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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 80, de 18/10/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 80



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA



Sesión núm. 8



celebrada el miércoles, 18 de octubre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de la solicitud de creación de una subcomisión, en
el seno de la Comisión de Justicia e Interior, para el estudio de un
programa global que el Gobierno ha de desarrollar en extranjería e
inmigración que contemple todos los aspectos y políticas sectoriales
que incidan en el fenómeno migratorio para afrontar los retos que el
mismo planteará en las próximas décadas. A solicitud de los grupos
parlamentarios Parlamentario Popular, Parlamentario Socialista,
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Federal de Izquierda
Unida, Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y Mixto.

(Número de expediente 158/000014) . . . (Página 2158)



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley orgánica sobre medidas urgentes para la agilización
de la Administración de justicia, por la que se modifica la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. (Número de
expediente 121/000003) . . . (Página 2158)



Página 2158




- Proyecto de ley de modificación de la ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. (Número de expediente 121/000013) . . . (Página 2158)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley orgánica sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. (Número de
expediente 121/000003) . . . (Página 2158)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de modificación de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
orgánico del ministerio fiscal. (Número de expediente 121/000013)
. . . (Página 2159)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN, EN
EL SENO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR, PARA EL ESTUDIO DE UN
PROGRAMA GLOBAL QUE EL GOBIERNO HA DE DESARROLLAR EN EXTRANJERÍA E
INMIGRACIÓN QUE CONTEMPLE TODOS LOS ASPECTOS Y POLÍTICIAS SECTORIALES
QUE INCIDAN EN EL FENÓMENO MIGRATORIO PARA AFRONTAR LOS RETOS QUE EL
MISMO PLANTEARÁ EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS POPULAR EN EL CONGRESO, SOCIALISTA, CATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ), FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA, VASCO (EAJ-PNV),
COALICIÓN CANARIA Y MIXTO. (Número de expediente 158/000014)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a dar comienzo a esta sesión
de la Comisión de Justicia e Interior.

El punto 1 del orden del día se refiere a la creación de una
subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia e Interior, para
el estudio de un programa global que el Gobierno ha de desarrollar en
extranjería e inmigración y que contemple todos los aspectos y
políticas sectoriales que incidan en el fenómeno migratorio para
afrontar los retos que el mismo planteará en las próximas décadas. Lo
que hace hoy la Comisión no es aprobar la creación de la subcomisión,
sino someter su propuesta de creación a la aprobación del Pleno de la
Cámara.

En relación con este asunto, pueden intervenir los grupos
parlamentarios que a estos efectos quieran hacer uso de la palabra.

(Pausa.) Si no es necesario consumir este turno, pasamos a la
votación de la propuesta de creación de dicha subcomisión. ¿Se
aprueba la propuesta?
(Asentimiento.) Queda aprobada por asentimiento.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGNÁNICA SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA
AGILIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de
expediente 121/000003)



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE
DICIEMBRE, POR LA QUE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO
FISCAL. (Número de expediente 121/000013)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2 del orden del día, que se
refiere a la ratificación de la ponencia designada para informar las
dos iniciativas legislativas que vamos a ver a continuación: el
proyecto de ley orgánica sobre medidas urgentes para la agilización
de la Administración de justicia y el proyecto de ley de modificación
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal. ¿Se ratifica la designación
de las ponencias? (Asentimiento.) Quedan ratificadas por
asentimiento.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE MEDIDAS URGENTES
PARALA AGILIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.

(Número de expediente 121/000003)



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APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA
LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000013)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4 del orden del día: dictamen
sobre el proyecto de ley orgánica sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de justicia, por la que se modifica
la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (El señor
Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, hemos tenido un cambio de
impresiones entre algunos portavoces -no todos, porque esto ha sido
un poco desordenado-, y, si los demás no tienen inconveniente, surgía
la posibilidad de tramitar en un solo turno ambos proyectos, teniendo
en cuenta que algunos grupos vamos a compartir las intervenciones,
con permiso de la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento.) Entonces
procederemos de esta forma.

Vamos a empezar por los turnos de los grupos parlamentarios. Por el
Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Efectivamente, voy a defender la
enmienda que hemos presentado al proyecto de ley orgánica sobre
medidas urgentes para la agilización de la Administración de
justicia, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, del 1 de
julio, del Poder Judicial. El Grupo Mixto ha presentado varias
enmiendas a este proyecto de ley. Quiero dar por defendidas en este
trámite las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas del
Grupo Mixto y, en todo caso, pasar a explicar nuestra enmienda.

Eusko Alkartasuna ha presentado tres enmiendas; en el trámite de
ponencia ha sido recogido el espíritu de dos de ellas, en la medida
en que su contenido se correspondía con el de otras enmiendas
planteadas por otros grupos políticos. Ya que existe una enmienda
transaccional, lo que haríamos sería mantener la enmienda número 3.

La enmienda número 3 pretende añadir una disposición adicional
tercera a este proyecto de ley en virtud de la cual se solicitaría la
supresión del apartado 5.o de la disposición adicional tercera de la
Ley 5/2000, de 2 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores. ¿Por qué hemos presentado esta enmienda? En esa
disposición que se pretende suprimir se establece
la adopción por el Ministerio de Justicia de medidas necesarias
para la creación de cuerpos de psicólogos, educadores y trabajadores
sociales forenses, sin perjuicio de las competencias asumidas por las
comunidades autónomas.

Hay tres grupos de razones que nos llevan a solicitar esa supresión.

En primer lugar, porque entendemos que resulta innecesaria la
creación de dichos cuerpos. Efectivamente, hasta el momento los
equipos técnicos que han operado en materia de menores, constituidos
por psicólogos, asistentes y educadores sociales, transferidos como
personal laboral a las comunidades autónomas, entendemos que han
venido desarrollando dicha labor a satisfacción de los operadores de
la Administración de justicia, con lo que la mayor demanda de sus
servicios ha de proveerse mediante la ampliación de las plantillas de
dichos equipos, pero no mediante la creación de nuevos cuerpos. De
hecho, de admitirse lo que está establecido en la ley actual, nos
encontraríamos con personal duplicado para la misma función, con
regulación y estatutos jurídicos, incluso retribuciones diferentes,
lo cual resultaría ineficiente y contrario a los elementos y
criterios de racionalización que creemos que deben cumplir las
administraciones públicas.

Un segundo grupo de razones es que entendemos que, además, esta
cuestión entra en contradicción con otros preceptos de la misma ley
orgánica. Tanto el apartado 3 de dicha disposición adicional como el
artículo 27.6 de la misma Ley de responsabilidad penal del menor
abonan la competencia de las administraciones central y autonómica
para determinar el número de equipos técnicos, su composición y
plantilla, pudiendo incluso ser realizados y complementados los
informes por entidades públicas y privadas, lo cual es completamente
contradictorio con la previsión de creación de cuerpos nuevos de
funcionarios para tales funciones. Es más, el propio artículo 508 de
la Ley orgánica del Poder Judicial prevé en sus apartados 1, 3 y 4
que los técnicos de apoyo de los tribunales puedan pertenecer a las
administraciones públicas o ser contratados laborales permanente o
temporalmente.

Parece, desde nuestro punto de vista, que un problema de técnica
legislativa al introducir in extremis ese apartado en el debate
parlamentario ha generado estas contradicciones que únicamente pueden
corregirse por la vía de la supresión del apartado 5.o, que es lo que
hoy proponemos. Pero además entendemos que la existente disposición
de la ley vulneraría los traspasos competenciales operados. Como ya
hemos expuesto, existe un personal ad hoc, que forma los equipos
técnicos, constituido por personal laboral transferido previamente
e integrado en las respectivas administraciones dentro de su función
pública.

Por ello creemos que la creación de estos cuerpos para realizar
funciones ya transferidas y ejercitadas por las comunidades autónomas
supondría un desapoderamientode competencias por la vía de facto
contrario a



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los propios reales decretos de traspasos, lo que además de ser una
contradicción con la propia literalidad de salvaguarda de las
competencias de las comunidades, que aparece textualmente en dicho
apartado 5, sería vulnerar las competencias que el propio precepto
está llamado a preservar.

Resulta ilógico además que, en los momentos actuales en los que
realmente se está hablando por parte de las comunidades autónomas y
en los que existen unos acuerdos respecto a un modelo de función
pública judicial moderno que pueda permitir competencia plena de
gestión del personal transferido, se vayan a crear precisamente unos
nuevos cuerpos para realizar funciones que ya están siendo ejercidas
por las comunidades autónomas a las que, previamente, fueron
transferidos los efectos de personal laboral.

Por este tipo de razones creemos que no es prudente, que no es
lógico, que no es eficaz que se establezca la creación de estos
nuevos cuerpos y, por tanto, solicitamos con esta enmienda que se
añada una disposición que, a su vez, suprima una disposición
adicional de la Ley de responsabilidad del menor.

En todo caso, he de señalar que vamos a votar también a favor de
enmiendas de otros grupos parlamentarios que inciden en la
introducción en este proyecto de ley de cuestiones que nos son muy
cercanas y que compartimos como las lenguas o el tema de la supresión
de cuerpos nacionales -dicho de esta manera o de otra-. Por tanto,
apoyaremos decididamente en el trámite de votación las demás
enmiendas de otros grupos parlamentarios que vayan en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
el señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Con relación al primer proyecto de ley,
referente a la Ley orgánica sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de justicia, modificando en la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, mi grupo ha visto
ya aceptadas en el trámite de ponencia las enmiendas números 18, 19 y
20. Por tanto, ya están incorporadas al texto que nos llega de la
ponencia y agradecemos esta aceptación.

Voy a pasar seguidamente, señor presidente, a defender las enmiendas
de mi grupo parlamentario, Coalición Canaria que están vivas para
este trámite de Comisión, comenzando por la enmienda número 14, al
artículo 1, apartado segundo, punto 2 del proyecto, en la que
nosotros proponemos para el nombramiento de los miembros del tribunal
y evaluación de las pruebas de ingreso en las carreras judicial y
fiscal, que se diga en el punto 2, donde se habla de los dos fiscales
a propuesta del fiscal general del Estado, los dos fiscales a
propuesta del Consejo Fiscal.

¿Por qué decimos esto? Para armonizar lo que es el texto y el
contexto de este punto 2. Resulta que en el texto del proyecto todos
los nombramientos de los miembros de este tribunal se están haciendo
por órgano colegiado. Se habla aquí del nombramiento de los dos
magistrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, los
dos fiscales a propuesta del fiscal general del Estado, el
catedrático a propuesta del Consejo de Universidades, el abogado del
Estado y el secretario judicial a propuesta del Ministerio de
Justicia y el abogado a propuesta del Consejo General de la Abogacía.

¿Por qué se hace una excepción habiendo órganos colegiados en las
distintas instancias y se dice que sólo el nombramiento de los dos
fiscales a propuesta del fiscal general del Estado, cuando el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal está hablando de una figura
colegiada, como es el Consejo Fiscal, que lo preside además el fiscal
general del Estado? Pues si resulta que todos los miembros del
tribunal están nombrados por órganos colegiados, ¿por qué se hace una
excepción con los fiscales, nombrándolos una autoridad singular
unipersonal? Llévese esto al ámbito del Consejo Fiscal, donde está la
figura presidencial del propio fiscal general del Estado, que puede
tener cualquier criterio que haga valer dentro de un órgano
colegiado; pero vamos a resaltar la importancia colegial en la
decisión de un miembro de un tribunal de evaluación de pruebas en el
consejo fiscal donde verdaderamente sí está residenciada en todos y
cada uno de sus miembros una cualificación profesional. Porque no nos
olvidemos de que este Consejo Fiscal en anteriores años ha sido
incluso presidido por una persona cuya idoneidad en la carrera fiscal
fue cuestionada, y estaba allí de presidente, sus actos estaban
legitimados, parece ser, pero después no. ¿Cómo se puede llevar la
decisión de una serie de representantes que emanan de órganos
colegiados y nos encontramos con una decisión unipersonal? Nosotros
lo que pretendemos es que se homogeneicen los nombramientos sin mayor
cuestión ni mayor resalte de ninguna jerarquía unipersonal.

La enmienda número 15 es al artículo 1, apartado tercero, punto 2,
por la misma razón, que los fiscales se nombren aquí no por un órgano
unipersonal físico, sino por un órgano colegiado como están todos los
demás en este punto 2, cuando está hablando de la composición de la
comisión de selección, que hay que publicar en el «Boletín Oficial
del Estado». A uno de los vocales lo designa el Consejo General del
Poder Judicial, a otro el Ministerio de Justicia y resulta que a los
fiscales el fiscal general del Estado. Llévese esto con una mayor
naturalidad y normalidad al Consejo Fiscal, que buenos elementos
profesionales de juicio tiene, porque llegar a miembro del Consejo
Fiscal no es algo que se obtenga por una lotería aleatoria
circunstancial, sino por una serie de exigencias de méritos, de
carrera y de promoción, por lo que creo que lo menos que debemos
hacer aquí es reconocerle como entidad colegiada para



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efectuar estos nombramientos, que no requieren que ni siquiera exista
la suspicacia de una intencionalidad política, por el origen del
nombramiento del fiscal general del Estado, para designar a un señor
que estará en un tribunal de calificación.

La enmienda número 16, señor presidente, al artículo 2, punto 4,
viene a proponer una redacción nueva en el sentido de suprimir la
frase que dice: «... y sin que ello signifique incremento retributivo
alguno». Resulta que estamos hablando aquí de que cuando la
diferencia en el volumen de trabajo en las distintas salas de los
tribunales superiores de justicia lo aconseje los magistrados de las
Salas de lo Civil y Penal y de las Salas de Menores podrán ser
adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o
parcialmente, a otra sala de dichos tribunales, a propuesta de las
respectivas Salas de gobierno. No me parece ni elegante ni
conveniente que en este párrafo de adscripción de funciones por una
cuestión funcional y laboral se dé una pincelada negativa,
restrictiva, peyorativa, diciendo: «... y sin que ello signifique
incremento retributivo alguno». ¿Por qué tenemos que mezclar aquí,
con una actuación profesional en los niveles de trabajo, una
restricción del incremento retributivo? Señor presidente, si esto se
dijera en un convenio colectivo, el interlocutor social y los
tribunales de lo social lo rechazarían inmediatamente, con una
jurisprudencia que viene incluso del Tribunal Supremo. Porque estoy
viendo, que si se aprueba este texto, cualquier año en una ley de
acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado vendrá una
partida retributiva para cuando los incrementos de trabajo desborden
la capacidad de cualquier juez o magistrado, porque se le va a
cambiar de sala por una cuestión puramente de rendimiento laboral, y
entonces este juez o magistrado se va a encontrar con que tiene más
trabajo pero ni siquiera tiene el aliciente, al que tiene derecho
todo profesional que cobre una nómina, de tener un reconocimiento en
esa nómina. Por tanto, ¿a qué mezclar aquí una decisión de las salas
de los tribunales superiores de justicia sobre una diferencia de
volumen y hacer la restricción de que ello no significará incremento
retributivo alguno? No se diga. Puede haberlo o no, eso ya se verá en
las cuestiones presupuestarias de que estén dotados los órganos
profesionales de la Administración de justicia. Pero cosas similares
hemos visto cambiar, señor presidente, a lo largo de nuestra vida
parlamentaria, vía ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales
del Estado. Quítese esto de aquí, que no tiene por qué hacerse
ninguna referencia a ello, aunque el sentido común siempre dice que
en cualquier organismo profesional los incrementos de productividad
tienen siempre una armonía retributiva.

La enmienda número 17 viene a recoger, señor presidente, señores
miembros de la Comisión, una aspiración que tienen los cuerpos de
secretarios judiciales. Dan a entender este proyecto y las medidas de
choque para la reforma judicial que se han olvidado del personal
al servicio de la Administración de justicia. Parece que se han
colocado el cambio y las actuaciones de modificación, con las que
estamos de acuerdo y conformes, en los altos estamentos profesionales
de jueces, magistrados y fiscales y nos olvidamos del personal al
servicio de la Administración de justicia, y concretamente de los
secretarios judiciales. Yo creo que va llegando el momento de dar una
nueva redacción, como propone nuestra enmienda, al artículo 478 de la
Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciendo una
reserva sensata, prudente, lógica, de plazas en el Cuerpo de
secretarios judiciales en el primer nivel del apartado 1 de nuestra
enmienda sobre los juzgados de paz o agrupación de secretarías de
juzgados de paz, para quienes nosotros exigimos que tengan el título
de licenciado en derecho, porque todos sabemos las vicisitudes que el
personal que ha llegado a los juzgados de paz viene padeciendo en
cuanto a su titulación académica, universitaria o colegial.

Y en el apartado número 2 también proponemos hacer esta reserva en el
Cuerpo de secretarios judiciales para las vacantes del Cuerpo de
oficiales, para quienes también exigimos el título de licenciado en
derecho. Se trata de un personal al que se le tiene que dar entrada,
altamente cualificado, como lo vienen demostrando, y ahí está la
opinión de tantos órganos de la justicia. Nosotros exigimos que sean
licenciados en derecho, con lo cual estamos dando una garantía
académica y no pedimos ninguna arbitrariedad. Queremos superar las
limitaciones vergonzantes del momento actual, que de seis plazas
solamente se les reserva una. Estamos pidiendo que los secretarios
judiciales posean el título académico de licenciados en derecho para
optar a las vacantes. Nosotros proponemos una plaza de cada cuatro
frente a la actual una de cada seis en los juzgados de tercera
categoría para el personal titular de una secretaría de juzgados de
paz.

Las enmiendas números 18, 19 y 20, como he dicho, señor presidente,
han sido aceptadas, por lo que paso directamente a la enmienda número
21, en la que proponemos una adición cautelar en la suspensión de la
Ley orgánica 5/2000, de 13 de enero, de responsabilidad penal del
menor en relación con los infractores de edades comprendidas entre
los 18 y los 21 años. Hay que reflexionar sobre la necesidad de
establecer mecanismos de financiación que permitan a las comunidades
autónomas (está dirigido a la protección de las garantías a nivel de
comunidades autónomas) que la aplicación de esta ley del menor en sus
respectivos territorios tenga las suficientes garantías. En la
Comunidad Autónoma de Canarias, señor presidente, esto puede acarrear
un grave problema, porque en este momento no está en disposición
presupuestaria, financiera y personal para atender este imperativo de
la ley orgánica. Por tanto, vamos a hacer las cosas bien paraevitar
el número espectacular que conlleva el que sean



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puestos a disposición de las comunidades autónomas estos menores, al
menos los infractores comprendidos entre los 18 y los 21 años. Que
los tribunales superiores de justicia liberen a estos menores y se
los pongan en la puerta al consejero de Justicia de la comunidad
autónoma correspondiente, a ver qué hace con ellos. Vamos a ser
prudentes y sensatos en este aspecto.

La enmienda número 22 está relacionada con lo que he dicho antes al
hablar de la enmienda 17. Se trata de las plazas para los secretarios
de los juzgados de paz y la exigencia del título de licenciado. Sus
argumentos están suficientemente justificados. Con esto termino mi
primera intervención con respecto al primer proyecto de ley que
estamos debatiendo.

Al haber sido acordado con la Presidencia que podemos intervenir en
relación con los dos proyectos de ley, voy a referirme ahora al
segundo, que trata del ministerio fiscal. Mi grupo ha presentado
solamente una enmienda a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Señor presidente, nosotros proponemos una enmienda de adición a la
disposición final que trae el proyecto que diga lo siguiente: «El
Gobierno, en el plazo de seis meses, procederá a la promulgación de
un reglamento del ministerio fiscal». ¿Por qué decimos esto, señor
presidente? Porque queremos aprovechar esta modificación que trae el
proyecto que nos ha remitido el Gobierno. El prólogo de este proyecto
de ley hace referencia a la Ley orgánica 5/2000, de responsabilidad
penal de los menores y las garantías correspondientes y nosotros
entendemos que, tras esta modificación del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal y las que se han venido realizando parcialmente
durante los 20 años en que lleva vigente esta Ley, ha llegado la hora
de que se cumpla la obligación de que el ministerio fiscal tenga un
reglamento.

Señor presidente, a nosotros nos parece que con el texto del Gobierno
se pueden dar una serie de situaciones de muy dudosa clarificación
dentro del ámbito de la aplicación de la justicia por parte del
ministerio fiscal y que se aclararía con lo que ya está en el texto
desde hace 20 años, que obliga a la Administración a hacer un
reglamento del ministerio fiscal, reglamento del que seguimos
careciendo.

Por ejemplo, las modificaciones que propone el proyecto del Gobierno
suscitarían la siguiente duda: ¿Qué pasa con la adscripción de
componentes, para la que no se establece criterio alguno y se deja a
la decisión del fiscal jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía,
cuyo parecer no le es vinculante en esta adscripción? Las secciones
de Menores, según lo que nosotros deducimos del texto del proyecto
del Gobierno, parece que sólo actúan en sede de la audiencia o
capital de la provincia ante los correspondientes juzgados de Menores
y se obvia la situación de los posibles juzgados de Menores de ámbito
inferior al provincial, así como la situación de las denominadas
adscripciones territoriales
permanentes de Fiscalías que ya existen. Al estudiar la
aplicación de este proyecto de ley en el ámbito de la Fiscalía en el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias se nos ha planteado una
inquietud con relación al ámbito insular (como puede ocurrir en la
Comunidad de Baleares), donde es fundamental, señor presidente,
establecer la posibilidad de que existan fiscales de Menores en el
ámbito de dichas adscripciones insulares, en la isla, porque no es
tan fácil el desplazamiento de los órganos de justicia de isla a isla
dentro de la comunidad autónoma insular, como sucede actualmente, en
el caso de Canarias, con las islas de Fuerteventura, Lanzarote y La
Palma, con una fuerte demanda del justiciable; si se aplica esta
adscripción, en cuanto a islas, va a fallar estrepitosamente. Está
ocurriendo también en grandes circunscripciones de partidos
judiciales, como en la isla de Gran Canaria y en Tenerife. Se va a
producir un inevitable y continuo desplazamiento de estos fiscales,
bien sean los fiscales asignados, bien de menores imputados a la sede
de la Fiscalía en la capital. ¿Usted se imagina la foto, señor
presidente, de estos fiscales de Menores imputados en islas menores,
Menorca, Ibiza, Lanzarote, Fuerteventura o La Palma -por citar
algunas-, asistiendo a las Audiencias Provinciales en los tribunales
de Menores? Eso no lo vemos factible ni nos interesa esa foto en los
medios de transporte que hay interinsulares para desplazarse a la
fiscalía de la Audiencia Provincial o al Tribunal Superior de
Justicia de la comunidad autónoma.

Además, del texto del Gobierno se puede deducir que la
especialización de estos fiscales se determina por criterios que no
se establecen como disyuntivos o acumulativos, sin otorgar
preferencia alguna a unos u otros de los que señala, dejando su
valoración al criterio del fiscal jefe respectivo. ¿Va a emitir algún
órgano colegiado o fiscal o el fiscal general del Estado alguna
normativa de comportamiento similar de los señores fiscales? Porque o
esto se dice por un reglamento o no tiene ninguna seguridad ni
siquiera normativa o de criterio único por parte del ministerio
fiscal.

Del texto del Gobierno -y con esto termino, señor presidente- parece
determinarse un criterio de actuación exclusiva ante dicha
jurisdicción especializada de los fiscales designados, con una
posibilidad excepcional de actuación en el ámbito general encomendada
al ministerio fiscal cuando las necesidades de servicio así lo
aconsejen, lo que, a tenor de lo que dispone seguidamente el inciso
final del precepto que modificamos, vuelve a quedar en manos del
fiscal jefe respectivo. ¿Cómo se puede corregir y solucionar todo
esto? Sencillamente, a través de lo que proponemos en nuestra
enmienda: que de una vez, y para otros casos, se promulgue el
reglamento del ministerio fiscal. Esta es la esencia y el núcleo
fundamental motivador de nuestra enmienda, aprovechar esta
modificación de la ley del ministerio fiscal para que definitivamente
(nosotrosdamos aquí un plazo de seis meses y estamos abiertos a



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que si el Gobierno o el partido que lo sustenta entiende que es
necesario cumplir con lo que dice la ya añeja ley de hace 20 años del
ministerio fiscal de tener un reglamento) se aborden estas cuestiones
que vienen ahora al caso.

Con esto termino la defensa de las enmiendas de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Con su permiso, y si el letrado no me
advierte de alguna incorrección reglamentaria, al grupo al que
represento le gustaría poder hacer una exposición de posicionamiento
inicial respecto de los dos proyectos de ley que nos traen a esta
Comisión hoy, puesto que estamos hablando del comienzo de lo que se
ha dado en llamar pacto de Estado sobre la justicia, respecto de cuya
globalidad no ha habido pronunciamiento en esta Cámara al no haber
habido debate de totalidad.

El trámite de la aprobación luego en Pleno suele ser menos proclive,
puesto que ya es más ceñido a las enmiendas que a cada grupo le
puedan quedar vivas, por lo que aprovecharía ahora para, en el mismo
turno, hacer un planteamiento de situación de mi grupo -breve, por
supuesto- respecto de estas dos iniciativas, con independencia de la
posición respecto de la defensa de mis propias enmiendas o de las
presentadas por los demás grupos. Voy a ello, señor presidente.

El Grupo Vasco cree que el Gobierno acierta cuando presenta el
proyecto que nos ocupa afirmando que la modernización de la justicia
que la sociedad demanda constituye un ambicioso objetivo, máxime al
reconocer que requerirá el concurso -esperemos que sea concurso
eficaz- de todas las instituciones y personas relacionadas con su
funcionamiento. Abunda también -creemos- en la precisión que hace el
Consejo General del Poder Judicial cuando requiere profundos cambios
estructurales normativos, y es aquí donde vemos que lo que el Consejo
está demandando excede de lo que el Gobierno nos presenta, que
evidentemente no tiene carácter globalizador. Además el Gobierno se
ampara para presentar estas iniciativas en la consabida urgencia, de
tal forma que se limita a presentar lo que es más inminente o más
necesario en principio.

Creemos que por parte del Gobierno ha habido una cierta comodidad en
la selección de objetivos que podrá pasar factura, pues no todos los
meses se aborda en la Cámara una modificación del proyecto de ley
orgánica del Poder Judicial, ni puede resistir el más favorable
análisis de oportunidad un paquete de medidas singulares que son
excesivamente parciales, desde nuestra perspectiva, buenas pero
parciales. Si no se advierte de antemano una estrategia que renueve
los cimientos de gran parte de los inconvenientes, estaremos de nuevo
ante el presagio de un fracaso.

Consideramos, por tanto, los dos proyectos como insuficientes, porque
no afrontan la articulación de medidas allí donde se plantean los
problemas de mayor calado respecto al objetivo de agilización de
servicio público de la justicia, y no introducen alguna estrategia de
modificación del actual modelo de gestión de la Administración de
justicia, caballo de batalla desde hace mucho tiempo en este área
para adentrar mínimamente a la justicia en las sendas de la tan
traída y llevada eficacia y eficiencia.

En ese mismo sentido, tampoco se puede obviar la trayectoria de
transformación que ha imprimido el cambio de organización territorial
en el Estado. El Poder Judicial se encuentra cada vez más claramente
involucrado y penetrado por la realidad autonómica del Estado y, sin
embargo, también se hace cada vez más insólita la defensa numantina
de la configuración centralista de una gran parte de los elementos y
herramientas implicados precisamente en la organización y
funcionamiento de la gestión de ese servicio público. Nos preguntamos
si no hay necesidades contrastadas y que puedan requerir medidas
urgentes para asentar una estrategia nueva en los ámbitos de los
procesos de reforma de la oficina judicial en lo que afecta al
gobierno de la Administración de justicia y a las relaciones entre
las distintas administraciones públicas y la propia Administración de
justicia. Aquí no hay medidas que incidan en dichos ámbitos, seguimos
en la defensa de un esquema (de la llamada administración) de la
Administración de justicia que cuesta ineficacia pura y dura.

Creo que debieran introducirse cuanto antes las siguientes líneas
estratégicas que me permito analizar: modificar el modelo de
dirección de servicio público de modo que se posibilite una
simplificación del reparto de funciones de gestión entre el Consejo
General del Poder Judicial en sus aspectos más esenciales y los
gobiernos territoriales competentes; consideramos, en paralelo a lo
anterior, que urge la necesidad de promover establecimientos de
mecanismos de cooperación y colaboración entre los órganos
territoriales de gobierno del Poder Judicial y las respectivas
comunidades autónomas; y urge también modificar, ya lo he indicado
antes, el modelo de oficina judicial.

Me resta decir, para completar este comentario, que creemos que lo
que sostenemos no es mero voluntarismo por parte de determinadas
formaciones políticas, sino que el Tribunal Constitucional tiene
pronunciamientos claros al respecto. En la última de las sentencias
dictadas advierte claramente qué es lo que integra el núcleo estricto
de la materia Administración de justicia sobre la que la
Administración del Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo con
el 149.1.5. Se trata de una cuestión de modelo sobre la política de
gestión en la que creemos que la implantación y avance del Estado
autonómico resulta irreversible. Cuatro son los pronunciamientos del
Tribunal Constitucional en esta materia que debiera tener en cuenta
el Gobierno



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para hacernos formulaciones más avanzadas respecto de esta cuestión
que señalo: la 108/1986, la 56/1990, la 62/1990, y la 105/2000. Para
que vean que les facilito datos y ni siquiera tienen que molestarse
en buscarlos. Creemos que el excelente equipo técnico que tiene el
Ministerio debiera escarbar en estas formulaciones del propio
Tribunal Constitucional sobre distribución de competencias y hacernos
una oferta distinta, más acorde, repito, con el modelo de
distribución territorial del poder.

Voy al contenido concreto de los proyectos. El proyecto de ley
orgánica remitido articula una serie de medidas que afectan al
Estatuto de los jueces y magistrados (edad de jubilación, sistemas de
selección, adscripción a salas), así como otras tendentes a
estructurar y organizar los juzgados y tribunales que, en todo caso,
constituyen parte integrante del núcleo esencial de la Administración
de justicia atribuido en exclusiva al Estado, y en esto el grupo al
que represento no tiene inconvenientes. Desde un punto de vista
estrictamente de análisis competencial, nada hay que objetar al
proyecto que nos ocupa. Sin embargo, su evidente insuficiencia para
provocar los efectos que pretende nos lleva a propugnar un cambio de
organización y de gestión administrativa que en definitiva es lo que
sustenta las enmiendas que ha presentado mi grupo. El Gobierno no
debiera esconder la cabeza bajo el ala en esta importante cuestión,
repito, a la hora de agilizar y mejorar la eficacia del servicio
público.

El Grupo Vasco tiene presentadas dos enmiendas. La primera hace
referencia a la redacción que debiera darse al artículo 272 de la Ley
orgánica del Poder Judicial, de adaptación de la oficina judicial, y
se introduce la referencia a los órganos competentes de las
comunidades autónomas. Se dice que corresponderá a cada autoridad
competente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, previo
informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, la fijación
y desarrollo del modelo de estructura de organización y de gestión
que garantice la conexión eficaz entre los servicios comunes y la
oficina judicial, promoviéndose la integración de responsabilidades
de gestión, la unificación de dirección técnica sobre los medios
personales y materiales adscritos a cada partido judicial, con
exclusión de las funciones de carácter procesal. De hecho, señorías,
esto se viene haciendo en algunas oficinas, que son consideradas en
distintos foros como paradigmáticas de hacia donde deben ir las
oficinas judiciales. En concreto, se pone siempre de ejemplo la
oficina vasca, y es hacia esto, aún sin cobertura legal -no quiero
decir que sea ilegal lo que se hace-, hacia lo que tiende la gestión
de la Administración de justicia. Para hablar de pacto de Estado y
que resultase novedoso, creemos que el Ministerio debió iniciar una
nueva estructura legislativa. Ya sé que no van a admitir las
enmiendas, se me dijo en ponencia, y probablemente tampoco lo harán
en trámites sucesivos, por eso me
dirijo al propio Ministerio para sugerirle ideas de cara a
modificaciones que deban ser abordadas en el futuro. De una vez por
todas, debiera establecerse la habilitación necesaria para activar
las cláusulas subrogatorias autonómicas que permitan una intervención
generosa y eficaz por la Administración pública que tenga asumida
esta competencia.

La segunda de las enmiendas que sostiene el Grupo Vasco es
coincidente con lo que tantas veces sostuvimos nosotros y también el
Grupo Catalán (Convergència i Unió), en la legislatura pasada, cuando
se habla de los medios personales al servicio de la Administración de
justicia, entendiendo que las competencias respecto a todo el
personal al servicio de la Administración de justicia de las
comunidades autónomas debieran posibilitar la creación de cuerpos
propios, quedando excluida la atribución de funciones que
correspondan a los secretarios judiciales, como impulsores y
ordenadores del proceso, así como titulares de la fe pública. Se
añade además una disposición transitoria, que creo que es
coincidente, un poco mejorada, si se me permite esta vanidad,
respecto de la que en su día presentaba, cuando se intentó modificar
la Ley orgánica del Poder Judicial en paralelo con la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el Grupo Catalán (Convergència i Unió), y que
creo que radica o ataja cualquier sospecha de posible daño para el
funcionariado actual de establecerse estos cuerpos propios por parte
de las comunidades autónomas. Y es que, una vez acometido el proceso
de traspasos a las comunidades autónomas de medios personales al
servicio de la Administración de justicia, el mantenimiento del
carácter nacional de los cuerpos de funcionarios implicados, desde
nuestra perspectiva sólo representa un simbolismo injustificable de
cara al mantenimiento o a la consecución de eficacia en la prestación
del servicio público.

Mi grupo no había enmendado lo referido al sistema de recursos en la
Ley penal juvenil, todavía no entrada en vigor pero aprobada en la
pasada legislatura. Sin embargo, visto que han presentado enmiendas
los demás grupos, se une al consenso de lo ya incluido en el informe
de la ponencia, aceptando enmiendas de todos los grupos excepto del
Popular, aunque tuvimos nuestras dudas respecto a si no era aceptable
el sistema de recursos que entonces habíamos establecido. Si lo que
estaba detrás de él era llenar de contenido las salas de lo Civil y
lo Penal, a lo mejor sí resulta más racional lo acordado, y mi grupo,
repito, no se opuso en ponencia y manifiesta ahora que lo acepta como
ya incluido en el informe de la ponencia. No nos gustaría que se
aceptase -y votaremos en contra pidiendo su votación separada- la
enmienda número 21, del Grupo de Coalición Canaria, en lo que hace
referencia a la petición de una moratoria de la entrada en vigor del
tramo entre los 18 y 21 años respecto de la propia Ley penal juvenil.

Mi grupo cree que la vacatio legis que ha tenido esta norma, el
tiempo de su tramitación, desde cuando



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se venía anunciando que iba a entrar en vigor, debiera haber sido
motivo suficiente para que las distintas comunidades autónomas, las
que tienen competencias para ello, y si no el Estado, hubiesen ido
adecuando los instrumentos necesarios para que la ley pueda entrar en
vigor en su integridad. Repito que al grupo al que represento le
gustaría que la entrada en vigor de la Ley penal juvenil se hiciera
respecto de todas sus previsiones, también de la excepcionalidad para
algunos tipos de delitos del tramo de 18 a 21 años Queremos
manifestar, sin embargo, la simpatía con la que vemos dos enmiendas
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que son la 17 y la 22,
que hacen referencia a los secretarios judiciales de los juzgados de
Paz. La justicia de Paz es la gran desatendida en los últimos tiempos
y, de hecho, lo que proponen las enmiendas de Coalición Canaria se
viene haciendo ya en algunas comunidades autónomas, si bien acudiendo
al subterfugio de dar subvenciones a los ayuntamientos, que son los
que financian estas secretarías. Que se pudiese atender a su
provisión desde las propias comunidades autónomas nos parece una
solución sensata y, por tanto, vamos a votar a favor de estas dos
enmiendas.

Apoyaremos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). La única enmienda presentada por el
Grupo Popular nos parece una corrección técnica que evitará algunas
dudas que pudieran suscitarse en el principio, y también votaremos a
su favor. En cuanto a las enmiendas socialistas, votaremos a favor de
la número 44, porque es una precisión que creemos necesaria, pero el
resto es prácticamente una enmienda a la totalidad, troceada, al
contenido del proyecto de ley que se presenta y no se cohonesta con
la aceptación general que, aun considerándolo corto, mi grupo da al
proyecto de ley.

En relación con el otro texto que hoy viene a esta Comisión, que es
el de modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal,
aunque es conocido en la Cámara (porque así consta en los
numerosísimos debates que ha habido al respecto) que al Grupo Vasco
le gustaría una modificación en profundidad del mismo, no hemos
presentado enmiendas porque consideramos que se ciñe y tiene como
causa inmediata, única y exclusivamente, la disposición final segunda
de la Ley orgánica 5/2000, es decir, adecuar la estructura del
ministerio fiscal en lo que es necesario para que pueda entrar en
vigor la Ley penal juvenil. Pero el Gobierno, en la presentación del
proyecto, no ha sido excesivamente cuidadoso de incluir solamente
esta previsión, hay algún exceso, en cuanto que prevé que la función
de instrucción, que ya es así en el procedimiento de la Ley penal
juvenil, también le corresponderá al fiscal en aquellos
procedimientos cuando así lo establezca la ley, en términos tales que
parecen anunciar futuros cambios legislativos en este sentido. Al
grupo al que yo represento, por cierto, no le parece mal y por eso no
lo ha enmendado, pero es el propio Gobierno el que desborda en alguna
medida lo referente a lo que es solamente la pretensión de adecuarlo
a la Ley penal juvenil.

Me gustaría hacer una llamada de atención respecto a los medios
personales y materiales de los que se nutre el ministerio fiscal.

Conozco de sobra qué es lo constitucional y estatutariamente querido.

En esta materia, el estatuto de autonomía no tiene asumida
competencia ninguna, puesto que respecto de los medios personales del
ministerio fiscal se la reserva en exclusiva el Estado; sin embargo,
de hecho ocurre que en determinados ámbitos territoriales -en el
vasco, en concreto- los medios materiales de la Fiscalía son, desde
hace mucho tiempo, puestos a su disposición por la comunidad
autónoma. A lo mejor, debiera pensarse en un cambio normativo para
adecuar lo ya existente a la realidad legal. Repito que no hemos
presentado enmiendas, pero creemos que habría que tener en cuenta que
debiera operarse algún cambio, quizá hasta estatutario
(previsiblemente, podría hacerse en el propio Estatuto del ministerio
fiscal), para que lo que está siendo realidad en determinadas partes
del territorio pudiese tener cobertura legal. Mi grupo no votará a
favor de ninguna de las enmiendas en los términos en que están
presentadas, puesto que sustancialmente está conforme con el texto
aportado por el Ministerio, aunque nos parezca corto en determinados
aspectos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: De la misma manera que el Grupo Parlamentario
Vasco, mi grupo parlamentario sitúa el debate de este proyecto de ley
en un momento histórico -con minúsculas- y en un momento político. No
podemos sustraernos, y lo hemos hecho al fijar posición y al plantear
las enmiendas, a este doble momento que supone, por un lado, la
oferta de diálogo que efectuó el ministro de Justicia en su
comparecencia en esta Comisión antes del verano, a esa oferta de
pacto de Estado, a actuaciones u omisiones del Grupo Popular, esa
manifestación de que la reforma del Consejo General del Poder
Judicial quedaba de momento en el armario o en el almacén, como
manifestación de esa buena voluntad y de esa oferta de diálogo. Mi
grupo parlamentario ha entrado en el debate de la enmienda a estos
proyectos de ley, pretendiendo realizar una respuesta a esa oferta de
diálogo y efectuando una manifestación de apertura y de buena
voluntad. De ahí que, como verán SS.SS., a continuación, asumamos
planteamientos que no asumimos en la legislatura pasada y que no
hayamos, también en virtud de esa oferta de diálogo o de esta
remisión a un futuro pacto de Estado, presentado enmiendas que sí han
presentado otros grupos. Puedo avanzar que, aunque nosotros



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no las hayamos presentado, contarán con nuestro apoyo en algunos
casos.

Por hacer referencia a las líneas básicas del proyecto de ley y de
nuestra posición, en la exposición de motivos se hace referencia a
cinco apartados. Un primer elemento ha sido la unificación del
procedimiento selectivo en fase de oposición para el ingreso en la
carrera judicial-fiscal, que nos parece meritorio. Creo recordar que
por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
presentar la proposición no de ley de medidas para afrontar la
reforma de la justicia en noviembre de 1988, ya era uno de los
planteamientos que presentaba a la Cámara y como tal fue aprobado el
16 de febrero de 1999. Por tanto, estamos de acuerdo con este
planteamiento. Eso supondrá una reducción de trabas y complicaciones
burocráticas, permitirá que los opositores se integren en la carrera
judicial y fiscal antes de lo que ocurre en estos momentos, reducirá
el número de tribunales y, como consecuencia, el número de
magistrados que están realizando actualmente funciones que no son las
que estrictamente le corresponden y que no están realizando, por
estar integrados en estos tribunales, una plena actividad y una plena
función jurisdiccional. Mi grupo ha entendido que aquí nos
corresponde ir más allá. No es normal que exista la pluralidad que se
da en estos momentos de tribunales para la oposición al acceso a la
carrera judicial y, posteriormente, a la carrera fiscal y tenemos que
arbitrar, oído el Consejo General del Poder Judicial, algún mecanismo
de selección previa que, sobre la base de reducción del número de
tribunales, permita, de un lado, dar seguridad jurídica a los
opositores y, de otro, reducir al mínimo el número de magistrados que
están realizando funciones que no son las que les corresponden, desde
la perspectiva jurisdiccional.

Una segunda línea directriz del proyecto ha sido la ampliación de la
edad de jubilación forzosa y de la edad límite para ser magistrado
suplente, aunque sea de manera transitoria. Éste es uno de los puntos
en los que mi grupo quiere que conste que lo asume desde esa
perspectiva de aceptación de diálogo y manifestación de buena
voluntad. En la legislatura pasada, quiero recordar, que Convergència
i Unió abortó un intento de ampliación de esta edad de jubilación
forzosa y de la edad límite para ser magistrado suplente, intentoque
se produjo en el Senado a través de una enmienda de Coalición
Canaria. Podemos indicar que se produce un cambio de posición
política, un cambio de voto, lo cual no significa que nos guste
especialmente esta ampliación. Pero sobre la base de que se produce
de forma fundamental con un carácter absolutamente transitorio, hemos
renunciado a presentar enmiendas en este apartado. Cabe decir que
pueda tener unos efectos transitoriamente beneficiosos, pero en
cualquier caso limitados. Por los estudios que hemos podido realizar
y la información que se nos ha suministrado, este retraso de la edad
de jubilación, a lo largo de
los tres años en que esté en vigor, afectará a unos 20 magistrados
del Tribunal Supremo y a unos 90 magistrados ordinarios, lo cual
podrá paliar muy limitadamente las vacantes que en estos momentos
tenemos y las que se produzcan. Sin embargo, como decía
anteriormente, forma parte de esa manifestación de buena voluntad
haber renunciado a presentar enmiendas a este punto o a apoyarlas.

Convergència i Unió sí tiene una enmienda que hace referencia a los
magistrados suplentes. Es la enmienda número 36, cuyo texto nos
parece más correcto que el del proyecto de ley. En primer lugar,
porque pretendemos denominar a los magistrados suplentes hasta que
alcancen esa edad de 75 años magistrados eméritos, que es además lo
que propone el Consejo General del Poder Judicial en su informe para
la mejora de la justicia que ha sido recientemente publicado y
aprobado. En segundo lugar, porque nos parece contradictoria la
redacción que establece la ley de que los magistrados que tengan más
de 72 años y que cumplan el resto de requisitos que fija el artículo
201 podrán ser magistrados suplentes hasta que alcancen la edad de 75
años. El artículo 201 establece como uno de los requisitos no exceder
de 72 años, con lo cual entendemos que es mucho más correcta la
enmienda presentada por Convergència i Unió, que se refiere a los
requisitos previstos en el artículo 201, salvo el de la edad. Si no,
lo que se está exigiendo es cumplir el requisito y, al mismo tiempo,
salvar ese mismo requisito. Entendemos que no deberían existir
problemas para aprobar esta enmienda.

Como saben SS.SS., el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) ha sido un ferviente defensor de la escuela judicial; lo fue de
la ubicación de la escuela judicial en Barcelona. Entendíamos que era
un aspecto importante para que desde la Administración de justicia se
asumiese el carácter plurinacional, plurilingüístico del Estado, y
nos parece que sus frutos han sido tremendamente beneficiosos.

También debo decir que en la legislatura pasada nosotros impedimos
una modificación que venía incluso con las bendiciones del Consejo
General del Poder Judicial. Sobre la base de la oferta de diálogo y
de manifestación de buena voluntad, mi grupo parlamentario también
renuncia a enmendar la reducción transitoria de la duración del curso
teórico- práctico en la escuela judicial. Lo hace por entender que
existe una doble garantía a la que pretende añadir una tercera a
través de una enmienda. Primero, porque estamos en presencia de una
reducción transitoria. Segundo, porque la propia ley establece, para
complementar la formación de los jueces que aprueban, el curso
téorico práctico en la escuela judicial con un período de formación
obligatoria durante el año siguiente y, además, a través de una
enmienda que suponemos que será votada, aunque sea con alguna
transacción, pretendemos que en ningún caso el curso teórico sea
inferior a los doce meses; que, dentro de



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este período de año y medio que establece el proyecto que durará el
curso teórico-práctico en la escuela judicial, el teórico, con
presencia de los alumnos en la escuela, en ningún caso pueda ser
inferior a los doce meses y, por lo tanto, el práctico, como jueces
adjuntos o a través de cualquiera de las modalidades previstas en la
Ley orgánica del Poder Judicial, no pueda exceder de seis meses.

Otro elemento de la ley se refiere a la posibilidad de la adscripción
en los tribunales superiores de Justicia de los magistrados de unas
salas a otras. Mi grupo parlamentario quiere, en primer lugar, dejar
constancia de la existencia de diferencias, no estrictamente de
trabajo, entre unos y otros tribunales superiores de Justicia.

Permítaseme indicar que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
cuenta con el antecedente del Tribunal de Casación en la época de la
segunda república española. Hay comunidades, como la Comunidad
Autónoma de Cataluña, que tiene un derecho civil propio, ampliamente
desarrollado y que además, junto a los efectos que produce ese amplio
derecho civil propio en los recursos de casación en materia civil
propia de la comunidad autónoma, debiéramos tener en cuenta también
la Ley de Enjuiciamiento Civil y la atribución a los tribunales
superiores de Justicia -espero que a través de la Ley orgánica del
Poder Judicial- del conocimiento del recurso extraordinario por
infracción procesal en materia de derecho civil común.

En cualquier caso, el planteamiento de Convergència i Unió, a través
de la enmienda que hemos presentado -y que, en el caso de que no sea
aprobada en el día de hoy, creemos que debiera contar con
posibilidades de serlo en el Pleno-, pretende atribuir la facultad de
propuesta, no a la Sala de gobierno, sino al presidente del Tribunal
Superior de Justicia, quien reúne una doble cualidad para nosotros
muy importante y es que, por un lado, es el presidente del tribunal
superior de Justicia, es el presidente de la Sala de lo Civil y de lo
Penal, que es aquella sala que suele recibir más críticas respecto de
la dedicación, no personal, sino al número de asuntos que se ven ante
la misma, y, al mismo tiempo y en virtud de la Ley orgánica del Poder
Judicial, es el presidente de la Sala de gobierno. Por lo tanto,
entendemos mucho más correcto que sea el presidente del Tribunal
Superior de Justicia, en esa triple condición, el que efectúe la
propuesta, que la Sala de gobierno de los tribunales superiores de
Justicia sean oídas y, que, como establece la propia Ley, sea el
Consejo General del Poder Judicial el que finalmente resuelva.

Añadimos también algunas garantías en el sentido de que se valore la
antigüedad de dichos magistrados, su especialización o cualificación
e incluso sus preferencias. Tengan en cuenta, señorías, que hay
magistrados de las salas Civil y Penal de los tribunales superiores
de Justicia que son, por ejemplo, catedráticos de derecho civil y que
están dotados de una gran formación jurídica pero que, quizá por esa
especialización o por la falta de otra especialización, no sea
muy correcto enviarles a una Sala de lo Contenciosoadministrativo o a
una Sala de lo Social. Es bueno que ya en la ley podamos establecer
estas garantías. Finalmente están aquellas medidas que hacen
referencia a la entrada en vigor de la Ley de responsabilidad penal
de los menores. En trámite de ponencia, ya se admitió la sustitución
del recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de
Justicia por la apelación ante la Audiencia Provincial. Creo que a
todos se nos «coló» en la Ley orgánica de responsabilidad penal de
los menores esa atribución competencial; yo estuve en la ponencia con
otras de SS.SS., y no caímos en la cuenta de esto. No tenía sentido
llevar el recurso de apelación a los tribunales superiores de
Justicia, igual que no lo tenía llevar las apelaciones en materia de
vigilancia penitenciaria, que fue otro de los temas que pudimos
abortar durante la legislatura pasada.

Tenemos una enmienda que guarda una enorme analogía con la presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, por Eusko Alkartasuna. Hace
referencia a la disposición final tercera, 5, de la Ley Orgánica 5/
2000 y, por tanto, al famoso cuerpo de psicólogos, educadores
y trabajadores sociales forenses. Mi grupo parlamentario, ante el
riesgo que existía de aprobación de la enmienda de Izquierda Unida de
creación de estos cuerpos nacionales, presentó una enmienda para
salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia. En la medida en que la voluntad del legislador fue esa,
salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas, hemos
presentado una enmienda para que lo dispuesto en aquella disposición
final sea aplicable en las comunidades autónomas que no tengan
atribuidas competencias en materia de Administración de justicia y en
ningún caso en aquellas otras que, como la catalana, la vasca, la
canaria o la valenciana, tienen competencias en esta materia e
incluso han procedido ya a la externalización de estos servicios.

Permítame, señor presidente, que haga una referencia muy genérica a
otras enmiendas de Convergència i Unió que pretenden salvaguardar
competencias autonómicas en una materia que, por lo demás, es objeto
de este proyecto de ley. En unos casos, pretendemos la integración de
funcionarios en órganos del Estado aunque sean puramente
transitorios. Tal ocurre con la participación que entendemos que debe
existir por parte de las comunidades autónomas en el tribunal de
oposición y de concurso-oposición de acceso a la carrera judicial, en
el tribunal para el acceso a la categoría de magistrado desde la de
juez o en la comisión de selección del tribunal de oposición y
concurso-oposición. En estos casos, se establece en la ley, como se
establece en la vigente Ley orgánica del Poder Judicial, la
intervención, por ejemplo, de un miembro del cuerpo de abogados del
Estado o la presencia del director o de una persona designada por el
centro de estudios de la Administración de justicia o de un
funcionario del



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Ministerio de Justicia con rango de subdirector general. En las
comunidades autónomas existen cuerpos que realizan funciones
similares o asimiladas a las del cuerpo de abogados del Estado,
existen centros de estudios -al menos, en la Comunidad Autónoma de
Cataluña existe el Centro de Estudios de la Administración de
justicia- y existen funcionarios dentro de las consejerías de
Justicia con rango de subdirector general, que deberían, desde
nuestro punto de vista, integrarse en estos tribunales y comisiones.

Por otra parte, intentábamos que fuese preceptiva, y no sólo «en su
caso», la audiencia de las comunidades autónomas para la convocatoria
del concurso y la aprobación de las normas que rigen el concurso-
oposición. También pretendíamos la intervención de la conferencia
sectorial de asuntos para la Administración de justicia en la
aprobación del temario de la oposición y en su convocatoria.

Para acabar, quiero hacer referencia a las enmiendas presentadas por
otros grupos parlamentarios. Como decía antes, mi grupo se ha
limitado a presentar enmiendas respecto de lo que es el ámbito
estricto del proyecto de ley; otros grupos no lo han hecho y debemos
pronunciarnos sobre las mismas. En primer lugar, voy a pronunciarme
sobre dos enmiendas, una de Coalición Canaria y otra del Grupo
Parlamentario Socialista, que inciden directamente en el proyecto. La
enmienda de Coalición Canaria, la número 21 de suspensión de la
entrada en vigor de la Ley orgánica de responsabilidad penal de los
menores para la franja de edad de 18 a 21 años. Es de todos conocida
la buena e importante labor que el Gobierno de la Generalitat ha
realizado en materia de justicia juvenil. Por tanto, puedo manifestar
que el Gobierno de la Generalitat y la Comunidad Autónoma de Cataluña
están perfectamente preparados para asumir el contenido de la ley de
responsabilidad penal de los menores. Nos consta, sin embargo -y en
el caso de la Comunidad Autónoma canaria a través de S.S., don Luis
Mardones-, que hay otras comunidades autónomas que en estos momentos
entienden que no se encuentran preparadas para la aplicación estricta
de la ley orgánica. Nosotros somos una comunidad solidaria, y en esa
perspectiva estamos dispuestos a apoyar la enmienda de suspensión de
la entrada en vigor de dicha ley para la franja de edad de 18 a 21
años, pero, señorías -y permítaseme el quizá no muy bien traído símil
evangélico-, estamos dispuestos a hacer de Simón Cirineo, pero no
estamos dispuestos a ser los que llevemos la cruz. Quiero decir que,
si otros grupos parlamentarios pertenecientes a partidos políticos
que gobiernan otras comunidades autónomas están dispuestos a apoyar
esta enmienda, no será el Grupo Parlamentario Catalán el que niegue
su apoyo, pero sí queremos que quede muy claro que estamos dispuestos
a ayudar, no a asumir la responsabilidad, ni mucho menos exclusiva,
de que no entre en vigor la ley para una franja de edad para la que,
reitero, la Comunidad Autónoma de Cataluña está perfectamente preparada.

Si de aquí al Pleno existe un amplio consenso, rayano en la
unanimidad, desde luego cuenten con nuestro apoyo. Si no, cada uno
asumirá la responsabilidad que le corresponde.

La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista pretende que la
entrada en vigor del proyecto de ley del que estamos en estos
momentos tratando se produzca al día siguiente de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No tenemos ahí, debo decirlo, la más
mínima de las pegas. Nos gustan más, ciertamente, las fechas
objetivas, y quizá fuese bueno hablar del 1 de enero. Si hay alguna
posibilidad de que pueda estar la ley publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» antes del 1 de enero, no tenemos ningún problema
y, por tanto, procederemos a apoyar -puedo decirlo en estos momentos-
esta enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Y ahora anunciaré las enmiendas que vamos a votar favorablemente, ya
que no tengo tiempo para referirme a todas ellas. Vamos a dar el voto
favorable a las tres enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto que
presenta Begoña Lasagabáster en nombre de Eusko Alkartasuna.

Procederemos a votar favorablemente la enmienda número 8, del Grupo
Parlamentario Mixto, presentada por don Carlos Aymerich y que hace
referencia a la lengua y a su utilización como requisito en algunos
ámbitos de la Administración de justicia. Ya he anunciado que podría
votarse favorablemente la enmienda número 21, de Coalición Canaria.

En principio, no las votaríamos a favor del resto de las enmiendas.

Votaremos también favorablemente las enmiendas 12 y 13, del Grupo
Parlamentario Vasco, porque, si bien habíamos renunciado a presentar
enmiendas, por entender que no era el ámbito propio de esta ley -y
seguro que quedará para el famoso pacto de Estado-, ciertamente es
nuestra posición política y no podemos en este momento votar en
contra. Votaremos favorablemente la enmienda 47, del Grupo
Parlamentario Socialista, y las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, manifestando que la nota que nos ha sido ofrecida por el
letrado, que agradecemos, entendemos debe ser asumida y, por tanto,
incorporarse al texto del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor López Aguilar.




El señor LÓPEZ AGUILAR: Con la venia de la Presidencia, el Grupo
Parlamentario Socialista va a consumir un turno en defensa de su
posición ante la tramitación de los dos proyectos de ley que se
someten a la consideración de la Comisión, parcelando la intervención
de tal modo que yo me ocuparé de fijar posición con relación al
proyecto de ley de medidas urgentes para la agilización de la
Administración de justicia, en el que se retrata el alegado plan de
choque delMinisterio de Justicia, y con posterioridad, también



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muy brevemente, mi compañero Javier Barrero fijaría la posición del
grupo sobre el segundo proyecto de ley, el relativo a la modificación
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Me gustaría comenzar por consumir un minuto para encuadrar la
tramitación de este proyecto de ley de medidas urgentes para la
agilización de la Administración de justicia en su contexto, contexto
que explica la posición del grupo, el contenido de las enmiendas que
ha presentado y su actitud ante las enmiendas presentadas por los
restantes grupos de la Cámara.

El punto de arranque de este proyecto de ley orgánica, que modifica
la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, y que se ha denominado
técnicamente como de medidas urgentes para la agilización de la
Administración de justicia, es una exposición de motivos que comienza
subrayando la importancia de la modernización de la Administración de
justicia y que ha hecho que todo el paquete haya sido trasladado a la
opinión pública bajo la intitulación global de medidas para la
modernización y la agilización de la Administración de justicia. Se
corresponde con un escenario político, que era el que había sido
abierto por la comparecencia del ministro de Justicia al comienzo de
esta legislatura, donde quedó puesto de manifiesto el consenso
esencial de los grupos parlamentarios de la Cámara acerca del
diagnóstico que correspondía a la situación de la Administración de
justicia; un diagnóstico sensible con los problemas de la justicia en
el momento actual, un diagnóstico muy crítico con respecto a esa
curva negativa que se viene registrando desde hace tiempo, con
respecto a la falta de valoración social por la que se desliza esa
percepción esencialmente disfuncional de la justicia en el momento
presente y con respecto incluso a la necesidad de arbitrar, frente a
ese diagnóstico preocupante e inquietante, medidas de alcance,
medidas de calado, medidas de amplio espectro y medidas cimentadas en
un amplio consenso político-legislativo que podría desplegarse en el
curso de esta legislatura. Ese consenso inicial quedó bien dibujado
en la comparecencia, hasta el punto de que resultó difícil subrayar
con claridad hasta qué punto el arranque provenía de la convicción,
muy sentida por el Grupo Parlamentario Socialista, de que esa
dialéctica de pacto por la justicia era una dialéctica que nosotros
suscribíamos de principio a fin, porque no hay otra manera de
acometer los problemas, los desafíos que tiene planteada la
Administración de justicia en el momento presente.

Sin embargo, nos encontramos con que el primer plato de lo que se
suponía que iba a ser un menú trabado desde el principio en ese
consenso, en ese entendimiento amplio del que se podía disfrutar
desde el arranque mismo de la legislatura, y que quedó constatado en
la comparecencia del Ministro, es un plato sumamente desenfocado, por
supuesto insuficiente, es un plato que viene, en definitiva, a dar
respuesta, una vez más, parcelaria, segmentaria, absolutamente
insuficiente, a
demandas también segmentarias y parcelarias provenientes del mundo de
lo judicial, no exactamente del mundo de la Administración de
justicia y que, por tanto, no se está en disposición de encabezar, de
ninguna manera, lo que se supone que sería el despliegue de ese menú
cimentado en el consenso para acometer los problemas de la
Administración de justicia en esta legislatura y que sin embargo
viene titulado de una forma pomposa -lo hemos subrayado muchas veces-
como de modernización y de agilización de la Administración de
justicia, precisamente para reflejar esas respuestas insuficientes,
esas respuestas parceladas, segmentarias, a los problemas de la
justicia que nada tienen que ver con su modernización ni con su
agilización.

Se han descrito cuáles son los contenidos de ese plan de choque y se
diversifican en cuatro apartados, el primero de los cuales consiste
en unificar la convocatoria de oposiciones para las carreras judicial
y fiscal, -se ha dicho, y se ha dicho bien- sin que eso signifique la
unificación de las carreras; sin embargo se ha dicho que eso
contribuirá a agilizar la celebración de las oposiciones y que
contribuirá a beneficiar la mecánica de esas oposiciones y, por tanto
del ingreso de los aspirantes en los cuerpos judicial y fiscal, sin
que eso se corresponda, en absoluto, con lo que la ley dice. Podrá
ser así, pero podrá no serlo, porque indudablemente habrá que
convocar oposiciones con plazas suficientes, multiplicar el número de
plazas para que se integren las expectativas de renovación vegetativa
de las carreras judicial y fiscal con tribunales compuestos por
procedimientos más complejos, cuyas soluciones técnicas todavía no
están estipuladas, todavía no están vislumbradas con claridad y que
sin embargo sí plantean problemas técnicos que han sido puestos de
relieve por el Consejo General del Poder Judicial en el trámite
preceptivo de informe. Incluso plantean problemas en lo que se
refiere a la descripción de un curso de detracción de competencias
por parte del Ministerio de Justicia hacia el Consejo General del
Poder Judicial en el control de la convocatoria, en la definición del
programa de oposiciones y de los tribunales de oposiciones en la
carrera fiscal, que ahora se ve obligado de nuevo a compartir, por
esta puerta trasera, con el Ministerio de Justicia, en la medida en
que éste ostenta una competencia legítima en la definición del
programa de oposiciones y de los tribunales de oposiciones de la
carrera fiscal. Por tanto, hay que crear un órgano técnico de
configuración compleja, que podrá manifestarse problemática en el
futuro. En todo caso, no simplifica ni agiliza, porque habrá que
multiplicar el número de tribunales operando en simultáneo para un
número de opositores que, sin duda ninguna, será mayor -será la suma
de los aspirantes a ingresar en las carreras judicial y fiscal- y la
celebración simultánea de esos exámenes con un mayor número de
opositores y un mayor número de plazas ventilándose en simultáneo,
sin duda



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ninguna, requerirá un inversión de tiempo, de medios materiales y
personales perfectamente equiparables a las deducibles del sistema
actual.

La segunda medida que se plantea es la relativa a la optimización de
las tareas jurisdiccionales en los tribunales superiores de justicia,
es decir, al aprovechamiento de los efectivos en las distintas salas
que integran los tribunales superiores de justicia, de modo que
puedan descargarse aquellas salas que están más saturadas de
competencia, de dependencia jurisdiccional, transfiriendo magistrados
de las salas de lo Civil y lo Penal, que son de forma uniforme en los
tribunales superiores de justicia aquellas más descargadas de tarea
jurisdiccional, hacia las salas de lo Contencioso-administrativas
y Sociales, que son las más cargadas. Es una medida que no ofrece
dificultades de constitucionalidad ni de carácter técnico, salvedad
hecha de que vengan precedidas por un estudio serio de cuál es la
estabilidad de ese desequilibrio en la carga jurisdiccional que
reciben cada una de las salas. Seguramente se correspondería mejor en
su solución con un estudio nuevo de la planta que con medidas
tendentes a flexibilizar la transferencia de magistrados de las salas
de los tribunales superiores de justicia. Con todo, esas dos medidas
que he señalado en primer lugar no son las más importantes. Las más
importantes, y así se ha discutido hasta el momento, son las que se
refieren a la prolongación de la edad de jubilación de los
magistrados de 70 años a 72 años y las que se refieren a la reducción
del tiempo de escolaridad de los opositores que han aprobado la
oposición y que han ingresado, por tanto, en la escuela judicial en
Barcelona.

La primera medida es evidente que constituía una reivindicación
tradicional de un sector de la judicatura, no de toda, de un sector
que tampoco está unánimamente esparcido sobre la estructura de la
jurisdicción, sino que se concentra, como es lógico, por el tramo de
edad que se representa, en los escalones superiores de la pirámide
jurisdiccional, es decir, en tribunales superiores de justicia y en
el Tribunal Supremo. En todo caso, cuantitativamente no es con mucho
el sector más representativo de la judicatura ni de la carrera
judicial, sino que es esencialmente minoritario porque es el que se
corresponde con ese tramo de edad. De hecho, el pronóstico, el
cálculo prospectivo de a cuántos magistrados puede afectar, en el
tiempo que expresa como tiempo de vigencia prevista, la medida que se
propone -hasta diciembre de 2003- alcanza en términos cuantitativos a
119 magistrados, como ha puesto de relieve con anterioridad el
portavoz de Convergència i Unió. Efectivamente es así, 20 magistrados
del Tribunal Supremo, 99 miembros de la carrera judicial con
categoría de magistrados en los distintos escalones de la
jurisdicción. En modo alguno se corresponde con la situación
explicativa que se presenta sobre la urgencia y la oportunidad de la
medida; es una situación de desertización judicial que ascendería
como mínimo a
500. De los órganos judiciales que no están cubiertos en estos
momentos por integrantes profesionales de la carrera judicial,
cualquiera que haya sido la vía por la que hayan accedido a esa
condición de integrantes profesionales de la carrera judicial, ya
fuera la de oposición por turno libre, ya fuera la de concurso
oposición o ingreso por el tercero o por el cuarto turno, lo cierto,
como digo, es que esa desertización judicial que asciende a un
montante bastante superior de puestos jurisdiccionales en los órganos
jurisdiccionales que padecen esa situación de provisionalidad en
relación con aquellos que podrían resultar cubiertos por el período
de vigencia y por la aplicación efectiva de esta medida, demuestra un
«decalaje» tan sensacional que evidencia bien a las claras la
insuficiencia, la inadecuación de la medida que se plantea, pese a lo
cual parece claro que, sin embargo, satisface esa vieja
reivindicación del sector de la judicatura, especialmente instalado
en el escalón superior de la pirámide jurisdiccional, en el Tribunal
Supremo y con terminales muy resonantes en el Consejo General del
Poder Judicial, que estaban en disposición de hacer valer con
especial eficacia esa pretensión, pretensión legítima pero que no
puede disfrazarse, desde luego, como una medida que vaya a redundar
en la agilización y modernización de la justicia de acuerdo con la
rúbrica con que pomposamente se presenta el paquete del que esta
medida constituye sin duda ninguna el capítulo estrella.

En último término aludíamos a la reducción del tiempo de
escolarización en la escuela judicial, que nos parece también una
medida inadecuada porque el curso registrado en los últimos años era
el contrario. Y era el contrario por muy buenas razones; era el
contrario porque teníamos perfecta conciencia de que la formación del
personal que accede a la carrera judicial es algo esencial para el
funcionamiento correcto de esta expresión del Estado constitucional
de derecho que es el Poder Judicial. Una correcta formación que va
mucho más allá de la preparación de un temario técnico y de la
probanza de su conocimiento o su manejo ante un tribunal en los
términos tan limitados que supone siempre un examen competitivo, una
oposición o un concurso oposición, que va por el manejo de un «cursus
honorum» de familiarización con el funcionamiento práctico de la
Administración de justicia y que tiene también componentes de
carácter psicoténico, de carácter práctico y de carácter experiencial
y que, por tanto, trasciende con mucho lo que normalmente puede
deducirse de una oposición o incluso de un año en un centro
especializado. Por tanto, era oportuno que el ordenamiento español
aproximase la pauta de formación de jueces a la imperante en los
países de nuestro entorno, y nos encontramos con que esta medida
incide en sentido contrario en la reducción de la escolaridad, sin
que eso tampoco aparentemente vaya a redundar -y ahí están los
cálculos cuantativos para corroborar este aserto- en una agilización
y una modernización de la Administración



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de justicia porque, de hecho, después de un año existía un tiempo de
funcionamiento ya práctico en órganos jurisdiccionales, aún en la
condición de provisionalidad, bajo la tutela de jueces titulares de
ese órgano jurisdiccional o de la escuela judicial y, sin embargo, la
única diferencia que ahora se va a marcar a partir de la entrada en
vigor de la ley es la plena titularidad del órgano judicial, sin que
eso redunde en absoluto en la mejor cobertura del órgano de que se
trataba, que ya venía suficientemente asegurada por el sistema hasta
este momento en vigor.

Por lo anteriormente indicado, creemos que todo el paquete peca de
desenfoque. Ahora bien, las alternativas ante esta inadecuación del
llamado pomposamente plan de choque con respecto de la situación que
habíamos diagnosticado correctamente en la comparecencia de la que
arrancaba esta legislatura, como es perfectamente conocido, pasaban
por dos opciones. Una de ellas es la enmienda a la totalidad, y la
enmienda a la totalidad puede justificarse tanto por el hecho de que
se tiene un proyecto alternativo en relación con el problema de que
se trata cuanto por el hecho de que se pretende que se devuelva al
Gobierno porque se está perfectamente conforme con la situación
presente y, por tanto, se cree que se está operando una reforma con
cuyo espíritu no se puede comulgar en ningún caso. En ninguno de los
dos supuestos creemos en el Grupo Socialista que podemos instalarnos
cómodamente en el momento presente. Es decir, pensamos que la
alternativa no consiste en proponer un texto parcelario, segmentario,
inadecuado, pero distinto al del Gobierno, sino, por el contrario,
embarcarnos en la aventura de que se trataba, en la aventura a la que
nos desafiamos al comienzo de la legislatura, que era realmente
sentarnos a ver comprensivamente, con carácter global, cuáles eran
los problemas que tenía planteados la Administración de justicia y
ver cuáles eran, por tanto, las estrategias que podíamos desplegar en
el curso de la legislatura, cuatro años por delante, para empezar a
corregir las muchas disfunciones que teníamos detectadas desde el
principio. No más soluciones, por tanto, insuficientes, parcelarias
ni segmentarias ni, desde luego, sesgadas en el enfoque, como es
manifiestamente el caso de este paquete que se nos presenta. Tampoco
queremos la segunda opción de pedir simplemente su devolución al
Gobierno porque nos instalamos en el presente. Hubiéramos querido que
el Gobierno, efectivamente, nos hubiera convocado a los grupos
parlamentarios a un tratamiento serio, como se ha recordado aquí por
portavoces anteriores, con respecto a problemas que trascienden con
mucho a los que aparecen reflejados en este conjunto de medidas.

Prueba de ello es que los grupos parlamentarios que han renunciado a
la presentación de enmiendas a la totalidad como manifestación de
buena voluntad, como he escuchado en intervenciones anteriores, se
han despachado en el trámite de enmiendas intentando introducir en el
texto
enmiendas con respecto de textos directamente involucrados por este
proyecto de ley de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial y
otros no directamente involucrados, sino muy indirectamente
involucrados, que van mucho más allá de lo que era la intención
inicial. Porque, efectivamente, lo que están intentado, aprovechando
que el Pisuerga pasa por Valladolid, es traer de nuevo a la agenda
legislativa una serie de preocupaciones de los grupos parlamentarios
que tienen que ver con la ordenación de competencias en materia de
Administración de justicia, como nos recordaba la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, o con la entrada en vigor de la Ley orgánica de
responsabilidad penal del menor, con toda una serie de cuestiones que
no estaban involucradas en el paquete de modernización y de
agilización de la Administración de justicia pero que, en definitiva,
continúan pendientes de tratamiento.




El Grupo Parlamentario Socialista también podría haber aprovechado
este trámite para hacer eso, porque a nosotros se nos ocurren muchas
enmiendas parcelarias en relación con leyes con las que tenemos
alguna cuenta pendiente o algún fleco con el que estamos disconformes
y con las que podríamos subsanar las lagunas del ordenamiento. Se nos
ocurren miles de enmiendas y ocasiones tendremos de traerlas a
colación si ese es el único cauce que se nos ofrece, pero desde luego
continuamos esperando del Gobierno que haga honor al compromiso
establecido al principio de la legislatura de poner en marcha una
dinámica envolvente y comprensiva de pacto por la justicia, en la que
los grupos parlamentarios podamos diseñar un escenario de actuaciones
ordenadas que nos sustraiga de la tentación de decir que vamos de
nuevo a retocar la configuración de los cuerpos nacionales o los
requisitos de acceso para la integración del cuerpo de secretarios
judiciales; que se pueda acceder también a través de una puerta
trasera, a través de la acumulación de años de servicio por ejemplo
en los cuerpos de oficiales o auxiliares de justicia,
escalonadamente, acumulando méritos o años de servicio y que esto se
compute para el ingreso no por oposición, sino por esa otra vía
alternativa al cuerpo de secretarios judiciales. Vamos a reconsiderar
las competencias de los tribunales superiores de Justicia en relación
con las audiencias provinciales; vamos a reconsiderar los plazos de
entrada en vigor de leyes que todavía no han entrado en vigor, pero
que claramente presentan problemas y desafíos que no están siendo
adecuadamente atendidos por el Gobierno en su responsabilidad. Todos
esos problemas están pendientes de solucionar, pero desde el Grupo
Socialista pensamos que la ocasión para ponerlo todo encima de la
mesa no es el trámite de enmiendas a este paquete minúsculo, minimal,
al que ni siquiera hemos querido hacer el honor de confrontar una
enmienda de totalidad precisamente por la insuficiencia con respecto
a los desafíos que quedaron descritos en la apertura de la



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legislatura en la comparecencia del ministro de Justicia, de la que
arrancan todas estas discusiones, cuya única expresión hasta la
fecha, como digo, constituye este proyecto de ley manifiestamente
insuficiente e incapaz de sostener con dignidad el pomposo título o
la pomposa rúbrica con que se la presenta a la consideración de esta
Cámara.

Voy a terminar esta intervención señalando las enmiendas que hemos
presentado y que reflejan el espíritu que ha ilustrado la actitud del
Grupo Parlamentario Socialista. Hemos presentado enmiendas de
supresión que no necesitan explicación. Y también hemos presentado
una enmienda que se sostiene muy bien, a pesar de que en el trámite
de ponencia se nos señaló que la enmienda número 44 pudiera estar
desacompasada respecto del tenor literal de la disposición que
pretendíamos enmendar. Pero a la vista está en el proyecto de ley
presentado por el Gobierno, no en el texto actualmente vigente de la
Ley orgánica del Poder Judicial, artículo 306, apartado 2, el
recordatorio de que hay que incluir el adjetivo «selectivo» en
relación con el sustantivo «pruebas» a que se refiere el tenor
legislativo. Esto resulta perfectamente oportuno, por lo que
sostenemos la enmienda número 44, agradeciendo el apoyo comprometido
a la misma por parte de otros grupos parlamentarios que me han
precedido en el uso de la palabra.

Naturalmente, también mantenemos la que se refiere a la propia
entrada en vigor de la ley. No deja de ser una paradoja
incomprensible que algo que se presenta como un paquete de medidas
urgentes sea sin embargo provisional en su propia configuración,
puesto que sólo puede sostener su proyección de vigencia hasta
diciembre del 2003. No obstante, prevé un escenario pautado de
despliegue de su eficacia normativa por el cual resulta imposible
esperar ningún efecto práctico de su entrada en vigor posterior al
año 2004. Indudablemente, por la propia configuración de lo que es el
diseño, la ejecución de una oposición de acceso a la carrera judicial
con posterior acceso a la escuela judicial y al menos un año de
escolaridad en dicha escuela, resulta imposible esperar ninguna
eficacia normativa de la nueva pauta reguladora del acceso a la
carrera judicial prevista en esta reforma de la Ley orgánica del
Poder Judicial que pueda tener la menor eficacia práctica antes de
enero del año 2004, es decir, con posterioridad al cese teórico de la
vigencia de las medidas provisionales que se nos proponen, que
supuestamente tienen que cesar en su vigencia en diciembre del 2003.

Pensamos que es absolutamente oportuno que la ley deba entrar en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», por lo que agradeceremos el apoyo de los grupos
parlamentarios que militen en esta lógica que a nosotros nos parece
impecable en relación con la alegada urgencia con que se nos presenta
este paquete de medidas por parte del Gobierno.

Finalmente, quiero decir que hemos considerado y hemos sometido a
examen el conjunto de las enmiendas propuestas; enmiendas parciales,
enmiendas que aprovechan que se presenta este paquete para tocar
algunas otras muchas imperfecciones o insatisfacciones en relación
con otras leyes en vigor planteadas por distintos grupos
parlamentarios, que algunas de ellas van a recibir el apoyo del Grupo
Socialista, por considerarlo sencillamente pertinente, entre ellas
una que se corresponde con una enmienda que nosotros sostuvimos en el
trámite legislativo de la Ley orgánica de responsabilidad penal del
menor, que es la que residencia precisamente en las audiencias
provinciales el recurso de las resoluciones de los juzgados de
menores y que, efectivamente, salió así del trámite de ponencia y que
obedece, por tanto, a una lógica que nosotros estamos en perfecta
disposición de suscribir.

Sólo una última consideración en relación con una enmienda que estaba
llamada a cobrar un especial protagonismo, que es la que ha
presentado Coalición Canaria, la número 21 -si no recuerdo mal-
destinada precisamente a producir lo que se ha denominado una
moratoria respecto de la pauta de entrada en vigor de la Ley orgánica
de responsabilidad penal del menor, la Ley orgánica 5/2000, los
infractores comprendidos en el tramo de edad entre 18 y 21 años. Los
problemas de la entrada en vigor de la Ley orgánica de
responsabilidad penal del menor -como saben todos los presentes y no
seamos hipócritas a este respecto- trascienden con mucho ese tramo de
edad, comprenden la totalidad del ámbito subjetivo comprendido en la
Ley orgánica de responsabilidad penal del menor y ha sido puesto de
manifiesto de forma expresa ante sus interlocutores gubernamentales
por los portavoces de las comunidades autónomas competentes en
materia de asistencia social, asuntos sociales o bienestar social, en
materia de protección del menor. Es un problema en el que el Gobierno
tiene que hacer honor a su responsabilidad y en ese contexto se ha
comprometido a dar respuesta de la que esperamos todavía noticias.

Tres secretarios de Estado prometieron a los responsables de las
comunidades autónomas, con los que sostuvieron una conferencia
expresa sobre esa materia, respuestas en tiempo y forma, pero aún las
estamos esperando. Los problemas trascienden con mucho el tramo de
edad de los 18 a los 21 años. Los socialistas pusimos de manifiesto
esa imprevisión en relación con el escenario presupuestario que debía
acompañar al competencial en el momento de la aprobación de la
entrada en vigor de la ley y eso condicionó el voto definitivo del
Grupo Socialista en aquel momento. Todavía estamos pendientes de ese
problema que ya es inminente, va a entrar en vigor -así está
anunciado por la propia disposición que acompaña a la ley- el 13 de
enero de 2001. Los problemas trascienden con mucho el tramo de edad
de los 18 a los 21 años. Aquí hace falta una respuesta seria y ésta
no puede pasar, una vez más,



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por el apoyo a una tirita puesta sobre esa imprevisión
presupuestaria, que debía acompañar a la competencial y que permita
al Gobierno salvar la cara ante lo que sabe perfectamente que es un
problema serio, que merece ser atendido con mucha mayor seriedad que
la de, a través de esta chapuza legislativa, darle curso a la
enmienda propuesta por Coalición Canaria. Lo ha expresado de forma
gráfica el portavoz de Convergència i Unió; aquí hay una cruz que
debe ser compartida entre el Estado y las comunidades autónomas,
todas y cada una de ellas con su responsabilidad, pero la solución no
está en lo que se propone en la enmienda de Coalición Canaria, esto
requiere un tratamiento muchísimo más serio, cuyo trámite procesal,
sin duda alguna, no estaba en el de enmiendas a este proyecto de ley
de modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial. Está, sin
duda, en otra parte y en esa parte nos encontraremos.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Voy a ser breve, porque mi compañero, el
señor López Aguilar, ha sido amplio en el discurso, profundo y
brillante, por cierto. Pero me parece obligado hacer un excurso
acerca de las enmiendas que hemos presentado al segundo proyecto de
ley que modifica el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Seré
breve, además, porque las enmiendas tienen su propia motivación por
escrito, que está en manos, lógicamente, de todos los parlamentarios
y a ella en buena medida me remito.

Debería comenzar diciendo, señor presidente, que el proyecto es
adecuado y oportuno, porque tiene su causa en las obligaciones
derivadas de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, pero
también he de decir que se pierde en insuficiencia, debería haber
sido aprovechado para ampliar más determinadas medidas en las que se
encamina como, por ejemplo, la instrucción del ministerio fiscal para
procedimientos referentes a menores. En esta línea de ampliar también
las competencias de este proyecto, de ampliar las funciones del
ministerio fiscal van encaminadas las dos enmiendas. Una de ellas es
fácilmente explicable. Consecuentes con la sensibilidad que hoy opera
en todos los colectivos, y desde luego en el ámbito parlamentario, en
la lucha contra la violencia familiar, consecuentes también con la
circular 1/1998, muy conocida de la Fiscalía General del Estado, que
pone de manifiesto la irracionalidad del fenómeno de la violencia
familiar que se comete fundamentalmente contra las mujeres y contra
los hijos, y que además, como bien decía el Fiscal General del
Estado, no debe calificarse de esporádica, sino desgraciadamente de
habitual -y tenemos a los medios de comunicación que atestiguan
tristemente estos supuestos-, nosotros queremos hacer una ampliación
de las competencias que conforman los cambios operados en el proyecto
de ley del Estatuto
orgánico del Poder Judicial permitiendo que se cree una nueva sección
de violencia familiar en las fiscalías del Tribunal Superior de
Justicia y de las audiencias provinciales. De la misma manera que se
crea una sección destinada a menores queremos también, insisto, que
se destine una sección para las características específicas que
supone la lucha contra la violencia familiar. Han sido varias las
iniciativas parlamentarias que se han tramitado tanto en este
Parlamento como en el Senado y que han venido a cambiar legislación
penal tanto adjetiva como sustantiva destinada a ser más eficaces
y más eficientes en la lucha contra la violencia familiar, y de manera
específica en la violencia contra mujeres e hijos. Faltan todavía
determinadas especializaciones que nosotros creemos que serían muy
bien venidas si todos somos capaces de hacerlas posibles en el
trámite parlamentario que estamos debatiendo. Por tanto, creemos que
es indispensable la creación de esta sección, que tendría una serie
de funciones, que paso rápidamente a relatar, señor presidente.

Intervendría directamente en los procesos penales por delitos a los
que se refieren los títulos I al XII del Libro Segundo del Código
Penal, es decir, delitos, como tienen ustedes buen recuerdo, de
homicidio, abortos, lesiones, amenazas, coacciones, delitos contra la
libertad sexual, o contra la intimidad de las personas, delitos por
calumnias e injurias, etcétera. También en los delitos del título I
del Libro Tercero, que no son sino las faltas sobre personas, de las
que ustedes tienen buen conocimiento.

Las víctimas para estos supuestos no serían otras que de las que
habla el artículo 153 del Código Penal, precisamente con una nueva
regulación que tuvo su trámite a impulsos de los cambios que todos
los parlamentarios quisimos operar en la lucha contra la violencia
familiar. Pues bien, este artículo 153 habla de cónyuges o ex-
cónyuges, que serían las víctimas de estos supuestos y frente a los
cuales tendría que proteger el ministerio fiscal sus derechos, el
conviviente o ex-conviviente, los hijos propios o del cónyuge o del
conviviente, así como ascendientes o incapaces que con ellos
convivan. El fiscal incurso en esta sección especializada, con
fiscales especializados, debería también intervenir, señor
presidente, de manera directa en los procesos civiles sobre nulidad,
o separación, o divorcio, o custodia de hijos menores, en donde se
aleguen malos tratos al cónyuge o a los hijos. A través de esta
enmienda pedimos que se adscriban fiscales especializados en la
materia a esa sección cuya creación solicitamos, y que esperemos
tenga el beneplácito de todos los grupos parlamentarios,
suficientemente sensibles en esta materia. También obligamos a la
creación de un registro de los hechos que se producen que ayudarían,
a efectos de precedentes, en la labor del ministerio fiscal.

Hay una segunda enmienda, señor presidente, que tiene un carácter de
toda lógica, tiene absoluto sentido común, en atención a los propios
cambios que se operan



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en el proyecto de ley que modifica el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, y es que las nuevas funciones de contenido
instructor que tiene ahora el ministerio fiscal para el tema de
menores, de acuerdo con el proyecto de ley que presenta el Gobierno,
y que tendría también para los supuestos de violencia familiar en el
caso de que así lo consideraran los grupos parlamentarios con la
votación favorable a nuestra enmienda, precisan la presencia de
secretarios judiciales que permitan un mejor cumplimiento de las
funciones del mencionado proyecto de ley y que garanticen la
documentación y el procedimiento de los actos que se realicen
a través de esta sección de menores y de la instrucción del ministerio
fiscal.

Por tanto, nos parece de toda lógica esta enmienda, que además cuenta
con el apoyo del fiscal general del Estado en el informe que obra en
sede parlamentaria, en la Comisión, entre los trabajos que acompañan
al proyecto, y entendemos que sin duda alguna todos los grupos
parlamentarios estarán de acuerdo, de manera destacada el grupo que
apoya al Gobierno, para dar un nuevo contenido a través de esta
enmienda al proyecto de ley orgánica del ministerio fiscal que hoy
debatimos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Martín Vivas.




La señora MARTÍN VIVAS: Intervengo, señorías, en nombre del Grupo
Popular, como ha dicho la Presidencia, para fijar la posición de mi
grupo respecto de las enmiendas que aquí se han presentado por los
diferentes grupos parlamentarios en relación a la Ley de medidas
urgentes para la agilización de la justicia, que comporta
modificaciones parciales de la Ley orgánica del Poder Judicial. Es
una realidad -y sobre este puntocreo que todos estamos de acuerdo-
que existe un número de vacantes de jueces y magistrados titulares en
los órganos judiciales, nada menos que 500 vacantes de 3.900 jueces
aproximadamente que conforman nuestra planta judicial, que exige
actuaciones inmediatas para asegurar, en el mayor grado posible, la
atención de la demanda de los ciudadanos que reclaman un modelo de
justicia moderno, más ágil y eficaz y que responda a las necesidades
de una sociedad avanzada. Por ello, este proyecto de ley se enmarca
dentro del objetivo fundamental del Gobierno de modernizar la
justicia.

El ministro de Justicia ya anunció en su primera comparecencia en
esta Comisión su propósito de que el proceso de diálogo que ha de
servir de base para la reforma, modernización y agilización de la
justicia, contemplara tres fases, siendo la primera de ellas de
carácter inmediato y urgente, a la que corresponde la ley que hoy
debatimos, destinada a desbloquear, en lo posible, el atasco y la
demora en la resolución de los procesos judiciales, pasando luego a
otras dos etapas
para abordar las reformas estructurales de la justicia, de cara al
interés general y al servicio de los ciudadanos. Se trata de un plan
de choque para la agilización de la justicia y su objetivo, entre
otros, es solucionar el grave problema de que hoy 500 juzgados en
España no tengan un juez profesional, con la serie de dificultades
que ello acarrea y que se traduce en retrasos, incremento de costes
y, en definitiva, en una disminución de la calidad en la
Administración de justicia. La solución urgente prevista en esta
primera etapa se encuentra en las medidas contenidas en el texto de
proyecto de ley que hoy debatimos y que son las siguientes:
unificación de la fase de oposición en el acceso a las carreras
judicial y fiscal; optimización de las tareas jurisdiccionales de los
tribunales superiores de Justicia; reducción transitoria del período
teórico práctico de los alumnos de la escuela judicial; elevación con
carácter temporal de la edad de jubilación en la carrera judicial,
hasta que se produzca el deseado ingreso de nuevos jueces en número
suficiente; y desempeño de la función de magistrado suplente más allá
de la edad de jubilación.

Estos objetivos precisan alterar la normativa vigente. En primer
lugar, hablaré de la unificación de las oposiciones a la carrera
judicial y fiscal. El Libro Blanco de la justicia ya advirtió sobre
la conveniencia de unificar los procesos de selección para ingreso en
las carreras judicial y fiscal, que deberían desarrollarse con unos
mismos programas y ante un mismo tribunal calificador. La
justificación de esta medida la podemos encontrar en el hecho de que
actualmente nos hallamos ante dos procesos idénticos, con la
constatación estadística, además, de que los aspirantes a ingreso en
ambas pruebas selectivas son prácticamente los mismos, idéntico el
número de tribunales que se necesita y, en suma, dos procesos
solapados. Un elemento añadido en pro de la unificación, el
seguimiento del curso teórico- práctico en la escuela judicial por
los alumnos que superan la oposición, puede verse seriamente
perjudicado por los que aprueben también las oposiciones de ingreso
en la carrera fiscal. No se ha previsto ningún tipo de mecanismo que
permitiese convalidar determinadas fases o material de ambos cursos,
y su desarrollo simultáneo obliga a los alumnos a optar
precipitadamente tan solo por una de las dos carreras. En resumen,
los beneficios de la unificación de los procesos selectivos los
podemos encontrar en la unificación de programas y en una
significativa reducción de los tribunales, lo que conlleva que un
importante número de jueces y fiscales se dediquen de forma exclusiva
a su función y a la optimización de proceso selectivo, que permitirá
la cobertura del máximo de plazas con el personal mejor cualificado y
capacitado.

Refiriéndome a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos
parlamentarios en relación con el artículo 1 de esta ley, que regula
la unificación de las oposiciones a las carreras judicial y fiscal,
me dirigiré en primer lugar al Grupo Mixto, para decirle en relación



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a la enmienda número 4 que hace referencia al punto primero, que
entendemos que no cabe su modificación, dado que el artículo 301 se
refiere al proceso selectivo de ingreso en la carrera judicial. Por
consiguiente, la referencia a las vacantes ha de ser a esa carrera y
lo que afecta a los fiscales figura en su estatuto que es, además,
ley ordinaria. El mismo sentido en cuanto a sus enmiendas números 9 y
10, del citado punto primero, dado que esta reforma persigue la
modificación de procesos selectivos exclusivamente en cuanto al
sistema de oposición, sin afectar al resto del estatuto de ingreso
específico de cada una de las carreras judicial y fiscal. Además, no
es este el lugar oportuno para discutir esta cuestión. Entendemos que
este es un tema que podrá ser abordado en una fase posterior dentro
del pacto de Estado para la reforma de la justicia.

La enmienda número 5, referida al punto cuarto del artículo 1, no
procede, dado que el texto impone un tiempo máximo para cada
convocatoria que es el de dos años, pero no impide que se realice en
un menor plazo. En cuanto a las enmiendas números 14 y 15 presentadas
por Coalición Canaria, referidas a los puntos 2 y 3, en las que se
pide la sustitución del fiscal general del Estado por el Consejo
Fiscal, quiero manifestarle nuestro desacuerdo a esta modificación
por el hecho de que el Consejo Fiscal es un órgano de asistencia al
fiscal general del Estado sin facultad de nombramiento, tal y como ha
confirmado el Tribunal Supremo. En todo caso, es un tema que se
podría llevar a debate dentro del pacto de Estado en una posible
modificación del Estatuto del ministerio fiscal.

Las enmiendas números 25 a 33 presentadas por Convergència i Unió,
referentes a los puntos segundo y tercero, y el carácter nacional y
único de las carreras judicial y fiscal aconseja que los miembros de
los tribunales calificadores pertenezcan a cuerpos nacionales o, si
no son funcionarios, sean designados por los órganos de gobierno de
ámbito estatal de la profesión correspondiente. Como reiteradamente
ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional
manifestando que, en definitiva, bien sea por la vía del artículo
149.1.5.a, la que es competencia exclusiva del Estado, Administración
de la justicia, o bien por el artículo 122.1, es lo cierto que toda
competencia en materia de selección de jueces y magistrados
corresponde con carácter exclusivo al Estado. Además, este es un tema
que, al igual que el anterior, habrá ocasión de verlo posteriormente
dentro del pacto de Estado para la reforma de la justicia.

Al Partido Socialista y en relación con su enmienda número 44
referida al artículo 1 apartado cuatro, entendemos que es un problema
de pura redacción, cuya interpretación podría distorsionarse
técnicamente. En todo caso, cabe la posibilidad de estudiarlo en una
posterior reforma de la justicia. En cuanto a la optimización de las
tareas jurisdiccionales en los tribunales
superiores de justicia, el Consejo General del Poder Judicial ha
puesto de manifiesto en muy diversas ocasiones el déficit de asuntos
de que conocen anualmente las salas de lo Civil y Penal de los de los
tribunales superiores de Justicia, sobre todo en comparación con el
de las salas de lo Contencioso administrativo y de lo Social de los
mismos tribunales. La consecuencia no ha sido otra que la
infrautilización de los magistrados de las salas de lo Civil y de lo
Penal de los tribunales superiores de justicia por la ausencia de
contenido competencial en los referidos órganos, como se constata
tras la delimitación de los asuntos pendientes registrados
y resueltos en las citadas salas durante los últimos cinco años. Es
más, en los trabajos previos a la elaboración del Libro Blanco, se
puso de manifiesto que la media de sentencias por magistrado en las
salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia
era inferior a la media de las sentencias del resto de las salas.

Ahora bien, mientras se producen las reformas legales que afecten al
ámbito competencial de dichos órganos, se incorpora en este proyecto
de ley la modificación legislativa que previene expresamente que,
cuando las necesidades del servicio lo hicieran aconsejable, exista
la posibilidad de adscribir sin relevación de funciones y con un
número limitado y aleatorio de ponencias o asuntos a los magistrados
de las salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
a otras salas del mismo tribunal, con el objeto de aproximar su número
de ponencias al de los otros magistrados.

En relación a las enmiendas presentadas a este artículo 2, que hablan
de optimización de las tareas jurisdiccionales en los tribunales
superiores de justicia, la enmienda número 16 presentada por
Coalición Canaria nos parece poco oportuna pues mantiene la duda en
cuanto al criterio retributivo y puede dar lugar a discrepancias
dentro del seno del propio tribunal, cuando lo que pretendemos es
todo lo contrario, simplificar, con la finalidad de desatascar y
agilizar las resoluciones que en esos tribunales se encuentran
pendientes, y tienen mucha repercusión en la vida y las resoluciones
de los ciudadanos, así como en las demandas que tienen planteadas.

Este argumento es válido igualmente para las enmiendas números 34 y
23, presentadas por Convergència i Unió, teniendo en cuenta, respecto
a la enmienda 23, que el criterio de nuestro grupo es que no se
estima necesario singularizar la posición del presidente. Respecto a
este artículo, es necesario hacer una precisión técnica, que sería la
eliminación de la referencia a las salas de menores, en coherencia
con su supresión en el informe de ponencia en los artículos 5 y 6.

Finalmente, el artículo 4, que habla de la prolongación transitoria
de la edad para el desempeño de las tareas jurisdiccionales, modifica
la vigencia del artículo 386.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial,
que establece el cese en la función de jueces y magistrados



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al cumplir la edad de 70 años, aplazándolo ahora, temporalmente, al
momento de alcanzar los 72 cuando el hecho se produzca hasta el 31 de
diciembre del año 2003, y al alcanzar los 71 para quienes cumplan esa
edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004. También
se suprime, hasta el 31 de diciembre del 2003, la limitación para ser
propuesto o actuar como magistrado suplente a quienes hayan alcanzado
la edad de 72 años, contenida en el artículo 201 de la Ley orgánica
del Poder Judicial, estableciéndola, en este periodo provisional, en
75 años.Ambas medidas se contienen en el presente proyecto de ley,
por su naturaleza limitada en el tiempo, en las disposiciones
transitorias trigesimosexta y trigesimoséptima. Ya en el Libro Blanco
de la justicia se advertía que, en tanto no se cubrieran las plazas
vacantes en la carrera judicial, era conveniente, al menos como
medida transitoria, elevar la edad de jubilación a los 72 años y
establecer la edad de 75 años como límite para ejercer como
magistrado suplente, básandose en los siguientes argumentos. No debe
desconocerse que la cobertura actual de la planta judicial es
insatisfactoria. Por una parte, la atención de muchos juzgados por
jueces sustitutos o de provisión temporal produce una constante
manifestación de intenciones de reducción a los supuestos
imprescindibles, que el Consejo General del Poder Judicial ha
reiterado en varias ocasiones. La solución, que depende de sus
competencias, trata de desarrollar una programación razonable de
convocatorias de las pruebas selectivas para ingreso en la carrera
judicial. En cualquier caso, tampoco resulta discutible que un
riguroso proceso de selección para quienes van a detentar el Poder
Judicial no permite improvisaciones aceleradas, por razones obvias.

Además, también se debe tener en cuenta otros factores, como la
puesta en funcionamiento de los juzgados de lo Contencioso-
administrativo, que ha exigido la dotación de un número considerable
de plazas de este orden.

Con referencia a la enmienda número 36, de Convergència i Unió, en
opinión de nuestro grupo no procede extender lo previsto, pues es
preciso establecer un único criterio objetivo, máxime teniendo en
cuenta su carácter transitorio.

En cuanto a las enmiendas 6 y 11 presentadas por el Grupo Mixto, y la
número 46 del Grupo Socialista, en las que se pide la retirada de
este artículo, me reitero en las manifestaciones anteriores, teniendo
en cuenta, además, que la ampliación temporal de la continuidad en el
servicio activo hasta los 72 años se ha estimado por el Consejo
General del Poder Judicial y por el Gobierno como una medida
coyuntural, conveniente para evitar el incremento de vacantes y
proyectar una justicia profesional en tanto se van formando nuevos
jueces en la escuela judicial.

En conclusión, señorías, la situación actual de la plantilla de la
carrera judicial ofrece un dato preocupante: una de cada siete plazas
de jueces y magistrados
está vacante, casi 500 de 3.917 aproximadamente. Su causa deriva de
varias circunstancias, algunas de ellas positivas, como el
significativo incremento en los últimos años de las plazas con las
que se ha dotado a la planta judicial durante la última legislatura,
y otras, como la excesiva extensión del tiempo de los procesos
selectivos y las vacantes vegetativas, como es lógico. De todo ello,
se desprende la necesidad de abordar con urgencia esta primera fase
de medidas que incorpora el proyecto de ley en fase de enmiendas, que
esperamos quede hoy concluido en esta tramitación.

Antes de acabar, quisiera dejar patente que esta modificación de la
ley orgánica ha tenido un alto grado de consenso, tiene los informes
favorables, tanto del Consejo General del Poder Judicial y del fiscal
como de las comunidades autónomas, que públicamente brindaron su
apoyo a este tipo de medidas. Insisto en que esto no es más que una
serie de medidas urgentes para resolver un problema grave que tiene
nuestra justicia y que afecta directamente a los ciudadanos, pero es
la antesala de las reformas estructurales encaminadas a una mejora
profunda de nuestra Administración de justicia.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, por favor.




El señor OLLERO TASSARA: Voy a referirme a algunos otros aspectos que
no han sido abordados en la intervención de la diputada doña Gloria
Martín, del Grupo Popular. Ya se ha recordado a lo largo de este
debate cómo ha habido una voluntad de incorporar enmiendas, que tuvo
ya un reflejo bastante elocuente en el trámite de ponencia, en todo
lo relativo a la sustitución de las salas de menores del Tribunal
Superior de Justicia que había previstas por el juego de las
audiencias provinciales.

Hay una serie de enmiendas que nuestro grupo ha analizado con gran
interés, y cuyo contenido conoce porque se ha entrevistado con
colectivos que han querido aprovechar este proyecto de ley -llamado
ya usualmente de medidas de choque- para intentar solventar antiguas
reivindicaciones, pero entendemos que este proyecto no debe
convertirse en una antología de benevolencias por parte de grupos
parlamentarios (benevolencias ocasionales además, porque ha habido
algunos colectivos que se han entrevistado con nosotros; otros no,
quizá porque entendían, como nuestro grupo, que no era el momento) y,
por tanto, no sería muy lógico asumir esas peticiones en este
trámite, que encontrarán su marco adecuado en ese deseado pacto de
Estado que cuanto antes deberíamos comenzar a tejer. Lo mismo ocurre
con algunas enmiendas planteadas, por ejemplo, por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que hacen referencia a
posibles incrementos de participación autonómica en determinados
trámites. Creemos que el momento más adecuado para asumir esos
aspectos sería también en ese contexto. Todo esto



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va referido a enmiendas como las números 7 y 8, del Grupo
Parlamentario Mixto; 12 y 13, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV); 17
y 22, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, o las que ya he
dicho del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Nuestro grupo quería plantear -y ya ha distribuido dos textos- dos
enmiendas transaccionales, de un alcance que, por otra parte, no va
más allá de la mera redacción. Una, relativa a la enmienda número 35,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la
modificación de la permanencia en la escuela judicial, con la que
pretendemos eliminar la expresión «presencia física», que quizás es
un poco curiosa. En segundo lugar, respecto a todas aquellas
enseñanzas que se imparten en la escuela judicial que no son de
carácter teórico, es obvio entender que son de carácter práctico y,
por tanto, es innecesario aludir a ello. En relación con este
aspecto, vamos a rechazar las enmiendas números 45 y 48, a través de
las cuales el Grupo Socialista solicitaba la supresión de esta
modificación. Queremos recordar algo muy bien conocido y es que ya el
artículo 216 bis de la propia Ley orgánica prevé que cuando hay un
excepcional retraso o acumulación de asuntos, el Consejo General del
Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial
consistentes en la adscripción, en calidad de jueces sustitutos
o jueces de apoyo, de jueces adjuntos que estuvieran siguiendo el curso
teórico y práctico en el centro de selección y formación de jueces y
magistrados, en el otorgamiento de comisiones de servicio a jueces y
magistrados o en la adscripción de jueces sustitutos o de magistrados
suplentes para que participen con los titulares de dichos órganos en
la tramitación y resolución de asuntos que no estuvieran pendientes.

Pues bien, a través de esta vía está siendo muy frecuente el que
alumnos de la escuela judicial estén ya cumpliendo esta función. Por
tanto, en el fondo, tampoco estamos ante ninguna innovación
perturbadora sino, por el contrario, ante un mecanismo ya previsto en
la ley, que ahora se plantea de una manera, como se ha dicho,
transitoria y excepcional, y quiero aclarar unos datos que pueden dar
una idea del alcance de la medida. Respecto a la penúltima promoción
de la escuela, en febrero del año 2001 afectaría a 224 jueces;
respecto a la última promoción, en marzo del año 2002 afectaría a 265
más y en la próxima convocatoria salen 300 plazas más. Si se tiene en
cuenta que para la formación de cada uno de estos jueces se necesitan
seis meses, harían falta 131 sustitutos más para llevar a cabo ese
trabajo, y ya hemos visto que el incremento de sustitutos no es
precisamente la medida más adecuada para mejorar la calidad de la
justicia. Por tanto, parece que la medida se justifica por sí sola.

Igualmente presentamos una enmienda transaccional a la número 43 del
Grupo Popular, de la que tiene conocimiento el resto de los grupos,
que hace referencia a los secretarios judiciales. Parte de la
transacción consiste
en introducir una coma, porque de lo contrario se distorsionaba
el sentido de una de las expresiones. Tendría que decir: los
secretarios judiciales, en el ejercicio de sus funciones -aquí habría
que añadir la coma-, de conformidad con lo establecido en esta ley;
porque la expresión: funciones de conformidad con lo establecido en
esta ley se puede prestar a cualquier interpretación confusa.

Ala hora de referirnos a la colaboración de los secretarios
judiciales con los fiscales, en el ámbito de las nuevas reformas de
la Ley del menor -y esto tiene que ver con una enmienda al otro
proyecto, a la que luego me referiré-, entendemos que queda mejor si
se dice: con respeto a las potestades de organización atribuidas
a los fiscales en la legislación sobre responsabilidad penal de los
menores, que si se atribuye a los fiscales una superior dirección de
los secretarios judiciales. Nos parece que es más adecuado
técnicamente y más acorde con la auténtica función de los
secretarios. Por eso nos autoenmedamos en esos términos.

En cuanto a la repetidamente aludida aplicación de una moratoria a la
previsión de la Ley del menor, en lo relativo al tramo de 18 a 21
años, quiero explicar claramente cuál es la postura de nuestro grupo
parlamentario, al margen de la iconografía sacra que fue expuesta,
por el portavoz de Convergència, que no en vano es miembro de Unió
Democrática. Estamos en el Estado de las autonomías y, lógicamente,
eso tiene una serie de consecuencias. Como ya se ha dicho con toda
razón por varios portavoces, hay autonomías y autonomías, en primer
lugar por el marco competencial del que disfruta cada una, y en
segundo lugar, por el Gobierno del que no siempre disfrutan, sino que
a veces sufren; al que le toca, le toca, y esa es la situación. En
efecto, existen autonomías en las que desde hace años se vienen
contemplando en los presupuestos partidas para la futura Ley del
menor, detrayéndolas de otros conceptos, mientras que hay otras
autonomías, como una que yo conozco, la de Andalucía, en la que el
problema no es que esta Ley del menor le sorprenda en una situación
como la que planteaba el señor Mardones respecto a Canarias, no; es
que en Andalucía, el juez de menores de Granada, hace ya bastantes
años, decidió poner en libertad a todos los menores que había en un
centro que dependía de la Junta de Andalucía, porque tal como estaban
siendo atendidos, era mejor que estuvieran en la calle. Lo que no se
puede hacer ahora, con la excusa de la Ley del menor, es pretender
que el Gobierno central pague lo que la Junta de Andalucía no ha
destinado a sus competencias durante años. Eso, evidentemente, sería
un bandolerismo que no es propio del caso. (Rumores.) Cada uno es
cada uno y tiene su situación.

Yo admito -porque la libertad de expresión es sagrada- que haya quien
entienda el Estado de las autonomías con arreglo a dos principios
fundamentales: Primero, esto que lo pague papá. (Rumores.) Ysegundo,
papá tiene una máquina para hace dinero. Yo



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creo que eso no es el Estado de las autonomías. Este proyecto lleva
consigo un gasto, y el Gobierno ha asumido su parte de ese gasto, y
está contemplado en los presupuestos para el año 2001, con un dinero
que podría haber ido a otras cosas más lucidas y, sin embargo, ha ido
ahí. Otras comunidades autónomas han hecho lo mismo, incluso con
previsiones anteriores. Lo que no tiene ningún sentido -y me consta
que ninguna comunidad autónoma lo ha hecho, se ha hecho en el
discurso de hoy, aquí- es que una comunidad autónoma haya ido a esa
reunión de secretarios de Estado a pedir que le paguen eso. Porque un
Estado de las autonomías en el que uno va a papá a que le pague
aquello que es fruto de su autogobierno es un poco chocante. Lo que
se ha dicho en esas reuniones es que esto crea una dificultad, y que
hay que buscar mecanismos que colaboren a solucionarla. Entre esos
mecanismos, las comunidades autónomas -Extremadura y Andalucía de
manera muy especial- han pedido esa moratoria. No han pedido que la
Ley del menor no entre en vigor, como viene diciendo el Grupo
Socialista, con ocasión y sin ella de esa ley y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil por motivos meramente políticos que se verán
frustrados, sino que han pedido una moratoria para ese tramo.

Nuestro grupo, en apoyo del Gobierno que ha cumplido sus deberes,
muestra una absoluta comprensión y si todos los grupos están de
acuerdo, no se va a oponer, ni siquiera va a ser cirineo. No es
nuestra cruz, no vamos a ser ni cirineos. (Risas.) Eso sí, vamos a
ver pasar el paso, si hay paso. Incluso, si quieren, cantamos una
saeta, pero nada más. No vamos a tocar la cruz para nada porque no es
la nuestra. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señorías, no interrumpan.




El señor OLLERO TASSARA: El Gobierno ha asumido la nuestra con gran
garbo y la ha incluido en los presupuestos, que en estos casos es lo
que hay que hacer. Lo que pasa es que así como en el cine se ha
convertido en tradicional lo de: Silencio, se rueda, aquí parece que
hay un partido que aún tiene dificultad para combinar sus
reivindicaciones autonómicas y su postura de partido de Estado.

Entonces, hay que decir: Silencio, en rodaje. El PSOE está en rodaje,
esperemos que se aclare, pero llegará un momento antes de que esta
ley se apruebe en que suscribirán una transacción que habíamos
preparado y que no vamos a presentar, porque nuestra función aquí es
el texto de la saeta que ofrecemos y que dice así: La fecha de
entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de
responsabilidad penal de los menores, prevista en la disposición
final séptima de la misma, queda aplazada en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado 2, del artículo 1 y en el artículo 4 de
dicha ley orgánica hasta tanto el Gobierno, previo examen de las
correspondientes comisiones sectoriales, constate que concurren, a
tenor de la experiencia derivada de la puesta en aplicación de los
restantes preceptos de la ley orgánica, las condiciones adecuadas
para la aplicación de las disposiciones y de los fines de dicha ley
orgánica a las personas mayores de 18 años y menores de 21, cosa que
queda expuesta para general conocimiento. (El señor Villarrubia
Mediavilla: ¡Qué saeta más fea!) En cuanto a los aspectos técnicos
que ha suscrito con su habitual rigor y laboriosidad el señor
letrado, los compartimos todos. Habría que tener en cuenta además -es
obvio, pero aún no se ha consumado- una actualización de
disposiciones adicionales en la medida en que se aprobarán algunas
adicionales posteriores. Hay que hacer notar que en la disposición
final primera se habla de que tiene carácter orgánico toda la
disposición final. Si hay modificaciones sobre nuevos aspectos, habrá
también que salvar esa realidad.

Hay otras enmiendas que tienen que ver con los cuerpos de nueva
creación que derivan de la Ley del menor. Concretamente, la enmienda
3, del Grupo Mixto, y la 41, de Convergència i Unió. Nuestro grupo
está analizando esas enmiendas con detenimiento porque estimamos -y
ha surgido en esas reuniones de comunidades autónomas con el
Gobierno- que se pueden producir distorsiones y duplicaciones no
deseadas por nadie al existir ya esos cuerpos en algunas comunidades
autónomas, en otras no. Es algo que convendría revisar y que
esperamos solventar en trámites posteriores de esta ley.

Por último, quisiera hacer referencia a una enmienda de las tres que
nos han sorprendido, del Grupo Socialista, a la que quiero referirme
en ausencia del señor López Aguilar, quien tiene otros compromisos,
sin duda parlamentarios dada su intensa actividad, y no está en este
momento después de la brillante intervención que ha hecho, a la que
quería hacer justicia diciendo algo sobre el particular. Aquí se
produce una paradoja chocante; estamos en una ley de choque, aunque
tampoco es tan sorprendente. El Grupo Socialista nos dice: lo que
ustedes han propuesto no sirve para nada, pero, por favor, háganlo
cuanto antes. Es un asunto original, grandioso. El suspender la
jubilación de los jueces no sirve para nada, pero, por favor, por si
le toca a uno que yo sé, háganlo cuanto antes. Es un asunto muy
original. No hemos tenido en cuenta qué juez se jubila y cuál no, por
lo que nos da igual que entre en vigor el primero de enero y retamos
al Partido Socialista a que proponga una enmienda en el Senado
pidiendo que sea en esa fecha; lo retamos a ver si le afecta a algún
cirineo.

El asunto está como está. Aquí hemos oído cosas grandiosas. Hemos
oído, con toda razón, que una enmienda a la totalidad se presenta por
dos cuestiones: o bien porque uno quiere que todo siga como está o
bien porque uno tiene una alternativa, razón por la cual el Grupo
Socialista no presentó enmienda a la totalidad. Pero no es verdad, el
Grupo Socialista ha presentado



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una enmienda a la totalidad en porciones. Ha presentado dos enmiendas
de supresión y el señor López Aguilar dice que no hace falta
explicarlas. Según eso, podemos quitar del Reglamento los debates de
totalidad, porque son una enmienda de supresión total y en el fondo
en este proyecto las dos supresiones que proponen dejan el proyecto
vacío de contenido. La verdad es que no acabamos de entender cómo no
hay que explicar la supresión. Si el argumento es que 119 magistrados
-que pueden llegar a ser 200- son pocos, que nos expliquen qué mejora
su alternativa de supresión. Habrá 119 magistrados menos y 119
licenciados en derecho suspendidos en las oposiciones haciendo de
sustitutos, los cual es una clara ventaja; no lo acabamos de
entender. Yo espero que en el Pleno el señor López Aguilar, el señor
Barrero, o cualquier otro eximio portavoz del Grupo Socialista nos
explique eso de la supresión. Es lo menos que pueden hacer, porque la
ventaja de no contar con 119 magistrados de probada experiencia es
algo que nos sume en el mayor de los misterios.

Decir que si se unifican, a efectos de concurso nada más, las
carreras judicial y fiscal va a suponer más tribunales es algo que a
mí, que soy de letras, me deja perplejo. Si a los 45 alumnos, que
serán los mejores, que actualmente han sacado jueces y fiscales a la
vez en dos tribunales distintos, les hacemos un solo tribunal donde
sacarán su plaza y eligirán juez o fiscal, yo no sé cómo va a haber
más tribunales; más bien habrá la mitad, por la cuenta de la vieja,
aunque tampoco he acudido a ningún sistema informático especialmente
cuidado. Que los 119 magistrados que no se jubilan van a tener gran
satisfacción, sí, sobre todo el que ha animado a que esto entre en
vigor al día siguiente, sin duda alguna. No creemos que la
satisfacción de unos magistrados del Tribunal Supremo sea algo que
perjudique a la justicia. De hecho, el Grupo Socialista, aprovechando
las leyes de hombres buenos de Murcia y aprovechando las leyes más
inverosímiles que han pasado por esta Cámara, ha hecho todo un
estatuto en beneficio de esos mismos magistrados. No sé por qué ahora
de pronto les vuelven la espalda altaneramente, en una especie de
desplante taurino, cuando todo el mundo sabe que para mí era todo el
dictado de lo que esos mismos señores han pedido. Nos sorprende ese
cambio de actitud repentino.

Por último, en cuanto a la otra ley, la de los fiscales, en la que
había tres enmiendas, nuestra postura es de rechazo de las tres por
las siguientes razones. La de Coalición Canaria pide, como ha
defendido elocuentemente el señor Mardones, un reglamento y es obvio
que es necesario. Ahora bien, si estamos hablando de una reforma del
Estatuto del ministerio fiscal como uno de los elementos básicos de
ese pacto de Estado para la justicia, aunque se decía aquello de haga
usted la ley que yo hago los reglamentos, no se hablaba de hacer
los reglamentos antes que la ley. Esperaremos y luego haremos el
reglamento.

En cuanto a la enmienda número 2 del Grupo Socialista, es una
enmienda bonita -debo reconocerlo- y oportuna; si pudiéramos
utilizaríamos un calificativo más peyorativo, pero no lo hacemos.

Políticamente muy bien. Pedir una fiscalía para la violencia
familiar, dado como está este problema en España y las adhesiones que
suscita, es bonito. Ahora bien, técnicamente es un lío, por una razón
muy simple: mientras que las secciones de Menores de la Fiscalía
están justificadas porque, como muy bien sabemos, en la Ley del menor
el fiscal pasa a tener una función instructora que cambia su función
y lógicamente hay que atender esa nueva función, en los delitos de
violencia doméstica el ministerio fiscal tiene el mismo papel que en
cualquier otro, y por tanto el crear una Fiscalía «ad hoc», aparte de
la venta política que pueda tener -que ya la está teniendo y que nos
parece muy bien-, no lo acabamos de entender desde el punto de vista
técnico. Cuando hay audiencias provinciales donde hay una plantilla
reducida, y tener una sección permanente para una Fiscalía de
violencia familiar, si no va a tener cargas de trabajo, es
despilfarrar los medios personales, todavía escasos, con los que
cuenta la justicia. Por otra parte, introducir criterios de
especialización o de preferencia tampoco nos parece oportuno cuando
hay amplísimo consenso en la carrera fiscal en que sean los criterios
que hasta ahora se han mantenido: el principio de categoría, por una
parte, y el escalafón, por otra, los que acaben rigiendo. Hay una
circular, la 1/1998, de 24 de octubre de la Fiscalía general que
contempla perfectamente el funcionamiento de los fiscales en el
servicio de violencia familiar y de su registro, al que se ha aludido
también. Entendemos que sería perturbador e innecesario.

Por último, la siguiente enmienda queda implícitamente contestada con
la transaccional que hemos propuesto en el sentido de que ahí se
contempla en qué medida los secretarios judiciales colaboran con los
fiscales en sus nuevas funciones derivadas de la Ley del menor, una
vez que, como hemos dicho, sería innecesario y perturbador que se
extendiera a una nueva Fiscalía que tuviera que ver con la violencia
familiar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Le agradezco que dé la réplica y estoy seguro
de que va a permitir una dúplica del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, al que lo primero que quiero decir es que ha hecho de éste
un debate rebajado en cuanto al tenor de poca seriedad y contenido.

Las enmiendas que presentan todos los grupos parlamentarios merecen
el respeto que siempre hemos tenido todos, porque en esa categoría de
representantes del pueblo, en ocasiones además con una cierta
experiencia



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en labores de Gobierno y de oposición, estas enmiendas suelen ser
profundas, serias, que pueden merecer, sin duda, una contestación
contundente, pero no hay que frivolizar, señor presidente, y mucho
menos cuando proceden del Grupo Parlamentario Socialista, que en más
de una ocasión ha protagonizado cambios importantísimos en este mundo
de la justicia. Yo solicitaría del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular que mantuviera ese tono de seriedad que precisa este pacto
para la justicia que todos requerimos, cuyo diagnóstico está hecho.

Lo único que ha recordado el señor López Aguilar es que ese pacto no
tiene buen comienzo con unas medidas urgentes que son relativamente
escasas en su contenido y en su formulación.

Es coherente que, si el propio proyecto habla de medidas urgentes,
exista una disposición final que diga que la entrada en vigor de esas
medidas urgentes, cuando se conviertan en ley, sea al día siguiente
de su publicación, porque es la norma. Después el portavoz expresará
los juicios de intenciones que le parezcan oportunos, algunos al
menos desagradables para este grupo, pero la lógica de las cosas y la
práctica jurídica normal es que las leyes que tienen carácter de
urgencia, y así aparece en la presentación pública de estas medidas,
entren en vigor una vez se publican en el «Boletín Oficial del
Estado», porque esto es lo que suele ocurrir. Ni siquiera esa
«vacatio legis» de que habla el Código Civil de veinte días se
permite en estos casos, es el propio Gobierno el que tiene interés en
hacer que esta ley entre en vigor y se cumpla con rapidez. Apelamos a
la coherencia del grupo parlamentario que sostiene al Gobierno, pero
allá ellos si no quieren tener esa coherencia.




Anosotros no nos mueven aquí motivos gremiales, y yo quisiera
insistir en ese tema. Si a otros grupos les mueven ese tipo de
motivaciones políticas, allá ellos con sus problemas de conciencia
política. Para nosotros los motivos gremiales no significan nada. Las
enmiendas de supresión que hemos presentado se explican en sus
propios términos y, sin duda, lo ha hecho con enorme brillantez el
señor López Aguilar, pero esperar que el pacto de la justicia, la
modernización de la justicia, su eficacia o su eficiencia, pasen por
que consideremos de mayor productividad la tramitación de sentencias,
de autos de providencia, de todo el procedimiento de un juzgado
cuando una persona tiene 72 años, puede ser un argumento correcto
pero no hay que elevarlo a una categoría dogmática, y desde luego no
hacerlo con frivolidad, porque no parece el más adecuado. No creemos
que las medidas de producción que debe tener un juzgado, para que sea
eficaz y eficiente en su trabajo, aumenten con el nivel de edad de
sus protagonistas, es decir, si el magistrado tiene 75 años va a
producir más que si son, por ejemplo -lo que nosotros plantearíamos-,
magistrados jóvenes que proceden del tercer o cuarto turno por
reconocimiento específico de su categoría como profesionales en otro
ámbito, ya
sea universitario o el profesional. Esta gente de menor edad, sin
duda alguna, tendrá una mayor capacidad de trabajo para hacer más
eficiente y más eficaz el mundo de la justicia. Se nos escapa que una
persona de 72 ó 75 años lo pueda hacer mejor. ¿Que lo considera
frívolo el señor portavoz del Partido Popular? Es exclusivamente su
problema.

No se han hecho, señor presidente -y termino esta primera parte-, los
deberes por parte del Grupo Parlamentario Popular ni del Gobierno
sobre la responsabilidad penal del menor. Entra en vigor el día 13 ó
14 de enero una ley para la que no sé si está preparada alguna
comunidad autónoma, pero la mayoría de ellas no. Tampoco están
preparados los fiscales, porque hace unos días, en octubre, el
Consejo Fiscal expresaba su radical oposición a la entrada en vigor
de la ley, y denunciaba la imprevisión del Gobierno, que no ha puesto
en marcha -leo- ninguna de las medidas de acompañamiento que deben
permitir que el ministerio fiscal desarrolle sin problemas el nuevo
cometido que le encomienda la ley.

El propio Consejo Fiscal decía que el Gobierno no había cumplido sus
deberes y que había cometido acciones de absoluta imprevisión ante la
entrada en vigor de la nueva Ley penal del menor. Hasta tal punto que
denunciaba con absoluta contundencia que eran necesarios 193 fiscales
-en los presupuestos solo aparecen 129, si no recuerdo mal- y que
menos de esa cantidad haría prácticamente imposible, a efectos
fiscales, la ejecución de esta ley. Nosotros de esto no hemos querido
hablar pero parece evidente que, cuando personas de esta condición no
ya parlamentarios, dicen que se oponen de manera radical y denuncian
la imprevisión del Gobierno con referencia a los temas del ministerio
fiscal, habrá que hacer algún caso. No hay que frivolizar sobre esta
cuestión, señor presidente. A partir de las aportaciones que ha hecho
el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, estamos esperando que
nos diga en qué programa aumenta de manera satisfactoria la cuantía
destinada a la creación de juzgados de Menores, a la creación de las
vacantes de fiscales y de jueces, etcétera, porque no conocemos
partida alguna donde, con carácter suficiente, aparezca este dinero.

Por consiguiente, señor presidente, vamos a mantener nuestras
enmiendas.

Con relación al proyecto de cambio del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal tenemos una enmienda sobre la que hemos hecho un
recorrido argumental muy corto, que al señor portavoz del Partido
Popular le parece un lío. La considera correcta políticamente
(obsérvese la contradicción; aquí hablamos de política, somos
políticos que en sede parlamentaria actuamos políticamente y
transformamos la política en cosas que después, se supone, son buenas
para el común de los mortales), es algo políticamente bueno que haya
una sección en los tribunales superiores de Justicia y en las
audiencias provinciales destinada a estos temas de la



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lucha contra la violencia familiar, pero técnicamente no le parece
correcta. La tramitación parlamentaria y los letrados nos podrían
ayudar, a través de enmiendas transaccionales, de aquí al Pleno a que
técnicamente fuera mejor. Creo que técnicamente es buena. Es posible
que no se deduzca de la enmienda que cabe que el fiscal también
instruya, no sólo los temas de menores sino también los relativos a
mujeres -y creo que lo he dicho claramente-, pero si no apareciera
así correctamente una enmienda transaccional nos salvaría de este
pequeño problema de carácter técnico. Insisto, si políticamente es
correcto, lo que no tiene sentido es que técnicamente no sea
adecuado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Seré breve, señor presidente. Mi grupo va
a mantener las enmiendas que he presentado en razón de las
observaciones que han hecho los representantes del Grupo
Parlamentario Popular.

Comienzo con la que hemos presentado al proyecto de modificación de
la Ley 50/1981, que regula el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. La mantenemos, oídas las razones, porque es insoportable que,
después de 19 años de aprobada la Ley 50/1981, permitamos que el
ministerio fiscal se siga rigiendo por un reglamento que es
preconstitucional y anterior a la norma. Hay una cuestión de
principios en esta estructura democrática de nuestras Cortes, que es
no permitir que ninguna entidad tenga un reglamento
preconstitucional. Por perfecto que pudiera ser desde el punto de
vista técnico o académico, no está adaptado a la normativa y a un
espíritu de las leyes que emanan de nuestra Constitución. Por tanto,
leyes y reglamentos constitucionales en estos aspectos, y dábamos un
plazo de seis meses para que esto se hiciera así, pero con una razón
añadida, porque con lo que conlleva la modificación de la Ley del
Consejo General del Poder Judicial para el ministerio fiscal, se hace
de verdadera necesidad un reglamento para la carrera fiscal. ¿Por
qué? Paso a mantener y defender las enmiendas a la modificación de la
Ley General del Consejo General del Poder Judicial. Las números 14 y
15 tratan del nombramiento de los miembros del tribunal de pruebas de
ingreso. Fíjense ustedes que aquí, por lo que hemos dicho en el
artículo anterior a este capítulo 1, hemos puesto el mismo tronco
común en las carreras de jueces y fiscales. Si de la modificación que
hemos introducido en los apartados 2 y 3 del artículo 301 para
convocar el ingreso en la carrera judicial resulta que los candidatos
aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optan, según la
puntuación obtenida, por una u otra carrera en el plazo que se fije,
esto es una especie de vocación a la carta, que dirían los reglamento
de la mili: usted entra y escoge si quiere ir a infantería,
artillería, o a tal comunidad
autónoma a hacer su servicio militar. Hay una cuestión
vocacional que existe en cualquier carrera y, en este caso también,
entre la carrera judicial y la carrera fiscal porque tienen el mismo
tronco. Cuando traslademos a la carrera fiscal lo que dice el
artículo 4 sobre prolongación transitoria de la edad para el
desempeño en las tareas jurisdiccionales, con la corrección acertada
del señor letrado que aclara que donde dice jueces debe decir también
magistrados, esto quiere decir que no solamente van a ser los jueces
los que se pueden jubilar a los 71 años, sino que también podrán los
fiscales. Tendrá que decirse en algún lugar y en el reglamento de la
carrera fiscal. Porque si se abre un contencioso en el que un fiscal
reclame que quiera jubilarse a los 71 años, se encontrará con que la
actual ley no le permite jubilarse como fiscal a esa edad y entonces
podrá decir que se pasa a juez porque, en base al artículo 301,
cuando hizo las pruebas, podía optar, según su calificación, a las
plazas de juez o de fiscal. ¿Qué tribunal, en un contencioso-
administrativo, va a negar a un funcionario que pueda estar en la
carrera judicial o en la carrera fiscal? ¿O es que el paso a una no
tiene retorno a la otra? Eso no se dice en ningún sitio en la
legislación. En algún lugar tendrá que decirse. Porque si en el
artículo 301 se dice que los candidatos aprobados, de acuerdo con la
plaza convocada, optarán, según el orden de puntuación, por una u
otra carrera, ¿qué ocurre, que el que pase a una carrera muere
administrativamente en esa misma carrera o puede haber un trasvase?
Nosotros habíamos previsto este mismo planteamiento en nuestra
enmienda número 16 cuando hablábamos de la supresión de la frase: sin
que ello signifique incremento retributivo alguno. La portavoz del
Grupo Parlamentario Popular dice que es necesario mantener esa
expresión. Nosotros creemos que no tiene por qué contemplarse en esta
ley que no tenga incremento retributivo alguno; lo tendrá o no, según
se vea en otro marco legal presupuestario. De la misma manera que en
el artículo 4, cuando se hace referencia a la prolongación
transitoria de la edad para el desempeño de las tareas
jurisdiccionales, no se dice que no tendrá repercusión económica;
tampoco se dice cómo van a cotizar a clases pasivas jueces y
magistrados cuando se les prolonga a más de 70 años la vida laboral.

¿Qué va a pasar ahí? Con el Estatuto y el reglamento de clases
pasivas de los funcionarios de civiles del Estado hay una pautas y
unas normativas de cotización, se detraen del sueldo del funcionario
para ir a la caja de Hacienda donde están residenciadas las clases
pasivas de los funcionarios. Dudo mucho que un fiscal, al llegar
a los 70 años, no se pase a la carrera judicial o diga que también
tiene derecho a jubilarse a los 71 años, si no va a exigir, por la
vía de magistrado, otro tipo de cuestiones. Señor presidente, esto me
lleva a mantener (mi grupo está de acuerdo con el planteamiento
genérico que hace el Gobierno, no lo hemos debatido ahí porquehemos
entrado en la defensa de las enmiendas) la



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filosofía general que impregna una necesaria adecuación y renovación
de impacto de la justicia en estas medidas perentorias. Mi grupo
quiere que sea lo menos parecido a un parche transitorio y que tenga
una cohesión y un contexto de lectura.

Finalmente, me ha agradado la propuesta que hace el señor Ollero,
portavoz del Grupo Popular, respecto a nuestra enmienda número 21,
sobre la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero,
de responsabilidad penal del menor. Yo aceptaría esa enmienda
transaccional si el señor Ollero la mantiene, porque recoge la
preocupación de Coalición Canaria. Yo espero de las fuerzas políticas
de esta Cámara, el Grupo Popular y el Grupo Socialista, que cuando
este tema se plantee en el Parlamento canario respondan
positivamente. Queremos evitar un perjuicio a la imagen de la
justicia en el menor, en el tramo de los 18 a 21 años, donde se
resuelven aspectos que contempla la enmienda transaccional que ha
leído el señor Ollero, porque habrá que hablar de la financiación en
la comisión sectorial correspondiente. En la Comunidad Autónoma de
Canarias no esgrimiremos las mismas razones que se han utilizado aquí
sobre los tribunales superiores de Justicia o las comunidades
autónomas de Andalucía y de Extremadura por el señor Ollero y que
compartimos. Quiero agradecer en este momento la postura manifestada
por el portavoz de Convergència i Unió, señor Silva, al decir que
aunque la Comunidad Autónoma catalana tiene resuelto técnica, humana
y financieramente este problema, aceptaban este tema por solidaridad
con comunidades que tenemos competencias en justicia pero que las
recibimos muy posteriormente y después de largas discusiones porque
las competencias no coincidían con la dotación financiera para el
funcionamiento de la justicia.

La comisión sectorial debe definir cuál es el alcance de esta nueva
competencia que aparece formalmente a partir del 13 de enero, con la
Ley Orgánica 5/2000, para su aplicación en el próximo año y que, a
través del entendimiento entre la Administración central del Estado
y la periférica (la Comunidad Autónoma canaria), resuelva esta
situación, pero no se me mande a otro libro porque esa entrada en
vigor es perentoria. Aquí no estamos cuestionando ahora el aspecto
puramente funcionarial sino una imagen de la justicia. El señor
Ollero ha puesto el ejemplo de un juez de Granada que entra en el
esperpento de la justicia. Lo que queremos evitar son esperpentos en
otras comunidades autónomas con este tema de menores. Pedimos una
moratoria, como se contiene en la enmienda transitoria que ha
defendido el señor Ollero. Nosotros hablamos de suspensión;
suspensión o moratoria de su entrada en vigor son conceptos iguales
para resolver este problema de una manera racional, sensata y
democrática en el marco de la comisión sectorial para que haga la
dotación correspondiente.

Mantenemos estas enmiendas, señor presidente, con el apoyo general a
lo que se pretende por parte del Gobierno en la ley. Nuestro afán era
perfeccionarlo y despejar las dudas con respecto a fiscales, jueces,
etcétera. Todos estos aspectos son los que tratan de corregir
o mejorar nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, simplemente pretendía
subsanar dos omisiones y precisar dos cuestiones de forma muy breve.

En primer lugar, me quería referir, como omisión de mi primera
intervención, a la nota de precisiones técnicas presentada por el
letrado de la Comisión, que efectivamente asumimos, así como a la
referencia que el señor Ollero ha hecho a las modificaciones respecto
al rango orgánico de determinados preceptos en función de cómo queden
las adicionales, según se acepten o rechacen determinadas enmiendas.

Quería también referirme -y aquí la omisión me parece más grave por
mi parte- a la enmienda 3, presentada por la señora Lasagabaster, y a
la número 41, del Grupo Catalán Convergència i Unió, en cuanto hacen
referencia a una cuestión a la que ha aludido el señor Ollero, que es
la creación de los cuerpos de psicólogos, educadores, trabajadores
sociales y forenses para los tribunales de Menores. Hay comunidades
autónomas, como es el caso de la vasca, donde ya se ha transferido
personal laboral para estos menesteres y que han venido desarrollando
con entera satisfacción sus trabajos; se requerirá la ampliación de
las plantillas pero no vemos que, en modo alguno, sea necesario la
referencia que la ley contenía, a la que ya en su día nos opusimos,
en cuanto a la creación de cuerpos distintos o de cuerpos nacionales.

Nos parecen adecuadas ambas enmiendas y gozarán del apoyo de nuestro
grupo.

Finalmente, ya que ha sido aludido por todos los grupos, sí quería
hacer alguna referencia a la creación de fiscalías especiales en
relación con la violencia doméstica. Desde el reconocimiento de la
importancia social de esta cuestión, nuestro grupo, no es partidario
de la creación de esta especialización por lo que ya se ha indicado
del diferente papel que el ministerio público hace en relación con
los asuntos de menores y de violencia doméstica: acusador sólo en un
caso, acusador e instructor en los casos de las fiscalías de menores.

Pero es que, además, debiera dejarse a los fiscales jefes de cada uno
de los tribunales superiores de Justicia la distribución de sus
efectivos en función del número de asuntos que tengan pendientes.

Puede haber un número importante y requerir una dedicación especial,
puede haber otros casos -felices supuestos- en los que esta
incidencia sea menor y que quizá no justificaría la existencia de una
Fiscalía especializada. Existe la circular de la Fiscalía general del
Estado que les obliga a una



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determinada conducta más atenta a estos supuestos de violencia. Eso y
la buena disposición de las fiscalías son elementos bastantes para
atender esta cuestión.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: En este turno de réplica y de suplencia de
omisiones, mi grupo quiere hacer dos referencias muy breves.

Dentro del apartado del proyecto que hace referencia a la entrada en
vigor de la Ley de responsabilidad penal de los menores, tendremos
que hacer una reflexión para que no se produzca un fenómeno que quizá
pudiera producirse y que no es admisible ni razonable; consiste en
que vayan a los juzgados de Menores jueces que no tienen esta
especialidad mientras que, por el contrario, otros que en su día
hicieron una especialidad en la Escuela o determinados cursos de
formación posterior y a los que, por tanto, podemos entender como
especialistas en menores se encuentran, en virtud del artículo 327.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, retenidos en un plaza de juez
de Primera Instancia e Instrucción durante dos años. Parece que no
tiene sentido que, mientras haya jueces con esta especialidad, los
que vayan a ocupar las plazas de los juzgados de Menores sean otros
que no la tienen. Yo animaría fundamentalmente al grupo mayoritario y
al Gobierno, pero también a los demás, a buscar entre todos una
solución para el juzgado de Menores; lo que se refiere a las salas o
a la Audiencia Provincial es más complicado, pero en los juzgados de
Menores podemos solucionar el problema.

En segundo lugar, en mi intervención anterior, sobre la base de que
no habíamos presentado enmiendas, no hice especial referencia al
proyecto de ley de modificación del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. Mi grupo ve con simpatía, aunque no la votará favorablemente,
la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Socialista, en lo que
supone de manifestación de especial preocupación por la violencia
doméstica. Anunciamos nuestra abstención por simpatía política, pero
percibimos los problemas organizativos que ha puesto de manifiesto el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular y la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco.

De la misma manera que queremos trasladar nuestra sensibilidad, que
ya pusimos de manifiesto en la legislatura pasada, debemos llamarnos
a nosotros mismos a la serenidad, sobre todo de cara a la opinión
pública. Lo digo porque en algún momento se ha anunciado la
publicación de agresores domésticos, a los dos días se anuncia por
parte de algunas asociaciones la publicación de lista de jueces que,
al parecer, no responden ante las agresiones domésticas como esas
asociaciones desean, y me temo ya que el tercer paso será publicar la
lista de abogados que defienden a los agresores. Partiendo de una
sensibilidad que compartimos todos, nos
acabamos cargando el Estado de derecho. (La señora Alberdi Alonso:
¡Cómo se sacan de quicio las cosas! ¡Es increíble!.- La señora López
González: Lo toman a cachondeo.- Rumores.) Hay que trasladar a la
opinión pública esta sensibilidad, pero también hay que saber hasta
qué punto podemos llegar.




El señor PRESIDENTE: Guarden silencio, por favor, señorías.

Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quería, ante todo, expresar la satisfacción
de mi grupo por las intervenciones que se han producido en este
turno. En muchos casos, han reflejado que otros grupos aprecian el
afán que el nuestro tiene, apoyando al Gobierno, de aunar posturas en
lo posible. Como es lógico, nos ha satisfecho ver algunas de nuestras
argumentaciones compartidas por otros grupos.

En cuanto a la intervención del Grupo Socialista que abrió este
trámite, inicialmente pensé no intervenir porque buena parte de ella
no era una réplica, era un acuse de recibo y, a no ser que la
regulación postal haya cambiado, los acuses de recibo no tienen
dúplica. Pero, en la segunda parte, el señor Barrero nos ha explicado
un poco la postura de su grupo y nos ha dicho que la solución de la
falta de jueces estaría en el cuarto turno; cuarto turno en el que,
en la última ocasión, por imperativo legal, hubo ciento y pico plazas
y se adjudicaron siete. Es una manera de resolver el problema muy
original, a no ser que se pretenda que a cualquiera que se presente
al cuarto turno, sea cual sea su calidad, se le dé una plaza que
jamás hubiera conseguido en términos técnicos razonables.

Por otra parte, esa idea de que los jueces -no sé si también los
médicos-, cuanto más jóvenes, mejor, es un asunto dudoso. Creo que la
experiencia en algunas profesiones es un grado y, desde luego, en la
jurídica, sin duda. Pero, de todas maneras, la operación Titanic en
el ámbito de la justicia podría tener a lo mejor algún resultado, no
lo sé.

En ningún momento he dicho que la propuesta de fiscalías de violencia
familiar sea correcta políticamente, jamás; no figura así en el
«Diario de Sesiones». He dicho que era bonita y, si me aprieta el
señor Barrero, admitiría que es políticamente correcta, que no es lo
mismo que correcta políticamente. El orden de los factores altera en
este caso el producto de manera sideral. Por eso no vamos a
suscribirla, porque no vamos a crear complicaciones técnicas
simplemente para salir bonitos en la foto, aunque llegue un momento
en que repartan fotos de aquellos que están a favor, que también se
puede dar; aparte de denunciar a los que están en contra, a lo mejor
se reparten fotos de los que están a favor. Tampoco es desagradable
la circunstancia.

Por último, compartimos la actitud de Coalición Canaria respecto a la
famosa enmienda de la moratoria



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y esperamos que el sentido común se acabe imponiendo, que el PSOE
acabe su rodaje y llegue un momento en que pueda mantener una postura
de Estado y a la vez una coherencia con sus posturas autonómicas,
como hacemos otros partidos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a interrumpir cinco minutos la sesión, si
les parece a SS.SS., para ordenar las votaciones y proceder a
continuación a votar. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a las votaciones
correspondientes.

Vamos a tratar separadamente los dos proyectos de ley. Ahora
abordaremos el de la ley orgánica sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia. Votamos, en primer
lugar, la enmienda número 3, de la señora Lasagabaster, del Grupo
Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro, en contra, 22, abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación de las enmiendas del señor Aymerich Cano, del Grupo
Parlamentario Mixto. En primer lugar, enmienda número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos las enmiendas 4 y 7, del señor Aymerich Cano,
del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 24, abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 5 y 6, del señor Aymerich Cano, del Grupo
Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

En primer lugar, las enmiendas 14 y 15.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 17 y 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 23; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (CiU).

Votamos en primer lugar las enmiendas números 25, 26, 27, 28 y 33.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 29 y 31.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado. Votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 30 y 32.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 23 y 34.

Comienza la votación.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 23 y 36.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 41.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer
lugar la número 47.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas de corrección técnica. (Pausa.) Las enmiendas
de corrección técnica se dan por aceptadas.

Enmiendas transaccionales. Votamos, en primer lugar, la enmienda
transaccional número 1 a la enmienda número 35 del Grupo de
Convergència i Unió, según los textos que conocen SS.SS.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
en contra, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la siguiente enmienda transaccional, referida a la enmienda
43 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos el texto del proyecto de ley conforme al informe de la
ponencia, con las enmiendas que ya se han aprobado.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, había solicitado votación
separada del artículo 2.




El señor PRESIDENTE: Votamos el artículo 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 3 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
en contra, 12; abstenciones una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del proyecto de ley, conforme el informe de la
ponencia y las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, votamos las enmiendas y el texto en relación con el
proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1961, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal.

Enmienda de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra 25; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar,
votamos la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 24; abstenciones dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

No habiendo enmiendas de corrección técnica ni transaccionales,
votamos el texto del proyecto de ley, conforme el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Concluidas las votaciones, se levanta la sesión, y ruego a los
miembros de la Mesa y a los portavoces que se queden un momento.




Era la una y diez minutos de la tarde.