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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 125, de 16/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 125 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 123
celebrada el jueves, 16 de febrero de 1995



Página



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados (Sesión
secreta):



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados
(números de expediente 4/000369, 4/000362, 4/000366, 4/000066,
4/000236, 4/000320 y 4/000368) (Página 6628)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
90.1, de 14 de noviembre de 1994 (número de expediente
121/000075) (Página 6628)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 56.1, de 14 de marzo de 1994 (número de expediente
121/000042) (Página 6641)



Página 6620




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Canje de Cartas de fechas 19 y 21 de octubre de 1994,
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Francia para la construcción de un puente
internacional sobre el río Major entre las localidades de
Massanet de Cabrenys (España) y Coustoges (Francia). «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 155.1, de 25
de noviembre de 1994 (número de expediente 110/000127)
(Página 6662)
--Convenio relativo a la importación temporal, hecho en
Estambul el 26 de junio de 1990. «Boletín Oficial de las C
ortes Generales», Serie C, número 156.1, de 26 de noviembre de
1994 (número de expediente 110/000128) (Página 6662)



Inclusión de un nuevo punto en el orden del día (Página 6662)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Continuación):



--Proyecto de Ley reguladora de la utilización y control de
los créditos destinados a gastos reservados. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 84.1, de 28 de
octubre de 1994 (número de expediente 121/000071) (Página 6662)
--Proyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 87.1, de 14 de noviembre de 1994
(número de expediente 121/000074) (Página 6674)
--Proposición de Ley Orgánica sobre modificación del Código
Penal, mediante la que se tipifica la apología del delito de
genocidio. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie B,
número 52.1, de 4 de enero de 1994 (número de expediente
122/000041) (Página 6683)



Votación de conjunto:



--Del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la
LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 90.1, de 14 de noviembre de 1994 (número de expediente
121/000075) (Página 6686)



Elección del Diputado del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) con acceso a secretos oficiales (número
de expediente 052/000001) (Página 6686)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




Se inicia la sesión con carácter secreto para tratar sobre el
dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.




Se reanuda la sesión con carácter público.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 6628)



Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Página 6628)



En nombre del Gobierno presenta el proyecto de ley el señor
Ministro de la Presidencia (Pérez Rubalcaba), señalando que,
aunque se trata de un proyecto de ley tramitado a iniciativa
del Gobierno, en realidad es el fruto de un trabajo elaborado
por toda la Cámara, que hace menos de un año aprobó un
dictamen de la Comisión Constitucional, de acuerdo con el
informe de la Ponencia especial que había estudiado la
modernización del censo electoral, proponiendo algunas
modificaciones de la ley Electoral. Esas medidas las asumió el
Gobierno, sin otros cambios que los indispensables para
mantener la coherencia de la Ley Ectoral vigente, y este es el
texto que hoy presentan a la Cámara. Se trata, por tanto, de
un proyecto de ley orgánica que es el resultado de la
confluencia de preocupaciones entre el Parlamento y el
Gobierno, un texto fruto de un amplio consenso.




Página 6621




Agrega el señor Ministro que han transcurrido dieciocho años
desde la primera elección democráticay diez años desde la
aprobación de la Ley Electoralvigente, tiempo suficiente para
detectar y analizar las pequeñas disfuncionalidades que se
producen en operaciones tan complejas, en las que intervienen
tantos organismos y donde hay que realizar un despliegue
logístico muy amplio. La reforma que hoy se propone a la
Cámara facilitará el ejercicio del derecho de voto, y así lo
vio la Ponencia cuyo informe inspira el proyecto de ley.

Como objetivos fundamentales de la reforma destaca, en primer
lugar, la pretensión de acrecentar la información que debe
poseer cada elector para determinar dónde y cómo vota, si bien
el verdaderocambio que aporta el proyecto de ley es la
reordenación de la gestión y contenidos del censo electoral,
con el establecimiento de un censo electoral permanente,
cambio dirigido a que el elector no sea dado de baja cuando
cambia de residencia. Se trata de una modificación en torno a
la cual giran todas las reformas contenidas en el proyecto de
ley, cuyo éxito en buena parte dependerá de la estrecha
colaboración entre las diversas Administraciones que
participan en el proceso electoral.

El señor Vera Pro defiende las enmiendas del Grupo Popular.

Comienza indicando la pereza del Gobierno en abordar una
reforma electoral que la Cámara le pidió por unanimidad que
acometiera el mes de junio de 1994, presentando ahora el
proyecto de ley correspondiente cuando nos encontramos con
unas elecciones en puertas y la oficina del censo va a tener
que trabajar contra reloj para poner el censo al día.

Respecto al contenido del proyecto de ley, señala que se
divide en dos partes, una de ellas aceptable, dado que recoge
en parte las recomendaciones aprobadas por esta Cámara en
junio de 1994, y una segunda parte que considera rechazable,
porque el Gobierno pretende, sin duda por un desconocimiento
negligente de la realidad, retrasar la solución del problema,
trasladando a 1996 la efectividad de la reforma al mantener la
actual dependencia del censo electoral respecto del padrón
municipal de habitantes, con lo que hay más de 150.000
ciudadanos que van a tener que quedarse sin poder ejercer su
derecho al voto en las elecciones municipales hasta 1999 por
voluntad del Gobierno. Pretender que el nuevo sistema de
actualización del censo adquiera plena eficacia a partir de
1996 es tanto como poner las bases para que el lamentable
espectáculo que les tocó vivir en las elecciones generales de
1993 se repita en próximas convocatorias electorales.

Afortunadamente, el Grupo Socialista ha revisado su posición
inicial al enmendar el propio proyecto de ley del Gobierno,
desapareciendo así los obstáculos políticos que existían para
que el Grupo Popular pudiese mostrar hoy una disposición
favorable. En este sentido, retiran la enmienda de totalidad
presentada al proyecto de ley y prestan su apoyo al texto que
hoy debaten, procediendo en este momento a dar cuenta del
contenido de las nueve enmiendas parciales que mantienen a
dicho texto. Asimismo fija la posición del Grupo Popular en
relación con las enmiendas presentadas por los demás Grupos
Parlamentarios.

Concluye expresando su satisfacción porque finalmente se haya
podido llegar a una redacción que, a su entender, devolverá al
censo la fiabilidad, la transparencia y la universalidad
necesarias para ser soporte eficaz del derecho que consagra la
democracia, el derecho de todos los ciudadanos a ejercer libre
y voluntariamente su voto.

El señor González de Txábarri Miranda defiende las enmiendas
del Grupo Vasco (PNV). Comienza resaltando que el proyecto de
ley que debaten es una buena visualización del momento
político actual, pues han oído una intervención del Ministro
de la Presidencia mostrando su buena disposición al diálogo,
pero nada más terminar su intervención se ha ido de la Cámara.

Alude a continuación a su participación personal en los
trabajos de la Comisión Constitucional, donde se llegó al
consenso, y la sorpresa que se llevó al observar el proyecto
de ley remitido por el Gobierno, que llevó a su Grupo a pensar
en presentar una enmienda de totalidad al mismo. Esta
situación les hizo comprender las razones del Grupo Popular
para presentar, a su vez, una enmienda de totalidad,
intentando poner al día la Ley Electoral mediante la
correspondiente reforma.

Por todo lo expuesto, el Grupo Vasco se ha visto en la
necesidad de presentar veinticinco enmiendas parciales que
agrupa en cuatro apartados: el primero de ellos sobre la
situación de los residentes ausentes; el segundo, sobre los
residentes temporales en el extranjero; un tercer grupo de
enmiendas que trata sobre mejoras técnicas del proyecto de ley
y, por último, aquellas enmiendas que hacen referencia a las
competencias de las comunidades autónomas en relación a
materias de censo y de Junta Electoral. Termina dando cuenta
de los rasgos fundamentales de algunas de estas enmiendas. El
señor López de Lerma i López defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Incide en el hecho de que el
proyecto de ley que hoy debaten tiene su arranque en un debate
habido en la Cámara después de las últimas elecciones
generales en torno a la conveniencia de mejorar nuestra



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ley Electoral, sobre todo en aquello que hacía referencia al
censo electoral, habida cuenta de los errores materiales de
hecho detectados en las últimas elecciones generales. Fruto de
aquel debate nació, como se ha recordado, una Ponencia en el
seno de la Comisión Constitucional que dio lugar a un texto
que el 16 de junio de 1994 recibía el apoyo prácticamente
unánime o muy elevado del plenario de esta Cámara, con un
mandato al Gobierno para que remitiese el proyecto de ley
sometido hoy a debate.

Insiste en el consenso alcanzado con anterioridad y la
necesidad de que persista en la aprobación definitiva de la
ley, señalando que este es el hilo conductor de las enmiendas
presentadas por su Grupo, cuyo contenido expone brevemente. El
señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza
manifestando que las deficiencias que han existido durante
mucho tiempo en nuestro país y su importancia llevaron a que
se crease una Ponencia en el seno de la Comisión
Constitucional, Ponencia que ha realizado un buen trabajo y en
el que se ha alcanzado un importante grado de acuerdo. El
resultado de todo ello es este proyecto de ley que piensan que
se ajusta básicamente a los trabajos de esa Ponencia
Constitucional. Por consiguiente, el Grupo de Izquierda Unida
va a apoyar el proyecto de ley, así como algunas de las
enmiendas que los Grupos Parlamentarios han presentado al
mismo y que mejoran técnicamente el contenido del proyecto.

Añade que Izquierda Unida también presentó tres enmiendas, las
números 49 a 51, cuyo contenido menciona, fijando por último
su posición respecto a las enmiendas de otros Grupos de la
Cámara.

El señor Marcet i Morera defiende las enmiendas del Grupo
Socialista. Comienza señalando que el proyecto que debaten
responde al acuerdo de la Ponencia que trabajó en el marco de
la Comisión Constitucional sobre la actualización y los
problemas que rodean al censo. En este momento se encuentran
con una iniciativa del Gobierno, al margen de anécdotas de
recorrido que el señor Vera ha querido magnificar. Es un texto
sobre el que no va a entrar en si es el del Gobierno o del
Partido Popular, pero en cualquier caso se parece mucho al
preparado en el marco de los trabajos de la mencionada
Ponencia.

Agrega que el Grupo Socialista ha enmendado el proyecto de
ley, como hace siempre que lo considera necesario, y esta vez
así lo ha considerado en muchos aspectos técnicos y en otros
quizás de mayor calado, reconociendo que errores los cometen
también los grupos al presentar sus enmiendas. Alude
brevemente a algunas de ellas y seguidamente se extiende en la
fijación de la posición del Grupo Socialista en relación con
las enmiendas de los demás grupos de la Cámara. Pide a todos
que realicen un esfuerzo para la búsqueda de un texto
definitivo de forma consensuada, haciendo hincapié en la
enmienda transaccional relativa a los residentes en el
extranjero, enmienda presentada por el Grupo Popular, a la que
considera una buena aproximación, aunque en su literalidad
ofrece algunos problemas de aplicación. Personalmente se
compromete, desde el Grupo Socialista para, a en el trámite
del Senado puedan llegar todos a un acuerdo, de manera que la
cuestión planteada deje de ser objeto de polémica y alcancen
una solución al problema planteado.

Replican los señores Vera Pro y González de Txábarri Miranda,
duplicando el señor Marcet i Morera.

Para fijación de posiciones interviene el señor Mardones
Sevilla, en nombre de Coalición Canaria.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas con
anterioridad, así como del texto del proyecto de ley, que es
aprobado por 315 votos a favor.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 6641)



Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(Página 6641)



El señor Martínez Blasco defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Expone que su Grupo
presentó 84 enmiendas a este proyecto de ley, de las que
permanecen vivas 62 para este trámite, señalando que no va a
cansar a SS.SS. con la defensa pormenorizada de cada una de
ellas, entre otras razones porque a lo largo de cinco sesiones
de la Comisión de Administraciones Públicas tuvieron
oportunidad de debatir en profundidad la posición de los
diferentes grupos sobre este proyecto de ley.

Consiguientemente, anuncia que se referirá únicamente a
algunas de dichas enmiendas, especialmente a aquellas que
pretenden la introducción de variaciones en el proyecto de
ley, en algunos casos sustanciales, incluso para cumplir el
acuerdo de esta propia Cámara con motivo del debate sobre el
estado de la Nación de 21 de abril de 1994. Recuerda que la
resolución 106 establecía unos criterios claros sobre
contratación que, a su juicio, no han sido cumplidos en el
dictamen de la Comisión y finaliza manifestando que de nada
habrán servido todas las mejoras que se han incorporado en el
proyecto de ley o que se puedan introducir en el futuro en la
legislación española



Página 6623




si se sigue produciendo una huida hacia el Derecho privado con
la creación de empresas e incluso entidades de derecho público
sobre las que se dice expresamente en sus leyes de
constitución que se regirán por el Derecho privado en materia
de contratación. Asimismo se sigue huyendo al Derecho privado
en materia inmobiliaria.

El señor De la Vallina Velarde defiende las enmiendas del
Grupo Popular. Comienza reconociendo la labor de
perfeccionamiento del proyecto de ley habida en los trámites
de Ponencia y Comisión, tanto en aspectos puramente técnicos
como en orden a la concepción política del proyecto, aunque
para el Grupo Popular, desafortunadamente, siguen vigentes
algunos de los graves reparos que el proyecto les ofrecía y
que motivó en su día la enmienda de totalidad defendida ante
este Pleno.

Afirma que la reforma proyectada en materia de contratación
administrativa, aparte de otras finalidades tales como dar
cumplimiento a las previsiones constitucionales contenidas en
el artículo 149.1.18 o acomodar nuestro Derecho a la normativa
comunitaria europea, ha de tener como objetivo fundamental
devolver a la contratación pública las necesarias garantías y
controles jurídicos preventivos que aseguren la legalidad y
acierto en la actuación de todo el sector público y el recto
uso de las potestades y privilegios propios del poder en la
gestión patrimonial. Añade que esas garantías y controles, en
buena parte suprimidos en los últimos años de Gobierno
socialista, no son incorporados al proyecto de ley en la
medida que estiman precisa y que en los actuales momentos se
hacen imprescindibles para cortar abusos y corruptelas. El
propio Gobierno, al remitir el proyecto a la Cámara, lo
encuadra dentro de las medidas precisas para luchar contra la
corrupción, y así lo intenta presentar ante la opinión
pública, aunque no llega hasta sus últimas consecuencias en
ese intento de disponer de los instrumentos legales precisos
para luchar contra esa corrupción. Consiguientemente, tienen
que reiterar que con este proyecto de ley el ordenamiento
jurídico no dispondrá de un instrumento válido y eficaz para
la regeneración de la vida pública en cuanto que abre la
puerta al abuso y a la arbitrariedad en amplios e importantes
sectores de la actuación del poder, con grave quebranto para
el interés público. Reconoce que, en relación al proyecto de
ley, los trabajos de Ponencia y Comisión han dado pasos
importantes rectificando el criterio gubernamental para
someter en cierta medida a la regulación de la ley la
actuación contractual de los entes públicos, aunque actúen
sometidos al Derecho privado, lo que inicialmente el proyecto
no contamplaba.

En relación con las enmiendas mantenidas por su Grupo, centra
su intervención en relación con las relativas al ámbito de
aplicación de la ley, el contenido de los expedientes de
contratación y la posición jurídica de los suministradores
frente al contratista privado de la Administración. Expone
diversas consideraciones en apoyo de estas enmiendas y dando
por defendidas las restantes, sobre las que se remite a las
consideraciones expuestas en su momento en los debates de
Comisión, pidiendo, por último, que no se deje pasar esta
oportunidad para establecer las reglas precisas para el debido
control del poder que les permita iniciar la necesaria
regeneración de la vida pública que la ciudadanía está
demandando. Este es precisamente el objetivo y la finalidad de
las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al proyecto de
ley.

El señor Mauricio Rodríguez defiende las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria. Destaca la importancia del proyecto de
ley de contratos de las Administraciones públicas como pieza
clave en la lucha contra la corrupción, considerando que este
debate debería servir para demostrar si realmente hay voluntad
de luchar contra ella o si, por el contrario, se trata
simplemente de una batalla electoral para la conquista del
poder. Lamenta que una ley tan decisiva como la que les ocupa
no despierte gran pasión en la Cámara, pareciendo que se
hallan ante una ley menor, ante un debate
técnico-administrativo y no un debate de profundo calado
político, en el que, como mínimo, debería existir un gran
compromiso de todos los grupos parlamentarios en la lucha
importantísima contra la corrupción, que afecta a la eficacia
del sistema económico, a la ética política, a los sistemas de
valores, al prestigio de las instituciones y, sin duda, al
consenso de los ciudadanos, que es básico y raíz fundamental
del sistema democrático que defienden. Agrega que en la
discusión de esta ley no se trata de una batalla de
concepciones de derechas ni de izquierdas sino que es una ley
de decencia política que debería contar con el apoyo unánime
de la Cámara, cosa que desgraciadamente no ocurre, lo cual
supone, a su juicio, una derrota parlamentaria de la
democracia española.

Manifiesta, por último, que su Grupo apoyará en general las
enmiendas presentadas por la oposición, que considera que eran
perfectamente negociables por el Grupo Socialista si de verdad
se quiere hacer frente a los problemas de la corrupción, y
lamenta una vez más que hayan perdido una ocasión histórica
para recuperar el consenso de los ciudadanos españoles y su
credibilidad en un sistema político que no sólo hace retórica
sobre la corrupción sino que de verdad quiere hacerle frente y
erradicarla.




Página 6624




El señor Nadal i Malé defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Anuncia que votarán a favor del
proyecto sometido a debate, manteniendo como básicas sus
enmiendas números 345, 401 y 404 a 406, así como la 329
relativa a la posibilidad de que los subcontratistas y los
suministradores obtengan garantías de la Administración
contratante en el momento de establecer sus posibles devengos.

Alude a los debates y negociaciones habidos en Ponencia y
Comisión, señalando que las enmiendas admitidas constan en el
informe correspondiente, pero reconoce que en realidad existe
otro camino que los diferentes grupos parlamentarios están
planteando en este momento y que difiere bastante del que
personalmente y en nombre de su Grupo entiende que debe seguir
esta ley. Expresa sus discrepancias con algunos extremos de
las intervenciones de los señores Martínez Blasco y De la
Vallina, afirmando, en relación con la corrupción, que la Ley
de Contratos anterior era suficiente para que no se hubiera
producido, ya que la corrupción se puede dar en función de
actitudes personales antijurídicas que no hubiesen tenido
lugar en muchas ocasiones de haberse aplicado lisa y
llanamente la Ley anterior. No se trata en este momento, por
tanto, de debatir sobre si han perdido o no una ocasión en la
lucha contra la corrupción sino de adaptar nuestra legislación
a la normativa comunitaria y también de adaptar a las
necesidades las nuevas fórmulas de contratación aparecidas en
los veinticinco años de historia de la Ley vigente.

El señor Gatzagaetxebarría Bastida defiende las enmiendas del
Grupo Vasco (PNV). Reconoce que durante la tramitación del
proyecto de ley se han logrado avances tanto de carácter
técnico como material en el texto presentado por el Gobierno,
otorgando, a su juicio, mayor seguridad a la contratación
administrativa y sirviendo, por consiguiente, para que haya
una mayor transparencia en la contratación. Sin embargo, en
relación con el ámbito de aplicación de la ley considera que
la intervención del señor De la Vallina ha sido rigurosa y muy
conocedora del problema existente, defendiendo una enmienda
bien estructurada, a la que en este momento hace público su
apoyo.

A continuación hace algunas consideraciones en torno a la
normativa comunitaria y a las competencias de las comunidades
autónomas en materia de contratación y concluye aludiendo al
contenido de algunas de las enmiendas de su Grupo
Parlamentario.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Varela
Flores. Expone que el proyecto de ley ha sido debatido con
mucha atención y profundidad durante su tramitación en
Ponencia y Comisión y no va a reproducir aquí todos los
argumentos allí esgrimidos. Por otra parte, no hay
posibilidad, en tan breve espacio de tiempo, de tratar todos
los temas sobre los que mantienen diferencias en una ley de
tanta extensión como ésta, en la que se abordan temas muy
diversos y complejos.

Expone que los objetivos originales del proyecto cuando fue
presentado a la Cámara eran los de dotar a la ley de una
sistemática nueva, incorporar la materia dispersa, adaptarla a
la normativa comunitaria, determinar el núcleo de legislación
vigente en desarrollo del artículo 141 de la Constitución,
corregir las deficiencias observadas en aplicación de la
legislación existente y, al mismo tiempo, tratar de
simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de
la contratación.

Contestando al señor Mauricio, puede afirmar que, al menos en
opinión del Grupo Socialista, las resoluciones números 106 y
107, adoptadas en el debate sobre el estado de la Nación del
año anterior, se han cumplido plenamente, como lo demuestra el
que ningún Grupo Parlamentario ha propuesto en el debate de la
semana anterior nada respecto a esta cuestión.

Seguidamente procede a la defensa, en primer lugar, del voto
particular de su Grupo Parlamentario para el mantenimiento de
la disposición final tercera del proyecto de ley, disposición
suprimida en el trámite de la Comisión, intentando convencer a
la Cámara de que su inclusión no vulnera el ámbito
competencial de las comunidades autónomas. Al contrario de lo
que afirma el señor Gatzagaetxebarría, considera que la ley
que debaten debe contener esta disposición habilitante cuya
supresión, sin incluir otro texto alternativo, dejaría,
además, a la ley sin la autorización que las demás tienen con
carácter general para dictar disposiciones de desarrollo. En
cuanto al ámbito de aplicación al que se han referido todos
los intervinientes recuerda que las resoluciones del debate
del estado de la Nación del año 1994 encomendaban ampliar el
ámbito de aplicación subjetiva de la ley, y piensa que así se
consigue a través de la aceptación en comisión de las
enmiendas del Partido Socialista al artículo 1.1 bis.

Termina afirmando que con la aprobación de este proyecto de
ley se logrará la finalidad que de él se puede esperar en la
lucha contra la corrupción, demandada en esta Cámara en varias
ocasiones, a través de las diversas medidas contenidas en el
propio proyecto de ley y todo ello sin perder de vista el
necesario equilibrio con los principios de agilidad y eficacia
administrativas exigidos por todos los sectores sociales.




Página 6625




Completa el turno en contra de las enmiendas, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Morlán Gracia, destacando que el
debate actual tiene importancia, como todo lo que contribuya a
regenerar la vida pública, a luchar contra la corrupción, pero
todo ello tiene que estar plasmado en artículos, no siendo
suficiente con pronunciar aquí discursos grandilocuentes que
no conducen más que a generar la idea de que hay alguien que
lucha contra la corrupción y otros que no lo hacen. Alude a la
extensión y profundidad de los debates en Ponencia y Comisión,
donde el Grupo Socialista ha estado siempre dispuesto a
discutir sobre lo planteado por los demás grupos de la Cámara
y cree que nadie puede negar el esfuerzo que se ha hecho para
alcanzar el mayor grado de consenso.

Finalmente, dada la imposibilidad de hacer referencia a todas
las enmiendas y argumentaciones defendidas por los
intervinientes, se remite a los debates en Ponencia y Comisión
donde se explican de forma muy clara y extensa las razones que
existían para no admitir dichas enmiendas.

Replican los señores Martínez Blasco, De la Vallina Velarde,
Mauricio Rodríguez, Nadal i Malé y Gatzagaetxebarría Bastida,
duplicando los señores Varela Flores y Morlán Gracia.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como del texto del dictamen sobre el
proyecto de ley, que es aprobado.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales (Página 6662)



Canje de Cartas de fechas 19 y 21 de octubre de 1994,
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Francia para la construcción de un puente
internacional sobre el río Major entre las localidades de
Massanet de Cabrenys (España) y Coustoges (Francia) (Página 6662)



Sometido directamente a votación, se aprueba el dictamen de la
Comisión por 314 votos a favor y dos abstenciones.




Convenio relativo a la importación temporal, hecho en Estambul
el 26 de junio de 1990 (Página 6662)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
316 votos a favor.




Inclusión de un nuevo punto en el orden del día (Página 6662)



El señor Presidente somete al Pleno de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del
Reglamento, la inclusión en el orden del día de la presente
sesión de la elección del Diputado correspondiente al Grupo
Catalán (Convergència i Unió), autorizado para acceder a la
información clasificada en la categoría de secretos, de
conformidad con la resolución de la Presidencia sobre acceso
por el Congreso de los Diputados a secretos oficiales.

Se aprueba por asentimiento la inclusión de este punto en el
orden del día.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Continuación.) (Página 6662)



Proyecto de ley reguladora de la utilización y control de los
créditos destinados a gastos reservados (Página 6662)



El señor Mardones Sevilla defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria, limitándose a exponer el contenido de las
mismas, las números 23 a 26, recogidas por lo demás en el
texto escrito correspondiente.

El señor Romero Ruiz defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestando que han
estado básicamente de acuerdo con el contenido de este
proyecto de ley, salvo en la necesidad de introducir enmiendas
que refuerzan de manera importante el control en la
utilización de esos fondos reservados, incluso de una forma
esencial en sede judicial. Está claro que con este proyecto se
refuerza el control parlamentario sobre la utilización de
estos fondos que todo el mundo conoce que desde el año 1983 al
año 1994 se han elevado a 19.500 millones de pesetas, con una
alteración muy sustancial en relación con los créditos
iniciales contemplados en los presupuestos anuales. De dicha
cantidad cerca de 10.600 millones se han utilizado por el
Ministerio de Justicia e Interior.

Añade que todos los controles que se establecen con norma
interna para la utilización de estos fondos son, a su juicio,
interesantes y positivos, pero la Ley quedará incompleta si no
se regula de una manera clara lo pedido por Izquierda Unida en
las dos enmiendas presentadas, dirigidas al artículo 8, y que
plantean con claridad que el carácter secreto de los fondos
reservados y las restantes limitaciones



Página 6626




a la publicidad de su utilización prevista en ésta y otras
leyes no puede impedir ni perjudicar en ningún caso la
investigación judicial de cuantas conductas puedan ser
constitutivas de delito.

Termina reiterando su valoración positiva del proyecto de ley
y espera la incorporación de las dos enmiendas presentadas,
que coinciden con las peticiones de la Judicatura, para
reforzar, junto al campo político, parlamentario y
administrativo, el que se incorpore en sede judicial el
control sobre los delitos que se puedan cometer con la
utilización de estos fondos.

La señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, expone que la
voluntad final de su Partido es la de que estos fondos
reservados desaparezcan, pero en el caso de que sigan
existiendo se deben garantizar unos mecanismos de control
parlamentario que permitan un seguimiento lo más amplio
posible, no sólo de las partidas presupuestarias
correspondientes sino también de las personas que están a
cargo de las mismas. A esta finalidad se dirigen las seis
enmiendas que han presentado al proyecto de ley.

Concluye felicitándose por la tramitación de una ley
fundamental que tiene como objetivo que nunca más ocurra lo
que parece que ha ocurrido: que los fondos reservados han sido
auténticos fondos descontrolados y un repulsivo agujero negro
desde el que los «roldanes» de turno se han engordado y
promocionado, así como la sospecha terrible de que hayan
podido servir para pervertir la democracia y financiar el otro
terrorismo.

El señor Martín Villa defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Comienza recordando que en los trámites de Ponencia y
Comisión su Grupo manifestó su especial satisfacción por el
proyecto de ley que les ocupa y su coincidencia básica con el
mismo. Se trata de un proyecto de ley resultado de un mandato
prácticamente unánime de esta Cámara y cuyo origen es una
proposición no de ley del Grupo Popular. Afirma que el
proyecto de ley trata de resolver la especial naturaleza de
los fondos reservados y la especial administración y control
de los mismos.

Termina reiterando su acuerdo sustancial con el proyecto de
ley, que inicialmente proviene del Grupo Popular, y su deseo
sería poder culminar esta deliberación reiterando sus cuatro
enmiendas, lo cual depende del Grupo Socialista.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Mohedano
Fuertes. Comienza expresando su coincidencia con los oradores
que le han precedido en el uso de la palabra, en el sentido de
que se hallan ante un acto legislativo verdaderamente
concluyente en relación con los llamados fondos reservados,
que no han estado regulados nunca en España por norma de rango
legal, pero que son necesarios para la defensa del Estado de
Derecho, desde la legalidad y desde la defensa de los valores
democráticos, y que siempre tienen un cierto margen de
discrecionalidad, pero respecto del cual el Grupo Socialista
ha sido partidario durante toda la tramitación del proyecto de
ley de suprimir todas las zonas de opacidad y de
indeterminación legal. No hay actos o acciones administrativas
o políticas que puedan quedar eximidas o impunes respecto a
cualquier clase de acción de responsabilidad política y en
esta línea hoy esta Cámara da un paso adelante concluyente en
la regulación de estos créditos destinados a gastos
reservados.

A continuación procede a fijar la posición concreta del Grupo
Socialista en relación con las enmiendas de los diversos
Grupos Parlamentarios.

Replican los señores Romero Ruiz y Martín Villa, duplicando el
señor Mohedano Fuertes.

Para fijación de posiciones intervienen los señores González
de Txábarri Miranda, del Grupo Vasco (PNV), y López de Lerma i
López, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Se procede a las votaciones de las enmiendas presentadas al
proyecto de ley, así como al texto del dictamen, que es
aprobado por 304 votos a favor.

Se suspende la sesión a las dos y treinta y cinco minutos de
la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




Proyecto de ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas (Página 6674)



El señor Frutos Gras defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Expone que en su
momento ya expresaron ampliamente y en profundidad la opinión
que les merecía esta ley, posición que no ha cambiado durante
el trámite de la misma en Comisión, en el que no se ha tenido
en consideración ninguna de las enmiendas de su Grupo. Habían
planteado que antes de aprobar leyes de las características de
la presente hubiera un estatuto de la empresa pública y ni tan
siquiera se tiene en cuenta la constitución de una ponencia
para conocer la realidad del sector público en España, como
también pedían.

Termina defendiendo las seis enmiendas de su Grupo, que no han
tenido ninguna fortuna en el trámite de Comisión.




Página 6627




El señor Gámir Casares defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone que a su Grupo, desde el principio, esta norma
no le parece que haya tenido un encaje adecuado, ya que lo
lógico hubiera sido que el Gobierno planteara, primero, un
estatuto de la empresa pública para, acto seguido, en ese
mismo estatuto o en una ley de privatizaciones, se
establecieran las normas de transparencia y claridad que
evitaran corrupciones en el proceso de privatización y, por
último, una normativa en la que se fijaran determinados
controles sobre estas empresas. Sin embargo, se ha actuado al
revés, empezando por el final, haciéndose mal las cosas y
encontrándose en este momento con un proyecto que califica
como auténtico bodrio. Afortunadamente, el proyecto ha sido
mejorado de forma importante en Comisión, encontrándose así
con una norma comparativamente mejor que la que entró en esta
Cámara, aunque sigue con defectos importantes que dan origen a
las enmiendas del Grupo Popular, que defiende a continuación.

El señor Albístur Marín, del Grupo Mixto, defiende las
enmiendas por él presentadas, así como las del Grupo Vasco
(PNV). Afirma que los fines fundamentales perseguidos por sus
enmiendas son: primero, una mejora técnica de la ley; segundo,
la defensa de las competencias específicas de las comunidades
autónomas, en este caso de las diputaciones forales, con su
régimen específico dentro del régimen administrativo local, y,
tercero, amparar las competencias de las comunidades autónomas
en materia de legislación básica y la participación en el
proceso legislativo, en particular en el proceso de desarrollo
reglamentario.

El señor Sánchez i Llibre defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Expone que el proyecto de ley
tiene dos objetivos fundamentales que son: primero,
posibilitar la privatización de determinadas empresas públicas
y, segundo, retener en manos de la Administración el poder
decisorio y de control sobre determinados actos que puedan
afectar a empresas públicas adscritas a un fin, servicio o
actividad de interés público. Las enmiendas de su Grupo iban
dirigidas fundamentalmente a reducir el intervencionismo
público del proyecto, basándose en razones estrictamente
económicas y cualquiera que fuese la ideología política al
respecto. El resultado de los debates sobre las mismas ha sido
moderadamente satisfactorio y en este trámite desearían, entre
todos, limitar la intervención del Estado en estas
actuaciones.

Termina exponiendo el contenido concreto de algunas otras
enmiendas de su Grupo, a la par que fija su posición respecto
de las enmiendas del Grupo Popular.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Sáenz
Lorenzo. Afirma que más bien va a realizar un turno en defensa
del dictamen de la Comisión, en relación con una ley que
pretende mantener determinadas capacidades de decisión en el
seno de la Administración cuando una empresa con mayoría
pública pasa a tener mayoría privada. Cree que no es correcto
hablar estrictamente de ley de privatizaciones, como se ha
venido haciendo, cuando lo que se pretende, por el contrario,
es salvaguardar, en cualquier caso, los intereses públicos que
pueda haber en algunas de estas empresas que de ser públicas
pasan a ser privadas. Aclara que el texto mantiene que no a
todas las empresas se puede aplicar la norma legal sino
solamente a aquellas que prestan servicios públicos o las que
de una u otra manera, en líneas generales, están en un sector
intervenido, regulado o, en definitiva, no están sometidas a
reglas de libre mercado, puesto que a las que están sometidas
a las reglas de libre mercado no se les puede aplicar la ley.

Anuncia, en consecuencia, que van a mantener el texto del
dictamen de la Comisión en sus términos actuales, porque
piensan que no se pueden suprimir los apartados que pretende
el Grupo Popular, ya que supondría dejar fuera de la posible
aplicación de la ley a sectores tan importantes como puede ser
el petrolero, al que previsiblemente podría aplicarse este
texto legal.

Concluye haciendo referencia a la postura del Grupo Socialista
en relación con algunas otras enmiendas concretas presentadas
por los Grupos de la Cámara.

Se procede a las votaciones de las enmiendas mantenidas al
proyecto de ley, así como el texto del dictamen, que es
aprobado.




Proposición de Ley Orgánica sobre modificación del Código
Penal, mediante la que se tipifica la apología del delito de
genocidio (Página 6683)



No habiendo enmiendas mantenidas al dictamen de la Comisión,
en turno de fijación de posiciones hacen uso de la palabra los
señores Alemany i Roca, en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); López Garrido, de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya; Robles Fraga, del Grupo Popular, y
Valls García, del Grupo Socialista.

Se procede a la votación del dictamen, que se considera
simultáneamente como votación de conjunto correspondiente al
carácter de Ley Orgánica de la proposición, siendo aprobado
por 276 votos a favor y cuatro abstenciones.




Página 6628




Votación de conjunto (Página 6686)



Del proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(Página 6686)



Efectuada la votación de conjunto correspondiente al carácter
de Ley Orgánica de este proyecto, se aprueba por 275 votos a
favor.




Elección del Diputado del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) con acceso a secretos oficiales (Página 6686)



El señor Presidente anuncia la forma en que se realizará la
votación, que será por papeletas, tal como está establecido en
el Reglamento, informando asimismo de que hay una candidatura
presentada, que es la de don Joaquín Molins i Amat.

Realizada la votación y verificado el escrutinio, el señor
Presidente dio cuenta del mismo, señalando que se habían
emitido 269 votos, 227 a favor del señor Molins, 29 en blanco
y tres nulos, por lo que, al haber obtenido la mayoría de tres
quintos de los votos del Pleno de la Cámara a los que se
refiere la resolución de la Presidencia de 2 de junio de 1992,
había resultado elegido para el acceso a la información
clasificada de secreta don Joaquín Molins i Amat.

Se levanta la sesión a las seis y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS (Sesión
secreta.):



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS (Números de
expediente 4/000369, 4/000362, 4/000366, 4/000066, 4/000236,
4/000320 y 4/000368)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto
de los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.

TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (Número
de expediente 121/000075)



El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día:
Tramitación directa y en lectura única del proyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.

Para presentar el proyecto, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el señor Ministro de la Presidencia.




El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Pérez Rubalcaba): Señor
Presidente, señorías, me corresponde, en nombre del Gobierno,
presentar el proyecto de ley orgánica de modificación de la
vigente Ley del Régimen Electoral General. Presento ante
SS.SS. un proyecto de ley tramitado a iniciativa del Gobierno,
pero que se diferencia de otros muchos textos remitidos por el
Ejecutivo en que es en realidad un trabajo elaborado por toda
la Cámara.

Hace menos de un año el Pleno del Congreso aprobó un dictamen
de la Comisión Constitucional que contenía, sin la menor
modificación, el informe de una Ponencia especial que había
estudiado la modernización del censo electoral y que proponía
algunas medidas de modificación de la Ley Electoral. Esas
medidas las asumió el Gobierno sin otros cambios que los
indispensables para mantener la coherencia de la Ley Electoral
vigente y este es el texto que hoy presento ante SS.SS.

El proyecto de ley orgánica que hoy van a debatir SS.SS. es el
resultado, pues, de la confluencia de preocupaciones entre el
Parlamento y el Gobierno. Es un texto, por consiguiente, fruto
de un amplio consenso, como no podía ser menos en una reforma
electoral acordada por todos los grupos parlamentarios, pero
no es solamente el fruto de un consenso que pudiéramos
denominar formal entre los grupos de la Cámara y el Gobierno.

El ejercicio del derecho de voto en España desde las primeras
elecciones democráticas de 1977 se ha desarrollado, en
términos generales, en condiciones muy aceptables, lo que ha
permitido que los ciudadanos participen plenamente en las
sucesivas convocatorias de elecciones sin exclusiones ni
errores. Han transcurrido, no obstante, dieciocho años desde
la primera elección democrática y diez años desde que se
aprobó la Ley Electoral vigente. Ha habido, pues, tiempo
suficiente para detectar y analizar las pequeñas
disfuncionalidades que se producen en operaciones tan
complejas en las que intervienen tantos organismos y donde hay
que realizar un despliegue logístico muy amplio.

Por otro lado si hay una materia en la que no se debe dejar al
azar ningún punto, es justamente la del campo



Página 6629




de la participación electoral. En democracia la seguridad de
que cada ciudadano emita su voto es la esencia misma del
sistema, y cada voto no depositado por deficiencias de la
administración electoral es por sí solo un fracaso relevante.

En esa línea se ha venido trabajando estos años principalmente
con las reformas de 1991 y de 1992 que tuvieron su origen en
varias proposiciones de ley, en muchos casos coincidentes con
proyectos del Gobierno.

La reforma que hoy propongo a la Cámara en nombre del Gobierno
facilitará sin duda el ejercicio del derecho de voto y así lo
vio la Ponencia cuyo informe inspira el proyecto de ley.

Permítanme que señale brevemente estas reformas, que se pueden
agrupar en dos grandes bloques.

Se pretende, en primer lugar, acrecentar la información que
debe poseer cada elector para determinar dónde y cómo vota.

Para ello el proyecto de ley acentúa la publicidad sobre la
ubicación y límites de las secciones y mesas en el
convencimiento de que el primer escalón es decisivo para
llevar a la práctica el derecho del elector.

Ahora bien, el verdadero cambio que aporta el proyecto de ley
es la reordenación de la gestión y contenido del censo
electoral. En este punto la gran novedad que han de considerar
SS.SS., conforme propuso en su momento la Ponencia, es el
establecimiento de un censo electoral permanente. Este cambio
va dirigido a que el elector no sea dado de baja cuando cambie
de residencia. De esta forma los ciudadanos no tendrán que
acudir a una nueva inscripción censal, ya que será la propia
administración electoral la que procederá a realizar la
oportuna modificación.

En torno a este cambio giran el resto de las reformas
contenidas en el proyecto de ley, es decir, procedimiento de
actualización del censo, sistema de reclamaciones y régimen
excepcional de las certificaciones censales específicas. Me
gustaría resaltar a este respecto que la nueva regulación que
el Gobierno propone a la Cámara se fundamenta en una estrecha
cooperación entre las diversas administraciones que participan
en el proceso electoral: ayuntamientos, oficina del censo
electoral, registros civiles y consulados. En la buena
colaboración de estas entidades está la clave del éxito de la
reforma. Creo que todos debemos ser conscientes del esfuerzo
que la nueva legislación les impone.

Más allá, señor Presidente, señorías, de las legítimas
posiciones políticas de cada grupo parlamentario y de cada
partido, el Parlamento es y debe ser sede de encuentro
institucional, de reformas que todos aceptamos y proponemos.

Este proyecto de ley es un ejemplo de cómo el Congreso puede
trabajar consensuadamente para profundizar y dotar de la mayor
transparencia a los procesos de participación política de
nuestros ciudadanos.

Nada más. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Enmiendas del Grupo Popular. Para su defensa tiene la palabra
el señor Vera.

Antes de que el señor Vera inicie su intervención, quiero
comunicar a la Cámara que la votación de conjunto
correspondiente al carácter de ley orgánica de este proyecto,
así como la correspondiente al número 39, proposición de ley
orgánica sobre modificación del Código Penal, mediante la que
se tipifica la apología del delito de genocidio, tendrán lugar
en el momento en que el debate lo permita, a partir de la una
de la tarde.

Tiene la palabra, señor Vera.




El señor VERA PRO: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, una vez más el Pleno de esta Cámara vuelve a
debatir asuntos relativos al censo electoral, en esta ocasión
con motivo de la necesaria modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, una modificación que es
consecuencia del mandato de esta Cámara al aprobar por
unanimidad el pasado 16 de junio el dictamen de la Comisión
Constitucional correspondiente a los trabajos de la Ponencia
que estudió en su momento la elaboración del censo electoral.

Interesa recordar que ante los errores que se produjeron en el
censo electoral, que se pusieron de manifiesto en las
elecciones generales de 1993, el Grupo Popular --que venía
denunciando estos errores, como también lo hacían algunos
medios de comunicación-- el 2 de noviembre presentó una
proposición no de ley para que la Ponencia se pusiera en
marcha. También conviene recordar que el resultado de aquel
estudio dejó en evidencia que nuestro marco legal era
mejorable y que los mecanismos y medios de la administración
electoral eran defectuosos y escasos. Precisamente por ser
esto así el dictamen de la Comisión Constitucional contenía
hasta dieciséis resoluciones, y la primera de ellas era
precisamente que se efectuaran las transformaciones legales
oportunas para poder alcanzar una gestión continua del censo.

Pues bien, pese a la urgencia que requería aquel dictamen en
cuanto a las medidas que había que adoptar, el Gobierno dejó
transcurrir más de cuatro meses sin tomar iniciativa alguna.

Por ello, en octubre del pasado año, el Grupo Popular se vio
nuevamente obligado a presentar en este caso una proposición
de ley para cubrir el vacío que la pasividad del Gobierno
socialista estaba creando en nuestro marco legal, porque, de
lo contrario, si no abordásemos esta reforma, las elecciones
de mayo de 1995 las celebraríamos con un censo cerrado a 31 de
diciembre de 1993, es decir, con un desfase de diecisiete
meses.

Espoleado por esta nueva iniciativa del Grupo Popular, el
Gobierno, por fin, despierta de su pereza y un mes después de
la entrada en el registro de la proposición de ley del Grupo
Popular presenta un proyecto de ley para mejorar nuestro
censo. La verdad es que me



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ha sorprendido la desidia del Gobierno en esta materia, cuando
todos los grupos parlamentarios estábamos de acuerdo en
abordar esta reforma. ¿A qué se ha debido tanta pereza?
¿Cuáles han sido las razones que les han hecho retrasar la
aprobación de las medidas correctoras que esta Cámara les
urgió adoptar en el mes de junio de 1994? Ahora, con unas
elecciones en puertas, la Oficina del Censo va a tener que
trabajar contra reloj para poner al día el censo.

El proyecto de ley que hoy debatimos contiene dos partes bien
distintas, una aceptable, dado que recoge en parte las
recomendaciones que en lo referente a la modificación de la
Ley Electoral aprobó esta Cámara en junio de 1994, y otra
rechazable porque el Gobierno, sin duda por un desconocimiento
negligente de la realidad, pretende retrasar la solución del
problema, trasladando ni más ni menos a 1996 la efectividad de
la reforma al mantener la actual dependencia del censo
electoral respecto del padrón municipal de habitantes, aunque
debo decir que, después de lo resuelto en el pasado Consejo de
Ministros, todavía tenemos suerte porque el retraso propuesto
en la disposición transitoria segunda es sólo hasta 1996,
mientras hay más de 150.000 ciudadanos que van a tener que
quedarse sin poder ejercer su derecho al voto en las
elecciones municipales hasta 1999 por voluntad del Gobierno.

Fue precisamente aquella dependencia a la que me refería, la
dependencia del censo respecto de las revisiones quinquenales
del padrón municipal, una de las causas principales del caos
que se produjo en el censo vigente en 1993, que no era otro
que el que traía su causa del padrón municipal de habitantes
de 1991. La disposición transitoria segunda del proyecto de
ley nos llevaría a que nuestro censo vuelva a incurrir en el
caos que vivimos entonces. Por tanto, a la pereza
gubernamental a la que me he referido hay que añadir ahora la
torpeza de esta propuesta que no hace sino esterilizar la
reforma.

Yo puedo comprender que la ausencia en los bancos socialistas
de personas que participaron en los trabajos de la Ponencia
les haya podido dejar descolocados en esta materia, pero ¿es
que nadie les ha podido asesorar? Nuestro Grupo se pregunta
quién habrá podido ser el genial autor de esta propuesta,
porque, si comparamos el proyecto de ley con la proposición de
ley presentada por el Grupo Popular, se da uno cuenta que el
redactor del proyecto no ha sido muy original y, desde luego,
cuando lo ha pretendido ser ha puesto de manifiesto su falta
de voluntad política. Y digo esto por el hecho de que en todas
las comparecencias ante la Ponencia, tanto el Director de la
Oficina del Censo, como el Subdirector, los delegados
provinciales de esa oficina y hasta los propios miembros de la
Junta Electoral Central han manifestado la necesidad de
establecer la independencia entre el censo y las revisiones
quinquenales del padrón municipal, precisamente todo lo
contrario de lo que hace el proyecto.

Señorías, somos muchos los que coincidimos en que el censo es
el nervio en el que se apoya la posibilidad práctica de un
auténtico sufragio universal. Pretender por tanto que el nuevo
sistema de actualización del censo, permanente y continuo,
adquiera plena eficacia a partir de 1996, coincidiendo con la
revisión quinquenal del padrón municipal de habitantes, es
tanto como poner las bases para que el lamentable espectáculo
que nos tocó vivir en las elecciones generales de 1993 se
repita en próximas convocatorias electorales. Esta razón
condujo al Grupo Popular a presentar una enmienda de totalidad
al proyecto de ley para impedir que se cometiera un error
irreparable. Afortunadamente, el Grupo Socialista ha revisado
su posición inicial, posición que se ha traducido en enmendar
el proyecto de ley; algo así como corregirle la plana al
Gobierno. Pues bien, siendo esto así y habiéndose presentado,
por parte del Grupo Socialista, una enmienda que propone la
supresión de la disposición transitoria segunda del proyecto
presentado por el Gobierno, alentado, sin duda, por la
iniciativa de mi Grupo Parlamentario, han desaparecido, a
nuestro entender, los obstáculos políticos que existían para
que el Grupo Popular pueda hoy mostrar una disposición
favorable. En manifestación de esta disposición favorable
quisiera que, a los efectos del trámite y votación
correspondiente, esa Presidencia tomara nota de que mi Grupo
Parlamentario retira la enmienda de totalidad. Por tanto,
señor Presidente, he de manifestar mi apoyo, el apoyo de mi
Grupo al proyecto de ley que hoy debatimos, del que se
descuelga el precepto dilatorio que contenía y, en
consecuencia, procederé en este momento a la defensa de las
enmiendas parciales presentadas por el Grupo Popular, porque
entendemos que el proyecto es susceptible de ser mejorado en
algunos aspectos.

La primera de estas enmiendas, que corresponde a la número 2
del registro, propone, en coherencia con la resolución
decimosexta del dictamen de la Comisión Constitucional, el
reforzamiento de las competencias de la Junta Electoral
Central como órgano permanente de la administración electoral.

A tal efecto proponemos que la Junta Electoral Central informe
acerca de los proyectos de disposiciones que se dicten en
desarrollo y aplicación de la presente ley. Señorías, parece
ser que el autor del proyecto se ha olvidado de recoger el
contenido de la resolución decimosexta del dictamen de la
Comisión Constitucional y que nos corresponde a los grupos
parlamentarios corregir este olvido, subsanando una vez más
los reiterados defectos que comete el Gobierno al abordar esta
reforma.

Las enmiendas 3, 4, 5 y 6 son de carácter técnico y, a nuestro
entender, dan mayor precisión al texto del proyecto. Pretenden
una mayor concordancia entre la elaboración del censo y el
espíritu de la reforma de mantener un censo continuo.

La enmienda número 7 pretende suprimir otra desafortunada
propuesta contenida en el texto del Gobierno



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porque entendemos que carece de sentido que en una ley se
establezca un control periódico o una sesión informativa
periódica del Presidente del Instituto Nacional de Estadística
ante una Comisión de esta Cámara. En todo caso, a quien debe
informar como Director de la Oficina del Censo, y no como
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, es a la
Junta Electoral Central, que es precisamente el órgano
encargado de dirigir y supervisar los trabajos de la Oficina
del Censo. Señorías, una vez más se pone tan de manifiesto la
falta de acierto del redactor del proyecto que el Grupo
Socialista se ve obligado a enmendarle nuevamente de la misma
manera que lo hace el Grupo Popular.

La enmienda número 8 hace referencia a la necesaria protección
de los datos contenidos en el censo electoral. Con
independencia de la reformas que deban introducirse en otras
disposiciones, parece oportuno que la Ley Electoral limite la
utilización de las copias del censo exclusivamente a los fines
previstos en la ley. Esta era una cuestión que preocupaba de
forma notable a los miembros de la Ponencia, al objeto de
evitar la comercialización de los datos personales contenidos
en el censo. Pues bien, el Gobierno también se ha olvidado de
ella, incumpliendo la resolución decimoquinta del dictamen de
la Comisión Constitucional, aprobado en esta Cámara por
unanimidad, lo que demuestra una vez más que ni siquiera se
han leído este dictamen.

Finalmente, en lo que respecta a la enmienda parcial número 9,
que ha sido el caballo de batalla en la enmienda a la
totalidad, no voy a argumentar más sobre ella. Propone la
supresión de la disposición transitoria segunda del proyecto y
coincide con la enmienda número 14 del Grupo Socialista. Como
ya me he referido a esto con profusión anteriormente, no voy a
seguir haciéndolo.

Respecto a las enmiendas de los otros grupos parlamentarios,
vamos a dar nuestro apoyo a la mayoría de las que tienen
relación con la materia censal y vamos a rechazar aquellas
otras que pretenden modificaciones de la Ley Electoral que no
guardan relación directa ni indirecta con el censo electoral.

De las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, nos
abstendremos en la enmienda número 13 y votaremos en contra de
la número 17. En el caso de la primera referida a la
disposición transitoria primera, porque nosotros entendemos
que es más correcto el texto del proyecto, y en el caso de la
segunda porque el texto que nos propone el Grupo Socialista es
idéntico al contenido en el proyecto de ley.

De las enmiendas presentadas por el Partido Nacionalista Vasco
votaremos favorablemente las enmiendas números 18, 21, 22, 25,
28, 30, 31, 32 y 41, y también daremos nuestro apoyo a la
enmienda número 29 si se modifica la mención al «onceavo» día
posterior a la convocatoria y se sustituye por «undécimo» o
«décimo primero».

Rechazaremos las enmiendas números 19, 20, 33, 34, 39 y 40,
porque consideramos un error aprovechar un trámite concreto,
como es el de la reforma y mejora del censo electoral, para
retocar otros aspectos de la ley que nada tienen que ver con
el censo. También rechazaremos las enmiendas números 27 y 42,
esta última referida a la disposición transitoria, puesto que
el Grupo Popular solicita su supresión.

He de referirme en este momento a un conjunto de enmiendas del
Grupo Vasco que merecen un mayor y más amplio comentario. Se
refieren al censo de residentes ausentes --enmiendas 23, 24 y
26-- y a las modalidades de ejercer su derecho al voto
--enmiendas 35, 36, 37 y 38--. Son dos cuestiones que, como
manifesté en mi intervención, del 16 de junio, pese al interés
de mi Grupo en ellas, el Grupo Socialista las había dejado
aparcadas en los trabajos de la Ponencia y por tanto no fueron
recogidas en el dictamen de la Comisión Constitucional.

El Grupo Popular ha presentado en alguna ocasión enmiendas
sobre esta materia en el Senado y hoy, ante el interés que
este asunto tiene y el que ha demostrado el Consejo General de
la Emigración, que lleva años intentando que se aborde la
reforma del artículo 32.3 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, que ha llegado incluso a recibir las
promesas, sin duda con carácter electoralista, del mismísimo
Presidente del Gobierno y en otras ocasiones y últimamente de
la Ministra de Asuntos Sociales, el Grupo Popular está
dispuesto a que en esta Cámara se pueda alcanzar un consenso
razonable sobre estas cuestiones. A tal efecto, hemos ofrecido
al resto de los grupos parlamentarios dos enmiendas
transaccionales para la reforma del artículo 32.3 y del
artículo 75.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, por lo que voy a omitir aquí la lectura de estos
artículos. Señorías, habiendo ofrecido estas enmiendas
transaccionales, presumo que mi Grupo rechazará la enmienda
número 23 del Grupo Vasco, ofrecemos una enmienda
transaccional a la número 24, que es la referida al artículo
32.3, y aceptaremos la enmienda número 26.

Finalmente, acerca de las cuatro enmiendas relativas al voto
de los residentes ausentes, pensamos que se han presentado
repetidas, que son prácticamente idénticas y se refieren a la
reforma de los mismos artículos de la ley. La número 35 es
idéntica a la 37, y la 36 es idéntica a la 38. En cualquier
caso, hemos ofrecido la enmienda transaccional en esta materia
con la cual pretendemos que los residentes ausentes, además de
poder utilizar la modalidad del correo certificado empleado
hasta ahora, puedan depositar sus sobres de votación
directamente en las oficinas consulares o remitirlos por
correo a dichas oficinas.

Respecto a las del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
apoyaremos todas sus enmiendas excepto las números 46 y 47, y
señalamos que, en todo caso, la enmienda



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43 necesita una pequeña corrección técnica si prospera, como
así parece --nosotros la vamos a apoyar--, la enmienda del
Grupo Socialista que suprime el párrafo tercero del artículo
35 al que se refiere la enmienda número 43.

Bastaría que en dicha enmienda se suprimiera la referencia al
párrafo tercero del artículo 35 sustituyéndolo por la mención
a la disposición adicional primera.

De las presentadas por el Grupo Federal de Izquierda Unida,
les había comunicado que íbamos a aceptar la número 50, pero
parece que está recogido ya el texto que proponen en el
artículo 36 de la ley. Por tanto, no la vamos a poder aceptar,
igual que la número 51, porque se refiere a un párrafo del
artículo 35 del que también se ha solicitado la supresión. En
cuanto a la número 49, que es la relativa al censo de
residentes ausentes, hemos ofrecido una enmienda
transaccional.

Señor Presidente, no quisiera finalizar sin recordar, una vez
más, desde la tribuna, que la Ley Electoral es pieza medular
del sistema democrático, lo que conduce a que el Grupo Popular
haya reclamado para todas las modificaciones que han de
producirse respecto a ella un consenso parlamentario cercano a
la unanimidad. Con esa voluntad política hemos asistido y
asistiremos a todas las reformas que de esta ley sea preciso
realizar, y de ello hemos dado pruebas más que suficientes. A
nosotros nos hubiera gustado que el Gobierno hubiera tomado la
iniciativa, que el Gobierno hubiera acertado inicialmente en
sus propuestas y en definitiva, que no se hubiera perdido un
tiempo precioso para abordar esta reforma. No obstante, hoy
queremos mostrar nuestra satisfacción al comprobar que este
Parlamento es sede de un debate que, aunque innecesariamente
prolongado, finalmente puede encontrar una redacción que, a
nuestro entender, devolverá al censo la fiabilidad, la
transparencia y la universalidad necesaria para ser soporte
eficaz del derecho que consagra la democracia: el derecho de
todos los ciudadanos a ejercer libre y voluntariamente su
voto.

Estas son las razones que nos conducen...




El señor PRESIDENTE: Señor Vera, le ruego concluya.




El señor VERA PRO: Termino, señor Presidente.

Estas son las razones que nos conducen a mostrar nuestra
posición a favor del proyecto de ley, así como a solicitar el
voto favorable para las enmiendas presentadas por el Grupo
Popular.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vera.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

El señor González de Txábarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Diputados, entiende el Grupo Vasco que este
inicio del debate sobre la modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, es una buena visualización del
momento político actual que estamos viviendo en el Estado.

Hemos oído una intervención del señor Ministro de la
Presidencia que nada más terminar su discurso ha desaparecido
de la Cámara, de un Ministro que debe vivir en el país de
Alicia y las maravillas. Nos ha dicho que esta reforma se basa
en un consenso adquirido en la Comisión Constitucional del
Congreso. Nos ha manifestado su buena disposición al diálogo.

Nos ha cantado las excelencias de la Ley de Régimen Electoral
General dentro del sistema democrático, y ha desaparecido de
la Cámara, señor Marcet. Se ha ido.

Uno que tuvo la suerte de poder participar en esta Ponencia y
haber sido, en consecuencia, quizás el artífice más pequeño de
ese consenso que se logró en dichos trabajos en la Comisión
Constitucional, se llevó una gran sorpresa al observar el
proyecto que remitía el Gobierno. El Partido Nacionalista
Vasco estuvo pensando en presentar una enmienda a la totalidad
al propio proyecto y no lo hicimos, en el mes de diciembre.

Entendimos perfectamente por qué razones el Grupo Popular
presentaba la enmienda a la totalidad y hoy hemos podido
observar a un portavoz del Grupo Popular que tiene la reforma
muy trabajada, muy leída; que, como portavoz joven que es, ha
puesto toda su carne en el asador para trabajar debidamente
este proyecto de ley que, uno por uno, ha ido desgranando los
contenidos de la Ponencia y desarrollándolos en relación a los
trabajos que sí se hicieron en la Comisión Constitucional.

Labor, señor Marcet, que no ha realizado el Gobierno y
esperemos que en su intervención pueda decirnos que sí ha
realizado el Grupo Socialista.

Por eso digo, señor Presidente, que este inicio del debate
puede ser una buena fotografía de lo que es en este momento la
situación general en el Estado. Un Grupo Popular que está
intentando actualizarse, que está intentando trabajar los
temas, que está intentando ponerse al día en estas reformas,
que indudablemente son medulares en un sistema democrático; un
Grupo Socialista que --asombrados lo observamos nosotros-- no
entra en los temas; y un Ministro de la Presidencia que canta
las excelencias de una reforma que este Gobierno no presenta;
un Ministro de la Presidencia que nos indica con qué labor de
concenso se ha realizado esta reforma, cuando nada más y nada
menos que el principal Grupo de la oposición había presentado
una enmienda a la totalidad a la que ni siquiera se ha
referido, que es consciente de que en el Grupo Vasco tuvimos
la misma tentación y que hemos tenido que presentar 25
enmiendas, señor Marcet a un proyecto que viene de un consenso
logrado en la Ponencia constitucional.

Con relación a las enmiendas que presenta el Grupo Vasco,
señor Presidente, las podríamos clasificar en



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cuatro grupos. Han sido explicadas con sumo detalle por parte
del portavoz del Grupo Popular y no voy a ser excesivamente
reiterativo en la exposición de las mismas. Un primer bloque
habla de la situación de los residentes ausentes; un segundo,
de los residentes temporales en el extranjero; en un tercero
hay una serie de medidas que son mejoras técnicas, a tenor de
lo recogido en el informe de la Ponencia, aprobado por
unanimidad en esta Cámara; y un cuarto apartado hace
referencia a las competencias de las comunidades autónomas en
las materias de censo y de Junta Electoral.

Quisiera anunciarle al portavoz del Grupo Popular que vamos a
aceptar las transaccionales que él ha ofrecido y también
aquellas mejoras que se sustentan en razones técnicas en
relación a los días de convocatoria. Estamos de acuerdo.

Entendemos que el Grupo popular ha trabajado con mucho rigor
esta materia, como he indicado al principio, que ha seguido
los trabajos de Ponencia con mucho detenimiento, y nos
felicitamos por coincidir con ellos en un trabajo serio y
riguroso como el que se realizó en esta Comisión
Constitucional.

Lo único que lamento, señor Presidente, es que don Virgilio
Zapatero, o el portavoz del Grupo Socialista en aquella
Comisión Constitucional, no estén en este momento en la
Cámara. Sería la mejor memoria de lo que hace un año sucedió
en esa Comisión Constitucional.

En cuanto a las enmiendas números 23, 35 y 37, que hacen
referencia a los residentes ausentes, se proponen una serie de
procedimientos para agilizar el voto por correo.

En las enmiendas 36 y 38 se trata de posibilitar el derecho de
voto a los residentes temporales en el extranjero, dado que
aquí se dan una serie de circunstancias muy curiosas en la
condición distinta de unos ciudadanos del Estado que puedan
estar en el extranjero. Cuando se les posibilita a los
europeos que residen en el Estado la participación en estas
elecciones, entiende el Grupo Vasco que carecería de sentido
que en las próximas elecciones municipales, en las que se ha
habilitado el derecho de sufragio activo y pasivo a los
ciudadanos comunitarios residentes en el Estado español, se
cercene este derecho de voto de los residentes temporales
fuera de los límites del Estado, así como que se perpetúe esta
situación para posteriores convocatorias electorales.

Las enmiendas números 18, 22, 25, 27, 28, 30 y 39 son mejoras
técnicas en coherencia con lo aprobado en la Ponencia.

Difícilmente el Ministro de la Presidencia podrá decir que no
puede aceptar estas enmiendas, cuando están recogidas
íntegramente y están traspuestas del propio dictamen de la
Comisión Constitucional aprobado por el Pleno de esta Cámara.

Y, por fin, señor Presidente, las enmiendas números 19, 20,
32, 33, 34 y 40 hacen referencia a la salvaguarda de las
competencias de la Comunidad Autónoma vasca y, en general, de
aquellas comunidades autónomas con competencias en materia
electoral.

Tiene razón el portavoz del Grupo Popular al indicar que estas
materias no hacen referencia a la reforma que en este momento
nos ocupa, pero debería añadir, a renglón seguido, dos
consideraciones desde la perspectiva del Grupo Vasco. La
primera, que estas materias las sometió a consideración de los
demás grupos parlamentarios el Grupo Vasco en los trabajos de
la Comisión Constitucional, y que, en aras al consenso,
quedaron fuera, pero hubo una promesa por parte de los grupos
mayoritarios de estudiar cuál era el momento oportuno para
entrar en estos temas. Es decir, no se discutía el fondo de la
cuestión, sino que estábamos hablando de oportunidad de la
reforma, del momento en el que se abordaba esta reforma. En
segundo lugar, hay que decir también que los contenidos de
estas seis enmiendas están íntegramente recogidos en el
informe aprobado por unanimidad en el Parlamento Vasco, en
relación al informe del 1 de julio de 1993 en materia de
transferencias a la Comunidad Autónoma vasca, relativo a estas
materias electorales; que este informe fue aprobado por
unanimidad por el Partido Socialista de Euskadi así como por
el Grupo Popular en Euskadi, y que es un informe que fue
aprobado por unanimidad en el Parlamento Vasco.

No deben existir, razones de fondo en cuanto a los contenidos
de estas enmiendas. Son, por otra parte, enmiendas que
tradicionalmente han venido sosteniendo el Grupo de
Convergència i Unió en distintas reformas que se han venido
realizando de esta Ley Electoral. La pregunta que yo quiero
dejar en el aire esta mañana es cuándo van a entender ustedes,
señor portavoz del Grupo Socialista, señor portavoz del Grupo
Popular, que es oportuno. Un grupo minoritario en la Cámara
hace el esfuerzo de sumarse a los consensos de los demás por
querer que el debate político se realice de forma razonable.

¿En qué momento de esta legislatura van a entender ustedes que
es razonable el abordar estas reformas? Aquí tiene, señor
Presidente, una clara materia de transferencias en la que no
estamos hablando de dinero, no estamos hablando de
transferencias de personal. Estamos hablando exclusivamente de
que en el momento en que existan elecciones en un parlamento
autónomo y sólo en ese parlamento autónomo, como es el caso de
la Comunidad Autónoma vasca o de la Comunidad Autónoma
catalana, en ese momento el control y las funciones que debe
desarrollar la junta electoral se realicen por la junta
electoral propia de cada parlamento autónomo. En consecuencia,
no se nos diga que hay problemas de validación económica de
esa transferencia, de qué personal debe transferirse... No,
no, no existe nada más que esto; no existe nada más que el
dibujo de que en el momento en que hay elecciones al
Parlamento vasco o al Parlamento catalán, en este Estado las
funciones de control de esas elecciones, señor Presidente, se
realizan desde esta Cámara.

Yo quisiera llamar la atención a SS.SS. de lo absurdo de este
sistema, de la bondad de las enmiendas, que



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son enmiendas que en el Parlamento vasco, como digo, están
sustentadas por todos los grupos menos por HB; enmiendas que
ustedes, Partido Socialista, Grupo Popular, han venido
sosteniendo y admitiendo en sus propios contenidos. Para
terminar, yo quisiera dejar, señor Presidente, esta pregunta
en el aire: ¿Cuándo van a entender, señores del Grupo
Socialista, señores del Grupo Popular, que es el momento
oportuno? Cuando van ya cinco reformas de esta Ley Electoral
General, ¿cuándo van a entender que es el momento oportuno?
Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txábarri.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Tiene la
palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
este proyecto de ley que hoy debatimos tiene su origen en un
debate que hubo en esta Cámara después de las últimas
elecciones generales, sobre la conveniencia de mejorar nuestra
norma electoral, sobre todo en aquello que hace referencia al
censo electoral, habida cuenta de los errores materiales que
se habían detectado a lo largo de los últimos comicios, de las
elecciones legislativas del Estado español. Fruto de aquel
debate nació, como aquí se ha recordado, una Ponencia en el
seno de la Comisión Constitucional. Esta Ponencia trabajó con
una perspectiva de consenso desde sus propios orígenes y, por
tanto, todos dejamos en nuestras respectivas cunetas aspectos
importantes de nuestros planteamientos políticos para ir hacia
un texto que, como arrojó el resultado de las votaciones del
día 16 de junio de 1994, recibía el apoyo prácticamente
unánime o muy alto, altísimo, del Pleno de esta Cámara; con un
mandato al Gobierno para que éste articulase cuanto se decía
en ese informe de Ponencia y, por tanto, nos trajera un
proyecto de ley, que es el que hoy debatimos.

Seguimos, pues, con un hilo conductor que nos parece muy
importante, nacido con la primera de las leyes electorales,
que fue un proyecto que nos envió el primer Gobierno
socialista a partir de sus elecciones ganadas en 1982. Un hilo
conductor de un alto consenso en la Cámara, que hoy
seguramente --esperemos-- va a reproducirse, pero que no por
ello --como decía el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)-- deja de haber aún interrogantes o cuestiones dibujadas
a lo largo de las distintas revisiones de la Ley Electoral. Lo
fueron ya en sus orígenes, por lo que es necesario que esta
Cámara, de una vez por todas, cuando lo crea oportuno, lo
trate con cariño, es decir, con el mismo espíritu de mutua
colaboración, y de mutuo acuerdo con que ha venido actuando
desde los comienzos de nuestra norma electoral y a lo largo de
todas las revisiones, como, por ejemplo, ésta de hoy, que es
la última.

Nuestro Grupo Parlamentario, señor Presidente, en aras a ese
consenso y a que --la verdad sea dicha-- enmiendas de otros
grupos mejoran las enmiendas que hemos presentado y mantenido
hasta la fecha, retiramos la número 43, porque la disposición
adicional segunda que nos presenta el Grupo Parlamentario
Socialista, dice, en el fondo, lo mismo que nuestra enmienda,
hace la misma aportación técnica --no ideológica--, pero con
matizaciones que nos parecen más interesantes que nuestra
propia redacción. Es decir, la enmienda número 16, del Grupo
Parlamentario Socialista, a la disposición adicional segunda
viene, en la práctica, a coincidir con nuestra enmienda número
43, que queda retirada en este acto, e incluso la mejora,
teniendo una mejor ubicación en la ley resultante de este
debate.

Retiro también en este acto, señor Presidente, la enmienda
número 44, por entender que no es el lugar más idóneo ubicar
en esta ley algo referente al padrón de habitantes. Por otro
lado, se refiere al registro de penados y rebeldes cuando
afecta a la confección del padrón municipal, pero esto ya se
hace. Estamos hablando de un censo electoral y no de un padrón
de habitantes. Asimismo, retiramos las enmiendas números 47 y
48. Esta última propone una nueva redacción de la disposición
final, que diría: «Se faculta al Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley Orgánica». Como lo que hace este proyecto de ley
es modificar, aunque, a la vez, se incorpora en el texto
definitivo de la Ley General Electoral, es una disposición
que, de hecho, ya se mantiene en el texto original y, por
tanto, la enmienda es absolutamente innecesaria.

En cambio, señor Presidente, mantenemos para su votación las
enmiendas números 45 y 46. En cuanto a la primera, al artículo
6, referido al artículo 38 de la Ley Orgánica vigente,
nosotros tratamos de precisar que también es posible efectuar
la consulta sobre si se está inscrito o no en el censo
electoral no sólo en los ayuntamientos o consulados, en su
caso, sino en la propia delegación provincial de estadística,
que es donde, de hecho, reside el censo electoral, oficina a
partir de la cual la central da orden al conjunto de las del
censo electoral. Nos parece que es una aportación --repito--
simplemente técnica, de precisión, para lograr una mejora de
esta Ley Electoral.

La enmienda número 46 responde a algo que en esta Cámara se ha
venido sugiriendo a lo largo de los últimos años, a partir de
las elecciones generales: el uso indebido, por parte de
terceros, de datos que sólo se contienen en el censo
electoral; uso indebido simple y estrictamente por motivos
mercantiles relacionados con la publicidad. Nosotros pensamos
que hay datos en el censo electoral, como son el nombre, los
apellidos y el domicilio de las personas, a los que puede
tener acceso el público en los términos establecidos en la hoy



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vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que es la que
regula los datos de carácter personal. Pero el resto de datos
que puede contener un censo electoral --también un padrón
municipal, pero, repito, no es el caso que nos ocupa en este
proyecto de ley-- no puede ser facilitado para uso indebido,
de acuerdo con el contenido de esta ley; es decir, para un uso
comercial, un uso mercantil. De ahí nuestra enmienda número
46, señor Presidente.

No me resta sino anunciar nuestro apoyo a las enmiendas del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV) porque, de hecho, vienen a
modificar, más allá de lo que hace este proyecto de ley, la
Ley Electoral, si bien son enmiendas que en otros intentos de
modificación de la Ley Orgánica Electoral nuestro Grupo
Parlamentario también ha planteado. Es bueno que quede
constancia, al menos por parte del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
nuestro parecer sobre unas mejoras autonómicas en una ley tan
importante como la Electoral.

Nada más, señor Presidente; muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley que hoy examinamos en lectura única tiene
una gran importancia, a nuestro juicio. Como señalamos en su
momento, en una democracia representativa, que se basa en el
sufragio universal, las deficiencias en el censo tienen como
consecuencia el que no se lleve a cabo ese principio a que me
refería: el del sufragio universal.

Estas deficiencias han existido durante mucho tiempo en
nuestro país y su importancia llevó a que se crease una
Ponencia en el seno de la Comisión Constitucional, que ha
hecho un buen trabajo y en la que se ha alcanzado un
importante grado de acuerdo. El resultado de ello es este
proyecto de ley, que creemos que se ajusta básicamente a los
trabajos de esa Ponencia constitucional. Por eso nuestro Grupo
va a apoyar este proyecto de ley, así como algunas de las
enmiendas que los grupos han presentado y que mejoran
técnicamente, a nuestro juicio, el contenido del citado
proyecto.

Nuestro Grupo Parlamentario presentó en su momento tres
enmiendas a este proyecto de ley, la 49, 50 y 51, que, de una
forma u otra, se van a ver subsumidas bien en el propio
proyecto o en enmiendas transaccionales presentadas. Por
tanto, nuestro Grupo las va a retirar, en aras a ese deseable
consenso.

En cuanto a la enmienda 51, dejaría de tener sentido, ya que
otras enmiendas proponen la supresión del artículo 35.4, por
lo que carece de sentido. Se cumple el objetivo de la misma y,
por tanto, anunciamos su retirada. En relación con la enmienda
50, entendemos que también está subsumida en el artículo 36
del proyecto. Nosotros pretendemos que se garantice la
actualización mensual del CERA para los electores que viven en
el extranjero, así como para el resto de electores para evitar
discriminaciones por razón de residencia. Entendemos que el
artículo 36 --y las intervenciones de nuestro Grupo
Parlamentario lo han puesto de manifiesto así-- contiene la
posibilidad de que ese objetivo que pretendemos con la
enmienda número 50 se consiga, por lo que la retiramos.

En cuanto a la enmienda número 49, sin duda la que más nos
preocupa y en la que más énfasis ponemos, destacamos su
objetivo. El objetivo es que se garantice en todo momento la
efectividad del derecho al voto de los ciudadanos españoles
residentes en el extranjero, con carácter temporal o
permanente, por razones laborales, de estudio, familiares o de
cualquier otro tipo, desde el mismo momento de su comunicación
de cambio de domicilio al consulado de la demarcación
correspondiente.

Nuestra enmienda pretende, por tanto, que los españoles
residentes-ausentes que vivan en el extranjero se inscriban en
el censo electoral de residentes-ausentes en el momento mismo
de su inscripción consular. Creemos que este primer apartado
se puede ver perfectamente acogido en la enmienda
transaccional que el Grupo Popular ha presentado en relación
con la enmienda número 24, del Partido Nacionalista Vasco. En
este sentido, incluso nos parece que puede mejorar la
redacción que proponemos, ya que se trata de que los
consulados tramiten de oficio la inscripción de los españoles
residentes en su circunscripción electoral.

La segunda parte de nuestra enmienda coincide con lo planteado
en la enmienda número 26 del Grupo Vasco (PNV), que vamos a
votar favorablemente, que se refiere a que las altas, bajas y
los cambios de domicilio de los inscritos en el censo
electoral de residentes ausentes, así como las modificaciones
posteriores de sus datos, reciban igual tratamiento y tengan
los mismos efectos electorales que las realizadas por los
censados en territorio español. Esto se ve acogido en la
enmienda 26 del Grupo Vasco (PNV), por lo que tampoco nos
parece necesario su mantenimiento.

Por tanto, consideramos retiradas las enmiendas números 49, 50
y 51 de nuestro Grupo, pedimos que se considere así y que no
se pongan a votación, ya que su contenido se ve acogido en
otras propuestas de grupos parlamentarios. En este sentido,
nos parece que la economía parlamentaria --si se me permite
utilizar esta expresión-- aconseja que retiremos nuestras
enmiendas, en aras incluso de mejores relaciones, por estar
recogidas en propuestas de otros grupos parlamentarios.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Enmiendas del Grupo Socialista y turno en contra de las
presentadas.

Tiene la palabra el señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, señorías,
efectivamente, como se ha señalado, el proyecto que estamos
analizando responde al acuerdo de la Ponencia que trabajó en
el marco de la Comisión Constitucional sobre la actualización
y sobre los problemas que rodean al censo.

Aquí tenemos una iniciativa del Gobierno, que está ahí, al
margen de anécdotas de recorrido, que el señor Vera ha querido
magnificar, pero el proyecto está aquí y es el proyecto que
estamos debatiendo. Y debatimos un texto, señor Vera, que no
sé si es el texto del Partido Popular o el texto del Gobierno,
pero, en cualquier caso, el texto del Gobierno, como su texto
señor Vera, se parecen mucho al ya preparado en el marco de
los trabajos que la citada Ponencia realizó. Por consiguiente,
tanto el texto que presentó en su día el Partido Popular como
el que hoy presenta el Gobierno no se podían distanciar en
mucho de aquel proyecto.

El Grupo Socialista ha enmendado el proyecto, como lo hace
siempre que lo considera necesario, y esta vez lo ha
considerado necesario en muchos aspectos técnicos, y en otros
quizá de mayor calado, porque los grupos también cometen
errores al presentar sus enmiendas. Por ejemplo, anuncio que
vamos a aceptar las enmiendas 2, 4, 7, 8 y 9, del Grupo
Popular pero la 8, si me lo permite, con una corrección de
algo que han olvidado. Estamos hablando en dicha enmienda de
que los representantes de cada candidatura pueden obtener al
día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del
censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en
soporte apto para su tratamiento informático... Y se han
dejado la palabra informático. Errores los cometemos todos,
nosotros mismos, señor Vera, cometimos el error de presentar
una enmienda, la número 17, que ya estaba planteada en el
proyecto. Retiramos dicha enmienda en este acto --la 17--
porque en el proyecto figura el mismo texto de nuestra
enmienda.

Con respecto a la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario
Popular, coincidente en espíritu con la 18, del Grupo Vasco
(PNV) --nunca mejor empleada la expresión coincidente en
espíritu--, hemos ofrecido a los dos Grupos una enmienda
transaccional. Nos parecía que el proyecto del Gobierno no
había recogido uno de los acuerdos de la Ponencia, pero ni el
texto del Grupo Popular en su enmienda ni el del Grupo Vasco
(PNV) recogían con fidelidad lo que había sido el acuerdo, es
decir, que se informara por parte de la Junta Electoral de
aquellos aspectos relacionados con el censo electoral, no
todos los proyectos de disposición que debe desarrollar la ley
electoral, sino solamente aquellos relacionados con el censo
electoral. Este era el acuerdo de la Ponencia. Por eso nuestra
enmienda transaccional.

Voy a referirme a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV). He de
señalar al señor González de Txábarri que vamos a aceptar las
enmiendas 25, 26, 28, 30 y 32 de las presentadas. Nos parece
que mejoran en muchos aspectos las aportaciones que se hacían
en el proyecto. Ya me he referido a la transacción con su
enmienda número 18.

Nos decía el señor González de Txábarri que ha presentado
hasta 25 enmiendas. Sin duda, varias de ellas no tienen
ninguna relación con el objeto de la reforma. Abordamos, señor
González de Txábarri, una reforma de los aspectos censales de
la Ley Electoral. No nos cerramos a que se trate la cuestión
que usted ha planteados respecto a las competencias de las
juntas electorales, en concordancia con las competencias
estatutarias. No nos cerramos a que esta cuestión sea
analizada también, pero si se alcanza el consenso con todos
los grupos, si llegamos a un acuerdo sobre este cambio de
fondo, si nos llegamos a poner de acuerdo --que yo creo que
podemos-- sobre la forma en que se conjugan mejor las
previsiones del Estatuto de Guernika y las constitucionales.

El ensamblaje de las dos previsiones es posible y debemos
llegar a un acuerdo. En todo caso, no parece ahora, en el
marco de esta reforma circunscrita al censo, el momento
oportuno. Usted se preguntaba cuál es el momento oportuno. No
parece que sea ahora. Yo estoy de acuerdo en que debemos
tratar esta cuestión. Tratemos en conversaciones con todos los
grupos, más que en qué momento debemos reformarlo, cómo
debemos reformarlo, de qué forma debemos conjugar las
previsiones del Estatuto Vasco y de la Constitución.

Anunciamos al Grupo Catalán (Convergència i Unió) la
aceptación de la enmienda 45. Este Grupo ha retirado las
enmiendas 43, 44, 47 y 48.

Respecto a la número 46, nos parece mejor redacción, más
oportuna, más acorde con las resoluciones de la Ponencia la
propuesta que nos hace el Grupo Popular en su enmienda número
8. Es más coherente con las resoluciones de la Ponencia. Por
tanto, yo pido al Grupo Catalán (Convergència i Unió) que no
mantenga esta enmienda 46, que apoyemos todos la enmienda
número 8, del Grupo Popular, que nos parece más coherente con
las resoluciones de la Ponencia respecto a la utilización por
terceros del censo electoral.

Por último, voy a referirme, señor Presidente, al tema
debatido a lo largo de la mañana sobre el censo de los
residentes ausentes. Hay varias enmiendas del Grupo Vasco
(PNV); también una enmienda de Izquierda Unida y una
transacción que ofrece el Grupo Popular.

Señorías, tengo que manifestarles que mi Grupo se compromete
solemnemente en este acto y ante los demás grupos, de la misma
forma que se han comprometido



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mi Grupo y el Gobierno ante el Consejo General de la
Emigración, a llegar a un texto consensuado en el trámite del
Senado, trámite que vamos a abrir hoy mismo, a partir de la
aprobación en esta Cámara de la ley, para que en él podamos
fijar dos cosas. Por un lado, una cosa que me parece obvia a
estas alturas de la reforma del censo: que se pueda realizar
de oficio por los consulados la inscripción en el censo; pero
busquemos la fórmula que sea la más adecuada, la más útil, la
que menos problemas pueda plantear en la práctica. En segundo
lugar, que la votación de nuestros ciudadanos y ciudadanas que
residen en el extranjero sea, además de por correo, también a
través de los consulados.

Pero busquemos un texto que hayamos podido analizar y sopesar
de forma consensuada. Me parece que los textos presentados por
el Partido Nacionalista Vasco, por Izquierda Unida y la
transaccional que ofrece a estos textos el Partido Popular, es
una buena aproximación, pero plantea en su literalidad, sobre
todo la transaccional que parecen aceptar los grupo
enmendantes, algunos problemas de aplicación; por ello, pido a
todos los grupos, especialmente a quien ha ofrecido la
enmienda transaccional, que hagamos un esfuerzo para que en el
trámite del Senado podamos llegar a un acuerdo, al que yo me
comprometo en nombre del Grupo Socialista, para que, de una
vez, este tema deje de ser objeto de polémica entre nuestros
ciudadanos y ciudadanas residentes en el extranjero; que
podamos, por fin, solucionar lo que son sus peticiones,
diríamos, que tienen un pósito en el tiempo. Creo que todos
hemos llegado al convencimiento de que, con unas
modificaciones muy acotadas, en estas dos direcciones que
hemos señalado y que, de hecho, en el contenido de las
enmiendas planteadas están previstas, hemos de llegar a este
texto de consenso y, por fin, poder solucionar este tema. Nada
más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marcet.

Tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero reconocer la actitud receptiva de
algunos grupos respecto de algunas de las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular.

En relación a la enmienda referida a las competencias de la
Junta Electoral Central para informar de los proyectos que se
dicten en desarrollo y aplicación de la Ley, no tenemos
inconveniente en aceptar la enmienda transaccional ofrecida
por el Grupo Socialista. Por tanto, señorías, retiramos la
enmienda número 2.

Nos alegramos de que otros grupos se hayan posicionado
favorablemente, tanto respecto a esta enmienda como a la
relativa a la protección de los datos personales contenidos en
el censo, porque si no se aprobasen estas dos enmiendas
estaríamos incumpliendo el mandato de esta Cámara, acordado el
pasado 16 de junio, contenido en el dictamen sobre esta
resolución.

El Grupo Socialista no aceptaba las enmiendas números 5 y 6
del Grupo Popular. Debo insistir en estas enmiendas, puesto
que en mi intervención prácticamente no me he referido a
ellas. Son dos enmiendas que decía que eran de mejora técnica;
realmente pensamos que aportan aspectos positivos a la
reforma. La primera, porque mantiene la actual estructura del
artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y
creemos que establece una mayor precisión en lo que se refiere
a la actualización mensual del censo y, la segunda, porque
añade un aspecto, cual es el de que los ayuntamientos
comuniquen a los mayores de 18 años su inclusión en el mes
siguiente a cada renovación. Creemos que esto mantiene mayor
coherencia con lo que es el espíritu de la reforma de tener un
censo continuo.

Señorías, respecto a las enmiendas transaccionales que hemos
ofrecido y que se refieren a los residentes ausentes, el Grupo
Socialista ofrece que lleguemos a un acuerdo en el trámite del
Senado. Nosotros estamos de acuerdo en que se alcance ese
consenso mayoritario y, por tanto, estamos dispuestos a
hacerlo. En cualquier caso, quiero recordar al Grupo
Socialista que en caso de no hacerlo así estarían incumpliendo
una promesa del mismísimo Presidente del Gobierno al Consejo
General de la Emigración. El sentido de estas enmiendas
perseguía sensibilizar a esta Cámara sobre un problema que
afecta a un millón y medio de ciudadanos y que por razón de la
distancia en muchos casos se ven impedidos a ejercer su
derecho al voto.

Al señor González de Txábarri voy a responderle a la pregunta
que retóricamente hacía. En primer lugar, quiero decirle que
sí he defendido la enmienda a la totalidad. He criticado, y he
empleado bastante tiempo en ello, la disposición transitoria
segunda y he explicado que retiraba esa enmienda puesto que el
Grupo Socialista había corregido al Gobierno.

Señor González de Txábarri, respecto a la pregunta que nos ha
formulado, he manifestado que esta reforma traía su causa o
era consecuencia del mandato de esta Cámara al aprobar por
unanimidad el dictamen de la Comisión Constitucional que
correspondía a los trabajos de la Ponencia que estudiaba los
problemas de la elaboración del censo. Por tanto, si estamos
hablando de censo, hablemos de censo, porque el Grupo Popular
tiene otras reivindicaciones que hacer en cuanto a la reforma
de la Ley Electoral. Hablemos de cabinas electorales, hablemos
de interventores informáticos. Es decir, tenemos otras
reivindicaciones. No hemos aprovechado un trámite que se
refería a una comisión, a un dictamen aprobado por esta Cámara
por unanimidad, para traer estas reivindicaciones, que son
reivindicaciones históricas de mi partido. Por tanto, estoy
dispuesto



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a sentarme en cualquier mesa para discutir e intentar
solucionar las aspiraciones que todos los grupos
parlamentarios pongan encima de la mesa, pero no aprovechemos
un trámite que no es el que corresponde.

Finalmente, señor Presidente, permítame indicarle que, al
coincidir algunas de nuestras enmiendas con otras presentadas
por otros grupos, estamos dispuestos a retirarlas para votar
favorablemente las de los otros grupos, siempre y cuando se
mantengan vivas al finalizar el debate; en caso contrario,
mantendríamos nuestras enmiendas. Estas enmiendas son la
número7, que coincide con la número 10 y con la número 25 del
Grupo Vasco, y la número 9, que coincide con la número 14 del
Grupo Socialista.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vera.

Tiene la palabra el señor González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente.

Quisiera, en primer lugar, agradecer el tono y los contenidos
manifestados por el portavoz socialista, señor Marcet, que yo
creo que ha centrado el debate en sus propios y justos
términos.

Es verdad que estas enmiendas de contenido competencial que
presenta el Grupo Vasco no hacen referencia exacta a la
reforma que en estos momentos se nos tiene encomendada.

También es verdad, señor Marcet y señor Vera, que ustedes
mismos, tanto el Grupo Socialista como el Grupo Popular, en
distintas enmiendas a distintos artículos, han presentado
enmiendas que los servicios de la Cámara han clasificado como
no contemplado en la reforma. Todo es verdad y todo depende
del interés con que se tienen que mirar estos temas.

Lo que sí está claro, señor Marcet, es que el espíritu común
que ha animado al Grupo Popular y al Grupo Vasco (PNV) en este
tema es el espíritu de trabajo y de rigor. Somos los dos
únicos portavoces que hemos mantenido los trabajos de la
Comisión Constitucional en esta Ponencia y los dos únicos
portavoces que hemos seguido los trámites detallados a lo
largo de esos trabajos y que nos encontramos con la sorpresa
del proyecto de ley que presentó el Gobierno, que devenía de
los trabajos de aquella Ponencia de la Comisión
Constitucional.

Agradezco, señor Marcet, su disposición al diálogo, su
disposición a encontrar posiciones consensuadas. Comparte
usted lo que expresó el Presidente del Gobierno en sus
intervenciones en el último debate sobre el estado de la
Nación.

Mi pregunta sigue siendo la misma. Si nosotros hemos mantenido
reiteradamente --y usted lo sabe bien-- estas posiciones, las
hemos manifestado en las sucesivas reformas que ha habido
desde el año 1985 hasta ahora; si han existido proposiciones
de ley de reforma de estos artículos y ustedes, Grupo
Socialista y Grupo Popular, han votado en contra; si en el
Parlamento vasco se ha encontrado en esta misma redacción que
hoy aquí presentamos un consenso entre todos los grupos, salvo
HB, yo estoy con usted en las posiciones de diálogo y de
consenso, pero, ¿me puede explicar qué más tengo que hacer yo?
Esa es la pregunta. ¿Qué más le puede quedar a una minoría que
expresar sus posiciones, que mantenerlas, que lograr los
consensos mínimos con relación a todos los demás grupos, que
manifestar no ya su propia posición sino la posición
consensuada del Parlamento Vasco, y venir a esta Cámara y
escuchar reiteradamente que no es el momento oportuno y que,
evidentemente, los grupos mayoritarios están por el consenso y
por el diálogo, posición que, evidentemente, se agradece pero
que, tras diez años, uno admite sus propias reservas no ya
políticas sino intelectuales? Ese es el problema, la reserva
intelectual hacia ciertas palabras, que más que a
posicionamientos políticos, señor Marcet, muchas veces suenan
a humo. Esa es la verdad.

Señor Presidente, desde el Grupo Vasco (PNV) vamos a querer
dar una nueva muestra de que nosotros estamos por el diálogo y
con el consenso. Vamos a retirar todas las enmiendas de mejora
técnica y aquéllas a las que se nos han ofrecido
transaccionales a lo largo del debate, vamos a dar un nuevo
paso, es decir, que no sea por nosotros que el consenso no se
produzca. Vamos a mantener las enmiendas números 19, 20, 32,
33, 34 y 40, que son las referidas a los temas competenciales,
en la confianza de que a los grupos mayoritarios la reflexión
que pueda surgirles a través de este debate les haga ver la
bondad de estos planteamientos, les haga ver la bondad de lo
que votan sus correligionarios en el Parlamento Vasco, en este
caso, y que, como decía el señor Marcet, se pueda llegar a ese
consenso.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txábarri.

Señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Gracias, señor Presidente.

Voy a referirme en primer lugar a las dos enmiendas técnicas
que ha defendido ahora con mayor ahínco el señor Vera.

Efectivamente, señor Vera, las mejoras técnicas son siempre
opinables. A algunos nos puede parecer...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Marcet. Un momento. Señor
López de Lerma, ¿deseaba utilizar turno de réplica? (Pausa.)
Gracias.

Señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Gracias, señor Presidente.




Página 6639




Decía que las mejoras técnicas son siempre opinables.

Efectivamente, la enmienda que usted plantea, la número 5, se
refiere a la ordenación de uno de los artículos. A usted le
parece mejor su enmienda. A nosotros nos parece bien y
suficiente el texto del proyecto.

Con respecto a la enmienda número 6, sí debo decirle, señor
Vera, que en el apartado segundo del artículo 4.º (es decir,
tal como quedaría actualmente el artículo 35) se prevé que en
las actualizaciones correspondientes al primer mes del año se
acompañaran, en los términos previstos en el párrafo anterior,
las altas con la calificación de menor de los residentes que
cumplieran 18 años..., lo cual significa que su enmienda puede
ser técnica, con el fin de colocar en otro sitio los mayores
de 18 años, pero nos parece que esta previsión del apartado
segundo ya cumple el objetivo que usted pretende con su
enmienda, que es que, mes a mes, se vayan incorporando los que
van cumpliendo los 18 años.

Por tanto, mantengo que las enmiendas que vamos a votar son
las que he dicho que nos parece que sí aportan una mejora
técnica o de mayor calado al proyecto del Gobierno. No nos
parece que estas dos enmiendas sean de capital importancia.

Con respecto a lo que ha señalado el señor González de
Txábarri, en nombre del Grupo Vasco (PNV), efectivamente,
quizá, nosotros, como Grupo Socialista, hemos planteado en
alguna enmienda algún aspecto que no podía estar contemplado
en el proyecto, pero conectado con el objeto de la reforma, no
aparte.

Estoy de acuerdo, señor González de Txábarri en que, al fin y
al cabo, nos toca mover piezas. Ustedes han hecho el camino
que debían realizar en varias ocasiones y quizás los grupos
mayoritarios y, en este caso, el Grupo Socialista, en primer
lugar, es a quien le toca mover piezas en este aspecto que
hace referencia a una cuestión que ustedes vienen
reivindicando desde hace algún tiempo. No nos parece que sea
éste el momento. Por tanto, moveremos la pieza en el momento
oportuno y, coherentemente, con lo que hemos votado también en
el Parlamento Vasco, señor González de Txábarri.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones, en nombre del Grupo de
Coalición Canaria, tiene la palabra para fijar posición en
nombre de su Grupo.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Para fijar la posición del Grupo de Coalición Canaria.

El Grupo de Coalición Canaria está, en primer lugar, dentro
del espíritu que habíamos tenido en la Ponencia Constitucional
en cuanto al consenso de todos los grupos para desarrollar
este proyecto de ley en los aspectos de perfeccionar los
inconvenientes censales de todo proceso electoral. En segundo
lugar, lamenta que aquel espíritu, que tenía que haber
recogido el Gobierno, no viniera totalmente reflejado en el
proyecto que nos reunía para este fin. En tercer lugar, vamos
a apoyar todas las enmiendas de los grupos parlamentarios
Popular, Catalán, Vasco e Izquierda Unida, además de otras
enmiendas técnicas del Grupo Socialista, por entender, señor
Presidente, que estamos perdiendo una ocasión para conseguir
un proyecto de ley que no nos tenga que obligar en estos
aspectos, como ha dicho el señor Marcet, a abrir otra nueva
negociación.

Nosotros creemos que, por ejemplo, las enmiendas que vamos a
votar, todas del Grupo Vasco... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, un momento.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

El señor González de Txábarri ha anunciado que retira la
enmienda 41 del Grupo Vasco, pero yo debo dejar constancia de
que es importante que, al menos en esa segunda fase que se
abre por el señor Marcet, se dé entrada al instrumento que
propone el Grupo Vasco en cuanto al uso del documento nacional
de identidad en todos estos procesos, porque resulta que
estamos o menospreciando o no utilizando un instrumento de
control censal que está plenamente informatizado. El
Ministerio de Hacienda ha dado el número de identificación
fiscal, basándose fundamentalmente en el documento nacional de
identidad, y aquí podía haberse aprovechado para que los
soportes informáticos de la Oficina del Censo Electoral
utilizaran como base el documento nacional de identidad.

Nosotros creemos que por parte del Grupo Socialista es un
error no aceptar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, que nosotros vamos a apoyar, y perfeccionar así, de
una vez por todas, el censo de los residentes en el
extranjero, dando un papel a las oficinas consulares. Este
tema suscita una alta sensibilidad en el archipiélago canario.

Canarias tiene un excedente de población, por llamarlo de
alguna manera, en las medias de emigrantes españoles en países
de Centro y de Sudamérica, que queda frustrada en todo proceso
electoral porque el voto por correo no atiende eficazmente su
demanda y tiene que ser el voto a través de las oficinas
consulares, instrumentalizado de forma legal y correcta, el
que resuelva este tema de los españoles y, en este caso, de
los canarios emigrantes en estos países de Centro y de
Sudamérica fundamentalmente, población que, por ejemplo, en el
caso de Venezuela es altamente significativa.

Por esas razones nosotros hubiéramos deseado que, de una vez
por todas, en todo el proceso censal referido a los
inconvenientes actuales se hubiera dado un paso definitivoy no
un medio paso como ocurre con este proyecto de ley.




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Por estas razones nosotros vamos a votar todas estas
enmiendas, incluidas las del Grupo Parlamentario Vasco o las
concordantes del Grupo Parlamentario Catalán, que tienen el
reconocimiento ya para el futuro --nosotros creemos que está
implícito en la Ley-- de las competencias autonómicas, para
que las juntas electorales de las comunidades autónomas vayan
preparando el terreno y el papel que tienen, constitucional y
estatutariamente, que jugar.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo Popular. Enmiendas números 3, 4, 7, 8 y 9;
la número 8 corregida técnicamente en los términos resultantes
del debate, con la adición de la palabra «informático» después
de «soporte».

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 315.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas números 5 y 6, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 135; en contra, 162; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmienda número 32.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 314; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas números 19, 20, 33, 34 y 40, del Grupo Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 25; en contra, 286; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmienda
número 45.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 312.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda número 46.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 27; en contra, 285; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 311; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Popular. Enmienda
transaccional en relación con la enmienda número 24, del Grupo
Vasco (PNV), y las enmiendas números 35 y 36, del mismo Grupo
Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 154; en contra, 160; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con
las enmiendas números 2, del Grupo Popular; y 18, del Grupo
Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 312; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votación correspondiente al texto del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 315.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




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DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley reguladora de la
utilización y control de los créditos destinados a gastos
reservados.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. (Pausa.) Perdón.

Disculpe, señor Olarte, ha habido un error por parte de la
Presidencia.




--PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS (Número de expediente 121/000042)



El señor PRESIDENTE: El punto que corresponde debatir relativo
a dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas es,
en primer lugar, el proyecto de ley Contratos de las
Administraciones Públicas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor Martínez Blasco.

(Rumores.--El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martínez Blasco,
espere un momento por favor.

Señorías, ocupen sus escaños. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señorías, nuestro grupo presentó 84
enmiendas a este proyecto de ley, de las que en este trámite
permanecen vivas 62. No voy a cansar a SS.SS. con la defensa
de las 62 enmiendas una a una, entre otras razones porque a lo
largo de cinco sesiones de la Comisión de Administraciones
Públicas hemos tenido oportunidad de debatir en profundidad la
posición de los diferentes grupos. En todo caso, voy a
referirme a algunas de ellas, porque creo que es preciso
introducir en el proyecto de ley algunas variaciones, en algún
caso sustanciales, incluso para cumplir el acuerdo de esta
propia Cámara con motivo del debate sobre el estado de la
nación del pasado 21 de abril de 1994.

Como SS.SS. recordarán, la resolución 106 establecía unos
criterios claros que, a nuestro modo de ver, no han sido
cumplidos en el dictamen de la Comisión que hoy se trae al
pleno.

Comenzaré precisamente por la enmienda número 100, al artículo
11; de los órganos de contratación. La resolución de la Cámara
pedía en su apartado c) que se generalice la intervención de
órganos colegiados. Esto es fundamental en la contratación. Si
se puede atribuir a un órgano unipersonal la posibilidad de
contratar 1.000, 2.000, 10.000 millones de pesetas --en este
caso con autorización del Consejo de Ministros--, estamos
introduciendo un elemento que puede perturbar, y así se ha
podido comprobar en los últimos meses, la Administración del
Estado. Es excesivo riesgo atribuir a un órgano unipersonal la
capacidad de contratar cifras tan importantes. Insisto en que
esto estaba en la propia resolución de la Cámara y nuestra
enmienda 100 lo único que pide es que, en todo caso, en todas
las administraciones públicas los órganos de contratación
tengan que ser órganos colegiados, a diferencia de lo que
propone el proyecto, que atribuye a órganos unipersonales la
capacidad de contratación.

En segundo lugar quisiera referirme, en relación con las
actuaciones relativas a la contratación, a algunos elementos
que creemos son importantes. Las enmiendas números 115, 116 y
117 se refieren al tema del fraccionamiento. El fraccionaminto
de los contratos es uno de los elementos perturbadores que
hemos observado en la actividad de la Administración. Se elude
la ley, habitualmente se hace un fraude de ley y se fraccionan
contratos para evitar los controles, para evitar determinados
procedimientos.

¿Cómo resolver el tema del fraccionamiento? La enmienda 115
propone que, antes de contratar, el expediente debería abarcar
la totalidad de la perspectiva, sin perjuicio de que se puedan
hacer después diferentes contratos, pero, inicialmente, el
expediente debería advertir que se van a producir una serie de
contrataciones. En Comisión he puesto el ejemplo de que se
quiera llevar a cabo la informatización de todo el Congreso de
los Diputados, puede ser que, por razones presupuestarias, se
acometa en varios ejercicios, pero es preciso señalar al
comienzo que aunque se esté contratando una décima parte de la
informatización, en sucesivos ejercicios va a haber todo un
proceso de informatización. Las empresas que concurran a esa
informatización sabrán que puede haber un determinado volumen
de contratación. A nosotros nos parece fundamental, por tanto,
que se advierta, al comienzo del expediente, todo lo que se va
a contratar respecto a esa contraprestación objeto del
contrato.

Nos parece suficiente con que haya dos tipos de contratación
de procedimientos: el procedimiento ordinario y el
procedimiento de emergencia. Se mantiene, porque ya existía en
nuestra legislación, un procedimiento urgente. Todos los
procedimientos, al final, terminarán siendo urgentes. Es
cierto que se ha introducido en la legislación la cláusula
penalizadora de que cuando un expediente se tramite por
procedimiento urgente, si no se ejecuta en un determinado
plazo, devenga nulo, es cierto; pero nosotros creemos que a la
Administración española le resuelve el problema simplemente
con que se advierta que puede haber procedimientos ordinarios
(los normales) y procedimientos de emergencia, porque es
necesario. Sin embargo, el de urgencia ha devenido, por lo
menos en la experiencia que nosostros tenemos, como una
especie de puerta falsa por la que se están tramitando
excesivo número de expedientes.




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En cuanto al título V, sobre extinción de los contratos, está
el tema del silencio positivo si transcurre un mes desde la
entrega. Esto tiene que ver también con el problema de las
garantías de los contratos. Tiene que ver porque, señorías,
como ya señalé, en estos momentos está en tramitación en la
Cámara un proyecto de ley por el que se modifica el Código
Civil en lo referente a los contratos de servicio y obra. En
esa modificación del Código Civil, en el artículo 1.592, se
establece que si no hubiere recepción expresa habrá silencio
positivo en favor del particular, y después, el artículo
1.595, establece una garantía de las obras de tres años para
los particulares. ¿Cómo es posible que entre dos particulares
haya una garantía de tres años de las obras ejecutadas y la
Administración sólo reclame un año de garantía? ¿Es más tonta
la Administracción --desde luego va a salir más perjudicada--
que los particulares? Si un particular hace una obra para otro
particular hay una garantía para esa obra ejecutada de tres
años; si un particular hace una obra para la Administración
hay sólo un año de garantía. No tiene ningún sentido. Y eso
está en la modificación del Código Civil que, en estos
momentos, estamos tramitando.

La enmienda 135, relativa al registro público de contratos,
insiste en la conveniencia de que quede reflejado en el
proyecto de ley qué datos quedarán en el registro. ¿Por qué?
Porque estamos hablando de datos estadístico y hay una reserva
de ley. No puede decirse por vía reglamentaria que en el
registro aparecerá este dato de la empresa, el sistema de
adjudicación, etcétera; no puede decirse por reglamento
porque, en nuestro país, de acuerdo con la Constitución, para
los datos estadísticos --y para eso hay una legislación
específica-- hay una reserva de ley. Por tanto, las razones
que se argumentaron en Comisión de remitir a un reglamento qué
datos deben figurar en el registro no va a ser suficiente,
porque podría alguien argumentar que por vía reglamentaria no
se puede regular este tema.

El proyecto establece unas disposiciones que a nosostros nos
parecen muy interesantes, y es que al comienzo del ejercicio
presupuestario la Administración debe advertir de los
contratos que va a hacer a lo largo del año. El inconveniente
que nosotros vemos es que esta obligación de anunciar todos
los contratos del ejercicio presupuestario se produce sólo
para las obras superiores a 681 millones. Nosotros creemos que
sería una buena oportunidad, en aras de la planificación y
previsión de las administraciones, que este anuncio al
comienzo del ejercicio, como se hacía antes con la oferta de
empleo público, no sea sólo para las obras superiores a 661
millones, sino para muchas más obras. Nuestra oferta es que
por lo menos sea para las obras superiores a 100 millones de
pesetas.

Hay, después, algunas enmiendas sobre las adquisiciones
centralizadas, tanto en contratos de suministro como en
contratos de asistencia; nosotros creemos que se debe obligar
a hacer determinadas adquisiciones por vía centralizada.

La enmienda número 168, señorías, es la propuesta de un nuevo
Título III sobre los tribunales de contratación pública. No es
algo que nosotros nos estemos inventando, ya he señalado que
es la práctica en este país, que se están estableciendo
tribunales administrativos para resolver --digamos-- los
litigios menores con la Administración; para no tener que ir a
la jurisdicción contencioso-administrativa. Hemos establecido
ese tipo de tribunales en la Ley de Arrendamientos Urbanos;
está en la legislación de expropiación forzosa; están los
tribunales económico-administrativos. Pero, señorías, hay una
reciente recomendación de la Comisión a los Estados, del
pasado año, sobre pagos en transacciones comerciales y en
contratación pública, que en su artículo 4.º --y es una
recomendación a los Estados-- dice: Procedimiento de recursos.

Fomentar la creación de procedimientos extrajudiciales para la
solución de litigios. Eso es lo que hay que hacer, señorías en
una sociedad avanzada, donde no todo tiene que ir a los
tribunales de lo contencioso-administrativo, sobre todo porque
no están creados los provinciales. Ya veremos a ver cómo se
resuelve. Para determinados problemas de contratación,
insisto, problemas que están establecidos en nuestra enmienda
número 168, deberían establecerse estos órganos
extrajudiciales, estos órganos administrativos insisto que,
como hay otros en nuestro ordenamiento jurídico.

He dejado para el final, señorías, las enmiendas que se
refieren al ámbito de aplicación de la ley. Esta ley no
servirá para nada si el texto que ha enviado aquí la Comisión
se mantiene en sus justos términos. Si esta ley sólo se
refiere a los contratos administrativos pero no de todo el
sector público, habremos hecho, señorías, el viaje en balde.

Vuelvo de nuevo a traer aquí la resolución 107, del Congreso,
de este Pleno del 21 de abril de 1994. Termina diciendo que
comprenda al conjunto del sector público. Esta es la clave. La
mayor parte de las empresas que se han estado creando en los
últimos años, desde 1988 sobre todo, que se han creado la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente público
Aeropuertos Españoles, la Sociedad para la Exposición
Universal de Sevilla, Barcelona Holding Olímpico, la Sociedad
Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,
últimamente los Puertos del Estado, e incluso el Consejo
Económico y Social se dice que se van a regir por el derecho
privado en contratación (¡hasta el Consejo Económico y
Social!), señorías, hemos hecho el viaje en balde.

Si la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, que cada uno de sus contratos son de 7.000
millones de pesetas (¡7.000 millones de pesetas!) los hacen
sin ningún procedimiento, sin tener que dar cuenta
absolutamente a nadie porque es una sociedad



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regida por el derecho privado, de nada sirve todo el trabajo
que hemos hecho hasta ahora; de nada sirve. La huida al
derecho privado para evitar los controles, es lo que está
haciendo que en este país (y ahí están no sólo las condenas
que ha tenido el Estado español sino que ha habido
jurisprudencia suficiente en la Comunidad Europea para decir
que no hay un concepto formal del Estado, y SS.SS. conocen y
no hace falta que recuerde las sentencias. La noción del
Estado) dice el Tribunal en este sentido de la disposición y
se está refiriendo a las últimas directivas, debe recibir una
interpretación funcional. La finalidad de la Directiva, que
atiende la realización efectiva de la libertad de
establecimiento y libre prestación de servicios, estará en
entredicho en la práctica, si la directiva fuera excluida por
el solo hecho de que un contrato de obras públicas sea
adjudicado por un organismo que, habiendo sido creado para
realizar las tareas que la ley le confiere, no estéformalmente
integrado en la Administración del Estado.

Esto es de cajón. Si se crean empresas públicas (y no voy a
decir que se creen para sustraerse de los controles--fíjense--
) para facilitar la gestión y voy a admitir que sólo es para
facilitar la gestión, pero por el hecho de que formalmente no
estén integradas en la Administración, se les excluye del
procedimiento y de los controlesde esta ley, hemos hecho,
señorías, el viaje para nada. Por tanto, hay una serie de
enmiendas que van al capítulo I del título I del ámbito de
aplicación de la ley. Nuestra propuesta es ir hasta el máximo
que ha ido en estos momentos la Unión Europea. Primero, es la
Administración, todas las administraciones --insisto, todas--,
porque he hablado del Consejo Económico y Social, pero vuelvo
a recordar a SS.SS. que de la Ley de Contratos del Estado
están excluidos organismos constitucionales, que hay que
incluirlos, todas las administraciones del Estado, por
supuesto, todas las empresas públicas, todas, las que están
constituidas como derecho público, pero que se regulan por el
derecho privado y las que van por el derecho público; todas
las empresas públicas.

Pero nosotros vamos más allá, como acaba de decir la Unión
Europea hay que entender que son también contratos públicos
todos los contratos, aunque los hagan empresas privadas, que
afecten a servicios públicos. La revolución jurídica se ha
producido en la Unión Europea conceptuando como contrato
público lo que hágalo quien lo haga se refiere a servicios
públicos, porque está regulado por la Administración, porque
está financiado muchas veces por la Administración,
porquetiene privilegios muchas veces de monopolio de
serviciopúblico, y por eso entiende la Unión Europea que esos
contratos deben ser públicos. En este proyecto de ley se les
excluye expresamente, se les pospone a una nueva regulación
que nosotros creemos es improcedente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martínez Blasco,
vaya concluyendo, por favor.

El señor MARTINEZ BLASCO: Sí, señor Presidente, voy a ir
concluyendo.

Pero es que en algunos casos en que se permite la inclusión de
algunas de estas empresas, de estos entes de derecho público
en el proyecto de ley, expresamente se les quita a los
efectos, por ejemplo, de la compraventa de inmuebles. Este es
un tema también muy importante. Ha habido huida al derecho
privado, no sólo en los procedimientos, sino en los
contenidos. Estamos viendo que entidades públicas regidas por
el derecho público o por el derecho privado están huyendo del
control administrativo, del control de la legislación en
materia inmobiliaria y en estos momentos, señorías, esos son
los contratos más escandalosos.

Por tanto, termino, señor Presidente, señorías, diciendo que
aunque hemos mantenido esas 62 enmiendas (a algunas de ellas
me he referido, especialmente a la de la creación de los
tribunales extrajudiciales para resolver los litigios), de
nada habrán servido todas las mejoras que se han introducido o
se puedan introducir en la legislación española si se sigue
produciendo una huida al derecho privado con la creación de
empresas incluso entidades de derecho público pero que se dice
expresamente en sus leyes de constitución que se regirán por
el derecho privado en materia de contratación, y si se sigue
huyendo al derecho privado en materia inmobiliaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Martínez Blasco.

Para defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Con la venia, señor
Presidente.

Señorías, de nuevo conoce el Pleno de la Cámara el proyecto de
ley de contratos de las administraciones públicas después de
los trabajos de Ponencia y Comisión y he de comenzar diciendo
que, sin perjuicio de reconocer la labor de perfeccionamiento
del texto en los trámites de Ponencia y Comisión, tanto en
aspectos puramente técnicos como en orden a la concepción
política del proyecto, para el Grupo Popular,
desafortunadamente, siguen vigentes algunos de los graves
reparos que el proyecto nos ofrecía y que motivó en su día la
enmienda de totalidad defendida ante este Pleno.

En efecto, la reforma proyectada en materia de contratación
administrativa, aparte de finalidades tales como dar
cumplimiento a las previsiones constitucionales contenidas en
el artículo 149.1.18 de la Constitución, promulgar la
legislación básica al respecto o acomodar nuestro Derecho a la
normativa comunitaria europea, recibiendo el contenido de las
directivas referentes a contratos de obras públicas, servicios
y suministros, la reforma proyectada, digo, ha de tener por
objetivo fundamental devolver a la contratación pública las
necesarias



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garantías y controles jurídicos preventivos que aseguren la
legalidad y acierto de la actuación de todo el sector público
y el recto uso de las potestades y privilegios propios del
poder en la gestión patrimonial.

Esas necesarias garantías y controles, en buena parte
suprimidos en los últimos años de Gobierno socialista, no son
incorporadas al proyecto en la medida que estimamos precisa y
que en los actuales momentos se hacen imprescindibles para
cortar abusos y corruptelas.

El propio Gobierno, al remitir el proyecto a la Cámara, lo
encuadra dentro de las medidas precisas para el llamado
impulso democrático, para, en definitiva, luchar contra la
corrupción, y así lo intenta presentar ante la opinión
pública, aunque, sin embargo, no llegue hasta sus últimas
consecuencias en ese intento de disponer de los instrumentos
legales precisos para la lucha contra esa corrupción.

Por ello tenemos que volver a reiterar que con este proyecto
de ley el ordenamiento jurídico no dispondrá de un instrumento
válido y eficaz para la regeneración de la vida pública, en
cuanto que abre la puerta al abuso y a la arbitrariedad en
amplios e importantes sectores de la actuación, en último
término, del poder, con grave quebranto para el interés
público. Y ello a pesar de que, en relación al proyecto
inicial del Gobierno, los trabajos de Ponencia y Comisión han
dado pasos importantes, rectificando el criterio
gubernamental, para someter en cierta medida a la regulación
de la ley la actuación contractual de los entes públicos,
aunque actúen sometidos al Derecho privado, lo que
inicialmente el proyecto no contemplaba.

Pero la huida al Derecho administrativo, la huida a la
regulación propia de la contratación pública, sigue teniendo
abierta manifestación en lo que se refiere a las sociedades
estatales y, más concretamente, a las que la Ley General
Presupuestaria incluye en su artículo 6 como sociedades
mercantiles en cuyo capital es mayoritaria la participación
directa o indirecta de la Administración del Estado, de sus
organismos autónomos y demás entidades de Derecho público. A
este tipo de entidades, a estas sociedades estatales, según el
proyecto de ley, tal como llega en este momento al
conocimiento del Pleno, simplemente se les aplica la
disposición adicional sexta, que se conforma con establecer
una mera recomendación, sin mayor eficacia y vinculación
jurídica, disponiendo que ajustarán su actuación a los
principios de publicidad y concurrencia, salvo que la
naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con
esos principios; precepto que hay que decir que ya se
encontraba en el ordenamiento jurídico vigente, en la
disposición transitoria segunda del Reglamento de la Ley de
Contratos del Estado, incluso con una redacción más rotunda y
precisa y que jurídicamente no ha tenido virtualidad alguna,
como la experiencia de estos últimos años pone de manifiesto.

Si hace cerca de 30 años, cuando se aprueba ese precepto
reglamentario, el Consejo de Estado ya polemizaba con la
Dirección General de lo Contencioso, entonces Dirección
General de lo Contencioso, del Ministerio de Hacienda,
considerando que no era acertada la fórmula que se recogía en
esa disposición transitoria, hoy disposición adicional sexta,
en la actualidad es evidente que no podemos contentarnos con
tan simple y pobre regulación.

Por ello el Grupo Popular mantiene y defiende su enmienda 258
al artículo 1.º en relación al ámbito de aplicación de la ley,
pretendiendo una regulación omnicomprensiva de los negocios
jurídicos en que intervengan tanto las Administraciones
públicas, en cuanto tales, como todos los entes instrumentales
creados, dependientes y financiados por ellas, ya sean
públicos o privados, incluyendo, por tanto, las sociedades
estatales, que quedan al margen de la regulación directa del
proyecto.

Hay que ser consciente de que, cada vez en mayor medida, el
poder ejecutivo de las distintas entidades que componen el
Estado autonómico acuden a entes instrumentales denominados
por la Ley General Presupuestaria como sociedades estatales,
incluso bajo la adopción de una veste mercantil. Pero, por
debajo de la vestidura de esas personificaciones, al
levantarse el velo de que habla la doctrina anglosajona, hoy
recibida pacíficamente por nuestra jurisprudencia, nos
encontramos, lisa y llanamente, con una actuación
sustancialmente pública. El control político a que quedan
sometidas en teoría este tipo de sociedades estatales a través
de los PAIF (los programas de actuación, inversiones y
financiación), en base a las previsiones constitucionales y a
lo previsto en la propia Ley General Presupuestaria, exige que
en materia de contratación queden sometidas directamente a las
normas reguladoras referentes a la preparación y adjudicación
propias del poder. Si los contratos privados de las
administraciones públicas quedan sometidos a dicha normativa,
dando lugar a la llamada zona común de los contratos y a los
actos separables, tal como se regulan en el artículo 8 del
proyecto de Ley; si, incluso, contratos de auténticas personas
jurídicas privadas, que nada tienen que ver con las
administraciones públicas, quedan sometidos a las
prescripciones de la ley referentes a la preparación y
adjudicación cuando se trata de determinados tipos de
contratos que hacen referencia a los servicios públicos o
contratos subvencionados, tal como aparecían regulados en la
disposición final cuarta de la Ley, incorporada hoy como
párrafo segundo al artículo 1 bis por la Comisión, y todo ello
por exigencia del derecho comunitario, con mucha mayor razón
lo deberán ser los contratos de las sociedades estatales,
aunque lo sean bajo el ropaje de entidad mercantil.

No debe olvidarse, como ya queda apuntado, que, cada vez en
mayor medida, el poder, mediante simple acuerdo del Gobierno,
acude a la creación de estas entidades de gestión. Así es el
caso, entre otros muchos,



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de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios o las sociedades interpuestas para los llamados
acontecimientos del 92, la Barcelona Holding Olímpico, o la
Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla, Expo
92. Si la actuación patrimonial de dichas entidades hubiera
quedado sometida en materia de contratos a la regulación que
se propone con la enmienda que en estos momentos estoy
defendiendo, sin duda se hubieran evitado en gran parte las
situaciones a que han dado lugar recientes interpelaciones de
mis compañeros de Grupo, señores Gil Lázaro y Fernández de
Trocóniz, sobre contratación de la Administración
penitenciaria y contratación del sector público con el Grupo
CAE, respectivamente.

Para dar este paso, para ampliar el ámbito de aplicación del
proyecto que recoge la enmienda 258 que defiendo, tengo que
denunciar que ha faltado voluntad política en los grupos
parlamentarios que sostienen al Gobierno. Por ello, cuando en
ponencia y en comisión se ha avanzado en la línea adecuada
para establecer garantías y controles debidos y propios de la
contratación administrativa, lo ha sido más por exigencias del
Derecho comunitario que por voluntad decidida y propia para
poner fin a estas vías, a estas huidas del Derecho
Administrativo, a través de las cuales la actuación del poder
escapa a las limitaciones y controles que le deben ser
propios, con graves consecuencias jurídicas, políticas y
económicas que todos lamentamos.

Entiendo que esta plena sumisión de toda la contratación del
sector público a la regulación de la Ley es una exigencia, en
última instancia, de principios constitucionales tales como el
Estado de Derecho, que se proclama en el artículo 1, la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes, que se recoge
en el artículo 9, o la plena sumisión de la actividad
administrativa a la ley y al Derecho, que consagra el artículo
103 de la Constitución. En definitiva, exigencia
constitucional de someter el poder al Derecho que le es
propio, en cuanto garantía institucional que asegure el
cumplimiento de los principios que el constituyente ha
considerado como esenciales.

Junto a esta enmienda relativa al ámbito de aplicación de la
ley, me quiero referir en esta intervención a otras dos
enmiendas que considero, asimismo, importantes, dando por
defendidas el resto de las enmiendas que llegan vivas a este
trámite plenario, remitiéndome a las consideraciones expuestas
en su momento en los debates de la Comisión.

En primer lugar, me refiero a la enmienda número 292, de
adición de un artículo 72 bis, que regula el contenido de los
expedientes de contratación. Con su incorporación al proyecto
de ley se trata de disponer de un mecanismo que, delimitando
adecuadamente la necesaria discrecionalidad administrativa en
materia de contratación, permita disponer del instrumento
adecuado que demanda la lucha contra la corrupción en que
todos debemos estar empeñados. Con esta enmienda número 292 se
intenta lograr que todas las grandes decisiones de los
procedimientos de contratación, que por su propia naturaleza
han de tener elementos discrecionales, tengan que estar
debidamente justificadas, entendiendo por tal algo más que la
simple y mera motivación sucinta de hechos y fundamentos de
Derecho a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, de noviembre de 1992. Para lograr que
las justificaciones de esas decisiones discrecionales de los
órganos que intervienen en la contratación administrativa
figuren en el expediente y sean directamente asumidas por
quienes las adoptan, se establecen en la enmienda que defiendo
una serie de cautelas y garantías que, ante la situación en
que nos encontramos en la gestión patrimonial de las
Administraciones públicas, no cabe calificar como excesivas o
reglamentarias.

La otra enmienda a la que expresamente quiero referirme hace
alusión a la posición jurídica de los suministradores frente
al contratista privado de la Administración. Es de señalar que
los distintos Grupos enmendantes hemos manifestado, todos en
general, la preocupación por garantizar debidamente la
situación jurídica y los derechos de los subcontratistas y
suministradores del contratista de la Administración.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor De la Vallina,
vaya concluyendo.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Voy terminando, señor
Presidente. Muchas gracias.

Dicha preocupación quedó reflejada en la incorporación de una
serie de enmiendas, fundamentalmente en el artículo 114 del
proyecto, con lo que la situación de los subcontratistas puede
considerarse como satisfactoria. No resulta así en relación a
los suministradores, lo cual motiva que expresamente hagamos
referencia en este trámite al mantenimiento de nuestra
enmienda número 309, que incorpora un apartado tercero al
artículo 146, que, juntamente con las enmiendas números 24 y
45, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), a los artículos 99 y
143 --que votaremos favorablemente--, garantizan debidamente,
en nuestra opinión, los derechos de los suministradores del
contratista de la Administración.

Señor Presidente, termino con una apelación a los Grupos
Parlamentarios que sostienen a este Gobierno; apelación acerca
de la necesidad de disponer de los mecanismos jurídicos
precisos para evitar abusos y arbitrariedades en un ámbito tan
sensible a ellos como es el de la contratación administrativa.

Piensen que si hoy son poder ejecutivo y existe el natural
deseo de tener las manos libres, intentando escapar al control
jurídico que les debe ser propio por exigencia de la
Constitución,



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no está lejano el día en que dejarán de ser poder y el interés
general, el correcto funcionamiento de las instituciones
exigirá entonces como ahora, no sólo voluntad política para
depurar actuaciones irregulares, sino, sobre todo, la
existencia del marco jurídico adecuado para evitar esas
situaciones.

No dejemos pasar, por tanto, esta oportunidad de establecer
las reglas precisas para el debido control del poder que nos
permita iniciar la necesaria regeneración de la vida pública
que la ciudadanía está demandando.

Este es el objetivo, señor Presidente, señorías, es la
finalidad de las enmiendas que he tenido el honor de defender
ante el Pleno de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
De la Vallina.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señorías, voy a
hacer un breve turno de defensa de las diez enmiendas que
presenta el Grupo de Coalición Canaria y explicar su sentido.

La primera idea que quisiera expresarles es que estamos
asistiendo, aunque no lo parezca, ante la presencia, desde
luego no masiva, de Diputados en esta Cámara ni de
expectación, a uno de los debates seguramente más importantes
que ha tenido lugar este año en esta Cámara.

Si durante este año hemos presenciado unas campañas tremendas
sobre la corrupción, si el fenómeno hoy llamado
«política-espectáculo» ha predominado, si el espectáculo
público de debates importantísimos para este país se tenían
que haber expresado y concretado, sin duda la Ley de Contratos
de Administraciones públicas es la pieza clave. Ese debate
demostraría si hay una voluntad real de luchar contra la
corrupción o, si por el contrario, lo que hay es simplemente
una batalla electoral para la conquista del poder.

Desgraciadamente, observo que no produce gran pasión en este
Congreso de Diputados una ley tan emblemática, tan decisiva,
tan preventiva contra los fenómenos de degeneración del poder
como es la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

Esta mañana oía por la radio al Presidente del Gobierno, señor
González, en su intervención ayer en Honduras, explicar al
mundo --entre comillas-- su enorme preocupación por el tema de
la corrupción.

Sin duda, el declinar de un sistema político se manifiesta de
la manera más evidente cuando la retórica del discurso nada
tene que ver con la realidad de la acción política. La
retórica de ese discurso tiene el contrapeso del debate a que
estamos asistiendo, en el que parece que asistamos al debate
de una ley menor; el debate parece técnico-administrativo y no
un profundo debate político, en el que debería haber habido,
como mínimo, un gran compromiso de todos los grupos
parlamentarios en la lucha importantísima contra la
corrupción. La corrupción afecta a la eficacia del sistema
económico, a la ética política, al sistema de valores, al
prestigio de las instituciones y, sin duda, al consenso de los
ciudadanos, que es básico, la raíz fundamental del sistema
democrático que defendemos.

Yo creo que una ley tan importante como ésta, para que fuera
una victoria política parlamentaria, tendría que haber logrado
un amplísimo consenso de todos los grupos parlamentarios;
consenso porque en la discusión de esta ley no hay una batalla
de concepciones de derecha ni de izquierda. Esta ley sólo
divide a los decentes de los indecentes, y podría haber habido
una enorme mayoría, yo diría la unanimidad de esta Cámara, en
un proyecto de ley de la decencia política. Desgraciadamente,
el debate que vamos a tener, que estamos teniendo, divide a
esta Cámara entre ciento setenta y tantos Diputados y ciento
sesenta y tantos Diputados. Eso es una derrota parlamentaria
de la democracia española.

Las enmiendas que presentan los grupos de la oposición, que en
general mi Grupo va a apoyar, eran perfectamente negociables
por el Grupo Socialista, si de verdad se quiere hacer frente a
los problemas de la corrupción. Porque si es verdad que en
algunas ocasionesla oposición cae en la tentación --por otra
parte, lógica-- de la utilización del debate político y del
debate legislativo para simplemente hacer campaña política y
propaganda, sin duda en esta ocasión el conjunto de enmiendas
presentado por la oposición es auténticamente responsable,
constructivo y en defensa del interés del Estado democrático.

Porque hay que pretender, como defendemos nosotros en nuestras
enmiendas y coinciden todos los grupos de la oposición, que el
ámbito de aplicación de esta ley no se circunscriba o limite
simplemente a las administraciones públicas, sino que se
extienda a todas las empresas mercantiles donde haya mayoría
de las administraciones públicas, de los entes públicos,
etcétera; que, donde haya una mayoría pública, no se huya --
como aquí se ha dicho-- del Derecho público al privado, del
Derecho administrativo a la simple gestión privada de los
tecnócratas de las empresas públicas para la defensa, en
último término, de impedir la entrada en esas zonas oscuras
del poder, donde se produce la arbitrariedad, el abuso de
poder, la prevaricación, donde se produce, sin duda la
corrupción.

Por eso, en nuestra opinión, esta ley, tal como va a salir de
aquí, es una derrota de la voluntad de la democracia española
para hacer frente a una degeneración del poder político,
porque todos nos llenamos la boca gritando contra la
corrupción, pero cuando llega la hora



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de atacar de verdad el fondo de la corrupción aquí está el
Parlamento vacío y no hay posibilidad de un consenso
democrático.

Creo que cuando el Grupo Parlamentario Socialista, que sólo
ofrece enmiendas transaccionales de carácter técnico y menor,
gane hoy la votación parlamentaria, cuando mire en el registro
las votaciones, debe sentir la misma sensación de soledad, de
abatimiento y de derrota, en último término, que sintió Pirro
cuando vio el desastre de la batalla de Heraclea, porque va a
tener una victoria pírrica. El Presidente del Gobierno habla
en Honduras de la lucha contra la corrupción, pero aquí, en
esta Cámara, no hay un consenso democrático, no hay una
voluntad democrática, no hay un acuerdo de todos los grupos,
un gran compromiso contra la corrupción, porque no basta sólo
con votar una ley, sino que hace falta voluntad política para
hacerle frente.

Y si la alternativa de poder está preparada para gobernar, si
el Gobierno está preparado para defender la democracia, sin
duda tenía que haberse conseguido un acuerdo sobre las reglas
del juego, porque, en último término, la democracia es
fortalecer el poder judicial --como aquí se dice-- y
fortalecer el poder legislativo. ¿Y cuándo va a funcionar un
poder legislativo sino, simplemente, cuando se pretende
establecer reglas de juego, marco de actuación del control del
poder público, para que no haya degeneración del sistema
democrático? En esta ocasión. Y en esta ocasión hemos dejado,
perdido, malogrado y frustrado una oportunidad histórica para
recuperar el consenso de los ciudadanos españoles, la
credibilidad de los ciudadanos españoles en un sistema
político que no sólo habla, hace retórica sobre la corrupción,
sino que de verdad quiere hacerle frente y de verdad quiere
erradicarla como uno de los fenómenos más graves de la
democracia de nuestra época, pero no hay de verdad voluntad
política para hacerle frente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mauricio.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: Muchas gracias, señor Presidente.

El artículo 149 de la Constitución española atribuye al Estado
la competencia exclusiva para promulgar la legislación básica
sobre la contratación administrativa. No obstante, deseamos la
posibilidad --y la mantendremos-- de que algunas de las
competencias exclusivas establecidas en esta ley no sean
aprobadas.

La Comunidad Económica Europea exige la adecuación de nuestra
legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario,
razón por la cual esta Cámara intenta modificar o cambiar la
Ley de contratos del Estado. La antigua Ley de contratos del
Estado, que es la que ahora derogaremos, intentaba agrupar
sistemáticamente la diferente legislación que existía sobre la
contratación pública. Realmente esta Ley, sobre la que durante
25 años se ha contratado en las administraciones, tenía como
principal objetivo la contratación de obras. Es evidente que a
lo largo de estos 25 años se ha demostrado insuficiente.

Por tanto, es lógico y prudente su modificación. Así pues,
vamos a entrar a negociar o a votar una nueva ley que
probablemente sea más moderna, que probablemente se adapte a
la normativa comunitaria, que impondrá más medidas básicas de
las que el Grupo Catalán desea, pero que, en definitiva,
potenciará y modificará bastante la actual ley. Esto desde un
punto de vista genérico.

Vamos a votar favorablemente la ley, manteniendo como básicas
nuestras enmiendas 345, 401, 404, 405 y 406, así como la
enmienda 329, que hace referencia a la posibilidad de que los
subcontratistas y los suministradores obtengan garantías de la
Administración contratante en el momento de establecer sus
posibles devengos.

Esto, en síntesis, es lo que hemos tratado en la ponencia, lo
que se ha negociado. Las enmiendas que se han admitido constan
en el informe elaborado, pero la realidad es que existe otro
camino que los diferentes grupos parlamentarios están
planteando en este momento y que difiere bastante de lo que
personalmente, y en nombre de mi Grupo, entiendo que tiene que
ser la ley.

Ha habido una intervención jurídica, legislativamente
comprensible, del señor Martínez Blasco, de Izquierda Unida.

Ya en Ponencia señalé cuáles eran nuestras discrepancias en
algunos de esos extremos. Sobre todo entendemos que el ámbito
de aplicación y las garantías que se establecen en la propia
ley son suficientes. Pero hay un tema que reiteradamente
quiero exponer para que conste en el «Diario de Sesiones».

Señor Martínez Blasco, el problema no es si la ley sale del
derecho público, del derecho administrativo y entra en el
campo del derecho privado. El problema sigue siendo el mismo:
mientras la ley, mientras las fórmulas de contratación se
sujeten al derecho, démonos todos por contentos. Porque el
problema que se plantea en España desde un punto de vista de
la tan reiterada corrupción y del tan reiterado planteamiento,
como hace Coalición Canaria, sobre la oportunidad de que esta
legislación marcara un hito para fortalecer la lucha contra la
corrupción no está justamente ni en esta ley, ni en la ley
anterior ni lo estará en las sucesivas que se vayan aprobando.

Se trata, simplemente, de que aquella gente que contrata lo
haga sujetándose al derecho. ¡Qué bien hubieran funcionado las
instituciones de este país si se hubieran ajustado al derecho!
Ya no al derecho administrativo o al derecho penal: al derecho
simplemente.




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El señor De la Vallina, que es un excelente catedrático,
intenta establecer una cuestión que incluso usted comparte con
el Presidente del Gobierno y que yo no comparto: que ésta sea
una ley para que funcione el impulso democrático. No, esta es
una ley para que mejore la contratación, para que los que
venden revistas a la Administración pública lo tengan más
fácil, para que los que trabajan de suministradores de los
subcontratistas lo puedan hacer mejor, para que exista más
transparencia. Pero no estamos trabajando --al menos yo y en
representación de mi Grupo-- en una ley anticorrupción. Puede
que haya gente en esta Cámara que lo haga. Yo sigo diciendo
que la Ley de Contratos anterior era suficiente para que no se
hubiera producido corrupción; no tiene nada que ver la
existencia de aquella Ley con los eventuales elementos de
corrupción que han aparecido en este país. Separémoslo de una
vez. La corrupción se puede dar en función de actitudes
personales antijurídicas, pero no es porque la Ley de
Contratos anterior lo permitiera. Creo que en esto estamos de
acuerdo. Porque si se hubiera aplicado en muchas ocasiones la
Ley de Contratos anterior, simple y llanamente, no se hubieran
dado los elementos de corrupción que eventualmente se han
producido en este país.

Por tanto, separemos una vez más este tema. No es el momento
hoy --y con esto quisiera señalarlo, ya lo hice en Ponencia--
de debatir si hemos perdido la gran oportunidad de establecer
una Ley anticorrupción; no es este el momento. Se trata, pura
y simplemente, de adaptar la normativa comunitaria a la Ley;
se trata, pura y simplemente, de que las nuevas fórmulas de
contratación, que han aparecido en el Estado español como
consecuencia de los 25 años de historia que tiene la Ley, se
adapten a las necesidades. Pero aplicando la Ley anterior,
incluso hoy mismo, y aplicando por analogía otros elementos,
incluso hoy mismo, determinadas cuestiones que se han
producido no se tenían que haber producido y creo que este es
simplemente un debate equivocado en este momento. No podemos
debatir que en función de esta Ley se solucione la corrupción
de este país, al menos que conste en el «Diario de Sesiones»
del Congreso que Convergència i Unió dice que si esta Ley se
aplica correctamente, al igual que si se hubiera aplicado
correctamente la Ley anterior, a lo mejor no se hubieran
producido elementos de corrupción y que, por mucho que esta
Ley se aplique correctamente y en su totalidad, si existen
elementos que están dispuestos a salir del ámbito del Derecho
para entender que la contratación son otras cosas y que
manifiesten voluntad extraña a los elementos contratadores,
esto dará lugar nuevamente a elementos de corrupción.

Simplemente estamos modernizando una Ley, simplemente estamos
adecuando una Ley a las normativas que establece la Comunidad
Económica Europea, simplemente tratamos de que los nuevos
campos de contratación que han aparecido en la vida de este
país tengan cabida dentro del ámbito de la Ley. Esto es lo que
estamos haciendo. Pero, por favor, señores Diputados, no
pretendamos que con una Ley tan simple como la Ley de
Contratos se solucionen los problemas que planean sobre
nuestro país, porque nos estamos equivocando de debate y,
además, nos estamos equivocando de Ley. Si en este debate, en
este momento, estuviéramos planteando cuestiones de ética, de
ética política, de ética administrativa, quizá; pero
simplemente en esta Ley lo que se está haciendo es adaptar la
normativa comunitaria, adaptar las nuevas fórmulas de
contratación a una nueva Ley. Porque la Ley que tenemos en
estos momentos, con 25 años de antigüedad, no regula todo lo
que ha aparecido sobre la mesa.

Pero que quede claro que dentro del ámbito público o dentro
del ámbito privado, la cuestión radica en aceptar el derecho y
si todos aceptáramos las normas de derecho como tales, en la
especialidad que sea, incluso en la administrativa,
probablemente no hubieran aparecido los elementos de
corrupción de los que hoy tanto se habla. Esta Ley no tiene
nada que ver con la corrupción. Esta es una Ley para que las
administraciones públicas puedan trabajar, puedan realizar
infraestructuras, puedan realizar servicios y suministros,
puedan ejercer dentro de los diversos ámbitos. No tiene nada
que ver con una ley que luche contra la corrupción.

Nada más.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Nadal.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene
la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas del Grupo parlamentario Vasco y a
fijar la posición respecto a enmiendas de fondo,
trascendentales, de otros grupos parlamentarios, así como al
texto final del proyecto de ley.

Desde el Grupo parlamentario Vasco pensamos que el proyecto de
ley sobre contratos de las administraciones públicas supone
una regulación nueva, una regulación armónica de la
legislación en esta materia y corrige un defecto que existía,
que era la fragmentación en materia de legislación
administrativa de contratación. Por lo tanto, nos parece bien
la existencia del proyecto de ley con este carácter.

También nos parece oportuno que durante la tramitación del
proyecto se hayan logrado avances de mejora, tanto de carácter
técnico como de carácter material, puesto que se regulan
cuestiones como la solvencia financiera, la solvencia técnica,
la clasificación --creo que se han producido avances en cuanto
a las potestades de clasificación que pueden tener las
comunidades autónomas--, las prohibiciones de contratación han
sido



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mejoradas con enmiendas de diferentes grupos parlamentarios.

Señor Presidente, a primera vista parece un avance que este
proyecto de ley sea aprobado por esta Cámara puesto que va a
otorgar mayor seguridad y, a nuestro juicio, va a servir para
que haya mayor transparencia en la contratación.

También hay que decir que la intervención del señor De la
Vallina, del Grupo parlamentario Popular, rigurosa, conocedora
del tema y verdaderamente profesional, nos parece que también
daba en el meollo del asunto, cuando, al defender una enmienda
que tiene ese Grupo respecto al ámbito de aplicación, nosotros
coincidiríamos con el espíritu que en esa enmienda se
mantiene. Está bien estructurada, bien pensada y en este
momento hacemos público nuestro apoyo.

Entendemos que el proyecto de ley se ha mejorado. El proyecto
de ley contiene en su ámbito de aplicación a las entidades de
derecho público pero que actúan en su quehacer de conformidad
al derecho privado; es un avance importante y se complementa
también con la disposición adicional sexta. Pero desde el
Grupo parlamentario Vasco nos parece que la enmienda del Grupo
Popular tiene, en cuanto al artículo número 1, una solidez y
una estructura técnica muy ordenada y muy buena.

Señor Presidente, el problema con el que se encuentra, primero
el Gobierno y luego el legislador, en definitiva esta Cámara,
es el de la integración del derecho comunitario en el derecho
interno. En definitiva, uno se hace la pregunta: ¿Dónde está
el título competencial de la Unión Europea para legislar en
materia de contratación administrativa? ¿Conoce alguien en el
Tratado de Maastricht dónde está ese título competencial o
incluso, con la ampliación del Acta Unica o con el Tratado de
la Unión, dónde está? No está, señorías. Es toda una
construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de
Luxemburgo.

La Unión Europea está legislando, está normando en materia de
contratación administrativa en base a la teoría del efecto
útil. El efecto útil, construcción jurisprudencial del
Tribunal de Luxemburgo, viene a determinar que la Unión
Europea puede normar, puede establecer directivas sobre
aquellas otras materias complementarias que sean necesarias
para hacer efectiva la regulación sobre la materia principal o
matriz. Esta construcción jurisprudencial también ha sido
admitida por el Tribunal Supremo norteamericano o por el
Tribunal Constitucional alemán.

Ahí está el fundamento por el cual nos encontramos en la
confrontación entre la integración en el derecho interno de
las directivas comunitarias. Y, como ha dicho el Tribunal
Constitucional, la normativa comunitaria, en este caso las
directivas, directivas concretas, muy detallistas, en
definitiva, podían entrar en aplicación en el ordenamiento
jurídico positivo, puesto que son de una concreción tal que ha
reconocido el Tribunal de Luxemburgo que, cuando sean de esa
concreción y pormenorización, pueden ser de aplicación directa
sin necesidad de trasposición por parte de las autoridades de
un Estado. El problema está en que el Tribunal Constitucional
español dice que el sistema de reparto de distribución
competencial interno no queda afectado; no queda afectado, en
definitiva, porque el desarrollo de ese marco establecido por
la Unión Europea tendrá que hacerlo el poder público del
Estado español que sea competente. Y aquí, ¿qué ocurre? Que
teóricamente, doctrinalmente, no queda afectado, pero en la
práctica sí, puesto que la competencia de esta Cámara para
establecer bases en materia de contratatación administrativa
queda muy limitada, porque esas bases vienen ya cercenadas y
constreñidas por las directivas de la Unión Europea dictadas
en base a la teoría del efecto útil. En segundo lugar, las
competencias de las comunidades autónomas quedan todavía más
cercenadas porque el ámbito de lo básico de los poderes
centrales del Estado de esta Cámara está tan constreñido y a
reglón seguido está más constreñido en las comunidades
autónomas.

Por lo tanto, nos encontramos con un problema técnico
importante, que teóricamente no afecta al repartocompetencial
interno pero, en la práctica, esta intervención concreta,
detallista y pormenorizada de la Unión Europea, en base a esta
teoría del Tribunal de Luxemburgo, está afectando al reparto
competencial interno.

Señor Presidente, nuestro Grupo parlamentario quería hacer
referencia también a una serie de enmiendas, que vamos a
defender en grupo con carácter general. La primera se refiere
al artículo 20. Entendemos que era necesaria una equiparación
de la Junta consultiva de contratación administrativa con los
órganos consultivos que, en materia de contratación
administrativa, pueden crear las comunidades autónomas. Se da
una prevalencia, se da una prioridad a la Junta consultiva
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y la
enmienda nuestra va en la línea de lograr una reciprocidad,
una equivalencia, un plano de igualdad entre estos órganos
consultivos de los poderes centrales del Estado y de las
comunidades autónomas.

Segundo, señor Presidente, queremos también hacer expresa
referencia a los artículos 102 y 103, relativos a la revisión
de precios. Nos parece que tiene que ser básico, en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en materia de
revisión de precios, lo siguiente: primero, que exista
revisión de precios; segundo, que la revisión de precios se
realice por unas fórmulas nos parece también básico, pero lo
que no nos parece básico es que en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas se fijen las fórmulas matemáticas
por las cuales se van a determinar los criterios para la
revisión de los precios. Entendemos que eso debe dejarse al
ámbito de desarrollo legislativo de las comunidades autónomas.

Esa pormenorización nos parece excesiva



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y detallista. Nosotros aceptamos lo básico en cuanto a la
existencia de la revisión como tal y la existencia de
fórmulas, pero la concreción de las mismas creo que debe ser
dejada al ámbito de la potestad normativa de las comunidades
autónomas.

En tercer lugar, señor Presidente, incluyo en este capítulo
diversas enmiendas, que, a nuestro juicio, van a incorporar a
la disposición final primera determinadas cuestiones muy
concretas que aparecen en el texto de la ley, es decir, la
determinación de datos estadísticos, la escala de finalidades.

Entendemos que, a nuestro juicio, son preceptos que están a lo
largo de la ley y que deberían quedar incorporados a la
disposición final primera, para quedar plasmados como
legislación que no sea de carácter básico.

En cuarto lugar, señor Presidente, me refiero al artículo 99.

Nuestro Grupo parlamentario mantiene una enmienda a este
precepto. El Grupo parlamentario Socialista logró una
transacción sobre la misma materia de la enmienda número 24 de
nuestro Grupo parlamentario, en el artículo 114, que es el
relativo a la regulación del pago y los efectos contractuales,
cuando se produzca un incumplimiento en la relación
adjudicatario de la administración pública con el
subcontratista o suministrador. Nuestro Grupo parlamentario,
reconociendo que hay un avance en el texto transaccional que
pactamos en la Comisión, del Grupo parlamentario Socialista,
queríamos hacer alguna corrección o algún añadido.

Señor Presidente, muchas veces los contratistas se quejan de
que la Administración paga mal y tarde. Efectivamente, eso es
verdad. Con esta ley yo creo que se corrige. Se han producido
unos avances en cuanto a los plazos para realizar los pagos
por parte de la Administración. Pero todavía son más
sangrantes, más onerosos, más gravosos para los
subcontratistas, para los suministradores, para los pequeños
empresarios españoles, para los autónomos, para los que de
verdad crean el empleo directo, para la infinidad y la
numerosa plantilla que crean de trabajadores los autónomos y
los pequeños empresarios españoles, que son los que, en
definitiva, se encuentran ligados con las subcontratas y los
contratos de suministro a los grandes adjudicatarios.

Señor Presidente, es una cuestión de política legislativa y es
una cuestión ideológica, y desde el Grupo parlamentario Vasco
mantenemos que hay que defender al pequeño empresario. Nuestro
Grupo entiende que debemos mejorar de alguna manera al pequeño
suministrador español, que se encuentra, en definitiva, y si
uno examina los contratos de adhesión, contratos onerosísimos
que establecen las grandes empresas de contratación pública a
los pequeños suministradores, de verdad la Administración
queda en una posición de santa o de beata, puesto que, si se
quejan de la Administración, es injusto; los plazos que
establece para pagar a los subcontratistas son muchísimo más
gravosos.

Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que hay una voluntad
de proteger al pequeño empresario español, al empresario
autónomo y entendemos que ese régimen que se establece en los
artículos 99 y 114 debe determinar la relación subcontratista
o suministrador con el adjudicatario, que, cuando ahora
regulamos, es una relación de naturaleza civil. Esta Cámara no
está invocando el artículo 149.1.18.ª para establecer una
regulación básica. No es una regulación básica en materia de
contratación administrativa, es una regulación de carácter
civil, competente esta Cámara en exclusiva para hacerlo.

Señor Presidente, nosotros trasladamos a esta Cámara el mismo
esquema que acordamos los grupos parlamentarios en la Ley de
Arrendamientos Urbanos, que era la necesidad de proteger al
más necesitado, al más debilitado, en ese caso al
arrendatario, y que esta regulación que aquí se establece,
bien sea con la enmienda que nosotros planteamos o con una
pequeña correción, la del Grupo parlamentario Socialista, sea
una regulación de carácter imperativo, porque en la práctica,
¿qué va a ocurrir? Va a ocurrir que las grandes contratas van
a obligar a los pequeños subcontratistas y suministradores a
hacer una renuncia, válida en el Derecho civil y mercantil,
puesto que este precepto del artículo 114.13 no es regulación
de Derecho administrativo, sino que es regulación de carácter
civil y mercantil.

Señor Presidente, creo que había que hacer de algunamanera,
con nuestra enmienda o con la que se quiera, una referencia a
que ese texto es de carácter imperativo y que, como establece
la ley de Arrendamientos Urbanos, no pueda ser susceptible de
negociación o renuncia por parte del más desprotegido.

Voy a terminar haciendo referencia a un voto particular que
tiene el Grupo Parlamentario Socialista relativo a la
disposición final tercera del proyecto de ley. Esa relación
inicial del proyecto fue eliminada, fue suprimida, en el
debate en Comisión y el Grupo parlamentario Socialista, en
ejercicio de su derecho reglamentario, presenta un voto
reservado.

Cuando se dice que el desarrollo reglamentario de los
preceptos básicos aprobados en esta ley se realizará por la
Administración central y que, a su vez, tendrán naturaleza
básica, nosotros discrepamos de manera fundamental y con
carácter material y de fondo de esa regulación. Por un lado,
entendemos que lo que no sea básico podrá ser desplazado por
la legislación de las comunidades autónomas. Eso es materia
por todos aceptada. Y lo que es básico tendrá que ser
desarrollado por quien tiene competencia para el desarrollo
legislativo y ejecución, y quien lo tiene no son los poderes
centrales del Estado, ejecutivos o parlamentarios, sino que
son las comunidades autónomas. Yo creo que no debemos aceptar
el voto reservado del Grupo parlamentario Socialista porque
está distorsionando el reparto competencial interno y el
desarrollo de lo que se



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establece con carácter básico ha de corresponder a las
comunidades autónomas.

Señor Presidente, este texto legal, este proyecto de ley de
Contratos es muy extenso, tiene 217 artículos y diversas
disposiciones adicionales de las que bastantes, las más
importantes, son básicas. Dejemos que el desarrollo
legislativo y que su ejecución lo puedan realizar las
comunidades autónomas y que lo básico sea lo establecido en
esta legislación de carácter general y básica, fundamentada en
el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Nosotros mantenemos esa discrepancia, la única de fondo, con
el Grupo parlamentario Socialista, respecto al proyecto de
ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Gatzagaetxebarría.

Para un turno en contra, por el Grupo Socialista, tiene la
palabra, en primer lugar, el señor Varela Flores.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, señorías, hemos
debatido este proyecto de ley con mucha extensión y
profundidad durante su trámite en Ponencia y Comisión. Por
tanto, no quiero reproducir todos los argumentos esgrimidos.

Además, no hay posibilidad alguna de poder tratar, en tran
breve tiempo del que disponemos, los temas sobre los que se
mantienen diferencias en una ley de tanta extensión como ésta,
en la que se abordan cuestiones muy diversas y complejas.

Desde luego, los objetivos originales que tenía este proyecto
cuando fue presentado en esta Cámara, que era dotar a la ley
de una sistemática nueva, incorporar la materia dispersa,
adaptarla a las directivas comunitarias, determinar el núcleo
de legislación básica en desarrollo del artículo 141 de la
Constitución, corregir las deficiencias observadas en la
aplicación de la legislación existente y, al mismo tiempo,
tratar de simplificar y agilizar los procedimientos
administrativos de la contratación, podemos hoy decir que han
sido trasladados a un segundo plano después del debate del
estado de la Nación del pasado año. Tras ello esta ley cobra
ese papel emblemático que le reclamaba el señor Mauricio con
aquellas resoluciones 106 y 107 que resumen en una ampliación
del ámbito de aplicación subjetiva de la ley, en la
generalización de la intervención de los órganos colegiados y
en las limitaciones a la contratación directa.

Hoy podemos afirmar, al menos esa es nuestra opinión, que las
resoluciones del Estado de la Nación se han cumplido
plenamente. La prueba de ello está en que ningún grupo ha
propuesto, en las resoluciones emanadas del debate de la
semana pasada, nada respecto a esta cuestión. Se da, por lo
tanto, como una cuestión zanjada.

Me gustaría tratar todos los temas que han sido expuestos por
los intervinientes anteriores, pero es obligado proceder, en
primer lugar, a la defensa del voto particular de mi Grupo
para el mantenimiento, para su debate, de la disposición final
tercera del proyecto de ley, disposición suprimida en el
dictamen de la Comisión. Con ello pretendo convencerles de que
su inclusión no vulnera el ámbito competencial de las
comunidades autónomas, como acaba de afirmar, en sentido
contrario, el señor Gatzagaetxebarría; no impide el desarrollo
legal y reglamentario en función de sus facultades inherentes
en materia de contratación administrativa ni, mucho menos, se
trata de una inclusión caprichosa. Para ello caba formularse
la cuestión de si un reglamento puede tener normas de carácter
básico, si el Gobierno, por tanto, tiene facultades para
dictar normas con carácter básico. Estoy convencido de que
nadie --no me pareció entender eso al señor Gatzagaetxebarría
en su intervención-- discute hoy semejante posibilidad. A
continuación cabe preguntarse qué limitación tiene tal
posibilidad, para lo que es necesario recordar que la doctrina
del Tribunal Constitucional ya consolidada afirma que es al
Estado a quien corresponde realizar, por encargo directo de la
Constitución, la definición de norma básica en la ingente masa
de disposiciones legislativas y reglamentarias estatales que
evite a las comunidades autónomas una situación de
incertidumbre jurídica.

La definición de lo básico corresponde hacerla al legislador
estatal sin alterar el orden constitucional y estatutario de
distribución de competencias y con observancia de las
garantías de certidumbre jurídica, sin que ello suponga que la
definición de lo básico quede a la libre disposición del
Estado, porque para impedirlo entra en juego el concepto
material de norma básica para garantizar en todo el Estado un
común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera
unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses
generales, siendo, por tanto, al Tribunal Constitucional, al
que corresponde revisar esa clasificación. Y si una
determinación cierta y estable de los ámbitos respectivos sólo
puede alcanzarse con la aplicación del principio de ley formal
para que sea la ley la que declare expresamente el alcance
básico de la norma, la doctrina constitucional admite que el
Gobierno de la nación pueda hacer uso de su potestad
reglamentaria para regular, por decreto, alguno de los
aspectos básicos de una materia cuando resulte, por la
naturaleza de ésta, complemento necesario para garantizar el
fin a que responde la competencia estatal sobre las bases. A
ello se refieren las sentencias del Tribunal Constitucional
32, de 1981; 1, de 1982 y 69, de 1988.

Dicho esto, ¿qué es lo que no puede hacer el Gobierno? El
Gobierno no puede ser quien decida declarar básica toda la
regulación reglamentaria de una materia sin habilitación legal
para ello y cuando ya el legislador ha definido directamente o
por remisión qué es lo básico.




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En supuestos excepcionales puede que toda la regulación,
inclusive la reglamentaria, deba ser declarada básica, según
la sentencia del Tribunal Constitucional 35, de 1992. Por
tanto, no puede el reglamento innovar tal clasificación más
allá de lo previsto en la ley previa, como señala la citada
sentencia.

Por todo ello, consideramos que la ley que debatimos debe
contener esa disposición habilitante. Además, la supresión de
la disposición final tercera, sin incluir otro texto
alternativo, deja a esta ley sin la autorización que las demás
tienen con carácter general para dictar disposiciones de
desarrollo, que no es técnicamente bueno.

Ahora quiero centrarme, fundamentalmente, en un tema que ha
sido objeto de debate y al que se han referido todos los
portavoces de los grupos; es el ámbito de aplicación subjetiva
de la ley que encomienda ampliar a este Parlamento las
resoluciones del debate sobre el estado de la Nación del año
1994. Yo creo que con la ampliación realizada a través de la
aceptación en el trámite de Comisión de las enmiendas que el
Partido Socialista ha presentado al artículo 1 y 1.bis se
consigue dicho objetivo.

Efectivamente, las administraciones públicas, el Estado, las
comunidades autónomas, las corporaciones locales, los
organismos autónomos y las entidades de Derecho público
sometidas a Derecho privado que han sido creadas con un fin
específico de interés público y que, además, no tienen
carácter mercantil o industrial y que tienen una participación
económica o están dirigidos mayoritariamente por
representantes de esas administraciones, todo este conjunto,
bien delimitado y concretado, aportando la debida seguridad
jurídica, es hoy reconocido y recogido de forma correcta y
completa --creo yo-- en el dictamen de la Comisión. Estas
entidades, esas administraciones públicas en sentido estricto
quedan sometidas, por tanto, al conjunto de normas que
contiene este proyecto de ley.

Existe un segundo nivel que hemos debatido ya muy largamente
en Ponencia y en Comisión. Ese nivel está compuesto por el
resto de las entidades de Derecho público, que sí tienen una
finalidad de carácter mercantil o industrial y, por lo tanto,
operan en el mercado compitiendo con otros entes o empresas de
carácter privado, en condiciones de igualdad en el mercado,
pero que se sujetan a la Ley, en los aspectos más importantes
de ésta, desde el punto de vista del control, de la
transparencia y de la objetividad a la hora de la adjudicación
de los contratos. Se sujetan a la Ley en todas aquellas normas
relativas a la preparación y adjudicación de los contratos y
se sujetan en las obras que tienen una trascendental
importancia, las obras que superan los umbrales marcados por
la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea. Asimismo se
sujetan a éstos aquellas entidades que reciben subvenciones
del Estado para obras de carácter social, de interés público,
como son obras sanitarias, instalaciones de carácter deportivo
o instalaciones de carácter educatico y también aquellas
cantidades que superan las establecidas por la Unión Europea.

Yo creo que el sector público en general está afectado por la
aplicación de la Ley. Queda lo que se llaman las sociedades
mercantiles, participadas mayoritariamente con capital
público; es cierto que la disposición adicional sexta las
sujeta a los principios de publicidad y concurrencia. Son los
principios más importantes que puede tener esta Ley de
contratación pública. ¿Qué significa éso? Significa que
tendrán que publicar también las contrataciones que desean
hacer, que tendrán que establecer normas para permitir la
libre concurrencia de contratistas, pero, lógicamente, no
tendrán que sujetarse a los plazos determinados por las
distintas normas de esta ley para las administraciones
públicas. ¿Y ello por qué? Porque estas sociedades mercantiles
operan con las mismas condiciones en los sectores que las
demás sociedades de carácter privado, las demás sociedades
mercantiles. No quiere decir no sujeción a todas las normas de
esta Ley. Significa que no están sujetas a ningún régimen
jurídico. A estas sociedades mercantiles, lógicamente, les
afecta toda la legislación específica mercantil, pero además,
están sujetasa...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Varela, termine,
por favor.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.

... están sujetas a otro tipo de controles, como puede ser el
Tribunal de Cuentas.

Me gustaría dar respuesta al resto de los temas aquí
planteados, resulta imposible, pero no quiero acabar sin
afirmar que este proyecto logrará el papel que de él se puede
esperar en la lucha contra la corrupción, lucha que ha sido
demandada en esta Cámara en varias ocasiones, y lo hace a
través de medidas como la motivación en los expedientes de las
resoluciones que se adoptan, la publicidad, la creación de
registros públicos sobre las contrataciones, la necesaria
notificación de las adjudicaciones a todos los interesados,
etcétera, y todo ello sin perder de vista el necesario
equilibrio con los principios de agilidad y eficacia
administrativas exigidos también por todos los sectores
sociales.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Varela.

El señor Morlán tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, la verdad es que éste es un
debate que tiene importancia por muchas de las



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cuestiones que se han puesto de manifiesto en esta tribuna,
pero también tiene importancia saber que todo lo que
contribuya a regenerar la vida pública, a luchar contra la
corrupción, tiene que estar plasmado en artículos, en letras,
y no es suficiente venir aquí con discursos grandilocuentes
que no conducen más que a generar en la Cámara la idea de que
hay alguien que lucha y alguien que no lucha.

Señorías, en este proyecto de ley, que ha tenido un trámite
parlamentario muy largo, que ha sido debatido de manera
profusa y profunda tanto en Ponencia como en Comisión, que ha
supuesto que de las 400 enmiendas que hay presentadas 249 se
incorporen al texto del proyecto, en relación con el cual el
Grupo Socialista ha estado en todo momento dispuesto a
discutir y debatir sobre todos aquellos temas que han
planteado los diferentes grupos, nadie puede negar el esfuerzo
que se ha hecho para que exista un mayor volumen de consenso;
hay que reconocerlo y tenerlo presente a la hora de evaluar el
contenido futuro de este proyecto de ley.

Debido al escaso tiempo que tengo para dar contestación a las
enmiendas presentadas por los grupos que quedan pendientes
para esta sesión plenaria, hemos de indicar que en el trámite
parlamentario en Ponencia y en Comisión hemos explicado de
forma muy clara y precisa por qué razón algunos tipos de
enmiendas no sólo no contribuyen a que exista una mayor
claridad y transparencia, sino que entorpecen el
funcionamiento de
la propia Administración. Es bueno mezclar lo que es
transparencia, lo que es claridad, lo que es concurrencia, es
decir, que no haya ningún tipo de dificultad a la hora de ver
que la contratación pública goza de todo tipo de elementos que
permitan confiar en la misma, pero también es bueno que esa
contratación pública sea lo que es: la manera más adecuada de
gestionar los dineros públicos en beneficio de los ciudadanos.

El plantear ese equilibrio, esa dicotomía entre esas dos
posiciones es lo que hemos intentado desde el Grupo Socialista
y creo que se está consiguiendo en gran medida, porque las
aportaciones que se han hecho y que han sido incluidas han ido
en esa dirección, y como en esa dirección queremos seguir
trabajando hemos planteado, y planteamos, tres enmiendas
transaccionales a distintos grupos parlamentarios, cuya
entrega ya he efectuado a sus portavoces y a la propia Mesa y
que obviaré defender, porque van en la dirección de contemplar
la figura de los suministradores, tal y como ha quedado
reflejado aquí por alguno de los intervinientes, si bien es
cierto que la enmienda que plantea el PNV respecto a ese
carácter imperativo nos parece que en estos momentos es muy
difícil de asumir, sin perjuicio de que, cara al Senado, se
estudie si esa enmienda, tal y como se plantea, es lo más
adecuado para ver si la Administración puede introducirse en
lo que son unas relaciones eminentemente privadas. Como ésa es
una duda que se le sigue planteando a nuestro Grupo, espero
que el portavoz del PNV acepte la transacción que ofrecemos,
con el compromiso de que, en el trámite del Senado, seguiremos
estudiando si esa necesidad imperativa que él plantea es
perfectamente asumible para incluirla en una ley de contratos
administrativos.

Las otras dos enmiendas transaccionales lo son con respecto a
la enmienda 78 del Grupo de Coalición Canaria y la 103 del
Grupo Federal de Izquierda Unida.

Respecto al conjunto de las enmiendas presentadas por el resto
de los grupos, he de indicar que todas las fases de
contratación que se establecen en este proyecto de ley, todos
los controles, todas las garantías, todas aquellas fórmulas
que permiten que exista un adecuado seguimiento del
funcionamiento de la Administración, cara a contratar con
personas o empresas ajenas a la misma, creo que están
perfectamente recogidas en el propio proyecto de ley. De ahí
que, en estos momentos, todas las enmiendas que quedan
pendientes serán rechazadas por nuestro Grupo en la votación
que va a tener lugar a continuación, manteniendo el texto del
proyecto, sin perjuicio de seguir estudiando que las fórmulas
que se presenten en el Senado sean fórmulas que contribuyan a
que se mantenga ese equilibrio entre funcionamiento de la
Administración y control y garantía de todos los ciudadanos
respecto a dicho funcionamiento en la contratación
administrativa.

Quiero acabar mi intervención haciendo una especial referencia
al comentario que ha hecho el señor Mauricio en su
intervención, porque creo que ha sido desafortunado. Creo que
los Diputados que estamos en esta Cámara nos merecemos algo
más de respeto, y no que se nos trate de indecentes a unos y
de decentes a otros. Yo le pediría al señor Mauricio, por el
bien de la Cámara y por la cortesía parlamentaria, que
retirara ese tipo de comentarios y que cuando los haga sea con
fundamento; si quiere defender las posiciones políticas, tiene
esta tribuna y otras para hacerlo, pero creo que una mínima
consideración a los Diputados que estamos trabajando con
seriedad en estos temas debe tenerla presente en todas sus
manifestaciones.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: (Beviá Pastor): Gracias.

Para un turno de réplica, por el Grupo de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, yo creo que
haríamos un flaco servicio al país si nos limitásemos a
discutir si esta ley va a resolver la corrupción o no. Ese sí
que es un tema casi metafísico. Yo estoy absolutamente
convencido de que esas cosas no las resuelven las leyes. Lo
que ocurre es que las leyes pueden permitir situaciones y
tentar, y quitada la tentación no es garantía de que se quite
el pecado, pero hay menos posibilidades. Por ejemplo, hay un
artículo que ha



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sido incluido en el texto y que no estaba en la legislación
anterior, que dice que cuando alguien utilice la contratación
de urgencia --que se había demostrado que casi todo el mundo
lo hacía, declarando urgentes los procedimientos para eludir
controles-- se entiende que dicha urgencia es objetiva,
especificando que si en el plazo de dos meses, después de
adjudicar el contrato, éste no se ha empezado a ejecutar, la
ley, el legislador, esta Cámara supone que no había tal
urgencia y por tanto declara nulo el contrato, rescindido y
nulo. Eso es muy importante, ya que no era sólo cuestión de
que estuvieran las cosas reflejadas en la ley porque todo el
mundo la eludía. A este Diputado le han dicho en muchas
ocasiones: vaya usted a los tribunales, dentro de cuatro o
cinco años el tribunal le dará la razón, se ha obviado todo
procedimiento, pero no hay ninguna solución al problema. La
declaración de nulidad por una infracción del procedimiento es
un tema clave. Por tanto, no hay que menospreciar la ley. En
ese sentido, en este turno de réplica, voy a referirme única y
exclusivamente al tema del ámbito de aplicación de la ley.

Acepto la transaccional presentada a nuestra enmienda 103 y,
por tanto, la retiramos. Lamento que algunas enmiendas no
hayan sido aceptadas en sus propios términos o con alguna
transaccional, como a la que me he referido, una cosa absurda
en estos momentos, en que está en tramitación en la Cámara, la
modificación del Código Civil, y que la Administración no
reclame para sus obras frente al ejecutor de las mismas la
misma garantía que un particular va a tener frente a otro
particular, la garantía de tres años. Yo lo lamento porque es
un absurdo jurídico, pero en todo caso allá los diferentes
grupos con el sentido de la votación cuando se produzca.

El tema del ámbito. Señorías, creo que haremos una importante
tarea en esta Cámara si desmenuzamos el problema del ámbito,
porque, efectivamente, cuando estamos hablando de empresas, no
todo el mundo conoce a qué empresas nos estamos refiriendo, no
todo el mundo conoce de qué forma están incluidos los
diferentes entes públicos y empresas en este proyecto de ley.

Comienzo por reconocer que, efectivamente, fruto de la
aceptación de una enmienda fundamentalmente del Partido
Socialista y del acuerdo de diferentes grupos, se ha avanzado
en este proyecto respecto a lo remitido por el Gobierno. No me
duelen prendas. El proyecto del Gobierno era lo peor en cuanto
al ámbito. Fruto de la enmienda, fundamentalmente socialista,
en este tema se ha avanzado.

Ahora bien, de ahí a deducir que estamos cumpliendo la
resolución de la Cámara, lo dirá la Cámara, evidentemente; de
ahí a deducir que estamos cumpliendo la normativa europea, no,
señorías; ni estamos cumpliendo la normativa europea ni, a
nuestro modo de ver, estamos cumpliendo el sentido de la
resolución de la Cámara. No estamos abarcando al sector
público, no ya a las empresas privadas con contratos públicos
de servicios públicos, que eso puede sonar aquí a utópico
aunque es legislación de la Unión Europea, sino que no estamos
abarcando a todo el sector público.

El señor Varela dice que hemos incluido a algunas empresas
públicas en los temas de los principios de publicidad y libre
concurrencia. Bien, eso ya estaba, como se ha señalado, en la
legislación antes. Pero, señorías, no están incluidos, por
ejemplo, en dos temas en los que esta Cámara ha puesto mucho
interés en la tramitación, en las prohibiciones de contratar
con esas empresas públicas del holding de Barcelona olímpica,
o de la Expo de Sevilla, o el nuevo AVE cuando se haga con un
holding parecido, o la Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios, o algunas de Aeropuertos y
Puertos, etcétera, esas empresas no estarán afectadas por las
prohibiciones de contratación. Por tanto, podrán contratar los
corruptos, los incursos, los sobrinos, todos esos que hemos
visto en el debate podrán contratar con esas empresas. Otra
cosa en la que no les afectará y donde esta Cámara ha
demostrado una especial sensibilidad y cariño: la protección a
los subcontratistas y a los suministradores. No les afecta a
esas empresas que contratan miles y millones, incluso a
algunas concesionarias de autopistas (ya digo que en el futuro
las puede haber para construir el AVE y otras muchas cosas),
no les afectará la protección a los subcontratistas y a los
suministradores.

Por lo tanto, para que no haya confusión, yo he empezado
reconociendo que ha habido un cierto avance y se han incluido
algunos de los entes públicos del artículo 6 de la Ley General
Presupuestaria (está bien, qué menos que eso), pero desde
luego se sigue excluyendo a un sector público importante.

Pero, además de eso, nuestra opinión es que el concepto de
contrato público debería abarcar los servicios públicos, y
eso, señorías, es el presente y sobre todo el futuro. Lo que
se enumera en este proyecto de ley como sectores excluidos, es
decir, el agua, el gas, la electricidad, las comunicaciones,
esos son los grandes contratos billonarios del presente y del
futuro. Excluirlos, los haga la Administración central, los
ayuntamientos, el Consorcio de Aguas de Barcelona (perdón por
la alusión a uno concreto), los haga quien los haga, esos son
los contratos suculentos que hay en el presente y en el
futuro.

No tiene, señorías, sentido que esta Cámara se ponga la venda
y no vea dónde están realmente las tensiones contractuales en
nuestra sociedad, y no estamos extralimitándonos.




El Señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martínez Blasco,
vaya terminando.




El señor MARTINEZ BLASCO: Sí, señor Presidente.

Nos lo está reclamando incluso la normativa europea que, como
he dicho, ha dado un salto gigantesco,



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efectivamente en cumplimiento de jurisprudencias previas, y ha
considerado que contratos públicos es una definición objetiva,
no se puede eludir por cuestiones formales que cualquier
Estado introduzca una cierta o gran separación formal de lo
que es Administración pública en sentido estricto.

Por tanto, reconozco los avances, pero, señorías, flaco
servicio hacemos al país y a las empresas de este país y a la
transparencia del mercado si no damos el salto definitivo de
entender, como nosotros creemos que pedía la Cámara, que todo
el sector público esté dentro del ámbito de aplicación de esta
ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Martínez Blasco.

El señor De la Vallina tiene la palabra.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Gracias, señor Presidente, con
brevedad en este turno de réplica.

En primer lugar, a los portavoces socialistas debo decirles
que ciertamente no puede haber consenso por parte del Grupo
Popular con relación a este importante proyecto de ley porque
hay unas diferencias importantes de concepción sobre el ámbito
de aplicación del proyecto de ley. Creo que ha quedado
suficientemente puesto de manifiesto cómo esos entes
instrumentales, cada vez más utilizados por todos los poderes
ejecutivos, quedan al margen de la regulación de este
proyectode ley, y que esa remisión a los principios de
publicidad y concurrencia que se contiene en la disposición
adicional sexta es insuficiente para regular adecuadamente los
contratos de estas sociedades estatales, que cada vez
proliferan más en el Estado y en general en todos los poderes
ejecutivos del Estado autonómico.

En mi primera intervención ya ponía de manifiesto cómo esa
disposición adicional sexta es el trasunto fiel de la
disposición transitoria segunda del Reglamento de Contratos
del Estado, y ya en su momento en los años sesenta el Consejo
de Estado entendía que no era suficiente para controlar estas
entidades, estas sociedades privadas, financiadas, creadas y
dependientes del Estado y en ese sentido en estos momentos
mucho menos se puede aceptar esa fórmula que propone el
proyecto de ley.

Quiero llamar la atención sobre cómo en relación a esta
cuestión toda la Cámara --excepto los grupos que sostienen al
Gobierno--, Izquierda Unida, el Grupo de Coalición Canaria, el
Grupo Vasco, han puesto de manifiesto cómo el dejar al margen
estas sociedades estatales abre una vía peligrosa con
consecuencias graves desde el punto de vista político,
jurídico y económico. Por estas razones, efectiva y
desafortunadamente, el Grupo Popular tiene que oponerse al
ámbito de aplicación de este proyecto de ley y en ese sentido
mantenemos la enmienda que en su momento fue defendida.

Ciertamente, se han dado pasos importantes en relación al
control, a la sumisión de los contratos del sectorpúblico,
como consecuencia de los trabajos de Ponencia y Comisión. Pero
una vez más tengo que poner de manifiesto desde la tribuna
cómo ha faltado voluntad política para que de verdad que todo
el sector público quedase sometido a la regulación de esta ley
de contratos del Estado, porque cuando se han dado pasos
ciertamente importantes en la sumisión a la regulación de la
ley de los contratos de las entidades públicas, no ha sido
tanto por voluntad del propio Grupo Socialista, sino por
exigencia del derecho comunitario. El derecho comunitario es
el que ha obligado a incorporar determinadas cuestiones a este
proyecto de ley que no venían en el proyecto del Gobierno. El
Gobierno quería seguir teniendo las manos libres en materia de
contratación, y exigencias del derecho comunitario han
obligado a recoger determinados contratos del sector público.

Basta hacer una lectura del artículo 1.º bis que se incorpora
a este dictamen de la Comisión, que es una pura y simple
transcripción de preceptos, de directivas comunitarias.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Vasco el apoyo a la
enmienda que hemos defendido en relación con el ámbito de
aplicación de este proyecto de ley.

Al señor Nadal tengo que decirle que me parece que no ha
entendido la finalidad de este proyecto de ley y, en general,
no entiende el sentido y función que el derecho tiene en una
sociedad, en un Estado democrático de derecho. Baste pensar en
la intención que ha tenido el Gobierno (y él mismo lo
reconocía citando al Presidente del Gobierno) al remitir este
proyecto a la Cámara. Pero, lo que es más grave, su postura
está en contra de los propios acuerdos de su Grupo con el
Grupo Socialista y de las votaciones de determinadas
recomendaciones y mociones que han tenido lugar en esta
Cámara. Yo comprendo que al señor Nadal no le agrade oír
hablar de corrupción en los debates parlamentarios, lo
entiendo muy bien, pero, si me lo permite, le diría que cerrar
los ojos a la realidad resulta peligroso y denota una actitud
poco prudente, en el sentido más estricto del término.

Y, por mi parte, señor Presidente, nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor De la
Vallina.

Señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señorías, el
debate por supuesto no ha ayudado a avanzar ni un paso más en
el largo trabajo que hemos tenido en Ponencia y en Comisión
sobre esta ley que, sin duda --y quiero insistir en ello--, es
una ley emblemática, junto con otras, y con otro conjunto de
medidas, para hacer frente a la corrupción en este país. A mí
me asombra oír que la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas no es uno de los instrumentos



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esenciales para combatir fenómenos que cada día se han ido
produciendo, en este y en otros países, y el Parlamento
francés u otros parlamentos europeos precisamente han atacado
justamente en este marco, junto con el registro de los bienes
de los Diputados y cargos públicos, con las
incompatibilidades, con el fortalecimiento de los poderes
judiciales, etcétera. Pero, en fin, vivimos unos tiempos en
los que, por lo visto, como decía ya el clásico, hay que
intentar de nuevo demostrar lo evidente.

Por suerte, la intervención del propio Grupo Socialista ha
intentado justificar esta ley como que, efectivamente, tiene
instrumentos suficientes para la lucha contra la corrupción.

Nosotros creemos que ha habido un fracaso político, y voy a
repetir algunos conceptos, muy brevemente, que antes dije en
mi primera intervención, a efectos de que los señores
portavoces del Grupo Socialista, menos atentos a las notas
internas que les están pasando y más atentos a mis palabras,
no vengan a pedir rectificación de palabras que no han
entendido.

Mi argumentación es que los grupos de la oposición, el Grupo
Popular, el Partido Nacionalista Vasco, Izquierda Unida, el
Grupo de Coalición Canaria, han coincidido esencialmente en un
bloque de enmiendas fundamentales y que, curiosamente, se
refieren a no dejar espacio, en el ámbito del poder público,
para ningún tipo de zonas obscuras donde se desarrollan
precisamente los abusos de poder y la corrupción. Ustedes han
dado un pasito pequeñito en esa dirección, pero no se atreven
a más, en nombre probablemente de la eficacia de la gestión,
de la agilidad administrativa y de otras muchas razones, sin
duda importantes pero insuficientes, porque la experiencia del
funcionamiento de los poderes públicos y de la empresa pública
en este último período ha sido lamentable, con enfermedades
muy graves que no se corrigen simplemente con pasitos tan
cortos como los que ustedes han querido dar.

Por esta razón yo hacía referencia a que si en otro tipo de
leyes no se ha podido lograr consenso, a lo mejor por culpa de
la oposición, de nosotros mismos, por ofrecer alternativas no
suficientemente constructivas y responsables, en esta ocasión
el mantenimiento de una innumerable cantidad de enmiendas de
la oposición no refleja una actitud no constructiva de la
oposición. En mi opinión, por lo menos, la oposición ha dado
una dimensión de su responsabilidad, de su preocupación de
Estado al ofrecer un conjunto de alternativas que no entiendo
en absoluto cómo el Grupo Socialista ha rechazado, porque para
que esta ley saliera sólida y eficaz hace falta que la ley sea
técnicamente buena y que tenga un amplio consenso y apoyo
político, y no lo tiene y no lo ha conseguido y eso es un
fracaso que yo atribuyo exclusivamente al Grupo Socialista, a
una actitud que ha roto algo fundamental para la democracia
española y que hay que recuperar con urgencia dentro de la
democracia española, y es la cultura del consenso.

Ustedes no sólo no oyen, sino que cuando oyen no entienden.

Cuando yo he dicho que en esta Cámara había que hacer un
amplio acuerdo de toda la Cámara --y lea las palabras que dije
antes, señor portavoz del Grupo Socialista--, de la decencia
contra la indecencia que está fuera --no me refería por
supuesto a ningún Diputado de aquí; hablaba de todos los
Diputados--, lo han entendido tan bien los del Grupo
Socialista que me han felicitado como seis o siete. Usted es
que ni siquiera escucha, y como no escucha, precisamente por
eso no se logra consenso, porque han acumulado doce años de
prepotencia y doce años de actitudes sectarias (Rumores.),
donde los elementos partidistas predominan siempre sobre los
intereses generales de la democracia, del país y del Estado
(Rumores.), y por eso están entrando ustedes en un proceso de
degradación y de declive, porque no saben ni escuchar, ni oír,
ni transar, ni negociar.

Por esas razones, señores del Grupo Socialista, hubiesen
contribuido decisivamente a este debate dialogando con el
Partido Popular, con el Partido Nacionalista Vasco, y no
teniendo este miedo tremebundo a afrontar un reto que tenía la
sociedad española de credibilidad democrática, de recuperación
de la confianza de los ciudadanos en las instituciones,
metiendo a todo el sector público y no a una parte, dejando a
otra fuera, en el control, la transparencia, en las
necesidades de medidas que eviten vergüenzas como las que ha
vivido este país en este último período. Por esa razón no
rectifico ni una sola de mis palabras, eso sí, se las explico
mejor, para que esos seis o siete Diputados socialistas que
han escuchado y me han felicitado le expliquen a usted por qué
me felicitaron en relación con que en esta Cámara hay 350
Diputados decentes y que deberíamos hacer un pacto, un gran
compromiso de la decencia contra la indecencia que ha existido
en muchos poderes públicos de este país y que este Parlamento
debía haber tenido el coraje de afrontar con esta ley.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mauricio.

El señor Nadal tiene la palabra.




El señor NADAL I MALE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Martínez Blasco, muchas veces hemos estado debatiendo
cuestiones relativas a esta ley, y creo que reconociendo como
reconoce que se ha realizado un avance, supongo que esto le
facilitará que se una a la posibilidad del voto afirmativo
para, justamente con este avance, intentar mejorar las cosas.

En todo caso, yo sé que usted como aragonés tiene una
auténtica ilusión y una auténtica obsesión por el río Ebro. Me
parece muy bien. Pero yo como catalán le he de decir que no
toda Cataluña es Barcelona y que el Consorcio de Aguas



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no es de Barcelona, sino que es el Consorcio de las Aguas del
Ebro, de Tarragona. Es una pequeña precisión.

Señor De la Vallina, yo hace aproximadamente 20 años que
aprobé el Derecho Administrativo. Yo sé que usted es un
excelente catedrático, pero yo no estoy aquí para que usted me
apruebe o me suspenda y para que diga si entiende o no
entiende lo que yo digo. Quien dirá si se entiende o no se
entiende son mis votantes y mi Grupo. Gracias a Dios el
Derecho Administrativo lo he aprobado y usted no me tiene que
aprobar o suspender. Es otro sitio y es otro momento. Si usted
quiere hablar de corrupción, siempre que quiera, pero supongo
que cuando usted explica Derecho Administrativo a sus alumnos
en clase no utiliza el Derecho Administrativo ni la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas para hablar de
corrupción, sino que lo utiliza para explicar cuáles son los
elementos que se tratan en la ley. Por tanto, aquí, que
estamos discutiendo una ley con un articulado normal, tiene
que hablarse de la ley, y no mezclar esta ley con el problema
de la corrupción. En todo caso, queda usted emplazado por mi
parte para hablar de corrupción siempre que quiera y en donde
sea, pero en el momento adecuado. (Rumores.)
Señor Presidente, creo que la ley significa, en todo caso, un
avance positivo.

Muchas gracias. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): El señor
Gatzagaetxebarría tiene la palabra. (Rumores.)
Silencio, señorías.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra brevemente para replicar a las intervenciones
de los dos portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.

Quiero referirme, en primer lugar, al señor Morlán Gracia
respecto a la relación del adjudicatario con subcontratistas y
suministradores. Los diferentes grupos parlamentarios hemos
realizado un esfuerzo importante en esta cuestión. Yo creo que
su enmienda transaccional y la nuestra van a dar una solución
a lo que las demandas sociales nos están solicitando a los
diferentes grupos parlamentarios. Vuelvo a argumentar aunque,
por lo menos, he visto buena disponibilidad cuando usted decía
que en este momento no están habilitados para realizar aquí
una modificación, aunque sí en el Senado, por lo cual, creo
que debemos dejar abierto este punto. Deseo reiterar, señor
Presidente, el argumento de que cuando el artículo 114
establece una regulación de Derecho administrativo con
carácter general, su letra c) no está regulando una relación
de Derecho administrativo, está regulando una relación de
naturaleza civil o mercantil. Por ello, esta Cámara, que es el
Poder Legislativo, sobre la base del artículo 149.1.6.ª de la
Constitución y al título competencial sobre legislación civil
y mercantil, puede --como lo ha realizado en anteriores
ocasiones-- normar, con un carácter tuitivo y protector, esa
relación de naturaleza privada. La relación de naturaleza
administrativa siempre tiene esa preferencia, esa prevalencia,
esa prioridad, ese carácter de protección por parte de los
intereses públicos. Con respecto a ese artículo 114, c), me
puede valer como argumento que usted diga que va a ser
nuevamente estudiado por parte del Grupo Socialista.

Estúdienlo porque es una cuestión de naturaleza civil y es
susceptible, en base al principio general de la libre
contratación y de libertad de pactos, de ser renunciado por la
parte más débil de la relación del subcontratista con el
contratista principal. Señor Presidente, yo entiendo que se
mejoraría el texto con la inclusión del inciso de carácter
imperativo, pero tengo esperanzas de que en el trámite del
Senado tal cuestión pueda ser plasmada en el texto de la ley.

En segundo lugar, señor Presidente, quiero referirmeal señor
Varela. Tenemos una discrepancia en cuanto a la disposición
final tercera. Nuestro Grupo Parlamentario no está en sintonía
con el voto particular que ustedes han propuesto. Nosotros
somos partidarios de que la plasmación y pormenorización de lo
que ha de ser una norma de carácter básico, ha de realizarse
en base al principio de ley formal. La posibilidad
reglamentaria es muy excepcional. Estoy de acuerdo en que la
doctrina jurisprudencial del TC lo ha reconocido, pero es muy
excepcional. Lo que ha hecho esta Cámara, con relación a estos
poderes centrales legislativos del Estado, es establecer con
carácter básico la regulación de contratación administrativa,
por lo cual, nuestro Grupo se pregunta dónde queda el ámbito
para el desarrollo legislativo; si lo básico va a ser
desarrollado por los poderes centrales ejecutivos del Estado,
dónde queda la potestad normativa de desarrollo. No me vale
que lo que no sea básico pueda ser desarrollado; no es eso. Lo
que no sea básico puede ser desplazado y regulado de manera
diferente.

Nosotros, en sintonía con otros grupos parlamentarios, somos
partidarios del texto acordado por la Comisión en el debate
del proyecto de ley y, en consecuencia, mantenemos la posición
aprobada en la Comisión para las Administraciones Públicas,
aunque seguimos discrepando respecto al voto reservado.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Gatzagaetxebarría.

El señor Varela tiene la palabra.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero comenzar con la aceptación de un texto
transaccional del Grupo Parlamentario de



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Izquierda Unida al voto particular del Grupo Socialista, por
el que se propone mantener el texto original de la disposición
final tercera. Ese texto, que no ha sido leído aquí, pero que
está en posesión de la Mesa de la Cámara, es aceptado porque,
además, recoge lo que dijeen mi primera intervención,
precisamente en la defensade ese voto particular y en
respuesta anticipada a la intervención del señor
Gatzagaetxebarría; es decir, recoge el complemento necesario
del carácter básico de las disposiciones reglamentarias. Digo
esto respaldado por la sentencia del Tribunal Constitucional
141/1993, que refiriéndose al Real Decreto 2528/1986, por el
que se aprueba el Reglamento general de contratación --es
decir, norma reglamentaria-- y todavía sin determinar el
carácter básico de las normas en materia de contratos, dice
que todos los preceptos de ese Reglamento que tiendan
directamente, en complemento necesario de la Ley de Contratos,
a dotar de efectividad práctica aquellos principios básicos de
la contratación administrativa, deben ser razonablemente
considerados como normas básicas.

Señor Mauricio, yo creo que no se enteró de qué va este debate
ni del contenido de la ley. Si no se enteró, ¿cómo lo puede
entender? Usted habló también en el debate de totalidad, en el
mes de mayo, de que no se había producido diálogo. ¿Cómo se
puede dialogar con un Diputado que no ha estado presente en
los debates en Ponencia y que ha estado mínimamente presente -
-creo que en una sola ocasión-- en los debates en Comisión y
que ha presentado sólo enmiendas a los primeros artículos de
este proyecto? ¿Cuál es su intención? Es inaceptable que,
aprovechando este debate, introduzca aquí la división entre
Diputados o incluso entre personas ajenas a esta Cámara, en
términos de decencia o indecencia, cuando estamos hablando de
procedimientos de contratación administrativa.

Contesto al resto de los portavoces de los demás grupos, que
han abundado otra vez en la cuestión del ámbito, diciendo que
hay una idea central: o las sociedades mercantiles se crean --
y estamos de acuerdo con ellas para que operen en sectores
privados y, por lo tanto, en las mismas condiciones que el
resto de las empresas privadas-- o no se crean, pero si han de
operar en esos sectores, tiene que ser en igualdad de
condiciones, porque no podemos estar sosteniendo con fondos de
las administraciones públicas sociedades mercantiles y, al
mismo tiempo, atarles las manos a través de procedimientos
administrativos que son ajenos a la naturalezade estas
sociedades. Si queremos sociedades mercantiles serán sus
propias normas de creación, y cuando no la propia legislación
en materia mercantil, las que las regulen. Eso no quiere
decir, necesariamente, que al estar al margen del Derecho
administrativo sus gestores tengan que corromperse porque será
lo mismo que decirle a la sociedad española que todas las
empresas privadas que operan a través de la legislación
mercantil también están sujetas a esos mecanismos corruptores.

La corrupción se puede producir, a pesar de que sea una ley
emblemática, como decía, en esa lucha contra la corrupción,
por establecer procedimientos de publicidad y procedimientos
tasados que después permiten a la jurisdicción controlar si en
el expediente se han motivado bien las resoluciones para
lograr esa interdicción a la arbitrariedad. Sin embargo, la
ley en sí misma no tiene la virtualidad de impedir la
corrupción, porque ni siquiera la tiene el Código Penal, que
es el que tipifica estas actuaciones delictivas.

Quiero agradecer las palabras de los portavoces de Izquierda
Unida y del PNV, que han considerado que el conjunto de la ley
aportaba mejoras, no sólo técnicas, sino también de contenido,
que van a permitir precisamente, como decía en la primera
intervención, que las situaciones que no se ajustan al
cumplimiento de la legislación sean mucho más fácilmente
detectables por los distintos controles: Tribunal de Cuentas y
la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando no
intervenga la jurisdicción penal.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Varela.

El señor Morlán tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Gatzagaetxebarría, me ratifico en lo que he comentado en
mi intervención anterior. En el trámite en el Senado vamos a
tratar de ver si ese carácter imperativo que usted quiere dar
a la protección de los subcontratistas o suministradores
procede, o si tiene que articularse en el Derecho civil.

En segundo lugar, señor Mauricio, no sé qué discurso tiene.

Usted ha venido aquí a hacer un discurso que no acabo de
entender, porque quiere decir que no se ha leído la ley. Yo no
sé si mis compañeros le han hecho algún tipo de felicitación,
pero no creo que haya sido por llamarles indecentes, como
usted ha puesto de manifiesto públicamente en la tribuna.

También le quiero decir que si usted hubiera estado, como
hemos estado todos nosotros, en las sesiones de Ponencia y
Comisión --aunque haya asistido en algún momento, no se lo
discuto-- se hubiera dado cuenta de que el nivel de diálogo,
de consenso y de escucha ha sido bastante mayor que el que
usted está poniendo de manifiesto en su intervención.

Al Grupo Socialista usted no tiene que darle ejemplo de nada.

Ni de lucha contra la corrupción, ni de lucha por la
regeneración pública; de nada. (Rumores.) Hay una cosa que sí
queda clara y me parece que se lo ha comentado mi compañero.

Ustedes han presentado enmiendas a 37 artículos y el proyecto
de ley cuenta



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con más de 200 artículos. Ustedes han presentado enmiendas que
en nada --o en muy poco-- tienen que ver con lo que usted ha
dicho en esta tribuna.

Lo único que le pido es que sea coherente, que respete lo que
podamos decir los demás portavoces y que, desde luego, retire
esa terminología, que para nosotros es bastante inaplicable,
sobre la decencia o la indecencia. Creo que todos los que
estamos aquí trabajamos y trabajamos bien, o deberíamos
hacerlo. Yo pongo en duda que usted lo haga con ese tipo de
manifestaciones.

Nada más, señor Presidente. (El señor Mauricio Rodríguez pide
la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mauricio, usted
ha hecho las manifestaciones que ha creído oportunas en su
turno de réplica y en el turno de réplica o de rectificaciones
ha hecho las suyas el portavoz socialista. No hay turno.

Vamos a pasar a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto
de ley de contratos de las Administraciones públicas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Enmiendas números 92, 94, 108, 111, 113, 115, 116,
130, 133, 140, 170 y 171.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 146; en contra, 166; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del mismo Grupo números 96, 97, 100, 107, 110, 125,
135, 168 y 174.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 17; en contra, 293; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 19; en contra, 165; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. Enmiendas 267 y 274.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 130; en contra, 165; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 265, 271, 275, 276, 277, 278, 287, 288, 295,
296, 299, 311, 312 y 320.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 130; en contra, 178; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 258.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 149; en contra, 165.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 145; en contra, 165; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Enmiendas 72, 73 y
79.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 22; en contra, 291; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 75.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, ocho; en contra, 166; abstenciones,
141.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 74, 76 y 77.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, cinco; en contra, 181; abstenciones,
129.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 23; en contra, 164; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) (El señor
Nadal i Malé pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: A los efectos de resumir, sólo
mantendríamos las números 401, 404, 405, 406 y 345, en un
bloque, siendo la 329 objeto de transacción, por lo que se
debe votar aparte.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Entiendo, señor Nadal, que las enmiendas
que ha mencionado S.S. son las únicas que deben someterse a
votación.

Enmiendas 345, 401, 404, 405 y 406.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 23; en contra, 290; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmiendas números 20 y 38.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 150; en contra, 165.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 45 y 68.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 22; en contra, 165; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 4, 5, 6, 10, 11, 12, 17, 18, 26, 27, 29, 30,
31, 35, 39, 51, 57, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 85 y 87.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, ocho; en contra, 305; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 13 y 19.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, siete; en contra, 180; abstenciones,
128.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 21.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, seis; en contra, 291; abstenciones,
17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista en relación con
la número 24 del Grupo Vasco (PNV) y con la 329 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, seis; en contra, 291; abstenciones,
17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 24, del Grupo Vasco (PNV), y 329, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 312; en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Al parecer, quedan por votar las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV) que no habían sido objeto de votación en los distintos
bloques.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, diez; en contra, 165; abstenciones,
142.




Página 6661




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con el
número 78 del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 312; en contra, tres; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 103 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 313; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Enmienda transaccional del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya en relación con el voto particular del Grupo
Socialista a la disposición final tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 165; en contra, 149; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votaciones correspondientes al dictamen de este proyecto de
ley.

Artículos 1, 1 bis, nuevo, y 35.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 173; en contra, 142; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículo 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 171; en contra, 18; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 11, 71, 133 y 145.3.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 297; en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 50, 192, 218 a 223 nuevos, disposición adicional
sexta y disposición adicional octava.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 185; en contra, 129; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 14, 15, 19, 21, 24, 52, 57, 59, 61, 64, 65, 68, 72,
74, 83, 88, 92, 99, 109, 114, 146, 150, 179, 207 y 213.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 186; en contra, uno; abstenciones,
128.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 20, apartado 4, 102 y 103.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 318; a favor, 312; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Disposición final primera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 182; en contra, uno; abstenciones,
134.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente al resto del texto articulado del
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 318; a favor, 315; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente al dictamen de la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 189; abstenciones, 128.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



-CANJE DE CARTAS DE FECHAS 19 Y 21 DE OCTUBRE DE 1994,
CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE FRANCIA PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MAJOR ENTRE LAS LOCALIDADES DE
MASSANET DE CABRENYS (ESPAÑA) Y COUSTOGES (FRANCIA) (Número de
expediente 110/000127)



--CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL, HECHO EN
ESTAMBUL EL 26 DE JUNIO DE 1990 (Número de expediente
110/000128)



El señor PRESIDENTE: Antes de continuar con el orden del día,
y en relación con el punto séptimo, dictámenes de la Comisión
de Asuntos Exteriores sobre Convenios Internacionales, ¿desea
algún Grupo intervenir respecto a alguno de los puntos de este
apartado? (Pausa.)
Vamos a proceder a la votación de los mismos.

Canje de Cartas de fechas 19 y 21 de octubre de 1994,
constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la
República de Francia, para la construcción de un puente
internacional sobre el río Major entre las localidades de
Massanet de Cabrenys (España) y Coustoges (Francia).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 314; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Convenio relativo a la importación temporal, hecho en Estambul
el 26 de junio de 1990.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 316.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




INCLUSION DE UN NUEVO PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA:



El señor PRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68.1 del Reglamento se somete al Pleno de la Cámara
la inclusión, en el orden del día de la presente sesión, de la
elección del Diputado correspondiente al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) autorizado para acceder a la
información clasificada en la categoría de secretos, de
conformidad con la resolución de la Presidencia sobre acceso
por el Congreso de los Diputados a secretos oficiales.

¿Acuerda la Cámara la inclusión de este punto en el orden del
día? (Asentimiento.)
Queda aprobada la inclusión.

Este punto tendrá su tramitación adecuada al término del resto
del orden del día en que, como saben SS.SS., se procederá a la
elección por papeleta, en votación secreta.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS
(CONTINUACION):



--PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA UTILIZACION Y CONTROL DE
LOS CREDITOS DESTINADOS A GASTOS RESERVADOS (Número de
expediente 121/000071)



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley reguladora de la
utilización y control de los créditos destinados a gastos
reservados.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías en un
breve turno voy a defender, en nombre de Coalición Canaria,
las cinco enmiendas que mi Grupo ha presentado a este proyecto
de ley reguladora de la utilización y control de los créditos
destinados a gastos reservados.

La primera enmienda, la número 23, a la exposición de motivos,
que está coordinada con la que hemos presentado pidiendo un
artículo 8.º nuevo, la número 26, hace referencia al mandato
del que se habla en el artículo 118 de la Constitución
Española relativo a que se cree un mecanismo de colaboración
entre el poder Ejecutivo y el Judicial en todos aquellos
supuestos en que el proceso judicial abierto por un magistrado
pueda necesitar información sobre gastos reservados.

Precisamente cuando en el denominado caso Amedo, en el asunto
de los GAL, la Audiencia Nacional, así como el Tribunal
Supremo, dieron sus dictámenes respectivos, en los mismos se
hacía referencia explícita al hecho del vacío legal existente
en el ordenamiento jurídico español derivado del
incumplimiento del artículo 118 de la Constitución Española
referido a gastos reservados. Por ello, también nuestra
enmienda número 26 solicita la adición de un nuevo artículo
que recoja en el texto articulado del proyecto de ley, en
concordancia con lo que pedimos en el preámbulo, que en el
proceso judicial cuando se solicite una prueba documental



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o testificada sobre utilización de fondos reservados en
relación a una posible actuación delictiva, aquélla se deba
prestar por el titular del departamento afectado, de acuerdo
con las normas internas de control previstas en el artículo 6
de esta ley. Puesto que los artículos 2 y 3 de este proyecto
de ley dan entrada a esta responsabilidad administrativa e
incluso de la Comisión de Secretos Oficiales, según figura en
el ordenamiento actual del Congreso de los Diputados, nosotros
entendemos que para dar satisfacción a esta indicación, tanto
del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional y en
concordancia con el artículo 118 de la Constitución, se pueda
atender al mismo.

Respecto a la enmienda número 24, nosotros proponemos en el
artículo 2 la adición de un nuevo apartado que comprometa a
los titulares de los departamentos ministeriales que están
autorizados por Ley a disponer de fondos reservados, a
informar --hay que tener cuidado con esto y se lo señalo al
portavoz socialista-- a las Cortes Generales, a través de la
Comisión prevista en el artículo 7 de esta ley, y a justificar
la cuantía de los créditos cuya aprobación se solicita.

¿Por qué decimos esto? En primer lugar, porque en la ley
falta, a nuestro juicio, una vertebración entre los artículos
2 y 3. Si el artículo 2 hace referencia a los créditos
destinados a gastos reservados --en su punto 1--, si en su
punto 2 se refiere a la actualización de cualquier
modificación, que dice que corresponderá a las Cortes
Generales por medio de la Comisión, no se puede pasar
directamente al artículo 3 que dice que toda la información
relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así
como la correspondiente a su utilización..., etcétera. Porque,
¿quién recibe la información y quién la tiene que dar? Para
ello hemos presentado nuestra enmienda número 24, en la que
decimos que tienen que ser los ministros correspondientes, los
titulares de los distintos departamentos que manejan los
fondos reservados, los que informen a la Comisión, porque si
no no sé está entendiendo a qué información se refiere el
artículo 3. Nosotros queremos vertebrar el artículo 2 con el 3
y no dejar ahí una indeterminación legal de quién da la
información y ante quién se da. Nosotros proponemos que sean
los titulares de los departamentos con asignación de gastos
reservados y que, por parte de las Cortes Generales, la
Comisión prevista en el artículo 7 sea la encargada de que el
procedimiento funcione con toda normalidad, por tanto, esta
enmienda es de carácter normativo.

La enmienda número 25, señor Presidente, se refiere a una
modificación que pretendemos introducir en el artículo 4.2.

Nos llama la atención que en el texto del proyecto del
Gobierno se les diga a los ministros titulares de los
departamentos que informen con carácter anual al Presidente
del Gobierno. Partiendo del principio del funcionamiento
colegiado del Consejo de Ministros, no podemos comprender cómo
un ministro queda obligado a dar cuenta al Presidente del
Gobierno sólo anualmente. A nuestro entender este proceso
tiene que ser permanente; no podemos reducir la capacidad del
Presidente del Gobierno para recibir información de los
señores Ministros y, por supuesto, tampoco amparar --con los
problemas que hay en la política española en relación con el
uso de los fondos reservados-- que esto se pueda producir con
carácter anual. Por tanto, nosotros proponemos en nuestra
enmienda es sencillamente que los ministros mantengan
permanentemente informado al Presidente del Gobierno sobre la
utilización de los fondos reservados que se hayan consignado.

Por supuesto, que nos estamos refiriendo a las aplicaciones
direccionales de amplio espectro, no a que se termine pagando
a un confidente por un tema de drogas en determinada comisaría
o en determinado puerto español, nos estamos refiriendo a este
aspecto, y así creo que se entiende.

La enmienda número 26 ya la he referenciado con respecto a la
primera, la número 23.

Termino, señor Presidente, con la defensa de la enmienda
número 27, dirigida a una disposición adicional segunda, con
carácter de adición respecto a las garantías de esta
disposición adicional segunda. Se trata de hacer responsables
a aquellos que han utilizado fondos reservados. Se está
diciendo aquí: en la toma de posesión de sus cargos. Nosotros
creemos que la garantía no debe circunscribirse sólo al
momento de la toma de posesión, sino también «a posterior»,
por lo cual nosotros proponemos que en los tres meses
siguientes a la fecha de su cese también se exijan estas
garantías, remitiéndose además en cada ejercicio copia de las
declaraciones de renta y patrimonio. Creemos, y ahí está la
casuística de los escándalos denunciados, que al cesar o ser
destituidos en sus cargos estas personas deben seguir
rindiendo las cuentas al menos en la declaración de la renta y
en el conocimiento de la Comisión de estas Cortes Generales,
correspondientes a su patrimonio, para que no ocurran
afloramientos de renta llamativos y posteriores al cese o
destitución en su cargo.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, nuestro Grupo Parlamentario
consideró oportuna la presentación de este proyecto de ley,
que siempre hemos demandado, además de manifestarse de acuerdo
en la votación de la proposición no de ley que, a iniciativa
del Grupo Popular, aprobó esta misma Cámara sobre la necesidad
de que una ley regulase la utilización y control de los
créditos destinados a gastos reservados. Por eso, hemos estado



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básicamente de acuerdo con el contenido de este proyecto de
ley, salvo en la necesidad de introducir enmiendas --a las que
luego me referiré-- que refuerzan de manera importante el
control en la utilización de estos fondos, incluso de una
forma esencial en sede judicial.

Está claro que con este proyecto de ley se refuerza el control
parlamentario de la utilización de estos fondos, así como se
precisa que la autorización para el incremento de los créditos
presupuestarios destinados a fondos reservados corresponde
realmente a las Cortes Generales y no puede hacerse en el seno
mismo del Gobierno o de sus ministerios correspondientes, como
se venía haciendo hasta ahora. Todo el mundo conoce que desde
1983 hasta 1994 se han utilizado más de 19.500 millones de
pesetas para uso de fondos reservados y que ha habido una
alteración muy sustancial en relación con los créditos
iniciales contemplados en los presupuestos anuales; más del 50
por ciento. De esa cantidad, cerca de 10.600 millones se han
utilizado por el Ministerio de Interior y Justicia.

Todos esos controles que se establecen con normas internas
para la utilización de estos fondos son, a nuestro juicio,
interesantes, positivos, pero la ley quedará coja si no se
regula de una manera clara, políticamente, según las dos
enmiendas que nuestro Grupo Parlamentario ha incorporado. Una
de ellas es al artículo 8, y plantea con claridad que el
carácter secreto de los fondos reservados y las restantes
limitaciones a la publicidad de su utilización, previstas en
ésta y en otras leyes, no pueden impedir ni perjudicar en
ningún caso la investigación judicial de cuantas conductas
puedan ser constitutivas de delito. Nosotros planteamos
textualmente en el segundo apartado del artículo 8 que la
autoridad, funcionario o agente, que tenga conocimiento de la
realización de conductas relacionadas con los créditos
destinados a gastos reservados que pudieran ser constitutivas
de delitos deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
autoridad judicial, conforme a lo establecido en el artículo
262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es muy importante que estas garantías se den, porque el propio
Tribunal Supremo, a petición de la Fiscalía General del
Estado, ha entendido que si se llegase a la conclusión de que
efectivamente se ha producido una utilización fraudulenta de
los fondos reservados, es necesario que se analice como
malversación de dichos fondos puesto que no deben ser
utilizados para la comisión de delitos. Y hoy los juzgados de
la Plaza de Castilla están entendiendo de este asunto en torno
al proceso abierto por el caso Roldán y también en el caso
GAL. No se puede decir, como ha dicho el Presidente del
Gobierno ahora en Centroamérica con otra expresión distinta a
la que utilizó en su día cuando dijo que el Estado de Derecho
se defendía desde las alcantarillas, desde los desagües, lo
que significa la justificación intelectual, jurídica y
política de la guerra sucia, del terrorismo de Estado, que el
Estado democrático se defiende también con los fondos
reservados. Con los fondos reservados se consigue una mayor
información para las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para defender la democracia y los valores constitucionales,
pero hay que decir a continuación que, con los fondos
reservados, no se pueden comprar apartamentos en Miami,
chalets en la costa, abrir cuentas en Suiza o cobrar
sobresueldos.

Tengo aquí un documento que dice lo siguiente: Desde el día 1
de junio de 1990 hasta el día 30 de noviembre de 1991
desempeñé el puesto de jefe de una sección en la Secretaría de
Estado para la Seguridad, a propuesta del entonces titular de
dicha secretaría, don Rafael Vera. Está claro que durante los
18 meses que ejercí el cargo como jefe de la mencionada
sección percibí, puntualmente, al final de cada mes un sobre
cuyo contenido siempre era el mismo: 40.000 pesetas. La
cantidad total percibida por este procedimiento fue de 720.000
pesetas (40.000 pesetas por 18 meses: 720.000 pesetas) Este
tipo de entrega de dinero era percibido por todo el personal
destinado en la Secretaría de Estado para la Seguridad antes,
durante y después de que este compareciente prestara sus
servicios en la misma, dependiendo las cantidades percibidas
del nivel administrativo del puesto de trabajo desarrollado.

Los jefes de sección y los jefes de grupo percibían todos los
meses 40.000 pesetas y las personas que ostentaban puestos de
trabajo de categoría inferior 30.000 pesetas. El compareciente
ignora la cantidad que percibían las personas con puestos de
trabajo de categoría superior, incluyendo los responsables
políticos de la Seguridad del Estado y del ministerio
correspondiente, pero podría ser una cantidad indeterminada.

Todos estos datos que aparecen reflejados en este documento
están también en sede judicial y demuestran que se han pagado
sobresueldos con cargo a los fondos reservados. Y para eso no
son los fondos reservados, porque no son fondos para pagar
sobresueldos a altos cargos, que los tienen regulados por las
funciones que desempeñan en el Ministerio del Interior y
Justicia o en otras dependencias de la Seguridad del Estado o
de la Administración pública, y en ningún caso deben ser para
financiar delitos, no son unos fondos que den licencia para
matar. He dicho públicamente y lo repito aquí en sede
parlamentaria que el Gobierno no puede actuar, en un Estado de
Derecho, como Harry el Sucio, no puede hacerlo, tiene que
contemplar su actuación de acuerdo con las leyes, de acuerdo
con el Estado de Derecho. Y es muy importante que se
incorpore, en el tema de los fondos reservados, que el
funcionario que tenga conocimiento de una irregularidad
delictiva lo ponga en conocimiento del juez para que éste abra
una investigación. Para que con los fondos reservados se haga
lo que se ha hecho hasta ahora, mejor



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que no existan en un país democrático. Y si tienen que
existir, que se mejoren los controles. Y que esos controles
contemplen no sólo una comisión parlamentaria, no sólo una
contabilidad interna, sino que también garanticen el anonimato
de las personas que dan información para que el Estado actúe
con mayor eficacia contra los grupos criminales, mafiosos, de
narcotráfico o de terrorismo. Pero, desde luego, lo que no se
puede decir, como ha dicho Felipe González, es que con los
fondos reservados se defiende el Estado democrático, sin decir
a continuación, de manera clara, que no deben ser utilizados
para financiar actividades terroristas como el GAL, cuyo
sumario se ha reabierto, y sin decir, de manera clara y
contundente, que no se pueden utilizar para pagar sobresueldos
o para comprar apartamentos, con esa peregrina idea de tomarle
el pelo a la opinión pública diciéndole que, como son
reservados, no se puede decir nada de ellos, incluso aunque se
utilicen para temas corruptos, fraudulentos o delictivos, pero
que, al ser reservados, una buena capa todo lo tapa. Yo no
creo que debamos aceptar esa teoría. Hay mecanismos de control
sobre los fondos reservados. Aquí no han existido hasta ahora;
esto ha sido una viña sin vallado; esta ley es importante,
aunque queda coja si no se incorporan estas enmiendas que
nosotros planteamos en los artículos que aquí se contemplan,
pero significa un avance en el control de los fondos
reservados y en su uso.

Tenemos una experiencia muy negativa en España de lo que ha
pasado con los fondos reservados, que han sido una viña sin
vallado en nuestro país. Vamos a dar, como hemos dado en la
Ponencia y en la Comisión, una valoración positiva a la ley y
a todos los artículos que en ella se contemplan, pero pedimos
que se contemplara en estos dos artículos lo que nosotros
planteamos, que lo han sugerido Jueces para la Democracia y
otras asociaciones de la judicatura para que el potente
control judicial quede reforzado, dándole garantías a un jefe
policial como el que ha hecho esta denuncia de que, en base a
esa ley, puede ir a la Justicia para, si se ha cometido un
delito, que la justicia lo investigue.

Es muy importante que eso se haga. Todo el mundo ha planteado
que los fondos reservados sean sólo para luchar contra el
delito, el narcotráfico, el crimen y el terrorismo, pero que
no sean para cometer delitos o para actuar en las cloacas en
contra del Estado de derecho. Lo han dicho todas las
asociaciones con prestigio, con rigor; asociaciones que
mantienen una línea de coherencia, que es la que hay que
mantener en estos casos, y no una política errática.

Nosotros seguimos pensando lo que pensábamos, lo mismo. Lo han
dicho Jueces para la Democracia, antes y ahora, no es que
ahora Jueces para la Democracia digan algo distinto de lo que
había dicho antes. Lo ha dichola Asociación de Derechos
Humanos, antes y ahora, no ha cambiado; es decir, si han
cambiado otras personas, porque han dado un salto al estilo de
Pinito del Oro, seránesas personas las que den cuenta, pero no
asociaciones coherentes, asociaciones muy coherentes,
planteando con claridad lo que pensaban antes y lo que piensan
ahora.

Esa ha sido nuestra posición. Podemos pedir aquí el índice del
«Diario de Sesiones» de nuestro grupo, de los grupos de los
que somos herederos, y de personas concretas que han hablado
aquí; podemos pedir los datos a los archivos del Congreso y
mostrarlos ante la opinión pública. Nosotros somos gente
coherente. Podemos equivocarnos, pero tenemos coherencia y
principios para no tapar los escándalos ni hacer con esta ley
una interpretación de borrón y cuenta nueva.

Esta ley inaugura una nueva etapa, pero no borra lo que haya
pasado con anterioridad. Por eso se ha hecho muy bien en la
Audiencia Nacional al abrir la investigación sobre si se han
utilizado o no fondos reservados en el tema del GAL. Yo creo
que eso es lo correcto, lo decente, lo honesto, lo que tiene
principio en un Estado de derecho y democrático. Así es que,
valorando muy positivamente la ley, nuestro grupo
parlamentario espera que se sea sensible para incorporar estas
dos enmiendas que piden los sectores de la judicatura para
reforzar, junto al campo político parlamentario y
administrativo, que se incorpore en sede judicial el control
sobre los delitos que se puedan cometer en la utilización de
dichos fondos.

Muchas gracias, señorías, por la atención prestada.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Romero.

Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: La posición de Esquerra
Republicana de Cataluña ante el proyecto de ley de gastos
reservados, tiene una doble vertiente. En primer lugar,
constatar que nuestro partido cree que la utilización de
fondos reservados por parte de algunos departamentos
ministeriales pone en entredicho la filosofía política que
emana de la concepción de lo que debe ser un Estado que se
define como democrático y de derecho. La actuación de dicho
Estado debe circunscribirse a procedimientos de completa
transparencia en donde pueda responderse públicamente de los
actos realizados por los poderes públicos, para que de esta
forma no haya la más mínima duda por parte de la ciudadanía de
que dichas actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de la
legalidad vigente.

En segundo lugar, teniendo presente que nuestra voluntad final
no es otra que la desaparición de los fondos, en el caso de
que estos sigan existiendo, debemos garantizar unos mecanismos
parlamentarios de control que permitan un seguimiento lo más
amplio posible, no sólo de las partidas presupuestarias sino
también de las personas que están a cargo de las mismas.

Seis son las enmiendas presentadas por Esquerra que se
definirían en estos términos. Con la primera pretendemos



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en este caso que los gastos reservados no puedan ser nunca
utilizados con finalidad política. Hay sospechas en este
sentido. Se evitaría, por tanto, la utilización partidista de
los mismos y garantizaría un comportamiento democrático con el
resto de fuerzas y partidos políticos legalmente constituidos.

En el segundo artículo, el 5, pedimos justificación documental
puesto que es la condición «sine qua non» para que pueda
existir una auténtica transparencia en la utilización de los
gastos reservados. Además, las propias fuerzas gubernamentales
a raíz del caso Roldán especificaron que siempre existe
justificación documental de los pagos efectuados, pero que
dicha documentación al final del año era debidamente
destruida, con lo cual es obvio que siempre deben existir los
comprobantes que permitan justificar las operaciones
efectuadas a cargo de dichos fondos.

Las enmiendas a dicho artículo pretenden aumentar el control
parlamentario sobre los gastos reservados. Para ello, en
primer lugar, se exige que la comisión parlamentaria pueda
tener acceso a la relación de personas que tengan a su cargo
gastos reservados. No habrá una total transparencia si se
desconoce quiénes son las personas que pueden hacer uso de los
mencionados fondos. Es imprescindible que se puedan conocer
los nombre de estas personas para de esta forma poder evaluar
correctamente la gestión efectuada con los fondos reservados.

En segundo lugar, la comisión debe estar facultada para exigir
la documentación necesaria para comprobrar el uso correcto de
los créditos destinados a gastos reservados.

En la disposición adicional primera planteamos que de
cualquier operación, por muy confidencial que sea, debe tener
conocimiento la comisión, para examinar que su contenido se
ajuste a lo marcado y autorizado por la Ley.

Finalmente, y en aras de una mayor transparencia en la gestión
de determinadas autoridades que puedan usar partidas de gastos
reservados, deben poner en conocimiento de la comisión
parlamentaria su situación patrimonial. De esta forma se
conocerá la situación patrimonial antes y después de hacerse
cargo de los fondos reservados, la cual cosa permitiría que
sobre dichas personas no recaiga ningún tipo de sospecha que
afecte a su honorabilidad.

En fin, por supuesto, felicitarme por la tramitación de una
ley fundamental que tiene como objetivo que nunca más ocurra
lo que parece que ha ocurrido: que los fondos reservados han
sido auténticos fondos descontrolados y un repulsivo agujero
negro desde el que los roldanes de turno se han engordado y se
han promocionado; sobre todo esa sospecha terrible de que los
fondos reservados hubieran podido servir para pervertir la
democracia y para financiar el otro terrorismo. A la luz de
esta ley, que nunca más planee en esta Cámara ni en la
sociedad esa terrible sospecha de que pudiera haber existido
otro terrorismo, el terrorismo de Estado, financiado con
dinero público. Esta es una perversión de la democracia que
ningún Estado de derecho se puede permitir.

Esperemos, por tanto, que con esta ley se pongan los
obstáculos necesarios para que nunca más se pueda repetir.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rahola.

Enmiendas del Grupo Popular. El señor Martín Villa tiene la
palabra.




El señor MARTIN VILLA: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, ya en trámite de los trabajos de Ponencia y en el
seno de la Comisión mi grupo manifestó su especial
satisfacción por el proyecto de ley que nos ocupa y nuestra
coincidencia básica con el mismo. En nuestro caso era natural.

Es un proyecto de ley que resulta de un mandato parlamentario
y ese mandato parlamentario de esta Cámara, tomado
prácticamente por unanimidad, tiene su origen en una
proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular.

Efectivamente, en abril, el 14 de abril de 1993, el Grupo
Parlamentario Popular tuvo esta iniciativa. Esa iniciativa fue
aprobada coincidiendo casi en su integridad por el Pleno de la
Cámara y hemos de reconocer que el Gobierno puntualmente, con
un leve retraso de quince días, ha enviado el proyecto de ley
que responde, también esencialmente, a la decisión de la
Cámara y a la iniciativa del Grupo Popular.

En definitiva, el proyecto de ley trata de resolver la
especial naturaleza de los fondos reservados y la especial
administración y control de estos fondos. Unos fondos públicos
se aprueban por esta Cámara normalmente en la ley de
Presupuestos Generales del Estado. Nosotros en el proyecto de
ley reforzamos esta actuación de las Cortes Generales,
indicamos que cualquier modificación de los créditos debe de
ser aprobada por las Cortes mediante norma con rango de ley.

No tratamos de dificultar posibles ampliaciones de crédito,
perosí que tiene que ser la Cámara, por ley o por decreto-ley
(quizás haya razones de urgencia que aconsejen el decreto-ley)
y, por tanto, en este sentido nosotros mantendremos nuestra
posición y nuestra enmienda. No nos basta el texto del
dictamen de la Comisión, que indica que posibles
modificaciones puedan realizarse por la comisión, a que se
refiere el artículo 7.º Esta comisión es de control, pero es
una comisión que no puede, que no debe tener capacidad para
aumentar los créditos presupuestarios.

En segundo lugar, cualquier crédito es dispuesto por una
determinada autoridad, el Consejo de Ministros, el Gobierno,
los ministros. El proyecto de ley señala, y señala bien, de
acuerdo con nuestra posición, que solamente los Ministros de
Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa tienen
capacidad para administrar



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fondos reservados. Es natural. Son aquellas funciones del
Estado, las relaciones exteriores, la seguridad, la defensa
nacional las que están en juego. Nosotros indicamos también, y
mantendremos esta enmienda, que dichos ministros tienen que
informar periódicamente, de acuerdo con nuestra proposición y
con el acuerdo de la Cámara, al señor Presidente del Gobierno,
no con ánimo de complicar al Presidente del Gobierno en estas
cuestiones, pero si el Presidente del Gobierno tiene el
liderazgo político, quien personalmente es responsable
político ante la Cámara, ante el Congreso de los Diputados, la
administración de estos fondos, que ya sabemos que por su
cuantía son exiguos, pero por su naturaleza son importantes,
debe ser conocida habitualmente por el Presidente del
Gobierno.

Me parece que el texto del dictamen de la Comisión, en el que
se indica que una vez al año el Presidente del Gobierno será
informado, no tiene ningún sentido en las habituales
relaciones que el Presidente del Gobierno debe tener con los
ministros y en las responsabilidades, no para agrandarlas,
sino para situarlas en su justo término, que tanto los
ministros como el Presidente del Gobierno deben tener.

En tercer lugar, hay unas determinadas normas para administrar
fondos públicos. Estas normas deben atemperarse en este caso a
la naturaleza reservada de los gastos; pero creemos que estas
normas deben ser conocidas por la Comisión de control
parlamentario. En este sentido, nosotros mantendremos también
nuestra enmienda, pero esperamos de la posición del Grupo
Parlamentario Socialista, que ya se nos anunció por su
portavoz en la Comisión, el señor Mohedano, alguna propuesta
que nos permita retirar nuestras cuatro enmiendas porque, en
definitiva, señoras y señores Diputados, nosotros lo que
pretendemos es retirarlas.

En cuarto lugar, esa comisión, en la que delega la Cámara para
el control político de los fondos reservados, que es la
comisión constituida en la práctica por los líderes de los
grupos parlamentarios, que es la comisión que entiende de
secretos oficiales, nosotros entendemos debe elevar informes
al Gobierno y al Tribunal de Cuentas, a través del señor
Presidente del Congreso de los Diputados. Lo hacemos así
porque creo que, del trabajo de esa comisión, del conocimiento
del trabajo de esa comisión por el Consejo de Ministros y por
el Tribunal de Cuentas, derivarán cuestiones muy positivas
para el funcionamiento de este difícil y tan actual tema como
son los fondos reservados.

Y nada más, señor Presidente, señoras y señores diputados.

Nosotros mantendremos dos de nuestras cuatro enmiendas para
votarlas; mantendremos dos de nuestras cuatro enmiendas para
abstenernos, porque queremos dejar claro, si el Grupo
Socialista no admite nuestras posiciones, o no admite una
determinada postura intermedia, cuál ha sido nuestra opinión
sobre la composición de la Comisión y sobre las funciones de
la comisión.

He de referirme al final a dos cuestiones planteadas por los
grupos que han precedido al Grupo Popular en la defensa de sus
enmiendas, que es el control judicial de los fondos
reservados. Es claro, y parece que esto está sucediendo ya,
que hay un control judicial del posible uso ilícito de los
fondos reservados. Si ese control ya existe, me parece que no
nos podemos dejar llevar por los acontecemientos, por muy
próximos que estén, en la redacción del proyecto de ley.

De otra parte, algunas enmiendas, que explican y expresan la
obligación de determinados servidores públicos, sobre
determinadas utilizaciones de los fondos reservados, servirían
ni más ni menos que para hacer absolutamente inútil la
utilización de estos fondos.

En definitiva esta ley, señoras y señores diputados, tiene un
problema y es decir hasta dónde va a llegar la información del
Gobierno a la comisión parlamentaria, y hasta dónde va a
llegar el deseo de información por parte de esa comisión. La
prudencia del Gobierno y la prudencia de la comisión
parlamentaria espero resuelva esta difícil cuestión. Nosotros
terminamos nuestra intervención, diciendo, como empezamos, que
estamos sustancialmente de acuerdo con el proyecto de Ley que
inicialmente es nuestro, es del Grupo Popular, es una
propuesta del Grupo Popular, y que nuestro deseo sería poder
culminar esta deliberación retirando nuestras cuatro
enmiendas, pero ello depende de la posición del Grupo
Parlamentario Socialista.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martín Villa.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, coincido con la mayoría de los oradores en que
estamos, como algunas veces no ha pedido alguna señoría en
relación con esta materia, ante un acto legislativo
verdaderamente concluyente. Los llamados fondos reservados, o
sea los créditos destinados en su utilización a gastos
reservados para los servicios de información del Estado, no
han estado regulados nunca en España por una norma con rango
legal, con rango de ley. Unicamente una circular del año 1966,
que es una mera norma interna dirigida a autoridades y
funcionarios, pero que difícilmente se puede considerar como
una norma que tenga eficacia en general, es la que regulaba
hasta ahora los gastos reservados; gastos reservados que son
necesarios para la defensa del Estado de Derecho desde la
legalidad y desde la defensa de los valores democráticos, que
tienen siempre cierto margen de discrecionalidad, pero
respecto a los cuales nuestro grupo parlamentario ha sido
partidario durante toda la tramitación, desde la remisión por
el Gobierno de este proyecto de ley, de suprimir todas las
zonas de opacidad y de indeterminación



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legal. No hay actos o acciones administrativas o políticas que
puedan quedar eximidas o impunes respecto a cualquier clase de
acción de responsabilidad política y, por tanto, ante la
evidencia, por otra parte satisfactoria para todos los
representantes de la soberanía popular, de que nuestras
sociedades democráticas cada vez exigen un mayor grado de
transparencia a sus gobernantes y a la administración de los
fondos públicos. Hoy esta Cámara da un paso adelante
concluyente en la regulación de estos créditos destinados a
gastos reservados. Es, efectivamente, un paso que se inició
con el debate del estado de la nación, del año 1994, y con la
proposición no de ley presentada por el Grupo Popular y que,
después de diferentes enmiendas, fue aprobada por unanimidad
por esta Cámara; una proposición no de Ley que ha cumplido su
función de orientación y de impulso político importante a la
hora de elaborarse este proyecto de ley, y que ha condicionado
no sólo la iniciativa legislativa del Gobierno, sino también
esa iniciativa parcial que es el derecho de enmienda del resto
de los grupos.

Voy a entrar, por tanto, en la consideración que a nuestro
grupo parlamentario merecen las diferentes enmiendas que han
sido presentadas a este proyecto de ley, no sin recordar que,
durante el trámite de Ponencia y el debate en Comisión,
nuestro grupo ha coincidido y, por consiguiente, ha aceptado
plenamente distintas enmiendas, y enmiendas importantes,
fundamentalmente del Grupo Vasco (PNV) y del Grupo Popular;
algunas de ellas tan importantes como la que se refiere al
artículo 1.º, relativo a cuál es la definición conceptual de
los gastos reservados, con un acotamiento más claro y preciso
que el que traía el proyecto de ley del Gobierno; la supresión
de la disposición adicional primera, en la que se daba el
rango o naturaleza de gastos reservados a unos gastos de la
Agencia Tributaria que no eran tales y que se equiparaban a
gastos reservados, por lo cual, ya en Ponencia, a propuesta
del Grupo Parlamentario Popular, aceptamos la supresión de
esta disposición adicional primera; y también a una enmienda
del Grupo Vasco (PNV), en relación a la capacidad de las
comunidades autónomas para poder disponer también de gastos
reservados. No sólo han sido enmiendas de mejora técnica sino
enmiendas que han tenido y tienen un alcance trascendente para
la delimitación y precisión, mucho más clara, no sólo de la
utilización de estos gastos reservados sino también de su
control parlamentario.

Junto a estas enmiendas, ya aceptadas, hay dos grupos de
enmiendas que han quedado para este Pleno: las enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular, y de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, de Coalición Canaria y del Grupo Mixto, que
coinciden, estas últimas, en algunas de sus tesis o
propuestas.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
tengo que decir que la sagacidad política con que normalmente
actúa el señor Martín Villa ha dejado para este Pleno un
número exiguo de sus enmiendas, porque, prácticamente, casi
todas ellas han sido aceptadas, con un talante de diálogo que,
a pesar de que el ambiente externo no lo favorecía ni lo
propiciaba, se ha producido en el seno de los legisladores que
hemos intervenido en los trámites de Ponencia y Comisión, un
espíritu de diálogo de verdad, no de cesión impuesta al
adversario en este trámite parlamentario, sino de escuchar e
ir aceptando recíprocamente la mayor parte de las propuestas
no sólo de mejora, sino, a veces, de cambio importante del
proyecto de ley. En ese íter parlamentario, al Grupo Popular,
de la mano de don Rodolfo Martín Villa, prácticamente le han
quedado muy pocas enmiendas para defender en este Pleno.

De esas enmiendas, hay fundamentalmente tres que han sido
defendidas desde la tribuna hace unos momentos. Una de ellas
se refiere a que la autorización para la modificación
presupuestaria que suponga un incremento de los créditos
relativos a los gastos reservados, tenga rango de ley y que no
se apruebe solamente en la comisión a que se refiere el
artículo 7.º de la ley, la comisión compuesta por un diputado
de cada grupo parlamentario. Estamos de acuerdo en lo
fundamental con la enmienda del Grupo Popular; esto es, que
las Cortes Generales aprueben o autoricen estas modificaciones
presupuestarias con una norma con rango de ley o de
decreto-ley, y a esos efectos presentamos una enmienda
transaccional a la enmienda número 14, del Grupo Popular, al
artículo 2.º, punto 2, del proyecto de ley, en la que
aceptamos dicha enmienda, diciendo que la Comisión
parlamentaria que se creará, según al artículo 7.º, hará el
informe previo, con lo que, además, evitamos los informes
previos de la legislación presupuestaria que consideramos
deben suprimirse para la modificación presupuestaria de estos
créditos destinados a gastos reservados por el carácter
secreto y por la prohibición de publicidad que existe sobre
ellos. Por tanto, lo aprueban las Cortes Generales como ley,
con informe previo de la comisión, pero sin los informes
previos del Consejo de Estado, Intervención General del
Estado, etcétera, a que se refiere la legislación
presupuestaria.

La segunda enmienda del Grupo Popular se refiere a la
información que los ministros titulares de los departamentos
que administran y utilizan fondos reservados tienen que dar al
Presidente del Gobierno. El proyecto de ley habla de
información anual; pero vamos a aceptar, mediante una enmienda
transaccional, la enmienda del Grupo Popular, en el sentido de
que periódicamente y no sólo anualmente, de acuerdo con lo que
ya decía la proposición no de ley, los ministros titulares de
los departamentos de Justicia e Interior, Defensa y Asuntos
Exteriores informarán al Presidente del Gobierno. Con eso
transamos con la enmienda número 17, del Grupo Popular,
artículo 4.º, apartado 2,



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y aceptamos, por tanto, otra de las enmiendas importantes
planteadas por este grupo.

No podemos, al menos por el momento, hacer lo mismo con lo que
se refiere a la información que se pide que haga la comisión,
que se prevé en la ley, al Tribunal de Cuentas, y ello por una
cuestión muy clara. Se establecen en el proyecto de ley todos
los requisitos que permitan hacer efectivo el principio de
prohibición de publicidad de los debates de la Comisión y el
carácter secreto de estas deliberaciones. Pero si con todo el
esfuerzo que hacemos para evitar esa publicidad y el
mantenimiento del secreto de las deliberaciones, trasladamos
luego ese debate y esos informes al Tribunal de Cuentas, que
no tiene obligación de mantener ese secreto ni la prohibición
de publicidad, romperemos inmediatamente que los informes
pasen al Tribunal de Cuentas con ese carácter secreto de las
deliberaciones y de los asuntos que se tratan en la comisión.

No renunciamos a encontrar una fórmula. No sabemos si será
cuando se debata la modificación de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas o cuando pase por el Senado este proyecto
de ley; pero creemos que nuestra posición es razonable, lo
hemos hablado en la Comisión con los representantes del Grupo
Popular, porque precisamente queremos evitar que todo el
esfuerzo que se hace para mantener el secreto en la comisión,
cuando pase al Tribunal de Cuentas quede desguarnecido desde
el punto de vista de que se haga efectiva la prohibición de la
publicidad de estos gastos. Esto no obsta para que, como ya
saben SS.SS., el Tribunal de Cuentas ya está interviniendo en
la cuenta del año 1993 en relación con los gastos reservados.

En cuanto a las enmiendas de Coalición Canaria y del Grupo
Popular, sobre todo aquellas que se refieren al control
judicial de la utilización desviada de los gastos reservados,
tengo que decir en nombre de mi grupo que a pesar de que
algunas de las afirmaciones en defensa de esta enmienda hayan
sido un poco temerarias y bastante poco juiciosas, sin embargo
es noble la aspiración que se pretende con esta enmienda; es
noble, porque todo aquello que suponga un control judicial de
conductas desviadas o delictivas no debe tener ningún
obstáculo en un Estado de derecho. Ahora bien, el que sea
noble esa aspiración no quiere decir que sea una enmienda
precisa; es una enmienda imprecisa, incorrecta procesalmente y
confusa desde le punto de vista de su finalidad procesal y de
su finalidad judicial.

Me voy a referir muy concretamente a las sentencias que se han
traído al hilo de ese debate y que, además, están de plena
actualidad con motivo del caso Amedo; la sentencia de la
Audiencia Nacional, de septiembre de 1991, y la sentencia del
Tribunal Supremo sobre el caso Amedo, de 12 de marzo de 1992.

¿Qué plantean estas sentencias? ¿Que haya algún obstáculo o
que no lo haya para la investigación judicial de los delitos
que se cometen utilizando como medio los créditos destinados a
gastos reservados? En ningún caso la legislación ni las
sentencias de la Audiencia Nacional ni del Tribunal Supremo
dicen que haya obstáculo para poder investigar judicialmente.

Esa es la tesis del Grupo Parlamentario Socialista. No hay ni
puede haber ningún obstáculo, más allá de las garantías
procesales, que impida que un juez cualquiera pueda investigar
un delito aunque se haya utilizado para la consumación de ese
delito cualquiera crédito destinado a gastos reservados.

¿Qué ocurre? Aunque cite de memoria --dice literalmente-- la
sentencia del mes de septiembre de 1991 de la Audiencia
Nacional, que se propugna un equilibrio entre la capacidad
investigadora del órgano jurisdiccional para desplegar el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el
equilibrio entre ese derecho y, por otro lado, también el
equilibrio entre el derecho-deber del Gobierno para garantizar
la seguridad del Estado de derecho que le compete, de acuerdo
con el artículo 97 de la Constitución. Es una cita textual,
aunque sea de memoria, de la sentencia de la Audiencia
Nacional.

Este problema se vuelve a plantear en la sentencia de 12 de
marzo del Tribunal Supremo sobre el caso Amedo. ¿Qué dice la
sentencia del Tribunal Supremo? La sentencia del Tribunal
Supremo lo que proclama es la posibilidad y la capacidad de
investigación de todos los juzgados y tribunales sobre los
fondos reservados. Pero dice que, a su vez, también hay que
tener en cuenta que este derecho a investigar tiene
restricciones que se señalan en los supuestos excepcionales
previstos en las leyes y en la Constitución. Concretamente se
señala en el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que exime de la obligación de declarar a
determinados funcionarios, igual que a eclesiásticos y
ministros del culto, y también se recoge en el artículo 24 de
la Constitución, donde reconoce el derecho al secreto
profesional de funcionarios por razones de obediencia debida y
de secreto profesional.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, le ruego concluya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Concluyo en seguida, señor
Presidente.

Por lo tanto, no hay ningún obstáculo a la investigació.

Unicamente hay unas garantías reconocidads en la Constitución
y en el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que, como garantía de determinadas personas, son las que
tienen que encontrar el equilibrio con ese derecho a la
investigación.

Por consiguiente, no podemos aceptar esta enmienda, porque lo
que habría que haber planteado es suprimir el artículo 417.2
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o una reforma concreta de
preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No hay ningún obstáculo para que los jueces investiguen a
fondo, ningún impedimento, ninguna limitación,



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excepto aquellas limitaciones establecidas en el artículo 24
de la Constitución y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es
como si planteáramos que otras garantías constitucionales, el
derecho a la integridad física y a no obtener una declaración
o una confesión por medio de malos tratos o de torturas o el
derecho al secreto profesional de los periodistas, fueran un
impedimento que obstaculizara la investigación judicial. El
secreto profesional de los periodistas o de los médicos para
que no se puedan investigar sus expedientes en la clínica o de
los abogados no es un impedimento ni un obstáculo, es una
limitación en función de la protección de una garantía de un
derecho fundamental. Por lo tanto, no vamos a aceptar, señores
de Coalición Canaria, señores de Izquierda Unida, esta
enmienda, porque está perfectamente garantizado la capacidad
investigadora de los jueces en delitos que se puedan cometer
utilizando fondos reservados.

Señor Presidente, me voy a referir en medio minuto a las
enmiendas del Grupo parlamentario Mixto que han sido
defendidas en la mañana de hoy, diciendo que algunas de ellas
se recogen ya en las enmiendas que hemos aceptado. La otra no
la vamos a aceptar porque lo que plantea mediante la exigencia
de justificación documental de los gastos reservados es algo
que rompe con la naturaleza y las características del carácter
reservado de estos gastos; estaríamos hablando, creo, de
gastos que no son reservados.

Para terminar, señor Presidente, si antes me he referido a que
los fondos reservados son necesarios para el mantenimiento y
defensa del Estado democrático y de los valores democráticos
del Estado de Derecho, ahora quiero decir que con este
proyecto de ley, tal y como ha quedado enmendado por las
señorías de los distintos Grupos parlamentarios, tenemos un
buen proyecto de ley, que no sólo define y enmarca legalmente
cómo deben utilizarse estos fondos reservados, que es lo que
pedía la proposición no de ley del Grupo Popular, sino que,
yendo incluso más allá de la proposición del Grupo Popular,
además de enmarcar legalmente cómo deben utilizarse y
destinarse estos fondos reservados, establece también un
sistema de control parlamentario que, si lo comparamos con los
otros países democráticos de Europa Occidental, es, sin duda
alguna, el que va más lejos y el que rompe más zonas de
opacidad y suprime más zonas de impunidad a cualquier
exigencia de acción política.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano.

Tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo desde aquí, desde nuestro banco, para ser breve,
utilizando el turno a que nos da derecho la defensa de nuevo
de unas enmiendas en relación con el turno que ha utilizado el
portavoz del Grupo parlamentario Socialista.

Se ha referido a ellas como incorrectas, como imprecisas
procesalmente. Eso lo dice el señor Mohedano, pero no lo dice
ni la Asociación de Jueces para la Democracia ni los juristas
de nuestro Grupo ni otras entidades que se han pronunciado en
jornadas y en seminarios sobre cómo deben regularse los fondos
reservados.

Lo que dicen, y es de donde nosotros hemos extraído las
enmiendas, es que, independientemente de que el poder judicial
intervenga para juzgar un delito, se haya cometido con
utilización de fondos reservados o no, como nunca es mal año
por mucho trigo, se incorpore en esta ley que los funcionarios
que tengan conocimiento del uso delictivo de los fondos
reservados lo pongan en conocimiento de la autoridad judicial,
sin que por ello burlen ningún tipo de secreto ni pongan en
riesgo la seguridad del Estado, sino la seguridad de aquellos
delincuentes que, amparándose en ese decreto, amparándose en
esa legislación, hayan cometido ese delito.

Por lo tanto, aquí hay una ley positiva, manifiestamente
mejorable con la incorporación de estas enmiendas de nuestro
grupo y de otros que van en la misma dirección, y es situar en
sede judicial un control. La última sentencia, a petición de
la Fiscalía General del Estado, ha sido que los jueces
investiguen para ver si se ha hecho un uso fraudulento de los
fondos reservados y no pueden llegar a ser un obstáculo en
torno al secreto que ampara dichos fondos y sea también
secreto o una estrategia para tapar actos delictivos o
corruptos y fraudulentos.

Aquí se votó en el debate del estado de la nación --y uno de
los diputados que ejerció el derecho a voto hoy no nos
acompaña-- a favor de que se creara una comisión para
investigar lo que había pasado con los fondos reservados. Es
verdad lo que ha dicho el portavoz del Grupo Socialista
respecto a que no había más que una circular y no existían
mecanismos precisos de control hasta ahora. Y ahora vamos a
tener esta ley que perfila controles, parlamentarios y
administrativos y que deja a los jueces actuar aquí como en
otros campos, pero sin incorporar esta garantía que al señor
Mohedano le puedeparecer incorrecta. Pero eso lo dice él; es
una opinión; eso no es la Biblia ni es algo tan decisivo como
para que nosotros debamos tenerlo en cuenta. Al contrario, de
las fuentes del derecho donde nosotros hemos cogido estas
apreciaciones se refuerza que, hay mayor calidad desde el
punto de vista jurídico y profesional que la que él ha
esgrimido aquí para rechazarla.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Romero.

Señor Martín Villa.




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El señor MARTIN VILLA: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, en primer lugar, y muy sinceramente, muchas gracias
al señor Mohedano por haber aceptado bastantes de nuestras
enmiendas, culminando así una buena tarea que yo creo hemos
hecho en Ponencia y en Comisión.

Nosotros en este momento, de nuestras cuatro enmiendas --14,
16, 17 y 19--, retiraríamos las números 14, 16 y 19, aunque
queremos manifestar nuestra posición de que, quizá, a través
de nuestros compañeros del Grupo parlamentario del Senado,
podamos allí buscar una mejor redacción sobre la conveniencia
de que tanto el Tribunal de Cuentas como el Gobierno tengan
conocimiento de las tareas de la Comisión del artículo 7.º, no
con ánimo de entorpecer, sino, al contrario, con ánimo de
facilitar tanto la tarea del Gobierno como la del Tribunal de
Cuentas.

La enmienda número 16 creo que no ha sido objeto de comentario
por parte de S.S., señor Mohedano, y, sin embargo, pienso que,
tanto en su intervención en la Comisión de Justicia e Interior
como en algunas de las conversaciones que posteriormente hemos
tenido, podría yo albergar la esperanza de que la Comisión del
artículo 7.º si no participara en la elaboración de las
normas, al menos las conociera, y creo que ello es necesario
por puro sentido común. Si la Comisión del artículo 7.º va a
controlar, de acuerdo con lo específico de la naturaleza de
los fondos reservados, la utilización de esos fondos y hasta
el nivel que prudente y políticamente se aconseje,
difícilmente va a poder controlar si no conoce la norma.

Tiene razón S.S. en los argumentos que expresó en la Comisión
de Justicia e Interior y en algunas conversaciones de que no
sería bueno que una comisión de control participara en la
elaboración de las normas, pero las normas que se han de
dictar por los ministros competentes --Asuntos Exteriores,
Justicia e Interior y Defensa-- para el uso de los fondos
reservados, la lista de las autoridades habilitadas para
utilizar esos fondos, tienen que ser conocidas por la Comisión
porque, de otra manera, ésta no podría ejercer su prudente
control, al fin y al cabo, su control.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, me gustaría
conocer la posición del señor Mohedano y del Grupo
parlamentario Socialista sobre este tema, porque ello nos
llevaría a lo que yo deseaba, que es retirar las cuatro
enmiendas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martín Villa.

Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, señor Presidente.

Para referirme muy brevemente a la enmienda de Izquierda Unida
y también a lo que ha planteado el señor Martín Villa.

Respecto a la enmienda de Izquierda Unida, que propone la
creación de un artículo 8.º nuevo, efectivamente he dicho que
es una enmienda noble en su finalidad, pero imprecisa,
incorrecta y confusa, y lo sigo sosteniendo.

Desde luego, mi debate no es con ninguna asociación de jueces,
es con el portavoz de Izquierda Unida, y de la misma manera
que no creo que ningún juez aceptara que desde otra sede
institucional se le indicara cómotiene que dictar sus
sentencias, aquí yo estoy discutiendo con un Grupo
parlamentario y no estoy discutiendo la enmienda de ninguna
asociación de jueces, porque ni la conozco ni la defienden en
este hemiciclo. Por tanto, es lo único que tengo que decir. En
apoyo de mis tesis he citado dos sentencias, la
únicaSentencia del Tribunal Supremo en materia de fondos
reservados, porque pienso que los jueces hablan siempre por
boca de las sentencias, y precisamente como sólo hay una
sentencia, es lo único que he citado en apoyo de esa
sentencia, porque la misma refuerza también la tesis de
rechazar la enmienda planteada por Izquierda Unida.

En cuanto al segundo apartado de esa enmienda, sólo tengo que
decir que el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que es donde se deben regular los problemas que
plantea Izquierda Unida, dice que los que por razón de sus
cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito
público, estarán obligados a denunciarlo al Ministerio Fiscal
y a los tribunales. Por tanto, cualquier funcionario que por
razón de su cargo tenga noticia de que con esos fondos
reservados se está cometiendo un delito, tiene que denunciarlo
a juzgados y tribunales, pero eso se regula en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y no en la ley de utilización y
control parlamentario de los gastos reservados, que no es una
ley procesal.

En cuanto al señor Martín Villa, decirle que estamos de
acuerdo en cuanto a lo que se refiere a la modificación del
crédito presupuestario, norma con rango de ley aprobada por
las Cortes Generales.

Respecto al Tribunal de Cuentas, estamos de acuerdo en buscar
una fórmula sensata que no impida el mantenimiento del secreto
y que mantenga la prohibición de la publicidad de los debates
de la Comisión, y que esa prohibición de publicidad no se
rompa a la hora de llegar al Tribunal de Cuentas, pero desde
luego estamos dispuestos a mantener la voluntad política que
hemos tenido durante todo el debate y durante la tramitación
de este proyecto de ley para encontrar, si es posible, en el
Senado una solución a lo que ustedes plantean.

Muchas gracias. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano. (Rumores.)
¡Señorías, guarden silencio! (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor González
de Txábarri.




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El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente.

Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario
Vasco y la del señor Albistur, del Grupo Mixto, en relación a
este proyecto de ley reguladora de la utilización y control de
créditos destinados a gastos reservados.

Una vez establecida la premisa de la necesidad del uso de
estos fondos reservados sin ninguna reserva, partiendo de la
posición acerca de la necesidad de estos fondos para el
mantenimiento de la seguridad y la defensa de los ciudadanos,
entendemos que también es necesario realizar un ejercicio de
honradez intelectual en torno a los controles que se
establecen en este proyecto de ley, controles que compartimos
y a favor de los cuales nos vamos a manifestar; una
manifestación de honradez intelectual en el sentido de que
este proyecto de ley, en nuestra opinión, va justo hasta el
punto límite al que puede llegar desde el punto de vista del
control parlamentario al que pueden ser sometidos unos fondos
que tienen la consideración de naturaleza secreta.

Establecido este principio, entendemos que es necesario
afirmar que, de cara al nombramiento de las personas que deben
de disponer del uso de estos fondos reservados, existe una
condición que es muy difícil de regular: aquella condición que
se basa en la confianza política y eso, indudablemente,
señorías, no se puede llevar a un proyecto de ley. Diríamos
que debe de existir una especie de «label» de calidad de cara
a las personas que usan de estos fondos reservados. Quizás esa
es la reflexión intelectual que a lo largo del debate no se ha
recogido en nuestra opinión suficientemente. Hay aspectos de
la actividad privada y política que difícilmente se pueden
controlar y aspectos que es importante destacar para no
llevarse luego sustos a continuación, no sea que entendamos
que porque este proyecto de ley se ponga hoy en vigor ya el
control parlamentario del uso de los fondos reservados está
suficientemente vallado; máxime cuando se nos indica que hasta
hace poco, quizás hasta ahora mismo, ésta ha sido una viña sin
vallado. La propia reflexión intelectual lleva a una
consideración muy difícil: cómo se pone el vallado a temas que
tienen la naturaleza de secreto. Yo creo que es querer abordar
una serie de temas desde una perspectiva difícilmente asumible
desde el punto de vista intelectual.

El debate, tanto en Ponencia como en Comisión, se ha centrado
en sus justos términos. Se garantiza con el proyecto de ley la
naturaleza secreta del uso de esos fondos reservados y se
asegura, como he dicho en mi primera intervención, hasta el
límite el control parlamentario, una vez establecida la
naturaleza secreta del uso de estos fondos y admitiendo la
renuncia de esta Cámara al conocimiento finalista, en el
destino final, del uso de estos fondos.

En consecuencia, el proyecto de ley recoge los controles
parlamentarios «a posteriori», renunciando al establecimiento
de controles «a priori», que imposibilitaría el uso real y
eficaz de estos fondos.

Por ello, señorías, entendemos que, en lo que ha sido el
debate de este tema del uso de los fondos reservados, habría
que remarcar tres conclusiones de carácter general que están
en el fondo de la discusión que hemos tenido todos estos
meses.

En un primer lugar, que la existencia de estos fondos
reservados no debe contradecir la soberanía parlamentaria que
en materia presupuestaria encuentra ya desde los orígenes de
esta institución sus manifestaciones más genuinas. Más aún:
que una mejor sujeción a otro tipo de controles puede
considerarse que aconseja acentuar la presencia de la
institución parlamentaria en algunas de las modificaciones que
estos créditos presupuestarios puedan experimentar y, en
particular, las referidas a su propia cuantía.

En segundo lugar, que quede con suficiente claridad que debe
garantizarse con rigor que la competencia para la realización
de los fondos reservados no puede traducirse, ni en el
enriquecimiento injustificado del titular o de los titulares
que usan de estos fondos ni que, a través de su propio uso, se
puedan cometer delitos.

Por ello, señor Presidente, el régimen especial de la
utilización y control de los fondos reservados no debe ser
obstáculo para la investigación de delitos que hipotéticamente
pudieran llevarse a efecto prevaliéndose del abuso de los
mismos; eso sí, esa investigación deberá utilizar, como
indicaba el portavoz del Grupo Socialista, el señor Mohedano,
las técnicas adecuadas al efecto.

Desde el Grupo Vasco entendemos que es preciso afirmar hoy en
esta Cámara con una sola voz que no se pueden cometer delitos
en el uso de los fondos reservados e igualmente que los jueces
pueden investigar el uso de los fondos reservados, siempre que
tengan indicios suficientes de que en su uso se hayan cometido
delitos. Entendemos que son dos consideraciones que hoy deben
proclamarse con solemnidad en esta Cámara en este trámite. En
relación con las enmiendas números 10 y 11, de Izquierda
Unida, manifestamos que estamos de acuerdo con los contenidos
de las mismas, tal y como lo hemos hecho en los trámites de
Ponencia y Comisión, aunque creemos, que su incorporación nos
parece innecesaria por obvia, por entender que se encuentran
suficientemente recogidos en el corpus jurídico en vigor y
que, además, la propia práctica judicial en los procesos
abiertos lo está dejando en este momento bien patente.

En relación a las enmiendas que presentó el Grupo Vasco a este
proyecto de ley, manifestamos nuestra satisfacción por la
consideración que han tenido y porque han sido aceptadas;
enmiendas que establecen, por



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un lado, la consideración de que este proyecto de ley se
circunscriba al control parlamentario del uso de los fondos
reservados recogidos en exclusividad y en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado, consideración que está
recogida en la exposición de motivos y porque se concreta y
fijan la labor y las funciones de la Intervención General del
Estado en el control del uso de los fondos reservados.

Para terminar, señor Presidente, sí quisiera dejar constancia
de que, llegados al límite del control parlamentario del uso
de los fondos reservados, estos límites y controles serán
insuficientes si las personas que se nombran para usar este
tipo de fondos no cuentan con el «label» de calidad ético y
moral suficiente que un Estado de Derecho moderno necesita y
exige en su propio uso y en su propia consideración.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txábarri. Por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
para fijar la posición de nuestro Grupo parlamentario a este
proyecto de ley que vamos a votar desde la convicción y la
satisfacción. Satisfacción porque en este trámite
parlamentario vamos a cubrir tardíamente --eso sí-- un vacío
legal. Por más que hablemos de fondos reservados, por más que
se hable en los medios de comunicación, por más que incluso se
instrumenten los mismos como arma arrojadiza entre grupos
políticos, lo cierto y verdad --y vergüenza nos debía de dar--
es que no están ni tan siquiera definidos en las leyes. Hoy no
sabemos, con la normativa --inexistente-- en la mano, qué son
fondos reservados. Por lo tanto, repito, lo hacemos desde la
satisfacción porque vamos a definirlos, figuran en los
Presupuestos Generales del Estado, están declarados secretos
por acuerdo del Consejo de Ministros, pero sólo están
regulados por una circular de 1966 que han usado los gobierno
franquistas, los gobiernos de la UCD y los gobiernos
socialistas hasta la fecha.

Votaremos con satisfacción porque esta iniciativa nacede la
propia Cámara, que en un momento dado se da cuenta que hay que
ordenar todo este tema --y ya me entienden a qué me refiero
cuando digo todo esto--, a travésde una propuesta del Grupo
parlamentario Popular y a través también de una de las
recomendaciones de la Comisión de investigación del llamado
«caso Roldán». Por lo
tanto, es la propia Cámara la que en un momento dado reconoce
que hay un vacío legal, que hay que poner orden y coto, las
dos cosas, en este tema y que pide al Gobierno que instrumente
un proyecto de ley para su regulación.

La propia Cámara ha venido tratando el tema en fases de
Ponencia y Comisión y he de destacar, porque es cierto, y
además es bueno que se sepa, que se ha hecho desde el sosiego,
desde la tranquilidad y desde la buena cooperación por parte
de todos los grupos parlamentarios.

Nuestro Grupo Parlamentario va a votar a favor también desde
la convicción, porque en este proyecto de ley se pone orden en
lo que es la administración de los fondos reservados. Se
definen, se instrumenta un control interno por el propio
Gobierno, con concreción de órganos y responsabilidades de
esos órganos. Hay una prohibición expresa al Gobierno de
incrementar la partida de fondos reservados mediante el
traspaso de dinero de unas partidas a otras sin contar con la
autorización previa de las Cortes Generales, que era un
mandato de esta Cámara, hace unos meses, al Gobierno, con una
participación activa, no sólo pasiva, no sólo administrativa,
de la Intervención General del Estado, con un control del
Parlamento, creándose una Comisión especial para el
seguimiento del uso de los fondos reservados, con una
declaración especial ante el Congreso de los Diputados y ante
la Presidencia de esta Cámara sobre la situación patrimonial
de todos aquellos que van a administrar los fondos, y también
con un papel importante del Tribunal de Cuentas, es decir, con
una fiscalización especial del mismo.

Por tanto, señorías, señor Presidente, es desde la
satisfacción y desde la convicción, por el texto, por la forma
y por la iniciativa, que nuestro Grupo Parlamentario va a
apoyar este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Vamos a proceder a la votación.

Votaciones correspondientes al proyecto de ley reguladora de
la utilización y control de los créditos destinados a gastos
reservados.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, nueve; en contra, 280; abstenciones,
14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 11 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 17; en contra, 281; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, seis; en contra, 282; abstenciones,
16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista
en relación con las enmiendas números 14 y 17 del Grupo
Popular, que se entienden retiradas; habiéndose hecho llegar a
la Presidencia la retirada de la enmienda número 16, no quedan
enmiendas de este Grupo para ser sometidas a votación.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 301; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria a la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 22; en contra, 282.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 23; en contra, 279; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación relativa al dictamen, excepto la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 304.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación correspondiente a la exposición de motivos del
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 301; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO EN
CASO DE ENAJENACION DE PARTICIPACIONES PUBLICAS EN
DETERMINADAS EMPRESAS (Número de expediente 121/000074)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señorías, se
reanuda la sesión con el debate del proyecto de ley por la que
se regula el régimen jurídico en caso de enajenación de
participaciones públicas en determinadas empresas.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Presidente, señorías, nosotros ya
expresamos ampliamente y en profundidad, en el momento de la
toma en consideración de la ley, cuál era la opinión que nos
merecía esta ley. Reiteramos, por tanto, nuestra posición, que
no ha cambiado en el tránsito de la Comisión, antes al
contrario, no ha variado porque no se ha tenido en
consideración ninguna de las enmiendas que hemos planteado. En
concreto, no hay estatuto de la empresa pública cuando
nosotros habíamos solicitado que, antes de aprobar leyes de
las características de las que vamos a debatir hoy, debería
existir un estatuto de la empresa pública. Ni tan siquiera se
tiene en cuenta la constitución de una Ponencia para conocer
la realidad del sector público en España, como pedimos
también. Parece ser que ahora el señor Eguiagaray, en
flagrante contradicción con lo que opinan otros ministros, y
aunque el día de la toma en consideración de la proposición de
ley sonreía cínicamente ante alguna de nuestras
intervenciones, pide un marco que regule la industrialización
de este país, etcétera. Tampoco se tiene en cuenta la
propuesta de participación de los trabajadores, como
expresamos nosotros de forma explícita --no se aceptó nuestra
enmienda en la Comisión--, ni la imprescindible información a
las Cortes y el consentimiento de éstas ante alteraciones del
patrimonio público. En definitiva, este proyecto de ley va a
poner un parche a las agresiones que se puedan producir, a lo
que consideramos nosotros agresiones que vienen derivadas de
un proceso, de una filosofía de privatización permanente, que
es la que han defendido en la Comisión y continuarán
defendiendo en este Pleno el conjunto de los grupos.

Nosotros mantenemos, en concreto, seis enmiendas que van en el
sentido de intentar hacer imperativos algunos elementos que se
ponen muy condicionados en las enmiendas 41 y 42; enmiendas
que se pueden considerar menores pero que, en todo caso,
imponen una



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participación clara de la Administración, en vez de dejarlo al
libre albedrío. Hay otras enmiendas que van en la línea de
conseguir que en el momento en que haya un problema pueda
haber una participación estructural de los trabajadores a
través de sus sindicatos. Mantenemos estas enmiendas que no
han tenido ninguna fortuna en la Comisión y con esto termina
nuestra intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas
gracias, señor Frutos por su amabilidad en atender al ruego de
esta Presidencia para alterar la ordenación lógica de
enmiendas ante la ausencia de distintos ponentes.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Gámir.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, señorías, al Grupo
Parlamentario Popular no le parece desde el principio que esta
norma haya tenido un encaje adecuado. Lo lógico --casi me
atrevería a decir en términos cartesianos-- es que primero el
Gobierno hubiera planteado un estatuto de la empresa pública
que definiera sectores, áreas, actividades en los que la
empresa pública debe actuar; que dejara claro, por ejemplo,
las formas de control y de nombramiento de los consejos de
administración de la empresa pública, etcétera, y que esto se
comparara con el actual sistema en el cual, por acumulación,
se han creado, y sin ninguna norma lógica, una serie de
empresas públicas en nuestro país, de donde se derivaría
probablemente también en la misma normativa una lista de
empresas lógicamente privatizables. Acto seguido sería lógico
que en el mismo estatuto de la empresa pública o en una ley de
privatizaciones se dieran las normas de transparecencia, de
claridad, que evitaran posibles corrupciones en el proceso de
privatización. Y a continuación, como último acto, que haya
también una normativa en la que se diga que habrá determinados
controles para empresas públicas privatizadas en el caso de
que el Gobierno quiera seguir manteniendo dicho control.

Aquí hemos actuado al revés, hemos empezado por el final. Pues
bien, aunque hemos empezado por el final y aunque nos ha
extrañado esta postura del Grupo Parlamentario Socialista que
cuando estaba en la oposición insistía una y otra vez en la
necesidad del estatuto de la empresa pública y cuando está en
el Gobierno no quiere ni oír hablar de él, luego las cosas no
valen por sí mismas, sino según uno esté situado en el
Gobierno o en la oposición, a pesar de ello hemos aceptado
entrar en este proyecto, como es lógico; proyecto que en
origen, además de que no venía en el orden procesal adecuado,
tenía defectos de lo que se puede llamar una cosa mal hecha.

En el Diccionario de la Lengua Española una de las diversas
formas de definir una palabra en castellano muy conocida,
bodrio, es cosa mal hecha. En este sentido, el proyecto que
aquí recibíamos fue un auténtico bodrio. Afortunadamente ha
sido mejorado de manera importante en Comisión, merced a las
aportaciones de los representantes de Convergència i Unió, del
Grupo Mixto, del Partido Nacionalista Vasco y del Partido
Popular. Nos encontramos con una norma comparativamente mejor
que la que entró en esta Cámara, pero aun así tiene defectos
importantes, y voy a resumir los más básicos que dan origen a
las enmiendas que quedan en pie por parte del Partido Popular.

El primero es que ésta es una norma que se debe aplicar no a
todas las empresas públicas que se privaticen, no tiene eso
sentido, sino a determinadas y específicas empresas públicas
que se privaticen. Como tal, deben estar tasadas y debe ser un
criterio restrictivo. Pues bien, lo que tiene el proyecto es
un criterio extraordinariamente amplio.

Nosotros hemos pedido que de los cuatro supuestos
extraordinariamente amplios que se contemplan en el proyecto
del Gobierno se supriman el b) y el c). Ahora propondría a los
Grupos Socialista, Catalán o Vasco una enmienda transaccional
en la que en vez de eliminar los supuestos b) y c) se suprima
exclusivamente el c). ¿Qué es lo que dice este supuesto c)?
Algo tan peculiar como que se puede someter al ámbito
subjetivo de esta ley toda empresa que goce de un derecho
especial. ¿Pero qué es esto de los derechos especiales? En el
ordenamiento español no existe la expresión derechos
especiales. Es una expresión que proviene de la ordenación del
Mercado Común no asimilada por nuestro ordenamiento jurídico,
que aun así es muy poco clara en el ordenamiento del Mercado
Común y viene a implicar que tenga algún tipo de ventajas: va
a dar lugar a una aplicación arbitraria; va a dar lugar a una
aplicación en la cual nos encontraremos con un alto sentido de
la discrecionalidad, y probablemente a muchas discusiones
jurídicas sobre esa extraña expresión. Le proponemos al Grupo
que soporta más al Gobierno que suprima claramente el apartado
c), dentro del artículo que marca el ámbito de aplicación
subjetiva de esta norma.

Si vamos a lo que luego pide la norma, el problema es aún más
grave y más claro. Se dice que los actos que aprueben los
consejos de administración de todas estas empresas los tendrá
que aprobar el Gobierno. ¿Pero qué actos? Por lo menos, que se
dé una lista de los actos que aprueben los consejos de
administración de estas empresas privatizadas que necesitan
autorización del Gobierno. Pues bien, la norma que nos remite
el Gobierno y que ha pasado así por Comisión lo que hace es, a
título de ejemplo, poner dos casos en los cuales se exige
autorización administrativa, pero con una fórmula genérica,
que dice: en particular en estos dos casos. Esta fórmula
jurídica tan extraña de decir: en estos dos casos en
particular hará falta autorización administrativa,



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quiere decir que en cualquier caso que se le ocurra al
Gobierno hace falta autorización administrativa, porque se
dice: a modo de ejemplo, en estos dos casos, pero lo deja en
la discrecionalidad, en la ambigüedad, no lanza un mensaje
claro a los agentes económicos de cuándo va a hacer falta la
autorización administrativa y cuándo, no, lo cual va en contra
de todo el derecho comparado en esta materia. Por lo tanto,
consideramos especialmente importante la eliminación de esta
expresión en particular y de ahí nuestra enmienda al respecto.

Sigamos con una ley que es menos mala, pero que sigue siendo
una mala ley, una ley mal hecha cuando, por ejemplo, se
plantea que, cuando se venda un paquete del diez por ciento de
las acciones de una empresa que se privatiza, el Gobierno
tiene la facultad discrecional de decir: a éste, sí y a éste,
no. No es que las pueda comprar el que más pague, ni siquiera
es una especie de concurso o subasta. No. Es a éste, sí y a
éste, no, según sea amigo o no del ministro correspondiente.

No hay nada en el derecho comparado parecido a este tipo de
discrecionalidad y arbitrariedad por parte de la
Administración.

Hay un amplio estudio de derecho comparado que se ha
acompañado con la ley. Que se vea ese estudio. Nada hay
absolutamente sobre este tema. Lo que pedimos son reglas no
discrecionales y que, al final, no pueda ser un gobierno el
que diga: a estos señores no les quiero vender y a éstos, sí.

¿Por qué? Porque si les vendo a éstos seguiré controlando el
poder de la empresa, porque llegaré a un acuerdo sobre quiénes
son los órganos ejecutivos. Querer tener el dinero y el poder
simultáneamente es un mensaje muy extraño que se lanza a los
mercados que no conocen, en absoluto, ningun sistema en el que
el Gobierno se reserve estas facultades en el derecho
comparado.

Nosotros, en vez de eso, proponemos algo bien conocido por el
derecho comparado. Los derechos más restrictivos en Europa
sobre esta materia son el francés y el inglés. ¿Y qué dicen?
No marcan esta discrecionalidad. Vienen a decir en algunos
casos que el capital extranjero --entendiendo por extranjero
fuera de la Unión Europea-- no pueda ser más del 25 por
ciento. Incluso en algunos casos excepcionales, que nadie
pueda tener más del 15 por ciento, pero no que pueda tener más
del 15 por ciento, usted sí porque me gusta y usted no porque
no me gusta. Esas normas del 25 y del 15 por ciento las
conocen los mercados financieros internacionales, se han
manejado con ellas, las han aplicado y no les plantean
problemas. Sin embargo, por desgracia, con las normas que
propone en este momento el Gobierno nos plantea algo que va a
establecer una situación de falta de claridad en los mercados
económicos internacionales verdaderamente grave, que puede
hacer perder valor a empresas que son de todos los españoles
porque no han asimilado esas normas, porque no es lo normal en
Europa. Es más, con esta normativa, los gobiernos europeos se
han defendido perfectamente de cualquier problema. ¿Por qué no
aplicar incluso la más restrictiva de las normativas europeas,
que es la mezcla entre la francesa y la inglesa, con el 25 por
ciento para la inversión extranjera y con el 15 para un único
inversor, en vez de esa extraña discrecionalidad relativa a
que cualquier paquete del diez por ciento lo tiene que
autorizar «ad hominem» el Gobierno para esa persona?. Es un
cambio básico que europeizaría fundamentalmente esta ley. Por
todos estos defectos hemos insistido en que cuando salgan los
decretos que desarrollen esta ley tengan que pasar por la
Comisión de Industria. Repito, especialmente por estos
defectos, porque si tienen que pasar, en el sentido puramente
de información, por la Comisión de Industria, es más difícil
que para evitar sonrojarse se utilice una normativa de este
tipo con un exceso de arbitrariedad.

Tenemos ya el precedente de la LOGSE según el cual hace falta
una información a la Comisión sobre los determinados
nombramientos. Pues bien, que aquí haga falta una información
a la Comisión, que no queda sustituida por decir que los
grupos parlamentarios pueden pedir que el Ministro venga. Ayer
escuchamos al Ministro decir que le cuesta ir a la Comisión.

Esta es una Comisión tan sobrecargada que el Ministro no puede
venir, le cuesta dos meses acudir. Ayer, en una reunión de la
mesa y portavoces de la Comisión, eliminamos montones de temas
porque no tienen cabida en la Comisión. Pues bien, desde que
un Grupo pida que el Ministro venga hasta que venga, ¿cuánto
tiempo transcurrirá? Sin embargo, si tiene la obligación de
venir en un mes después, es mucho más normal que ejerza con
mucho más cuidado esas extraordinarias potestades,
excesivamente discrecionales, que pueden caer en la
arbitrariedad que le concede esta ley.

Acabaré diciendo que también en las disposiciones adicionales,
entre ellas la quinta, nos parece mucho más adecuada la
normativa que propone el Partido Popular.

En resumen, nos encontramos con una norma que entró en esta
Cámara sin el estatuto de la empresa pública antes y como una
cosa mal hecha. Se ha mejorado claramente en Comisión.

Tenemos, señorías, una oportunidad en este momento para que
salga de esta Cámara no comouna cosa mal hecha, ni siquiera
como una cosa un poco menos mal hecha, sino como una norma
bien hecha. Sus señorías tienen la oportunidad de la
reconversión de esta norma. Sus señorías tienen la palabra y
el voto.

Nada más. Muchas Gracias.




El Señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias,
señor Gámir.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV) y Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Albístur.




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El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en lo mejor de la tarde vamos a ver si podemos
entrar en una discusión que intentaremos que sea lo menos
cruenta posible, pero que sea también lo más amigable para
poder llegar a los acuerdos que este proyecto de ley necesita
para ser aprobado con el rigor y la seriedad que como tal se
merece.

El objetivo que pretende este proyecto de ley, la
racionalización del sector público en el marco del Derecho
comunitario europeo, sobre todo, aparte ya del marco referente
a la Constitución, coincide con un deseo largamente expresado
en esta Cámara por el Grupo Vasco, además de manifestar la
necesidad del cumplimiento del artículo 12 del Estatuto de
Autonomía del País Vasco, que en su artículo 7 fija la
participación de la Comunidad en el sector público estatal
dentro del ámbito territorial del País Vasco. Otros estatutos,
como el catalán, tienen además en un artículo --creo que es el
10-- un planteamiento similar.

En un Estado moderno de finales del siglo XX, el sector
público empresarial sigue siendo necesario, y en particular el
industrial, porque está destinado a jugar un importante papel
promotor y subsidiario en la economía general y en la política
industrial en particular. Nuestro Grupo reconoce el
protagonismo del sector público, pero indicando o poniendo
como premisa que su papel en la actividad económica nunca
puede ser sustituir a la iniciativa privada y, mucho menos,
eliminarla, y que su actuación y presencia debe siempre
regirse por criterios de rentabilidad sostenimiento y
generación de empleo, además de contribuir a un fuerte impulso
tecnológico. Todo ello sin menoscabo de aplicar la presencia e
iniciativa del sector público a una política de desarrollo
regional, en particular a zonas donde se ha producido un
significativo retroceso de la actividad industrial, como
consecuencia de la reducción de sectores básicos o en zonas
donde es necesario el impulso industrial ante el estancamiento
del desarrollo económico. El principio de subsidiariedad
quedaría definido en estos conceptos, completados además con
la introducción de requerimientos medioambientales,
fundamentalmente en los procesos productivos, y plataformas
logísticas en los mercados internacionales.

En este contexto, manifestamos nuestro apoyo al presente
proyecto de ley en cuanto que pretende mantener el control
público haciendo reducir el peso accionarial del Estado en
empresas del sector público y dando entrada al capital privado
industrial, con lo que se puede obtener una evidente
innovación en la gestión, en la penetración en el mercado
nacional e internacional, en la obtención de recursos
financieros, en la rentabilidad y, en particular, en la
influencia en el propio sector de actividad y sectores
colindantes, por arriba y por abajo, o colaterales. Pero
queremos llamar la atención sobre dos hechos. Uno, relativo a
las consecuencias de la aplicación de la presente ley y, otro,
sobre el desarrollo reglamentario de la ley y su afectación al
papel y competencias de las comunidades autónomas. En el
primer caso, la experiencia nos ha demostrado que desde el
sector público empresarial se han utilizado con una fría
gestión empresarial para deslocalizar centros de decisión y
producción con criterios ajenos al desarrollo regional y a la
subsidiariedad, entrando en competencia directa con empresas
privadas, e incluso sometiendo a pequeñas y medianas empresas
a medidas de subcontratación esquilmadoras más que
contribuyentes a la consolidación empresarial y desarrollo
tecnológico, objetivos que debe cumplir el sector público
fundamentalmente.

Tampoco estamos de acuerdo en que los ingresos extraordinarios
provenientes de estas potenciales privatizaciones sirvan
únicamente para maquillar el déficit público o, de alguna
forma, se correspondan con ingresos presupuestarios genéricos,
sino que exigiremos y haremos un seguimiento especial de ello
para que sean destinados a la consolidación de empresas del
propio sector público, a la promoción tecnológica y a la
promoción de nuevas empresas en zonas afectadas por la
reconversión industrial o necesitadas de desarrollo.

Nuestro Grupo ha presentado 13 enmiendas que persiguen tres
fines fundamentales. Primero, una mejora técnica de la ley;
segundo, la defensa de las competencias específicas de las
comunidades autónomas, en este caso de las diputaciones
forales, con su régimen específico dentro del régimen
administrativo local; y tercero, amparar las competencias de
las comunidades autónomas en materia de legislación básica y
en la participación en el proceso legislativo, en particular
el proceso de desarrollo reglamentario.

En ese sentido, el acuerdo transaccional conseguido con
Convergència i Unió respecto a su enmienda número 23, donde se
reconoce un papel relevante de las comunidades autónomas a la
hora de elaborar los reglamentos, nos permite poder retirar
las enmiendas número 3 y 6, al haber considerado que se ha
podido llegar a un acuerdo que nos hubiera gustado que se
hubiera extendido a todo el espíritu y la letra de la ley. Se
nos ha aceptado la calificación del sector público como
estatal, con lo que definimos mejor el objeto de actuación y
el destinatario de este proyecto de ley. Sin embargo --y ésta
es la parte negativa de mi discurso--, no hemos podido
aceptar, pese a la buena disposición del portavoz del Grupo
Socialista --que ahora no me escuha--, la transación a
nuestras enmiendas 9 y 13 que, a nuestro entender, suponen
defender a las comunidades autónomas con competencias en
materia de sector público de la injerencia que representa la
disposición final primera al declarar básicos hasta los
procedimientos administrativos.

Quiero advertir --no es la primera vez que lo hago, sucedió ya
con la ley de Ordenación del Sector Eléctrico y también en una
disposición final-- que se está



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convirtiendo en práctica habitual el desvirtuar competencias,
y diría más, en modificaciones virtuales de los estatutos de
autonomía a través de la declaración de textos básicos de
determinados artículos de las leyes que se van aprobando en
este Congreso, y con ello nadie se pone nervioso. Aquí, a las
cuatro y media de la tarde de cualquier día, las cosas pasan
de cualquier manera. Pero quiero advertir que estamos
iniciando un proceso de remisión a los tribunales de
actuaciones del Estado que no debería producirse, dado que
pertenecen estrictamente al ámbito político y en el debate
político se deben arreglar, si existiese rigor jurídico y
respeto a las leyes orgánicas aprobadas, como son los
respectivos estatutos de autonomía. Y no quiero cargar las
tintas en este tema sobre el Parlamento sino sobre quienes son
autores del proyecto de ley o, de alguna forma, gestores del
proyecto de ley que presentan a este Parlamento.

Hemos enmendado la exposición de motivos y la dispoción final
primera. Mantendremos estas enmiendas fundamentalmente por las
siguientes razones: porque en el caso de una ley con destino
meramente coyuntural, como el proyecto que estamos
discutiendo, que incluso tiene un listado concreto de empresas
afectadas o destinatarias, se quiere dar un carácter básico a
un procedimiento administrativo que tiene vocación de ser
aplicado sólo temporalmente y con objetivos concretos. La ley
estará durante mucho tiempo, el tiempo que este Parlamento
decida, en el mundo jurídico, pero sin aplicación, una vez se
hayan cumplido los objetivos del listado que está previsto.

Incluso en actuaciones futuras debemos presumir que habrá otro
contexto político, económico y, por tanto, otro instrumento
jurídico y legal. ¿Por qué, entonces, hacer una declaración de
básica? ¿Por qué convertirla en instrumento para las
comunidades autónomas y administraciones locales cuando para
el Gobierno del Estado es sólo instrumental y conyuntural?
¿Por qué ese afán uniformador e interventor? ¿Cuándo van a
predominar los criterios políticos de racionalidad, de
colaboración, de entendimiento y acuerdo, y no la
confrontación y yo diría que de alguna forma la «falta de
respeto» a la legalidad básica que son los estatutos de
autonomía? Se puede entender que este proyecto de ley contiene
temas del Código Mercantil o del Código Civil. No lo
discutimos y reconocemos las competencias del Estado, pero
pretender que en todas las administraciones debe aplicarse
esta ley cuando quieran privatizar, es una exageración.

Para terminar diré que si la habilitación del Estado es para
regular la legislación básica, lo que no puede hacer el Estado
es aprovechar ésta y otras leyes para regular como básicas lo
que son meras actuaciones de control administrativo, porque
entonces nos encontramos ante una extramilitación que
contradice la jurisprudencia constitucional en materia de
determinación de qué son las bases, no siendo nunca las bases
mecanismos de actuación administrativa, como establecen las
sentencias del Tribunal Constitucional todavía prácticamente
recientes, de 8 y 17 de marzo de 1987. Yo invito cordialmente
a los autores del proyecto de ley y a los cargos públicos que
la presentan a que lean esas sentencias. A lo mejor se produce
un propósito de enmiendas y me gustaría que en el Senado
pudiéramos llegar a un acuerdo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas
gracias, señor Albistur.

Entiendo, señor Albistur, que las enmiendas que han sido
retiradas son las números 3 y 6, pero que se mantienen todas
las demás. (Asentimiento.)
Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i
Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el proyecto de ley que estamos
tamitando en esta Cámara tiene dos objetivos fundamentales: en
primer lugar, posibilitar la privatización de determinadas
empresas públicas; en segundo lugar, retener en manos de la
Administación el poder decisorio y de control sobre
determinados actos que pueden afectar a empresas públicas
adscritas a un fin, servicio o actividad de interés público.

Es decir, este proyecto de ley posibilita, en el inicio de su
tramitación, la privatización de empresas públicas de interés
público, pero sometiéndolas a un estricto régimen de
intervención pública, como lo demuestran especialmente los
artículos 2 y 3.

Las enmiendas que hemos presentado desde el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) a este proyecto de ley iban encaminadas
fundamentalmente a reducir este intervencionismo público,
basándonos en razones estrictamente económicas y cualquiera
que sea la ideología política al respecto. Este
intervencionismo constituye un óbice al normal tráfico
mercantil. Las sucesivas autorizaciones administrativas
previas que recogía el proyecto de ley no hacían sino
entorpecer la normal actividad de la empresa, restándole
eficacia y competitividad.

El resultado de las enmiendas presentadas por nuestro Grupo
Parlamentario en el ámbito de la intervención pública y el
resultado y del debate de la Comisión ha sido calificado desde
Convergència i Unió de moderadamente satisfactorio. Ello se ha
logrado a través de nuestras enmiendas y de otras enmiendas
transaccionales que ha presentado el Grupo Parlamentario
Socialista a las nuestras y a enmiendas que iban en la misma
dirección, provenientes del Partido Nacionalista Vasco, del
Grupo Mixto y del Grupo Popular. Por tanto, es un resultado
que hemos conseguido entre todos y aquí



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también me gustaría agradecer la sensibilidad que ha tenido el
Grupo Socialista y el Gobierno, que ha dado luz verde a
nuestras enmiendas, ya que se ha conseguido limitar la
intervención del Estado, tanto en el ámbito de aplicación de
la ley como en el ámbito de la autorización administrativa, en
todas aquellas operaciones mercantiles previstas en esta ley
que excedan el 10 por ciento en cuanto a ampliación,
reducción, en cuanto a todo tipo de operaciones mercantiles
que superen el 10 por ciento de participación a la sociedad.

Teniendo en cuenta que el procentaje previsto inicialmente en
esta ley por parte del Gobierno era del 5 por ciento,
entendemos que a través de nuestras enmiendas y de las de los
demás grupos parlamentarios, consiguiendo una posibilidad del
10 por ciento, limitamos la capacidad de actuación del
Gobierno y damos una prioridad fundamental a la iniciativa del
libre mercado para poder privatizar empresas públicas que
estén en situación, lógicamente, de beneficios en determinados
aspectos y en determinados circunstancias.

Pensamos que este objetivo de poder limitar la actuación
pública a porcentajes que superen el 10 por ciento
posibilitará que dicha ley en su aplicación sea ágil, sea
moderna y que cuando el Estado decida poder incorporar al
mercado privado determinadas acciones de empresas públicas que
estén en una situación acertada para conseguir fondos, podrá
dársele un adecuado funcionamiento.

Otra enmienda muy importante que hemos presentado desde el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) y que hemos introducido en
el debate en Comisión es la relativa a la privatización de
todas aquellas compañías que no eran la empresa matriz de la
empresa pública, sino que iba dirigida a todas aquellas
empresas filiales o subsidiarias de las empresas
fundamentales. En el proyecto inicial que el Gobierno remitió
a esta Cámara, si se trataba de una empresa filial de una
empresa pública, aunque no tuviera su actividad en la misma
dirección que la empresa matriz, era de obligado cumplimiento
someter dicha privatización a una autorización previa. Con la
enmienda que nosotros hemos introducido solamente estarán
sometidas al régimen de autorización administrativa previa
todas aquellas compañías que sean empresas fundamentales, que
sean empresa matriz, y lógicamente no abarcará a todas
aquellas empresas filiales y subsidiarias que no están
efectuando la misma actividad principal.

Desde el Grupo Catalán (Convergència i Unió) quedaba viva para
debatir en el Pleno de la Cámara la enmienda número 23, que
iba encaminada única y exclusivamente a que existiera la
posibilidad de participar, por parte de todas las comunidades
autónomas, en las futuras privatizaciones y en las futuras
autorizaciones administrativas previas, siempre y cuando las
actividades fundamentales se desarrollaran en la comunidad
autónoma correspondiente. Esta es una de las enmiendas que
nosotros considerábamos fundamentales. Agradeceríamos y
pediríamos el voto de todos los grupos parlamentarios de la
Cámara para poder aprobarla e incluirla dentro del dictamen
definitivo que hoy mismo se efectuará en este trámite
parlamentario.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) cree que con la
aprobación de esta ley el Gobierno tendrá en sus manos un
mecanismo muy importante para cumplir y poner en práctica la
proposición no de ley, aprobada en la Comisión de Industria y
Energía, en la que se instaba al Gobierno a presentar un plan
para fijar los criterios sobre presencia del Estado en
empresas públicas y sobre su progresiva privatización donde no
sea necesaria su presencia.

También con la puesta en marcha de esta ley daremos
seguramente cumplimiento a otro de los puntos importantes
aprobados en el reciente debate sobre el estado de la nación,
por el que el Gobierno se comprometía a la privatización y
racionalización del sistema empresarial público español, a fin
y efecto de poder dar más competitividad y agilidad a nuestro
tejido industrial.

Creemos además que junto a este mecanismo existen también
otras iniciativas con las que, dado el período de recuperación
económica que se está produciendo, es el momento adecuado para
que el Gobierno se tome en serio la cuestión de las
privatizaciones para ejecutar una drástica reducción del
número de empresas públicas en nuestro país, antes de que la
economía, pasado el siguiente trieño de bonanza económica,
inicie otra fase de recesión y no sea posible poder incorporar
en nuestro tejido industrial la privatización y la
racionalización del sistema empresarial público español.

Estamos convencidos de que si se inicia un ciclo en el proceso
de privatización de empresas públicas, seguramente mejoraremos
la eficiencia económica de nuestro tejido industrial, con la
reducción de precios que esto lleva consigo, estimularemos la
inversión de investigación más desarrollo y mejoraremos la
eficiencia de las empresas privadas dándoles el papel que les
corresponde, que es administrar y fomentar la iniciativa
privada, excepto en aquellas cuestiones que el Estado
considere estratégicas y cuyas acciones es lógico que las
pueda dirigir el Gobierno de la nación. También, lógicamente,
reduciremos el déficit público.

Cuando en el año 2005 se haga un balance de lo que esto ha
costado en el decenio de 1995 a 2005, también sería muy
interesante que hubiera cambiado el signo negativo de la
tendencia que estamos padeciendo actualmente y no nos
encontráramos con que en dicho ciclo hasta el 2005 pasara lo
que ha pasado en el ciclo económico que va desde 1985 hasta
1995, en el que según aseguran algunos medios de comunicación
las pérdidas que las empresas públicas del Estado español han
costado al erario público han sido de 23 billones de pesetas.

Con la puesta en marcha del proceso de privatización



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y si el Gobierno se toma en serio la racionalización del
sector público, intentaremos --y estamos convencidos de ello--
cambiar el signo negativo que tenemos hasta la fecha de
números rojos, números rojos, números rojos. Seguramente
pasaremos a números azules y cambiaremos la tendencia, que, en
definitiva, es lo que pretendemos todos los grupos
parlamentarios de la Cámara.

También queremos fijar nuestra posición respecto a las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular. En cuanto a su
enmienda número 30, nosotros vamos a votarla favorablemente,
así como la número 9 presentada por el Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), de orientación autonómica y administrativa
respecto a las haciendas locales.

Muchas gracias, señoras y señores Diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas
gracias, señor Sánchez i Llibre.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sáenz
Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, voy a consumir un turno para defender el texto del
dictamen de la Comisión de esta ley que pretende mantener
determinadas capacidades de decisión en el seno de la
Administración cuando una empresa con mayoría pública pasa a
tener mayoría privada. Por tanto, estrictamente no es correcto
hablar de una ley de privatizaciones, como se ha venido en
denominarla, sino que, por el contrario, lo que pretende es
salvaguardar, en cualquier caso, los intereses públicos que
pueda haber en alguna de estas empresas que de ser pública
pasa a ser privada.

El texto de la ley mantiene que no a todas las empresas se
puede aplicar el texto legal, sino solamente a aquellas que
prestan servicio público o aquellas que, de una manera u otra,
en líneas generales o están en un sector intervenido,
regulado, o, en definitiva, no están sometidas a las reglas
del libre mercado. A las que estén sometidas a las reglas del
libre mercado no puede aplicarse la ley; solamente se puede
aplicar en aquellas empresas, por tanto con un carácter
restrictivo, que tienen algún tipo de intervención, que están
en un sector regulado, que prestan un servicio público, tal y
como señala el artículo 1.º. Por tanto vamos a mantener dicho
texto en los términos actuales del dictamen de la Comisión
porque pensamos que no se pueden suprimir los apartados que
plantea la enmienda del Grupo Popular, porque eso dejaría
fuera de la posible aplicación de la ley a sectores tan
importantes como puede ser el petrolero, al que
previsiblemente se podría aplicar este texto legal.

¿Cuándo se puede intervenir? Cuando el sector público, en
primer lugar, haya perdido la mayoría de la empresa y, además,
cuando haya movimientos de capital que puedan permitir que se
modifique la correlación de fuerzas para la toma de decisiones
básicas de la empresa. Es decir, que no en todos los casos se
puede aprobar el correspondiente decreto, sino solamente en
aquellos en los que efectivamente esa pérdida de mayoría por
parte del sector público signifique que también se pierde la
capacidad de decisión respecto de las decisiones estratégicas
de la empresa. Por tanto una capacidad de intervención, pero
indudablemente limitada a la defensa de los intereses públicos
en aquellas empresas públicas que justamente tienen entre sus
objetivos la defensa de esos intereses públicos.

Ha habido bastantes enmiendas presentadas por los distintos
grupos parlamentarios, y yo creo que en la tramitación de esta
ley, en Ponencia y en Comisión, se han acercado posiciones de
forma significativamente, particularmente con las enmiendas de
los grupos Popular y Catalán (Convergència i Unió) que pedían
unas mayores exigencias para que una empresa pueda ser
sometida a autorización o la limitación de los actos de
decisión que pueden estar sometidos a autorización
administrativa. Por otra parte también ha habido enmiendas que
se referían al tema autonómico como las de los grupos Vasco y
Catalán (Convergència i Unió). Sobre algunas de ellas se han
presentado enmiendas transaccionales a lo largo del debate de
Comisión, y en este momento presentamos una enmienda
transaccional a la única viva del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) para que en el desarrollo reglamentario se garantice
la participación de las comunidades autónomas en las
decisiones que correspondan a empresas públicas que se ubiquen
en su territorio. De esta manera yo creo que se salvan, en
buena medida las preocupaciones autonómicas.

Hay una enmienda, la número 9, del Grupo Vasco (PNV) sobre la
que el Grupo Socialista está pensando qué puede hacer para
buscar un acercamiento, pero para dar una señal de buena
voluntad y para poner de manifiesto nuestro deseo de acuerdo,
vamos a votarla favorablemente ya en este trámite para que así
queden disipadas todas las dudas a ese respecto. Pensamos que
no es necesario, que incluso es más correcto el texto legal
que sale del dictamen de la Comisión, pero para que esa
voluntad de acercamiento se ponga de manifiesto, para tener un
gesto positivo con todos los grupos parlamentarios, vamos a
votar favorablemente la enmienda número 9 del Grupo Vasco
(PNV).

También vamos a votar favorablemente la enmienda del Grupo
Popular número 30, al artículo 3.1, no en lo que conllevaría
esa enmienda de supresión del apartado 2, pero el texto del
artículo 3.1 pasaría a tener la redacción que se propone en la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular, puesto que en ella
se establecen con rigor cuáles son las decisiones que se
pueden someter a autorización administrativa, eliminando así



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cualquier tipo de arbitrariedad que pudiera plantearse en el
texto legal. Con ello pensamos que damos un paso más en ese
acercamiento; acercamiento que no vamos a llevar a cabo con
las enmiendas de Izquierda Unida porque, como ya se puso de
manifiesto en el debate de totalidad, la aceptación de estas
enmiendas nos llevaría a un modelo totalmente distinto que
nada tiene que ver con la ley que estamos discutiendo y nos
alejaría de todos los textos legales que a este respecto
existen en los países de nuestro entorno, los países de la
Unión Europea.

Por tanto, vamos a votar en contra de la enmienda número 31
del Grupo Popular y de la 44 del Grupo de Izquierda Unida
porque pensamos que no es bueno que en los textos legales se
plantee la obligación de que los reglamentos pasen por las
Cámaras. Creemos que esa no es una buena técnica legislativa,
que, además, en los reglamentos de las Cámaras existe la
posibilidad de que cualquier grupo parlamentario ejerza el
control que crea necesario cuando se publica cualesquiera de
las decisiones del Gobierno, y como no es necesario y nos
parece una mala técnica legislativa, por ello vamos a votar en
contra de la enmienda 31 del Grupo Popular y la 44 del Grupo
de Izquierda Unida y también vamos a votar en contra de las
enmiendas 32 y 33 del Partido Popular; estas enmiendas van en
un sentido contrario a las anteriores, puesto que son más
intervencionistas, en una dirección que nos parece poco
eficaz. Limitar la propiedad individual de acciones o limitar
la propiedad de personas jurídicas de fuera de la Unión
Europea pensamos que no añade nada a los objetivos que
pretende la ley y creemos que innecesariamente se podría dar
una imagen de mayor intervención que, en definitiva, no
resolvería los problemas básicos de la ley. Pensamos que están
mejor resueltos con los planteamientos que hacen los artículos
3.2 y 3.1 en el que hemos aceptado el texto que su Grupo nos
ha planteado.

Por consiguiente, desde nuestro punto de vista no hay ningún
tipo de arbitrariedad posible por parte de la Administración
en el texto del dictamen de la Comisión. Creemos que hemos
hecho un esfuerzo significativo a todos los grupos de la
Cámara respecto al contenido básico de la ley y también sobre
el respeto debido --respeto escrupuloso-- a las compentencias
de las comunidades autónomas, que queremos llevar a cabo con
el gesto de votar a favor de la enmienda número 9 del Partido
Nacionalista Vasco, como ya he anunciado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias,
señor Sáenz Lorenzo.

Señor Sánchez i Llibre, ¿acepta su Grupo la enmienda
transaccional que le ofrece el Grupo Parlamentario Socialista?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario acepta gustosamente la enmienda
transaccional presentada por el Grupo Socialista porque
entendemos que asume los objetivos que habíamos presentado en
nuestras enmiendas al proyecto de ley de privatización.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas
gracias, señor Sánchez i Llibre.

Señor Albístur, ¿acepta su Grupo la enmienda transaccional?



El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, también aceptamos
la enmienda transaccional. Permítame, señor Presidente, que me
explaye porque...




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señor
Albístur, no...




El señor ALBISTUR MARIN: Permítame un segundo simplemente,
porque creo que es un momento histórico en el que estamos en
estos momentos. Por parte del Grupo Socialista hemos tenido la
aceptación de una enmienda que ha sido --yo creo--
suficientemente bien razonada. La verdad es que con don José
Félix Sáenz me entra un poco el síndrome de Estocolmo porque
me coge en sus redes, pero realmente creo que ha sido un gesto
brillante y tengo que dar las gracias a don José Félix Sáenz y
a la señora Mendizábal por la colaboración obtenida en este
tema.

Señor Presiente, quisiera decir que retiraremos el resto de
las enmiendas existentes.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias,
señor Albistur. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto
de ley por la que se regula el régimen jurídico en caso de
enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas.

Enmiendas del Grupo Popular. Enmiendas números 25, 29, 35 y
36.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, 116; en contra, 164; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 31 y 32.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, 130; en contra, 152.




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(El señor Albístur Marín pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Señor Albístur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, anteriormente he
pasado a los servicios de la Cámara precisamente una solicitud
de votación de la enmienda 31 separada de la 32. Ello nos ha
obligado a votar de forma diferente a la que estaba prevista.

Ha sido pasada con tiempo más que suficiente, esta mañana
precisamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Albístur, lo lamento mucho. La
Presidencia las ha sometido a votación en los términos en que
se le ha informado que eran los deseos de los grupos y de los
Diputados. Lo siento mucho. Ruego nos disculpe a la
Presidencia y a los que asesoran a la Presidencia.

Enmienda número 33, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 283; a favor, 119; en contra, 157; abstenciones,
siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 9, del Grupo Vasco (PNV), y del señor
Albístur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 274; en contra, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 283; a favor, 14; en contra, 268; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 23, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285; a favor, 283; en contra, uno; abstenciones,
una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 30, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 278; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda del Grupo Popular número 24 a la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 123; en contra, 162; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 1, del Grupo Vasco (PNV), del señor Albístur a
la exposición de motivos. (El señor Albístur Marín pide la
palabra.)
Señor Albístur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, yo no sé qué
problemas han surgido en la Mesa, pero he dicho anteriormente
que he retirado las enmiendas al ser aceptada la número 9. Lo
mismo ocurre con las votaciones que se acaban de producir de
las enmiendas del Grupo Popular y de Izquierda Unida, de las
que había presentado solicitud de votación también
especificada por partes.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, no hay que someter a
votación esta enmienda, de acuerdo con lo manifestado por el
señor Albístur.

Procedemos a la votación del dictamen (El señor
Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente.

De la propuesta que hemos llevado a la Mesa de considerar el
artículo 3.º en un bloque, le solicito que sea eliminado de
ese bloque y pasarlo al resto de los artículos sometidos a
votación.




El señor PRESIDENTE: Votación del dictamen. Artículos 1.1.b),
1.1 c), 1.2, 2.2, 4 y 6.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 161; en contra, 125.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación del resto del dictamen, excepto la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 278; en contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285, a favor, 161; en contra, nueve; abstenciones,
115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE MODIFICACION DEL CODIGO
PENAL, MEDIANTE LA QUE SE TIPIFICA LA APOLOGIA DEL DELITO DE
GENOCIDIO (Número de expediente 122/000041)



El señor PRESIDENTE: Dictamen relativo a la proposición de ley
orgánica sobre modificación del Código Penal, mediante la que
se tipifica la apología del delito de genocidio. No hay
enmiendas mantenidas a este dictamen.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora
Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, señorías, quiero
manifestar, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, nuestro reconocimiento a la oportunidad
de la presentación de esta proposición de ley (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia) por parte
del Grupo Popular, que, con el trabajo cuidadoso de la
Ponencia, se ha mejorado hasta conseguir el consenso de todos
los grupos políticos y se ha convertido en un elemento valioso
para avanzar en el objetivo de luchar contra la apología de
actitudes discriminatorias contra grupos o personas por
motivos de origen étnico, por ideología, por religión o por
creencia. (Rumores.) La aprobación de esta proposición de ley
debería traducirse en una apuesta por la tolerancia...




El Señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señora
Alemany.

Por favor, señorías, ocupen sus escaños y guarden silencio.

(Pausa.) Cuando quiera.

La señora ALEMANY I ROCA: Gracias, señor Presidente.

Coincide el hecho de que el año 1995 ha sido declarado por
Naciones Unidas como Año Internacional de la Tolerancia,
avalado por la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del
Consejo de Europa. La tolerancia, señorías, por definición, no
puede ser impuesta sola y sencillamente por unas medidas
legislativas. Consideramos que tanto esta proposición de ley
como la aprobación de la Ley Orgánica 15/1994, de 1 de junio,
así como los acuerdos internacionales ya firmados por España
son aportaciones que deben hacerse desde las Cámaras
legislativas para evitar la proliferación y la apología de
actos discriminatorios y racistas que suponen una vulneración
total de los derechos humanos.

No debemos obviar hechos que se están produciendo tan cercanos
a nosostros como la guerra de los Balcanes, Chechenia y tantos
otros. Tampoco los problemas que se suceden en relación con el
racismo en las principales ciudades europeas.

Quisiera hacer hincapié en las palabras pronunciadas por Su
Majestad el Rey en su mensaje navideño. Las citaré
textualmente: Hemos de procurar, con generosidad y justicia,
la integración de los extranjeros que residen entre nosotros y
rechazar y perseguir las manifestaciones de intolerancia,
racismo y xenofobia que atentan tan directamente a la dignidad
de la persona. Tenemos que aprender a convivir con quienes son
social, cultural o religiosamente diferentes. Estas eran las
palabras de nuestro Monarca.

También quisiera lamentar el incidente producido ayer en
Argel, donde un grupo de fundamentalistas argelinos asesinó a
tiros a Nabila Yahnin, presidenta de la asociación feministra
bereber Tagrit Nematut, en la localidad de Tizi Uzu. El
asesinato de esta política progresista conmociona también a
nuestra sociedad.

Quisiera reseñar asimismo el acto, que se celebró ayer en
Cataluña, de compromiso de los responsables de veinticuatro
medios de comunicación, el Colegio de Periodistas de Cataluña
y la Consejería de Bienestar Social, en nombre de la
Generalitat de Catalunya, suscribiendo el Convenio de
protección de la cultura y la imagen de las minorías étnicas
en los medios de comunicación social. El texto sitúa la
tolerancia y el respeto a la dignidad de las personas como
premisa de la información e incluso como referente para la
publicidad. Este convenio compromete a todas las partes a
destacar los valores positivos de las diferentes culturas, a
erradicar mensajes que impliquen discriminación a causa del
color, de la raza, del sexo, religión o ideología, y estos
hechos demuestran que la sociedad también debe movilizarse a
favor del civismo.

Por todo ello, señorías, señor Presidente, nuestro Grupo
Parlamentario votará favorablemente esta proposición de ley.

Muchas gracias.




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El Señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señora
Alemany.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo se suma a la condena por el asesinato al que ha
hecho referencia la representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), en este momento en que vamos a aprobar
en el Pleno una muy importante ley orgánica de modificación
del Código Penal mediante la que se tipifica la apología del
delito de genocidio. Es una proposición de ley que en su
momento presentó el Grupo Popular, al que felicitamos una vez
más por su iniciativa, pero se trata de una ley que se ha
enriquecido sustancialmente a lo largo de los trámites de
Ponencia y Comisión, hasta el punto de que en este momento se
podría decir que incluso su título se queda corto porque se
refiere a la tipificación en el Código Penal de la apología
del delito de genocidio, pero también se refiere a la
tipificación de otras conductas por motivos racistas, más allá
del delito de genocidio. Entendemos que se trata de una de las
propuestas legislativas más importantes que se han tratado, a
pesar de que haya pasado algo desapercibida, en esta
legislatura, ya que a la tipificación del delito de apología
del genocidio, a través de los trámites en Ponencia y en
Comisión --y creo que en esto han colaborado todos los grupos
parlamentarios--, se ha añadido una muy importante
modificación en el artículo 10 apartado 17 del Código Penal,
que es algo así como el preludio de lo que podría ser en el
futuro una ley contra el racismo, una ley que está necesitando
la sociedad española y que quizá este año podía ser el mejor
momento para tomar esa iniciativa, dado que estamos ante el
año contra el racismo en Europa, el año 1995. En efecto, en
ese apartado 17 del artículo 10 --y es algo que queremos
destacar y enfatizar en este momento-- se considera como
agravante la comisión de cualquier delito siempre que se haga
por motivos racistas, antisemitas u otros referentes al origen
étnico o nacional, o la ideología, religión o creencias de la
víctima. Y en el nuevo artículo 165 ter también se considera
como delito la provocación, la apología de la discriminación
de personas o grupos por motivos referentes a su origen
racial, étnico o nacional, o a su ideología, religión o
creencias.

No estamos precisamente en el mejor momento de la evolución de
nuestro continente en cuanto a las conductas de tolerancia.

Todos los días nos encontramos en los medios de comunicación,
españoles y no españoles, actos vergonzantemente racistas que
llegan hasta la cotidianidad. Cotidianamente se producen actos
racistas cuando se le niega, por ejemplo, el alquiler de una
casa a alguien por el color de su piel o cuando se producen
redadas por la Policía simplemente en función del color de la
piel; esto se está produciendo todos los días. Es muy oportuno
que aquí podamos aprobar un proyecto de ley que va mucho más
allá de lo que es la tipificación del delito de genocidio para
entrar en la condena de actos racistas mediante modificaciones
muy importantes del Código Penal. Es cierto que la regulación
contra el racismo debería extenderse a más ámbitos que este
meramente penal. Esta proposición de ley ha dado un primer
paso muy importante que elogíamos y que significa la entrada
clara en el Código Penal de la condena y del castigo de las
conductas por motivos racistas o por motivos de
discriminación. Queremos destacar la importancia de este texto
legislativo que, como decía antes, desgraciadamente ha pasado
desapercibido y que, sin embargo, queremos destacar de una
forma muy especial porque tiene una enorme trascendencia para
el futuro en este año en 1995, año contra el racismo.

Por todas estas razones nuestro Grupo va a apoyar con absoluta
decisión, de forma muy positiva, esta proposición de ley se
somete esta tarde a votación en la Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Para fijar la posición del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Robles Fraga.




El señor ROBLES FRAGA: Gracias, señor Presidente.

Yo también quiero reiterar la felicitación a los ponentes y a
quienes trabajaron en la Comisión en la elaboración de esta
proposición de ley orgánica, en primer lugar, porque fue una
iniciativa de nuestro Grupo de la que nos sentimos
especialmente orgullosos. Esta iniciativa legislativa fue
modificada y mejorada en el trabajo de la Ponencia. Quiero
recordar a un Diputado que en este momento no está aquí, por
estar en desacuerdo en otras importantes ocasiones con su
Grupo, para defender la posición del Grupo Socialista. Me
refiero al Diputado Pérez Mariño, que contribuyó mucho al
desarrollo y al éxito del acuerdo y de la concordancia en el
seno de la Comisión y de la Ponencia, por lo que no podía
menos que citarlo en este momento.

Creo que si en la política interna el sentido del respeto a
los pactos y a la palabra dada no está a la orden del día,
esto en el mundo de las relaciones internacionales es
especialmente obligado. Pacta sunt servanda, especialmente
cuando se trata de compromisos internacionales: El Convenio de
1948, en Nueva York, sobre prevención y sanción del delito de
genocidio; el Convenio de 1965 sobre eliminación de todas las
formas de discriminación racial.

Se trataba, además --y ése era el sentido de la iniciativa del
Grupo Popular--, de hacer coincidir la aprobación de esta
modificación importante del Código



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Penal con el Año Internacional de la Tolerancia y también con
el Año Europeo de la Tolerancia; con el cumplimiento por parte
de España de unos de los apartados de la Declaración y el plan
de acción de Viena de los Jefes de Estado y de Gobierno del
Consejo de Europa en el que se hace un llamamiento contra el
racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Uno
de sus apartados fundamentales es la revisión, el examen y la
mejora de los instrumentos nacionales e internacionales
legislativos en la lucha contra estos fenómenos graves de
intolerancia. Creíamos y creemos que no conviene dejar al
albur de la
inestabilidad política, al riesgo de las convocatorias
electorales, una modificación como ésta y que, por tanto,
había que vencer --me congratulo y me alegro de que lo hayamos
hecho-- algunas reticencias, expresadas aquí en el debate de
toma en consideración, sobre la conveniencia de dejar para el
gran nuevo Código Penal, que una y otra vez se presenta a esta
Cámara, la modificación legislativa correspondiente a la
creación del delito de apología de genocidio.

Creo también que es importante que hayamos incluido el delito
de apología de la discriminación racial, por un motivo muy
importante, porque existe y queda constancia y firmemente
establecida la voluntad concordada de creencia y de defensa de
los valores domocráticos y de los valores de la Constitución
que no deberán ser, a partir de este momento, utilizados en
ninguna contienda electoral o política por ninguno de los
grupos que participamos en este acuerdo de modificación del
Código Penal. Es también un llamamiento a las autoridades
judiciales, policiales y al Gobierno para que utilicen este
instrumento y castiguen y persigan los brotes, que también se
han reproducido en nuestro país, que se reclaman de las
ideologías que cometieron y justificaron el genocidio y que
justifican y alientan la discriminación racial, el crimen
racial. Es también, creo, la respuesta a una inquietud
expresada por importantes partes de la ación española, la
comunidad judía, la comunidad gitana y otras, que exigían una
modificación legal que les permitiera encontrarse bajo el
amparo de la ley y protegidos de las acciones de algunos
grupos que, bajo la impunidad que daba la legislación
española, se permitían actividades y acciones que en cualquier
otro país europeo hubieran sido condenadas y perseguidas. Es
también, creo yo, una modificación legislativa que va en el
sentido de la voluntad común europea de contruir una base
moral y ética sobre la que fundamentar la identidad política,
la identidad de los valores de la Europa en la que
participamos y que queremos.

Quiero recordar, finalmente, que ha quedado claro y se ha
recogido en las discusiones de la Ponencia y de la Comisión
que no se trata de establecer un delito de opinión. Estamos
condenando la apología del crimen de humanidad que ni
prescribe ni caduca, que no cabe revisión posible, que no cabe
justificación posible, y que no cabe amparo posible en la ley
española para cualquier actividad que se reclame de esas
ideologías criminales. Nosotros pensamos que la base moral de
Europa y la base moral de nuestro país necesita de las
modificaciones legislativas que permitan ejercer acciones de
carácter represivo contra ese tipo de actitudes. Pero no hay
que olvidar tampoco --y concluyo, señor Presidente-- que la
lucha y el esfuerzo fundamental es de educación, es un
esfuerzo de formación, es un esfuerzo de explicación de la
solidez y de la firmeza de los valores sobre los que se
asienta la tolerancia y la pluralidad de nuestra Constitución
y de nuestra misma convivencia nacional. No es sólo un crimen
contra la humanidad lo que condenamos y los que perseguimos;
es un crimen de lesa Europa y de lesa patria que debe quedar
firmemente establecido en esta voluntad concordada y que no
debe ser motivo de disputa o de divergencia ni de utilización
en las contiendas políticas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Robles.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, señorías, con enorme
satisfacción fijo la posición del Grupo Parlamentario
Socialista en esta proposición de ley que yo llamé ya en
Comisión la ley del doble consenso. Afortunadamente hay que
hacer hincapié en que en un proyecto de tanta importancia, por
segunda vez, los distintos Grupos de la Cámara acuerdan un
consenso muy importante porque, como SS.SS. recuerdan, el
texto presentado en la Cámara no era más que la separación de
aquel artículo que había obtenido unanimidad en el
anteproyecto de Código Penal que se debatía en la Cámara.

Posteriormente, una vez aceptada su tramitación, el Grupo
Parlamentario Socialista presentó cinco enmiendas que
sinceramente creemos que han enriquecido el texto y lo han
prolongado más allá de la idea inicial, enriqueciéndolo, como
digo, y haciendo de él lo que yo llamaría un modelo no sólo de
lucha contra la apología del genocidio sino, como se ha dicho
por algún preopinante que me ha precedido, el primer embrión
de una lucha contra todo tipo de racismo, de xenofobia, de
antisemitismo, etcétera. Por ello, señor Presidente, en nombre
de mi Grupo ruego a la Mesa que, si lo estima oportuno,
comunique al Consejo de Europa, este año en que se celebra el
Año de la Tolerancia, la aprobación de este proyecto por esta
Cámara, porque sin duda contribuiremos a cumplir ese mandato
de paz, de igualdad y de tolerancia que las distintas
instituciones internacionales nos piden.

Quisiera adherirme a las palabras del señor López Garrido,
para sin quitar ningún mérito a la tipificación de la apología
del genocidio que, como SS.SS. saben



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no constaba en nuestro Código Penal (constaba el delito de
genocidio, pero no la apología), hacer hincapié en esa
enmienda que propuso mi Grupo y obtuvo el consenso y el apoyo
del resto de los grupos de la Comisión, para añadir un punto
nuevo, con el número 17, a las agravantes generales que van a
configurar el Código Penal. Creo que aquí es, sin menospreciar
la apología del genocidio, donde se da el paso cualitativo
que, como ha puesto de manifiesto el señor López Garrido, nos
puede situar en la frontera o dando el primer paso hacia una
legislación mucho más progresista, no sólo contra el
antisemitismo, no sólo contra el genocidio, sino para tratar
de erradicar de una vez por todas cualquier brote racista,
antisemita o aquellos que puedan ir en contra de una persona o
de un grupo por su raza, por su etnia, por su religión o por
su ideología.

Otro acierto que ha tenido la redacción de este tipo del
Código Penal es que hemos tenido una especial sensibilidad en
la Ponencia para adaptarlo totalmente a lo que yo creo que es
la gran norma de la tolerancia española: la Constitución.

Hemos procurado que los términos fuesen los exactos, los
precisos, los mismos que figuran en nuestra Carta Magna, con
el fin de poder contribuir a una mayor pedagogía de difusión
de estos principios.

Si la tolerancia es la virtud esencial de la democracia,
también es verdad que desde este Parlamento no podemos hacer
más que endurecer las medidas que traten de luchar contra todo
intento de violación de la tolerancia. Pero no nos podemos
quedar en eso. Hace falta, desde la ciudadanía, desde todos
aquellos grupos sociales, desde los grupos políticos y desde
cualquier órgano directivo de la sociedad encomendar una
campaña de difusión de estos ideales. Porque si bien la
tolerancia tuvo su inicio contra aquello que era la
intolerancia religiosa, es verdad que incluso hoy en nuestro
país lamentablemente se dan brotes contra una serie de valores
que ningún país del mundo libre, ningún país al final del
siglo XX debería permitir.

Reiterando mi agradecimiento a todos los grupos por la
aceptación de las enmiendas del Grupo Socialista y celebrando
que todos podamos proponer a la sociedad un texto que yo diría
que es de los más progresistas que hay en Europa en esta
materia, mi Grupo, como no podía ser de otra forma, anuncia su
voto entusiasta a esta proposición. Nada más y muchas gracias,
señor Presidente.




El Señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a la
votación de la presente proposición de ley orgánica. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la proposición de ley
orgánica sobre modificación del Código Penal mediante la que
se tipifica la apología del delito de genocidio. La votación
sobre este dictamen será simultáneamente a la votación de
conjunto correspondiente al carácter de ley orgánica de esta
proposición.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 276; a favor, 272; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la
proposición de ley orgánica en votación de conjunto.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY
ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente al
carácter de ley orgánica del proyecto de modificación de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 275; a favor, 275.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




--ELECCION DEL DIPUTADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN
(CONVERGENCIA I UNIO) CON ACCESO A SECRETOS OFICIALES (Número
de expediente 052/000001)



El señor PRESIDENTE: Punto nuevo del orden del día: elección
del Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) con acceso a secretos oficiales.

Vamos a proceder a la votación por papeletas, como está
establecido en el Reglamento.

Ruego colaboren en la forma habitual para proceder con
celeridad a esta votación.

Antes de iniciar la votación, quiero indicar a SS.SS. que hay
una candidatura, que es la de don Joaquín Molins. Serán
válidas las papeletas que lleven el nombre del señor Molins o
las que simplemente contengan la expresión «sí», como adhesión
a la candidatura.

Comienza la votación.




(Por los señores Secretarios se procede al llamamiento de los
señores Diputados.)



Terminada la votación, dijo



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El señor PRESIDENTE: ¿Algún señor Diputado o señora Diputada
que no haya sido llamado? (Pausa.)
Concluida la votación, vamos a proceder al escrutinio.

(Pausa.)



Verificado el escrutinio, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 269; votos a favor del
señor Molins, 227; votos en blanco, 29; votos nulos, 13.Al
haber obtenido la mayoría de tres quintos de
los votos del Pleno de la Cámara, a los que se refiere la
resolución de la Presidencia de 2 de junio de
1992, ha resultado elegido para el acceso a la información
clasificada de secreta el señor don Joaquín Molins i Amat. Se
levanta la sesión.




Eran las seis y veinte minutos de la tarde.