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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 293, de 12/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 12 de junio de 1998 Núm. 293
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000246 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre política de vivienda
(Página 2)
162/000247 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, por la que se insta al Gobierno a conceder el indulto total
a doña Norma-Enma Giménez Pino y a don Antonio Martín Santos, en relación
con la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Oviedo (Página 3)
162/000248 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, relativa a la prevención de accidentes de circulación
(Página 4)
162/000249 Proposición no de Ley presentada por los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición Canaria, Vasco
(EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida,
sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la
juventud en España (Página 5)
162/000250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre la realización de una campaña de información al
consumidor en relación con los productos agrícolas y de otro tipo
procedentes de zonas cercanas a las áreas afectadas por el desastre
ecológico de Aznalcóllar (Sevilla) (Página 15)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
COMUNIDADES AUTONOMAS
093/000011 Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La
Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de infraestructuras
viarias (Página 16)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000246
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre política de vivienda.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.
Una de las consecuencias del estado actual de la macroeconomía es el de
mejora del sistema financiero, que con los actuales tipos de interés en
préstamos a largo plazo y, en especial, a los hipotecarios ha permitido
una mejora de las condiciones de devolución de los préstamos ya
otorgados, una disminución de los altos niveles de morosidad, así como la
posibilidad de acceso a la financiación para la compra de vivienda por
parte de personas y familias que se encontraban en el límite.
En definitiva, esta situación de mejor funcionamiento del sistema
financiero, del que se espera una cierta estabilidad, ha conducido a unos
tipos de interés de los préstamos para acceso a la compra de vivienda que
en cualquier caso han llegado a un límite, justo en el momento en el que
la mayoría de las revisiones de esos préstamos se han reconvertido a
tipos variables. Esta situación, que aparenta ser estructural, deja fuera
de juego (ya lo ha hecho en los años inmediatos) cualquier instrumento
que de simple subsidiación oficial de los tipos de interés para los
préstamos protegidos ya que se han visto sucesivamente empeorados por las
condiciones del mercado.
En este momento resulta más visible, si cabe, la imposibilidad de una
respuesta de esta economía de mercado, ni siquiera en su mejor estado de
funcionamiento, a las demandas y necesidades de la población con
problemas de alojamiento que ahora se expresan con unos altos niveles de
exclusión, precariedad y vulnerabilidad.
La actuación pública directa del Estado, con sus tres modalidades de
administraciones, en materia de vivienda, sigue resultando (si cabe ahora
más), necesaria y urgente: la exclusión residencial que afecta con
distintos niveles (desde la absoluta, personas sin alojamiento o con un
alojamiento precario como las personas sin techo, en albergues,
infraviviendas, cuevas, naves, chabolas,...) en la que se estima se
encuentran unas 300.000 personas, pasando por la exclusión económica de
vivienda digna (tanto de nueva vivienda como de la existente no adaptada
mínimamente a los actuales estándares) que afecta a casi dos millones de
personas, hasta la situación de precariedad (física y judicial), acaba
transformándose en exclusión social y son parte de la explicación del
actual malestar urbano. Un malestar que se explica asimismo por la
ausencia (el rechazo) de una intervención integrada (física y social) en
la ciudad existente, tanto en los cascos históricos como en las
periferias urbanas.
Ante esta necesidad de actuación pública directa, la actual política de
vivienda concentra la mayoría de los recursos (hasta el 80%) en aquellas
personas que tienen (porque sus condiciones económicas les ha permitido
acceder al mercado financiero) su problema de alojamiento resuelto,
otorgando ayudas tanto mayores cuanto mayor es el nivel de los ingresos:
en el IRPF de 1994, en el concepto de deducción por adquisición de
vivienda habitual, una renta mayor a 30 millones dedujo de media 738.922
pesetas, mientras que una situada entre 2,2 y 2,6 millones, dedujo 47.573
pesetas; en el capítulo de deducciones por aportaciones a cuentas de
ahorro vivienda, las rentas mayores de 30 millones dedujeron de media
1.139.303 pesetas, y las situadas entre 2,2 y 2,6 millones dedujeron
79.811 pesetas.
Lo anterior no resulta extraño si consideramos que la política de
vivienda (con el más bajo porcentaje de gasto respecto al PIB, y con la
estructura más distorsionada de gasto directo/gasto fiscal de toda la UE)
ha tratado a ésta más como una inversión (con la que resulta posible
especular como con cualquier otra inversión) que como un consumo, como
una necesidad básica para el desarrollo social y personal.
En esta situación social, económica, no resulta ya válido ni viable
plantear políticas continuistas de financiación, de ayudas a la vivienda,
así como seguir planteando que el problema de la vivienda (en realidad
son miles de miles, con cada vez formas más múltiples) se resuelve con la
simple (e imposible) liberalización del suelo.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Establecer como primera prioridad del nuevo Plan de Vivienda, la
intervención integrada de Areas de Rehabilitación tanto en centros
históricos como en las periferias urbanas con un cierto nivel de
homogeneidad, degradados social y físicamente.
2. Establecer un mínimo de 30.000 viviendas públicas anuales, mediante la
fórmula de cofinanciación entre las distintas administraciones con un
peso de al menos el 50% por parte de la Administración Central, de manera
que sean viables tanto determinadas operaciones de rehabilitación
integrada que requieren realojamiento (provisional o definitivo), como el
acceso al alojamiento por parte de colectivos excluidos del sistema
residencial protegido.
3. Fomentar mediante todas las fórmulas disponibles (directas y
fiscales), la promoción de la vivienda en alquiler, especialmente de la
vivienda ya existente, mediante fórmulas de ayudas que combinen el
incentivo al alquiler con las ayudas de rehabilitación de manera que se
movilice la puesta en uso de la vivienda existente.
Este recurso (la vivienda existente) y modalidad (alquiler), por su
cuantía (al menos 500.000 viviendas vacías en las grandes ciudades en las
que se concentra la mayor demanda de vivienda), ubicación en relación con
la ciudad, dotación de equipamientos e infraestructuras urbanas, se
considera el más idóneo para dar respuesta de forma rápida, accesible y
adecuada a la gran demanda de vivienda por parte de la población joven
que ve incrementada la edad de emancipación con los consiguientes efectos
sobre la precariedad general de relaciones sociales y, entre otros, sobre
la actual (y ya permanente) baja tasa de natalidad de este país (la más
baja del mundo).
4. Establecer para los próximos cuatro años un volumen de recursos
presupuestarios anuales en el concepto de ayudas directas a la vivienda
no inferior a 200.000 millones de pesetas, de manera que se inicie una
corrección en la estructura del gasto público en materia de vivienda,
dando un mayor peso dentro del mismo al gasto directo respecto al gasto
fiscal.
5. Reservar suelo de distintos organismos y entidades con carácter
público, para las actuaciones públicas en materia de vivienda en las
grandes ciudades donde aquéllos dispongan de ese recurso.
6. Reservar únicamente (incrementándolas) las ayudas directas
(subvenciones) para el acceso a la nueva vivienda a aquellos casos de
acceso por primera vez a ese recurso, eliminando el sistema de
subsidiación a los tipos de interés que además de obsoletos, están
condicionando de manera importante los PGE de los años sucesivos y por
tanto coartando una política de vivienda que se ajuste de forma más
directa y rápida a las necesidades de alojamiento existentes.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Julián
Fernández Sánchez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario IU.
162/000247
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a conceder el
indulto total a doña Norma Enma Giménez Pino y a don Antonio Martín
Santos, en relación con la condena impuesta por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Oviedo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al
Gobierno a conceder el indulto total a doña Norma-Enma Giménez Pino y a
don Antonio Martín Santos, en relación con la cadena impuesta por la
Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, para su debate en el
Pleno.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de junio, que incorporó con la redacción
vigente el artículo 417 bis del Código Penal, supuso un gran avance en
orden a adaptar la punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo
a los requerimientos constitucionales, en la medida en que se reconoció
la indiscutible preeminencia de los derechos fundamentales de la mujer en
ciertas situaciones de necesidad o de no exigibilidad de otra conducta y
adoptó determinadas garantías para la protección del bien jurídico
constitucional representado por la vida embrionaria fuera de dichos
supuestos.
Sin embargo, tanto desde la perspectiva del reconocimiento de los
derechos de la mujer, como desde la tutela de la vida en formación, dicha
regulación parece hoy insatisfactoria: ni los derechos de la mujer quedan
debidamente amparados, ni la tutela de la vida embrionaria resulta
satisfactoria, quedando abandonados al albur de la discutible e
intimidante amenaza penal.
La decisión de ser madre no es hoy, ni desde luego ha sido nunca, un
acontecimiento insignificante en la vida íntima de una mujer. Puede
representar, a veces, una inmensa satisfacción y, otras, una carga
insoportable. El ordenamiento jurídico no puede limitarse a reconocer la
inexigibilidad de la continuación del embarazo cuando existe riesgo para
la vida o la salud de la madre, o cuando el embarazo sea consecuencia de
una violación o se presuma que el feto haya de nacer con graves taras,
pues tales límites resultan inadecuados: hay numerosas situaciones,
distintas de las legalmente previstas, en las que el alumbramiento de un
hijo supone para la mujer inconvenientes tan graves que exigirle que lo
haga por medio de la coacción que la amenaza penal representa, resulta
impropio de un orden jurídico democrático.
Y no se crea que mediante el recurso a la pena, por encima de lo que
resulta razonable acudir a ella, se consigue una tutela adecuada del
embrión humano. Al contrario: la desmesura de la reacción penal frente a
la madre introduce un factor de rechazo privando al embrión de la única
protección eficaz (la que procede de la madre) y genera en ella y en
quienes la rodean un menosprecio por el Derecho del que no derivan, para
la vida embrionaria y, más aún, para la comunidad jurídica, sino
consecuencias indeseables.
Por esta razón el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado diversas
Proposiciones de Ley con objeto de modificar la actual regulación de la
interrupción voluntaria del embarazo proponiendo fórmulas que contienen
una respuesta más adecuada a las necesidades de la sociedad española,
Proposiciones que hasta la actualidad han sido sistemáticamente
rechazadas por la Cámara.
Sin embargo, sobre este tema sigue produciéndose un grave problema social
que no puede ni debe ocultarse, como lo demuestra la Sentencia del
Tribunal Supremo 470/1998, de 1 de abril, donde se confirma la sentencia
de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a la
psiquiatra doña Norma-Enma Giménez Pino y al ginecólogo don Antonio
Martín Santos por un delito de aborto, sentencia que sólo puede
producirse por las insuficiencias que actualmente tiene la regulación de
esta materia.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
«Que previa tramitación en turno preferente del oportuno expediente,
proceda a acordar el indulto total a doña Norma-Enma Giménez Pino y a don
Antonio Martín Santos, en relación con la condena impuesta por la Sección
2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, por un delito de aborto.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--La Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.
162/000248
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la prevención de accidentes de
circulación.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la prevención de
accidentes de circulación, para su debate en Pleno.
Motivación
La cantidad de vehículos que circulan por las calles de nuestras
carreteras, pueblos y ciudades; la velocidad que pueden alcanzar los
vehículos que hay en el mercado; la popularización del uso del vehículo
privado; la insuficiencia de las vías de circulación para dar cabida al
intenso tráfico que se registra, han hecho aconsejable tomar,
progresivamente, medidas que ayuden a paliar los problemas de circulación
que venimos sufriendo para minimizar el riesgo.
De esta manera hemos visto cómo se han introducido medidas de control de
velocidad, obligatoriedad del uso de los cinturones de seguridad, una
mayor exigencia en los conocimientos prácticos y teóricos sobre la
conducción de vehículos, señalizaciones especiales en función del tipo de
vehículo --dependiendo de si responden a unas características distintas
de las normales para la circulación (ejemplo son los tractores con su
señalización luminosa)--, etcétera.
Ahora hemos visto aparecer en nuestras carreteras y en las calles de
nuestros pueblos y ciudades un vehículo
«ciclomotor», con apariencia de coche. Un vehículo que puede cumplir una
función sustitutoria para ayudar en su desplazamiento a muchas personas,
pero que, si no se toman las medidas necesarias puede representar, de
hecho ya representa, un riesgo añadido.
Si de por sí ya es difícil la prevención de accidentes en nuestras
carreteras, pueblos y ciudades, la peligrosidad y el riesgo se ha venido
a incrementar con la aparición en el mercado de estos vehículos con la
apariencia externa de un coche, que pueden circular sin que sus
conductores reúnan los requisitos necesarios de conocimiento
teórico/práctico del código de circulación. Con la aparición de estos
vehículos en nuestras calles y carreteras, el riesgo de siniestralidad
aumenta.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«Se insta al Gobierno a:
1. Que en el plazo de tres meses presente al Congreso de los Diputados
una propuesta de reglamentación que garantice que todos los usuarios de
esos vehículos conocen las condiciones del medio en que se encuentran, de
las obligaciones y normas a respetar en la circulación, y delimitar el
ámbito en el que pueden circular.
2. Que estos vehículos, por sus especiales características, lleven una
señalización adecuada, que podría ser luminosa.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--Alfred Pérez
de Tudela Molina, Diputado.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000249
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Coalición Canaria,
Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda
Unida.
Proposición no de Ley sobre la formación e inserción laboral y el acceso
a la vivienda de la juventud en España.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo a los Grupos proponentes.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor
de presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre la formación e
inserción laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España,
para su debate y aprobación, en su caso, en el Pleno del Congreso de los
Diputados.
Madrid, 27 de marzo de 1998.--Luis de Grandes Pascual, Portavoz Grupo
Parlamentario Popular.--Luis Mardones Sevilla, Portavoz Grupo
Parlamentario Coalición Canaria.--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga,
Portavoz Grupo Vasco (PNV).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz Grupo
Parlamentario Mixto.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz Grupo
parlamentario Socialista.--Rosa Aguilar Rivero, Grupo Parlamentario
Federal IU.
Proposición no de Ley
«De conformidad con lo establecido en la Constitución Española, el
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se adopten las
disposiciones legales y el desarrollo necesario para contribuir a la
formación e inserción laboral de los jóvenes y favorecer su acceso a la
vivienda de acuerdo con el análisis, conclusiones y recomendaciones que
se exponen a continuación:
I. Introducción
Un simple análisis de las estadísticas recientes nos demuestra el
creciente interés que para las Cortes Generales y para el Congreso de los
Diputados en particular, despiertan los problemas relacionados con la
juventud española.
Así, si comparamos las dos últimas Legislaturas, veríamos cómo frente a
las treinta y cinco iniciativas parlamentarias sobre los jóvenes
planteadas en la V Legislatura, las iniciativas planteadas por los Grupos
Parlamentarios en el Congreso de los Diputados sobre la juventud, han
llegado a las trescientas cuarenta y nueve en total.
Estos datos son por sí solos significativos de la preocupación que para
el Congreso de los Diputados representan los jóvenes españoles y los
problemas que les afectan.
Coherente con todo ello ha sido la Resolución del Pleno del Congreso, de
18 de junio de 1996, por la que se creó la Subcomisión encargada de
estudiar la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la
juventud en España.
La Subcomisión ha llevado a efecto sus trabajos durante estos meses
celebrando un total de 20 reuniones, en las que han tenido lugar 35
comparecencias de representantes de organizaciones sociales, políticas y
sindicales, de expertos y de personalidades y altos cargos de la
Administración central, autonómica y local, que con sus intervenciones
han prestado un inestimable contribución para la elaboración de esta
Proposición no de Ley.
Asimismo, parece conveniente referirse al informe elaborado por la
Comisión especial de la Juventud del Senado en la pasada Legislatura, que
ha sido analizado en profundidad, sacando las oportunas conclusiones en
los ámbitos específicos que la Subcomisión tenía encomendados, cuales son
la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de los jóvenes
españoles.
II. La juventud española: datos demográficos y estadísticos
Según el Informe sobre la Juventud en España elaborado bajo el patrocinio
del Instituto de la Juventud (1996), los jóvenes que hoy tienen entre 15
y 30 años son la cuarta parte del total de la población española. Como
suele suceder en las edades jóvenes, los varones son algo más numerosos
que las mujeres. La distribución entre ambos es, concretamente, el 51% de
hombres frente al 49% de mujeres.
Desde el punto de vista demográfico, la población juvenil española tiene
rasgos que la diferencian de los jóvenes de otras generaciones. Así,
mientras las personas entre 20 y 29 años representan, en términos
absolutos en nuestro país, el grupo de población más numerosa, los
jóvenes de 19 años van siendo progresivamente menos numerosos. Esta
reducción de los nuevos contingentes juveniles es consecuencia de la
disminución de la natalidad que se viene produciendo en España de forma
progresiva desde la mitad de los años 70.
A pesar, sin embargo, de esta tendencia decreciente de la población
juvenil española, nuestro país sigue siendo, junto con Irlanda, el Estado
miembro de la Unión Europea que tiene una mayor proporción relativa de
población joven. La juventud española representa el 11,8% del total de la
población comunitaria comprendida entre los 15 y los 29 años.
En la Unión Europea, la población joven es bastante asimétrica. En cinco
Estados miembros viven cuatro de cada cinco jóvenes. Alemania e Italia
concentran el 37% de los jóvenes comunitarios, mientras que el Reino
Unido, Francia y España juntos suman el 42,4% del total de la población
joven comunitaria. El 20,6% restante se reparte entre los otros diez
países de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la distribución poblacional de la juventud, en
nuestro país también tiene un carácter muy asimétrico. Tres de cada cinco
jóvenes se concentran en cuatro Comunidades Autónomas: Andalucía
(19,44%), Cataluña (15,01%) y Madrid (13,06%) suman casi la mitad de toda
la población juvenil española (47,51%). La Comunidad Valenciana (10,08%)
es la cuarta Autonomía con mayor población juvenil, situándose por encima
de la media nacional. Las trece Comunidades Autónomas se reparten el
42,41% restante.
La población juvenil española tiene unos caracteres muy definidos si los
comparamos con generaciones precedentes. Así, según una reciente encuesta
del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), un 42% de los jóvenes
entre 15 y 29 años se encuentra estudiando, un 29% trabaja y el 13% está
en paro, siendo ya mucho menores los porcentajes de jóvenes que se
encuentran en otras situaciones.
La juventud española tiene una buena opinión de sí misma. Siguiendo la
encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) aludida, un 57%
de los jóvenes se consideran que son sinceros, un 52% que son
responsables, un 71% que son solidarios y un 66% tolerantes, frente al
26% que piensa que los jóvenes son únicos, un 30% que son irresponsables
y un 16% que son insolidarios.
Respecto a los valores sociales, los jóvenes exponen en primer lugar a la
familia (76%), seguida de la amistad (67%), el trabajo (61%), el dinero
(46%), los estudios (40%) y el ocio (36%).
Sus preocupaciones se decantan, en primer término, por el paro (79%),
siendo a continuación sus preocupaciones preferentes la droga (71%), la
violencia y la delincuencia (47%), la falta de perspectivas (34%), el
racismo (29%) y el medio ambiente (21%).
La sociedad española les parece injusta a los jóvenes en un 50%, justa en
un 24%, muy injusta en un 10% y justa en más ocasiones e injusta en otras
en un 12%.
Si analizamos la situación laboral en la juventud española, nos
encontramos con que, según los datos de la Encuesta de Población Activa
correspondientes al segundo trimestre de 1997, la tasa de desempleo entre
los jóvenes es del 39,2%, es decir, casi el doble de la del conjunto de
la población que se encuentra en el 20,9%.
Sin embargo, existe gran disparidad según los grupos de edad; así,
mientras en el colectivo entre 16 a 19 años el paro se eleva a una tasa
del 50,9% entre los 20 a 24 años, el desempleo se sitúa en el 35,7%. Por
sexos, la tasa de paro juvenil afecta en mayor medida a las mujeres, pues
mientras el 46% de los jóvenes en paro son mujeres, sólo el 33,6% son
hombres.
Especial significación tienen los datos estadísticos sobre el paro de
larga duración entre los jóvenes, que representa el 44,7% del desempleo
total de este colectivo.
Según los datos facilitados a esta Cámara por el Secretario General de
Empleo, la ocupación del colectivo juvenil ha experimentado en 1997 un
crecimiento del 4,2% superior, por tanto, al de la población total
ocupada, que se sitúa en el 3%. Este aumento del empleo en el total del
colectivo juvenil se eleva al 6,2%, si se considera exclusivamente a los
jóvenes comprendidos entre 20 y 24 años, ya que aquéllos entre 16 a 19
años siguen reduciendo sus cifras anuales de ocupación debido al
progresivo descenso que mantienen en su población activa, al retrasar
cada vez más su entrada en el mercado de trabajo.
La ocupación juvenil por sectores es la siguiente:
-- Agricultura: 6,7%.
-- Industria: 23,1%.
-- Construcción: 11,9%.
-- Servicios: 58,3%.
Sólo el 12,8% de los jóvenes menores de 25 años son trabajadores por
cuenta propia. Y, sólo también, el 24,8% de estos jóvenes tienen un
contrato de duración indefinida, porcentaje que se eleva al 37,3% en el
grupo de jóvenes comprendidos entre los 25 a 29 años.
Respecto del nivel de estudios y formación, los datos con los que ha
trabajado la Subcomisión son muy significativos.
El 13,3% de la población empleada juvenil no tiene estudios o éstos
tienen un carácter primario, mientras que el 58,4% de los jóvenes
trabajadores tienen estudios secundarios o medios y el 28,3% restante
cuenta con estudios superiores o universitarios. Si comparamos estos
datos con los jóvenes que se encuentran en paro, tendremos que el 14,1%
de los desempleados juveniles tienen estudios primarios, el 57,7% cuenta
con estudios secundarios y el 28,2% es universitario o tiene estudios
técnico profesionales.
El paro juvenil registrado en junio de 1997 era de 443.000 personas
menores de 25 años, que representaba el 24,5% del total de desempleados
de España. De todos ellos, el 58% son mujeres y el 42% hombres.
Los datos estadísticos nos ponen de manifiesto la dispar situación en que
se encuentra la juventud española, por lo que muchos prefieren utilizar
el término más preciso de jóvenes en situaciones diversas y plurales.
Los trabajos realizados en la Cámara no han pretendido abarcar la
problemática global de los jóvenes ni tampoco de la juventud española en
general, sino que su trabajo se ha circunscrito a aquella parte de la
juventud más vulnerable o en situación de riesgo social, como son los
jóvenes marcados por la escasez de expectativas de empleo, así como el
problema de la vivienda para los jóvenes, derivado de su difícil acceso.
III. La juventud en el marco constitucional y legislativo
La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que «los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.»
Este precepto, que no tiene precedentes en nuestro Derecho constitucional
histórico, se constituye en auténtico principio rector de la política
social y económica. De ella se desprende una obligación de los poderes
públicos para una incorporación integral de los jóvenes en la sociedad
española contemporánea.
La Constitución no sólo pretende consagrar, en su artículo 9.2, con
carácter general la participación de los ciudadanos en el desarrollo
político, social, económico y cultural, sino que específicamente ha
querido dedicar una norma a la juventud que reconozca el compromiso de
los poderes públicos de hacer efectivo ese derecho genérico de todos los
ciudadanos.
En el ámbito de la Formación Profesional, la Constitución española
establece en su artículo 40.2, que «los poderes públicos fomentarán una
política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».
El precepto constitucional ha sido desarrollado por el Estatuto de los
Trabajadores que en su artículo 4 recoge, en relación con el trabajo como
uno de los derechos más sustanciales de los trabajadores, «la promoción y
formación profesional en el trabajo, norma que se ve completada con el
artículo 23 referido, más en concreto, a la promoción y formación
profesional en el trabajo».
En este articulo 23 se reconocen los derechos básicos del trabajador en
relación a la promoción y formación profesional. Primero, el derecho al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un titulo académico o profesional. Segundo, el derecho a la
adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos
de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de
formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
La normativa de ámbito estatal en materia de Formación Profesional
Ocupacional tiene su piedra angular en el Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, aprobado por Real Decreto-Ley 631/1993, de 3 de
mayo, y en el Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley
1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio.
El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se configura como
un conjunto de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a
los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones
requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando
los mismos carezcan de Formación Profesional específica o su
cualificación resulte insuficiente e inadecuada.
Desde 1991 en que se inicia el proceso de traspaso de la gestión de la
Formación Profesional Ocupacional a Cataluña, hoy son muchas las
Comunidades Autónomas las que han asumido las competencias de gestión en
esta materia.
Al Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de conformidad con la Ley
Reguladora 1/1986, de 7 de enero, las funciones de propuesta, control,
dictamen, información y evaluación en materia de Formación Profesional,
estando representadas en su seno las organizaciones sindicales y
empresariales más significativas y la Administración del Estado.
Es necesario subrayar también, al respecto, tanto las normas relativas a
la formación continua como aquellas que regulan las llamadas
escuelas-taller y casas de oficios, por la significación que han tenido
en los últimos años en la Formación Profesional en nuestro país.
Respecto de la formación continua, debe citarse la Resolución de 25 de
febrero de 1993, por la que se acuerda la inscripción y publicación del
Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, el Acuerdo
Tripartito en materia de Formación Continua firmado por el Gobierno y las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito del Estado español el 22 de diciembre de 1992 y la Orden de 4 de
junio de 1993,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a acciones
formativas acogidas en el citado ya Acuerdo Nacional de Formación
Continua.
En relación con las escuelas-taller y casas de oficios hay que citar,
desde el punto de vista normativo, la Orden Ministerial de 3 de agosto de
1994, por la que se regulan los programas de Escuelas-Taller y Casas de
Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de
Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
El acceso a la vivienda tiene también reconocimiento constitucional. El
artículo 47 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho de todos los
españoles y, en consecuencia, de los jóvenes «a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».
La Constitución dispone, pues, que se regule la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general y prevé la participación de la comunidad
en las plusvalías que origine la acción urbanística de los entes públicos
compeliendo a los poderes públicos para que promuevan las condiciones
necesarias para que todo ciudadano (incluyendo los jóvenes) pueda
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Constitución española
exige de los poderes públicos una ordenación normativa en la que se
establezcan las correspondientes formas de actividad pública.
De la normativa en vigor, cabe destacar la Ley de medidas liberalizadoras
en materia de suelo y colegios profesionales (Real Decreto-Ley 1377/96,
de 7 de junio), que pretende un aumento de suelo disponible para la
construcción de viviendas, La norma suprime la distribución entre suelo
programado y urbanizable no programado para propiciar la existencia de
suelo urbanizado suficiente en el mercado, se reducen también los plazos
de aprobación y tramitación por las entidades locales de los planes de
ordenación y desarrollo urbanístico y, finalmente, se reduce la cesión
del suelo por parte de los promotores inmobiliarios de los Ayuntamientos
del 15 al 10 por ciento. Con todas estas medidas el Gobierno pretende
abaratar el precio de la vivienda.
Consecuencia del establecimiento del Estado de las Autonomías, han sido
precisamente éstas las que con carácter exclusivo han asumido las
competencias sobre
las viviendas de promoción pública, la Administración central tiene
las facultades de interés general, y en base a ello se dictó por el
Gobierno el Real Decreto-Ley 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre
actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período
1996-1999, en cuyo artículo 22 establece que el actual Ministerio de
Fomento cofinanciará, en la medida en que ello se acuerde en los
convenios con las Comunidades Autónomas, el coste de promoción de
viviendas calificadas de promoción pública, cuyos destinatarios tengan
unos ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional ponderado o de los que establezca la normativa de las
Comunidades Autónomas.
A este respecto, desde hace algunos años se han venido suscribiendo
convenios de cooperación entre la Administración central y las
Administraciones autonómicas, entre los que podemos destacar los
siguientes:
Los convenios de colaboración suscritos entre las Comunidades Autónomas
de Asturias, Baleares, Galicia y Murcia, con la Administración Central
para promocionar actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a los
jóvenes a la vivienda en régimen regular.
Los convenios marco de colaboración entre el actual Ministerio de Fomento
sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (Plan
1996-1999).
Con estos instrumentos se pretende ampliar el marco de beneficiarios de
protección oficial a todos los sectores y, entre ellos, a los jóvenes que
demandan vivienda.
IV. La juventud en el marco de la Unión Europea
Las acciones específicas de la Unión Europea a favor de los jóvenes se
han visto limitadas hasta tiempos muy recientes por la escasez de
competencias que contienen los Tratados constitutivos en algunas materias
que afectan directamente a la juventud, entre ellas la educación y la
salud. La mayoría de estos ámbitos competenciales han quedado
tradicionalmente reservados a los ordenamientos nacionales.
El Tratado de la Unión Europea, que supone la plena implantación de un
mercado integrado regido por la misma moneda, ha determinado un cambio
profundo en esta tendencia «no intervencionista» de la Comunidad Europea,
ya que sé es consciente que Maastrich conllevará consecuencias
fundamentales como son el establecimiento en otros Estados miembros de
una población juvenil cada vez más numerosa, bien para reunirse con sus
familiares, bien para buscar su primer empleo. Los jóvenes no sólo
provendrán de otros países comunitarios, sino también de terceros
Estados. Asimismo, las obligaciones nacionales relacionadas con la
protección social de la familia, la juventud y la infancia se irán
desplazando progresivamente de un país a otro.
Esta nueva situación política y económica en la Unión Europea plantea
unos problemas que requieren acciones prioritarias dirigidas a la
juventud. Cuestiones como el empleo, la insuficiencia de los incentivos
sociales, las distintas clases de marginación (violencia, delincuencia,
drogadicción, etcétera) y la crisis económica que afecta a muchos
jóvenes, hacen necesaria una intervención a nivel comunitario.
Por otra parte, el Tratado de Amsterdam va a suponer un nuevo reto para
la Unión Europea y sus 15 Estados miembros por lo que respecta a un
problema tan íntimamente relacionado con la juventud como es el empleo.
En efecto, paralelamente a las disposiciones sobre la Unión Económica y
Monetaria, el Tratado de Amsterdam dedica un capítulo al empleo, marcando
así un nuevo camino. Si bien cada Estado miembro mantendrá la competencia
en materia de empleo, éstas, sin embargo, deben inscribirse en una
estrategia coordinada a nivel europeo. Lo social se compagina así con lo
económico y la búsqueda, por su nivel elevado de empleo, se instaura
entre los objetivos de la Unión.
Concretamente, por el Tratado de Amsterdam los Gobiernos de los Estados
miembros se comprometen a coordinar sus políticas económicas y de empleo
y a promover una mano de obra cualificada capaz de adaptarse a las
necesidades de un mercado de trabajo sometido a los cambios económicos
que supone la instauración del euro. Para coordinar las políticas
nacionales, se crea un Comité de Empleo que asistirá a las instituciones
comunitarias en esta compleja misión.
En el ámbito de las acciones concretas, la Unión Europea ha centrado sus
esfuerzos durante los últimos años en la educación y formación de los
jóvenes europeos, con la pretensión de cumplir los objetivos del Tratado
de Maastrich, que prevé:
* La Contribución de la Comunidad al desarrollo de una educación de
calidad apoyando y completando la acción de los Estados miembros en el
pleno respeto de la diversidad cultural y lingüística (artículo 126) por
lo que respecta al contenido de la enseñanza y a la organización del
sistema educativo.
* El desarrollo de una política de Formación Profesional que refuerce y
complete las acciones de los Estados miembros (artículo 127).
La educación y la formación están siendo, pues, dos de los ejes
prioritarios en los cuales la Unión europea quiere centrarse para
emprender un esfuerzo de inversión con el objetivo de desarrollar las
cualificaciones, la creatividad y la adaptación social de la juventud.
Con este espíritu, la Comisión Europea adoptó su Libro Blanco titulado
«Enseñar y aprender, hacia la sociedad del conocimiento», que propone
acciones que respondan mejor a los desafíos el siglo XXI en materia de
educación y formación.
En 1996, la Unión Europea celebró el «Año europeo de la educación y la
formación permanentes», que contó con un presupuesto de 8,4 millones de
ecus, concibiéndose como una amplia acción de sensibilización de los
Estados miembros mediante la organización de más de dos mil
manifestaciones.
El Consejo Europeo de Florencia, celebrado los días 21 y 22 de junio de
1996, destacó las posibilidades de la información en la educación y en la
formación que dio lugar al plan de acción «Aprender en la sociedad de la
información» de la Comisión.
Por otra parte, la Comisión aprobó también el pasado año el «Libro verde
sobre los obstáculos para la movilidad transacional», que quiere ser un
análisis de las dificultades de toda clase con que se encuentran los
jóvenes cuando tiene la intención de desplazarse dentro de la Comunidad.
En materia de educación, el programa Sócrates, que cubre todo el campo
educativo, ha entrado en su tercer año de aplicación. Se han apoyado
proyectos muy numerosos, en particular en los ámbitos de la enseñanza
superior (Erasmus) y escolar (Comenius). Por otro lado, la Comisión ha
concedido asistencia financiera a proyectos en materia de educación
intercultural, dirigidos en particular a los hijos de los emigrantes, los
gitanos y las poblaciones ambulantes.
Por lo que se refiere a la formación, la Comunidad cuenta con el programa
Leonardo da Vinci, con el objetivo de mejorar la calidad de la Formación
Profesional europea.
Por su parte otro programa, como el denominado «La juventud con Europa»,
tiene por objetivo principal contribuir al proceso de educación de los
jóvenes fuera de los sistemas escolares.
Dentro siempre del ámbito de la juventud, la Comisión inició el pasado
año una acción piloto sobre un servicio de voluntariado europeo.
En materia de reconocimiento de títulos académicos, sector esencial para
la libre circulación de trabajadores, la Comisión ha adoptado la
Comunicación sobre el reconocimiento de los títulos a efectos académicos
y profesionales.
Por último, debe señalarse que la Comisión pretende que las medidas
previstas como efecto del Libro blanco sobre educación y formación de los
jóvenes, se orienten en los próximos años hacia el empleo y en contra de
la exclusión. En concreto, se pretende poner en marcha un programa de
desarrollo del aprendizaje en Europa y tomar iniciativas en favor de las
llamadas escuelas de segunda oportunidad y de los nuevos profesionales en
el sector servicios.
Finalmente, el Parlamento Europeo ha adoptado importantes resoluciones
sobre la juventud que a continuación se relacionan y que han sido muy
tenidas en cuenta en la elaboración de las presentes conclusiones y
recomendaciones.
-- Resolución legislativa que contiene el dictamen consultivo del
Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades
Europeas al Consejo relativa a una decisión por la que se adopta un
programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para
la vida adulta y profesional (DOC. A2-198/87).
-- Resolución sobre la igualdad de oportunidades para los jóvenes de
ambos sexos en materia de educación y de Formación Profesional
(DOC.A2-68/88).
-- Resolución sobre la propuestas de orientación de la Comisión para la
gestión del Fondo Social Europeo en materia de lucha contra el desempleo
de larga duración e inserción profesional de los jóvenes (objetivos 3 y
4) (DOC.A2-362/88).
-- Resolución sobre el informe final del Segundo Programa de Acción de la
Comunidad Europea (1982-87) titulado Transición de los jóvenes a la vida
adulta y activa, así como las posibilidades de una política comunitaria
de Formación Profesional en el marco del mercado interior de 1992 (DOC.
A2-380/88).
-- Resolución que contiene el dictamen consultivo del Parlamento Europeo
con arreglo a un procedimiento sin dictamen sobre propuesta de la
Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a una decisión
que modifica la Decisión 84/636/CE que establece un tercer programa común
destinado a fomentar el intercambio de trabajadores jóvenes dentro de la
Comunidad (DOC. C3-110/90).
-- Resolución con la que concluye el procedimiento.de consulta al
Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades
Europeas relativa a una decisión por la que se establece un programa de
acción para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad --YES--
(DOC. A2-109/86).
-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de la Comisión al Consejo relativa a una decisión
sobre la adopción de un programa de acción para promover la movilidad y
los intercambios de jóvenes en la Comunidad: el programa «La juventud con
Europa» (DOC. A3-90/91).
-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una decisión por
la que se modifica la Decisión 87/569/CE sobre un programa de acción para
la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y
profesional (DOC. A3-92/91).
-- Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la
propuesta de la Comisión al Consejo de una Directiva relativa a la
protección de los jóvenes en el trabajo (DOC. A3-397/92).
-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece el programa de acción comunitario «Servicio
Voluntario Europeo para los jóvenes» (DOC. A4-182/97).
-- Resolución sobre las políticas comunitarias y sus repercusiones en la
juventud (DOC. A3-142/91).
V. Conclusiones y recomendaciones
En este apartado se recogen las conclusiones y recomendaciones siguiendo
la sistemática que hiciera en su Informe la Ponencia sobre la
problemática de la juventud del Senado, en la anterior Legislatura.
Hay que señalar que las recomendaciones de este documento no sólo se
dirigen a la Administración General del Estado, sino también a las demás
Administraciones Públicas y a las entidades privadas. Ello se debe a que,
en opinión de la Cámara, la solución de los problemas de la juventud
sometidos a la consideración de la misma, es una cuestión que afecta a la
sociedad en su conjunto, es decir, a los Poderes Públicos y a las
organizaciones sociales en que se integran los ciudadanos.
A. El acceso de los jóvenes a la vivienda
En España, la edad de emancipación de los jóvenes es la más alta de toda
la Unión Europea. La edad media de emancipación de las mujeres se sitúa
en torno a los 29 años y la de los varones en los 32, lo que supone una
situación nueva y diferente respecto de anteriores generaciones.
La emancipación, entendida como el tránsito entre la condición juvenil
dependiente y la adulta autónoma, supone una de las primeras decisiones
importantes que toma el joven en su vida. Los jóvenes tienen que optar
entre marcharse de casa para conseguir independencia personal o
permanecer en el núcleo familiar.
Según estudios manejados por la Cámara, las personas que viven en las
ciudades entre los 18 y 34 años, que son cerca del 40% de los jóvenes
españoles, se ven obligados a continuar en el hogar familiar. Así, nueve
de cada diez jóvenes urbanos entre 18 y 25 años siguen viviendo con sus
padres. Entre los 25 y los 34 años la proporción es de seis de cada diez
jóvenes, y ello a pesar de que dos de cada cinco jóvenes en esta
situación quisieran independizarse y abandonar el hogar de sus
progenitores. De acuerdo con los mencionados estudios, sólo uno de cada
veinte jóvenes, lo que representa un total de 116.000 personas, ha
resuelto el problema de su vivienda.
Pocas veces se ha percibido con tanta intensidad como ahora el problema
que la vivienda representa para la población joven española. Los cambios
económicos y sociales que se han producido en nuestro país durante las
ultimas décadas, han dado lugar a un replanteamiento de este problema,
tan acuciante para la juventud.
En los últimos años se viene produciendo en nuestras ciudades un
preocupante desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas
dirigidas a los sectores más desfavorecidos de la población, entre los
que se encuentra, en este aspecto, gran parte de la juventud.
En la actualidad, existe una conciencia bastante generalizada en
considerar el problema de la vivienda como un problema de acceso a la
misma. No es, pues, la cantidad de inmuebles, que existen en número
suficiente en nuestras ciudades, sino el problema que tienen grandes
sectores de la población de no poder acceder a la vivienda en condiciones
adecuadas.
Factores demográficos como el «baby boom» de los años sesenta, han
agravado esta crisis de acceso. Como consecuencia del «baby boom»,
tenemos una demanda presente y futura constituida principalmente por
jóvenes, con una capacidad adquisitiva limitada, a la que se deben
dedicar buena parte de los esfuerzos institucionales de hoy y del mañana.
A.1. Recomendaciones que efectúa la Cámara a la Administración General
del Estado
La Constitución española establece entre las competencias que pueden
asumir las Comunidades Autónomas, las de ordenación del territorio, el
urbanismo y la vivienda.
Todas las Comunidades Autónomas, en los respectivos Estatutos de
Autonomía, aprobados por Ley Orgánica, asumieron la vivienda como
competencia exclusiva.
En consecuencia, son precisamente las Comunidades Autónomas las que
cuentan con competencias en materia de vivienda y por ello tienen la
facultad de desarrollar políticas y adoptar normativas propias en ese
ámbito, así como la de fomentar y promocionar la construcción de
inmuebles.
No obstante, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la
coordinación y la planificación económica, al amparo de la cual puede
dictar normas de ordenación tanto del subsector de la vivienda como del
resto de los sectores y ramas de la actividad.
1. La rigidez del parque español de vivienda es uno de los problemas
cruciales con los que se encuentra la juventud para conseguir una casa.
El mercado nacional presenta una distribución muy peculiar, caracterizado
por contar con un porcentaje elevadísimo de viviendas en propiedad,
secundarias y vacías, en comparación con el resto de países europeos,
produciéndose así un gran desequilibrio con las necesidades reales de
vivienda de los ciudadanos.
En efecto, el mercado inmobiliario español está centrado casi
exclusivamente en la vivienda en propiedad, que representa en el total
del parque inmobiliario, el 77,52% frente al 14,86% de vivienda en
alquiler.
El mercado en alquiler no constituye en la actualidad una alternativa a
la vivienda en propiedad, entre otros motivos porque las rentas que se
pagan por una vivienda en alquiler se igualan a aquellas que se pagan por
un crédito hipotecario.
Por lo tanto, las Administraciones Públicas deberían tomar medidas para
incentivar este mercado de alquiler de forma que se produjera un mayor
equilibrio con el de la vivienda en propiedad, al objeto de establecer
una verdadera competencia entre ambos que posibilite la deseada bajada de
precios.
* La Cámara considera, por tanto, necesario primar la fórmula de alquiler
de vivienda de forma que ayude a una más rápida emancipación familiar, a
través de medidas de incentivación positiva y de apoyo directo de
vivienda en alquiler, tanto para el joven que arrienda como para los
propietarios.
2. El conjunto de Viviendas de Protección Oficial en España es
absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades existentes.
* Considerando, pues, al joven como el principal demandante de viviendas,
la Cámara entiende que sería conveniente solucionar el problema existente
de inadecuación entre la oferta y la demanda con respecto a la tipología
y tamaño de la vivienda, mediante la puesta en el mercado de una mayor
cantidad de viviendas adaptadas a las demandas de los jóvenes.
* La Cámara insta, por lo tanto, a las Administraciones a potenciar la
financiación de la promoción de viviendas en alquiler sometidas a
regímenes públicos de protección, destinadas a la población con menos
ingresos, especialmente los jóvenes, adaptándolas a sus necesidades de
tipología y tamaño.
* La Cámara considera necesario implicar a la Administración General del
Estado en la fijación de medidas específicas de financiación que
faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda, teniendo en cuenta las
necesidades reales existentes.
* Como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, se ha
producido un ahorro en materia de fondos públicos destinados a vivienda,
por ello, la Cámara recomienda a las Administraciones Públicas a destinar
parte de ese ahorro a iniciativas que favorezcan el acceso de los jóvenes
a la vivienda en mejores condiciones que las impuestas por el mercado.
3. En España, el parque de viviendas vacías se ubica, en parte, en la
mayoría de los barrios céntricos de las ciudades (en los que se
encuentran los cascos históricos), muchas de cuyas viviendas sufren un
deterioro muy importante, por lo que requieren actuaciones de
rehabilitación.
El objetivo principal de las políticas de vivienda en España ha estado
orientado hacia una producción cuantitativa de viviendas, sin haber
prestado la suficiente atención a la puesta en uso del patrimonio
existente.
Los recursos que se destinan a la rehabilitación en nuestro país
representan en torno al 17% del sector de la construcción, frente a un
33% que es la media europea.
* La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el
mercado de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación
orientadas hacia los jóvenes.
* La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el uso
de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación orientadas hacia
los jóvenes.
4. La Cámara ve necesario propiciar, sobre todo en zonas rurales,
programas de autoconstrucción de viviendas apropiadas a las condiciones
de los jóvenes, garantizando la necesaria formación y apoyo profesional
que precisen sus constructores.
5. La movilidad es una de las características principales de los jóvenes
españoles, además de ser un fenómeno que irá en aumento hasta equipararse
en el futuro con los países de la Unión Europea.
La creciente flexibilidad de nuestro mercado laboral así como la
necesidad de desplazarse para la realización de estudios, hacen precisas
políticas específicas dirigidas a los alojamientos temporales de los
jóvenes.
* En este sentido, se propone a la Administración General del Estado que
facilite, mediante medidas de carácter financiero y fiscal, la promoción
de programas de alojamiento temporal para jóvenes trabajadores y
estudiantes desplazados, así como la potenciación de las redes de
albergues juveniles, como medio de alojamiento de dichos jóvenes.
Ñ A tal efecto, asimismo, la legislación sobre Fondos y Sociedades de
Inversión Inmobiliaria debería prestar atención específica, a la hora de
determinar beneficios fiscales, al supuesto en el que los inmuebles
estuvieran destinados a residencias colectivas para alojamiento de
jóvenes estudiantes en régimen de alquiler.
6. Una de las principales dificultades con que se encuentra la activación
del mercado de alquiler en España es la lenta y complicada salida del
arrendatario de la vivienda en caso de impago.
El importante principio de la seguridad jurídica no se vería conculcado
si se incrementasen las garantías judiciales en caso de impago de
alquiler, y sí sería, por el contrario, muy beneficioso a la hora de
animar a aquellos particulares que no alquilan sus viviendas vacías por
el prolongado e incómodo trámite por el que tienen que pasar en caso de
impago.
* Por ello, se insta al Gobierno a buscar mayores garantías judiciales y
a promover la agilidad en la salida de la vivienda en caso de que se
produzca el impago.
A.2. Recomendaciones que realiza la Cámara a las Comunidades Autónomas
Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la vivienda ya
reseñadas dan una referencia de la importancia que tienen las políticas
autonómicas en el tema que nos ocupa.
Hay, por tanto, que empezar señalando que las recomendaciones hechas a la
Administración General del Estado son, casi en su totalidad, extensibles
a las Comunidades Autónomas, además de las que a continuación reseñamos.
1. El acceso de la juventud a la vivienda en alquiler se encuentra no
sólo con las habituales dificultades como pueden ser la de obtener una
buena información, sino también algunas adiciones como son las
reticencias de los propietarios a la hora de alquilar viviendas a
jóvenes.
No es extraño encontrarse con que en muchas ocasiones, cuando un joven
quiere alquilar una vivienda, el precio de la renta es mayor al que el
propietario cobraría a otra persona. Esta práctica se realiza para
prevenir el temor que existe entre muchos propietarios de arrendar sus
inmuebles a gente joven, lo que se corresponde con estereotipos que, en
la mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad.
* Para solucionar estas dificultades específicas del joven, se entiende
necesario que las Administraciones pongan en marcha experiencias como las
bolsas de vivienda de jóvenes que ya están realizando algunas Comunidades
Autónomas y que, bien confeccionadas y utilizadas, serían útiles para
incentivar y abaratar el mercado del alquiler pues servirían como centro
de información para el joven sobre la oferta existente, al tiempo que un
punto de encuentro entre éstos y los propietarios.
* La Cámara considera también conveniente eliminar las reticencias de los
propietarios a la hora de alquilar viviendas a los jóvenes, articulando
medidas como un contrato de seguro multirriesgo con cargo a los
presupuestos públicos, lo que traería como consecuencia un abaratamiento
de los alquileres y una mayor accesibilidad de los jóvenes a los mismos.
2. El asociacionismo juvenil se ha convertido en los últimos años en una
de las principales vías de participación de la juventud en la sociedad
que le rodea, lo que demuestra además, en muchas ocasiones, la
solidaridad de los jóvenes españoles.
Distintos comparecientes han mostrado al Congreso de los Diputados que la
construcción y gestión de viviendas potenciales por los jóvenes ofrecen
grandes ventajas, no sólo para éstos, sino también para las
Administraciones competentes.
A.3. Recomendaciones que realiza la Cámara a las Corporaciones Locales
Las acciones en materia de vivienda que puedan desarrollar los
Ayuntamientos deben pasar inevitablemente por una estrecha colaboración
con las Comunidades Autónomas, aunque las entidades locales tienen la
posibilidad de impulsar desde su ámbito determinadas acciones propias, ya
que son precisamente las que se encuentran más cerca de los ciudadanos.
1. La Cámara entiende los problemas de financiación de los Ayuntamientos
y la importancia que el suelo juega como elemento económico en su
supervivencia. Sin embargo, y sin entrar en otros análisis, el suelo no
debería desempeñar este papel tan protagonista en la financiación local,
sino que debería utilizarse como medio social en las políticas de
viviendas orientadas a los jóvenes.
* La Cámara entiende conveniente que las Administraciones Locales
procedan a poner a disposición suelo público a favor de las cooperativas
que promueven viviendas en alquiler, en condiciones ventajosas.
2. Los dos sectores de población más numerosos en nuestro país son las
personas mayores y los jóvenes.
En el caso de las personas mayores, hay muchas que viven solas y que les
convendría vivir acompañadas, teniendo en cuenta los problemas propios de
la edad que no les permiten desarrollar todas sus capacidades con total
normalidad.
* La Cámara considera, por tanto, conveniente impulsar desde los
Ayuntamientos, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, convenios
que favorezcan la posibilidad de compartir vivienda entre jóvenes y
personas mayores, lo que ayudaría a la solución del problema de vivienda
de los jóvenes, sobre todo en los casos de desplazamiento temporal.
A.4. Recomendaciones que la Cámara realiza a otras entidades
La obra de las Cajas de Ahorros se dirige fundamentalmente a actividades
culturales, deportivas, etcétera, cumpliendo así una importante labor
social.
Los problemas de empleo y vivienda entre la juventud española son, al día
de hoy, problemas estructurales que van a afectar de un modo importante a
las futuras generaciones.
Es obvia la importancia de la colaboración entre las Administraciones
Autonómicas y Corporaciones Locales en el desarrollo de esta iniciativa,
ya que ambas instituciones tienen participación en los órganos de
gobierno de las Cajas.
* Se entiende, por tanto, que no puede haber mayor labor social dirigida
a los jóvenes que la que se oriente a paliar estas dificultades de acceso
a la vivienda, por lo que recomienda destinar parte de la obra social de
las Cajas de Ahorro a la promoción de viviendas sociales.
1. Las condiciones del actual mercado laboral español, con una elevada
precariedad (en el año 1996, el 95% de los contratos que se formalizaron
fueron temporales), juegan un papel determinante en el acceso a la
vivienda.
La juventud está especialmente afectada por esta temporalidad, lo que
unido a la progresiva flexibilización del mercado laboral, dibuja un
panorama muy diferente al de épocas anteriores, ya que los períodos que
transcurren entre la finalización de una relación laboral y el comienzo
del siguiente empleo, tiene mayor duración.
* En este sentido, es conocido que alguna entidad de crédito ya ha
introducido pólizas de crédito que permiten no pagar durante el tiempo en
el que una persona esté sin empleo, por lo que se recomienda ampliar
estos instrumentos financieros al mayor número de personas y muy
especialmente a los jóvenes.
B. La formación e inserción laboral de la juventud española
La gran lacra de la juventud española es el desempleo.
Puesto que ya se han ofrecido en apartados anteriores los datos de
desempleo de la juventud, no vamos a reiterarlos, pero sí señalemos que
junto al paro juvenil, el mercado laboral español tiene otro gran
problema que afecta de manera muy especial a los jóvenes, como es la
precariedad laboral. Tanto en desempleo como en temporalidad, España
ostenta récords absolutos dentro de la Unión Europea.
La problemática del acceso de la juventud a un puesto de trabajo, en
estas conclusiones y recomendaciones, se ha dividido en dos apartados, a
saber, la formación y la inserción laboral, sin desconocer por ello que
ambos son partes de un todo dentro de la dificultad que para un joven
representa encontrar o crear su primer empleo.
Se considera que la formación y la inserción laboral son los dos grandes
aspectos sobre los que se deben aplicar las políticas específicas
dirigidas a los jóvenes para atajar el desempleo.
B.1. Sobre la formación laboral de los jóvenes
1. El principal desequilibrio existente en el panorama formativo estatal,
previo al acceso al mercado laboral, es la situación de la Formación
Profesional.
La concepción de la Formación Profesional no es actualmente la idónea
para cumplir con la función para la que fue concebida.
Uno de los factores que ha influido de manera decisiva en esta negativa
valoración social de la Formación Profesional ha sido el confuso panorama
de titulaciones y certificaciones en el que nos encontramos, por lo que
sería muy conveniente clarificar este panorama al efecto de que este
confusionismo no desprestigiase a las titulaciones.
* La Formación Profesional, en su concepción de educación ligada al
proceso productivo, se estableció para que el joven obtuviera una sólida
formación práctica. La vida diaria viene demostrando lo alejados que
estamos de esta concepción, por lo que se considera conveniente mejorar
la Formación Profesional ligada al proceso productivo, estableciendo un
sistema de actualización constante de certificaciones y de homologación
que validen los procesos formativos.
Se entiende que estas medidas deben ir acompañadas de un mayor esfuerzo
en su dotación económica, que sitúe a la Formación Profesional en su
auténtico rango social.
2. La falta de planificación es otro de los errores del programa
formativo laboral.
* La Cámara considera esencial continuar en el estudio y la realización
de una planificación constante sobre el presente y el futuro del empleo
en España, así como que la Formación Profesional se oriente a las
necesidades del mercado laboral.
La Cámara cree necesario además impulsar la formación en nuevas
profesiones, relacionadas con los servicios de proximidad y de carácter
social, así como con las nuevas tecnologías de la información, sin
olvidar por ello oficios tradicionales que están próximos a desaparecer.
3. La Universidad tiene también una gran deficiencia en cuanto a que
adolece de una enseñanza más práctica que ofrecer a sus alumnos.
No es de extrañar que para acceder a un puesto de trabajo los
universitarios tengan que realizar estudios de postgrado algo más
prácticos que los impartidos durante los años de carrera.
* Existe, por tanto, un excesivo distanciamiento entre el mundo laboral y
el universitario, que es imprescindible acercar. En este sentido, se
entiende que hay experiencias que se deben potenciar de cara a los
alumnos en los últimos años de carrera, como son los acuerdos
universidad-empresas, mediante los cuales los estudiantes realizan sus
prácticas en las empresas, y obtienen además una conexión directa con el
mercado de trabajo, lo que les ayudará cuando obtengan su licenciatura.
4. Según distintos estudios manejados por la Cámara, los jóvenes que
desarrollan una labor social, que están inmersos en el mundo del
asociacionismo juvenil de una u otra manera, encuentran empleo con mayor
facilidad y en un plazo más corto.
El asociacionismo se ha revelado en estos años como una excelente escuela
de formación, donde los propios jóvenes aprenden capacidades y aptitudes
que posiblemente no han conseguido en el sistema educativo convencional y
que conllevan una formación complementaria. Mediante el asociacionismo,
los jóvenes aprenden a trabajar en equipo, a dialogar, a cooperar, a
planificar, a tomar conciencia de su propia situación, y a protagonizar
su proceso de inserción laboral y social.
* Se entiende por ello necesario que las Administraciones Públicas
fomenten y apoyen el asociacionismo juvenil como escuela de formación
complementaria y como
elemento importante para lograr una más rápida inserción laboral y social
de la juventud.
5. Se ha reseñado con anterioridad el distanciamiento existente entre el
período formativo y el laboral. Esta separación tiene como consecuencia
un gran desconocimiento por los aspirantes a un empleo de la situación
del mercado laboral y de las opciones más convenientes para encontrar un
puesto de trabajo.
* Se entiende que hay que insistir ante las Administraciones Públicas
para que establezcan un sistema que informe y oriente de modo real y
efectivo al joven a fin de que le ayude a la hora de optar por un puesto
de trabajo.
6. La Cámara considera conveniente hacer una recomendación referente al
ámbito educativo, pero que tiene una relación determinante con el actual
problema del paro.
La enseñanza reglada tiene un carácter grupal en todos y cada uno de sus
niveles, y no propicia una formación adecuada para la iniciativa personal
que pueda despertar en los estudiantes futuros deseos de crear una
empresa o de autoemplearse.
* La Cámara, teniendo en cuenta el volumen de empleo que significan para
nuestro país las pequeñas y medianas empresas, considera conveniente
favorecer la formación empresarial y el autoempleo de los alumnos.
7. La Cámara considera preocupante la existencia de un elevado número de
jóvenes que no han completado la formación mínima del sistema educativo.
En este sentido estima necesario impulsar políticas específicas
destinadas a estos jóvenes que les permitan obtener la titulación mínima
del sistema.
B.2. Sobre la inserción laboral de los jóvenes
El paro juvenil está produciendo en España un retraso en la emancipación
social, pero no sólo es este hecho el que debe preocuparnos, pues la
importancia del paro juvenil radica en que excluye a los jóvenes como
potencial mano de obra cualificada de la posibilidad de contar con
perspectivas profesionales a corto y medio plazo, siendo precisamente los
jóvenes quienes más necesitan ese contacto con el empleo para poder
identificarse o insertarse positivamente en nuestra sociedad.
Síntomas de esta exclusión son, entre otros, la falta de participación y
reconocimiento social, el aislamiento y la pérdida de la autoestima;
todos ellos constituyen un excelente caldo de cultivo para la
delincuencia juvenil, la drogadicción, la xenofobia..., así, el paro y el
subempleo de los jóvenes no sólo representa un despilfarro de recursos
humanos, sino que pueden constituir una amenaza para la cohesión
económica y social, con graves consecuencias para nuestro país y la
tardía incorporación de los jóvenes al dinamismo económico y con graves
consecuencias para el sistema público de Seguridad Social que afectarán a
generaciones venideras.
1. El empleo debe promoverse, tanto desde las Administraciones Públicas
como por la empresa privada, siendo en este último caso las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) las que mayor número de puestos de trabajo
pueden generar.
* Por consiguiente, la Cámara considera imprescindible potenciar desde la
Administración medidas fiscales y sociales destinadas a fomentar la
creación de puestos de trabajo estables desde las PYMES, ya que un
trabajo estable es el medio real y eficaz que proporcionaría a los
jóvenes la posibilidad de asumir en verdadera libertad su emancipación y
afrontar el futuro con realidad y optimismo.
Entre las dificultades principales existentes para la creación de una
empresa, destacaría el elevado número de trámites administrativos que hay
que cumplir, problema incrementado con la obligación de realizarlos en
diferentes administraciones públicas, y generalmente con falta de
información.
Paralelamente, el autoempleo se está revelando como una de las
posibilidades futuras más atractivas para la juventud con iniciativa.
* La Cámara considera la conveniencia, por lo tanto, de fomentar desde
las diferentes Administraciones Públicas la iniciativa empresarial y el
autoempleo colectivo con ayudas a la inversión, incorporación de socios
trabajadores, asistencia técnica, etcétera.
* La Cámara considera que sería positivo, igualmente, favorecer la
creación de cooperativas y otras formas asociativas de promoción de
empleo, en la línea de potenciar y combinar el fenómeno del
asociacionismo que tantas ventajas está aportando el empleo.
* Se considera que dentro de este impulso a las empresas y el autoempleo,
habría que ofrecer verdaderas campañas informativas y divulgadoras, a la
vez que incentivadoras de estas formas de inserción laboral, y dedicarlas
especialmente a la juventud.
* En conjunción con la ya anunciada creación de la ventanilla única por
parte de la Administración Central, la Cámara considera la conveniencia
de crear una línea telefónica para informar y ayudar en la creación de
empresas, y que esa línea ofrezca la información de que dispone la
Administración sobre situación de negocios, legislación y trámites a dar
para establecerse.
2. En cuanto al desempleo de larga duración, que afecta a la mitad de la
juventud desempleada, la Cámara considera necesario realizar una atención
especial a este grupo de jóvenes, desarrollando medidas de choque como:
-- Concentrar incentivos de contratación.
-- Realizar programas especiales de Formación Profesional.
-- Atención permanentemente de los servicios de empleo para evitar que
caigan de nuevo en el desempleo de larga duración.
-- Canalizar a estos parados hacia fórmulas como el autoempleo y la
iniciativa empresarial.
3. Es conocido el hecho del cambiante panorama laboral existente en
nuestro país y en el resto de la Unión
Europea. Hay sectores ya saturados en los que es muy difícil la creación
de nuevos empleos y, sin embargo, hay otros sectores emergentes con
importantes posibilidades de desarrollo y de creación de empleos en el
futuro, como son el medio ambiente y los servicios sociales.
* La Cámara recomienda, por ello, potenciar la búsqueda de nuevos
yacimientos de empleos, impulsando el desarrollo de tecnologías punta que
abran estos nuevos campos.
4. Al igual que existen nuevos yacimientos de empleo, durante los últimos
años se viene configurando una nueva cultura del trabajo, diferente a la
de épocas anteriores y marcada principalmente por una mayor flexibilidad
cuyo principal exponente será el desarrollo de una vida laboral marcada
por la estancia en diferentes empresas, en contraste con la actual, donde
la permanencia en una única empresa es la práctica habitual o la continua
readaptación a la que estarán sometidos los trabajadores.
* En este sentido, la Cámara considera que hay que poner en marcha los
mecanismos necesarios para la adaptación de los jóvenes a esta nueva
cultura del trabajo emergente en nuestros días.
5. Con respecto a los convenios que se realizan entre el INEM y las
Administraciones Públicas, se considera que habría que incrementar e
intensificar dichos convenios, pero prestando especial atención a los
programas de contratación para la juventud, y a los jóvenes parados de
larga duración.
6. Los programas de escuelas-taller y casas de oficios, están suponiendo
una aportación positiva en la inserción de los jóvenes al mercado
laboral, pero hay ocasiones donde no se están adecuando las formaciones
ofrecidas a las necesidades de empleo existentes en este núcleo de
población o ámbito de influencia, por lo que se considera que habría que
profundizar en estos programas solventando esos desajustes existentes
hasta el momento.
7. El empleo sumergido es una realidad en el panorama laboral español que
acarrea graves consecuencias, sobre todo en la adecuada distribución del
trabajo existente, por lo que se considera aconsejable realizar planes de
emersión del empleo irregular.
8. El cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación
social sustitutoria representa en no pocas ocasiones un problema para los
jóvenes, al obligarlos a dejar el trabajo en un momento en que se está en
proceso de consolidar la situación laboral.
Al mismo tiempo, la precariedad en el empleo envía casi siempre al joven
al punto de partida pese a haber trabajado anteriormente, y constituye
con frecuencia la excusa perfecta para que no se ofrezcan a los jóvenes
contratos de una mayor duración.
* Es evidente que es ésta una situación que va a concluir en un próximo
futuro ya determinado, pues el Gobierno ha iniciado el proceso de
profesionalización del Ejército y la supresión del servicio militar
obligatorio y de la prestación social sustitutoria. Sin embargo, hasta
que llegue ese momento, la Cámara considera que habría que buscar métodos
que permitan compaginar el servicio militar y la prestación social
sustitutoria con el trabajo.
9. Es necesario que por parte de las Administraciones Públicas
competentes se tomen las medidas oportunas para optimizar los servicios
de intermediación en el mercado de trabajo. Asimismo, dado que una de las
dificultades más importantes para actuar en el mercado de trabajo es la
relativa al gran número de instituciones públicas y privadas que realizan
alguna función sobre el mismo, se hace necesario que se impulse la
constitución de órganos que sean capaces de concentrar el mayor número de
información y actuaciones sobre el mercado de trabajo. Para ayudar a los
jóvenes en esta labor, los Servicios Integrados para el Empleo (SIPES),
son un instrumento válido poco desarrollado, por lo que desde la Cámara
proponemos su impulso e implantación.»
162/000250
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre la realización de una campaña de información
al consumidor en relación con los productos agrícolas y de otro tipo
procedentes de zonas cercanas a las áreas afectadas por el desastre
ecológico de Aznalcóllar (Sevilla).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la realización de una
campaña de información al consumidor en relación a
los productos agrícolas y de otro tipo procedentes de zonas cercanas a
las áreas afectadas por el desastre ecológico de Aznalcóllar, para su
debate en el Pleno.
Exposición de motivos
La rotura de la balsa de la explotación de minas de Aznalcóllar provocó
la contaminación por lodos tóxicos de entre unas 4.000 y 4.500 hectáreas,
de las cuales en torno a las 2.500 son hectáreas de cultivo.
Dichos lodos tienen un contenido altamente tóxico, debido a la presencia
de metales pesados en los mismos y que son gravemente perjudiciales para
la salud. Hasta tal punto, que las Administraciones competentes en
materia de agricultura y medio ambiente han planteado ante la opinión
pública la posibilidad de que las hectáreas dedicadas al cultivo de
productos agrícolas, afectadas por la contaminación, no vuelvan a
dedicarse a dicha actividad.
Sin embargo, existen otras zonas cercanas a la mencionada catástrofe
ambiental y dedicadas igualmente al cultivo de productos agrícolas, a la
pesca o a otras actividades que no se han visto afectadas por dicha
contaminación. La aparición sistemática en los medios de comunicación de
noticias en cierta medida contradictorias sobre las zonas agrícolas
afectadas, así como las que informan sin más de la magnitud de la
catástrofe está provocando el desconcierto no sólo de los agricultores no
afectados, sino de los consumidores destinatarios de tales productos.
Sin embargo, después de casi dos meses de producirse dicha catástrofe y a
pesar de la relevancia que para los consumidores posee una información
adecuada sobre los productos procedentes de zonas no afectadas, no se ha
otorgado ningún tipo de información clara y viable en la materia a los
consumidores.
Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización, lo
antes posible, de una campaña de información al consumidor, a través del
Instituto Nacional de Consumo, en relación a los productos agrícolas y de
otro tipo procedentes de zonas cercanas al desastre ecológico de
Aznalcóllar y no afectados por la misma.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Carmen Heras
Pablo, Diputada.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS
E INSTITUCIONES
COMUNIDADES AUTONOMAS
093/000011
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(093) Convenios entre Comunidades Autónomas.
AUTOR: Comunidad Autónoma de La Rioja - Consejo de Gobierno.
Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la
Comunidad Foral de Navarra, en materia de infraestructuras viarias.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al
Senado y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
poniéndolo en conocimiento de la Presidencia del Gobierno de La Rioja.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.-- El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y EL GOBIERNO DE
NAVARRA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
En Alfaro, a 5 de mayo de 1998
REUNIDOS
De una parte
La Excma. Sra. doña María Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, del Gobierno de La Rioja.
De otra parte
El Ilmo. Sr. don José Ignacio Palacios Zuasti, Consejero de Obras
Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.
INTERVIENEN
La primera, en virtud de las atribuciones que le son propias como titular
del Departamento de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del
Gobierno de La Rioja, en representación legal de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y facultada para la firma del presente documento
por Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del
Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la
Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias, «BOR»,
n.º 21 de fecha 17 de febrero de 1998, conforme lo dispuesto en los
artículos 15.c) y 46 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico
del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
El segundo, en virtud de las atribuciones que le son propias como titular
del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del
Gobierno de Navarra, facultado para la firma del presente documento por
Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 1998, en representación legal
de la Comunidad Foral de Navarra, y previa autorización del Pleno del
Parlamento de Navarra en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1998,
conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 70 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente
para celebrar el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que a partir del nuevo modelo de organización territorial del
poder diseñado por la Constitución de 1978, la articulación de las
diversas instancias reconocidas por ella en un sistema único y coherente
de gobierno, ha mostrado la necesidad de acudir a fórmulas de cooperación
que garanticen en el ámbito del ejercicio autonómico del respectivo
ámbito competencial, el objetivo último y común a todas las
Administraciones Públicas cual es el eficaz servicio a los ciudadanos.
Segundo. Que las Administraciones Públicas, por las razones expuestas,
vienen obligadas a intensificar las relaciones de colaboración regidas
siempre por el principio de cooperación, y a actuar guiadas por los
criterios de eficacia, economía y servicio, debiendo, en consecuencia,
establecer en el ámbito propio y sin menoscabo de sus competencias
respectivas, los cauces e instrumentos precisos a tales fines.
Tercero. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme
el artículo 8.1, apartados 3 y 5 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio de 1982 y modificado por la Ley
Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, competencias exclusivas en materia de
obras públicas, que no sean de interés general del Estado ni afecten a
otra Comunidad Autónoma, y ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.
Cuarto. Que corresponde a Navarra, en virtud de su régimen foral, la
competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos
que discurran íntegramente por su territorio, en virtud del artículo
49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; asimismo, también ostenta
competencias exclusivas en materia de obras públicas, aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, que no merezcan la calificación de
interés general del Estado o afecten a otros territorios del mismo, según
reconoce el artículo 44.2 y 5 del antes citado texto.
Quinto. Que es objetivo de ambos Gobiernos constituir un marco de
cooperación en el ámbito de las obras y actuaciones en materia de
infraestructuras viarias mediante el establecimiento de pautas de
colaboración que permitan un tratamiento coordinado, coherente y eficaz
de la problemática derivada de las citadas infraestructuras que incidan
en uno y otro ámbito territorial.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con el
artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, los suscribientes convienen las siguientes
CLAUSULAS
Primera. El Gobierno de La Rioja tiene previsto realizar la obra de
Ensanche y Mejora de la carretera LR-385 (Alfaro-Grávalos) en cuyo
trazado se encuentra un tramo del p.k. 5+270 al p.k. 7+780 cuya
titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda. El Gobierno de La Rioja proyectará, ejecutará, dirigirá y
financiará las obras de Ensanche y Mejora de la LR-385 (Alfaro-Grávalos)
incluido el tramo cuya titularidad corresponde al Gobierno Foral de
Navarra.
Tercera. El Gobierno de Navarra se compromete, previa remisión del
proyecto de obra por parte de la Consejería de Obras Publicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, a realizar y
financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su
territorio Foral, remitiendo certificado a la citada Consejería de plena
disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.
Cuarta. Iguales condiciones se establecerían si en el futuro el Gobierno
de Navarra acometiese la mejora de la NA-134 tramo Mendavia-Lodosa, en
cuyo trazado entre el p.k. 70+600 y el p.k. 73+500 la titularidad
corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja; la proyección,
ejecución, dirección y financiación de la obra correspondería al Gobierno
de Navarra y la realización y financiación de las expropiaciones en
territorio riojano al Gobierno de La Rioja.
Quinta. El Gobierno de La Rioja se compromete a la conservación del tramo
de titularidad navarra en la LR-385 en las mismas condiciones que el
resto de la carretera, sin perjuicio de la titularidad y resto de
competencias que corresponderán a la Comunidad Foral de Navarra, y que no
se verán afectadas por el presente Convenio.
Sexta. El Gobierno de Navarra se compromete a la conservación del tramo
de titularidad riojana en la NA-134 en las mismas condiciones que el
resto de la carretera, sin perjuicio de la titularidad y resto de
competencias que corresponderán a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y
que no se verán afectadas por el presente Convenio.
Séptima. Designar a los Directores Generales de Obras Públicas de los
respectivos Departamentos como órganos de control y seguimiento del
presente Convenio, a la vez que cauces ordinarios de comunicación entre
ambas Administraciones.
En todo caso, y cuando así lo requiera el mejor logro de los fines
perseguidos por las partes, se podrán constituir
las Comisiones Técnicas que se consideren necesarias, así como celebrar
encuentros y reuniones precisas.
Octava. Ambas partes se comprometen a resolver en su seno cuantos
problemas, controversias y conflictos se puedan derivar en la ejecución e
interpretación del presente Convenio.
Así, y para todo aquello que no esté establecido en el mismo, la relación
entre las dos partes, en orden al cumplimiento del Convenio, se regirá
por lo que convengan de mutuo acuerdo.
Novena. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses.
Décima. El presente Convenio entrará en vigor a los veinte días hábiles a
contar desde su comunicación a las Cortes Generales.