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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-10, de 05/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 5 de junio de 1998 Núm. 151-10

INFORME DE LA PONENCIA

122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa

para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley

Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Comisión de Justicia e Interior

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley

Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos (núm. expte. 122/132), integrada por los Diputados

D. José Antonio Bermúdez de Castro, D. Rogelio Baón Ramírez y D. Arsenio

Fernández de Mesa Díaz del Río (GP); Dª Carmen Calleja de Pablo y D.


Pedro Jover i Presa (GS); D. Pablo Castellano Cardalliaguet (GIU), D.


Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), Dª Margarita Uría Echevarría

(GV-PNV), D. Luis Mardones Sevilla (GCC) y Dª Cristina Almeida Castro

(GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las

enmiendas presentadas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

113 del Reglamento, elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME

1º. La Ponencia propone a la Comisión la incorporación de la enmienda núm

23 (Grupos Parlamentarios Popular, Catalán-CiU y Coalición Canaria).


Dicha enmienda propone modificar el texto del artículo primero de la

Proposición de Ley, por el cual se da nueva redacción al artículo 527 del

Código Penal.


2º. Se propone modificar el título de la Proposición de Ley con el fin de

identificar con mayor precisión su objeto, indicando su contenido

modificativo del Código Penal vigente.


En consecuencia, la nueva redacción del título que se propone a la

Comisión es el siguiente: «Proposición de Ley Orgánica de modificación

del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa

para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.»

3º. Finalmente, la Ponencia propone la no incorporación de las restantes

enmiendas presentadas a esta Proposición de Ley Orgánica, sin perjuicio

de su consideración en fases sucesivas del procedimiento legislativo.


A efectos de facilitar su debate en Comisión, en el Anexo a este Informe

figuran las enmiendas y correcciones




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técnicas que la Ponencia propone incorporar a esta Proposición de Ley

Orgánica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--José Antonio

Bermúdez de Castro, Rogelio Baón Ramírez, Arsenio Fernández de Mesa Díaz

del Río, Carmen Calleja de Pablo, Pedro Jover i Presa, Pablo Castellano

Cardalliaguet, Carles Campuzano i Canadés, Margarita Uría Echevarría,

Luis Mardones Sevilla y Cristina Almeida Castro.


ANEXO

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, POR LA QUE

SE SUPRIMEN LAS PENAS DE PRISION Y MULTA PARA LOS SUPUESTOS DE NO

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACION SOCIAL

SUSTITUTORIA Y SE REBAJAN LAS PENAS DE INHABILITACION PARA DICHOS

SUPUESTOS (122/000132)

Exposición de motivos El proceso ya iniciado para la plena

profesionalización de las Fuerzas Armadas, que deberá conllevar la

supresión del servicio militar obligatorio, requiere un período

transitorio que evite sustituciones traumáticas, construyéndose con bases

sólidas que impidan la reducción del nivel de operatividad de los

Ejércitos, lo que exige ajustar gradualmente los efectivos de reemplazo y

profesionales y adecuar la normativa actual de las Fuerzas Armadas.


El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa

específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa

sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este

sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente

adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los

incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se

considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los

supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la

prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente

«simetría constitucional».


Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.


En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que

éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora

que no queda ahora justificada.


La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar una

mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,

cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna al

Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por el

cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social

sustitutoria.


Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador

en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que

juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y

defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.


En consecuencia, la presente Proposición de Ley Orgánica suprime las

penas privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código

Penal para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de

derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis

años.


La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para

modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo

previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para

modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una

disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código

Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor.


Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de

revisar, de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya

iniciados, permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en

cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a

la legislación anterior.


Artículo primero Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente

manera:


«Artículo 527 1. Será castigado con la pena de inhabilitación especial

para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor

reconocido que:


1º. Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes.


2º. Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin

justa causa.


3º. Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de




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obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.


2. Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha

alegado falsamente, las conductas descritas en el apartado anterior se

castigarán con la pena señalada de inhabilitación especial en su mitad

superior.»

Artículo segundo Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 604 El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio

militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su

incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose

incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el

expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal

alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo

o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización

por causa de guerra.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos

retroactivos en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia

firme con arreglo a la legislación anterior.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que

no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar

y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente

Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o

inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».