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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 181, de 13/03/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 181



RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. NARCÍS SERRA I SERRA



Sesión núm. 7



celebrada el martes, 13 de marzo de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor ministro de Administraciones Públicas (Posada
Moreno) para informar sobre:



- Actuaciones y medidas que va a adoptar el Gobierno a la vista de la
sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al incremento de las
retribuciones de los funcionarios correspondiente a 1997. A solicitud
del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 213/
000305) . . . (Página 5334)



- Medidas que piensa adoptar el Gobierno para ejecutar la sentencia
de la Audiencia Nacional que anula la congelación salarial de los
funcionarios públicos en el año 1997. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente 213/
000301) . . . (Página 5334)



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- La situación creada y las medidas adoptadas por el Gobierno como
consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre
retribuciones de los funcionarios públicos. A petición propia.

(Número de expediente 214/000049) . . . (Página 5334)



Proposiciones no de ley:



- Sobre elaboración de un estatuto del municipio turístico.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

(Número de expediente 161/000074) . . . (Página 5351)



- Sobre el sistema de clasificación de empresas a efectos de
contratos. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número
de expediente 161/000389) . . . (Página 5355)



- Sobre actualización del importe de algunas indemnizaciones por
razón de servicio y modificación del Real Decreto que las regula.

Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 161/000513) . . . (Página 5358)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (POSADA
MORENO) PARA INFORMAR SOBRE:



- ACTUACIONES Y MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO ALAVISTADE LA
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE OBLIGA AL INCREMENTO DE LAS
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTE A 1997. A SOLICITUD
DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 213/000305)



- MEDIDAS QUE PIENSA ADOPTAR EL GOBIERNO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA
DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ANULA LA CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL AÑO 1997. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 213/
000301)



- LA SITUACIÓN CREADA Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO COMO
CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. A PETICIÓN PROPIA.

(Número de expediente 214/000049)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a comenzar la
sesión con el primer punto del orden del día, que es la comparecencia
del señor ministro de Administraciones Públicas, a petición del
Gobierno y también del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, para informar sobre la
situación creada y las medidas adoptadas por el Gobierno como
consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre
retribuciones de funcionarios públicos.

El señor ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno):
Muchas gracias, señor presidente.




En efecto, como el señor presidente ha dicho, comparezco en esta
Comisión a petición propia y de los grupos parlamentarios Socialista
y de Izquierda Unida para explicar la situación que se ha creado con
la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la congelación de
las retribuciones de los funcionarios públicos durante el año 1997.

También voy a dar cuenta de la postura del Gobierno en esta cuestión
y de las actuaciones que se han realizado o que se pudieran realizar.

Quiero dejar constancia de mi interés en comparecer lo antes posible,
y prueba de ello fue la solicitud de una comparecencia a petición
propia, además de la que habían solicitado los grupos, para informar
rápidamente a la Comisión y que diversas circunstancias han retrasado
unas semanas.

Como ustedes saben, la sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de
noviembre de 2000 anula la congelación salarial que para los
funcionarios públicos se produjo en 1997. En esa sentencia se
contienen unas argumentaciones que creo necesario exponer aquí al
iniciar mi intervención. En primer lugar, considera la sentencia que
las manifestaciones efectuadas por el entonces ministro de
Administraciones Públicas en la mesa general de negociación tienen la
consideración de ser un acto administrativo de eficacia jurídica
inmediata y,



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por tanto, recurrible. En segundo lugar, considera la Audiencia
Nacional en esta sentencia que el Gobierno incumplió su obligación de
negociar esta cuestión, aspecto este al que más tarde me referiré.

Señala asimismo el tribunal que el acuerdo de 1994, examinado en la
sentencia, tenía una eficacia jurídica inmediata aplicable a los años
1995, 1996 y 1997, sin necesidad de hacer ninguna distinción entre
ellos. Por tanto, entiende que dicho acuerdo contemplaba un
incremento automático de las retribuciones de los funcionarios
públicos conforme al IPC no sólo para 1995 sino también para los dos
años subsiguientes. Desde esta perspectiva, considera que dicho
acuerdo es vinculante para el Gobierno por encima de cualquier otro
planteamiento. La sentencia considera que los acuerdos
Administración- sindicatos, que tienen un carácter semejante en el
ámbito de la Función pública a la negociación colectiva, tienen
supremacía sobre cualquier tipo de norma, incluidas las de rango
legal, y en particular sobre las leyes de Presupuestos Generales del
Estado. Por último, la sentencia de la Audiencia Nacional considera
que nos encontramos ante un asunto que tiene la consideración
exclusiva de materia de personal y que, por tanto, el fallo que en
ella se contiene no es recurrible ante ninguna instancia
jurisdiccional.

Señorías, el Gobierno discrepa de las argumentaciones contenidas en
el fallo de la sentencia, y esta discrepancia y los acontecimientos a
los que han dado lugar es el motivo de mi comparecencia de hoy. Sí
quiero resaltar antes de exponerles cuál es la postura del Gobierno,
por la especial trascendencia de este asunto, que en la sentencia
existe un voto particular discrepante del fallo. En ese voto
particular se concluye que el incremento de retribuciones para 1996 y
para 1997, previsto en el capítulo VI del acuerdo
Administraciónsindicatos, no tiene eficacia directa ni puede por
tanto reconocerse a los empleados públicos el derecho a percibirlo,
por lo que el fallo de la sentencia debió desestimar las pretensiones
del recurrente. En el voto particular se considera que se ha
respetado el derecho a la negociación colectiva en el seno de la
Función pública; que los funcionarios tienen un régimen estatutario y
por tanto su régimen retributivo debe establecerse necesariamente por
ley; que corresponde a las Cortes Generales la aprobación de las
leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año y que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de 1997 dice, en su artículo
12.2, que con efectos 1 de enero de 1997 las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar
variación respecto a las del año 1996, y que el acuerdo
Administraciónsindicatos de 1994 establece un régimen distinto para
1995 y para los años 1996 y 1997 en los cuales el incremento
retributivo está sujeto nuevamente a negociación, en la cual se
tendrán en cuenta factores tales como el déficit público. Este es el
voto particular al que antes me refería.

Vamos a comenzar ahora por la última de las argumentaciones de la
sentencia, del voto general al que me he referido, porque, como es
obvio, debe ser analizada con carácter previo: el hecho de que la
sentencia no fuera recurrible por ser una cuestión de personal. El
servicio jurídico del Estado consideró, y así lo ha venido
a corroborar hasta ahora la realidad, que la sentencia era recurrible
porque no afectaba a una simple cuestión de personal, sino que
trascendía ese ámbito y pasaba a condicionar la propia política
económica del Gobierno limitando la competencia atribuida a este
órgano por el artículo 149.1.13 de la Constitución para planificar la
actividad económica, lo que perjudicaba en definitiva el interés
general. Por ese motivo se preparó y presentó por el servicio jurídico
del Estado, el pasado día 30 de enero, un recurso de casación contra
la sentencia de la Audiencia Nacional. Este recurso, como saben, fue
admitido a trámite por la Audiencia Nacional, que acto seguido lo
trasladó al Tribunal Supremo. No nos encontramos, por tanto, ante una
sentencia firme. A partir del momento en que, presentado
definitivamente el recurso, el Tribunal Supremo se pronuncie sobre su
admisión, el fondo del asunto pasará a ser examinado por la Sala
Tercera de ese tribunal. Ahora bien, como sin duda conocen SS.SS.,
esta Sala Tercera del Tribunal Supremo también está conociendo,
aunque en este caso en primera instancia, de otro recurso presentado
conjuntamente por los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y cuyo
contenido es prácticamente idéntico al que me estoy refiriendo aquí.

Aunque pueda parecer sorprendente, se presentaron en el Tribunal
Supremo dos recursos sobre la misma cuestión. Respecto a uno de ellos
el Tribunal Supremo se consideró competente para conocer y, con
relación al otro, el Tribunal Supremo se inhibió a favor de la
Audiencia Nacional, que es la que ha dictado la sentencia que hoy nos
ocupa. Por ello, en este momento hay un recurso pendiente sobre la
misma cuestión en el Tribunal Supremo que se encuentra en avanzado
estado de tramitación. Hace poco más de 10 días se ha conocido la
discrepancia que existe entre los dos sindicatos por la pretensión de
Comisiones Obreras de que UGT desista del recurso que presentaron
conjuntamente ambos sindicatos y que está pendiente de resolverse en
el Tribunal Supremo; parece ser que la posición de UGT es contraria a
esta pretensión de Comisiones Obreras.

Sigo a continuación -ya por su orden- con las restantes
argumentaciones de la Audiencia Nacional y les expondré cuál es la
postura del Gobierno sobre las mismas. Las manifestaciones realizadas
por el ministro de Administraciones Públicas, en la reunión de la
mesa general de negociación que tuvo lugar el 3 de diciembre de 1996,
han sido consideradas por la Audiencia Nacional como un acto
administrativo de eficacia directa y susceptible por tanto de
impugnación en vía contencioso-administrativa. Mi opinión es que
estas



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manifestaciones fueron realizadas dentro de una negociación, porque
yo creo que sí hubo una negociación con los sindicatos: la
negociación que se produce todos los años para acordar las
retribuciones de los funcionarios públicos para el año siguiente. No
se puede decir que no hubo negociación porque una de las partes, el
Gobierno, manifestase su postura negativa a un incremento retributivo
general alegando los propios condicionantes económicos que se
contenían en el acuerdo. Hubo negociación, se convocó formalmente la
mesa general de la Función pública en varias ocasiones, y si bien no
se pudo ofrecer ningún aumento salarial con carácter general -y en
este aspecto se puede decir que la negociación no dio sus frutos- sin
embargo, sí se propusieron acuerdos a los sindicatos, incluso de
contenido económico, que finalmente no fueron aceptados.

Concretamente, la mesa de retribuciones y empleo se reunió el 19 de
julio de 1996 para acordar un calendario de actuaciones. El punto 9
del acuerdo que se adoptó ese día decía literalmente: Negociar en la
mesa general de negociación en el mes de septiembre el incremento
retributivo a incluir en el proyecto de ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1997. Es decir, todas las organizaciones presentes en
la mesa de negociación, incluyendo a Comisiones Obreras, aceptaban
y reconocían que los incrementos retributivos para 1996 y 1997 no eran
de aplicación automática como ocurría con los de 1995, sino que
estaban sujetos a la negociación según la evolución de los factores
económicos que se habían previsto. Más tarde, el 19 de septiembre, se
celebró la mesa general en la que se producen las manifestaciones que
dieron lugar a la impugnación. En el acta de esta mesa se
relacionaban los ocho grupos de trabajo -por ejemplo, el de
mantenimiento del poder adquisitivo, el de consolidación, etcétera-
que en estas fechas se encontraban constituidos entre la
Administración y los sindicatos, lo que prueba que efectivamente se
estaba negociando. Por otra parte, en esa nueva reunión la
Administración presentó una propuesta de acuerdo, que hubiera venido
a sustituir el acuerdo de 1994, incorporando los resultados obtenidos
por los ocho grupos de trabajo. Ese proyecto de acuerdo tenía
contenidos no sólo de condiciones de trabajo de los funcionarios
públicos sino también retributivos. Concretamente se recogían medidas
encaminadas a mejorar las retribuciones de los funcionarios con
ingresos más bajos y se decía literalmente en el capítulo V punto 3
del proyecto de acuerdo que se presentaba a los sindicatos: Durante
el año 1997 se procederá a la modificación de los niveles mínimos de
complemento de destino de aquellos puestos de trabajo que presenten
desequilibrios retributivos respecto de otros del área
correspondiente. Sin embargo, también comprensiblemente -hay que
decirlo-, esta propuesta no fue aceptada por los sindicatos.

Finalmente, el 3 de diciembre la mesa general volvía a reunirse con
la asistencia de todas las organizaciones sindicales convocadas, lo
que
demuestra que éstas no habían considerado que se hubiera roto la
negociación. Por tanto, señorías, como mínimo es discutible afirmar
que no hubiese negociación cuando existían todos estos grupos de
trabajo en funcionamiento y cuando se hicieron todas estas
propuestas, incluyendo las de contenido económico. Se expusieron las
posiciones de las dos partes negociadoras y se ofrecieron
alternativas por parte del Ministerio de Administraciones Públicas,
aunque luego no se llegó a ningún resultado. En definitiva, yo no
puedo decir -lo digo con sinceridad- que no hubiese negociación; sólo
puedo afirmar que no hubo acuerdo como consecuencia de esa
negociación.

El Gobierno tampoco considera que se estuviera vulnerando el acuerdo
de 1994 porque obligaba a llevar a la Ley de presupuestos para 1995
un aumento de las retribuciones de los funcionarios públicos igual a
la previsión del incremento del IPC para ese año, pero ligaba la
subida de los años posteriores (1996 y 1997) a lo que se decidiese en
la negociación con los sindicatos. Lo dice claramente el acuerdo en
el punto 2 del capítulo VI, que regula el incremento de retribuciones
para 1996 y 1997, que dice textualmente: La aplicación de los
incrementos retributivos será objeto de negociación entre
Administración y sindicatos. Pero esa negociación, que tomaría como
punto de referencia la previsión de incremento del IPC, estaría
condicionada, según el mismo punto 2 del capítulo VI del acuerdo, por
la evolución de las variables económicas, entre las que se encontraba
la previsión del déficit presupuestario. Sus señorías saben que esta
era una variable definitiva para cumplir con los criterios de
convergencia, y esta situación es la que respetó el Gobierno, que a
la vista de las circunstancias que atravesaba la economía española,
que no cumplía -y esto es bueno recordarlo porque era así- ni una
sola de las condiciones impuestas por el Programa de Convergencia, se
vio obligado a plantear que las retribuciones de los funcionarios no
experimentasen, con carácter general, ningún incremento.




Quiero también decir, señorías, que no es cierto -como dijimos todos,
yo creo, en los primeros días, cuando apareció la sentencia- que
antes del acuerdo de 1994 no hubiera acuerdos Administración-
sindicatos con vigencia para varios años, porque hubo el acuerdo de
1991 que desplegaba sus efectos en los años 1992, 1993 y 1994. Este
acuerdo del año 1991 decía literalmente en el número 7 de su capítulo
X: Una vez recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
las cláusulas de contenido económico acordadas en este capítulo,
serán de aplicación para el ejercicio de 1992, incorporándose en su
día las de 1993 y 1994, tras las correspondientes negociaciones a
desarrollar dentro del espíritu del presente acuerdo. Es decir, al
igual que el acuerdo de 1994, el acuerdo de 1991 preveía la
posibilidad de que en los años posteriores se llevasen a efecto
futuras negociaciones. Pero hay



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una diferencia entre los acuerdos que quiero resaltar. En el acuerdo
de 1991 no se condicionaba tan claramente la negociación a la
evolución económica como se hacía en el acuerdo de 1994. Luego el
incumplimiento, en caso de producirse, encontraba menos justificación
para el caso del acuerdo de 1991 que para el caso del acuerdo de
1994. Y, señorías, el acuerdo de 1991 se incumplió para el año 1994,
en el que los funcionarios sufrieron la congelación que propuso el
Gobierno -que entonces era del Partido Socialista-, situación que fue
reconocida por los responsables del Ministerio de Administraciones
Públicas en sus comparecencias en esta misma Comisión. La congelación
de las retribuciones de los funcionarios públicos fue llevada al
proyecto de ley de presupuestos para 1994 y finalmente fue aprobada
por las Cortes Generales ejerciendo su potestad legislativa, porque
son las Cámaras las que aprueban cada año las retribuciones de los
funcionarios, no el Gobierno. Esta también es una cuestión central en
todo este asunto y lo saben bien -yo creo que lo tienen muy en
cuenta- todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

Debo reconocer, porque hay que ir a los precedentes, que el Gobierno
-socialista entonces-, en la respuesta que dio a una pregunta
presentada en el Congreso en el año 1994 por una diputada de la
oposición, la señora Montseny, del Grupo Popular -entonces en la
oposición-, relativa a la congelación salarial de ese año 1994 y en
el que estaba en vigor el acuerdo de 1991, le contestó con dos
párrafos que leo literalmente porque son muy ilustrativos: La
congelación salarial de los funcionarios no ha sido forzada -entre
comillas en la literalidad de la carta- por el Gobierno, sino que es
la aprobada por las Cortes Generales a través de la Ley 21/1993, de
29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
1994. Por otra parte, es preciso señalar que con anterioridad a la
citada discusión parlamentaria y durante la misma, en las
negociaciones mantenidas con los sindicatos y la Administración
pública se expuso con claridad por parte de la Administración la
imposibilidad de atender incrementos salariales para 1994 debido a la
situación de déficit público y a la prioridad de otros gastos de
carácter social. En el curso de la citada negociación, esta posición
inicial del Gobierno se flexibilizó posteriormente abriendo una
posibilidad de incremento salarial en el marco de un pacto global de
rentas, posibilidad que resultó frustrada al no producirse este
último. No hubo acuerdo general con los sindicatos. También quiero
destacar especialmente -y quiero que los grupos tomen nota de ello-
la interpretación no vinculante que hacía el Gobierno socialista de
entonces del acuerdo de 1994, que es el que hoy nos ocupa, referido a
las futuras retribuciones de los años 1996 y 1997. Según aparece en
el «Diario de Sesiones» de esta Comisión, en la sesión del 13 de
octubre de 1994, quien en aquel momento era secretario de Estado de
Administraciones Públicas, don Constantino Méndez
Martínez, que había participado directamente en la elaboración y
firma del acuerdo, decía literalmente al interpretar el alcance del
acuerdo sobre si las leyes de presupuestos de 1996 podían haber
quedado condicionadas en los términos del acuerdo: Nada más lejos de
nuestra intención. Y añadía: Dejo notar que ese carácter explícito
del acuerdo está muy concordado por el Programa de Convergencia, que
también es elemento de indicación del plan con carácter plurianual;
es decir, no solamente existe el plan anual presupuestario, sino que
también existen evaluaciones plurianuales. Por eso, señorías, ante
las declaraciones realizadas por diversos grupos, muy especialmente
por el Grupo Socialista en pasadas semanas, no puedo dejar de
preguntarme cuál es la postura que verdaderamente mantiene este
grupo, y espero que la conozcamos en esta comparecencia sobre el
asunto porque es un tema clave en el que debemos tomar partido: si
las leyes de presupuestos deben quedar vinculadas y condicionadas por
acuerdos previos o, como se ha reproducido aquí y se dijo en el año
1994, no hay nada más lejos de esa intención, sobre todo cuando las
circunstancias pueden considerarse semejantes.

Cuando el Partido Popular llegó al poder en 1996, la situación
económica era crítica, aunque había mejorado respecto a 1994 pues la
economía española presentaba un déficit público cercano al 7 por
ciento del PIB y se hacía preciso una política presupuestaria
rigurosa y una austeridad en el gasto que permitiese ir reduciendo
ese déficit. La tasa de desempleo era también muy alta y, en general,
los diferenciales con los países de la Unión Europea eran grandes.

España tenía que ofrecer un gran esfuerzo para entrar en la moneda
única. El criterio de austeridad que exigía la situación se implantó
en todas las facetas de la vida pública y también llegó a la
Administración, que elaboró un plan de austeridad para controlar sus
gastos de funcionamiento. También esa política de austeridad llegó a
los funcionarios, que en el año 1997 no pudieron disfrutar de un
incremento general de retribuciones, aunque -y esto lo digo de una
forma indirecta pero es algo que el portavoz del Grupo Socialista y
yo hemos discutido varias veces en el Pleno del Congreso- en términos
de masa salarial global no se puede decir que hubo pérdida de poder
adquisitivo, porque la retribución media en ese año alcanzó un
incremento del 2,4 por ciento, cuatro décimas por encima del
crecimiento que finalmente experimentó el IPC real, que fue del 2 por
ciento. Hoy, gracias al esfuerzo de todos, también al esfuerzo de los
funcionarios, no solamente podemos alegrarnos de haber casi acabado
con el déficit público y de haber conseguido crear empleos, la mitad
de los que se han creado en la Unión Europea, y en definitiva por
haber entrado en la moneda única, sino que disfrutamos de una buena
situación económica que ha permitido bajar los impuestos, bajar los
precios de muchos serviciospúblicos básicos, sanear la Seguridad
Social y, como es



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obvio, acercarnos en convergencia real con Europa, acercamiento del
que se benefician los funcionarios y toda la sociedad en general.

La postura del Gobierno de congelar los salarios en 1997 fue dolorosa
y difícil de adoptar. Aningún gobierno le satisface tomar esa medida,
y a este Gobierno menos todavía porque es consciente de los esfuerzos
y del trabajo que han desarrollado la Administración y los
funcionarios por alcanzar la situación que toda la sociedad disfruta
ahora. Este Gobierno y toda la sociedad deben tener ese
reconocimiento hacia los funcionarios, y creo que nuestra postura, la
del Gobierno de entonces, aunque difícil, fue entendida por los
empleados públicos y las movilizaciones y la huelga que convocaron
los sindicatos por aquellas fechas tuvieron poca repercusión. Por
ello, sigo apelando a la madurez que los funcionarios públicos han
demostrado en otras ocasiones y a la responsabilidad de los partidos
políticos y de los sindicatos.

Quiero resaltar la idea de la supuesta primacía de los acuerdos
Administración-sindicatos sobre las leyes de los Presupuestos
Generales del Estado, argumento este esgrimido por la sentencia y por
algún grupo político al que indirectamente ya me he referido. El
acuerdo de 1994 establece, efectivamente, un incremento retributivo
para los funcionarios públicos para 1995 igual al IPC previsto que se
recogió en la Ley de presupuestos de ese año. Para los años 1996 y
1997, a los que también se refiere el acuerdo, se establece que
además del IPC previsto para la subida salarial de los funcionarios
se tendrán en cuenta otros factores como la previsión del déficit
público, la previsión del crecimiento económico y la capacidad de
financiación de los Presupuestos Generales del Estado. La Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1997 contempló el
objetivo de déficit público que, de acuerdo con las previsiones
macroeconómicas, estableció el Gobierno ante la necesidad de la
incorporación del Estado español al sistema euro. Así fue concebida
esta ley en su día, así fue aprobada por las Cortes Generales
considerando el interés del Estado español y, por ende, el interés
general en esta materia como prioritario sobre cualquier otro, y así
se manifestó reiterada y políticamente por el presidente, los
ministros y los líderes del Partido Popular y de los partidos que
apoyaron este presupuesto. Para los años 1996 y 1997 no existía un
compromiso concreto y firme al no contenerse una cuantificación
estricta y cerrada en la obligación salarial, ya que se establecía
que la determinación anual de dichos incrementos sería objeto de
negociación entre la Administración y los sindicatos. Esta
interpretación fue asumida por las propias organizaciones sindicales,
como mencionaba antes. En cualquier caso, aun en el supuesto de que
pudiera interpretarse que existía un compromiso concreto, el Gobierno
de la nación, por la existencia de compromisos previos, no puede
soslayar su derecho y su deber irrenunciables a ejercer las competencias
para determinar la planificación general de la actividad
económica que confiere al Estado el artículo 149.1.13 de la
Constitución. Esto es acorde con la postura mantenida por el Tribunal
Constitucional, que ante el supuesto de convenios colectivos de
contenido semejante al acuerdo funcionarial del que estamos hablando
establece, por ejemplo, en su sentencia de 8 de abril de 1981, que la
inaplicación de lo pactado en los convenios no constituye una
infracción de los derechos constitucionales a la libertad de
negociación colectiva y al respeto a la fuerza vinculante de los
convenios, consagrados en el artículo 37 de la Constitución, si
surgen motivos para ello derivados de la prioridad que debe
conferirse a los más altos intereses del Estado.

La postura del Gobierno, que he expuesto a SS.SS., se encuentra
además avalada por los informes de los servicios jurídicos del
Congreso y del Senado, ordenados en su día por las presidentas de
ambas Cámaras. En ambos informes se pone de manifiesto que la
sentencia representa una seria restricción a la potestad legislativa
de las Cortes, por cuanto se está cuestionando su competencia para la
enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y su
potestad para delimitar el contenido de los mismos. De estos informes
se deduce que la Ley de presupuestos es una auténtica ley, como ha
declarado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, en
particular en una muy reciente respecto al recurso de
inconstitucionalidad planteado por el Gobierno socialista, en 1993,
contra la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En
ese momento la Diputación General de Aragón estaba gobernada por la
coalición Partido Popular-PAR y justificó la inclusión en la ley
presupuestaria autonómica de retribuciones superiores al límite
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado apoyándose
en el acuerdo alcanzado entre la Diputación General de Aragón y las
organizaciones sindicales. El Tribunal Constitucional ha señalado que
el principio de jerarquía normativa, reconocido en nuestra
Constitución, impide que los incrementos retributivos alcanzados
mediante pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas
determinaciones contenidas en normas con rango de ley, como es la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como consecuencia
de todas las argumentaciones que les he dado, el Gobierno tiene
confianza en que prosperen sus pretensiones y en que el
pronunciamiento del Tribunal Supremo anule la sentencia de la
Audiencia Nacional.

Al final ya de mi intervención hay una cosa que quiero dejar muy
clara, que para el Gobierno y para este ministro en particular la
negociación y el diálogo con los funcionarios públicos son los ejes
básicos de relación y obtención de acuerdos. Este es el espíritu que
siempre ha animado y va a seguir animando nuestras relaciones con las
organizaciones sindicales. Estaposición la hemos demostrado en
nuestros constantes



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encuentros y mesas de negociación que en unos casos -y hay que
decirlo así- han sido muy satisfactorios y han permitido obtener
acuerdos muy interesantes para todos, para los sindicatos y para la
Administración general, mientras que en otras ocasiones no ha sido
posible esto, pero salvando siempre el principio de negociación y
diálogo como exigencia de los intereses generales que cada parte está
obligada a defender. Prueba de este espíritu son los 20 acuerdos que
se han alcanzado con las organizaciones sindicales desde 1996, los 21
acuerdos que se han alcanzado dentro de la comisión negociadora del
convenio único y los 45 en las mesas sectoriales; es decir, ha habido
un balance de acuerdos en toda la legislatura. En este contexto, la
interposición de recursos -quiero dejarlo muy claro- es un derecho
que asiste a las partes en la negociación y el ejercicio de esta
opción no debe entenderse, en ningún caso, como una ruptura de las
demás negociaciones que mantenemos, como tampoco pueden serlo los
diferentes puntos de vista que tengamos sobre las interpretaciones
que los tribunales puedan hacer sobre estos asuntos y la presentación
de recursos en la defensa legítima de las distintas posiciones de las
partes. El sindicato Comisiones Obreras ha obtenido una sentencia
favorable a su demanda presentada en 1996 que, como no podía ser de
otra manera, respetamos, pero a la vez hemos creído que existen
elementos suficientes para recurrirla. Es lo que hemos hecho y
debemos esperar a que haya una sentencia firme. Creo que así lo han
entendido los sindicatos, que recientemente me han reiterado por
escrito su voluntad de proseguir el diálogo sobre los distintos
asuntos que preocupan a los empleados públicos: las condiciones
laborales, la calidad del empleo público, las condiciones
retributivas, la mejora de los servicios públicos, etcétera, al
margen del devenir judicial que acontezca en relación con la
sentencia de la Audiencia Nacional y con los recursos que se
sustancien ante el Tribunal Supremo.

Esta vía de diálogo es en la que siempre hemos estado y en la que
continuaremos. Así se lo he hecho saber recientemente por escrito, en
la contestación a estas cartas, que di en un plazo que no llegó a los
tres días, en las que además de continuar con el diálogo en los
distintos grupos de trabajo ya existentes mantenía abiertas las mesas
de retribuciones y de movilidad y estabilidad en el empleo público, y
hace muy poco hemos suscrito acuerdos como el nuevo plan de formación
continua para las administraciones públicas, el cierre de categorías
del convenio único después de dos años, la oferta de empleo público
para el año 2001, etcétera. Es este, por tanto, el camino y no la
confrontación. Por eso hemos reiniciado ya los contactos y
conversaciones con las organizaciones sindicales para avanzar en esta
dirección. Espero y deseo que Administración y sindicatos, con esta
actitud en defensa de sus posiciones, podamos seguir obteniendo
acuerdos de interés para los empleados públicos, cuyo esfuerzo
y trabajo merecen toda nuestra consideración, en beneficio del mejor
funcionamiento de nuestros servicios públicos y, por tanto, en
beneficio de nuestros ciudadanos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.

El orden de intervenciones será el siguiente. En primer lugar, los
dos grupos que pidieron la comparecencia, el Socialista y el de
Izquierda Unida; luego daremos oportunidad de fijar posición a los
demás grupos y cerrará el Grupo Popular.

Por tanto, tiene la palabra don Ángel Martínez Sanjuán, en nombre del
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Buenos días, señor ministro. La verdad es
que me ha sorprendido su intervención, lo tengo que reconocer. No sé
si están imbuidos del año de gracia ese que han celebrado ayer, pero
no había visto tanta arrogancia -y lo digo en un sentido no
peyorativo- en una intervención de su señoría. En una intervención
que se dirige, a petición de los grupos parlamentarios, a decir qué
piensa hacer el Gobierno en relación con el cumplimiento de una
sentencia, ha hecho (de verdad, lo digo con tristeza) una
reinterpretación de la historia de España más reciente, (Rumores.) y
en todo su análisis ha olvidado alto tan fundamental como que el 23
de enero del año 2001 hubo una sentencia de la Audiencia Nacional. Ha
vuelto a hacer una interpretación histórica de lo que había pasado en
los años 1991 y 1992 (no sé si les da buenos réditos o cuál es la
estrategia) en la que la asunción de responsabilidades y la
explicación de la política del Gobierno, de nuevo, se traduce en un
análisis del pasado más reciente y más pasado. Tengo que reconocer,
señor Posada, que me ha sorprendido esta interpretación. Si todos los
esfuerzos que ha hecho el Gobierno por intentar encontrar y rastrear
preguntas parlamentarias, respuestas e interpretaciones de ex
secretarios de Estado los pusieran al servicio del diálogo con los
empleados públicos, del diálogo con los funcionarios, del diálogo con
la sociedad, posiblemente, otro gallo nos cantaría. De verdad, señor
Posada, he tenido la sensación de que nos estaba pidiendo
responsabilidades, usted a nosotros, y de que nos estaba haciendo una
invitación a que le contestáramos sobre determinadas cuestiones.

Usted es el representante del Gobierno y por eso hemos pedido su
comparecencia, y la verdad es que tengo que reconocer que, de toda su
interpretación, de todo su análisis descriptivo de la historia, saco
pocas consecuencias para el tema que nos afecta.

Primera cuestión. Quiero dejarle muy claro (se lo he dicho en más de
una ocasión) que el cumplimiento y la ejecución de la sentencia de la
Audiencia Nacional no es una cuestión puramente económica. Le dije
que a nosotros también nos preocupaba (se lo he dicho varias veces,
en Pleno) el cumplimiento y la ejecución de la sentencia en la medida
en que podía suponer un coste



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importante para las arcas del Estado. Pero no se trata solamente de
una cuestión económica, se trata de más cosas, que parece que se han
obviado en toda la interpretación que hace el Gobierno y que a
nuestro grupo parlamentario nos preocupa. Usted es el ministro de las
Administraciones Públicas, de esas Administraciones públicas
prestadoras de servicio, proveedoras de bienes, reguladoras de
funciones, que se relacionan con los ciudadanos y que realmente nos
ofrecen servicios a todos los ciudadanos. Una administración pública
no es solamente un conjunto de pautas, de relaciones, de
instrumentos, de organigramas, sino que es un organismo vivo formado
por empleados públicos, que no son solamente un número en el registro
de personal, sino que es una historia, es una realidad, es una
trayectoria profesional y es un futuro y un desarrollo en su trabajo
al servicio de la sociedad. (El señor Soriano Benítez de Lugo: Al
grano.) No sabía yo que determinadas interpretaciones pudieran causar
en algunos diputados tal sensibilidad e irritación. No sabía que
algunos tienen la piel tan delicada, señor presidente. Decía que el
cumplimiento o el no cumplimiento y las decisiones de un Gobierno en
relación con una sentencia afectan de una manera muy importante a
todo un conjunto de hombres y mujeres, con nombres y apellidos.

A partir del 23 de enero, el Gobierno utilizó, desde el punto de
vista político, desde el punto de vista mediático, toda una serie de
instrumentos y de actuaciones que yo no había visto -y mucha gente ha
reconocido que no lo había visto- utilizarlas con tanta profusión con
respecto a una decisión. Yo creo que se puso de manifiesto el
verdadero espíritu del Gobierno en relación con el conocimiento de la
sentencia de la Audiencia Nacional y que no fue más que la plasmación
de una forma de actuar que viene desde el momento en el que se
incumplió el acuerdo del año 1994.

En el año 1996, creo que ustedes -se lo hemos dicho- fueron
prepotentes en el incumplimiento o en la ruptura unilateral y
sistemática del acuerdo al que se había llegado. Ese año fue cuando
se generó el problema, en la mesa de negociación de la Administración
General del Estado, cuando, se diga como se diga (ese es nuestro
punto de vista y fue la interpretación de la Audiencia Nacional;
usted ha dicho que fue de otra forma), el ministro Rajoy explicó la
voluntad administrativa unilateral del Gobierno de excluir de la
negociación todo lo relativo a la retribución de los empleados
públicos, vulnerando los artículos 32 y siguientes de la Ley 7/1990,
de 19 de julio, basada fundamentalmente en las recomendaciones de la
OIT. Ustedes han llegado a decir en esta Cámara (lo dijo el portavoz
del Partido Popular en el debate de las proposiciones no de ley en el
Pleno) que la ruptura fundamental y el incumplimiento del acuerdo no
fue por razones económicas e incluso que era prácticamente un acuerdo
cuasi ilegal porque había sido hecho por un Gobierno frágil. Está
recogido en el «Diario de Sesiones» del Pleno del Congreso,
cuando se discutieron las proposiciones no de ley. Han ido
cambiando su interpretación de la historia y hoy el señor Posada nos
ha hecho una nueva reinterpretación de toda la historia para intentar
justificar por qué el Gobierno de entonces no llevó a la práctica el
acuerdo de 1994.

Desde mi punto de vista, también fueron prepotentes en el debate
político que se produjo en su momento en el Congreso de los Diputados
-a instancias, entre otros, de mi grupo parlamentario-, tanto cuando
se discutieron en el Pleno las enmiendas a la ley de presupuestos
para 1997 como cuando se debatió la interpelación y,
consecuentemente, después la moción, cuando mi grupo volvía a
solicitar del Gobierno y del grupo mayoritario el cumplimiento y la
vuelta a los acuerdos del año 1994. Tampoco se portaron bien, ni el
Gobierno ni el Grupo Parlamentario Popular, con ocasión de la
presentación del recurso 1033/1997 a la Sala de lo Contencioso-
administrativo por parte de la señora Perón, abogada de la Federación
de Enseñanza de Comisiones Obreras. Visto a posteriori, da la
sensación de que se tomaron como un divertimento la presentación de
este recurso. ¿Cómo era posible que una federación de una
organización sindical, a la vez que otras organizaciones sindicales,
les presentaran un recurso en el Tribunal Supremo por el
incumplimiento de un acuerdo? No parecía lógico y se lo tomaron como
un divertimento, no se lo tomaron en serio. ¿Qué instrucciones dieron
a los servicios jurídicos del Estado en aquel momento? ¿Quién y cómo
decidió la defensa y en qué condiciones? ¿Cómo se adjudicó la defensa
jurídica de los intereses del Estado ante la presentación del
recurso? Usted nos hace preguntas, pero a nosotros nos interesa saber
cómo fueron estructurados los servicios jurídicos y cuál fue la
interpretación de lo que ustedes entendían que era la defensa de unos
intereses legítimos del Estado y de la economía española.

De esto no se ha hablado nada y son temas fundamentales para ver la
interpretación de por qué ustedes han reaccionado como han
reaccionado al final ¿Por qué entonces no se invocó el interés
general y se circunscribió a un tema estrictamente de personas? Sólo
cuando pierden la sentencia, sólo cuando la Audiencia Nacional se
pronuncia es cuando aparece el interés general, la política
económica, determinadas cuestiones que no fueron abordadas en su
momento. Porque no se lo tomaron en serio. ¿Cómo una federación
estatal de un sindicato presentaba un recurso de estas
características a un Gobierno? Porque no se les pasó nunca por la
cabeza que podían perder este recurso.

No fueron lo suficientemente estrictos ni fueron lo suficientemente
coherentes cuando, poco tiempo después, señor Posada, plasmaron en el
proyecto de ley del estatuto básico de la Función pública que
presentaron a estas Cortes, en su artículo 90, al hablar de los
pactos y acuerdos en la negociación colectiva con losempleados
públicos lo siguiente -y se lo voy a leer-:



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Si los acuerdos con los empleados públicos ratificados trataran sobre
materias sometidas a reserva de ley -es lo que están diciendo ahora
que sucedió-, que en consecuencia sólo pueden ser determinadas
definitivamente por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas
de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia
directa. No obstante, en este supuesto el órgano de gobierno
respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la
elaboración del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido
del acuerdo y en el plazo que se hubiese acordado. Eso es lo que
ustedes pensaban. Me imagino que es lo que siguen pensando. Eso lo
plasmaron en un proyecto de ley que daba aparentemente la solución a
un posible conflicto de competencias en cuanto a la eficacia de los
acuerdos y la ejecutividad de los mismos. ¿Por qué no hicieron eso?
Si ustedes pensaban que esto es lo que hay que hacer cuando se
suscribe un acuerdo y cuando hay otra parte, en este caso hipotético
Congreso de los Diputados, las Cortes Generales, que debiera
ratificar, aprobar o aceptar un acuerdo, ¿por qué no hicieron eso que
en definitiva la Audiencia Nacional les ha dicho que hicieron mal,
que es romper la negociación o no llegar ni a plantear la negociación
en la mesa general de la negociación colectiva? Estamos hablando no
sólo de lo que pasó, sino de lo que va a pasar o tiene que pasar como
consecuencia de la sentencia del 23 de enero y las consecuencias
políticas y sociales del actual marco que estamos analizando. Le
pregunto, señor Posada: ¿Piensan lo mismo que pensaban cuando
hicieron el borrador del estatuto de la Función pública? ¿Creen que
el Gobierno debiera haber hecho eso que está plasmado en el artículo
90 y que no hicieron en el otoño de 1996? ¿Van a mantener esa
filosofía con relación a las organizaciones sociales y en la forma de
entender la negociación colectiva? No tuvieron un comportamiento
correcto en 1996 y creo que tampoco lo han tenido después ¿Cuál fue
su reacción? La reacción hoy ha sido explicarnos el pasado. La
reacción inmediata a partir del 23 de enero fue pensar que el
Gobierno tenía razón. Siguen pensando única y exclusivamente que el
Gobierno tiene razón y que el actual marco tendrá que cambiarse
mediante el recurso, porque no puede ser que haya alguien que haga
una interpretación distinta de la que hace el Gobierno. No quiero
poner calificativos a esa forma de pensar, pero es una interpretación
muy sui géneris, y no dejará de coincidir conmigo. Solamente ustedes
piensan que tienen la razón. Y, con ese planteamiento, reaccionaron
violentamente, dialécticamente en la forma más radical.

Señor Posada, actuaron contra la sentencia y los jueces a los que
prácticamente llamaron ineficaces. Usted dijo: La sentencia es un
duro quebranto de la potestad de las Cortes. Rajoy, que la Audiencia
Nacional rompe las reglas y la separación de poderes. Nunca había
visto nada igual. No esperábamos un fallo de este tipo, lo
decía usted. No solamente reaccionaron violentamente contra la
sentencia, reaccionaron violentamente contra la oposición. Rodrigo
Rato tachó de desfachatez y de escandalosas las críticas del PSOE
hacia el Ejecutivo. Hernando, portavoz del Grupo Popular, decía que
el Partido Socialista había demostrado, por coincidir con una
sentencia, que teníamos una gran insolvencia jurídica. Reaccionaron
contra los funcionarios. No quiero recordar las declaraciones del
señor Montoro tratando de confrontar a la sociedad frente a los
funcionarios en el caso hipotético de que se tenga que pagar la
sentencia. Crearon un conflicto interinstitucional. Usted ha hecho
referencia a algunas declaraciones con relación a los informes de las
Cortes. Las frases fueron tremendas, señor Posada, tremendas,
tratando de buscar un conflicto interinstitucional en la
interpretación de la sentencia.

Pasó la borrasca del 23 de enero. Se presentó la proposición no de
ley, han pasado casi dos meses hasta la celebración de esta
comparecencia y lo que se ha pretendido es dejar pasar el tiempo.

Vamos a ver si amaina el temporal. A ver que dice el Tribunal Supremo
después de la preparación del recurso de casación. Quiero
preguntarle, después de que este conflicto y sus consecuencias
aparentemente ya no son titulares de periódico, ¿qué instrucciones
han dado a los servicios jurídicos del Estado? Debo decir que conozco
el escrito de preparación del recurso de casación ¿Por qué han
cambiado sustancialmente la línea de defensa jurídica? ¿Han llegado a
pensar que pueden no ganar el recurso y que la sentencia sea firme?
¿Por qué nos acusan de irresponsables por defender la sentencia y
ustedes son los adalides de la responsabilidad pensando en que la
sentencia va a ser cambiada?
Hasta el Ecofin, ayer, señor ministro, y no a instancias de un
socialista como Pedro Solbes, hizo referencia y mostró preocupación
respecto al equilibrio de las cuentas públicas españolas en el caso
de que la sentencia de la Audiencia Nacional pudiera llegar a ser
firme y la deuda hacia los empleados públicos tuviera que ser pagada
¿Les van a llamar también irresponsables a los ministros de Economía
europeos que hablan y plantean la posibilidad de que la sentencia de
la Audiencia Nacional pudiera llegar a ser firme? Me imagino que
tendrá información sobre la reunión del Ecofin de ayer, del debate
que hubo, de la preocupación que tienen todos los ministros de
Economía con relación a un tema tan importante. ¿Cuál es la
interpretación que ustedes han hecho respecto a la extensión y la
aplicación de la sentencia? Porque, si pudiera llegar a afectar a las
comunidades autónomas y a las corporaciones locales, ha habido
comunidades autónomas, señor Posada, que han pedido una reunión al
Gobierno para coordinar el debate, la eficacia y las decisiones que
había que tomar al respecto. Y ustedes les han remitido a una reunión
de coordinación de directores generales en Barcelona. No han



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decidido ni han pensado que era bueno volver a reunir a todos los
consejeros de las comunidades autónomas para abordar esta
circunstancia.

Le he dicho las cosas que han hecho, pero ¿qué no han hecho? No han
hecho lo que debieran hacer, lo que hemos pedido todos los grupos
parlamentarios, que es romper un cierto clima de deterioro y
podredumbre de una situación en la que el Gobierno sólo confía en que
haya una sentencia en sentido contrario a la de la Audiencia
Nacional. ¿Qué no han hecho? Reunirse con los sindicatos, a los que
responden con evasivas. Usted ha firmado cartas, señor Posada, en las
que, ante petición de reuniones de los sindicatos, dice que, como no
es firme la sentencia, no tiene nada que hablar, que ya veremos otras
cosas, pero de ese tema ni hablar. (Algunos señores diputados del
Grupo Parlamentario Popular: ¡Claro!) ¿Pero usted tiene miedo a
sentarse con los sindicatos y discutir una situación que preocupa
a más de dos millones de funcionarios? Usted sabe tan bien como yo que,
diga lo que diga el recurso de casación, digan lo que digan ustedes,
miles de ciudadanos de este país que son empleados públicos piensan
que tienen razón, que el Gobierno no les dio lo que realmente
pensaban que era de su responsabilidad. ¿Qué no han hecho? Decía que
reunirse con los sindicatos. ¿Qué no han hecho? Llegar a un consenso,
dialogar políticamente con las demás administraciones públicas; no
han tratado de restañar un conflicto y un deterioro de la imagen que
se ha creado de los empleados públicos en relación con la sociedad,
fruto de declaraciones de miembros de su Gobierno; no han vuelto a
lanzar un mensaje de credibilidad en la negociación colectiva,
inspirada y conforme a la Ley 7/1990. Y si además rompen
unilateralmente el diálogo social con el conjunto de los empleados
públicos, el panorama, desde el punto de vista de la negociación
colectiva, desde el punto de vista del diálogo social, se presenta de
una forma bastante complicada en este país.

Aunque se empeñe el señor Posada -y termino- en negarlo una y otra
vez, sabe que tenemos razón en muchos de nuestros argumentos, como
piensan miles de ciudadanos que son empleados públicos, que somos una
oposición razonable. Por el contrario, tengo la sensación, señor
ministro, de que ustedes actúan con una cierta falta de diálogo y de
tolerancia hacia miles de empleados públicos con los que tienen una
deuda pendiente. Convoquen urgentemente la mesa general de la Función
pública, dialoguen y busquen una salida negociada, pactada, porque no
puede ser que la solución sea sentarse a esperar y acumular
posiblemente un conflicto mayor que el actual. Dialoguen con las
demás administraciones públicas, den un nuevo impulso a la
negociación colectiva, marquen un escenario de compensación económica
y de garantías de poder adquisitivo de cara al futuro con los
empleados públicos. Si no lo hacen, nos vamos a encontrar con una
negociación complicada en la víspera de los próximos Presupuestos
Generales del Estado. Vaya preparándose para un otoño posiblemente
caliente.

El año de la mayoría absoluta, señor Posada, acompañado de una
política mediática, creo que les ha sentado mal, y lo malo no es que
les siente mal a ustedes, sino que les siente mal a los empleados
públicos y a la sociedad española. Aplíquese el cuento, señor Posada,
hagan lo que les están pidiendo los empleados públicos y la oposición
de este Parlamento, y no se enroquen en una postura numantina que a
corto y medio plazo posiblemente no dé los dividendos que ustedes
piensan.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra don Antero Ruiz.




El señor RUIZ LÓPEZ (Don Antero): Señor ministro, empezaré señalando
que su comportamiento y el del Gobierno en esta cuestión ha sido de
desprecio a la negociación colectiva, escasamente constitucional y
claramente ilegal. Por muy rotunda que parezca esta afirmación, este
es el escenario en el que nosotros pensamos que nos encontramos. De
lo que se ha discutido desde un principio es de dos cosas: en primer
lugar, de la existencia del derecho a la negociación colectiva en la
Función pública y, en segundo, del ejercicio de la responsabilidad
política en democracia. En ambos ámbitos ustedes han demostrado un
absoluto desprecio a las reglas del juego sobre las que debe
asentarse un correcto comportamiento institucional.

No me sorprende que a ustedes no les guste la negociación colectiva,
suelen irrumpir en ella con frecuencia para evitar que los
trabajadores consigan éxitos que les molesten, pero, si no les gusta,
lo que deben hacer es cambiar las leyes que sostienen este principio,
la Ley 7/1990, y si no lo hacen deben hacer lo que dice la justicia,
cumplir con la fuerza vinculante de los acuerdos derivados de la
negociación. Porque pregunto: ¿puede el Gobierno hacer lo que estime
oportuno en materia de negociación colectiva con los sindicatos de la
Función pública? La respuesta es negativa, dado que el Gobierno puede
hacer lo que estime oportuno en la dirección política del Estado
-artículo 97 de la Constitución-, pero debe respetar en su ejecutoria
el marco constitucional y legal -artículos 9.º1 y 103.1 de la
Constitución-, marco que le obliga a respetar la negociación
colectiva y los convenios que surjan de ella -artículos 28, 37 y
103.2 de la Constitución y artículos 32 a 35 de la Ley 7/1990.

Si el Gobierno no considera adecuado el marco constitucional, puede
iniciar las gestiones oportunas para reformar la Constitución. Si el
Gobierno no está de acuerdo con el marco legal de la negociación
colectiva en el marco de la Función pública, puede utilizar su
capacidad de iniciativa legislativa para modificar esta legislación.

Lo que no puede hacer el Gobierno es



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desconocer la Constitución y leyes vigentes, desconocer el contenido
de pactos por él firmados y que emanan directamente de ese marco
constitucional y legal citado y enviar un anteproyecto de
presupuestos al Congreso que obvia los compromisos adoptados por el
Gobierno en nombre del Estado.

Todo lo que sea incumplir la sentencia, dar rodeos y proponer
recursos sólo tiene un objetivo: presionar a los tribunales. Llevan
ustedes presionando a la justicia toda la legislatura, encadenando un
conflicto tras otro, en este caso se trata de una presión que se
ejerce sobre las condiciones materiales de vida de la Función
pública. La responsabilidad política en democracia exige cumplir con
los compromisos de la concertación y el compromiso alcanzado les
obligaba entonces, y les obliga ahora, señor ministro, a pagar. El
presupuesto del Estado es expresión de la voluntad autónoma de la
Cámara, faltaría más, pero dentro de esa voluntad, plasmada en leyes,
se encuentra el respeto a la eficacia de los acuerdos. Les puede
molestar a ustedes, pero mientras no cambien la ley deberán cumplir
con uno de los contenidos de la democracia, como es la negociación
colectiva. Esa es su responsabilidad, señor ministro, pagar y
cumplir.

Ustedes ya sufrieron en su momento, en 1997, la advertencia y la
recomendación de la Organización Internacional del Trabajo para que
se respetara lo pactado. Hoy ya no es la Organización Internacional
del Trabajo, es cualquiera con un mínimo de sentido común quien les
recomienda el cumplimiento de la sentencia. Ustedes confunden el
derecho a la autonomía política del Parlamento y del Gobierno con el
derecho a hacer sayos de capas en la dirección política del Estado.

No hay nada peor para la democracia que retorcer la Constitución. El
ejercicio de la tarea de Gobierno y de legislación deben realizarse
en el marco de la ley, como se señala en los artículos 9.º y 103 de
la Constitución, un marco que les obliga a respetar la negociación
colectiva y los convenios que surjan de ella.

Segunda pregunta que le hago, señor ministro: ¿Puede el Parlamento
hacer lo que estime oportuno en materia presupuestaria y más
concretamente en lo tocante a las partidas presupuestarias necesarias
para cumplir acuerdos alcanzados por el Gobierno con los
representantes de los funcionarios en materia salarial al amparo de
la normativa constitucional y legal vigente? Yo le doy de nuevo la
respuesta, que es otra vez negativa, dado que el Parlamento puede
hacer lo que estime oportuno en el ejercicio de la potestad
legislativa y función presupuestaria, artículo 66 de la Constitución,
pero debe respetar en sus trabajos el marco constitucional y legal,
artículos 9.o1 y 103.1 de la Constitución, marco que le obliga a
respetar la negociación colectiva y los convenios que surjan de ella,
artículos 28, 37 y 103 de la Constitución y artículos 32 a 35 de la
Ley 7/1990, una vez más.

Las Cortes Generales pueden modificar el marco constitucional en
materia de negociación colectiva en el ámbito de la función pública,
pero es evidente que en este caso no lo han hecho. Las Cortes
Generales también pueden modificar la legislación vigente en materia
de negociación colectiva en el ámbito de la Función pública, pero en
este caso deberían aprobar, antes de los presupuestos, una ley que
modifique la vigente Ley 7/1990, con el debido respeto al contenido
esencial del derecho a la negociación colectiva y a la fuerza
vinculante de los convenios colectivos, tal y como obliga el artículo
53 de la Constitución. Es evidente que las Cortes Generales no han
hecho esto, sino que simplemente han desconocido el marco legal
vigente, sin modificarlo ni expresamente ni a través de la
legislación específica que podría ser recomendable, ni siquiera a
través de las socorridas leyes de acompañamiento de los presupuestos.

Señor ministro, las cosas en democracia son así, le guste a usted o
le rechine. El camino que usted ha emprendido le lleva a ignorar la
ley, vulnerar la Constitución,, presionar a los tribunales, y al
final excusas de mal pagador, porque esto sólo acaba de una forma:
pagando a los funcionarios públicos lo que se les debe. En lugar de
retorcer argumentos e imaginar improbables teorías políticas y
legislativas, más les valdría sentarse con los sindicatos, como ya se
ha dicho, y negociar el cumplimiento de las sentencias, las
condiciones de abono de la deuda que se les debe.

Para terminar, señor ministro, porque creo que está todo planteado ya
en este tema, le diré que ustedes han sido castigados en su
arrogancia y desprecio a la negociación. Sería un excelente gesto de
asunción de la responsabilidad política volver al diálogo, a la
negociación, al respeto, a la negociación colectiva. A los
funcionarios no se les puede enviar a Ecuador, están aquí, seguirán
aquí, y aquí demandan el cumplimiento de la deuda con ellos
contraída. Ya sé que esto del diálogo y la negociación no forma parte
de las prácticas de su Gobierno, pero esta vez les han pillado con
una sentencia en mano. No pueden escurrirse y echar la culpa a otros,
o permanecer en la estratosfera. Hay que pagar, hay que negociar, y
hay que respetar los acuerdos, señor ministro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Señor ministro, señorías, no voy a entrar
a analizar la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de
2000 ni a estudiar la problemática que ha planteado, porque la
posición de nuestro grupo creo que quedó suficientemente clara en el
Pleno del pasado 6 de febrero, en el que se debatió esta cuestión
como consecuencia de una serie de proposiciones no de ley presentadas
por diferentes grupos parlamentarios, una posición que en



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esencia venía a decir que, a nuestro juicio, el fallo se apoyaba en
una doctrina errónea, en una doctrina equivocada y que por tanto el
Gobierno no solamente puede sino que debe recurrir.

Precisamente porque nuestra posición ha sido esta, quisiera llamar la
atención sobre una interpretación que ha hecho el señor ministro de
la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo, recientísima
sentencia, que tiene que ver con el incremento de retribuciones
pactado en la Comunidad Autónoma de Aragón y posteriormente eliminado
como consecuencia de su desacuerdo con lo previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1993, porque creo que,
aunque tienen elementos comunes la situación que se plantea en esa
sentencia con la que provoca la sentencia de la Audiencia Nacional,
que es la causa que está en la base de esta comparecencia, en lo
sustancial se refieren a problemáticas distintas.

Lo que se plantea en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de
marzo, a la que usted ha hecho referencia, es si el ordenamiento
jurídico vincula o no a las partes en la negociación colectiva en el
sector privado, si la autonomía de la voluntad de la que gozan las
partes en el seno de la negociación colectiva privada está vinculada
por normas jurídico-positivas, como por ejemplo la del principio de
igualdad o el límite máximo legalmente fijado para la jornada
laboral. Sin embargo, lo que se plantea en la sentencia de la
Audiencia Nacional que hoy nos trae aquí es si el carácter vinculante
que el artículo 35 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, atribuye a los
acuerdos alcanzados entre las Administraciones públicas y los
representantes del personal que trabaja a su servicio puede ser
enervado en virtud de la ley presupuestaria, que puede tomar
decisiones contrarias a lo pactado en el seno de esos acuerdos.

En sustancia creo que la problemática es distinta. Y me dirá: sí,
pero es que el caso al que se refiere la sentencia del Tribunal
Constitucional es un supuesto no del sector privado sino de la
Administración pública. Efectivamente es así, pero hay que tener en
cuenta que si el Alto Tribunal trae a colación esa jurisprudencia que
se refiere al carácter vinculante del ordenamiento jurídico con
respecto a la negociación colectiva en el sector privado es sólo
porque precisamente la parte recurrente plantea la
inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
en base a que vulnera, entre otros principios, el derecho a la
negociación colectiva proclamado por el artículo 37 de la
Constitución. La propia sentencia hace abstracción de la naturaleza
jurídica del acto que es objeto de controversia, del acuerdo
alcanzado internamente entre las Administraciones públicas y los
representantes de los empleados públicos que trabajan a su servicio,
diciendo que el pronunciamiento se hace con independencia de la
naturaleza jurídica de los acuerdos, convenios o pactos, y su
inclusión o no en el ámbito de la negociación colectiva del artículo
37.1 de la Constitución. Por tanto, creo que
la doctrina fijada en esa sentencia no es directamente aplicable a
este caso, y lo puedo decir precisamente porque el grupo
parlamentario al que represento ha defendido la posición a la que
antes he hecho referencia en el debate sobre el tema que hoy nos
ocupa.

Con todo, he echado en falta en su intervención una referencia al
modo en que piensa el Gobierno satisfacer el derecho a la tutela
judicial efectiva de los funcionarios o sus representantes que
plantearon el recurso como consecuencia del cual se dictó la
sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000. Usted
ha dicho que el Gobierno respeta la sentencia, pero no nos ha dicho
si respetarán también y en los mismos términos una posible, eventual,
hipotética, resolución judicial, como consecuencia de la cual resulte
la firmeza de esta sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida
y por tanto todavía no firme. Porque a veces ocurre que
pronunciamientos judiciales, que se apoyan en doctrinas erróneas, que
se basan en razonamientos jurídicos que están equivocados, devienen
firmes porque no se pueden recurrir, o porque no se acepta el recurso
por diversas circunstancias, porque el sistema judicial, aunque
mejora, no es tan perfecto que impida la producción de este tipo de
situaciones. Y a veces ocurre.

Cuando se produce ese tipo de situaciones, cuando hay una sentencia
que es firme, aún basándose en una doctrina errónea, ¿qué se puede
hacer? Tradicionalmente, en España los poderes públicos se han
resistido a la ejecución de ese tipo de pronunciamientos judiciales
en lo que en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa actualmente vigente viene a
calificar como una de las zonas grises del sistema jurisdiccional
contenciosoadministrativo. Una de las zonas grises precisamente era
la imposibilidad de ejecutar sentencias cuando recaen en contra de
actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos. Pero esto, a
partir de la Constitución, no puede se así. La Constitución, como
usted sabe, proclama, entre otros, el derecho a la tutela judicial
efectiva, y una de las consecuencias precisamente del derecho a la
tutela judicial efectiva es que los litigantes que pleitean con los
poderes públicos, y muy singularmente con la administración, tienen
también derecho a que las sentencias favorables a los recurrentes y
contrarias a los poderes públicos se ejecuten también. Es uno de los
contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en
el artículo 24 de la Constitución, como usted sabe. Precisamente en
relación con esto, la reciente modificación -es del año 1998, hace ya
tres años, pero podemos calificarla de reciente habida cuenta de la
prolongación en el tiempo que suele tener este tipo de leyes-, la ley
del año 1998 destaca como una de sus principales novedades el haber
superado la problemática que, hasta su entrada en vigor, planteaba la
ejecución de las sentencias contrarias a los poderes públicos. Le voy
a leer un fragmento de la exposición



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de motivos de esta ley que es suficientemente explícita y que me
ahorrará ulteriores comentarios. La exposición de motivos dice que la
ley ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las
garantías de ejecución de las sentencias, desde siempre una de las
zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo. El punto
de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las
resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto,
que la Constitución prescribe, y en la potestad de los órganos
judiciales de hacer ejecutar lo juzgado que la propia Constitución
les atribuye; prescripciones que entroncan directamente con el
derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando
la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia
meramente retórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución
puntual de lo fallado en sus propios términos.

Le decía que he echado en falta una referencia expresa a lo que
piensa hacer el Gobierno en el supuesto de que los recursos
planteados contra la sentencia de la Audiencia Nacional no prosperen,
porque aunque sé que al Gobierno no le interesa en absoluto
plantearse esa hipótesis, creo que sería bueno un pronunciamiento
claro del Gobierno en relación con esta cuestión, sobre todo si se
tiene en cuenta que cuando se dictó la sentencia proliferaron las
declaraciones por parte de muchos responsables del Gobierno en un
sentido preocupante, en el sentido sobre todo de que iban a poner
todos los medios para obstaculizar la ejecución de la sentencia, que
ya se iban a encargar ellos de que la sentencia no se llevara a
efecto, y declaraciones de ese tipo que resultan preocupantes para un
observador imparcial que cree que el Gobierno, entre otras cosas,
está sujeto a la ley y al derecho.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra don Jordi Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señor ministro, señorías,
el debate de hoy, a partir de la comparecencia del ministro de
Administraciones Públicas, es un debate provocado por una sentencia
polémica, la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre del
año 2000; una sentencia que anuló la congelación del sueldo de los
funcionarios que entró en vigor en la Ley de Presupuestos de 1997 y
que tiene una fuerte repercusión presupuestaria. Es un tema
importante que nos exige a todos una gran responsabilidad en la forma
en que debemos abordarlo.

En el Pleno del Congreso del pasado 6 de febrero, nuestro grupo ya
tuvo ocasión de exponer cuál era nuestra posición ante esa sentencia.

Hoy, señorías, alguien podría pensar que estamos haciendo en esta
Cámara -y repasando el «Diario de Sesiones» así podría comprobarse-
un debate jurídico. El señor ministro ha expuesto consideraciones
jurídicas de por
qué discrepaba de la sentencia del pasado 7 de noviembre, y esas
consideraciones, que son jurídicas, se han trasladado ya, por parte
del Gobierno y de los servicios jurídicos de la Administración
general del Estado, con el recurso de casación que ustedes han
presentado, que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite y ha
trasladado al Tribunal Supremo. Por tanto, yo quisiera hoy decir en
esta Cámara que creo que el debate jurídico no lo debemos hacer aquí.

Yo, que soy un portavoz que además soy jurista y soy profesor de
derecho constitucional y me apasionan estos temas jurídicos,
considero en cambio que hoy aquí no nos corresponde hacer de
juristas, señor ministro, señores portavoces de otros grupos, porque
hoy el debate no es jurídico. El debate jurídico, la pelota jurídica
la tiene la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Allí es donde se va a
dirimir este conflicto. Cada uno legítimamente puede pensar que,
jurídicamente, la solución será favorable o desfavorable a la inicial
sentencia de 7 de noviembre de 2000. Pero, repito, yo creo que a
nosotros como parlamentarios no nos corresponde hacer aquí el debate
jurídico. Ya está planteado y, digamos lo que digamos en esta Cámara,
deberemos respetar lo que de ese debate jurídico salga en donde debe
materializarse finalmente, que es en la Sala Tercera del Tribunal
Supremo.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario entiende que éste es un tema
importante que afectó de forma significativa a las retribuciones de
los funcionarios, aunque debo recordar que no fue la primera
congelación salarial: en otros ejercicios, también en 1993 y 1994,
hubo congelaciones salariales. Es un colectivo al que se le ha pedido
especiales sacrificios. Por tanto, queremos abordar este tema con
responsabilidad y la responsabilidad trae a nuestro grupo a decir,
como dijo en el Pleno del Congreso el 6 de febrero, que debemos
respetar la sentencia, que como grupos parlamentarios debemos
respetar que el Gobierno haya interpuesto un recurso, pero que, dado
que el tema está en el Tribunal Supremo, no podemos pedir ahora que
se aplique una sentencia, ya que aún está pendiente de ser resuelto
ese recurso. Pero sí decimos, y lo decía ahora también el portavoz
del Grupo Vasco, que necesitamos un compromiso de su Gobierno, señor
ministro; el compromiso de que si el recurso que ustedes han
presentado no prospera, debemos aplicar la sentencia, y entonces, sí
tendremos la obligación de debatir en esta Cámara de qué forma se
aplica, haciéndola compatible con el equilibrio presupuestario,
porque va a tener una importante repercusión presupuestaria.

Para dejar el tema cerrado, desde un punto de vista institucional,
sería necesario que el Gobierno expusiera que, en caso de perder,
evidentemente va a cumplir esa sentencia y va a intentar ver, con el
diálogo necesario, de qué forma se aplica y lo antes posible. Creemos
que esta es una posición responsable, que ya pidió nuestro grupo el
pasado 6 de febrero en el Pleno del Congreso, y que disiparía algunos
nubarrones que actualmente



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existen alrededor de esta polémica sentencia. Repito, creo que hoy no
debemos entrar en debates jurídicos, que el debate jurídico lo
resolverá la Sala Tercera del Tribunal Supremo con plena
independencia, atendiendo a los criterios que cada una de las partes
expongan en ese pleito que está actualmente abierto. Por tanto, hoy,
en esta Cámara, debemos dar un mensaje de responsabilidad, de
intentar no abrir expectativas que después no se cumplan e intentar
en cambio abrir seguridades, en el sentido de que el Gobierno ya de
entrada admita que, si no prospera el recurso, evidentemente la
sentencia deberá aplicarse.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra don Rafael Merino.




El señor MERINO LÓPEZ: Señor presidente, señor ministro, señorías,
sean las primeras palabras del Grupo Parlamentario Popular para
agradecer al señor ministro su presencia hoy en la Cámara y para
agradecerle su talante, la ausencia absoluta de arrogancia que ha
habido y sí el relato de los hechos históricos que se ha deducido de
su intervención.

Se decía en el Pleno del 6 de febrero que la precipitación era poco
responsable, pero irresponsable es mantenerse en unas posiciones
absolutamente erróneas. Ha hecho referencia el señor ministro en su
intervención a un relato histórico que no debe provocar dolor a
ningún portavoz, porque no es interpretación, sino un relato de cómo
en el año 1994 el Gobierno, por aquel entonces socialista, que era
frágil -y lo ratificamos aquí y se hablaba en ese Pleno del 6 de
febrero de la fragilidad del Gobierno socialista de aquel momento, no
del actual Gobierno ni del Gobierno del año 1996 del Partido
Popular-, llevó a cabo una congelación salarial porque las
circunstancias económicas así lo exigían y era necesario hacerlo por
el bien del interés general, aunque se incumplían acuerdos que habían
sido previamente fijados con esa congelación salarial. Ese mismo
frágil Gobierno estableció acuerdos posteriores que hipotecaron el
futuro de distintos ejecutivos y que eran y son -y así lo
manifestamos desde el Grupo Parlamentario Popular- el reflejo de una
actitud absolutamente irresponsable de quien en aquel momento
mantenía el Gobierno de España, más aún cuando la situación de
inflación, de paro, de déficit público, de incremento de impuestos
preocupaba al conjunto de la sociedad, al conjunto de los
funcionarios.




El Gobierno del Partido Popular en el año 1996, ante esta situación
que hemos descrito, se vio obligado a tomar decisiones que, como bien
ha dicho el señor ministro, significaban pedir sacrificios, esfuerzos
que evidentemente a ningún Gobierno gusta pedir, pero con una
diferencia importante entre los gobiernos del Partido Socialista y
los del Partido Popular, que las actuaciones y decisiones de los
gobiernos del Partido Popular
traen ventajas para todos los ciudadanos, para el conjunto de la
sociedad y para el conjunto de los funcionarios. Las consecuencias de
ese sacrifico que se les pidió a los funcionarios por parte del
Gobierno del Partido Popular fueron una bajada de impuestos, una
enorme creación de empleo, un recorte de las hipotecas, una
disminución en el precio de servicios muy importantes para todos los
ciudadanos y para el conjunto de los funcionarios, y todo eso
repercutió en beneficio de todos, también de los funcionarios.

Se ha dicho aquí, y nosotros ratificamos (y se dijo también en el
Pleno del 6 de febrero), que la respuesta en esa época por parte de
los funcionarios a las movilizaciones que se plantearon fue escasa,
porque supieron valorar las medidas que se adoptaban y sus
consecuencias, y ese refrendo se vio hace un año y un día exactamente
en las últimas elecciones generales celebradas en nuestro país.

Pero también hay que decir que nos resulta curioso, señorías, ese
afán desmesurado por parte, en especial, del Partido Socialista
reivindicando la negociación, ya que como ustedes saben, y como se
demuestra por los hechos, este es un Gobierno negociador, dialogante,
que habla con todos los interlocutores sociales, y especialmente este
ministro con los sindicatos. Decía que es curioso que ustedes, que
tuvieron los mayores conflictos por ausencia de diálogo y por
posiciones intransigentes con los sindicatos que llevaron a
movilizaciones de huelgas generales en este país, reivindiquen y
hagan bandera de la negociación y del diálogo. Lo ha dicho el señor
ministro y lo traíamos nosotros escrito en nuestra intervención: hay
que recordar que ese espíritu de negociación del señor ministro y del
Gobierno del Partido Popular han provocado que se haya llegado
a veintiún acuerdos con los sindicatos; en materia de función pública
más de cuatro acuerdos entre el Gobierno y las centrales sindicales;
en temas que van desde la ordenación de la negociación colectiva del
personal laboral, el acuerdo de retribuciones para el año 2000, el
convenio único del personal laboral y otra serie de temas que ustedes
bien conocen. Evidentemente, no se puede venir a esta Cámara a dar
lecciones de negociación a quien practica con el ejemplo de la
negociación, como es el Gobierno del Partido Popular y como es el
actual ministro de Administraciones Públicas y los ministros que le
precedieron.

Pero, señorías, estamos en esta Cámara hablando de una sentencia que
no es firme, porque parece ser que el discurso que aquí se ha hecho
por algunos de los portavoces da por hecho que la sentencia es firme,
y jurídicamente es necesario recordarles a los portavoces que estamos
ante una sentencia que ha sido recurrida en defensa de los intereses
generales de todos los españoles, los que se incluyen, lógicamente,
los dos millones de funcionarios, y hay que conocer la administración
y la función pública para saber que hay obligación derecurrir en
defensa del interés general de los ciudadanos



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por parte del Gobierno y de la administración. Hay que recordar que
en este país ha habido cuestiones muy duras, que han afectado a la
salud de las personas, como ha sido la colza y la presa de Tous, y
que fueron recurridas en su momento por los distintos gobiernos y
administraciones. En muchos de esos casos estamos hablando de daños
irreparables, cuestión que, en el caso de los funcionarios, no lo es.

A nosotros en absoluto nos ha sorprendido el tono y el talante, al
que ya nos tiene acostumbrados, del portavoz del Grupo Socialista. El
señor portavoz del Grupo Socialista de forma permanente está acusando
a este Gobierno de ausencia de diálogo, de prepotencia, de
arrogancia, cuando este Gobierno está dando muestras de lo contrario.

De verdad le digo al Grupo Socialista que desde nuestro grupo les
vemos cada día mejor instalados en la oposición, están haciendo día a
día enormes méritos para seguir instalados en la oposición y vemos
que ya se desenvuelven en ella con una gran soltura, tanto
intelectual como física. Pero no es responsable ni seria la actitud
que el Partido Socialista ha adoptado en este tema de la sentencia, y
no es congruente con las actuaciones del Partido Socialista cuando
gobernaba España. Se dice: El Estado es competente para establecer
las bases de las administraciones públicas y del régimen estatutario
de los funcionarios públicos. En virtud de esta competencia, las
leyes de Presupuestos Generales del Estado fijan anualmente los
incrementos retributivos máximos del personal al servicio del sector
público. Esto lo decía en su momento el abogado del Estado en nombre
del presidente del Gobierno de aquella época, señor don Felipe
González Márquez, en las alegaciones que presentaron contra el
acuerdo de la Comunidad de Aragón sobre la retribución salarial y que
ha dado base a la sentencia de 1 de marzo de 2001 del Tribunal
Constitucional. Hemos escuchado muchas palabras de miembros del
Partido Socialista criticando que las Cámaras pudieran intervenir en
este conflicto, cuando en ese recurso la Cámara Alta se personó como
parte para auxiliar al Gobierno en la defensa de sus planteamientos,
mientras que el Congreso de los Diputados acordó, en la Mesa de la
Cámara, no personarse. Fue y ha sido muy criticado y se han dicho
muchas barbaridades por parte del Partido Socialista cuando estas
Cámaras en esta legislatura pidieron informes para ver si se
personaban o no en el recurso, cuando ellos hace cinco o seis años
actuaron con lo que hoy ellos mismos están criticando. Hay que ser
responsables en un tema de tanta trascendencia económica como es este
recurso y como es esta sentencia, porque tiene una trascendencia en
la política económica que nos afecta a todos los ciudadanos y, por
supuesto, a los funcionarios. Pero hay una diferencia enorme en el
comportamiento que ha habido por parte de algunos grupos de la
oposición y por parte del Grupo Popular, del Partido Popular y del
Gobierno de España del presidente Aznar, y es que, mientras alguno de
estos
grupos solamente han pensado en los dos millones de funcionarios, el
Gobierno y el Partido Popular hemos estado pensando en los dos
millones de funcionarios y en los 38 millones de ciudadanos de
España. Esa es una diferencia importante cuando uno es Gobierno y
está pensando en los intereses generales y cuando uno es oposición y
solamente piensa en los intereses de partido.

En cuanto a la intervención de Izquierda Unida, cuyo único lema y
eslogan es pagar, tengo que decir que hay que esperar primero a que
haya alguna sentencia firme que obligue a pagar para poder entrar en
esa dinámica. Por parte del portavoz de Convergència i Unió se decía
que no debíamos hacer un debate jurídico, pero es muy complicado no
hacer un debate jurídico cuando lo que se está debatiendo es una
sentencia de la Audiencia Nacional. Lo mejor hubiera sido que a esta
Cámara no hubiera llegado ese debate jurídico si no queríamos entrar
en el debate jurídico, pero yo creo que hay que hacer la reflexión
desde la responsabilidad y desde la seriedad de que no estamos ante
una sentencia firme, que hay un recurso planteado, que hay en el
Tribunal Supremo un recurso de la Unión General de Trabajadores que
se va a resolver próximamente y que podrá ratificar o alterar los
criterios de la Audiencia Nacional.

Al Grupo Socialista, quiero preguntarle: si se hubiera pagado a los
funcionarios en la actualidad y con posterioridad viene una sentencia
que ratifica la teoría del Gobierno ¿Cuál sería el criterio del
Partido Socialista? ¿Pedirles a los funcionarios que devolvieran el
dinero que habían cobrado? ¿Ese sería el criterio del Partido
Socialista? ¿Cuál es el criterio del anterior portavoz en esta
Comisión de Administraciones públicas, a quien le hemos oído pocos
comentarios con respecto a la sentencia, y reconocemos la preparación
del señor Rodríguez Zapatero en materia de administraciones públicas?
¿Qué hará el Partido Socialista si ante los recursos planteados sale
una sentencia favorable a las tesis del Gobierno? ¿Por qué el Partido
Socialista, que ha tenido tanto interés en abordar la materia de los
funcionarios, con esa preocupación que afecta a dos millones de
funcionarios, eligió que la semana pasada la comparecencia del
ministro abordara el problema del ministro de Agricultura, señor
Arias Cañete, antes que el problema de los funcionarios? Esas son las
reflexiones que desde este grupo parlamentario se hacen y esas son
las reflexiones de responsabilidad y de seriedad que nos gustan.

Ecofin y los ministros tienen su preocupación -que es una
preocupación que todos compartimos, que el Gobierno comparte, que
este Grupo Parlamentario Popular comparte- por la trascendencia
económica que conlleva esa sentencia hoy recurrida.




El señor PRESIDENTE: Terminado este turno de intervenciones, tiene la
palabra el señor ministro.




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El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno):
Procuraré no alargarme demasiado, porque sé que esta Comisión
continúa después de mi comparecencia. Empiezo recogiendo lo que ha
dicho el señor Jané de que hemos tenido un debate muy jurídico. Yo
creo que era inevitable, pero también tiene un componente político
muy importante el debate. Por eso, en esta contestación mía voy a
hacer hincapié en ese aspecto político.

Empezando por el señor Martínez Sanjuán, tengo que rechazar
totalmente esa aseveración que ha hecho de que había arrogancia en mi
intervención. Arrogancia en absoluto, porque yo he dado una
explicación de toda la visión global de este problema y he empezado
hablando -me dice que me he remontado- de lo que la sentencia dice,
del voto particular. Ante esa sentencia, ¿cuál es la posición del
Gobierno? Ese es el elemento nuclear de esta comparecencia, por qué
el Gobierno, como señalaba el señor portavoz de Izquierda Unida, no
llama a los sindicatos y les dice que vamos a pagar inmediatamente.

¿Por qué no? Porque no estamos de acuerdo con el contenido de la
sentencia. Al explicar por qué no estamos de acuerdo con el contenido
de la sentencia explicamos que no es por un capricho, sino que es por
una doctrina que han mantenido gobiernos anteriores. Se está usted
yendo, me dice el señor Martínez Sanjuán, a la prehistoria para sacar
cosas contra gobiernos socialistas. No, estoy mostrando actuaciones
que aquí ha habido. Claro que ha habido una labor de ver qué han
hecho otros gobiernos en esa situación y esto es lo que he expuesto
ante ustedes, yo creo que con una claridad meridiana. Quiero,
primero, rechazar totalmente esa aseveración. Sí es posible que el
Grupo Socialista al principio, nada más conocerse esta sentencia, y
quizá con esa precipitación que es común en los partidos de la
oposición y que hemos tenido todos cuando hemos estado en la
oposición, se lanzase excesivamente a decir que había que pagar.

Luego se ha visto que había que ver si la sentencia era firme para
ver si se pagaba o no, y ahora hay una situación un poco más difícil
en el Grupo Socialista, que al principio dijo muy claramente que hay
que pagar y ahora comprende que esa salida era excesivamente simple.

En mi intervención, y quiero insistir en ello, he tratado temas
jurídicos, pero también temas de un hondo contenido político. En
efecto -y esto es lo que quiero dejar aquí muy claro-, sí creemos en
el Gobierno en la negociación colectiva y la seguimos defendiendo, y
por eso mantenemos ese artículo 90 del estatuto, artículo que recoge
esta situación actual y la aclara. ¡Claro que mantenemos la
negociación colectiva! Precisamente porque la mantenemos es por lo
que yo he dedicado unas cuantas páginas y un rato a demostrar que, a
mi modo de ver y disintiendo de la sentencia, sí hubo negociación
colectiva en el año 1996. Sí la hubo, no con acuerdos pero sí la
hubo, y por eso yo también
defiendo -como se trataría si fuera la negociación ahora y no hubiera
acuerdos- que lo que se traslada a la ley de presupuestos, que es la
que prevalece, es esa posición del Gobierno, ya que es una situación
estatutaria. Esto es lo que he intentado demostrar. Por lo tanto, sí
tiene, primero, una visión política clara y, segundo, una actualidad
total. No estoy hablando de historia, estoy hablando de realidades.

Se hace una crítica a cómo se comportó la Administración de justicia
a lo largo de todo el recurso. Debo decir, porque es público, que
cuando la Audiencia Nacional admite a trámite el recurso que presenta
el servicio jurídico del Estado y se allana a decir que haya un
recurso de casación ante el Supremo, a pesar de haber dicho
previamente que no era posible, la Audiencia dice: si éste no era un
asunto de personal, se debía haber señalado por las partes, es decir,
por la Administración de justicia. Es cierto, pero eso se ha
subsanado y ha pasado al Tribunal Supremo. Por tanto, en ningún
momento se ha actuado con arrogancia y menos con prepotencia. ¿Que ha
habido declaraciones? Sí; cuando se produjo la sentencia hubo
declaraciones de variado tipo, pero en todas ha habido siempre
respeto por la sentencia y por el Poder Judicial. Quiero reiterar
aquí algo que ya he dicho en sede parlamentaria, algo que he dicho en
el Pleno del Congreso y he dicho también en el Senado: no hay ningún
conflicto con el Poder Judicial. Algunas palabras que se escribieron,
algunos argumentos pudieran indicar esa dirección; no es así, hay una
sentencia que respetamos, pero con la que no estamos de acuerdo y que
recurrimos ante el Tribunal Supremo porque consideramos ante el
propio Poder Judicial que no es una sentencia adecuada. Por tanto, no
hay ninguna confrontación con el Tribunal Supremo.

Estamos en contacto con las comunidades autónomas; claro que lo
estamos. Ha habido una reunión en Barcelona a nivel de dirección
general. ¿Por qué no se ha llamado a los consejeros de las
comunidades autónomas ni a los sindicatos? Porque no vamos a ejecutar
la sentencia y, en consecuencia, no llamamos a los sindicatos ni a
las comunidades autónomas, pero en Barcelona sí hemos analizado
conjuntamente los resultados que, para todas las administraciones
públicas, tienen muchos de los planteamientos que se han hecho. Es
decir, estamos en una situación de trato continuo con unos y otros.

Claro que el Gobierno está preocupado por el resultado final. El
Ecofin señala, y nosotros somos conscientes, que hay que tener una
preocupación con este tema, pero vuelvo a insistir en que tenemos
confianza en la argumentación que hemos hecho. Tenemos esa confianza,
pero estamos previendo lo que pueda ocurrir. Y no es cierto que el
diálogo social se haya tornado difícil, por no decir imposible, con
esta sentencia. Hubo, en efecto, una carta de los sindicatos en la
que me pedían reunirnos para ver cómo se hacía el pago de



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esta sentencia; la carta se refería a la ejecución de la sentencia.

Yo contesté a esa carta diciendo que, como la sentencia todavía no
era firme, no procedía tener entrevistas para realizar el pago. Unos
días después, los sindicatos, como he dicho en mi intervención
primera, se dirigen a mí diciendo: dejando aparte el tema de la
sentencia, que llevará los términos que lleve, queremos hablar de
otros temas que nos interesan mucho, como son las condiciones
económicas de trabajo, temporalidad, cláusula de revisión, cuestiones
que interesan ahora mismo a los sindicatos, y yo he contestado que
tengo mucho interés en tener ese diálogo, que se va formando poco a
poco. No cabe duda de que la situación en los meses anteriores, no
sólo por la sentencia, sino también por la incapacidad de ambas
partes de llegar a un acuerdo sobre las retribuciones del 2001, no
era la mejor. Como ocurre siempre en esa negociación, en esa relación
entre sindicatos y administración, hay momentos mejores y momentos
peores; quizá éste era uno de los momentos más difíciles, pero lo
estamos encauzando. Por tanto, señor Martínez Sanjuán, rechazo la
interpretación de mis palabras que usted hace.

Al señor Ruiz López ya le he contestado en general y le vuelvo a
decir lo mismo. Me dice: siéntese y negocie el pago con los
sindicatos. No lo vamos a hacer; hasta que la sentencia sea firme no
lo vamos a hacer, pero eso no quiere decir que no creamos en la
negociación colectiva y no estemos dispuestos a negociar con los
sindicatos todos los temas de los que he hablado.

El señor Erkoreka, del Partido Nacionalista Vasco, señalaba, y yo le
doy la razón, que la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de
marzo, que hace referencia al tema que yo citaba, no coincide, ni
mucho menos, con la problemática actual. Eso es cierto, y si la he
traído a colación es porque yo creo que indica claramente la
importancia que tiene una ley de presupuestos frente a unos acuerdos
gestionados por el Ejecutivo, pero reconozco que no es una cuestión
directamente imputable al tema.

El señor Erkoreka plantea otro tema -también lo hace el señor Jané-,
el de la tutela judicial efectiva. ¿Qué pasa si la sentencia firme es
desfavorable para el Gobierno? Tengo que volver a insistir en la fe
que tenemos en nuestros argumentos. Yo prácticamente descarto que por
avatares jurídicos no de fondo no haya un pronunciamiento del
Tribunal Supremo. Puede ocurrir, pero no lo considero; yo creo que va
a haber un pronunciamiento de fondo de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo. Y tenemos confianza en nuestros argumentos, pero se hará lo
que la Sala Tercera considere oportuno; cumpliremos lo que señale la
Sala Tercera y estudiaremos muy a fondo esa sentencia que, sea
favorable o contraria, aclarará perfectamente el ámbito, que algunos
juristas no ven muy claro en esta sentencia de la Audiencia Nacional.

No sé si era el señor Erkoreka o el señor Jané quien señalaba que
precisamente en el año 1998 este Gobierno
impulsó, y las Cámaras aprobaron, esa ejecución efectiva de las
sentencias con tutela judicial para favorecer al ciudadano. Debo
decir que ese espíritu que mostraba el Gobierno al impulsar esa ley
es el mismo que nos guía siempre. Ése es nuestro planteamiento.

Finalmente, agradezco al señor Merino su exposición, que en muchos
aspectos recoge los planteamientos que hemos hecho desde el principio
el Grupo Popular y el Gobierno. (El señor Martínez Sanjuán pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: No está previsto que haya un nuevo turno. En
todo caso, tendríamos que limitarnos a tres minutos y no más, señor
Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Voy a intentar que me sobre uno.

No quiero reabrir el debate, pero sí sacar algunas conclusiones al
respecto. El señor ministro, con su segunda intervención, nos ha
vuelto a decir que siguen pensando que tienen toda la razón y que no
entra en su horizonte volver a 'perder' la sentencia. En ningún
momento se les ha pasado por la cabeza que puedan llegar a cumplir
esta sentencia, porque, si no, habrían votado la enmienda que les
propuso el Partido Nacionalista Vasco en el debate de la proposición
no de ley y que hoy ha vuelto a ser recordada por el señor Erkoreka.




En segundo lugar dice: me sigo reuniendo con los sindicatos, pero de
este tema no pienso hablar porque no tengo nada que decir. Yo creo
que tiene mucho que decir, señor ministro; de verdad. El hecho de que
esté pendiente de decisión del Tribunal Supremo la preparación del
recurso que se ha planteado no impide hablar -ni con los sindicatos,
ni con los empleados públicos, ni con las comunidades autónomas a
pesar de que se han reunido con los directores generales en
Barcelona- de toda la problemática que genera esta sentencia porque
hay una deuda moral y una deuda real a pesar de que ustedes hagan los
cálculos de la masa salarial como habitualmente los hacen.

Segunda conclusión que saco, señor presidente, no me puedo resistir:
el señor Merino ha sacado el manual de estilo del Partido Popular, es
que cuando mi grupo parlamentario hace una valoración política
diciendo que en determinadas interpretaciones ha habido una actitud
arrogante parece que esto les irrita, les sienta mal, y nosotros nos
tenemos que quedar absolutamente callados cuando nos llaman
irresponsables. Pues no, pongamos las reglas de juego en sus justos
términos, en el debate político. Ni nos estamos insultando ni nos
estamos agrediendo ni nos estamos diciendo absolutamente nada como
para que cuando mi grupo parlamentario hace una valoración política
el Partido Popular y el señor portavoz hagan unas valoraciones que
luego no se corresponden con su propio discurso. Mantengamosel tono
sereno del debate sin faltarnos al decoro



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parlamentario. Ni usted ni yo nos lo saltamos, pero nos decimos las
cosas que en definitiva creemos que nos tenemos que decir. El señor
Merino, a beneficio de inventario político de su S.S., ha vuelto a
confundir el en su momento recurso de inconstitucionalidad de las
Cortes Generales, que no tiene nada que ver con lo que está
planteándose en estos momentos. Lo que se ha planteado en relación a
la sentencia de la Audiencia Nacional es una cuestión que tiene que
ver con un recurso de lo contencioso administrativo, no con un
recurso de inconstitucionalidad. Y tampoco se puede decir a beneficio
de inventario -menos mal que el ministro lo ha aclarado- que la
sentencia en relación con el tema de Aragón no tiene nada que ver con
el tema fundamental que se está discutiendo.

En tercer lugar, un comentario, por lo menos una sugerencia. Señor
Merino, si han sido capaces de ver lo que decíamos en sesiones
parlamentarias de hace seis o siete años, mucho menos les costará
saber lo que ha dicho Rodríguez Zapatero con relación a la sentencia
hace muy pocos días.




El señor PRESIDENTE: Don Antero Ruiz, ¿quiere hacer uso de la
palabra? Dispone S.S. de tres minutos.




El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Sí, señor presidente, con brevedad,
porque parece que lo que mantienen Izquierda Unida y este portavoz es
algo tan simple como que se pague. Hombre, no decimos solamente que
se pague, argumentamos por qué tenemos esa posición. Siempre la hemos
tenido y hemos venido denunciando que los funcionarios públicos
llevaban 11 puntos de pérdida de poder adquisitivo precisamente por
las congelaciones salariales, de las que siempre hemos estado en
contra. Es decir, con sentencia o sin ella nosotros hemos mantenido
que se estaban cometiendo injusticias con los funcionarios públicos
en la pérdida de poder adquisitivo. Por tanto, que no se nos venga
con el discurso del interés de todos los españoles. Nosotros también
estamos por el interés de todos los españoles y vemos con
preocupación cómo se está crispando el clima social, que también
debería ser una preocupación de este Gobierno. En ese sentido no
echamos las campanas al vuelo de pasar factura y decir que a ti te
han hecho más huelgas generales que a mí. En estos momentos los
sindicatos están reunidos precisamente para valorar qué contestación
dan a este Gobierno por las últimas decisiones políticas que se están
tomando. Nosotros también estamos por el interés social de todos los
españoles y vemos las cosas con preocupación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Merino.




El señor MERINO LÓPEZ: Señor presidente, con muchísima brevedad
porque la última intervención del señor ministro ha aclarado el tema
perfectamente. Sólo
decirle al señor Martínez Sanjuán, dentro de ese respeto personal y
parlamentario que nos tenemos, que nuestra actitud en absoluto es de
insulto o descalificación hacia ustedes. Pero si el señor ministro
hace un relato de la historia con hechos, no con interpretaciones, y
usted le llama arrogante, permita a este grupo parlamentario
entender, como bien ha dicho el señor ministro y nosotros
confirmamos, que ustedes han ido modificando su postura inicial al
paso de los hechos en estos dos últimos meses y sus declaraciones del
día 23 ó 24 de enero no tienen nada que ver con las que en estos
momentos hacen, y que las hayamos calificado de irresponsables dentro
de ese ámbito parlamentario y de ese ámbito de respeto que tenemos.

Lo que sí creo y quiere ratificar este grupo parlamentario es que
tenemos absoluta fe en la actitud negociadora del Gobierno, una fe
clara y contundente en la actitud del ministro de Administraciones
Públicas, señor Posada, en mantener abierto el diálogo con los
sindicatos en todos los temas que afectan al funcionario, pero,
evidentemente, no le pidamos ni al ministro ni al Gobierno que hagan
algo no habiendo todavía una sentencia firme que obligue a ello. Y
esa preocupación que todos mantenemos creemos que debe ser una
preocupación compartida, una preocupación de responsabilidad y una
preocupación de pensar en el interés general de todos.




El señor PRESIDENTE: Para concluir, tiene la palabra el señor
ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): Creo
que después de estas intervenciones se ha visto que hay un consenso
global de cuál es la situación. Vuelvo a decirle, señor Martínez
Sanjuán, que no creemos que tengamos toda la razón, lo he repetido
reiteradas veces; he explicado cuál es la sentencia, he explicado
cuál es nuestra argumentación, una argumentación que se ve que no es
sólo del Gobierno sino que también se ha visto establecida en la
prensa por ilustres catedráticos, como también ha habido
argumentaciones en contra. Decimos que esta es nuestra posición y por
eso recurrimos. Es evidente que creemos que tenemos razón, si no
naturalmente no recurriríamos. Entonces usted extrapola y dice: creen
que tienen toda la razón, creen que se la van a dar y no tienen nada
preparado si no se la dan porque ustedes creen que se la van a dar.

No es verdad, tenemos mucha fe en nuestros argumentos pero estamos
preparados para la solución, sea la que sea. Eso es respeto a la
justicia y ese es el respeto que tiene este Gobierno. Por lo tanto,
rechazo que crean que tenemos toda la razón. No, simplemente tenemos
unos argumentos en los que creemos, pero no creemos que tengamos toda
la razón. Cuando usted me dice que estamos dispuestos a reunirnos con
los sindicatos pero no para hablar de este tema tengo que contestarle
que por supuesto yo puedo hablar de cualquier tema con los
sindicatos; para lo que no me



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puedo reunir con ellos es para decir qué sistema voy a llevar para
ejecutar la sentencia pagando porque acabo de recurrir e insisto en
que no creo que tenga toda la razón pero sí alguna razón. Luego,
reunirme para hablar de que pague no me parece adecuado. Para hablar
de que hay una deuda moral con los funcionarios, que yo he
reconocido, una deuda de la sociedad, de toda la sociedad, con los
empleados públicos, que he dicho y reiterado públicamente muchas
veces, naturalmente que podemos hablar de ello y vamos a hacerlo
cuando abordemos los otros temas. Pero para lo único que no me puedo
reunir con los sindicatos es para ver cómo vamos a pagar la sentencia
cuando creemos que esa sentencia va a cambiar.

Recogiendo por último las palabras del diputado de Izquierda Unida,
permítame que le diga que creo que todos nosotros, todos los grupos
parlamentarios debemos respetarnos profundamente unos a otros. Estoy
convencido de que todo grupo parlamentario quiere en esta sentencia
el bien de los empleados públicos y quiere también el bien del
interés general y también que se respete a la justicia. Cada uno de
nosotros, por eso somos grupos políticos diferentes, tenemos una
visión distinta de cómo al mismo tiempo se debe satisfacer a los
empleados públicos, al interés general y al respeto a la justicia.

Pero no conviene, no aquí, ni siquiera fuera de aquí, que nos echemos
a la cara que este grupo no tiene ninguna consideración por los
funcionarios públicos, éste no tiene ninguna consideración por el
interés general, a éste le da igual lo que pase en España… A ningún
grupo le ocurre eso. Por lo tanto, mantengamos esta discusión en unos
límites adecuados porque todos, y en eso creo que represento lo que
opinan todos ustedes, sabemos que hay una consideración y un deber de
reconocimiento a los empleados públicos de cómo han contribuido en
estos años a la prosperidad económica general.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.

Suspendemos la Comisión cinco minutos para despedir al señor
ministro. En cinco minutos empezamos el debate de las proposiciones
no de ley. (Pausa.)



PROPOSICIONES NO DE LEY:



- SOBRE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA.

(Número de expediente 161/000074)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión con el debate y
votación, al final de los tres debates, de tres proposiciones no de
ley. La primera es sobre elaboración de un estatuto del municipio
turístico
y la ha presentado el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

En nombre de ese grupo y para defenderla, doy la palabra al señor
Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: La proposición no de ley que nuestro grupo
propone para su debate y votación trata de resolver una situación que
no solamente significa una anormalidad en nuestro ordenamiento
jurídico sino que, sobre todo, causa un grave perjuicio a una de las
industrias más importantes de este país, por no decir la más
importante. Cuando hablamos de turismo y de producto turístico no
debemos olvidar que se configura de muy diversas maneras, y una de
ellas es la calidad de los servicios que se prestan desde los
distintos municipios. Por eso es muy importante que se cuide la
calidad del producto turístico.

Los municipios turísticos, a pesar de estas peculiaridades, todavía
no han tenido una carta de naturaleza en nuestro ordenamiento
jurídico. En ese sentido queremos recalcar que los municipios
turísticos sufren un desequilibrio entre su configuración de derecho
y su realidad de hecho, y todo ello cuando están obligados a prestar
una serie de servicios públicos que son los que en gran medida
configuran la calidad del producto turístico que luego nuestro país
puede promocionar en las ferias mundiales, alcanzando niveles de
liderazgo. En muchos casos estos servicios públicos son irregulares
en el tiempo por la estacionalidad de esta industria y, sobre todo,
desproporcionados en relación con los servicios que a los municipios
les correspondería prestar en función de sus habitantes de hecho.

Además, a los ayuntamientos turísticos se les exige unos niveles de
calidad no exigidos a otros. Que los ayuntamientos tengan unos buenos
servicios de limpieza, unas playas en perfecto estado, un
abastecimiento de agua a la población, un saneamiento de calidad y un
buen planeamiento urbanístico originará que, al final, tengamos un
producto turístico de calidad que nos permita seguir siendo líderes
en esta industria.

Entendemos que la problemática de los municipios turísticos, como las
de otros que tengan características específicas, requiere un
tratamiento diferenciado y así lo ha venido reclamando -eso sí, sin
demasiado éxito- la Federación Española de Municipios y Provincias.

Creemos que ha llegado el momento de responder a esta necesidad de
dar una configuración especial a los municipios turísticos. Queremos
que quede claro que esta proposición no de ley no se plantea el
otorgamiento de un privilegio a los municipios ricos; por el
contrario, entendemos que tiene un carácter eminentemente
progresista, ya que los municipios turísticos, al no disponer de
suficiente financiación, tienen que privatizar servicios, lo que
viene a justificar situaciones como la denominada urbanismo a la
carta o, también, una presión fiscal excesiva. Todo ello dañando al
turismo y beneficiando -eso sí- a otros sectores.




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Si se quiere mantener la competitividad en el producto turístico, si
se quiere mantener la rentabilidad que la industria turística genera
en este país, que sobrepasa ya los cuatro billones de pesetas, por lo
que es fácil entender su importancia en nuestra economía, hace falta
que haya servicios de calidad, pero no pueden seguir siendo pagados
por los empadronados en estos municipios, sino que todo el conjunto
del Estado tiene que entender que invertir en ellos va a significar,
a corto plazo, poder multiplicar por tres o por cuatro lo que se
invierta.

A partir de ahí, siempre que hablamos de turismo surge el problema de
los elementos competenciales, y no puede ser que, al final, se deje
la casa sin barrer. Es una realidad que las competencias turísticas
están en gran medida en manos de las comunidades autónomas, pero
también es verdad que el Estado no puede mirar hacia otro lado,
porque estamos hablando de un producto turístico que queremos que
tenga cierta homogeneidad, y no pueden ser los ayuntamientos los que
acaben pagando el pato -como se dice vulgarmente- de una situación
que les perjudica. Al final, los habitantes de estos municipios son
los que tienen que sufrir las mayores consecuencias. Entendemos que
se debe instar a todas las comunidades autónomas a que regulen este
estatuto del municipio turístico y que el Estado también debe tener
un papel importante a la hora de hacer esta regulación marco, en la
que no sólo hay que plantear una ayuda económica, sino que también
hay que tener en cuenta las competencias de estos ayuntamientos.




Creemos que esta proposición no de ley es oportuna y estaríamos en
disposición de llegar a un acuerdo basado en la enmienda de
modificación que nos plantea el Partido Popular. Aceptaríamos la
primera parte de su iniciativa, hasta la primera coma, pero la
segunda parte, al hablar de una única competencia para las
comunidades autónomas, podría generar dudas que vendrían a entorpecer
nuestra propuesta. Creemos que quedaría bien decir que: El Congreso
de los Diputados insta al Gobierno a que plantee, en la Conferencia
sectorial de turismo, la posibilidad de avanzar en el reconocimiento
de municipio turístico y de su definición. Se trata de que la
conferencia sectorial sea la que planteé un acuerdo marco para que
luego lo desarrolle cada comunidad. Esto permitirá que los municipios
turísticos vean que, al menos a nivel de Congreso de los Diputados,
se empiezan a reconocer sus necesidades.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado
una enmienda por parte del Grupo Popular. Por tanto, corresponde
ahora la palabra a la señora Camarero, en representación de este
grupo.




La señora CAMARERO BENÍTEZ: Señor presidente, señoras y señores
diputados, señor Centella, desde el Grupo Parlamentario Popular hemos
estudiado
con verdadero cariño y atención esta proposición no de ley porque
es una tema que creemos de gran trascendencia. Por eso hemos
presentado esta enmienda de modificación y los motivos son dos,
básicamente. En primer lugar, porque compartimos con su grupo el
fondo de la cuestión, pero discrepamos en cuanto a la forma de
plantear la solución al problema. En cuanto al fondo, tenemos claro
que los municipios turísticos necesitan tener una regulación
específica porque sufren un claro desequilibrio entre su
configuración de derecho y su realidad de hecho, como usted
manifiesta en su exposición de motivos. Coincidimos con usted en
algunos de los planteamientos de esta exposición de motivos, por
ejemplo, en la importancia del sector turístico en el conjunto de la
economía española, en que el turismo es una fuente de riqueza y
generador de empleo, tanto directo como indirecto, y coincidimos en
que es un sector al que el Gobierno tiene que mimar y potenciar,
aunque creemos, señor Centella, que esta premisa se está cumpliendo y
que el Gobierno del Partido Popular está poniendo en marcha medidas
comprometidas y eficaces, que llevan a que el turismo crezca año tras
año y a que año tras año se superen las cifras de resultados. A pesar
de que en 1999 se llegó a cifras históricas, impensables para todos
los representantes del sector, sin embargo -como muy bien nos dijo el
señor vicepresidente segundo del Gobierno, señor Rato, hace pocas
fechas en el Pleno-, durante el año 2000, si bien la coyuntura
económica no era excesivamente favorable, se mejoraron esas cifras.

Por supuesto que estamos de acuerdo con usted, y el Gobierno está
trabajando en ello, en la necesidad de buscar la mejor calidad del
producto turístico.

Es indiscutible que los servicios y las prestaciones públicas que
prestan los municipios turísticos en determinadas fechas es muy
superior a los ciudadanos empadronados en dichos municipios, y que
éstos tienen unos gastos muy superiores a los que generan sus
habitantes de derecho. En este sentido, cualquier desequilibrio que
se produzca a escala municipal, dada la diferencia entre la población
flotante y la población residente, no solamente es un desequilibrio
para la prestación de servicios municipales sino que puede suponer un
deterioro de la propia oferta turística nacional, que afectará la
conjunto de la economía española por la importancia del sector
turístico en la economía nacional, como manifestábamos hace un
momento.

Una vez reconocida la necesidad de regular la figura del municipio
turístico, también desde el grupo parlamentario tenemos que decirle,
señor Centella, que creemos que la competencia en materia turística
de la Administración del Estado se limita a la promoción en el
exterior, especialmente a la marca España.

El turismo es una materia que entra de lleno en las competencias
exclusivas de las comunidades autónomas, de ahí la dificultad que
nosotros vemos en quedesde el Estado se apruebe una normativa que con



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carácter general vinculara a todas las comunidades autónomas, máxime
cuando el artículo 30 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases de régimen local, dice expresamente a favor de las
competencias autonómicas, en materia de régimen local, que las leyes
sobre régimen local de las comunidades autónomas en el marco de lo
establecido en esta ley podrán establecer regímenes especiales para
determinados municipios, entre ellos los que reúnan unas
características específicas que lo hagan recomendable, como es el
predominio en su término de las actividades turísticas. Se trata de
una cuestión que se debería abordar en las correspondientes leyes
autonómicas para cada una de sus respectivas administraciones
locales. Además, desde la promulgación de la Constitución española de
1978, España se ha dotado de una descentralización administrativa,
que implica, por orden de los artículos 148 y 149 de la Constitución
Española, que la competencia de lo que es la regulación de la
actividad turística está en las comunidades autónomas.

Señor Centella, desde el Grupo Parlamentario Popular creemos que
España ha conseguido llegar a ser uno de los países más
descentralizados de Europa y que no debemos volver atrás. Nos ha
costado mucho llegar donde estamos y no podemos perder ni un ápice de
las competencias que hemos conseguido que se trasladen a las
comunidades autónomas. Son muchas las leyes de las comunidades
autónomas que han legislado en materia de turismo, alguna incluso
reconoce la existencia del municipio turístico y son éstas, las leyes
de turismo de las comunidades autónomas, las que deben abordar el
tratamiento del municipio turístico. Son estas normas las que deben,
en el ámbito de sus respectivos territorios, regular las
peculiaridades que afectan a estos municipios, identificar los
distintos tipos y crear en su caso mecanismos de compensación
financiera capaces de resarcir a los municipios turísticos de los
gastos adicionales destinados al turismo.

Como ejemplo de estas leyes de las comunidades autónomas, tenemos la
Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunidad Valenciana, que
dedica a la regulación del municipio turístico el título III, donde
se establece tanto el concepto y tipología de municipio como el
procedimiento para su declaración, las bases para el régimen de estos
municipios, la pérdida de esta condición, los tipos de convenios que
la Generalitat valenciana deberá suscribir con ellos, etcétera. El
Gobierno del Partido Popular de la Comunidad Valenciana se ha situado
a la vanguardia en cuanto a la legislación turística se refiere, y ha
promovido una ordenación turística consensuada con los agentes
sociales del sector, una ley que constituye un hito fundamental en la
política turística, porque por primera vez se ha acometido una
regulación integral de la actividad turística para garantizar el
mantenimiento de la competitividad, un desarrollo sostenido de la
actividad turística y la máxima aportación del turismo al bienestar
de los ciudadanos.

De este modo, los municipios turísticos de la Comunidad
Valenciana ya tienen a su disposición, con el título III de esta
norma, las herramientas necesarias para poder actuar de forma directa
sobre los principales desajustes que se originan en su territorio
como consecuencia directa de la actividad turística. La Generalitat
Valenciana es la primera y única administración autónoma que da
respuesta directa y eficaz aportando soluciones viables para
solventar las demandas turísticas municipales. Yo creo que es una ley
que tiene que servir de ejemplo para otras leyes autonómicas que
también quieran regular la figura del municipio turístico.

Además, la propuesta que nosotros planteamos a través de la enmienda
no contraviene el mandato de la Federación Española de Municipios y
Provincias, que lo que establece en el punto 5 de las resoluciones de
su séptima asamblea es que la Federación Española de Municipios y
Provincias demanda del resto de las administraciones públicas una
especial sensibilidad que se traduzca en actuaciones concretas. La
Federación lo que pide es que se dé solución al problema por parte de
las administraciones superiores, pero no cierra la puerta a que sea
la Administración autónoma la que dé esta solución. Por lo tanto,
estaría nuestra propuesta dentro de las peticiones de la propia
Federación. Por esto, señor Centella, como coincidimos con usted en
que hay que regular la figura del municipio turístico, hemos creído
conveniente presentar esta enmienda que va más allá de su propia
iniciativa y pretende ajustarse no sólo a la Constitución española
sino también a la realidad española.

Por todo ello reitero que deben de ser las comunidades autónomas las
que regulen el municipio turístico mediante ley, con un ordenamiento
jurídico propio, que se adapte a la idiosincrasia y a las
particularidades de los municipios y comunidades autónomas. La
función del Gobierno es plantear en la Conferencia sectorial de
turismo, donde están representados todos los sectores implicados, la
posibilidad de avanzar en este reconocimiento. Usted ya ha
manifestado la voluntad de su grupo de aprobarnos la enmienda hasta
un punto determinado, y creemos que lo bueno en el Parlamento es
llegar a consensos para lograr buscar soluciones a los problemas
planteados. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Popular nos
preocupa buscar el bienestar de los ciudadanos, y creemos que esta
iniciativa dará un paso adelante en este sentido, por lo que nos
tiene hoy y nos tendrá, señor Centella, siempre a su lado a la hora
de llegar a acuerdos que beneficien a los ciudadanos y a las
ciudadanas españolas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario del Partido
Nacionalista Vasco, tiene la palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Señor presidente,el grupo al que
represento va a votar negativamente



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esta proposición no de ley y no porque discrepemos sobre el fondo
sino por motivos fundamentalmente de carácter competencial.

La proposición que analizamos tiene por objeto instar al Gobierno a
la elaboración de un estatuto específico para el municipio turístico,
un estatuto que, como se dice en el propio texto de la proposición,
defina el marco y la situación legal de esta categoría de municipios
y enmarque las medidas coyunturales y estructurales que este tipo de
municipios requiere. Nuestro grupo no discute la oportunidad de la
iniciativa ni tampoco cuestiona la pertinencia de prever un
tratamiento especial para los municipios que durante concretos
períodos del año se ven obligados a atender y a prestar servicios
a un número de vecinos y de visitantes notablemente superior al de las
personas empadronadas, que es el problema específico que se plantean
los municipios turísticos, en lo discrepamos es en la base
competencial en que se apoya, porque el Estado carece de competencias
en esta materia. No las tiene en base al artículo 141.1.18a, y
tampoco las tiene en base a los títulos que pueden operar en el
ámbito del turismo, porque en el caso del Estado la reserva
competencial del artículo 149 no contempla específicamente ni un solo
título relativo al turismo. Por lo que se refiere al título
competencial relativo a las bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas, el previsto en el artículo 149.1.18a del
texto constitucional, en nuestra opinión está claro que la
competencia estatal para incidir en la definición de regímenes
especiales para determinadas categorías de entes locales se ha
agotado ya por parte del Estado con la aprobación de la Ley de bases
de régimen local, singularmente con sus artículos 9 y 30, que
contemplan ya una previsión específica para la posibilidad de
establecer regímenes especiales para determinadas categorías o tipos
de municipios. Muy especialmente el artículo 30 encomienda a las
comunidades autónomas que, a través de sus leyes de régimen local,
prevean los mecanismos, los supuestos y las vías a través de las
cuales puedan establecerse determinadas categorías de tipo municipal.

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de este
precepto señalando expresamente que el listado de supuestos que
aparecen en el artículo 30 es indicativo. De cualquier manera, lo que
yo ahora quería subrayar es el hecho de que la competencia estatal,
artículo 149.1.18a de la Constitución, para regular la posibilidad de
crear estatutos especiales para municipios que revistan determinadas
categorías está ya agotada y ejercida por parte del Estado, y que por
tanto este título ya no habilita al Estado para poder adoptar una
medida como la que propone la proposición no de ley que ahora
debatimos.

Por lo que se refiere a la competencia en materia de turismo,
efectivamente el Estado carece de competencia específica en esta
materia. Ha incidido en el ámbito turístico invocando el artículo
149.1.13a, que hace referencia
a las bases y coordinación de la ordenación general de la
actividad económica; ha incidido también en el ámbito turístico
haciendo uso del título competencial relativo a la investigación
científica y técnica, materia en la que lo que al Estado corresponde
es la coordinación, pero es evidente que en el caso que se propone,
en el ámbito de la creación de un estatuto específico para el
municipio turístico, no nos encontramos ni ante una medida que incida
en la ordenación general de la economía, y mucho menos ante una
medida que tenga que ver con la coordinación de la investigación
científica y técnica. Por tanto, creemos que el Estado carece de
competencias para incidir en esta materia.

En consecuencia, por motivos competenciales, insisto, no por razones
de discrepancia en el fondo de la iniciativa, vamos a votar
negativamente.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Quirós, en
nombre del Grupo Socialista.




El señor QUIRÓS PULGAR: Voy a fijar la posición de nuestro grupo en
esta proposición no de ley anunciando que vamos a votar a favor de la
misma, porque consideramos que es un punto de partida para resolver
la problemática de las muchas localidades españolas que pueden tener
la categoría de municipio turístico. Aunque discrepamos en algunas de
las manifestaciones de la parte expositiva de la propia proposición
no de ley en relación a causa efecto que puede producir, en el fondo
estamos de acuerdo en los planteamientos expuestos en la misma.

Desde mi grupo creemos que es una necesidad imperante el apoyar la
labor que están realizando estos municipios turísticos por dar un
producto de calidad cada vez más demandando por los usuarios, porque
en definitiva aunque todos sabemos que las distintas administraciones
central y autonómica pueden estar apoyando el desarrollo a través de
infraestructuras y equipamientos de estos municipios, el
mantenimiento de muchos equipamientos e infraestructuras lo tienen
los propios ayuntamientos, que tienen que financiar servicios para
una población muy superior a la que realmente sufraga sus costes, es
decir a los empadronados que pagan las tasas de los servicios que
benefician a todos los usuarios de este destino turístico, y se dan
casos tan paradójicos como que muchas veces la población se
multiplica por 20 en épocas turísticas. Todo esta problemática está
generando déficit económicos a los ayuntamientos que se traducen en
su mayoría en deudas con la Seguridad Social como vía de escape para
seguir financiando los servicios necesarios que demanda un turismo
cada vez más competitivo. Sería interesante conocer el endeudamiento
de los municipios turísticos con la Seguridad Social para hacernos
unaidea del problema real de los mismos.




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También consideramos que la nueva ley de estabilidad presupuestaria y
su espectro hacia la Administración local y el tema de la supresión
del impuesto de actividades económicas puede encorsetar o limitar aún
más las soluciones de los problemas que tienen estos municipios
turísticos, que se van a ver reflejados en la calidad de los
servicios y en el futuro de nuestro turismo.




Señorías, todos sabemos lo que representa el turismo para nuestra
economía, por lo que no voy a extenderme en esta afirmación. Sólo
quiero ponerles de manifiesto y hacer una reflexión en el sentido de
que si ya de por sí cualquier ayuntamiento está asfixiado al no poder
hacer frente a los servicios y competencias que presta por la
insuficiencia de la financiación que recibe de los tributos del
Estado, ¿qué podemos decir de estos municipios que, como he dicho
anteriormente, muchas veces hasta multiplican por 20 su población?
Esto se acrecienta cuando se prestan unos servicios para una
población superior, que en el mejor de los casos sólo la duplican,
pero la mayoría de las veces lo multiplican por cien.

El Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor de esta
proposición no de ley, porque entendemos que es un primer paso, como
dije al principio. Nuestro grupo también está de acuerdo con la
primera parte de la enmienda presentada por el grupo del Partido
Popular, porque entendemos que la Conferencia sectorial de turismo
debe de ser el marco donde se trate este tema, pero entendemos que el
Estado también puede apoyar el desarrollo de estos municipios
turísticos fuera de las competencias estrictamente turísticas.




El señor PRESIDENTE: Terminamos así el debate de esta proposición no
de ley. Por acuerdo de la Mesa vamos a votarlas todas juntas al
final.




- SOBRE EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS A EFECTOS DE
CONTRATOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número
de expediente 161/000389)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la siguiente proposición no de
ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el
sistema de clasificación de empresas a efectos de contratos.

Para defenderla tiene la palabra don Ángel Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: El pasado 21 de junio se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2/2000, por el que se
aprobó el texto refundido de la Ley de contratos de las
administraciones públicas que modificó la del año 1995. Ha sido un
texto de gran importancia en sí mismo, pero que también va a tener
una gran importancia sobre todo en su desarrollo reglamentario,
porque afectará en gran medida a amplísimos sectores
económicos españoles, y en función de la dirección que este
reglamento tome satisfará o por el contrario creará gravísimos
problemas en el mundo económico y también en el mundo social. Esta
ley y el futuro reglamento que la desarrolle, del que se conocen
hasta ahora dos borradores, el de julio y el de diciembre del año
2000, han generado una amplia controversia por las futuras
consecuencias que el reglamento puede traer.

De los textos conocidos del proyecto de reglamento se recogía, dentro
del título II llamado de los requisitos para contratar con la
Administración, el capítulo II, de la clasificación y registro de
empresas, regulándose en los anteproyectos conocidos una nueva
clasificación de las empresas, así como otras referencias al tema en
los anexos y en las disposiciones adicionales y transitoria. En las
mismas se producen importantes cambios en relación con el actual
status que no se justifican en absoluto a través de la experiencia
desarrollada en los últimos años.

No dudamos que haya que ir actualizando temporalmente las ratios, los
montos económicos o de capital necesarios en función de las diversas
categorías empresariales y de acceso a la obra pública de acuerdo con
la evolución de la inflación de los últimos años, pero los intentos
del Gobierno, dígase lo que se diga, han producido importantes
tensiones políticas entre algunos ministerios, concretamente el de
Fomento, que ha defendido -y lo sabemos de buena tinta-, y ha sido
proclive a la pequeña y mediana empresa, con el de Hacienda, impulsor
del decreto y favorecedor, parece ser por los textos que se conocen,
de los grandes grupos empresariales.

El sistema de clasificación de las empresas que se ha estado
elaborando endurece en nuestra opinión sensiblemente las condiciones
para poder acceder a las diversas categorías de contratos y pueden
afectar muy gravemente a las empresas españolas tanto de obras como
de servicios.

Se dice que la filosofía que ha ido impregnando los textos conocidos
del Gobierno se encuentra en un borrador-norma del Comité europeo de
normalización, encargado por la Comisión Europea para ir homologando
los sistemas de clasificación de los países europeos; sin embargo,
parece que la Administración española, por los textos que se conocen,
ha ido superando las exigencias europeas y poniendo a las empresas
españolas en peores condiciones incluso que las foráneas, además de
que este borrador de normalización parece ser que ha quedado en
suspenso, con lo cual en estos momentos no se puede hablar de una
normativa conjunta europea en materia de clasificación de las
empresas y de su acceso a la obra pública. Por eso, desde nuestro
punto de vista creemos que sería bueno esperarquizá en un primer
momento a ver si se modifica o no



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el actual marco europeo y no ser más papistas que el Papa.

Pero no es la única razón por la que estamos preocupados y por la que
queremos defender nuestra proposición no de ley; es que en los textos
conocidos en materia de nueva clasificación de las empresas y de
acceso a la obra pública se endurecen las condiciones de solvencia,
condiciones económicas, de evolución de plantillas, de medios, de
proyectos realizados en los últimos años, haciendo mucho más
restrictivas las normas actuales de clasificación, favoreciendo desde
nuestro punto de vista a las grandes empresas e incluso a empresas
con domicilio fuera de España.

Si se aprobara el modelo conocido por el borrador del 12 de
diciembre, más de 250 empresas que hasta ahora participan en
concursos y subastas públicas de más de 400 millones de pesetas de
obra, tendrán que optar a otros de menor cuantía. Habrá un
desplazamiento en la contratación, o en el peor de los casos -y esto
sería más grave- un desplazamiento de las razones sociales hacia
países fronterizos, concretamente Portugal. En definitiva, se
producirían gravísimos problemas que se añadirían a los conflictos
que ya tiene el sector de la construcción, pues no hay que olvidar
que una parte importantísima de los contratos de obras y servicios
afectan a éste sector. Se agravarán los conflictos que han dado lugar
precisamente hace muy pocos días a movilizaciones en todo el país: la
subcontratación, la temporalidad, la carencia de medios técnicos, la
siniestralidad, las quiebras o suspensiones de pagos y la pérdida de
empleos en el sector. ¿Por qué mantiene este comportamiento el
Gobierno en los textos que ha dado a conocer? Es la pregunta que se
hace mi grupo parlamentario, además, en un momento en que se fomentan
y se anuncian -no sabemos si se llevarán o no a la práctica- planes
de infraestructuras por más de 19 billones de pesetas y planes
hidráulicos con inversiones de más de tres billones, según dicen; es
decir, cuando se pretende generar un aumento de la obra civil en los
próximos años.

Si los textos que se conocen en la actualidad prosperan -textos
absolutamente rechazados por el sector y por mi grupo parlamentario-,
solo se nos ocurre que se pretende favorecer la limpieza empresarial.

Quizá uno de los conflictos latentes es que a las empresas grandes
les sobran cientos de empresas de tamaño pequeño y mediano dentro del
abanico de la contratación de la obra pública.

El Partido Socialista, que es una opción de Gobierno y muy sensible a
los problemas de la sociedad -sobre todo a los que afectan a la
competencia y a la concentración de poder-, ha escuchado a los
sectores afectados reuniéndose con colectivos de todo tipo del sector
de la construcción y del de servicios y con empresas de patrimonio, y
ha presentado esta alternativa a través de una proposición no de ley
tratando de dar voz a los que menos se les oye. En función de la
resolución que se
adopte en cuanto al futuro reglamento de la Ley de contratos, habrá
implicaciones de todo tipo: sociales, económicas y de seguridad;
habrá incertidumbre y -por qué no- picaresca, vulneración e
intrusismo de determinados sectores en las obras públicas.

Con esta iniciativa y con la petición de comparecencia del
subsecretario -auténtico impulsor de la modificación del reglamento
actual- que hicimos en su día, queremos producir un debate que está
en la sociedad, en la calle y sobre todo en los sectores. La prueba
está en que mañana mismo se reúnen los empresarios de la construcción
para platear y no sé si para consensuar una alternativa que dé
respuesta a un problema importantísimo.




Nosotros presentamos la proposición no de ley en el mes de diciembre
pero hubiésemos estado abiertos también a discutir una fórmula que no
incluyera sólo la segregación del reglamento del mecanismo
clasificatorio de las empresas que acceden a la obra pública. Lo que
nos importa, y es el espíritu de la proposición no de ley, es que se
llegue al consenso, que haya diálogo entre las empresas del sector y
la Administración pública. Si el Gobierno va a sacar un reglamento de
desarrollo de la Ley de contratos del Estado, hágalo consensuando con
el sector en materia de clasificación de empresas para el acceso a la
obra pública, porque de ahí se derivarán ventajas o problemas. Este
país no necesita más problemas. En un sector tan vulnerable como el
de las empresas de construcción, y dentro de él entre las que acceden
a la obra pública y a los servicios, este país necesita acuerdo y
consenso.




El señor PRESIDENTE: No hay enmiendas a esta proposición de ley.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Erkoreka en nombre del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).




El señor ERKOREKA GERVASIO: La legislación reguladora de la
contratación administrativa ha experimentado notables cambios en los
últimos tiempos, sobre todo desde la aprobación de la Ley de
contratos de las administraciones públicas, de 18 de mayo de 1995,
posteriormente modificada, como se sabe, en varios de sus preceptos
por una ley del año 1999. Ello ha hecho que el reglamento general de
contratación, que desarrollaba la ya vieja Ley de contratos del
Estado de los años sesenta, haya quedado prácticamente derogado en su
totalidad y en cualquier caso claramente obsoleto en aquellos de sus
contenidos que todavía quedan vigentes.

Resulta por ello claro que es indispensable y urgente dictar un nuevo
reglamento general de contratación que desarrolle con carácter
general la legislación vigente en la materia; un reglamento
convenientemente actualizado y oportunamente adaptado a la regulación
contenida en la nueva ley. Así lo ha dicho también el Consejo de



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Estado en más de un informe. Por ejemplo, en su dictamen de 22 de
febrero de 1996, emitido con motivo de la aprobación del real decreto
que desarrollaba parcialmente la Ley de contratos de las
administraciones públicas de ese mismo año, afirmaba literalmente que
la Ley recientemente aprobada -se refiere a la del año 1995- debía
haber incitado a una rápida reglamentación total de la Ley a través
de un nuevo reglamento general. En la misma línea un dictamen mucho
más reciente, el emitido con fecha 25 de mayo de 2000, afirmaba, esta
vez en relación con el real decreto legislativo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones
públicas, que una vez aprobado el texto refundido el Consejo de
Estado considera que debería procederse a elaborar una reglamentación
única de dicha norma legal.

Es evidente, por tanto, que la aprobación de un reglamento general de
contratación que sustituya a los restos del ya antiguo reglamento de
los años setenta es urgente e inaplazable. Ahora bien, el hecho de
que esto sea así, el hecho de que resulte urgente e inaplazable un
nuevo reglamento general de contratación (una necesidad que como
hemos visto es unánimemente compartida por todos los agentes privados
y públicos que operan en este ámbito), no significa que cualquier
desarrollo de la Ley vigente sea bueno y aceptable. El nuevo
reglamento de contratación ha de dictarse cuanto antes sí, pero no
con cualquier contenido sino con el que sea adecuado, habida cuenta
la situación actual de la contratación pública, habida cuenta de la
situación que atraviesan las empresas del sector, fundamentalmente
constructoras y de servicios, y habida cuenta también de la situación
general de la economía.

Animado por este interés en conciliar la máxima rapidez en la
aprobación del Reglamento general de contratación con la búsqueda de
un texto que sea idóneo, adecuado y adaptado a la situación presente,
en junio del año 2000 formulé al Gobierno una pregunta por escrito
interesándome por el estado en que se encontraba la tramitación del
Reglamento. Preguntaba en concreto por los trámites que se habían
realizado, por las alegaciones que en su caso se habían recibido, por
lo que decían las alegaciones, por la voluntad del Gobierno en
relación con las respuestas a tales alegaciones y demás; un listado
de preguntas bastante completo y detallado en el que expresaba mi
interés por conocer con todo detalle la situación en que se
encontraba la tramitación de este reglamento. Como es habitual, el
Gobierno me dio una respuesta excesivamente genérica, como
acostumbra, una respuesta que prácticamente no tenía ningún contenido
informativo; por tanto, tampoco me informó sobre las alegaciones que
había recibido en relación con lo que el proyecto de reglamento
general de contratación establecía a propósito de la clasificación y
registro de empresas. Era una pregunta que formulaba expresamente.

Entre los interrogantes que planteaba, preguntaba al Gobierno ¿qué
alegaciones ha recibido el Gobierno a propósito de la regulación que
el citado texto establece en torno a la clasificación y registro de
empresas? ¿Tiene previsto el Gobierno atender estas alegaciones? Se
lo formulaba con toda claridad. Evidentemente, tampoco me contestó.

Mostraba mi preocupación por esta cuestión porque la relativa a la
clasificación constituye una cuestión muy delicada, que requiere una
regulación especialmente ponderada y cuidadosa, a fin sobre todo de
hacer compatibles el interés público, evidente e innegable en que la
contratación administrativa se lleva a cabo con empresas
suficientemente solventes, tanto desde el punto de vista económico-
financiero como desde la perspectiva técnico-profesional, con el
derecho de las empresas y de sus titulares, los empresarios, a
acceder en condiciones de igualdad a la contratación administrativa.

Es un conflicto entre el interés público y un derecho fundamental que
no se puede despachar con una consideración superficial, un conflicto
importante en el que entran en juego valores notables, destacados,
derechos constitucionalmente reconocidos e intereses y expectativas
económicas tutelables y protegibles legítimamente de empresarios y de
agentes que operan en el mercado.

El proyecto de reglamento general de contratación actualmente en
tramitación contiene avances importantes en algunos aspectos, y los
tiene, por ejemplo, en lo que se refiere a la participación de las
comunidades autónomas en el proceso de clasificación de empresas,
avances que cuentan con el apoyo del grupo al que represento, pero
también encierran aspectos que no compartimos y otros que suscitan en
mi grupo dudas razonables. Por ejemplo, los términos en que se
establece la distinción entre empresas generalistas y especialistas
o la propia tabla de cuantías son contenidos del texto que excluyen a
muchísimas empresas de la posibilidad de acceder a la contratación
administrativa, pudiendo con ello provocar una seria quiebra del
principio de igualdad y pudiendo también provocar daños irreversibles
en los intereses y expectativas legítimas de estas empresas. No
dudamos desde una perspectiva de técnica jurídica de que el
emplazamiento natural, el emplazamiento idóneo de las normas que
aborden el desarrollo reglamentario de los preceptos legales que
regulan la clasificación de empresas es el reglamento general de
contratación, no lo ponemos en duda, pero es cierto que la excesiva
precipitación en este tema puede generar daños irreversibles en
algunas empresas y puede producir violaciones graves, flagrantes de
un derecho fundamental, expresamente reconocido por el artículo 14 de
la Constitución.

Por tanto, somos partidarios, y así lo vamos a hacer, de apoyar esta
iniciativa, porque creemos que puede permitir estudiar la cuestión
relativa a la clasificación de las empresas con un detenimiento
mayor, con una mayor ponderación y puede permitir consensuarla con el
sector, con las asociaciones empresariales más directamente



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interesadas en la contratación administrativa, una preocupación
legítima del sector que es preciso recoger, sin que por ello haya que
demorar por más tiempo la entrada en vigor de un reglamento general
de contratación que es urgente y es, como antes señalaba, inaplazable
y no puede demorarse más.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, tiene la palabra don Rafael Merino.




El señor MERINO LÓPEZ: Desde el Grupo Parlamentario Popular nos
felicitamos por el espíritu que el Grupo Socialista ha planteado en
la proposición que estamos debatiendo, y digo con toda sinceridad que
nos felicitamos de ese espíritu de búsqueda de solución a un tema que
es importante, que es complicado, que afecta a muchos trabajadores y
a muchas empresas. Pero no podemos compartir el criterio técnico que
el Grupo Socialista planteaba en su proposición de sacar fuera del
reglamento la clasificación, no lo podemos hacer basándonos en el
texto refundido de la Ley de contratos del Estado en su artículo 25.4
y en cuanto a la ley 50/1997, de 27 de noviembre, en su artículo
24.1.C.

El Grupo Socialista y los demás grupos deben saber que el diálogo y
la participación están absolutamente abiertos en este proceso de
elaboración de la norma; que se ha llevado a cabo y se ha sometido a
trámite de consulta a las comunidades autónomas, a los departamentos
ministeriales y a los colegios profesionales interesados en la
materia de contratación administrativa, muchas de cuyas aportaciones
han sido incorporadas al texto que en este momento se está
debatiendo. Asimismo, el texto ha sido sometido al trámite formal de
audiencia a las empresas integradas en CEOE y Cepyme, porque tanto
nos preocupa la situación de las grandes empresas como la de las
pequeñas y medianas empresas, dada la trascendencia que tienen en los
ámbitos económico y laboral.

Mediante la información de que dispone el Grupo Parlamentario Popular
se están manteniendo muchas conversaciones en todos los niveles, el
ambiente que se respira es de confianza recíproca y hay voluntad
manifiesta del Gobierno y de la Administración por hacer lo más
abierta posible la participación y colaboración de todos en este
reglamente y se busca y desea que el consenso sea lo más amplio
posible.

Por una cuestión técnica y de seguridad jurídica, como es el
reglamento general de una ley, es por lo que nosotros tenemos que
rechazar esta propuesta del Grupo Socialista, incluso compartiendo el
espíritu de la misma, puesto que todos los portavoces hemos
manifestado nuestra preocupación e interés porque este reglamento
salga en las mejores condiciones posibles. Estamos convencidos del
esfuerzo del Gobierno, empresarios, sindicatos y colegios
profesionales, de que el diálogo que existe y se mantiene en estos
momentos dará los frutos deseados para obtener la mejor norma para
todos.




El señor PRESIDENTE: Con su intervención concluye el debate sobre
esta proposición no de ley.




- SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE ALGUNAS INDEMNIZACIONES POR
RAZÓN DE SERVICIO Y MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO QUE LAS REGULA.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 161/000513)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la tercera y última proposición no de
ley del día de hoy sobre actualización del importe de algunas
indemnizaciones por razón de servicio y modificación del real decreto
que las regula.

Esta proposición no de ley ha sido presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y en su nombre tiene la palabra doña Juana
Serna.




La señora SERNA MASIÁ: Señorías, el día 13 de diciembre -hoy hace
justo tres meses- debatimos en esta Cámara una proposición no de ley
sobre actualización de las indemnizaciones por razón del servicio,
que están reguladas jurídicamente por el Real Decreto 236/1988. En
esa ocasión el Grupo Parlamentario Socialista instaba al Gobierno
para que tomase fundamentalmente dos medidas: actualizar esas
indemnizaciones y modificar este real decreto. Considerábamos, entre
otras cosas, que la actualización era enormemente urgente, dado que
tales indemnizaciones hacía siete años que no se actualizaban.

Además, esa modificación que se proponía con una serie de criterios
creíamos que modernizaría y haría más justo este real decreto. Sin
embargo, la propuesta fue rechazada por el Grupo Popular.

Nos sorprende que en aquel momento el rechazo no provenía porque no
se estuviese de acuerdo con la proposición no de ley del Grupo
Socialista, muy al contrario manifestaron el acuerdo ante ella. Así
nos encontramos, revisando el «Diario de Sesiones» de ese día, que el
portavoz del Grupo Popular, el señor Merino, decía literalmente: Nos
alegramos enormemente de esta propuesta socialista, pero tenemos que
votar en contra porque el Grupo Parlamentario Socialista llega con
dos meses de retraso a la actuación del Gobierno, que ya notificó en
el mes de septiembre a los sindicatos la revisión de este real
decreto en los mismos términos que plantea el Partido Socialista. Por
eso se alegraba de la coincidencia de nuestra propuesta con la
actuación que en un futuro inmediato llevaría a cabo el Gobierno.

Añadía el señor Merino que por esa razón esperaba que ante la
resolución que adoptaría el Gobierno en breve, el Grupo Socialista
debería aplaudirla, cosa que nosotros



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estábamos plenamente dispuestos si era tal la coincidencia, y añadía
algo que a esta diputada le pareció enormemente sorprendente, y era
que consideraba que en última instancia el debate de esa cuestión no
correspondía al Legislativo, no correspondía a esta Cámara llevar
adelante el debate sobre tal proposición no de ley.

Señalo estas cuestiones porque me parece que no solamente pueden
servir de aclaración al señor Merino, portavoz del Grupo Popular en
esta Comisión, sino porque también explican las razones por las
cuales volvemos a presentar esta proposición no de ley y quizá
también explican nuestra resistencia al desaliento parlamentario. En
primer lugar, es cierto que el Gobierno, el día 29 de diciembre, unas
semanas más tarde, acordó en Consejo de Ministros la revisión de las
indemnizaciones por razón de servicio. Lo que ocurre es que, aunque
esto es cierto, tal resolución no tiene mucho que ver con lo que
planteaba el Grupo Parlamentario Socialista; desde luego, no se hizo
en los mismos términos. Mi grupo no considera que el señor Merino
haya falseado la realidad. Lo que debió ocurrir fue que no escuchó
correctamente la proposición no de ley de mi grupo o que desconocía
cómo se iba a desarrollar la resolución del Gobierno. En segundo
lugar, el estudio seguramente se notificaría, como él decía, a los
sindicatos en la mesa general de negociación de septiembre, pero lo
que no se notificó fueron sus conclusiones y nos consta que la
sorpresa de los sindicatos ha sido mayúscula, teniendo en cuenta la
escasa actualización de las indemnizaciones. Y quiero manifestar que
no entiendo por qué esta Cámara no está plenamente legitimada para
debatir estas cuestiones, entre otras cosas, porque si fuese así,
debemos suponer que ni la Mesa de esta Comisión ni desde luego la
Mesa del Congreso hubiesen aceptado aquella proposición no de ley ni
esta que hoy debatimos.

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Consejo de Ministro que
resuelve modificar las indemnizaciones por razón de servicio,
quisiéramos hacer algunas consideraciones. Primero, nos parece que el
Gobierno confunde revisión con actualización. Voy a poner dos
ejemplos para ilustrar esta afirmación. En cuanto a las dietas por
alojamiento y manutención de los grupos 3 y 4, nos encontramos con
que, aunque efectivamente ha habido una subida aparentemente
sustanciosa en términos relativos -para el grupo 3, por ejemplo, del
27 por ciento, y para el grupo 4, del 66 por ciento-, hay que tener
en cuenta que, al no haberse actualizado desde el año 1993, la
cuantía de la que se partía era ridícula. Por tanto, nos encontramos
con que ha sido una revisión pero no una verdadera actualización. Por
otro lado, la actualización de gastos de viaje ha tenido el
extravagante aumento de 4 pesetas para los automóviles y de 2 pesetas
para las motocicletas, con lo que ha quedado en 28 pesetas para los
automóviles y 11,5 pesetas para las motocicletas. Yo quiero recordar
a SS.SS., aunque supongo que todas lo saben perfectamente
puesto que los pagamos todos los días en las gasolineras, que
el precio de la gasolina de 95 octanos es de 136 pesetas, de la de
98, 149, de la super, 143 y del gasóleo, creo recordar que es de 116.

No me extraña que el aumento de 4 y 2 pesetas haya sido calificado
por algunos medios de comunicación como una burla a los empleados
públicos.

Por otro lado, el Gobierno entiende, tal y como aparece en la
resolución de la que estamos hablando, en la que no da ninguna
explicación, que no hay que modificar las indemnizaciones a la
asistencia por participación en los tribunales, en las oposiciones o
en los procesos selectivos. Recordemos que la indemnización por estas
asistencias está también sin renovar desde el año 1993 y que va desde
7.636 a 5.000 pesetas, de máximo a mínimo. Y he de decirle a SS.SS.

que, cuando los presidentes y vocales asisten a estos tribunales y
procesos selectivos, el horario suele estar entre 8 y 12 horas. Por
tanto, supongo que a aquellos funcionarios que, por ejemplo, asisten
a las oposiciones de jueces o notarios les sería muchísimo más
rentable usar esas 8 ó 12 horas en hacer limpieza doméstica por horas
o en repartir pizzas por la ciudad. Tampoco ha sido modificado el
real decreto en la reducción de los grupos ni en la diferencia de
cuantías entre ellos. Por ejemplo, la diferencia entre el grupo 1 y
el grupo 4 sigue siendo nada menos que del cien por cien. Por último,
siguen sin equipararse las dietas en los supuestos en los que el
personal que pertenece a distintos grupos, del 1 al 4, lleva a cabo
la misma comisión de servicios. En la anterior Comisión del día 13 de
diciembre ya alertábamos de que esto estaba trayendo problemas tan
importantes como que algunos escoltas tenían que abandonar su
servicio porque la manutención y el alojamiento debían realizarlo en
lugares distintos que los escoltados, con todo lo que ello implicaba
de gravedad.

En conclusión, y teniendo en cuenta estas consideraciones, el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado una nueva proposición no de
ley porque, aunque lo hubiese querido, no ha podido aplaudir este
acuerdo del Consejo de Ministros. Esa proposición no de ley de nuevo
ha sido aceptada por la Mesa del Congreso y en ella, puesto que
algunas cosas se han modificado, como he indicado anteriormente,
pedimos otra vez que se actualice -no sólo que se revise- el importe
de las asistencias por participación en tribunales de oposiciones
o concursos; en segundo lugar, que se revise el importe de las
indemnizaciones a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo
particular, naturalmente cuando se está en comisiones de servicio, y
por último, que se modifique el real decreto, porque, seguimos
insistiendo, ha devenido obsoleto después de estos años. Hacemos
hincapié en los criterios que expusimos en su día, que haya una
reducción de los grupos en función de los que se determina la cuantía
de las indemnizaciones; que haya una reducción de las diferentes
cuantías entre los diferentes grupos, de tal manera que la diferencia
del 1 al 4 no sea del cien por cien y que haya una equiparación



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de las dietas de manutención y alojamiento en los supuestos de una
comisión de servicio realizada por personal perteneciente a
diferentes grupos.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV), tiene la palabra don Josu Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: La proposición no de ley que ahora
debatimos es la segunda parte de una película cuyo primer capítulo
tuvimos oportunidad de ver el 13 de diciembre del año pasado, en una
sesión de esta misma Comisión que debatió otra proposición
a iniciativa del mismo grupo y que versaba sobre la misma cuestión. En
aquella ocasión expresamos que el contenido de la proposición nos
parecía razonable y positivo; valoración, además, en la que, si no me
equivoco, coincidieron todos los grupos de la Cámara. Lo que pasa es
que el Grupo Parlamentario Popular, compartiendo que era razonable y
positivo, afirmaba que era innecesario porque en la Administración
general del Estado ya se estaban adoptando las medidas necesarias
para hacerlo efectivo.

Como nos gustan las películas en las que los personajes son
coherentes hasta el final del largometraje, que los que son guapos
sigan siendo guapos y los que sean malos, lo sigan siendo, vamos a
mantener la coherencia en la película y como entonces compartíamos el
contenido de la proposición seguimos compartiéndola, porque vemos que
efectivamente las medidas adoptadas por el Gobierno no responden
estrictamente a lo que allí se defendió.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra doña María Jesús Ruiz.




La señora RUIZ RUIZ: Señorías, efectivamente este es un debate que
volvemos a plantear pues ya se hizo el día 13 de diciembre y en
absoluto podemos compartir lo que se ha manifestado por parte de los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. En aquel
momento se dijo por parte del Grupo Parlamentario Popular que el
Gobierno había presentado a la mesa de negociación un estudio que se
estaba realizando sobre la adecuación, dado que se había quedado
obsoleto desde la última revisión del año 1993, de las percepciones
por indemnizaciones, tanto en lo que se refiere a manutención como a
alojamiento. Había otros componentes en la proposición no de ley del
Grupo Socialista que ahora pasaré a analizar y que el acuerdo del
Consejo de Ministros de 29 de diciembre no ha recogido en su
integridad, pero que tienen una causa lógica, y nosotros creemos que
muy respetable, en cuanto al marco general de la retribución y lo que
pueden ser los acuerdos o la negociación con los sindicatos que en
estos momentos todos estamos queriendo, y aquí se ha manifestado en
la mañana de hoy muchas veces.

Cuando se habla de la revisión que se ha realizado, yo tengo que
discrepar necesariamente, porque, si se hace un análisis exhaustivo
de las cantidades que hasta la fecha de la revisión se venían
percibiendo por los conceptos de alojamiento y manutención en cada
uno de los grupos, mis porcentajes -a lo mejor están equivocados- no
coinciden en absoluto con los manifestados por la portavoz del Grupo
Socialista. Viendo cada uno de ellos, tanto en alojamiento como en
manutención, la subida que ha experimentado el grupo 3 respecto del
concepto de alojamiento ha sido del 39,6 por ciento y del 12,1, el de
manutención; el grupo 4, el concepto de alojamiento ha experimentado
una subida del 80,4 por ciento y del 48,4 por ciento en manutención.

Se podrá decir que se refería a cantidades que ya de por sí eran muy
bajas, como expresaba la portavoz del Grupo Socialista, pero lo
cierto es que ha existido un esfuerzo importante en unificar las
cantidades de los grupos 3 y 4. No así, porque no es posible en este
momento vía revisión de este decreto, reunificar los grupos, porque
su composición está marcada en otra ley superior que no puede ser
modificada de esta manera. En lo que se refiere al grupo 2, la subida
en alojamiento ha sido del 30,6 por ciento y en manutención, el 10,9,
siendo el grupo 1 el que menor subida ha tenido, el 9,7 por ciento el
concepto de alojamiento y 4,8 por ciento el concepto de manutención.

Por tanto, creemos que el esfuerzo y la sensibilidad que ha
demostrado el Gobierno para revisar esos conceptos, que ya en el
debate del día 13 de diciembre manifestaba la portavoz del Grupo
Socialista que tenían unos porcentajes de desviación respecto de los
índices de precios de consumo, según ella, del 25 por ciento y en los
conceptos de manutención y alojamiento, de acuerdo con las subidas en
la hostelería, de un 39 por ciento, han sido muy superiores a la que
incluso en ese momento se manifestaba como ejemplo por parte de la
portavoz del Grupo Socialista. Es cierto que no se ha revisado el
concepto de asistencias a tribunal, que es una partida más dentro de
lo que puede percibir el funcionario que asiste a esos tribunales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el objetivo general del
Gobierno y la fijación de retribuciones tiene unos marcados
objetivos, de manera que, si estamos diciendo que se revisan los
sueldos de los funcionarios públicos el 2 por ciento, lo que no cabe
después es después, vía indirecta, ir aumentando las retribuciones en
conceptos que al final, en el cómputo total global, van a exceder de
ese objetivo marcado por el Gobierno y que requiere de un estudio más
exhaustivo. Como decía en su día el portavoz del Grupo Popular,
estamos de acuerdo en que hay una serie de conceptos que han quedado
desfasados de lo que puede ser ahora la realidad, pero en lo que eran
las cantidades más desfasadas han tenido un aumento muy considerable.

Queremos decir que, aunque nosotros sí que estamos de acuerdo en que
hay que materializar todo este tema



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en los acuerdos con los sindicatos, como decía en su día la portavoz
del Grupo Socialista; no estamos ante mejoras sociales sino ante
conceptos retributivos y como tales deben tener un tratamiento
uniforme en todo lo que es la negociación. Por tanto, creemos -y así
es el espíritu del informe presentado en su día por el Ministerio de
Hacienda- que el real decreto debe modificarse en muchos aspectos,
pero en muchos aspectos que afectan no sólo a las retribuciones sino
también a la propia composición de lo que puedan ser los grupos de
funcionarios, partiendo además de un acuerdo básico en su día con los
sindicatos, que era el borrador del estatuto de la función pública,
donde esos grupos ya se redefinían completamente.

Nos parece que se ha cumplido el objetivo más importante en este
momento para lo que suponía de merma económica a los funcionarios
públicos, que eran las revisiones de los conceptos de alojamiento y
manutención, que estaban más desfasados. En lo que se refiere a
kilometraje, a S.S. le puede parecer escaso, como me imagino que a
todos los que tenemos -porque yo creo que también a S.S. le afecta
esta subida- que percibir ese concepto. En su día, pedía una revisión
del 29 por ciento, según sus cálculos, de acuerdo con el precio de
los carburantes, y la subida que ha realizado el Gobierno en este
momento es del 16,6 por ciento. Sin embargo, todo ello ha de ser
dentro de ese objetivo general de que los objetivos económicos
marcados para todo el sector público no excedan de ese 2 por ciento,
a través de vías anómalas de negociación en conceptos retributivos
que afectan a la retribución general.

También me ha parecido entender que, cuando hacía alusión a las
percepciones por asistencias a tribunales, S.S. decía que éstas
duraban de ocho a doce horas y que tal vez al funcionario que asiste
a ese tribunal le sería más rentable realizar otra serie de
actividades. Espero que no quisiera decir con eso que animaba a
incurrir en causas de incompatibilidad a los funcionarios, por
percepciones a mayores de lo que son sus retribuciones. En cualquier
caso, creo que ése es un tema que debe someterse a la mesa de
negociación correspondiente, por lo que todo ello, en los aspectos
que este acuerdo de diciembre de 2000 no ha regulado, está incluido
en el estudio que ha realizado la Dirección General de Hacienda, que
se presentará en breve. De hecho, ya se ha remitido al Ministerio de
Administraciones Públicas para que forme parte de la negociación que
se va a llevar a cabo y que se quiere incluir dentro de las
posibilidades de negociación con los sindicatos, en esta materia de
personal y en la materia de retribuciones.

Querría hacer una precisión. Cuando, en la anterior Comisión, a la
que hemos aludido, del 13 de diciembre, el portavoz del Grupo Popular
se refería a que no era necesaria la participación del Parlamento no
se refería a la no posibilidad de los grupos parlamentarios de
presentar cualquier tipo de iniciativas que consideren
conveniente en esta materia o en cualquier otra, sino que, al
tratarse de una cuestión de política de personal, puede el Gobierno,
por su propia competencia, realizar las adecuaciones y la aprobación,
con los instrumentos legales correspondientes, de aquello que
considere necesario, sin necesidad de someterlo a un trámite
parlamentario preciso. Sólo hablaba en ese sentido. Para nada se
discute ni se niega la posibilidad de los grupos parlamentarios de
presentar iniciativas en esta línea; cuantas más, mejor, para poder
entrar en el debate de cada una de ellas.

Por tanto, lo que se ha acordado en este momento supone una revisión
importante para los funcionarios y una adecuación, incluso a mayores,
de lo que en su día se había comentado, porque efectivamente -y en
eso coincidíamos y así se manifestó en su día- se había quedado muy
desfasado. Es necesario -y también coincidimos en ello- que se revise
el real decreto y se hagan unas adecuaciones a mayores, pero todo
ello debe estar dentro y unido al objetivo general que ha marcado el
Gobierno en las retribuciones de los funcionarios y debe ser objeto
de negociación con las representaciones sindicales correspondientes.

Y con otra precisión, que, cuando se habla de la posibilidad de que
en las comisiones de servicio se unifiquen todas las percepciones que
van a percibir todos los funcionarios, sean del grupo que sean, es
necesario remitirse a un estudio más exhaustivo, porque cuando se
dice que se unifiquen no se dice cómo, si es a la baja de la media,
en función del mayor número de funcionarios de otros grupos que
asistan, respecto del grupo 1, o es al revés, al alza. Además, tengo
que decir que este decreto afecta también a las remuneraciones de
altos cargos, exactamente igual que en lo que se refiere a los grupos
de funcionarios. El Gobierno ha presentado ese estudio general para
que se pueda, de acuerdo con las centrales sindicales, incidir en
cada uno de los aspectos y, sobre todo para que, no de forma anómala,
revisando sólo algunos conceptos y perdiendo de vista la negociación
general, no incurramos en una política de retribuciones que para nada
vaya con los objetivos fijados en principio de revisión salarial para
el colectivo de funcionarios.

Por todo ello, nosotros pensamos que el Gobierno ha hecho una buena
revisión, adaptando a la necesidad rea, lo que eran en su momento
unas cantidades totalmente desfasadas, pero el resto de los conceptos
puede perfectamente esperar a esa negociación con los sindicatos y a
ver el estudio completo que ha realizado el Ministerio de Hacienda y
que se ha remitido al Ministerio de Administraciones Públicas.

En definitiva, teniendo en cuenta que se trata de una competencia del
Gobierno -reitero lo que decía el portavoz del Grupo Popular- que no
requiere una acción parlamentaria propia, que, no necesariamente va a
afectar a lo que es la actuación en sí del Gobierno y de los estudios
que se han presentado, no vamos aapoyar esta proposición no de ley
porque es uno de los



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temas que el Gobierno tiene encima de la mesa, que ya ha planteado
los estudios correspondientes y que su intención es que se vea en la
mesa general de negociación con el conjunto de todas las
posibilidades y de todas las demandas de los sindicatos y que debe
ser objeto de una negociación única en el conjunto de todas las
materias que se sometan a esa mesa de negociación.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención de la señora Ruiz hemos
terminado el debate de las proposiciones no de ley.

Antes de proceder a votar la primera proposición no de ley, la que se
refiere al estatuto del municipio turístico, tengo que preguntar al
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y al Grupo
Parlamentario Popular si hay acuerdo sobre la enmienda presentada por
el Grupo Parlamentario Popular a la proposición de Izquierda Unida.




El señor RUIZ LÓPEZ (Don Antero): Aunque no he sido yo el que la ha
defendido, parece que sí hay acuerdo hasta el punto y aparte que hay
en la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Esto es lo que hemos entendido tanto el letrado
como yo en el debate. ¿El Partido Popular está de acuerdo con la
redacción hasta este punto?



El señor MERINO LÓPEZ: Hay acuerdo, señor presidente, y se lo
pasaremos a la Mesa para que quede perfectamente claro.

El señor PRESIDENTE: Entonces, votamos la proposición no de ley en
los términos del acuerdo de esta enmienda del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar la siguiente proposición no de ley, la referida al
sistema de clasificación de empresas a efectos de contratos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la tercera proposición no de ley, sobre actualización
de algunas indemnizaciones por razón de servicio.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Terminamos así los trabajos de la Comisión, hasta el miércoles día
21, probablemente, a las 9,30 o las 10 de la mañana.

Se levanta la sesión.




Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.