Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-10, de 05/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 5 de junio de 1998 Núm. 151-10
INFORME DE LA PONENCIA
122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa
para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley
Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Comisión de Justicia e Interior
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley
Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos (núm. expte. 122/132), integrada por los Diputados
D. José Antonio Bermúdez de Castro, D. Rogelio Baón Ramírez y D. Arsenio
Fernández de Mesa Díaz del Río (GP); Dª Carmen Calleja de Pablo y D.
Pedro Jover i Presa (GS); D. Pablo Castellano Cardalliaguet (GIU), D.
Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), Dª Margarita Uría Echevarría
(GV-PNV), D. Luis Mardones Sevilla (GCC) y Dª Cristina Almeida Castro
(GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las
enmiendas presentadas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
113 del Reglamento, elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
1º. La Ponencia propone a la Comisión la incorporación de la enmienda núm
23 (Grupos Parlamentarios Popular, Catalán-CiU y Coalición Canaria).
Dicha enmienda propone modificar el texto del artículo primero de la
Proposición de Ley, por el cual se da nueva redacción al artículo 527 del
Código Penal.
2º. Se propone modificar el título de la Proposición de Ley con el fin de
identificar con mayor precisión su objeto, indicando su contenido
modificativo del Código Penal vigente.
En consecuencia, la nueva redacción del título que se propone a la
Comisión es el siguiente: «Proposición de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa
para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.»
3º. Finalmente, la Ponencia propone la no incorporación de las restantes
enmiendas presentadas a esta Proposición de Ley Orgánica, sin perjuicio
de su consideración en fases sucesivas del procedimiento legislativo.
A efectos de facilitar su debate en Comisión, en el Anexo a este Informe
figuran las enmiendas y correcciones
técnicas que la Ponencia propone incorporar a esta Proposición de Ley
Orgánica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--José Antonio
Bermúdez de Castro, Rogelio Baón Ramírez, Arsenio Fernández de Mesa Díaz
del Río, Carmen Calleja de Pablo, Pedro Jover i Presa, Pablo Castellano
Cardalliaguet, Carles Campuzano i Canadés, Margarita Uría Echevarría,
Luis Mardones Sevilla y Cristina Almeida Castro.
ANEXO
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, POR LA QUE
SE SUPRIMEN LAS PENAS DE PRISION Y MULTA PARA LOS SUPUESTOS DE NO
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACION SOCIAL
SUSTITUTORIA Y SE REBAJAN LAS PENAS DE INHABILITACION PARA DICHOS
SUPUESTOS (122/000132)
Exposición de motivos El proceso ya iniciado para la plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas, que deberá conllevar la
supresión del servicio militar obligatorio, requiere un período
transitorio que evite sustituciones traumáticas, construyéndose con bases
sólidas que impidan la reducción del nivel de operatividad de los
Ejércitos, lo que exige ajustar gradualmente los efectivos de reemplazo y
profesionales y adecuar la normativa actual de las Fuerzas Armadas.
El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa
específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa
sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este
sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente
adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los
incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se
considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los
supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la
prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente
«simetría constitucional».
Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.
En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que
éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora
que no queda ahora justificada.
La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar una
mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,
cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna al
Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por el
cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria.
Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador
en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que
juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y
defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.
En consecuencia, la presente Proposición de Ley Orgánica suprime las
penas privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código
Penal para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de
derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis
años.
La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para
modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo
previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para
modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una
disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código
Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor.
Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de
revisar, de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya
iniciados, permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en
cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a
la legislación anterior.
Artículo primero Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 527 1. Será castigado con la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor
reconocido que:
1º. Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes.
2º. Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin
justa causa.
3º. Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a
cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.
2. Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha
alegado falsamente, las conductas descritas en el apartado anterior se
castigarán con la pena señalada de inhabilitación especial en su mitad
superior.»
Artículo segundo Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 604 El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio
militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su
incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose
incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el
expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal
alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización
por causa de guerra.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.
Segunda Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos
retroactivos en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia
firme con arreglo a la legislación anterior.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que
no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar
y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente
Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».