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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 293, de 12/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 12 de junio de 1998 Núm. 293

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000246 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre política de vivienda

(Página 2)

162/000247 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, por la que se insta al Gobierno a conceder el indulto total

a doña Norma-Enma Giménez Pino y a don Antonio Martín Santos, en relación

con la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial

de Oviedo (Página 3)

162/000248 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, relativa a la prevención de accidentes de circulación

(Página 4)

162/000249 Proposición no de Ley presentada por los Grupos

Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición Canaria, Vasco

(EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida,

sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la

juventud en España (Página 5)

162/000250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre la realización de una campaña de información al

consumidor en relación con los productos agrícolas y de otro tipo

procedentes de zonas cercanas a las áreas afectadas por el desastre

ecológico de Aznalcóllar (Sevilla) (Página 15)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

COMUNIDADES AUTONOMAS

093/000011 Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La

Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de infraestructuras

viarias (Página 16)




Página 2




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000246

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley sobre política de vivienda.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la

siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.


Una de las consecuencias del estado actual de la macroeconomía es el de

mejora del sistema financiero, que con los actuales tipos de interés en

préstamos a largo plazo y, en especial, a los hipotecarios ha permitido

una mejora de las condiciones de devolución de los préstamos ya

otorgados, una disminución de los altos niveles de morosidad, así como la

posibilidad de acceso a la financiación para la compra de vivienda por

parte de personas y familias que se encontraban en el límite.


En definitiva, esta situación de mejor funcionamiento del sistema

financiero, del que se espera una cierta estabilidad, ha conducido a unos

tipos de interés de los préstamos para acceso a la compra de vivienda que

en cualquier caso han llegado a un límite, justo en el momento en el que

la mayoría de las revisiones de esos préstamos se han reconvertido a

tipos variables. Esta situación, que aparenta ser estructural, deja fuera

de juego (ya lo ha hecho en los años inmediatos) cualquier instrumento

que de simple subsidiación oficial de los tipos de interés para los

préstamos protegidos ya que se han visto sucesivamente empeorados por las

condiciones del mercado.


En este momento resulta más visible, si cabe, la imposibilidad de una

respuesta de esta economía de mercado, ni siquiera en su mejor estado de

funcionamiento, a las demandas y necesidades de la población con

problemas de alojamiento que ahora se expresan con unos altos niveles de

exclusión, precariedad y vulnerabilidad.


La actuación pública directa del Estado, con sus tres modalidades de

administraciones, en materia de vivienda, sigue resultando (si cabe ahora

más), necesaria y urgente: la exclusión residencial que afecta con

distintos niveles (desde la absoluta, personas sin alojamiento o con un

alojamiento precario como las personas sin techo, en albergues,

infraviviendas, cuevas, naves, chabolas,...) en la que se estima se

encuentran unas 300.000 personas, pasando por la exclusión económica de

vivienda digna (tanto de nueva vivienda como de la existente no adaptada

mínimamente a los actuales estándares) que afecta a casi dos millones de

personas, hasta la situación de precariedad (física y judicial), acaba

transformándose en exclusión social y son parte de la explicación del

actual malestar urbano. Un malestar que se explica asimismo por la

ausencia (el rechazo) de una intervención integrada (física y social) en

la ciudad existente, tanto en los cascos históricos como en las

periferias urbanas.


Ante esta necesidad de actuación pública directa, la actual política de

vivienda concentra la mayoría de los recursos (hasta el 80%) en aquellas

personas que tienen (porque sus condiciones económicas les ha permitido

acceder al mercado financiero) su problema de alojamiento resuelto,

otorgando ayudas tanto mayores cuanto mayor es el nivel de los ingresos:


en el IRPF de 1994, en el concepto de deducción por adquisición de

vivienda habitual, una renta mayor a 30 millones dedujo de media 738.922

pesetas, mientras que una situada entre 2,2 y 2,6 millones, dedujo 47.573

pesetas; en el capítulo de deducciones por aportaciones a cuentas de

ahorro vivienda, las rentas mayores de 30 millones dedujeron de media

1.139.303 pesetas, y las situadas entre 2,2 y 2,6 millones dedujeron

79.811 pesetas.


Lo anterior no resulta extraño si consideramos que la política de

vivienda (con el más bajo porcentaje de gasto respecto al PIB, y con la

estructura más distorsionada de gasto directo/gasto fiscal de toda la UE)

ha tratado a ésta más como una inversión (con la que resulta posible

especular como con cualquier otra inversión) que como un consumo, como

una necesidad básica para el desarrollo social y personal.


En esta situación social, económica, no resulta ya válido ni viable

plantear políticas continuistas de financiación, de ayudas a la vivienda,

así como seguir planteando que el problema de la vivienda (en realidad

son miles de miles, con cada vez formas más múltiples) se resuelve con la

simple (e imposible) liberalización del suelo.


Por todo ello se presenta la siguiente




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Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer como primera prioridad del nuevo Plan de Vivienda, la

intervención integrada de Areas de Rehabilitación tanto en centros

históricos como en las periferias urbanas con un cierto nivel de

homogeneidad, degradados social y físicamente.


2. Establecer un mínimo de 30.000 viviendas públicas anuales, mediante la

fórmula de cofinanciación entre las distintas administraciones con un

peso de al menos el 50% por parte de la Administración Central, de manera

que sean viables tanto determinadas operaciones de rehabilitación

integrada que requieren realojamiento (provisional o definitivo), como el

acceso al alojamiento por parte de colectivos excluidos del sistema

residencial protegido.


3. Fomentar mediante todas las fórmulas disponibles (directas y

fiscales), la promoción de la vivienda en alquiler, especialmente de la

vivienda ya existente, mediante fórmulas de ayudas que combinen el

incentivo al alquiler con las ayudas de rehabilitación de manera que se

movilice la puesta en uso de la vivienda existente.


Este recurso (la vivienda existente) y modalidad (alquiler), por su

cuantía (al menos 500.000 viviendas vacías en las grandes ciudades en las

que se concentra la mayor demanda de vivienda), ubicación en relación con

la ciudad, dotación de equipamientos e infraestructuras urbanas, se

considera el más idóneo para dar respuesta de forma rápida, accesible y

adecuada a la gran demanda de vivienda por parte de la población joven

que ve incrementada la edad de emancipación con los consiguientes efectos

sobre la precariedad general de relaciones sociales y, entre otros, sobre

la actual (y ya permanente) baja tasa de natalidad de este país (la más

baja del mundo).


4. Establecer para los próximos cuatro años un volumen de recursos

presupuestarios anuales en el concepto de ayudas directas a la vivienda

no inferior a 200.000 millones de pesetas, de manera que se inicie una

corrección en la estructura del gasto público en materia de vivienda,

dando un mayor peso dentro del mismo al gasto directo respecto al gasto

fiscal.


5. Reservar suelo de distintos organismos y entidades con carácter

público, para las actuaciones públicas en materia de vivienda en las

grandes ciudades donde aquéllos dispongan de ese recurso.


6. Reservar únicamente (incrementándolas) las ayudas directas

(subvenciones) para el acceso a la nueva vivienda a aquellos casos de

acceso por primera vez a ese recurso, eliminando el sistema de

subsidiación a los tipos de interés que además de obsoletos, están

condicionando de manera importante los PGE de los años sucesivos y por

tanto coartando una política de vivienda que se ajuste de forma más

directa y rápida a las necesidades de alojamiento existentes.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Julián

Fernández Sánchez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario IU.


162/000247

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a conceder el

indulto total a doña Norma Enma Giménez Pino y a don Antonio Martín

Santos, en relación con la condena impuesta por la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial de Oviedo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al

Gobierno a conceder el indulto total a doña Norma-Enma Giménez Pino y a

don Antonio Martín Santos, en relación con la cadena impuesta por la

Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, para su debate en el

Pleno.


Exposición de motivos

La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de junio, que incorporó con la redacción

vigente el artículo 417 bis del Código Penal, supuso un gran avance en

orden a adaptar la punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo

a los requerimientos constitucionales, en la medida en que se reconoció

la indiscutible preeminencia de los derechos fundamentales de la mujer en

ciertas situaciones de necesidad o de no exigibilidad de otra conducta y

adoptó determinadas garantías para la protección del bien jurídico

constitucional representado por la vida embrionaria fuera de dichos

supuestos.


Sin embargo, tanto desde la perspectiva del reconocimiento de los

derechos de la mujer, como desde la tutela de la vida en formación, dicha

regulación parece hoy insatisfactoria: ni los derechos de la mujer quedan

debidamente amparados, ni la tutela de la vida embrionaria resulta




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satisfactoria, quedando abandonados al albur de la discutible e

intimidante amenaza penal.


La decisión de ser madre no es hoy, ni desde luego ha sido nunca, un

acontecimiento insignificante en la vida íntima de una mujer. Puede

representar, a veces, una inmensa satisfacción y, otras, una carga

insoportable. El ordenamiento jurídico no puede limitarse a reconocer la

inexigibilidad de la continuación del embarazo cuando existe riesgo para

la vida o la salud de la madre, o cuando el embarazo sea consecuencia de

una violación o se presuma que el feto haya de nacer con graves taras,

pues tales límites resultan inadecuados: hay numerosas situaciones,

distintas de las legalmente previstas, en las que el alumbramiento de un

hijo supone para la mujer inconvenientes tan graves que exigirle que lo

haga por medio de la coacción que la amenaza penal representa, resulta

impropio de un orden jurídico democrático.


Y no se crea que mediante el recurso a la pena, por encima de lo que

resulta razonable acudir a ella, se consigue una tutela adecuada del

embrión humano. Al contrario: la desmesura de la reacción penal frente a

la madre introduce un factor de rechazo privando al embrión de la única

protección eficaz (la que procede de la madre) y genera en ella y en

quienes la rodean un menosprecio por el Derecho del que no derivan, para

la vida embrionaria y, más aún, para la comunidad jurídica, sino

consecuencias indeseables.


Por esta razón el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado diversas

Proposiciones de Ley con objeto de modificar la actual regulación de la

interrupción voluntaria del embarazo proponiendo fórmulas que contienen

una respuesta más adecuada a las necesidades de la sociedad española,

Proposiciones que hasta la actualidad han sido sistemáticamente

rechazadas por la Cámara.


Sin embargo, sobre este tema sigue produciéndose un grave problema social

que no puede ni debe ocultarse, como lo demuestra la Sentencia del

Tribunal Supremo 470/1998, de 1 de abril, donde se confirma la sentencia

de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a la

psiquiatra doña Norma-Enma Giménez Pino y al ginecólogo don Antonio

Martín Santos por un delito de aborto, sentencia que sólo puede

producirse por las insuficiencias que actualmente tiene la regulación de

esta materia.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


«Que previa tramitación en turno preferente del oportuno expediente,

proceda a acordar el indulto total a doña Norma-Enma Giménez Pino y a don

Antonio Martín Santos, en relación con la condena impuesta por la Sección

2.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, por un delito de aborto.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--La Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.


162/000248

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la prevención de accidentes de

circulación.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la prevención de

accidentes de circulación, para su debate en Pleno.


Motivación

La cantidad de vehículos que circulan por las calles de nuestras

carreteras, pueblos y ciudades; la velocidad que pueden alcanzar los

vehículos que hay en el mercado; la popularización del uso del vehículo

privado; la insuficiencia de las vías de circulación para dar cabida al

intenso tráfico que se registra, han hecho aconsejable tomar,

progresivamente, medidas que ayuden a paliar los problemas de circulación

que venimos sufriendo para minimizar el riesgo.


De esta manera hemos visto cómo se han introducido medidas de control de

velocidad, obligatoriedad del uso de los cinturones de seguridad, una

mayor exigencia en los conocimientos prácticos y teóricos sobre la

conducción de vehículos, señalizaciones especiales en función del tipo de

vehículo --dependiendo de si responden a unas características distintas

de las normales para la circulación (ejemplo son los tractores con su

señalización luminosa)--, etcétera.


Ahora hemos visto aparecer en nuestras carreteras y en las calles de

nuestros pueblos y ciudades un vehículo




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«ciclomotor», con apariencia de coche. Un vehículo que puede cumplir una

función sustitutoria para ayudar en su desplazamiento a muchas personas,

pero que, si no se toman las medidas necesarias puede representar, de

hecho ya representa, un riesgo añadido.


Si de por sí ya es difícil la prevención de accidentes en nuestras

carreteras, pueblos y ciudades, la peligrosidad y el riesgo se ha venido

a incrementar con la aparición en el mercado de estos vehículos con la

apariencia externa de un coche, que pueden circular sin que sus

conductores reúnan los requisitos necesarios de conocimiento

teórico/práctico del código de circulación. Con la aparición de estos

vehículos en nuestras calles y carreteras, el riesgo de siniestralidad

aumenta.


Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«Se insta al Gobierno a:


1. Que en el plazo de tres meses presente al Congreso de los Diputados

una propuesta de reglamentación que garantice que todos los usuarios de

esos vehículos conocen las condiciones del medio en que se encuentran, de

las obligaciones y normas a respetar en la circulación, y delimitar el

ámbito en el que pueden circular.


2. Que estos vehículos, por sus especiales características, lleven una

señalización adecuada, que podría ser luminosa.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--Alfred Pérez

de Tudela Molina, Diputado.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000249

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Coalición Canaria,

Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda

Unida.


Proposición no de Ley sobre la formación e inserción laboral y el acceso

a la vivienda de la juventud en España.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo a los Grupos proponentes.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor

de presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre la formación e

inserción laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España,

para su debate y aprobación, en su caso, en el Pleno del Congreso de los

Diputados.


Madrid, 27 de marzo de 1998.--Luis de Grandes Pascual, Portavoz Grupo

Parlamentario Popular.--Luis Mardones Sevilla, Portavoz Grupo

Parlamentario Coalición Canaria.--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga,

Portavoz Grupo Vasco (PNV).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz Grupo

Parlamentario Mixto.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz Grupo

parlamentario Socialista.--Rosa Aguilar Rivero, Grupo Parlamentario

Federal IU.


Proposición no de Ley

«De conformidad con lo establecido en la Constitución Española, el

Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se adopten las

disposiciones legales y el desarrollo necesario para contribuir a la

formación e inserción laboral de los jóvenes y favorecer su acceso a la

vivienda de acuerdo con el análisis, conclusiones y recomendaciones que

se exponen a continuación:


I. Introducción

Un simple análisis de las estadísticas recientes nos demuestra el

creciente interés que para las Cortes Generales y para el Congreso de los

Diputados en particular, despiertan los problemas relacionados con la

juventud española.


Así, si comparamos las dos últimas Legislaturas, veríamos cómo frente a

las treinta y cinco iniciativas parlamentarias sobre los jóvenes

planteadas en la V Legislatura, las iniciativas planteadas por los Grupos

Parlamentarios en el Congreso de los Diputados sobre la juventud, han

llegado a las trescientas cuarenta y nueve en total.


Estos datos son por sí solos significativos de la preocupación que para

el Congreso de los Diputados representan los jóvenes españoles y los

problemas que les afectan.


Coherente con todo ello ha sido la Resolución del Pleno del Congreso, de

18 de junio de 1996, por la que se creó la Subcomisión encargada de

estudiar la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la

juventud en España.





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La Subcomisión ha llevado a efecto sus trabajos durante estos meses

celebrando un total de 20 reuniones, en las que han tenido lugar 35

comparecencias de representantes de organizaciones sociales, políticas y

sindicales, de expertos y de personalidades y altos cargos de la

Administración central, autonómica y local, que con sus intervenciones

han prestado un inestimable contribución para la elaboración de esta

Proposición no de Ley.


Asimismo, parece conveniente referirse al informe elaborado por la

Comisión especial de la Juventud del Senado en la pasada Legislatura, que

ha sido analizado en profundidad, sacando las oportunas conclusiones en

los ámbitos específicos que la Subcomisión tenía encomendados, cuales son

la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de los jóvenes

españoles.


II. La juventud española: datos demográficos y estadísticos

Según el Informe sobre la Juventud en España elaborado bajo el patrocinio

del Instituto de la Juventud (1996), los jóvenes que hoy tienen entre 15

y 30 años son la cuarta parte del total de la población española. Como

suele suceder en las edades jóvenes, los varones son algo más numerosos

que las mujeres. La distribución entre ambos es, concretamente, el 51% de

hombres frente al 49% de mujeres.


Desde el punto de vista demográfico, la población juvenil española tiene

rasgos que la diferencian de los jóvenes de otras generaciones. Así,

mientras las personas entre 20 y 29 años representan, en términos

absolutos en nuestro país, el grupo de población más numerosa, los

jóvenes de 19 años van siendo progresivamente menos numerosos. Esta

reducción de los nuevos contingentes juveniles es consecuencia de la

disminución de la natalidad que se viene produciendo en España de forma

progresiva desde la mitad de los años 70.


A pesar, sin embargo, de esta tendencia decreciente de la población

juvenil española, nuestro país sigue siendo, junto con Irlanda, el Estado

miembro de la Unión Europea que tiene una mayor proporción relativa de

población joven. La juventud española representa el 11,8% del total de la

población comunitaria comprendida entre los 15 y los 29 años.


En la Unión Europea, la población joven es bastante asimétrica. En cinco

Estados miembros viven cuatro de cada cinco jóvenes. Alemania e Italia

concentran el 37% de los jóvenes comunitarios, mientras que el Reino

Unido, Francia y España juntos suman el 42,4% del total de la población

joven comunitaria. El 20,6% restante se reparte entre los otros diez

países de la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la distribución poblacional de la juventud, en

nuestro país también tiene un carácter muy asimétrico. Tres de cada cinco

jóvenes se concentran en cuatro Comunidades Autónomas: Andalucía

(19,44%), Cataluña (15,01%) y Madrid (13,06%) suman casi la mitad de toda

la población juvenil española (47,51%). La Comunidad Valenciana (10,08%)

es la cuarta Autonomía con mayor población juvenil, situándose por encima

de la media nacional. Las trece Comunidades Autónomas se reparten el

42,41% restante.


La población juvenil española tiene unos caracteres muy definidos si los

comparamos con generaciones precedentes. Así, según una reciente encuesta

del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), un 42% de los jóvenes

entre 15 y 29 años se encuentra estudiando, un 29% trabaja y el 13% está

en paro, siendo ya mucho menores los porcentajes de jóvenes que se

encuentran en otras situaciones.


La juventud española tiene una buena opinión de sí misma. Siguiendo la

encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) aludida, un 57%

de los jóvenes se consideran que son sinceros, un 52% que son

responsables, un 71% que son solidarios y un 66% tolerantes, frente al

26% que piensa que los jóvenes son únicos, un 30% que son irresponsables

y un 16% que son insolidarios.


Respecto a los valores sociales, los jóvenes exponen en primer lugar a la

familia (76%), seguida de la amistad (67%), el trabajo (61%), el dinero

(46%), los estudios (40%) y el ocio (36%).


Sus preocupaciones se decantan, en primer término, por el paro (79%),

siendo a continuación sus preocupaciones preferentes la droga (71%), la

violencia y la delincuencia (47%), la falta de perspectivas (34%), el

racismo (29%) y el medio ambiente (21%).


La sociedad española les parece injusta a los jóvenes en un 50%, justa en

un 24%, muy injusta en un 10% y justa en más ocasiones e injusta en otras

en un 12%.


Si analizamos la situación laboral en la juventud española, nos

encontramos con que, según los datos de la Encuesta de Población Activa

correspondientes al segundo trimestre de 1997, la tasa de desempleo entre

los jóvenes es del 39,2%, es decir, casi el doble de la del conjunto de

la población que se encuentra en el 20,9%.


Sin embargo, existe gran disparidad según los grupos de edad; así,

mientras en el colectivo entre 16 a 19 años el paro se eleva a una tasa

del 50,9% entre los 20 a 24 años, el desempleo se sitúa en el 35,7%. Por

sexos, la tasa de paro juvenil afecta en mayor medida a las mujeres, pues

mientras el 46% de los jóvenes en paro son mujeres, sólo el 33,6% son

hombres.


Especial significación tienen los datos estadísticos sobre el paro de

larga duración entre los jóvenes, que representa el 44,7% del desempleo

total de este colectivo.


Según los datos facilitados a esta Cámara por el Secretario General de

Empleo, la ocupación del colectivo juvenil ha experimentado en 1997 un

crecimiento del 4,2% superior, por tanto, al de la población total

ocupada, que se sitúa en el 3%. Este aumento del empleo en el total del

colectivo juvenil se eleva al 6,2%, si se considera exclusivamente a los

jóvenes comprendidos entre 20 y 24 años, ya que aquéllos entre 16 a 19

años siguen reduciendo sus cifras anuales de ocupación debido al

progresivo descenso que mantienen en su población activa, al retrasar

cada vez más su entrada en el mercado de trabajo.


La ocupación juvenil por sectores es la siguiente:


-- Agricultura: 6,7%.


-- Industria: 23,1%.


-- Construcción: 11,9%.


-- Servicios: 58,3%.





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Sólo el 12,8% de los jóvenes menores de 25 años son trabajadores por

cuenta propia. Y, sólo también, el 24,8% de estos jóvenes tienen un

contrato de duración indefinida, porcentaje que se eleva al 37,3% en el

grupo de jóvenes comprendidos entre los 25 a 29 años.


Respecto del nivel de estudios y formación, los datos con los que ha

trabajado la Subcomisión son muy significativos.


El 13,3% de la población empleada juvenil no tiene estudios o éstos

tienen un carácter primario, mientras que el 58,4% de los jóvenes

trabajadores tienen estudios secundarios o medios y el 28,3% restante

cuenta con estudios superiores o universitarios. Si comparamos estos

datos con los jóvenes que se encuentran en paro, tendremos que el 14,1%

de los desempleados juveniles tienen estudios primarios, el 57,7% cuenta

con estudios secundarios y el 28,2% es universitario o tiene estudios

técnico profesionales.


El paro juvenil registrado en junio de 1997 era de 443.000 personas

menores de 25 años, que representaba el 24,5% del total de desempleados

de España. De todos ellos, el 58% son mujeres y el 42% hombres.


Los datos estadísticos nos ponen de manifiesto la dispar situación en que

se encuentra la juventud española, por lo que muchos prefieren utilizar

el término más preciso de jóvenes en situaciones diversas y plurales.


Los trabajos realizados en la Cámara no han pretendido abarcar la

problemática global de los jóvenes ni tampoco de la juventud española en

general, sino que su trabajo se ha circunscrito a aquella parte de la

juventud más vulnerable o en situación de riesgo social, como son los

jóvenes marcados por la escasez de expectativas de empleo, así como el

problema de la vivienda para los jóvenes, derivado de su difícil acceso.


III. La juventud en el marco constitucional y legislativo

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que «los

poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural.»

Este precepto, que no tiene precedentes en nuestro Derecho constitucional

histórico, se constituye en auténtico principio rector de la política

social y económica. De ella se desprende una obligación de los poderes

públicos para una incorporación integral de los jóvenes en la sociedad

española contemporánea.


La Constitución no sólo pretende consagrar, en su artículo 9.2, con

carácter general la participación de los ciudadanos en el desarrollo

político, social, económico y cultural, sino que específicamente ha

querido dedicar una norma a la juventud que reconozca el compromiso de

los poderes públicos de hacer efectivo ese derecho genérico de todos los

ciudadanos.


En el ámbito de la Formación Profesional, la Constitución española

establece en su artículo 40.2, que «los poderes públicos fomentarán una

política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán

por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso

necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones

periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».


El precepto constitucional ha sido desarrollado por el Estatuto de los

Trabajadores que en su artículo 4 recoge, en relación con el trabajo como

uno de los derechos más sustanciales de los trabajadores, «la promoción y

formación profesional en el trabajo, norma que se ve completada con el

artículo 23 referido, más en concreto, a la promoción y formación

profesional en el trabajo».


En este articulo 23 se reconocen los derechos básicos del trabajador en

relación a la promoción y formación profesional. Primero, el derecho al

disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a

una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen

instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la

obtención de un titulo académico o profesional. Segundo, el derecho a la

adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos

de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de

formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de

trabajo.


La normativa de ámbito estatal en materia de Formación Profesional

Ocupacional tiene su piedra angular en el Plan Nacional de Formación e

Inserción Profesional, aprobado por Real Decreto-Ley 631/1993, de 3 de

mayo, y en el Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley

1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio.


El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se configura como

un conjunto de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a

los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones

requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando

los mismos carezcan de Formación Profesional específica o su

cualificación resulte insuficiente e inadecuada.


Desde 1991 en que se inicia el proceso de traspaso de la gestión de la

Formación Profesional Ocupacional a Cataluña, hoy son muchas las

Comunidades Autónomas las que han asumido las competencias de gestión en

esta materia.


Al Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de conformidad con la Ley

Reguladora 1/1986, de 7 de enero, las funciones de propuesta, control,

dictamen, información y evaluación en materia de Formación Profesional,

estando representadas en su seno las organizaciones sindicales y

empresariales más significativas y la Administración del Estado.


Es necesario subrayar también, al respecto, tanto las normas relativas a

la formación continua como aquellas que regulan las llamadas

escuelas-taller y casas de oficios, por la significación que han tenido

en los últimos años en la Formación Profesional en nuestro país.


Respecto de la formación continua, debe citarse la Resolución de 25 de

febrero de 1993, por la que se acuerda la inscripción y publicación del

Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, el Acuerdo

Tripartito en materia de Formación Continua firmado por el Gobierno y las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el

ámbito del Estado español el 22 de diciembre de 1992 y la Orden de 4 de

junio de 1993,




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el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las

bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a acciones

formativas acogidas en el citado ya Acuerdo Nacional de Formación

Continua.


En relación con las escuelas-taller y casas de oficios hay que citar,

desde el punto de vista normativo, la Orden Ministerial de 3 de agosto de

1994, por la que se regulan los programas de Escuelas-Taller y Casas de

Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de

Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la

concesión de subvenciones públicas a dichos programas.


El acceso a la vivienda tiene también reconocimiento constitucional. El

artículo 47 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho de todos los

españoles y, en consecuencia, de los jóvenes «a disfrutar de una vivienda

digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones

necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés

general para impedir la especulación. La comunidad participará en las

plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».


La Constitución dispone, pues, que se regule la utilización del suelo de

acuerdo con el interés general y prevé la participación de la comunidad

en las plusvalías que origine la acción urbanística de los entes públicos

compeliendo a los poderes públicos para que promuevan las condiciones

necesarias para que todo ciudadano (incluyendo los jóvenes) pueda

disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Constitución española

exige de los poderes públicos una ordenación normativa en la que se

establezcan las correspondientes formas de actividad pública.


De la normativa en vigor, cabe destacar la Ley de medidas liberalizadoras

en materia de suelo y colegios profesionales (Real Decreto-Ley 1377/96,

de 7 de junio), que pretende un aumento de suelo disponible para la

construcción de viviendas, La norma suprime la distribución entre suelo

programado y urbanizable no programado para propiciar la existencia de

suelo urbanizado suficiente en el mercado, se reducen también los plazos

de aprobación y tramitación por las entidades locales de los planes de

ordenación y desarrollo urbanístico y, finalmente, se reduce la cesión

del suelo por parte de los promotores inmobiliarios de los Ayuntamientos

del 15 al 10 por ciento. Con todas estas medidas el Gobierno pretende

abaratar el precio de la vivienda.


Consecuencia del establecimiento del Estado de las Autonomías, han sido

precisamente éstas las que con carácter exclusivo han asumido las

competencias sobre

las viviendas de promoción pública, la Administración central tiene

las facultades de interés general, y en base a ello se dictó por el

Gobierno el Real Decreto-Ley 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre

actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período

1996-1999, en cuyo artículo 22 establece que el actual Ministerio de

Fomento cofinanciará, en la medida en que ello se acuerde en los

convenios con las Comunidades Autónomas, el coste de promoción de

viviendas calificadas de promoción pública, cuyos destinatarios tengan

unos ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo

interprofesional ponderado o de los que establezca la normativa de las

Comunidades Autónomas.


A este respecto, desde hace algunos años se han venido suscribiendo

convenios de cooperación entre la Administración central y las

Administraciones autonómicas, entre los que podemos destacar los

siguientes:


Los convenios de colaboración suscritos entre las Comunidades Autónomas

de Asturias, Baleares, Galicia y Murcia, con la Administración Central

para promocionar actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a los

jóvenes a la vivienda en régimen regular.


Los convenios marco de colaboración entre el actual Ministerio de Fomento

sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (Plan

1996-1999).


Con estos instrumentos se pretende ampliar el marco de beneficiarios de

protección oficial a todos los sectores y, entre ellos, a los jóvenes que

demandan vivienda.


IV. La juventud en el marco de la Unión Europea

Las acciones específicas de la Unión Europea a favor de los jóvenes se

han visto limitadas hasta tiempos muy recientes por la escasez de

competencias que contienen los Tratados constitutivos en algunas materias

que afectan directamente a la juventud, entre ellas la educación y la

salud. La mayoría de estos ámbitos competenciales han quedado

tradicionalmente reservados a los ordenamientos nacionales.


El Tratado de la Unión Europea, que supone la plena implantación de un

mercado integrado regido por la misma moneda, ha determinado un cambio

profundo en esta tendencia «no intervencionista» de la Comunidad Europea,

ya que sé es consciente que Maastrich conllevará consecuencias

fundamentales como son el establecimiento en otros Estados miembros de

una población juvenil cada vez más numerosa, bien para reunirse con sus

familiares, bien para buscar su primer empleo. Los jóvenes no sólo

provendrán de otros países comunitarios, sino también de terceros

Estados. Asimismo, las obligaciones nacionales relacionadas con la

protección social de la familia, la juventud y la infancia se irán

desplazando progresivamente de un país a otro.


Esta nueva situación política y económica en la Unión Europea plantea

unos problemas que requieren acciones prioritarias dirigidas a la

juventud. Cuestiones como el empleo, la insuficiencia de los incentivos

sociales, las distintas clases de marginación (violencia, delincuencia,

drogadicción, etcétera) y la crisis económica que afecta a muchos

jóvenes, hacen necesaria una intervención a nivel comunitario.


Por otra parte, el Tratado de Amsterdam va a suponer un nuevo reto para

la Unión Europea y sus 15 Estados miembros por lo que respecta a un

problema tan íntimamente relacionado con la juventud como es el empleo.


En efecto, paralelamente a las disposiciones sobre la Unión Económica y

Monetaria, el Tratado de Amsterdam dedica un capítulo al empleo, marcando

así un nuevo camino. Si bien cada Estado miembro mantendrá la competencia




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en materia de empleo, éstas, sin embargo, deben inscribirse en una

estrategia coordinada a nivel europeo. Lo social se compagina así con lo

económico y la búsqueda, por su nivel elevado de empleo, se instaura

entre los objetivos de la Unión.


Concretamente, por el Tratado de Amsterdam los Gobiernos de los Estados

miembros se comprometen a coordinar sus políticas económicas y de empleo

y a promover una mano de obra cualificada capaz de adaptarse a las

necesidades de un mercado de trabajo sometido a los cambios económicos

que supone la instauración del euro. Para coordinar las políticas

nacionales, se crea un Comité de Empleo que asistirá a las instituciones

comunitarias en esta compleja misión.


En el ámbito de las acciones concretas, la Unión Europea ha centrado sus

esfuerzos durante los últimos años en la educación y formación de los

jóvenes europeos, con la pretensión de cumplir los objetivos del Tratado

de Maastrich, que prevé:


* La Contribución de la Comunidad al desarrollo de una educación de

calidad apoyando y completando la acción de los Estados miembros en el

pleno respeto de la diversidad cultural y lingüística (artículo 126) por

lo que respecta al contenido de la enseñanza y a la organización del

sistema educativo.


* El desarrollo de una política de Formación Profesional que refuerce y

complete las acciones de los Estados miembros (artículo 127).


La educación y la formación están siendo, pues, dos de los ejes

prioritarios en los cuales la Unión europea quiere centrarse para

emprender un esfuerzo de inversión con el objetivo de desarrollar las

cualificaciones, la creatividad y la adaptación social de la juventud.


Con este espíritu, la Comisión Europea adoptó su Libro Blanco titulado

«Enseñar y aprender, hacia la sociedad del conocimiento», que propone

acciones que respondan mejor a los desafíos el siglo XXI en materia de

educación y formación.


En 1996, la Unión Europea celebró el «Año europeo de la educación y la

formación permanentes», que contó con un presupuesto de 8,4 millones de

ecus, concibiéndose como una amplia acción de sensibilización de los

Estados miembros mediante la organización de más de dos mil

manifestaciones.


El Consejo Europeo de Florencia, celebrado los días 21 y 22 de junio de

1996, destacó las posibilidades de la información en la educación y en la

formación que dio lugar al plan de acción «Aprender en la sociedad de la

información» de la Comisión.


Por otra parte, la Comisión aprobó también el pasado año el «Libro verde

sobre los obstáculos para la movilidad transacional», que quiere ser un

análisis de las dificultades de toda clase con que se encuentran los

jóvenes cuando tiene la intención de desplazarse dentro de la Comunidad.


En materia de educación, el programa Sócrates, que cubre todo el campo

educativo, ha entrado en su tercer año de aplicación. Se han apoyado

proyectos muy numerosos, en particular en los ámbitos de la enseñanza

superior (Erasmus) y escolar (Comenius). Por otro lado, la Comisión ha

concedido asistencia financiera a proyectos en materia de educación

intercultural, dirigidos en particular a los hijos de los emigrantes, los

gitanos y las poblaciones ambulantes.


Por lo que se refiere a la formación, la Comunidad cuenta con el programa

Leonardo da Vinci, con el objetivo de mejorar la calidad de la Formación

Profesional europea.


Por su parte otro programa, como el denominado «La juventud con Europa»,

tiene por objetivo principal contribuir al proceso de educación de los

jóvenes fuera de los sistemas escolares.


Dentro siempre del ámbito de la juventud, la Comisión inició el pasado

año una acción piloto sobre un servicio de voluntariado europeo.


En materia de reconocimiento de títulos académicos, sector esencial para

la libre circulación de trabajadores, la Comisión ha adoptado la

Comunicación sobre el reconocimiento de los títulos a efectos académicos

y profesionales.


Por último, debe señalarse que la Comisión pretende que las medidas

previstas como efecto del Libro blanco sobre educación y formación de los

jóvenes, se orienten en los próximos años hacia el empleo y en contra de

la exclusión. En concreto, se pretende poner en marcha un programa de

desarrollo del aprendizaje en Europa y tomar iniciativas en favor de las

llamadas escuelas de segunda oportunidad y de los nuevos profesionales en

el sector servicios.


Finalmente, el Parlamento Europeo ha adoptado importantes resoluciones

sobre la juventud que a continuación se relacionan y que han sido muy

tenidas en cuenta en la elaboración de las presentes conclusiones y

recomendaciones.


-- Resolución legislativa que contiene el dictamen consultivo del

Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades

Europeas al Consejo relativa a una decisión por la que se adopta un

programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para

la vida adulta y profesional (DOC. A2-198/87).


-- Resolución sobre la igualdad de oportunidades para los jóvenes de

ambos sexos en materia de educación y de Formación Profesional

(DOC.A2-68/88).


-- Resolución sobre la propuestas de orientación de la Comisión para la

gestión del Fondo Social Europeo en materia de lucha contra el desempleo

de larga duración e inserción profesional de los jóvenes (objetivos 3 y

4) (DOC.A2-362/88).


-- Resolución sobre el informe final del Segundo Programa de Acción de la

Comunidad Europea (1982-87) titulado Transición de los jóvenes a la vida

adulta y activa, así como las posibilidades de una política comunitaria

de Formación Profesional en el marco del mercado interior de 1992 (DOC.


A2-380/88).


-- Resolución que contiene el dictamen consultivo del Parlamento Europeo

con arreglo a un procedimiento sin dictamen sobre propuesta de la

Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a una decisión

que modifica la Decisión 84/636/CE que establece un tercer programa común

destinado a fomentar el intercambio de trabajadores jóvenes dentro de la

Comunidad (DOC. C3-110/90).





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-- Resolución con la que concluye el procedimiento.de consulta al

Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades

Europeas relativa a una decisión por la que se establece un programa de

acción para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad --YES--

(DOC. A2-109/86).


-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de la Comisión al Consejo relativa a una decisión

sobre la adopción de un programa de acción para promover la movilidad y

los intercambios de jóvenes en la Comunidad: el programa «La juventud con

Europa» (DOC. A3-90/91).


-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una decisión por

la que se modifica la Decisión 87/569/CE sobre un programa de acción para

la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y

profesional (DOC. A3-92/91).


-- Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la

propuesta de la Comisión al Consejo de una Directiva relativa a la

protección de los jóvenes en el trabajo (DOC. A3-397/92).


-- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por

la que se establece el programa de acción comunitario «Servicio

Voluntario Europeo para los jóvenes» (DOC. A4-182/97).


-- Resolución sobre las políticas comunitarias y sus repercusiones en la

juventud (DOC. A3-142/91).


V. Conclusiones y recomendaciones

En este apartado se recogen las conclusiones y recomendaciones siguiendo

la sistemática que hiciera en su Informe la Ponencia sobre la

problemática de la juventud del Senado, en la anterior Legislatura.


Hay que señalar que las recomendaciones de este documento no sólo se

dirigen a la Administración General del Estado, sino también a las demás

Administraciones Públicas y a las entidades privadas. Ello se debe a que,

en opinión de la Cámara, la solución de los problemas de la juventud

sometidos a la consideración de la misma, es una cuestión que afecta a la

sociedad en su conjunto, es decir, a los Poderes Públicos y a las

organizaciones sociales en que se integran los ciudadanos.


A. El acceso de los jóvenes a la vivienda

En España, la edad de emancipación de los jóvenes es la más alta de toda

la Unión Europea. La edad media de emancipación de las mujeres se sitúa

en torno a los 29 años y la de los varones en los 32, lo que supone una

situación nueva y diferente respecto de anteriores generaciones.


La emancipación, entendida como el tránsito entre la condición juvenil

dependiente y la adulta autónoma, supone una de las primeras decisiones

importantes que toma el joven en su vida. Los jóvenes tienen que optar

entre marcharse de casa para conseguir independencia personal o

permanecer en el núcleo familiar.


Según estudios manejados por la Cámara, las personas que viven en las

ciudades entre los 18 y 34 años, que son cerca del 40% de los jóvenes

españoles, se ven obligados a continuar en el hogar familiar. Así, nueve

de cada diez jóvenes urbanos entre 18 y 25 años siguen viviendo con sus

padres. Entre los 25 y los 34 años la proporción es de seis de cada diez

jóvenes, y ello a pesar de que dos de cada cinco jóvenes en esta

situación quisieran independizarse y abandonar el hogar de sus

progenitores. De acuerdo con los mencionados estudios, sólo uno de cada

veinte jóvenes, lo que representa un total de 116.000 personas, ha

resuelto el problema de su vivienda.


Pocas veces se ha percibido con tanta intensidad como ahora el problema

que la vivienda representa para la población joven española. Los cambios

económicos y sociales que se han producido en nuestro país durante las

ultimas décadas, han dado lugar a un replanteamiento de este problema,

tan acuciante para la juventud.


En los últimos años se viene produciendo en nuestras ciudades un

preocupante desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas

dirigidas a los sectores más desfavorecidos de la población, entre los

que se encuentra, en este aspecto, gran parte de la juventud.


En la actualidad, existe una conciencia bastante generalizada en

considerar el problema de la vivienda como un problema de acceso a la

misma. No es, pues, la cantidad de inmuebles, que existen en número

suficiente en nuestras ciudades, sino el problema que tienen grandes

sectores de la población de no poder acceder a la vivienda en condiciones

adecuadas.


Factores demográficos como el «baby boom» de los años sesenta, han

agravado esta crisis de acceso. Como consecuencia del «baby boom»,

tenemos una demanda presente y futura constituida principalmente por

jóvenes, con una capacidad adquisitiva limitada, a la que se deben

dedicar buena parte de los esfuerzos institucionales de hoy y del mañana.


A.1. Recomendaciones que efectúa la Cámara a la Administración General

del Estado

La Constitución española establece entre las competencias que pueden

asumir las Comunidades Autónomas, las de ordenación del territorio, el

urbanismo y la vivienda.


Todas las Comunidades Autónomas, en los respectivos Estatutos de

Autonomía, aprobados por Ley Orgánica, asumieron la vivienda como

competencia exclusiva.


En consecuencia, son precisamente las Comunidades Autónomas las que

cuentan con competencias en materia de vivienda y por ello tienen la

facultad de desarrollar políticas y adoptar normativas propias en ese

ámbito, así como la de fomentar y promocionar la construcción de

inmuebles.


No obstante, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la

coordinación y la planificación económica, al amparo de la cual puede

dictar normas de ordenación tanto del subsector de la vivienda como del

resto de los sectores y ramas de la actividad.





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1. La rigidez del parque español de vivienda es uno de los problemas

cruciales con los que se encuentra la juventud para conseguir una casa.


El mercado nacional presenta una distribución muy peculiar, caracterizado

por contar con un porcentaje elevadísimo de viviendas en propiedad,

secundarias y vacías, en comparación con el resto de países europeos,

produciéndose así un gran desequilibrio con las necesidades reales de

vivienda de los ciudadanos.


En efecto, el mercado inmobiliario español está centrado casi

exclusivamente en la vivienda en propiedad, que representa en el total

del parque inmobiliario, el 77,52% frente al 14,86% de vivienda en

alquiler.


El mercado en alquiler no constituye en la actualidad una alternativa a

la vivienda en propiedad, entre otros motivos porque las rentas que se

pagan por una vivienda en alquiler se igualan a aquellas que se pagan por

un crédito hipotecario.


Por lo tanto, las Administraciones Públicas deberían tomar medidas para

incentivar este mercado de alquiler de forma que se produjera un mayor

equilibrio con el de la vivienda en propiedad, al objeto de establecer

una verdadera competencia entre ambos que posibilite la deseada bajada de

precios.


* La Cámara considera, por tanto, necesario primar la fórmula de alquiler

de vivienda de forma que ayude a una más rápida emancipación familiar, a

través de medidas de incentivación positiva y de apoyo directo de

vivienda en alquiler, tanto para el joven que arrienda como para los

propietarios.


2. El conjunto de Viviendas de Protección Oficial en España es

absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades existentes.


* Considerando, pues, al joven como el principal demandante de viviendas,

la Cámara entiende que sería conveniente solucionar el problema existente

de inadecuación entre la oferta y la demanda con respecto a la tipología

y tamaño de la vivienda, mediante la puesta en el mercado de una mayor

cantidad de viviendas adaptadas a las demandas de los jóvenes.


* La Cámara insta, por lo tanto, a las Administraciones a potenciar la

financiación de la promoción de viviendas en alquiler sometidas a

regímenes públicos de protección, destinadas a la población con menos

ingresos, especialmente los jóvenes, adaptándolas a sus necesidades de

tipología y tamaño.


* La Cámara considera necesario implicar a la Administración General del

Estado en la fijación de medidas específicas de financiación que

faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda, teniendo en cuenta las

necesidades reales existentes.


* Como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, se ha

producido un ahorro en materia de fondos públicos destinados a vivienda,

por ello, la Cámara recomienda a las Administraciones Públicas a destinar

parte de ese ahorro a iniciativas que favorezcan el acceso de los jóvenes

a la vivienda en mejores condiciones que las impuestas por el mercado.


3. En España, el parque de viviendas vacías se ubica, en parte, en la

mayoría de los barrios céntricos de las ciudades (en los que se

encuentran los cascos históricos), muchas de cuyas viviendas sufren un

deterioro muy importante, por lo que requieren actuaciones de

rehabilitación.


El objetivo principal de las políticas de vivienda en España ha estado

orientado hacia una producción cuantitativa de viviendas, sin haber

prestado la suficiente atención a la puesta en uso del patrimonio

existente.


Los recursos que se destinan a la rehabilitación en nuestro país

representan en torno al 17% del sector de la construcción, frente a un

33% que es la media europea.


* La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el

mercado de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación

orientadas hacia los jóvenes.


* La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el uso

de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación orientadas hacia

los jóvenes.


4. La Cámara ve necesario propiciar, sobre todo en zonas rurales,

programas de autoconstrucción de viviendas apropiadas a las condiciones

de los jóvenes, garantizando la necesaria formación y apoyo profesional

que precisen sus constructores.


5. La movilidad es una de las características principales de los jóvenes

españoles, además de ser un fenómeno que irá en aumento hasta equipararse

en el futuro con los países de la Unión Europea.


La creciente flexibilidad de nuestro mercado laboral así como la

necesidad de desplazarse para la realización de estudios, hacen precisas

políticas específicas dirigidas a los alojamientos temporales de los

jóvenes.


* En este sentido, se propone a la Administración General del Estado que

facilite, mediante medidas de carácter financiero y fiscal, la promoción

de programas de alojamiento temporal para jóvenes trabajadores y

estudiantes desplazados, así como la potenciación de las redes de

albergues juveniles, como medio de alojamiento de dichos jóvenes.


Ñ A tal efecto, asimismo, la legislación sobre Fondos y Sociedades de

Inversión Inmobiliaria debería prestar atención específica, a la hora de

determinar beneficios fiscales, al supuesto en el que los inmuebles

estuvieran destinados a residencias colectivas para alojamiento de

jóvenes estudiantes en régimen de alquiler.


6. Una de las principales dificultades con que se encuentra la activación

del mercado de alquiler en España es la lenta y complicada salida del

arrendatario de la vivienda en caso de impago.


El importante principio de la seguridad jurídica no se vería conculcado

si se incrementasen las garantías judiciales en caso de impago de

alquiler, y sí sería, por el contrario, muy beneficioso a la hora de

animar a aquellos particulares que no alquilan sus viviendas vacías por

el prolongado e incómodo trámite por el que tienen que pasar en caso de

impago.





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* Por ello, se insta al Gobierno a buscar mayores garantías judiciales y

a promover la agilidad en la salida de la vivienda en caso de que se

produzca el impago.


A.2. Recomendaciones que realiza la Cámara a las Comunidades Autónomas

Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la vivienda ya

reseñadas dan una referencia de la importancia que tienen las políticas

autonómicas en el tema que nos ocupa.


Hay, por tanto, que empezar señalando que las recomendaciones hechas a la

Administración General del Estado son, casi en su totalidad, extensibles

a las Comunidades Autónomas, además de las que a continuación reseñamos.


1. El acceso de la juventud a la vivienda en alquiler se encuentra no

sólo con las habituales dificultades como pueden ser la de obtener una

buena información, sino también algunas adiciones como son las

reticencias de los propietarios a la hora de alquilar viviendas a

jóvenes.


No es extraño encontrarse con que en muchas ocasiones, cuando un joven

quiere alquilar una vivienda, el precio de la renta es mayor al que el

propietario cobraría a otra persona. Esta práctica se realiza para

prevenir el temor que existe entre muchos propietarios de arrendar sus

inmuebles a gente joven, lo que se corresponde con estereotipos que, en

la mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad.


* Para solucionar estas dificultades específicas del joven, se entiende

necesario que las Administraciones pongan en marcha experiencias como las

bolsas de vivienda de jóvenes que ya están realizando algunas Comunidades

Autónomas y que, bien confeccionadas y utilizadas, serían útiles para

incentivar y abaratar el mercado del alquiler pues servirían como centro

de información para el joven sobre la oferta existente, al tiempo que un

punto de encuentro entre éstos y los propietarios.


* La Cámara considera también conveniente eliminar las reticencias de los

propietarios a la hora de alquilar viviendas a los jóvenes, articulando

medidas como un contrato de seguro multirriesgo con cargo a los

presupuestos públicos, lo que traería como consecuencia un abaratamiento

de los alquileres y una mayor accesibilidad de los jóvenes a los mismos.


2. El asociacionismo juvenil se ha convertido en los últimos años en una

de las principales vías de participación de la juventud en la sociedad

que le rodea, lo que demuestra además, en muchas ocasiones, la

solidaridad de los jóvenes españoles.


Distintos comparecientes han mostrado al Congreso de los Diputados que la

construcción y gestión de viviendas potenciales por los jóvenes ofrecen

grandes ventajas, no sólo para éstos, sino también para las

Administraciones competentes.


A.3. Recomendaciones que realiza la Cámara a las Corporaciones Locales

Las acciones en materia de vivienda que puedan desarrollar los

Ayuntamientos deben pasar inevitablemente por una estrecha colaboración

con las Comunidades Autónomas, aunque las entidades locales tienen la

posibilidad de impulsar desde su ámbito determinadas acciones propias, ya

que son precisamente las que se encuentran más cerca de los ciudadanos.


1. La Cámara entiende los problemas de financiación de los Ayuntamientos

y la importancia que el suelo juega como elemento económico en su

supervivencia. Sin embargo, y sin entrar en otros análisis, el suelo no

debería desempeñar este papel tan protagonista en la financiación local,

sino que debería utilizarse como medio social en las políticas de

viviendas orientadas a los jóvenes.


* La Cámara entiende conveniente que las Administraciones Locales

procedan a poner a disposición suelo público a favor de las cooperativas

que promueven viviendas en alquiler, en condiciones ventajosas.


2. Los dos sectores de población más numerosos en nuestro país son las

personas mayores y los jóvenes.


En el caso de las personas mayores, hay muchas que viven solas y que les

convendría vivir acompañadas, teniendo en cuenta los problemas propios de

la edad que no les permiten desarrollar todas sus capacidades con total

normalidad.


* La Cámara considera, por tanto, conveniente impulsar desde los

Ayuntamientos, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, convenios

que favorezcan la posibilidad de compartir vivienda entre jóvenes y

personas mayores, lo que ayudaría a la solución del problema de vivienda

de los jóvenes, sobre todo en los casos de desplazamiento temporal.


A.4. Recomendaciones que la Cámara realiza a otras entidades

La obra de las Cajas de Ahorros se dirige fundamentalmente a actividades

culturales, deportivas, etcétera, cumpliendo así una importante labor

social.


Los problemas de empleo y vivienda entre la juventud española son, al día

de hoy, problemas estructurales que van a afectar de un modo importante a

las futuras generaciones.


Es obvia la importancia de la colaboración entre las Administraciones

Autonómicas y Corporaciones Locales en el desarrollo de esta iniciativa,

ya que ambas instituciones tienen participación en los órganos de

gobierno de las Cajas.


* Se entiende, por tanto, que no puede haber mayor labor social dirigida

a los jóvenes que la que se oriente a paliar estas dificultades de acceso

a la vivienda, por lo que recomienda destinar parte de la obra social de

las Cajas de Ahorro a la promoción de viviendas sociales.





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1. Las condiciones del actual mercado laboral español, con una elevada

precariedad (en el año 1996, el 95% de los contratos que se formalizaron

fueron temporales), juegan un papel determinante en el acceso a la

vivienda.


La juventud está especialmente afectada por esta temporalidad, lo que

unido a la progresiva flexibilización del mercado laboral, dibuja un

panorama muy diferente al de épocas anteriores, ya que los períodos que

transcurren entre la finalización de una relación laboral y el comienzo

del siguiente empleo, tiene mayor duración.


* En este sentido, es conocido que alguna entidad de crédito ya ha

introducido pólizas de crédito que permiten no pagar durante el tiempo en

el que una persona esté sin empleo, por lo que se recomienda ampliar

estos instrumentos financieros al mayor número de personas y muy

especialmente a los jóvenes.


B. La formación e inserción laboral de la juventud española

La gran lacra de la juventud española es el desempleo.


Puesto que ya se han ofrecido en apartados anteriores los datos de

desempleo de la juventud, no vamos a reiterarlos, pero sí señalemos que

junto al paro juvenil, el mercado laboral español tiene otro gran

problema que afecta de manera muy especial a los jóvenes, como es la

precariedad laboral. Tanto en desempleo como en temporalidad, España

ostenta récords absolutos dentro de la Unión Europea.


La problemática del acceso de la juventud a un puesto de trabajo, en

estas conclusiones y recomendaciones, se ha dividido en dos apartados, a

saber, la formación y la inserción laboral, sin desconocer por ello que

ambos son partes de un todo dentro de la dificultad que para un joven

representa encontrar o crear su primer empleo.


Se considera que la formación y la inserción laboral son los dos grandes

aspectos sobre los que se deben aplicar las políticas específicas

dirigidas a los jóvenes para atajar el desempleo.


B.1. Sobre la formación laboral de los jóvenes

1. El principal desequilibrio existente en el panorama formativo estatal,

previo al acceso al mercado laboral, es la situación de la Formación

Profesional.


La concepción de la Formación Profesional no es actualmente la idónea

para cumplir con la función para la que fue concebida.


Uno de los factores que ha influido de manera decisiva en esta negativa

valoración social de la Formación Profesional ha sido el confuso panorama

de titulaciones y certificaciones en el que nos encontramos, por lo que

sería muy conveniente clarificar este panorama al efecto de que este

confusionismo no desprestigiase a las titulaciones.


* La Formación Profesional, en su concepción de educación ligada al

proceso productivo, se estableció para que el joven obtuviera una sólida

formación práctica. La vida diaria viene demostrando lo alejados que

estamos de esta concepción, por lo que se considera conveniente mejorar

la Formación Profesional ligada al proceso productivo, estableciendo un

sistema de actualización constante de certificaciones y de homologación

que validen los procesos formativos.


Se entiende que estas medidas deben ir acompañadas de un mayor esfuerzo

en su dotación económica, que sitúe a la Formación Profesional en su

auténtico rango social.


2. La falta de planificación es otro de los errores del programa

formativo laboral.


* La Cámara considera esencial continuar en el estudio y la realización

de una planificación constante sobre el presente y el futuro del empleo

en España, así como que la Formación Profesional se oriente a las

necesidades del mercado laboral.


La Cámara cree necesario además impulsar la formación en nuevas

profesiones, relacionadas con los servicios de proximidad y de carácter

social, así como con las nuevas tecnologías de la información, sin

olvidar por ello oficios tradicionales que están próximos a desaparecer.


3. La Universidad tiene también una gran deficiencia en cuanto a que

adolece de una enseñanza más práctica que ofrecer a sus alumnos.


No es de extrañar que para acceder a un puesto de trabajo los

universitarios tengan que realizar estudios de postgrado algo más

prácticos que los impartidos durante los años de carrera.


* Existe, por tanto, un excesivo distanciamiento entre el mundo laboral y

el universitario, que es imprescindible acercar. En este sentido, se

entiende que hay experiencias que se deben potenciar de cara a los

alumnos en los últimos años de carrera, como son los acuerdos

universidad-empresas, mediante los cuales los estudiantes realizan sus

prácticas en las empresas, y obtienen además una conexión directa con el

mercado de trabajo, lo que les ayudará cuando obtengan su licenciatura.


4. Según distintos estudios manejados por la Cámara, los jóvenes que

desarrollan una labor social, que están inmersos en el mundo del

asociacionismo juvenil de una u otra manera, encuentran empleo con mayor

facilidad y en un plazo más corto.


El asociacionismo se ha revelado en estos años como una excelente escuela

de formación, donde los propios jóvenes aprenden capacidades y aptitudes

que posiblemente no han conseguido en el sistema educativo convencional y

que conllevan una formación complementaria. Mediante el asociacionismo,

los jóvenes aprenden a trabajar en equipo, a dialogar, a cooperar, a

planificar, a tomar conciencia de su propia situación, y a protagonizar

su proceso de inserción laboral y social.


* Se entiende por ello necesario que las Administraciones Públicas

fomenten y apoyen el asociacionismo juvenil como escuela de formación

complementaria y como




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elemento importante para lograr una más rápida inserción laboral y social

de la juventud.


5. Se ha reseñado con anterioridad el distanciamiento existente entre el

período formativo y el laboral. Esta separación tiene como consecuencia

un gran desconocimiento por los aspirantes a un empleo de la situación

del mercado laboral y de las opciones más convenientes para encontrar un

puesto de trabajo.


* Se entiende que hay que insistir ante las Administraciones Públicas

para que establezcan un sistema que informe y oriente de modo real y

efectivo al joven a fin de que le ayude a la hora de optar por un puesto

de trabajo.


6. La Cámara considera conveniente hacer una recomendación referente al

ámbito educativo, pero que tiene una relación determinante con el actual

problema del paro.


La enseñanza reglada tiene un carácter grupal en todos y cada uno de sus

niveles, y no propicia una formación adecuada para la iniciativa personal

que pueda despertar en los estudiantes futuros deseos de crear una

empresa o de autoemplearse.


* La Cámara, teniendo en cuenta el volumen de empleo que significan para

nuestro país las pequeñas y medianas empresas, considera conveniente

favorecer la formación empresarial y el autoempleo de los alumnos.


7. La Cámara considera preocupante la existencia de un elevado número de

jóvenes que no han completado la formación mínima del sistema educativo.


En este sentido estima necesario impulsar políticas específicas

destinadas a estos jóvenes que les permitan obtener la titulación mínima

del sistema.


B.2. Sobre la inserción laboral de los jóvenes

El paro juvenil está produciendo en España un retraso en la emancipación

social, pero no sólo es este hecho el que debe preocuparnos, pues la

importancia del paro juvenil radica en que excluye a los jóvenes como

potencial mano de obra cualificada de la posibilidad de contar con

perspectivas profesionales a corto y medio plazo, siendo precisamente los

jóvenes quienes más necesitan ese contacto con el empleo para poder

identificarse o insertarse positivamente en nuestra sociedad.


Síntomas de esta exclusión son, entre otros, la falta de participación y

reconocimiento social, el aislamiento y la pérdida de la autoestima;

todos ellos constituyen un excelente caldo de cultivo para la

delincuencia juvenil, la drogadicción, la xenofobia..., así, el paro y el

subempleo de los jóvenes no sólo representa un despilfarro de recursos

humanos, sino que pueden constituir una amenaza para la cohesión

económica y social, con graves consecuencias para nuestro país y la

tardía incorporación de los jóvenes al dinamismo económico y con graves

consecuencias para el sistema público de Seguridad Social que afectarán a

generaciones venideras.


1. El empleo debe promoverse, tanto desde las Administraciones Públicas

como por la empresa privada, siendo en este último caso las pequeñas y

medianas empresas (PYMES) las que mayor número de puestos de trabajo

pueden generar.


* Por consiguiente, la Cámara considera imprescindible potenciar desde la

Administración medidas fiscales y sociales destinadas a fomentar la

creación de puestos de trabajo estables desde las PYMES, ya que un

trabajo estable es el medio real y eficaz que proporcionaría a los

jóvenes la posibilidad de asumir en verdadera libertad su emancipación y

afrontar el futuro con realidad y optimismo.


Entre las dificultades principales existentes para la creación de una

empresa, destacaría el elevado número de trámites administrativos que hay

que cumplir, problema incrementado con la obligación de realizarlos en

diferentes administraciones públicas, y generalmente con falta de

información.


Paralelamente, el autoempleo se está revelando como una de las

posibilidades futuras más atractivas para la juventud con iniciativa.


* La Cámara considera la conveniencia, por lo tanto, de fomentar desde

las diferentes Administraciones Públicas la iniciativa empresarial y el

autoempleo colectivo con ayudas a la inversión, incorporación de socios

trabajadores, asistencia técnica, etcétera.


* La Cámara considera que sería positivo, igualmente, favorecer la

creación de cooperativas y otras formas asociativas de promoción de

empleo, en la línea de potenciar y combinar el fenómeno del

asociacionismo que tantas ventajas está aportando el empleo.


* Se considera que dentro de este impulso a las empresas y el autoempleo,

habría que ofrecer verdaderas campañas informativas y divulgadoras, a la

vez que incentivadoras de estas formas de inserción laboral, y dedicarlas

especialmente a la juventud.


* En conjunción con la ya anunciada creación de la ventanilla única por

parte de la Administración Central, la Cámara considera la conveniencia

de crear una línea telefónica para informar y ayudar en la creación de

empresas, y que esa línea ofrezca la información de que dispone la

Administración sobre situación de negocios, legislación y trámites a dar

para establecerse.


2. En cuanto al desempleo de larga duración, que afecta a la mitad de la

juventud desempleada, la Cámara considera necesario realizar una atención

especial a este grupo de jóvenes, desarrollando medidas de choque como:


-- Concentrar incentivos de contratación.


-- Realizar programas especiales de Formación Profesional.


-- Atención permanentemente de los servicios de empleo para evitar que

caigan de nuevo en el desempleo de larga duración.


-- Canalizar a estos parados hacia fórmulas como el autoempleo y la

iniciativa empresarial.


3. Es conocido el hecho del cambiante panorama laboral existente en

nuestro país y en el resto de la Unión




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Europea. Hay sectores ya saturados en los que es muy difícil la creación

de nuevos empleos y, sin embargo, hay otros sectores emergentes con

importantes posibilidades de desarrollo y de creación de empleos en el

futuro, como son el medio ambiente y los servicios sociales.


* La Cámara recomienda, por ello, potenciar la búsqueda de nuevos

yacimientos de empleos, impulsando el desarrollo de tecnologías punta que

abran estos nuevos campos.


4. Al igual que existen nuevos yacimientos de empleo, durante los últimos

años se viene configurando una nueva cultura del trabajo, diferente a la

de épocas anteriores y marcada principalmente por una mayor flexibilidad

cuyo principal exponente será el desarrollo de una vida laboral marcada

por la estancia en diferentes empresas, en contraste con la actual, donde

la permanencia en una única empresa es la práctica habitual o la continua

readaptación a la que estarán sometidos los trabajadores.


* En este sentido, la Cámara considera que hay que poner en marcha los

mecanismos necesarios para la adaptación de los jóvenes a esta nueva

cultura del trabajo emergente en nuestros días.


5. Con respecto a los convenios que se realizan entre el INEM y las

Administraciones Públicas, se considera que habría que incrementar e

intensificar dichos convenios, pero prestando especial atención a los

programas de contratación para la juventud, y a los jóvenes parados de

larga duración.


6. Los programas de escuelas-taller y casas de oficios, están suponiendo

una aportación positiva en la inserción de los jóvenes al mercado

laboral, pero hay ocasiones donde no se están adecuando las formaciones

ofrecidas a las necesidades de empleo existentes en este núcleo de

población o ámbito de influencia, por lo que se considera que habría que

profundizar en estos programas solventando esos desajustes existentes

hasta el momento.


7. El empleo sumergido es una realidad en el panorama laboral español que

acarrea graves consecuencias, sobre todo en la adecuada distribución del

trabajo existente, por lo que se considera aconsejable realizar planes de

emersión del empleo irregular.


8. El cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación

social sustitutoria representa en no pocas ocasiones un problema para los

jóvenes, al obligarlos a dejar el trabajo en un momento en que se está en

proceso de consolidar la situación laboral.


Al mismo tiempo, la precariedad en el empleo envía casi siempre al joven

al punto de partida pese a haber trabajado anteriormente, y constituye

con frecuencia la excusa perfecta para que no se ofrezcan a los jóvenes

contratos de una mayor duración.


* Es evidente que es ésta una situación que va a concluir en un próximo

futuro ya determinado, pues el Gobierno ha iniciado el proceso de

profesionalización del Ejército y la supresión del servicio militar

obligatorio y de la prestación social sustitutoria. Sin embargo, hasta

que llegue ese momento, la Cámara considera que habría que buscar métodos

que permitan compaginar el servicio militar y la prestación social

sustitutoria con el trabajo.


9. Es necesario que por parte de las Administraciones Públicas

competentes se tomen las medidas oportunas para optimizar los servicios

de intermediación en el mercado de trabajo. Asimismo, dado que una de las

dificultades más importantes para actuar en el mercado de trabajo es la

relativa al gran número de instituciones públicas y privadas que realizan

alguna función sobre el mismo, se hace necesario que se impulse la

constitución de órganos que sean capaces de concentrar el mayor número de

información y actuaciones sobre el mercado de trabajo. Para ayudar a los

jóvenes en esta labor, los Servicios Integrados para el Empleo (SIPES),

son un instrumento válido poco desarrollado, por lo que desde la Cámara

proponemos su impulso e implantación.»

162/000250

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre la realización de una campaña de información

al consumidor en relación con los productos agrícolas y de otro tipo

procedentes de zonas cercanas a las áreas afectadas por el desastre

ecológico de Aznalcóllar (Sevilla).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la realización de una

campaña de información al consumidor en relación a




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los productos agrícolas y de otro tipo procedentes de zonas cercanas a

las áreas afectadas por el desastre ecológico de Aznalcóllar, para su

debate en el Pleno.


Exposición de motivos

La rotura de la balsa de la explotación de minas de Aznalcóllar provocó

la contaminación por lodos tóxicos de entre unas 4.000 y 4.500 hectáreas,

de las cuales en torno a las 2.500 son hectáreas de cultivo.


Dichos lodos tienen un contenido altamente tóxico, debido a la presencia

de metales pesados en los mismos y que son gravemente perjudiciales para

la salud. Hasta tal punto, que las Administraciones competentes en

materia de agricultura y medio ambiente han planteado ante la opinión

pública la posibilidad de que las hectáreas dedicadas al cultivo de

productos agrícolas, afectadas por la contaminación, no vuelvan a

dedicarse a dicha actividad.


Sin embargo, existen otras zonas cercanas a la mencionada catástrofe

ambiental y dedicadas igualmente al cultivo de productos agrícolas, a la

pesca o a otras actividades que no se han visto afectadas por dicha

contaminación. La aparición sistemática en los medios de comunicación de

noticias en cierta medida contradictorias sobre las zonas agrícolas

afectadas, así como las que informan sin más de la magnitud de la

catástrofe está provocando el desconcierto no sólo de los agricultores no

afectados, sino de los consumidores destinatarios de tales productos.


Sin embargo, después de casi dos meses de producirse dicha catástrofe y a

pesar de la relevancia que para los consumidores posee una información

adecuada sobre los productos procedentes de zonas no afectadas, no se ha

otorgado ningún tipo de información clara y viable en la materia a los

consumidores.


Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización, lo

antes posible, de una campaña de información al consumidor, a través del

Instituto Nacional de Consumo, en relación a los productos agrícolas y de

otro tipo procedentes de zonas cercanas al desastre ecológico de

Aznalcóllar y no afectados por la misma.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Carmen Heras

Pablo, Diputada.--María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz del Grupo

Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS

E INSTITUCIONES

COMUNIDADES AUTONOMAS

093/000011

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(093) Convenios entre Comunidades Autónomas.


AUTOR: Comunidad Autónoma de La Rioja - Consejo de Gobierno.


Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la

Comunidad Foral de Navarra, en materia de infraestructuras viarias.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al

Senado y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

poniéndolo en conocimiento de la Presidencia del Gobierno de La Rioja.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.-- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y EL GOBIERNO DE

NAVARRA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

En Alfaro, a 5 de mayo de 1998

REUNIDOS

De una parte

La Excma. Sra. doña María Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Obras

Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, del Gobierno de La Rioja.


De otra parte

El Ilmo. Sr. don José Ignacio Palacios Zuasti, Consejero de Obras

Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.


INTERVIENEN

La primera, en virtud de las atribuciones que le son propias como titular

del Departamento de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del

Gobierno de La Rioja, en representación legal de la Comunidad Autónoma de

La Rioja y facultada para la firma del presente documento




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por Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del

Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la

Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias, «BOR»,

n.º 21 de fecha 17 de febrero de 1998, conforme lo dispuesto en los

artículos 15.c) y 46 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico

del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.


El segundo, en virtud de las atribuciones que le son propias como titular

del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del

Gobierno de Navarra, facultado para la firma del presente documento por

Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 1998, en representación legal

de la Comunidad Foral de Navarra, y previa autorización del Pleno del

Parlamento de Navarra en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1998,

conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 70 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra.


Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente

para celebrar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero. Que a partir del nuevo modelo de organización territorial del

poder diseñado por la Constitución de 1978, la articulación de las

diversas instancias reconocidas por ella en un sistema único y coherente

de gobierno, ha mostrado la necesidad de acudir a fórmulas de cooperación

que garanticen en el ámbito del ejercicio autonómico del respectivo

ámbito competencial, el objetivo último y común a todas las

Administraciones Públicas cual es el eficaz servicio a los ciudadanos.


Segundo. Que las Administraciones Públicas, por las razones expuestas,

vienen obligadas a intensificar las relaciones de colaboración regidas

siempre por el principio de cooperación, y a actuar guiadas por los

criterios de eficacia, economía y servicio, debiendo, en consecuencia,

establecer en el ámbito propio y sin menoscabo de sus competencias

respectivas, los cauces e instrumentos precisos a tales fines.


Tercero. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme

el artículo 8.1, apartados 3 y 5 de su Estatuto de Autonomía, aprobado

por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio de 1982 y modificado por la Ley

Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, competencias exclusivas en materia de

obras públicas, que no sean de interés general del Estado ni afecten a

otra Comunidad Autónoma, y ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo

itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.


Cuarto. Que corresponde a Navarra, en virtud de su régimen foral, la

competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos

que discurran íntegramente por su territorio, en virtud del artículo

49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; asimismo, también ostenta

competencias exclusivas en materia de obras públicas, aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos, que no merezcan la calificación de

interés general del Estado o afecten a otros territorios del mismo, según

reconoce el artículo 44.2 y 5 del antes citado texto.


Quinto. Que es objetivo de ambos Gobiernos constituir un marco de

cooperación en el ámbito de las obras y actuaciones en materia de

infraestructuras viarias mediante el establecimiento de pautas de

colaboración que permitan un tratamiento coordinado, coherente y eficaz

de la problemática derivada de las citadas infraestructuras que incidan

en uno y otro ámbito territorial.


A tal efecto, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con el

artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, los suscribientes convienen las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El Gobierno de La Rioja tiene previsto realizar la obra de

Ensanche y Mejora de la carretera LR-385 (Alfaro-Grávalos) en cuyo

trazado se encuentra un tramo del p.k. 5+270 al p.k. 7+780 cuya

titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.


Segunda. El Gobierno de La Rioja proyectará, ejecutará, dirigirá y

financiará las obras de Ensanche y Mejora de la LR-385 (Alfaro-Grávalos)

incluido el tramo cuya titularidad corresponde al Gobierno Foral de

Navarra.


Tercera. El Gobierno de Navarra se compromete, previa remisión del

proyecto de obra por parte de la Consejería de Obras Publicas,

Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, a realizar y

financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su

territorio Foral, remitiendo certificado a la citada Consejería de plena

disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.


Cuarta. Iguales condiciones se establecerían si en el futuro el Gobierno

de Navarra acometiese la mejora de la NA-134 tramo Mendavia-Lodosa, en

cuyo trazado entre el p.k. 70+600 y el p.k. 73+500 la titularidad

corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja; la proyección,

ejecución, dirección y financiación de la obra correspondería al Gobierno

de Navarra y la realización y financiación de las expropiaciones en

territorio riojano al Gobierno de La Rioja.


Quinta. El Gobierno de La Rioja se compromete a la conservación del tramo

de titularidad navarra en la LR-385 en las mismas condiciones que el

resto de la carretera, sin perjuicio de la titularidad y resto de

competencias que corresponderán a la Comunidad Foral de Navarra, y que no

se verán afectadas por el presente Convenio.


Sexta. El Gobierno de Navarra se compromete a la conservación del tramo

de titularidad riojana en la NA-134 en las mismas condiciones que el

resto de la carretera, sin perjuicio de la titularidad y resto de

competencias que corresponderán a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y

que no se verán afectadas por el presente Convenio.


Séptima. Designar a los Directores Generales de Obras Públicas de los

respectivos Departamentos como órganos de control y seguimiento del

presente Convenio, a la vez que cauces ordinarios de comunicación entre

ambas Administraciones.


En todo caso, y cuando así lo requiera el mejor logro de los fines

perseguidos por las partes, se podrán constituir




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las Comisiones Técnicas que se consideren necesarias, así como celebrar

encuentros y reuniones precisas.


Octava. Ambas partes se comprometen a resolver en su seno cuantos

problemas, controversias y conflictos se puedan derivar en la ejecución e

interpretación del presente Convenio.


Así, y para todo aquello que no esté establecido en el mismo, la relación

entre las dos partes, en orden al cumplimiento del Convenio, se regirá

por lo que convengan de mutuo acuerdo.


Novena. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser

denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses.


Décima. El presente Convenio entrará en vigor a los veinte días hábiles a

contar desde su comunicación a las Cortes Generales.