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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 82, de 01/12/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 82
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 5
celebrada el miércoles, 1 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
--Comparecencia del señor Director General del Instituto Nacional de
Empleo (Elordi Dentici), para informar sobre la valoración del Gobierno
acerca de los resultados producidos en materia de protección por
desempleo al año de vigencia del Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril.

A solicitud del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. (Número de expediente 212/000013) (Página 2586)
Preguntas:
--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
valoración por el Gobierno de la propuesta de modificación de la
normativa sobre elecciones sindicales elevada por los sindicatos UGT y
CC. OO. (BOCG, serie D, número 8, de 17-9-93. Número de expediente
181/000006) (Página 2595)
--Del mismo señor Diputado, sobre valoración por el Gobierno de los
resultados producidos en materia de contratación laboral por las medidas
contenidas en el Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril. (BOCG, serie D,
número 8, de 17-9-93. Número de expediente 181/000008) (Página 2596)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas que se van a adoptar para
corregir la creciente demora en la resolución y abono de expedientes por
el Fondo de Garantía Salarial. (BOCG, serie D, número 8, de 17-9-93.

Número de expediente 181/000005) (Página 2597)



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--Del mismo señor Diputado, sobre actuaciones llevadas a cabo por la
Inspección de Trabajo en relación con el derrumbamiento, el día 28 de
septiembre de 1993, de un edificio en obras, sito en la Plaza del Doctor
Landete de la ciudad de Valencia. (BOCG, serie D, número 20, de 25-10-93.

Número de expediente 181/000121) (Página 2599)
Proposiciones no de ley:
--Sobre medidas a adoptar para corregir y eliminar el acoso sexual en los
centros laborales. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (BOCG, serie D, número 13, de
4-10-93. Número de expediente 161/000028) (Página 2602)
--Por la que se crea un Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG, serie D, número 20,
de 25-10-93. Número de expediente 161/000038) (Página 2606)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
EMPLEO (ELORDI DENTICI), PARA INFORMAR SOBRE LA VALORACION DEL GOBIERNO
ACERCA DE LOS RESULTADOS PRODUCIDOS EN MATERIA DE PROTECCION POR
DESEMPLEO AL AÑO DE VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 1/1992, DE 3 DE ABRIL.

A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/000013.)



El señor PRESIDENTE: Para tramitar el primer punto del orden del día, que
consiste en la comparecencia del Director General del Instituto Nacional
de Empleo, para informar sobre la valoración del Gobierno acerca de los
resultados producidos en materia de protección por desempleo al año de
vigencia del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, tiene la palabra el
señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Elordi
Dentici): La estrategia planteada en el Real Decreto-ley sobre medidas
urgentes de Fomento del empleo y protección por desempleo, en relación
con la corrección del desequilibrio financiero creciente al sistema de
protección, pivotaba sobre tres ejes fundamentales.

En primer lugar, la adopción de un conjunto de medidas incluidas en el
Capítulo I del Real Decreto-ley, configurado como programa público de
fomento de la contratación indefinida, destinadas a financiar la calidad
y la permanencia en el empleo.

En segundo lugar, la reforma del Sistema de protección por desempleo,
basada fundamentalmente en las prestaciones contributivas y dirigida al
restablecimiento del equilibrio financiero del sistema como mejor
garantía para asegurar la protección de los trabajadores que,
encontrándose en paro, buscan activamente empleo. En este eje, las
medidas que introduce el Real Decreto-ley 1/1992 y la Ley 22/1992, en el
sistema de protección por desempleo según la descripción contenida en el
preámbulo de dicha Ley son las siguientes:
Se establece en doce meses el período mínimo necesario de cotización para
acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo, manteniendo
con ello el equilibrio entre duración mínima del contrato temporal de
fomento del empleo y del período de ocupación cotizada para acceder a la
prestación contributiva.

Se modifica también la escala que relaciona períodos cotizados por
desempleo en los últimos seis años con la duración de la prestación para
reorientar su finalidad en orden a proteger situaciones temporales e
involuntarias de desempleo, fomentando la búsqueda activa de empleo.

Se modifican igualmente los tipos aplicables a la base reguladora que
determinan la cuantía de la prestación para moderar las elevadas tasas de
reposición de la prestación contributiva en relación con los salarios
dejados de percibir en tanto que tales tasas podían desincentivar la
búsqueda de empleo.

Se introduce también, por primera vez en nuestro sistema, la posibilidad
de acceder al subsidio de desempleo a quienes careciendo de
responsabilidades familiares se encuentren en situación legal de
desempleo y no reúnan el período mínimo de cotización para la prestación
de nivel contributivo.

Quienes se encuentren en tal situación y hayan cotizado como mínimo seis
meses tendrán derecho a seis meses de subsidio. Además, la Ley contempla
como situación cualificada la de beneficiario con responsabilidades
familiares que podrá percibir el subsidio por un período máximo de
veintiún meses.

Por último, se contempla también el abono de la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único que



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regula el Real Decreto 1044/1085, de 19 de junio, con el fin de potenciar
la economía social. En este sentido, se mantiene vigente para quienes
pretendan realizar una actividad profesional como socios trabajadores de
una cooperativa de trabajo asalariado o sociedad anónima laboral, y se
suprime para el resto de los colectivos que pretenden el autoempleo como
trabajadores autónomos.

A continuación, trataré de significar las conclusiones más destacadas que
en materia de la reforma de la protección y mejora de la gestión y
control se derivan de la aplicación de estas medidas en el plazo de
tiempo transcurrido desde su puesta en marcha.

El primer aspecto a subrayar es que las reformas adoptadas no han
afectado en modo alguno a la capacidad de cobertura del sistema de
protección como ya se preveía cuando las medidas fueron diseñadas y
aprobadas. No sólo el nivel de protección no ha sido perjudicado por las
medidas sino que el indicador de cobertura ha mejorado desde la entrada
en vigor de la norma. En efecto, por comprobar períodos homogéneos
prácticamente anteriores y posteriores a la Ley, entre junio de 1991 y
mayo de 1992 la cobertura media real alcanzó el 68,8 por ciento del paro
registrado, mientras que en el período de julio de 1992 a mayo de 1993 la
cobertura media ha ascendido al 76,9 por ciento, prácticamente el 77 por
ciento, con una mejora entre ambos períodos del 8,1 por ciento de más
población desempleada protegida.

Podría pensarse que la reforma en relación al punto anterior de no caída
de la cobertura, sino incremento, habría trasladado parte de la
protección desde el sistema de seguro al asistencial en detrimento de
calidad de la cobertura. La realidad ha demostrado lo contrario, pues en
el sistema contributivo se ha pasado en los períodos indicados de una
tasa del 39,1 al 39,2, manteniéndose el nivel de protección, y en la
asistencial se ha ampliado desde el 29,7 al 37,7; es decir, las dos tasas
de cobertura se han incrementado.

A pesar de la dificultad de determinar con exactitud los efectos
económicos de la reforma por la especial evolución del mercado de trabajo
desde la entrada en vigor de la norma, puede afirmarse que, en una
hipótesis de valoración mínima --recalco lo de mínima--, las medidas
aprobadas han permitido en su primer año de aplicación, de fecha a fecha,
minorar el gasto del sistema en prácticamente 300.000 millones de
pesetas, sin alterar, como ya se ha indicado, el nivel de protección.

Cuestión de especial significación sobre el impacto de la norma resulta
la determinación del momento temporal de agotamiento de los derechos
derivados de la Ley 31/1984 y, por consiguiente, de plenos efectos de la
Ley 22/1992. Con los datos disponibles y la evolución habida desde mayo
de 1992, puede adelantarse que en el último trimestre de 1994 se
producirá, con carácter general, la desaparición de los beneficiarios de
la Ley 31/1984, exceptuados los derivados de los efectos transitorios de
la Ley 22/1992; es decir, la Ley 22 y el decreto tendrán sus plenos
efectos en el tercer trimestre de 1994.

Me detendré ahora en la evolución del mercado de trabajo y su relación
con las medidas de la reforma. En orden a caracterizar adecuadamente qué
efectos han producido en el tiempo transcurrido las reformas adoptadas en
abril de 1992, se detallan aquellas consideraciones más relevantes que
sobre la evolución de la protección se deducen del análisis comparativo
del período de vigencia de la ley puesto en relación con los períodos
homogéneos inmediatos a su entrada en vigor. Los períodos que se han
considerado son: junio de 1992-mayo de 1933; junio de 1991-mayo de 1992.

Por lo que respecta a la evolución del paro registrado, el número medio
de desempleados registrados como parados en las oficina de empleo del
Inem en el período de junio de 1992 a mayo de 1993 ascendió a 2.336.140,
lo que supuso un incremento medio de 57.397 desempleados; en porcentaje
el 2,52 por ciento. Si se compara con el período de junio 1991 a mayo
1992, exactamente el período inmediatamente anterior, vemos que en ese
período se había reducido el paro en 38.092 trabajadores; es decir, una
caída del 1,64 por ciento sobre 1990-1991. Contabilizado mes a mes, en el
período junio 1991-mayo 1992 el paro decreció en 9.700 desempleados; y en
el período junio 1992-mayo 1993 creció, también considerado mes a mes, en
318.800. Es decir, la Ley 22/1992 ha producido sus efectos en un momento
coincidente con el incremento del paro registrado, lo que indudablemente
ha venido a confirmar la necesidad de su implantación urgente para frenar
los desequilibrios financieros del sistema que provienen del menor
ingreso por cotizaciones y del mayor gasto por protección que
indefectiblemente se produce como consecuencia del citado incremento del
paro.

Respecto a la prestación contributiva, a pesar del aumento del paro
registrado en el primer año de vigencia de la Ley 22/1992, se ha
producido un retroceso en las altas y bajas de la prestación contributiva
respecto del período anterior; es decir, tras la vigencia de dicha norma
ingresan menos, pues parte ingresan directamente en el subsidio, pero
también salen menos perceptores del sistema contributivo. La consecuencia
del juego entre altas y bajas es que en ese mismo período los
beneficiarios reales de prestación contributiva han aumentado el 2,71 por
ciento, si bien se ha frenado el incremento habido el año anterior, que
ascendió al 20,94 por ciento. Las razones que se encuentran en la base de
dicha evolución pueden ser las siguientes. La tendencia de los
beneficiarios de la prestación contributiva se ha frenado notablemente en
su progresivo incremento por efecto directo de las medidas de la Ley
22/1992, pero ha aumentado su volumen por el aumento del paro registrado
por el incremento de la reanudación de derechos anteriores a la entrada
en vigor de la ley y por la minoración de las bajas en el sistema al
disminuir el nivel de contratación en el mercado laboral y eliminarse la
posibilidad de autoempleo como trabajador autónomo capitalizando la
prestación por desempleo.

También en el período considerado y por efectos de la Ley 22/1992, el
gasto de la prestación contributiva por desempleo se ha incrementado el
5,15 por ciento, frente al aumento del 29,83 por ciento que se produjo en
el



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período anterior, siendo el gasto total de la prestación contributiva en
el período de junio de 1992 a mayo de 1993 de un billón 342.266 millones
de pesetas.

Por otra parte, la incidencia sobre el gasto medio por perceptor
producida por las medidas de la Ley 22/1992 es obvia, ya que ese gasto ha
crecido el 2,35 por ciento frente al aumento del 7,96 que se produjo en
el período anterior, situándose el referido gasto medio, en el período de
junio de 1992 a mayo de 1992, en 122.100 pesetas, incluidas la prestación
y las cuotas de Seguridad Social.

De la comparación de los datos anteriores puede suscitarse una pregunta
que es la siguiente: ¿por qué si el incremento de los beneficiarios
reales ha sido del 2,71 el del gasto alcanzó el 5,15 por ciento? La
respuesta se apoya en las mismas causas ya apuntadas. Los beneficiarios
han reanudado derechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley con
cuantías más favorables. La mayor permanencia de beneficiarios en la
protección incrementa también el gasto y, por último, parte de los
colectivos que se han incorporado a la protección provienen de la
destrucción de empleo estable; colectivos con bases reguladoras que fijan
la cuantía de la prestación y cotizaciones más altas.

Por lo que respecta a la evolución del subsidio por desempleo, durante el
primer año de vigencia de la Ley tanto las altas como las bajas en el
subsidio por desempleo han aumentado, pero frente a un incremento del
44,27 por ciento de las altas, las bajas han crecido el 33,11, lo que
supone que de media mensual se produzcan 16.725 más entradas que salidas
del nivel asistencial, cuando en el período anterior esta diferencia era
de 7.270. En consecuencia, se ha incrementdo el 32,22 por ciento el
volumen de beneficiarios reales del subsidio, que alcanza en el período
una media de 881.203, frente a 676.727 del período inmediatamente
anterior.

Las causas de este incremento hay que buscarlas en el desplazamiento,
propiciado por la Ley 22/1992, de los desempleados que no pueden acceder
a la prestación contributiva por no reunir el período mínimo de
cotización de 360 días y acceden, con períodos inferiores, a nuevos
subsidios con duraciones de 6 y 21 meses creados por dicha ley, sin
perjuicio de que también operan aquí las causas generales derivadas de la
crisis económica, que suponen un mayor agotamiento de las prestaciones
contributivas con el consiguiente derecho a los subsidios asistenciales
de agotamiento y un menor nivel de contratación en los mercados de
trabajo que provoca permanencias más largas también en el nivel de
protección asistencial.

El gasto del subsidio en el primer año de vigencia de la Ley 22/1992 ha
aumentado el 32,72 por ciento frente al 19,41 por ciento en que aumentó
dicho gasto en el período anterior; cifra congruente con el incremento de
beneficiarios en el mismo período.

Por lo que respecta a la estructura de los beneficiarios de la prestación
contributiva, los cambios más significativos en la estructura de
beneficiarios de la prestación por desempleo del nivel contributivo,
operados en el primer año de vigencia de la ley, en relación con el año
anterior a dicha vigencia, han sido los siguientes: aumenta el número de
perceptores de mayor edad; el 53,74 por ciento de dichos perceptores se
concentra en los tramos de edad de 25 a 44 años, cuando en el año
anterior a la ley en estos mismos tramos sólo se concentraba el 30,46 de
dichos perceptores. Aumenta el número de perceptores con hijos a cargo en
tres puntos, situándose en el 37,53 por ciento, frente a los que no
tienen hijos, que aún superan el 62,4 por ciento, lo que ocasiona un
aumento de los beneficiarios afectados por los topes máximos y, por
tanto, un mayor coste total del sistema.

Se modifica el peso de las distintas causas por las que los desempleados
acceden al derecho al desempleo, siendo las variaciones más
significativas la finalización de una relación laboral de carácter
temporal, que sigue siendo la causa principal de acceso a la protección,
pero su incidencia ha bajado 9,36 puntos en un año. El despido
improcedente conciliado sigue siendo la segunda causa de acceso a la
protección (23,92 por ciento), y su incidencia ha subido 3,68 puntos. La
regulación de empleo, extinción de la relación laboral por causas
económicas y tecnológicas --tercera causa de acceso a la protección--,
supone el 12,53 por ciento; ha crecido 5,40 puntos en un año.

Se modifica el peso de las distintas causas por las que los desempleados
son dados de baja en la percepción por desempleo. Las variaciones más
significativas son las siguientes: crece en 6,98 puntos el número de
perceptores que agotan la percepción de la prestación por la duración
máxima que tienen reconocida. Disminuye en 8,75 puntos el número de
perceptores que son baja en la prestación por colocación. Disminuye en
2,25 puntos el volumen de perceptores que perciben su prestación en un
pago único, destinado a su autoempleo.

Las razones que justifican estas variaciones tan significativas en la
estructura de beneficiarios de la prestación contributiva hay que
buscarlas en el contenido de las medidas de la ley, aplicadas en un
contexto de crisis económica grave. Así, al aumentar el período mínimo de
cotización exigido para el acceso a la protección por desempleo que, como
saben ustedes, ha pasado de 180 a 360 días, al variar los tramos que
relacionan el período de ocupación cotizada con la duración del derecho,
que ha pasado de una relación de dos a uno a tres a uno, al variar su
cuantía del 80, 70 y 60 por ciento al 70 y 60 por ciento actuales, y al
posibilitarse la reanudación tras períodos de trabajo más largos, de seis
a doce meses, han accedido a la protección colectivos con mejores niveles
de protección, que se corresponden con los desempleados de más edad y con
hijos, que provienen, en menor medida, de contratos temporales y, en
mayor medida, de relaciones laborales indefinidas que se extinguen en
forma colectiva, como expedientes de regulación de empleo o por despido
conciliado. Por otra parte, se ha propiciado que los trabajadores hayan
reanudado la percepción de derechos antiguos con cuantías y duraciones
más favorables y se mantengan por más tiempo en la protección, aumentando
el nivel de agotamientos.

Con referencia a la estructura de beneficiarios del



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subsidio por desempleo, los cambios más significativos de la estructura,
operados en el primer año de vigencia de la ley, en relación con el año
anterior a dicha vigencia, han sido los siguientes: disminuyen los
subsidios por agotamientos de prestación contributiva en 8,24 puntos; se
incrementa en el 11,96 por ciento el peso de los subsidios creados o
potenciados por la Ley 22/1992. Las razones que justifican estas
variaciones en la estructura de beneficiarios del subsidio por desempleo
son fundamentalmente dos. Al desaparecer los beneficiarios de prestación
contributiva que accedían por un período mínimo de ocupación cotizada de
180 días, paralelamente han desaparecido también los subsidios por
agotamiento de dichas prestaciones, desaparición que, no obstante, se ha
visto compensada por el crecimiento de los nuevos tipos de subsidio
previstos por la ley con duraciones de seis y veintiún meses.

Por lo que respecta a la cobertura por desempleo, la Ley 22/1992 ha
cumplido sus objetivos de racionalizar el gasto en protección por
desempleo, la Ley 22/1992 ha cumplido sus objetivos de racionalizar el
gasto en protección por desempleo sin disminuir la protección
cuantitativa de quienes, encontrándose en paro, buscan empleo, y ello
puede afirmarse con seguridad, ya que, a pesar del incremento del paro
registrado, la cobertura real del sistema de protección por desempleo ha
seguido aumentando en el período de referencia en ocho puntos sobre el
período anterior, y se sitúa, como decía antes, en el 76,93 por ciento,
alcanzándose la cota máxima de cobertura del sistema de protección por
desempleo previsto en la Ley 31/1984, de 2 de agosto.

Si bien el incremento de la tasa de cobertura ha operado casi
exclusivamente sobre el nivel asistencial, también se ha mantenido y se
ha producido un incremento en el nivel de cobertura de la prestación
contributiva, concluyéndose que tras la Ley 22/1992 la cobertura de la
protección por desempleo ha crecido y se extiende ya a más del 75 por
ciento de los parados registrados.

¿Qué efectos se han producido en el capítulo de gastos? Considerado el
gasto esperado en el sistema de protección por desempleo sin tener en
cuenta los efectos producidos por la Ley 22/1992 y comparando esa
previsión con el gasto real producido tras la vigencia de la misma, en el
período junio de 1992 a mayo de 1993, se concluye que en el sistema de
protección por desempleo, como consecuencia de las medidas de dicha ley,
y a pesar de la gravedad de la situación económica, se ha producido un
menor gasto de 291.534 millones de pesetas, distribuido en la forma
siguiente: 358.807 millones de pesetas de un menor gasto en la prestación
contributiva, frente a un mayor gasto de 67.273 millones de pesetas en el
subsidio asistencial.

Voy a referirme ahora, sucintamente, a otro de los objetivos de la ley,
que eran los planes de mejora de gestión y control de las prestaciones.

La Ley 22/1992 ha supuesto en 1992 la normalización de planes integrados
de actuación de los servicios públicos de empleo, coordinados con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la estrecha colaboración
de la Seguridad Social y de otros organismos de la Administración
pública, entre ellos, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio
de Defensa, el de Educación, etcétera. La aplicación de estos planes ha
abierto una vía de acción normalizada y coordinada que, iniciada en 1992,
está demostrando con mayor significación su efectividad en 1993 y,
previsiblemente, con mejores resultados en 1994. En este año, además,
enmarcados en las actuaciones que se programen y en coordinación con la
unidad especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención
y corrección del fraude, constituida por acuerdo del Consejo de Ministros
de 4 de agosto de 1993.

Respecto de las acciones de mejora de la gestión y control directo de las
prestaciones por desempleo desarrolladas por el Inem en 1992 y 1993, son
de destacar las siguientes conclusiones: práctico cumplimiento de la
obligación establecida por la Ley 31/1984, de reconocer las prestaciones
en el plazo de quince días hábiles desde la solicitud, al haberse
alcanzado, en julio de 1993, una demora en el reconocimiento de 19 días
naturales frente a la existente, en marzo de 1992, de 36 días, lo que ha
posibilitado, junto a la dispensación de un servicio más eficaz al
desempleado, la rentabilización de las acciones de control del fraude,
tanto desarrolladas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como
por el Instituto Nacional de Empleo.

Mejora de la calidad del servicio al ciudadano mediante la
desconcentración de la gestión del sistema en las oficinas de empleo, de
tal manera que actualmente el 80 por ciento del colectivo protegido ve
tramitado su derecho y resueltas las incidencias prácticamente con
carácter inmediato, al mismo tiempo que el usuario puede disponer de una
atención integral por el servicio público de empleo.

Implantación en el año 1992, y consolidación en 1993, de la vía de
apremio a través de la Tesorería General de la Seguridad Social para la
recuperación de los cobros indebidos de prestaciones por desempleo no
reintegrados a través de la vía voluntaria. Con datos hasta julio de
1993, se había emitido un total de 15.000 certificaciones de descubierto,
por un importe de deuda de 4.500 millones de pesetas.

Intensificación y selectivización de las diferentes medidas de control de
la condición de beneficiarios del sistema.

Integración y potenciación de la gestión de las políticas activas del
Inem; clasificación, calificación, envío de ofertas de empleo y cursos de
formación profesional para la reinserción de los beneficiarios de
prestaciones, lo que ha supuesto una mejora sustancial en los resultados
obtenidos desde la puesta en marcha de los planes indicados.

Como resultados más significativos, hay que decir que desde la entrada en
vigor de la ley hasta julio de 1993, 2.487.347 beneficiarios del sistema
han sido motivo de clasificación, calificación, selección y envío a
ofertas genéricas de empleo y cursos de formación profesional. De ellos,
183.000 desempleados beneficiarios de prestaciones han sido colocados;
64.000 han terminado un curso



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de formación profesional y 14.000 han causado baja por sanción u otras
causas, produciéndose por este motivo un menor gasto de 5.200 millones de
pesetas. Otros 84.000 desempleados también han sido baja a través de un
control indirecto, produciéndose un menor gasto de 43.000 millones de
pesetas.




El señor PRESIDENTE: Por el grupo peticionario de la comparecencia, tiene
la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Como una cuestión de orden, planteo al señor
Presidente, puesto que hay una pregunta que pide la valoración concreta
del Decreto-ley y de la Ley en materia de contratación, si el señor
Director General considera oportuno hacer referencia a ese tema y ya
finalizábamos todo.




El señor PRESIDENTE: No, señor Peralta. Para dar respuesta a esa pregunta
está el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo.




El señor PERALTA ORTEGA: De acuerdo.

Señor Director General, habíamos pedido su comparecencia a la que usted
ha hecho referencia hasta ahora y por la que le agradecemos su presencia,
con el objetivo de valorar la incidencia de una norma tan importante, en
su momento, y tan significativa como fue el decretazo o la ley posterior,
de cara a la previsión de futuras reformas que se anuncian por parte del
Gobierno, en estos momentos, o se están poniendo en práctica vía ley de
presupuestos, ley de acompañamiento, etcétera. Nos parecía oportuno e
interesante entrar en la consideración de la incidencia de ese tipo de
medidas a la hora de abordar nuevas modificaciones en toda la materia que
afecta al mercado laboral.

Podría comenzar, quizá, como ha hecho usted, señor director general,
discutiendo alguna de las valoraciones que ha hecho acerca de si el
decreto-ley y la ley posterior, la Ley 22/1992, afectan o no a la
capacidad de cobertura del sistema de protección. Creo que los últimos
meses nos permiten ir dándonos una idea aproximada del tipo de incidencia
de estas medidas. Usted ha dicho que sólo se podrán valorar adecuadamente
en el último trimestre de 1994; sin embargo, los últimos meses de este
año 1993 nos pueden permitir algunas aproximaciones a lo que parece
confirmarse realmente como tendencia.

En este sentido, teniendo en cuenta sólo --tal como ha hecho usted, creo
que acertadamente-- lo que son prestaciones contributivas y prestaciones
asistenciales y prescindiendo del otro tipo de prestaciones que se
engloban dentro del sistema de desempleo, centrándonos fundamentalmente
en las básicas contributivas y asistenciales, desde febrero a septiembre
de este año, los datos más recientes, por otra parte útiles para poder
compararlo con la encuesta de población activa que se conocía
recientemente, ponen de manifiesto, por ejemplo, que de un máximo de
1.740.000 beneficiarios de prestación contributiva y de prestación
asistencial que se registra en el mes de abril, se ha pasado, en el mes
de septiembre, a 1.662.000 beneficiarios; se ha producido una caída de
80.000 beneficiarios en las prestaciones contributivas y asistenciales en
un período de tiempo de seis meses, de abril a septiembre de este año. En
marzo se registra el máximo de 1.745.000 y a 30 de septiembre estamos en
1.662.000.

Esta tendencia que se va notando progresivamente a lo largo de estos
meses, parece que es la tendencia que se va a seguir produciendo durante
los meses próximos. Es una tendencia que se da simultáneamente en la
prestación contributiva y en la prestación asistencial. En el mes de
abril, la prestación contributiva tenía un registro de beneficiarios de
854.000 y, a 30 de septiembre, estamos en 815.000. En la prestación
asistencial, en el mes de marzo, había 896.000; y, a 30 de septiembre,
847.000; por tanto, es una caída en el número de beneficiarios tanto en
prestación contributiva como en prestación asistencial y, por supuesto,
en el número total de beneficiarios de estas prestaciones. Esta evolución
en la caída de beneficiarios de prestaciones contributivas y
asistenciales contrasta con el dato perfectamente conocido por todos los
presentes y en concreto por el director general, de crecimiento del paro
en nuestro país. Los datos de la última encuesta de población activa,
conocidos la semana pasada, hablan de 3.545.000 parados en nuestro país,
150.000 más en el último trimestre. Por tanto, parece que hay una
evidencia y es que el paro en nuestro país crece y, sin embargo, el
número de beneficiarios disminuye. Esto es lo que se nota en los últimos
meses, justo cuando se empiezan a hacer realidad los efectos tendenciales
de esta normativa a la que usted ha hecho referencia, cuando parece que
se va haciendo realidad lo que se consumará a finales del próximo año.

Creo que es bueno utilizar como punto de referencia la encuesta de
población activa, la encuesta a que todos concedemos mayor credibilidad.

Es cierto que el número de parados registrado son dos millones
seiscientos y pico mil, casi un millón menos de personas que da la
encuesta de la EPA. Ese desfase, entre el paro registrado y el paro real,
creo que guarda relación con la situación de crecimiento del paro en
nuestro país, de no existencia de empleo y, a su vez, con un dato que ha
puesto de manifiesto en su intervención, también, el director general y
es que cada vez la gente tiene menos expectativas de cobrar prestaciones
de desempleo. Esto es lo que ponen de manifiesto las estadísticas; cae el
número de beneficiarios cuando está creciendo el número de parados en
nuestro país. En ese dato, en relación con este tema, ha dado usted datos
importantes acerca de cómo se ha logrado con estas normas --el decretazo
y la posterior Ley 22/1992--, controlar el crecimiento que se estaba
produciendo anteriormente, tanto en la prestación no contributiva como en
la asistencial. Se han producido cambios significativos. Ha dicho, por
ejemplo, que los beneficiarios reales en la prestación contributiva pasan
a crecer el 2 por ciento cuando, anteriormente, estaban creciendo en
torno al 20 por ciento. Quizá las cifras no sean exactas, las he tomado a
vuelapluma según las iba comentando usted. En el caso de la prestación
contributiva el gasto



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pasa a crecer el 5 por ciento, cuando anteriormente crecía en torno al 30
por ciento; por tanto, esta ley ha supuesto, qué duda cabe, un ahorro en
el gasto de desempleo, pero ha supuesto, indudablemente, una caída en la
prestación. Prefiero utilizar este término y no centrarme en la cobertura
de protección porque eso nos obliga a utilizar como punto de referencia
el paro registrado, el paro real; pero, es evidente que cae la cuantía de
la prestación que se percibe del 80 al 60 por ciento. Cae el nivel de
duración de la protección que pasa de ser la mitad a la tercera parte y
cae el número de beneficiarios, tal como se está poniendo de manifiesto a
lo largo del año 1993, en que empiezan a ser realidad los efectos de esa
normativa. Parece indudable que el conjunto del sistema de protección se
ha resentido como consecuencia de esta normativa.

Finalmente, quisiera hacer referencia a un dato que me parece
significativo de lo que ha comentado usted: es el crecimiento
espectacular de los expedientes de regulación de empleo como causa de
acceso a las prestaciones, el crecimiento más espectacular de todas las
medidas que ha puesto usted de manifiesto. Es difícil sospechar que en
ese tema en el que actualmente hay un control de la Administración se
produzca fraude. Cabe pensar que se produzca en los casos conciliados,
incluso, en los casos que se tramitan a través de magistratura, pero en
los casos en los que hay una intervención de la Administración, no. Por
tanto, el fraude no parece que se esté produciendo en la vía que más
crece de acceso a la prestación, que es la vía que controla la propia
Administración. Por otra parte, no parece que ese control de la
Administración sea obstáculo, al menos con este Gobierno, para que crezca
el número de parados en nuestro país y es la causa de acceso a la
prestación que más ha crecido. No sé si el dato que ha dado usted
--insisto en que lo he tomado rápidamente-- se desprende que casi se ha
doblado prácticamente la incidencia de los expedientes de regulación de
empleo como causa de acceso a la prestación. No sé si he dicho que ha
crecido en cinco puntos, llegando al 12 por ciento, con lo cual, se pasa
del seis con algo a un doce; es decir, se han doblado los expedientes de
regulación de empleo como causa de acceso a la prestación. Creo que ese
dato pone de manifiesto que en la realidad de nuestro país los
expedientes de regulación de empleo no son ningún obstáculo a la
flexibilidad de plantillas, sino todo lo contrario. Parece ser la vía por
la que con más incidencia, en estos momentos, se están flexibilizando las
plantillas.

En definitiva, señor director general, creo que de los datos que usted
expone, centrándonos fundamentalmente en los últimos meses cuando más
reales están siendo las consecuencias de esa normativa, siendo difícil
pues, como usted ha dicho, inciden datos como las reanudaciones de
derechos anteriores, etcétera, y ponen de manifiesto un crecimiento
destacado del número de beneficiarios de las prestaciones contributivas y
asistenciales, con un crecimiento simultáneo del paro en nuestro país.

Por tanto, la incidencia de esta normativa en el sistema de protección es
negativa.

No quiero extenderme en la repercusión que sobre este sistema van a tener
las medidas que en este momento se tramitan en la ley de acompañamiento,
pero parece claro que, en definitiva, el sistema de protección por
desempleo en nuestro país se está resintiendo gravemente, sin que, por
otra parte --y es conocido de todos--, esta incidencia negativa, este
recorte en la prestación por desempleo esté dando lugar a que las
condiciones y la creación de empleo estén experimentando, al menos, un
simultáneo, significativo o coincidente crecimiento.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Aparicio tiene la palabra.




El señor APARICIO PEREZ: Conste que al hacer esta intervención desde el
Grupo Popular hay una primera dificultad: no nos gustaría ver ningún
elemento de alegría, porque no lo hay, en lo que es hacer el balance de
la aplicación de este Real Decreto. La situación del empleo no ha
mejorado sustancialmente, y recuerdo ahora el pomposo título que se quiso
dar a este Real Decreto que motiva la comparecencia, que era esa primera
parte --supongo que por efectos de marketing-- de promoción de empleo, de
incentivos del empleo y adicionalmente --decían-- protección al
desempleo.

Ciertamente no corresponde hoy hacer el balance de ese fomento del
empleo, pero la pura evolución de las estadísticas laborales, de las
estadísticas de desempleo --y ha hecho alguna mención el señor Peralta--
que creo es suficientemente pública y conocida por muchos españoles, nos
permite afirmar que su primer gran objetivo fracasó. Usted mismo, señor
director general, ha pasado de puntillas sobre un tema que dijo era uno
de sus grandes ejes, que era conseguir en España un mercado laboral
basado mucho más --y lo ha citado como eje-- en la contratación
indefinida y no en la temporal. Ha pasado de puntillas y ha seguido una
tesis que entiendo que es muy congruente con su visión y su definición
del Inem. Siguen concibiendo el Inem como una oficina fundamentalmente
estadística de contar, recontar --e iba a decir que, de momento, poco
más-- a nuestros parados antes que centrarse en su objetivo básico que
sería conseguir su reinserción en el mercado laboral, su devolución a un
puesto de trabajo. En consecuencia, sí ha sido congruente su
intervención; nos ha obsequiado con un montón de datos estadísticos.

Tratando ya de eliminar tantas cifras, algunas de ellas absolutamente
innecesarias, en la mañana de hoy, su tesis es un tanto extraña, y se lo
digo. Nos ha venido a decir que se está atendiendo a más gente con menos
dinero y que se ha mejorado en calidad de atención. En un momento de su
intervención ha llegado usted a hablar de una atención integral al
parado. Atender a más gente con menos dinero y decir que hay mejor
calidad me parece una peculiarísima forma de concebir la atención a esas
personas que, precisamente, están viviendo el drama del desempleo.

Supongo que entra dentro de esos ejercicios, que alguien está ya
recomendado que hagan, de



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marketing y de presentación de sus proyectos políticos, pero una vez que
se elimina esa fronda numérica, que usted ha dado en su intervención,
creo que esto resulta de muy difícil comprensión y digestión, al menos
desde nuestras, quizá, limitadas capacidades intelectuales.

Lo mismo ocurre con lo que usted ha dicho (y lo ha hecho también al
final, muy de pasada, en el último instante y casi con dificultades para
poder anotarlo) de que ya han logrado clasificar y cualificar --términos
que ha utilizado usted-- a más de dos millones y medio de parados. Esto
es un acto de fe, si lo mira usted con más reposo. Lo de clasificar, si
se refiere a contar, supongo que entra dentro de lo que podemos entender
todos. Cualificar, salvo que ustedes lo hayan redefinido o reinventado,
creo que es algo que no se ha hecho con esos dos millones y medio de
personas, o no sé en qué plazo se ha hecho, porque si me dice usted que
se ha hecho desde mayo del año pasado, sinceramente, vuelve a ser un acto
de fe, alejado de las posibilidades, insisto, de comprensión de una
persona normal, que vea con una preocupación normal el principal problema
de la sociedad española en este momento.

También ha hecho otras afirmaciones que yo no querría dejar pasar por
alto. Ciertamente, sabe usted que en estos últimos años ha habido una
tendencia de equilibrio --y esa palabra es difícil, especialmente en el
Inem-- entre los niveles contributivos y los niveles asistenciales. Sabe
que se ha invertido la tendencia y sabe también que los principales
incrementos se están produciendo en los niveles asistenciales y
precisamente cuando ha hablado de ese incremento en los niveles
contributivos ha reconocido el hecho quizá más cruel y más duro, sobre
todo si le pone en relación con ese primer eje de su actuación: se están
incorporando a la protección por desempleo muchos contratos indefinidos;
se está destruyendo mucho empleo estable, y ésa es la base de incremento
en el gasto del nivel contributivo --usted lo sabe y lo sé yo-- lo cual
mal se compadece con aquel objetivo marcado por el Real Decreto de
consolidar el mercado estable de trabajo, el contrato indefinido.

Además, habría una forma rápida y última de saber si esto está
funcionando bien o mal y es ver si eso que ustedes llaman racionalización
(que otros han preferido denominar simplemente recorte o ajuste, pero sé
que a ustedes les encanta utilizar la palabra racionalización) tiene una
prueba del 9. Creo que la prueba del 9 es ver si al final están o no
cuadrando las cifras y si se está logrando recurrir menos y con menor
intensidad a la financiación directa del Estado. Por lo menos, parece que
ya empieza a haber unas cuentas comprensibles, porque sabe que uno de los
problemas que hemos tenido quienes nos hemos ocupado de estas materias en
los últimos años era lo inescrutable, el imposible conocimiento de los
verdaderos déficit, el «décalage» que se producía financieramente en el
sistema.

Para este año --y usted supongo que ha rehuido la cifra, sólo ha dado
una-- ha señalado un previsible ahorro, no sé sinceramente sobre qué
base, de unos 300.000 millones de pesetas y que puede alcanzar casi los
900.000 millones. Todo ello, además, con un segundo anuncio, que quizá
usted no conoce pero los que estamos en la vida parlamentaria sí; con
otra medida muy imaginativa que anunciaba ayer el portavoz socialista en
el Senado: un aumento de cuotas, de medio punto en este caso, con cargo a
los trabajadores. En esas condiciones hablar de que todo está muy bien,
de que todo está funcionando estupendamente, cuando va a seguir habiendo
un «décalage» tan importante y cuando una de las primeras medidas --no
muy imaginativa, ciertamente-- que se les ocurre es el incremento de
medio punto en la cotización de los trabajadores para protección por
desempleo, no creo que sean indicadores tranquilizadores o sedantes.

Para acabar, permítame que señale que esta intervención (que creo que ha
sido congruente con su visión estadística o numérica de lo que es el
desempleo en España, mucho más que de gestión) al final, también en esas
cifras que usted daba a tanta velocidad, me pareció entender que
solamente 14.000 personas habían alcanzado finalmente un puesto de
trabajo como consecuencia de esas acciones. Si no es esa la cifra me
gustaría que me corrigiese, pero, en cualquier caso, si lo lleva usted al
porcentaje sobre la base de dos millones y medio estoy seguro de que la
discusión tampoco daría para mucho, se lo digo con franqueza.

Me preocupa esa visión numérica, esa visión estadística, esa falta de
criterio de gestión y de recolocación de los desempleados. Ustedes
también llevan tiempo anunciando que en cualquier momento se desprenderán
de esa parte molesta de la gestión para centrarse en sus labores de
reinserción al mercado laboral, y eso no llega nunca. Lo más preocupante
de su intervención --y con esto acabo-- y creo es lo que puede explicar
que a veces no progresen o no prosperen algunos procesos negociadores, es
que, sistemáticamente, en sus intervenciones jamás hay el más mínimo
elemento de autocrítica, de reconocimiento de algún tipo de error. No me
negará que cuando alguien dice que todo lo hace perfectamente bien y que
todo está muy bien, la otra parte, la parte que está sentada enfrente,
dice: Entonces ¿para qué demonios nos llama usted o para qué demonios
requiere nuestro esfuerzo? Es decir, algún elemento de autocrítica nos
hubiera gustado escuchar. Estamos en una fase transitoria --seguro que
usted lo ha dicho-- y la totalidad del bloque de medidas normativas no se
podrá apreciar hasta el último trimestre del año próximo --en esto
podemos coincidir-- pero creo que algún elemento de autocrítica sería
positivo para tener más credibilidad a la hora de solicitar los apoyos y
las ayudas bien sea de los agentes sociales, que sigo pensando son
decisivos en un proceso de estas características, bien sea de otras
fuerzas políticas si ustedes deciden, al menos, consensuar políticamente
algunas de las medidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Quiero agradecer al



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señor Director General de Inem su comparecencia y su exposición.

Como SS. SS. saben, este Real Decreto --después ley 22/1992--, fue
apoyado por nuestro grupo, y lo hicimos porque creíamos que uno de los
objtivos que en aquel momento se marcaba el Real Decreto era la
racionalidad y la racionalización del gasto en lo que hacía referencia a
las prestaciones por desempleo. Otro objetivo era atender una petición
que nos venía haciendo por parte de las centrales sindicales: eliminar la
posibilidad de la contratación por seis meses y pasar a un tiempo mayor,
como así se hizo, fijando la contratación en un año.

De la exposición que ha hecho usted hoy aquí parece que se deduce un
objetivo claro que se ha ido consiguiendo, me refiero a la racionalidad
en el gasto. Parece que ha habido un control y una menor utilización de
recursos, que era uno de los objetivos del Real Decreto. Se produce un
efecto que usted ha resaltado, que nos preocupa en este momento --creo
que nos preocupa a todos y nos ha de preocupar--, que es el incremento
del subsidio. Se está saliendo del sistema de la prestación contributiva
una cantidad de personas porque hay un paro de larga duración a partir de
cierta edad, y porque hay personas que no cumplen el tiempo suficiente
para acceder a la prestación contributiva y han de ir a parar al
subsidio. Eso nos preocupa en tanto en cuanto todos sabemos que el
subsidio es el último recurso desde el punto de vista económico, que
supone un esfuerzo para la colectividad pero que no resuelve
individualmente los problemas, y demuestra que ahí está creciendo una
bolsa de personas que necesitan urgentemente que se cree actividad para
que salgan del subsidio y vuelvan al trabajo activo. Por tanto, ésta es
la preocupación más importante que yo recojo.

De todas maneras me gustaría que, en primer lugar, hiciéramos un acto de
clarificación de cifras, porque el señor Peralta nos dice que los
beneficiarios han bajado, usted nos dice que no; el señor Peralta suele
estar bien informado, pero por los datos que tengo tampoco parece que eso
sea cierto. En cualquier caso, espero que usted lo aclare.

Lo que quería decir y con esto acabaré, señor Presidente, porque la
crítica global que se ha hecho o que se ha insinuado sobre el Inem ya la
hemos hecho muchas veces y no es necesario repetirla. El objetivo de la
comparecencia de hoy era ver el resultado de la aplicación de esta Ley.

Creo que todos juntos debemos hacer un acto de sinceridad y aceptar que
cuando hablamos del paro y de las prestaciones, tanto contributivas como
las no contributivas, hay una factura importante que asciende a más de
dos billones de pesetas para el año que viene, y eso requiere cierto
control, eso requiere saber si podemos seguir pagándolo o hay que buscar
la solución por otro camino, el camino de las políticas activas, tantas
veces mencionadas en esta Cámara, de creación de empleo, de creación de
actividad, porque, de lo contrario, pedir constantemente a la
Administración un incremento en esta factura nos lleva a la quiebra del
sistema. Por eso votamos a favor de este Decreto en aquel momento, porque
nos parecía que íbamos a un final fatal del sistema y había que
racionalizar y rebajar el costo de la factura global. Ese debe ser un
acto de sinceridad que debemos hacer los parlamentarios y que también
deberían hacer los sindicatos y otras fuerzas, porque si no es desde el
análisis real de que esa factura es más grande cada día y hay menos
recursos para pagarla, no vamos a llegar a soluciones, y no creo que sea
por la vía del incremento de estas partidas por donde encontremos la
solución sino al revés, por la vía de hacer otro tipo de políticas para
permitir que haya un crecimiento en la actividad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Neira.




El señor NEIRA LEON: En primer lugar, quiero expresar nuestro
agradecimiento en nombre del Grupo parlamentario Socialista al señor
Director General del Inem por su presencia en esta Comisión y, sobre
todo, la detallada explicación que nos ha dado respecto a la evolución de
los datos del paro y de las prestaciones del Inem en general. Creo que
hemos asistido a un ejercicio extraordinariamente útil cual es comprobar
por parte de estos diputados cuáles han sido las consecuencias prácticas
de una ley que hemos aprobado, que en su día tuvo un contenido bastante
polémico y que fue ampliamente debatida.

Y ¿cuáles eran los objetivos de esta ley? Yo pienso que básicamente uno:
corregir los desequilibrios financieros a los que, de alguna manera, nos
estaba llevando el sistema. Al mismo tiempo se pretendía --es verdad--
consolidar el contrato de trabajo, para que fuese más estable, y a ese
efecto se tomaron dos medidas concretas: una consistía en alargar la
duración mínima del contrato temporal, pasar de seis meses a un año y, al
mismo tiempo, potenciar la contratación indefinida. ¿Cuáles han sido los
resultados? Creo que de las palabras del señor Elordi se deduce que, por
un lado, hemos conseguido detener los desequilibrios financieros, porque
hay que tener en cuenta --y entonces se dijo-- que no se trataba tanto de
reducir las prestaciones, o no se pretendía ahorrar dinero sino que se
pretendía, sobre todo, evitar el crecimiento desmesurado que estaba
ocasionando el desempleo, y por los datos que se nos han dado aquí creo
que se han cubierto perfectamente. Por una parte, el nivel de cobertura
no sólo se ha mantenido sino que incluso se ha ampliado; y, por otra, se
ha conseguido lo que se pretendía: evitar que el desequilibrio aumentase.

No se pretendía ahorrar sino evitar un crecimiento desmesurado que
estábamos sufriendo en aquel entonces.

Cuando se ponían sobre la mesa las graves dificultades financieras, los
desequilibrios financieros muchos de los grupos parlamentarios solían
alegar que eso era culpa de los sistemas de contratación, que la gran
rotación del mercado de trabajo nos llevaba inevitablemente a estas
circunstancias, a este gasto. Sin embargo, ahora, cuando lo que se hace
es precisamente corregir esto, impedir que haya tanta rotación, de alguna
manera también se ponen en tela de juicio los resultados. Me parece una
contradicción que convendría salvar. Es verdad que a pesar de



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aquellos objetivos y a pesar de estos resultados se siguen dando
elementos no deseados, pero elementos que en absoluto son consecuencia de
la ley. Son consecuencia de un fenómeno que no podemos negar y que
existe, me refiero a la crisis económica y el aumento del paro que
estamos viviendo, contra lo que la ley poco podía hacer, como poco puede
hacer el Inem.

Creo que las funciones del Inem están claras, las hemos comentado muchas
veces y a la hora de juzgar su gestión creo que vale la pena referirse a
ellas. El Inem tiene básicamente tres funciones, algunas de ellas en
determinadas zonas del país ya no las tiene. Una es el pago de
prestaciones. Aquí ya se ha dejado claro la capacidad del Inem de mejorar
en este sentido. Actualmente el Inem está cubriendo una función muy
importante cual es pagar salarios por desempleo a prácticamente dos
millones de personas. Pienso que es injusto decir que únicamente
desempeña una función estadística, porque la simple función de reconocer
los derechos y pagar mensualmente es una función de enorme interés
social. Otro cometido que tiene el Inem es la formación profesional, que
creo no ha sido uno de los temas más puestos en cuestión y más
criticados. Por último, está la función de mediación, que es donde más se
ha criticado al Inem y que hoy no se ha tratado porque en la ley no se
hacía referencia a este punto. Creo que el Inem tiene un nivel de
respuesta satisfactorio en lo que se refiere a mediación, prácticamente
el 85 por ciento de las peticiones que se le hacen al Inem las cubre el
propio Inem. Es verdad que sólo se hacen a ese instituto el 12 por ciento
del total de peticiones, pero el Inem no puede cubrir aquéllas que no se
le solicitan.

En definitiva, y volviendo al principio de mi intervención, considero que
aquel decreto, que después se convirtió en ley, tenía unos objetivos que
básicamente se han cubierto. Hoy podemos decir que la situación
financiera del Inem, a pesar del importante aumento del paro, es una
situación mejor que la de aquel entonces y el conjunto de medidas
presentes y futuras que se tomen tiene que ir necesariamente dirigidas en
la misma dirección: conseguir que el Inem, un instituto público, continúa
realizando sus funciones y seamos capaces de impedir que aquéllos que
pretenden que todo servicio público sea sustituido por servicios
privados, no se salgan con la suya. Esperemos que aquellos que pretenden
exigir casi lo imposible a los servicios públicos, con el único objeto de
que sean sustituidos por prestaciones privadas, no tengan al final razón
y el Inem y otras instituciones del mismo tipo sean capaces de responder
con eficacia a los problemas que tienen los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las intervenciones de los grupos,
tiene la palabra el señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Elordi
Dentici): Muy brevemente, tal y como me pide el señor Presidente.

Señor Peralta, estamos en cifras de cobertura históricas. Aunque los
datos y las estadísticas a veces son confusos, le voy a recordar un dato,
pues siempre detrás de un dato y de una estadística hay una realidad
política y una realidad social. Cuando nos alcanzó el récord histórico de
desempleo en España, que fue en torno a enero de 1988 (3 millones 100.000
parados registrados en el Inem), la cobertura de desempleo era del 38 por
ciento. Hoy tenemos una cobertura de desempleo del doble exactamente,
casi del 77 por ciento. Esa cifra se alcanza en junio de 1993.

Para saber si está variando la cifra de cobertura es difícil cogerla mes
a mes, hay que coger series históricas de un año por lo menos; yo me he
referido al período mayo-junio del año anterior y del presente. Puede
haber oscilaciones a la baja y a la alza mes a mes, pero estamos en torno
al 75-77 por ciento de cobertura, siendo la cifra más alta el 77 por
ciento. Se lo vuelvo a decir: en una situación como la de 1984, una
cobertura del 38 por ciento, en una situación de desempleo como la
actual, 77 por ciento; es decir, el doble.

También se refería a una de las causas más importantes de incremento del
desempleo en la actualidad, que le movió a afirmar que la Ley había
fracasado en uno de sus objetivos centrales, que era la creación de
empleo indefinido o, cuando menos, la promoción de ese empleo. Los
expedientes de regulación de empleo han subido como causa, pero ahora
mismo siguen suponindo solamente el 12,53 por ciento; el resto, el 88 por
ciento, se debe a otro tipo de causas. Sin embargo, es cierto, pero
evidentemente coincidirá conmigo en que la situación económica, la
actividad económica, está produciendo unos ajustes de plantilla
importantes que tienen un efecto inmediato sobre el sistema de
protección, lo que está encareciendo al sistema de protección, pero se
está dando respuesta también a eso.

Como resultado de mi intervención, afirma S. S. que lo que ha entendido
es que estamos atendiendo a más parados con menos dinero. Una crítica que
me hace normalmente el Grupo Popular es que el Inem tiene unas
desviaciones presupuestarias tremendas y que su presupuesto nunca se
cumple porque siempre va al alza. En 1992, el presupuesto de prestaciones
fue de un billón 578.000 millones; en 1993, el gasto final será de dos
billones 100.000 millones; el presupuesto para 1994 es en torno a dos
billones de pesetas. O sea que estamos atendiendo a más parados con más
cobertura y más dinero.

El problema es que la Ley 22 y el Decreto 22 trataban de hacer viable
financieramente el sistema, lo que no quiere decir que se gastara menos,
sino que se gastara una cantidad que fuera asumible por las aportaciones
del Estado y por las cotizaciones de los trabajadores y de los
empresarios. Es decir, se trataba de minorar los incrementos, no de que
no hubiera incremento. Hay incremento de desempleo, y la voluntad de este
Gobierno y del Ministerio de Trabajo es aumentar la cobertura. Por tanto,
se trata de conciliar dos cosas difíciles. Se trata de que, con más
desempleo, el sistema tenga viabilidad financiera y, al mismo tiempo,
aumentar la cobertura. He de decirle que en los períodos estudiados --le
puede entregar todos los datos y más pormenorizados si usted quiere--



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se ha controlado el incremento del gasto, se ha atendido a más
desempleados y la cobertura ha aumentado.

Me decía que se están destruyendo contratos indefinidos, que era también
uno de los grandes objetivos. Igual se lo he contestado a usted, señor
Peralta, y lo había dicho el representante del Grupo Popular. Lo siento.

Lo que le decía al señor Peralta lo hago extensivo a usted. Es cierto, la
causa de mayor desempleo por contratos indefinidos ha crecido en la cifra
que le decía, en torno a un 5 por ciento, pero solamente es el 12,53 del
total de las causas; el 88 por ciento restante se debe a otras causas.

Evidentemente, hay una relación directa y constante, sin solución de
continuidad, entre la situación del mercado de trabajo en estos instantes
y la situación y la actividad económica.

Conozco la medida del aumento de la cotización de los trabajadores y no
así de la cotización empresarial, entre otras cuestiones porque se trata
de que la cotización no se repercuta sobre los costes salariales, porque
eso va en detrimento de la creación de empleo. Sabe usted que esta medida
sustituye a otra que ha sido negociada con los sindicatos en las mesas.

Fue una oferta que realizó la representación del Gobierno a los
sindicatos, sustituir la consideración de la renta por indemnización a
efectos de su consideración en los primeros tramos de la prestación. De
lo que se trata con esta medida es de aumentar las cotizaciones para
mantener los derechos. A lo largo de la negociación con los sindicatos y
los empresarios, el Gobierno ha ido tomando sus posiciones (lo que de
alguna manera viene a poner de manifiesto que no ha habido una situación
estática del Gobierno en esas negociaciones) y una de estas medidas ha
sido el aumento de la cotización. Lo hacemos repercutiéndolo solamente
sobre la cotización de los trabajadores porque no queremos que en último
extremo tenga repercusiones sobre el empleo.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:



--SOBRE VALORACION POR EL GOBIERNO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA
NORMATIVA SOBRE ELECCIONES SINDICALES ELEVADA POR LOS SINDICATOS UGT Y
CCOO. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (G. IU-IC). (Número de
expediente 181/000006.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día se refiere a la
contestación de diversas preguntas. Tienen un determinado orden que me
permito alterar para dar satisfacción a una urgencia que tiene el señor
Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, a quien llamo para
que ocupe un puesto en la mesa. (Pausa.)
Por tanto, tramitamos el punto tercero del orden del día, señorías. Para
ello tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Secretario de Empleo, por su
comparecencia.

Brevemente, en atención a que ha manifestado que tiene urgencia y
confiando en que eso sea bueno para el diálogo social y que el mismo dé
resultados positivos, voy a intentar hacer lo más brevemente posible la
pregunta, relativa a que tenemos conocimiento de que, por parte de los
sindicatos mayoritarios de este país, UGT y Comisiones Obreras, se
elaboró de mutuo acuerdo (lo que supone un cambio muy importante en
relación con períodos electorales anteriores, en los que hubo una
conflictividad importante entre esas dos centrales sindicales) una
propuesta de reforma de la normativa electoral. Esa propuesta de reforma
de la normativa fue elevada a la consideración del Ministerio de Trabajo.

Quisiéramos saber qué valoración se hace por parte del Gobierno de esa
propuesta de reforma normativa, elaborada conjuntamente por los dos
sindicatos mayoritarios de nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Para dar respuesta a la pregunta, tiene la palabra
el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): La respuesta contiene una valoración muy positiva sobre este
acuerdo de los dos sindicatos mayoritarios sobre elecciones sindicales,
que ya ha pasado dos trámites: el del CES y el del Consejo del Poder
Judicial, y que pensamos que en breve entrará en la Cámara. ¿Por qué
damos esta valoración positiva? En primer lugar, porque pacifica, da
solución a una situación que socialmente era considerada mala. Cada
cuatro años se producía un conflicto a fecha fija porque la elección
sindical se había teñido de todo lo que reviste a la elección política
entre dos adversarios, y esto, en realidad, en el ámbito sindical no
tenía por qué ser así, porque además hay un elemento totalmente
diferenciador. En el ámbito político una mayoría supone el gobierno; en
el ámbito sindical una mayoría de más uno en realidad no supone nada, las
cosas siguen como están. Por tanto, había que desactivar ese conflicto
que, por otra parte, confundía bastante ya que siempre sometía la
elección sindical a la sospecha, siempre bajo la amenaza del fraude,
etcétera. ¿Cómo se ha intentado solucionar eso? Con una operación que en
la jerga administrativa y sindical se llama desconcentración, en el
sentido de que las elecciones sindicales ya no se hacen en un período
fijo sino que se intentan pautar un poco en el tiempo para que estén
ajenas a esa conflictividad fija.

En segundo lugar, además de que pacifica es bueno porque garantiza,
mantiene la voluntad del elector, mantiene el sufragio personal, libre,
directo y secreto y, por tanto, pensamos no sólo que esto sea bueno, sino
que es esencial, absolutamente necesario.

En tercer lugar pensamos que es bueno porque promueve algo que creemos
esencial en el desarrollo de las relaciones laborales de este país, que
es la autonomía de la voluntad de las partes, que ellos mismos determinen
su modo de actuar, solucionen sus propios conflictos, y aquí



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se acuerda un proceso arbitral que acaba en laudo, evidentemente
impugnable ante el orden jurisdiccional social, pero que es bueno. Ellos
asumen tanto el inicio del proceso como el resultado del mismo como la
solución de los conflictos que en dicho proceso se puedan producir, y eso
es bueno, y no sólo en elecciones sindicales. Extender los procesos
arbitrales yo creo que es bueno en todo nuestro esquema de relaciones
laborales.

En cuarto lugar, también es positivo porque creemos que es equitativo
desde el momento en que no supone un desplazamiento de las minorías. No
lo supone por dos cosas: primero, porque se mantienen los requisitos
existentes en el artículo 67 del Estatuto, en el sentido de que la
promoción de la elección podrá ser tanto por mayoría de los trabajadores
como por el diez por ciento de los representantes, y segundo --esto es un
juicio de valor, no es un dato exacto--, porque esta desconcentración,
esta posibilidad de hacer elecciones en más tiempo pensamos que permite
al sindicato minoritario huir un poco la imagen de dos únicas
alternativas --en el caso que nos afecta ahora Comisiones y UGT-- que
atraen el voto hacia una de ellas. Si esto está más desconcentrado, el
sindicato minoritario yo creo que en definitiva tendría posibilidad de
mayor espacio.

Y en quinto lugar, yo creo que también es positivo porque en este ámbito
limita la actuación de la administración laboral a dos cosas que yo creo
que sí son propias de su naturaleza: primero, dar registro y fe de los
datos contenidos en lo que ahora se llaman Oficinas Públicas de Registro,
bien sean nacionales o bien sean provinciales, y segundo, porque
suministra soporte y apoyo a todo el proceso arbitral cuando así se lo
pidan las partes. Es decir, que mantenido el protagonismo de las partes,
tú como administración te limitas a soportar, a sostener ese
protagonismo. Por estos cinco puntos yo creo que es bueno y muy positivo,
aparte de un elemento positivo, que ya depende de un juicio de valor
sobre lo bueno, que es el acuerdo para la solución de cualquier problema
que tengamos pendiente.




El señor PRESIDENTE: En turno de réplica, tiene la palabra el señor
Peralta.




EL señor PERALTA ORTEGA: Voy a intervenir muy brevemente, señor
Presidente, para celebrar la valoración muy positiva por parte del
Gobierno sobre el acuerdo de reforma normativa elaborado por Comisiones y
UGT, y creo que la felicitación debe trasladarse también a esas fuerzas
sindicales que han sido capaces de superar una etapa anterior de
conflictos y elaborar de mutuo acuerdo una normativa que confiamos --y yo
creo que con fundamento-- que sirva realmente para potenciar, facilitar y
prestigiar las elecciones sindicales tan importantes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Muchas gracias. Me comprometo a transmitir la felicitación a las
organizaciones sindicales.




--SOBRE VALORACION POR EL GOBIERNO DE LOS RESULADOS PRODUCIDOS EN MATERIA
DE CONTRATACION LABORAL POR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY
1/1992, DE 3 DE ABRIL. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA). (Número de expediente
181/000008.)



El señor PRESIDENTE: Tramitado el punto tercero del orden del día,
señorías, pasamos al punto cuarto, pregunta oral del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: No sé si el señor Secretario General está en
condiciones de contestar o tenía prisa. Si quiere, me comprometo a
formularla brevemente.




El señor PRESIDENTE: Una vez en la Mesa ya no tiene sentido que la
abandone. (Risas.)



El señor PERALTA ORTEGA: Hemos hecho alguna referencia a que el Real
Decreto-ley 1/1992 y la Ley 22/1992, aparte de reformar la protección por
desempleo, tenía como uno de sus objetivos potenciar o ampliar la
duración mínima del contrato de fomento del empleo que pasaba de seis
meses a un año. Quisiéramos saber qué incidencia ha tenido eso en la
contratación temporal. Los datos que tenemos es que, afectivamente, esa
medida ha dado lugar a una mayor utilización del contrato de fomento del
empleo. Tenemos datos concretos relativos a la evolución de ese tipo de
contrato en los últimos años, y en el año 1992 se produce una caída
importante al pasar de un 21,4 por ciento a un 17,2 por ciento en este
tipo de contrato temporal, pero se compensa con un crecimiento importante
de otras modalidades de contratación temporal, aparte de la de fomento
del empleo que era contratación temporal sin causa. Existía otra
contratación temporal con causa que ha crecido de una manera notable en
ese mismo período. De tal modo que, en definitiva, la estructura
fundamental de la contratación que se produce en nuestro país en los
últimos tiempos sigue siendo que prácticamente un 92 por ciento de la
contratación que se realiza sigue siendo contratación temporal. Por
tanto, nos da la impresión --y esto sería el tema de nuestra pregunta--
que lo que ha producido el Real Decreto-ley y posteriormente la Ley
22/1992 es una menor incidencia de un tipo determinado de contrato, aquel
que pasaba a tener una duración superior, compensado con un crecimiento
de otras formas de contratación temporal distintas del fomento del
empleo, manteniéndose sustancialmente el mismo porcentaje



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global de contratación temporal y el mismo porcentaje global mínimo de
contratación indefinida.




El señor PRESIDENTE: Para responder, tiene la palabra el señor Secretario
General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Me cuesta un poco limitar la valoración del Decreto de 3 de abril
de 1992 a los efectos habidos en contratación por dos motivos: el
primero, porque estoy firmemente convencido de que a través de esta norma
se inicia la posibilidad de permanencia de nuestra prestación de
desempleo que estaba amenazada, de seguir el ritmo inercial, yo creo que
a la propia dinamitación de la misma. Por ello, la corrección de ese
gasto inercial para mí en realidad es el elemento esencial del Decreto.

En segundo lugar, los efectos respecto a contratación. El problema de
estos efectos, señoría, es que están cobijados en una realidad de empleo
coincidente con las vísperas de la aprobación del Decreto y el momento
inmediatamente posterior a su aplicación, que más o menos supone lo
siguiente: del tercer trimestre de 1992 al tercer trimestre de 1993
perdemos 535.000 empleos, y en números redondos, no exactos, el descenso
comienza en 1991 con una pérdida de 38.000 empleos, continúa en 1992 con
440.000 y de enero a agosto de este año tenemos 292.770 empleos perdidos,
lo que significará, de mantener la inercia, un año que puede rondar los
500.000. Por tanto, los efectos se ciñen a esta realidad y todos sabemos,
y lo decía Marx, que la ley va siempre a la zaga de la realidad.

Entonces, lo que más nos interesa es la realidad y después la ley.

En todo caso, y desde el punto de vista concreto de los datos de
contratos de fomento temporal, tenemos los siguientes: Los contratos
temporales de fomento de empleo sufren una disminución del 41 por ciento
en el transcurso del año inmediato posterior a la ley. Este dato tiene un
cierto alivio porque, sin embargo, aumentan los contratos de los seis a
los 12 meses y aumentan en un 31,6 por ciento. De mayo de 1992 a agosto
de 1993 se han suscrito 825.807 contratos (cifras que tienen en su
poder). En este período mantenemos también un descenso notable de
formación y prácticas, descenso bastante notable, un 60 por ciento en
prácticas, un 66 por ciento en formación. Los contratos que se suscriben
(doy la cifra exacta) en prácticas son 89,804, en formación 101.623.

Nos interesaba mucho promover la contratación indefinida. Los resultados
han sido modestos y no espectaculares y no se trata ahora de lanzar las
campanas al vuelo ante 40.441 contratos suscritos, pero aunque poco, lo
hemos conseguido. Y la contratación indefinida de jóvenes y de mujeres ha
sido mucho más modesta: podríamos hablar de 3.129 contratos de jóvenes
que pasan a indefinidos, y del grupo de mujeres subrepresentadas mucho
menos, 835. De esto se deduce que el esfuerzo debe acentuarse, que el
resultado respecto a la promoción del empleo es modesto, pero respecto a
la supervivencia del Inem creo que es muy positivo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.

El señor PERALTA ORTEGA: Señor Secretario General, creo que los datos que
ha dado usted acerca de la caída de los contratos de fomento del empleo
coinciden fundamentalmente con lo que yo les daba. Ha dicho usted que se
compensan con que crecen un poco los contratos de fomento de empleo de
mayor duración, pero realmente la compensación importante se produce por
el crecimiento de otras modalidades de contratación temporal, porque en
definitiva el peso de la contratación temporal en nuestro país sigue
siendo el mismo que anteriormente. Por tanto, la compensacion viene por
otras fórmulas de contratación temporal que han crecido.

Sólo quisiera --y duele-- rebatirle el dato de que se han creado 40.000
contratos indefinidos. Señor Secretario de Empleo, es que antes también
se creaban algunos contratos indefinidos. Con anterioridad, el peso de la
contratación indefinida en nuestro país en el año 1991 era un 8,3 por
ciento; en el año 1992 ha pasado a ser un 8,8 por ciento. Eso sí que se
podrá decir que es imputable al Decreto-ley y a las medidas de incentivo
que haya, pero antes ya había un 8,3 por ciento; algún contrato
indefinido se hacía en nuestro país. Nunca hemos llegado a decir que era
tanta la precarización que el cien por cien eran todos temporales, no,
éramos conscientes de que era cerca del cien por cien, pero no se
llegaba. Por tanto, algún contrato indefinido se hacía antes y la verdad
es que el Real Decreto-ley y la Ley 22/1992 poco, muy poco contrato
indefinido han potenciado, y han mantenido realmente el peso de la
precarización y de la contratación temporal en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la plabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): No era ésta la intención de la ley, ni de los instrumentos
jurídicos que se conceden para mantener la indefinición temporal de los
contratos. Repito que la realidad tiene la cabeza muy dura y que es
difícil modificarla a través de decretos-leyes, pero como todo tiene que
tener una valoració conjunta, yo sinceramente valoro muy positivamente la
Ley 1/1992.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario General. Con esto
concluye su comparecencia esta mañana en la Comisión.

Llamo al señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para dar trámite a los puntos 2.º y 5.º del orden del día.




--SOBRE MEDIDAS QUE SE VAN A ADOPTAR PARA CORREGIR LA CRECIENTE DEMORA EN
LA RESOLUCION Y ABONO DE EXPEDIENTES POR EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA



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ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 181/000005.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto segundo del orden del
día. Pregunta oral del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Subsecretario por su presencia en
esta Comisión.

El tema al que hace referencia la pregunta hemos tenido ocasión de
abordarlo últimamente en distintas comparecencias, tanto de usted como
del propio Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, y hace
referencia a los problemas por los que en estos momentos está atravesando
esta entidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Quiero recordar muy brevemente que por lo que se refiere a este año 1993,
el Fondo de Garantía Salarial tiene una previsión de liquidación de
obligaciones, quizá no pagadas, pero sí reconocidas, en torno a 81.000
millones de pesetas, según datos del propio Fondo, y el presupuesto del
año 1993 era de 61.000 millones de pesetas. Quizá se pueda cerrar el
ejercicio con menos déficit en la medida en que se pasen al ejercicio
siguiente parte de las obligaciones que se reconocerían en este año 1993,
pero en definitiva se aprecia, y se puede constatar, una dificultad
notable en el presente año 1993 en el cumplimiento por parte del Fondo de
Garantía Salarial de sus obligaciones. Estas dificultades es previsible
que se incrementen en el año 1994. El Fondo de Garantía Salarial sufre la
crisis con retraso; primero se produce la pérdida de empleo, a
continuación toda la tramitación en relación con la empresa, etcétera, y
finalmente toda la tramitación ante el Fondo de Garantía Salarial. Los
incrementos espectaculares del paro que se están produciendo en nuestro
país en los años 1992 y 1993 hay que pensar que posiblemente tengan
repercusión en el Fondo de Garantía Salarial a finales de este año de
1993 (ya se está produciendo una previsión de déficit importante--, en el
año 1994 y, quizá, en años sucesivos.

Por tanto, señor Subsecretario creo que nos tenemos que plantear
realmente qué medidas se van a tomar para conseguir que el Fondo de
Garantía Salarial funcione adecuadamente. Yo le plantearía medidas
concretas, señor Subsecretario. Nuestro Grupo, al discutir la Ley de
Presupuestos de este año, presentó una enmienda solicitando la
posibilidad de elevar la cuota que se paga para financiar el Fondo de
Garantía Salarial, una cuota que pagan exclusivamente los empresarios y
que con un pequeño incremento --es una cuota pequeña-- podría permitir
dotar al Fondo de Garantía Salarial de los medios adecuados para cumplir
sus obligaciones puntualmente y evitar importantes retrasos que se están
produciendo en estos momentos.

Una segunda posibilidad es que por parte de la Tesorería se incremente la
cantidad que se está pagando. Se experimentó a principios de este año un
descenso de las cantidades que pasaba la Tesorería, como consecuencia de
sus propias dificultades; últimamente, es verdad que se ha incrementado
esa cantidad, que parece ser que ronda los 5.000 millones de pesetas
mensuales, pero es una cantidad que no sirve para cubrir los
aproximadamente 7.000 millones de pesetas que se prevé que tenga como
obligaciones este año.

Por tanto, señor Subsecretario es necesario adoptar medidas concretas.

Este sería el motivo de la pregunta, saber qué medidas concretas se van a
adoptar para corregir esa creciente demora por parte del Fondo de
Garantía Salarial en la atención de sus obligaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Navarro López): Gracias, señoría. En primer lugar quiero aclarar que la
demora no se produce en la tramitación de los expedientes sino, como S.

S. acaba de decir, la demora más bien está en el pago. Los períodos
medios de tramitación de los expedientes han aumentado y ello como
consecuencia lógica de que el número de expedientes se ha incrementado
también de forma notable. Piense usted --y hablo en términos
comparativos, enero-noviembre 1992-1993-- que hemos pasado en lo que se
refiere a entrada de expedientes en cuanto a su importe de unos 51.800
millones de pesetas a casi 73.000 millones, con un crecimiento por encima
del 40 por ciento; y en número de expedientes, que es lo que se tramita,
hemos pasado de 26.993 a 37.304, con un crecimiento superior al 38 por
ciento. Por tanto, no hay demora en la tramitación, hay un leve
crecimiento en sus períodos medios de tramitación, pero es a consecuencia
de esa mayor entrada de expedientes. Decía que la demora, ciertamente, la
tenemos en los pagos. Quiero aclarar, a la hora de encontrar las causas
de esa demora, que son diversas. Hemos dicho que como consecuencia lógica
de la propia crisis económica el mayor impacto, el crecimiento en el
número de peticiones de solicitudes es manifiesto.

Hay otro factor que yo quisiera destacar, y es las diferencias a la baja
de la recaudación en las cotizaciones finalmente prevista sobre la
inicialmente estimada. A ello aporto un dato, que yo creo que es de
interés. Tenemos unas estimaciones según las cuales, a final de este año,
las cotizaciones, vía 04, Fogasa, podrán estar en torno a una baja del
5,52 sobre lo inicialmente previsto. Eso es a consecuencia, lógica y
naturalmente, de esa disminución en las cotizaciones al sistema en su
conjunto. También es evidente que no cabe ignorar las tensiones de
Tesorería, de todo el sistema de Seguridad Social en su conjunto, que
indudablemente condicionan el importe de los libramientos mensuales que
la propia Tesorería hace al Fogasa.

Hablar en este punto, como a veces se me ha planteado en las reuniones,
anteayer mismo, del Consejo Rector de Fogasa, de ir a un sistema
diferente de recaudación, no se



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ha contemplado nunca realmente. Creemos que no sería conveniente. Desde
luego, la garantía la tenemos en que sea la Tesorería la que recaude en
su conjunto el sistema de cotizaciones sociales. Eso creo que ni siquiera
lo plantea usted. Me parece que nadie lo cuestiona.

¿Qué es lo que hemos venido haciendo y qué es lo que vamos a seguir
haciendo para superar, evidentemente, la situación? En este momento
estamos recibiendo, con esa evolución a que me he referido anteriormente,
en torno a seis o siete mil millones de pesetas mensuales en lo que se
refiere a entrada de expedientes. La Tesorería, y éste es un dato
importante, ha pasado en las entregas que hace al Fogasa de 3.000
millones de pesetas en el mes de enero a 8.000 millones de pesetas a
partir de octubre. Es decir, lo que estamos intentando, y lo estamos
consiguiendo, es que las dotaciones mensuales, en la medida de esas
disponibilidades, de esas dificultades de liquidez del sistema de
protección en su conjunto, sean superiores a las propias entradas de
expedientes, que se producen, como he dicho, a ese ritmo de 6.000 ó 7.000
millones, de tal manera que lo que es la bolsa de pagos pendientes la
podamos ir reduciendo a lo largo de los próximos meses. Y en eso estamos.

Recuerdo que cuando comparecí aquí en el mes de octubre para hablar del
tema de Presupuestos di el dato de que andábamos en torno a los 20.000
millones de pagos pendientes. En este momento, la cifra que manejo al 30
de noviembre es de 16.640 millones de pagos pendientes. Por ahí vendrán
las correcciones. Evidentemente, si por la propia evolución de las
disponibilidades de la Tesorería, de los ingresos, de las dotaciones de
la Tesorería de la Seguridad Social pudiéramos lograr incrementar esa
dotación mensual de 8.000 millones (que sí se va a mantener, y debemos
elevar, estamos en ello), me parece que en unos meses podremos contemplar
el futuro con algo más de optimismo. Pero, evidentemente, creo que no se
le debe escapar a S. S. cuáles son esas dificultades del sistema en su
conjunto, que son las que pueden haber motivado esta situación.

En todo caso, también debo recordar como último dato que, a pesar de esas
dificultades, las órdenes de pago, los pagos que ha realizado el Fogasa
entre enero y noviembre de este año 1993 alcanzan casi el 30 por ciento
de incremento respecto a lo pagado en el mismo período del año anterior.

La Tesorería tenía dificultades, pero a pesar de todo, el esfuerzo fue
importante en un contexto, como digo, en que lo normal, lo previsible,
como así está ocurriendo, era que los pagos del Fogasa tuvieran que
incrementarse como consecuencia de la propia crisis económica.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Subsecretario, yo creo que los datos que
usted ha dado reflejan la realidad y discreparía de usted en la
apreciación.

Es verdad que se ha producido un incremento de las aportaciones por parte
de la Tesorería, pero es un incremento, primero, que se acerca (ahora,
últimamente, a lo mejor lo puede superar) al nivel de recaudación por el
concepto de cuotas de Fondo de Garantía Salarial, porque anteriormente lo
que ha habido es una financiación de Fondo de Garantía Salarial a la
Tesorería de la Seguridad Social. El Fondo de Garantía Salarial ha tenido
superávit en años anteriores y en estos momentos que tiene déficit
resulta que nadie le socorre, cuando él ha socorrido a otros. Es verdad
que todo el sistema está mal, pero por algún lado tiene que funcionar el
sistema y no descargarse exclusivamente sobre el Fondo de Garantía
Salarial, que paga en estos momentos con mucho retraso (aunque sea por
pago, como usted dice, no tanto en el reconocimiento sino en la
efectividad) sólo una parte de las indemnizaciones a las que tenían
derecho los trabajadores. Esta es la situación.

Recientemente, por citar un caso que ha salido en los medios de
comunicación, en Valencia, en concreto, están pendientes de cobrar
trabajadores de una gran empresa que en su día pertenecía al Grupo
Rumasa. Han pasado tres años y se prevé que dentro de pocos meses puedan
cobrar finalmente el Fondo de Garantía Salarial. Es verdad que ha habido
una complicación jurídica extraordinaria, pero lo cierto es que han
pasado años y los trabajadores no han cobrado, y cuando van a cobrar al
final, se les complica la situación y se les alarga como consecuencia de
que el Fondo de Garantía Salarial tiene esta situación difícil, creo que
es necesario adoptar por parte del Ministerio y del Subsecretario las
medidas oportunas para que esa bolsa, a la que usted hace referencia en
estos momentos, de 16.000 millones de pesetas se corrija a la mayor
brevedad posible. Porque, si el pago normal está en torno a 7.000
millones y está ingresando 8.000, necesitaríamos cerca de 16 meses para
conseguir liquidar esa bolsa. Y ése es un plazo absolutamente
inaceptable, inadmisible. Yo creo que eso lo comparte usted. El que la
bolsa de pago pendiente se pueda corregir en un plazo de 3 ó 4 meses
sería una solución razonable, y le animaría y le requeriría, en su caso,
como Diputado para que se tomaran las medidas oportunas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Navarro López): De todas maneras, señor Peralta, me parece que usted ha
puesto un ejemplo que no es válido. Usted se está refiriendo --creo-- a
la empresa Marcol. El tema de Marcol es muy viejo. Me parece que entonces
yo era Director General de Trabajo, y hace de esto cuatro o cinco años.

Yo creo que no podemos coger el rábano por las hojas. No se está tardando
3 años en pagar. El tema de Marcol tiene todas esas complicaciones
jurídicas que usted ha dicho y el caso no es extrapolable. Yo creo que
nos estamos moviendo con esos retrasos, con esas dificultades, pero en
ningún caso con tres años de retraso.




--SOBRE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA INSPECCION DE TRABAJO EN



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RELACION CON EL DERRUMBAMIENTO EL DIA 28-9-93 DE UN EDIFICIO EN OBRAS,
SITO EN LA PLAZA DEL DOCTOR LANDETE, DE LA CIUDAD DE VALENCIA. FORMULADA
POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IU-IC). (Número
de expediente 181/000121.)



El señor PRESIDENTE: Punto quinto del orden del día. Pregunta oral del
Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluña. Tiene la
palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Subsecretario, el día 28 de septiembre se
producía en la ciudad a la que pertenezco, en Valencia, un lamentable
incidente en un edificio en construcción. En concreto, en un edificio en
rehabilitación se produce el hundimiento de ese edificio cuando estaban
prestando servicio en el mismo trabajadores, y a consecuencia de ese
hundimiento se produce la pérdida de tres vidas humanas, tres
trabajadores, y un grave riesgo para los restantes que se encontraban en
ese momento prestando servicios en esa misma obra y que, afortunadamente,
consiguieron no verse afectados. En las investigaciones que se llevan a
cabo en los días posteriores se descubre, por ejemplo, que existía una
orden del Ayuntamiento de paralizar esa obra como consecuencia de que se
carecía de licencia en la misma, una orden de paralización que tenía
meses de antigüedad, pero que no se había hecho efectiva como
consecuencia del funcionamiento de la Administración, en este caso local.

En definitiva, señor Subsecretario, está la evidencia de una obra que
lleva funcionando meses en el centro de la ciudad, muy en el centro, a
plena luz del día, en unas condiciones de ilegalidad que terminan en
estos trágicos resultados.

Me gustaría saber qué actuaciones se han llevado a cabo por la Inspección
de Trabajo, y al margen de ello, señor Subsecretario, creo que sería
oportuno que hiciéramos una reflexión golbal sobre lo que está ocurriendo
en el sector de la construcción. Me consta que ya se hizo en anteriores
comparecencias, tanto de usted como de otros altos cargos del Ministerio,
en concreto del Director General de Inspección de Trabajo, y se dijo que
había un plan específico en relación con la construcción por parte de la
Inspección ante el creciente y preocupante nivel de siniestralidad que se
producía en este ramo de la construcción, pero a pesar de que se han
adoptado medidas y corregido algunas cosas, no obstante, se siguen
produciendo unos niveles preocupantes; sobre todo en este caso concreto
quisiéramos llamar la atención sobre la falta de coordinación que se
produce entre las distintas administraciones.

Por una parte, la administración local es consciente de que se está
llevando a cabo una obra ilegal, acuerda paralizar esa obra, no es capaz,
por las razones que sean, de hacer efectiva esa paralización, se termina
produciendo su hundimiento y, sin embargo, desde el punto de vista de la
administración laboral, no consta que se hubiera tomado ninguna medida en
relación con la misma. Existe, por tanto, una descoordinación entre las
distintas administraciones. Es verdad que no se puede plantear una
coordinación absoluta entre las administraciones, porque sería una
administración única y centralizada, pero en materias de este tipo sería
oportuno que por parte del Ministerio de Trabajo se fomentara una mayor
coordinación entre las distintas administraciones, de tal manera que
cuando alguna de ellas, por apreciar ilegalidad, ordene la paralización
de determinadas actividades, inmediatamente se ponga en conocimiento de
la Inspección de Trabajo para que por la misma se puedan adoptar medidas;
pero esto, insisto, es una reflexión general a raíz de este caso
concreto.

Yo quisiera saber, en relación con este caso específico, señor
Subsecretario, qué actuaciones se han llevado a cabo por la Inspección de
Trabajo, porque me consta que, por parte de los sindicatos (en concreto
por parte de Comisiones Obreras), se presentó una denuncia al día
siguiente ante la Inspección de Trabajo, así como, lógica y
oportunamente, se iniciaron actuaciones judiciales.




El señor PRESIDENTE: Para responder a la pregunta, tiene la palabra el
señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Navarro Gómez): En
primer lugar, ese llamamiento que usted hace a la necesaria coordinación
entre las distintas administraciones es un deseo enteramente compartido
por los responsables del Ministerio de Trabajo, por los responsables del
propio Gobierno y, desde luego, por mí mismo desde hace muchos años. Lo
que pasa es que somos muchos a coordinarnos, muchas administraciones, y
no siempre se consigue ese objetivo, aunque evidentemente yo creo que se
ha avanzado. Eso como reflexión general a su propia reflexión, que yo
comparto enteramente.

Centrándonos ya en el objeto concreto de la pregunta, ciertamente la
Inspección de Trabajo, desde el día 29 de septiembre, en coordinación con
el propio Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Valencia,
inició con celeridad las distintas actuaciones, que comprendían incluso
las declaraciones efectuadas por el propio arquitecto autor del proyecto
y el gerente de la empresa de rehabilitación, que era quien estaba
haciendo las obras de demolición y rehabilitación. Todas estas visitas
--yo obvio aquí el relato detallado de ellas-- y las actuaciones llevadas
a cabo nos han permitido establecer que el edificio, cuya construcción es
de primeros de siglo, contaba --me ahorro el detalle-- con sótano, planta
baja y tres plantas más; su estructura estaba formada a base de muros de
carga perimetrales, de ladrillo vacío conjuntamente con pilares del mismo
material. Tengo aquí un detalle técnico que yo creo que no es del interés
de SS. SS., pero que permitió a la Inspección llegar a la conclusión de
que los trabajos no se estaban haciendo con las debidas garantías. Así lo
dice la inspección practicada, que puso de manifiesto que las obras se
iniciaran a finales del mes de junio o principios de julio de 1993,
realizándose primero trabajos de limpieza de todas las plantas, la
demolición



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de la cubierta antigua y la demolición de los tabiques de la tercera
planta. Luego, durante el mes de agosto, se trabajó un par de días, se
interrumpe y es en septiembre cuando los trabajos se reinician en base al
proyecto básico, que es un documento que se realiza a efectos
urbanísticos y no técnicos, ya que, como SS. SS. saben, indica las
características de la obra a realizar, pero no la forma de ejecutarla.

Aquí hay un primer fallo, y es que se trabaja sobre el proyecto básico y
no sobre el proyecto de ejecución.

Este proyecto básico, insisto, es visado por el Colegio de Arquitectos,
con la indicación estampillada de que no es válido para la realización de
la obra, y aunque así figura en la estampilla, sin embargo, se inician
las obras, y la Inspección comprueba que el proyecto de ejecución de obra
fue retirado del Colegio de Arquitectos por la empresa con posterioridad
a haberse producido el accidente, lo cual, desde el punto de vista de la
valoración que hago, parece bastante grave.

A partir del 3 de septiembre se siguen realizando los trabajos de
demolición, derribo de todos los tabiques, sustitución de la solería,
construcción de cerramientos, etcétera. En el momento de producirse el
accidente, los trabajadores estaban finalizando el descanso que
realizaban para la comida, entre las catorce y las quince horas. En ese
momento, el encargado de la obra advirtió que en uno de los pilares de la
caja de escalera se había agrandado una grieta existente en dicho pilar y
que ya había observado en días anteriores, lo que había motivado que se
hubiese apuntalado la vía de entrada de escalera con cuatro puntales y se
hubiesen colocado otros dos en la vía de carga situada al fondo del local
y dos más en la pared lateral de la escalera. Es decir, de este relato de
hechos --que me van a disculpar SS. SS. que los pormenorice-- se deduce
que aquello se estaba haciendo mal; desde el punto de vista técnico los
trabajos no se estaban realizando en condiciones. Es el propio encargado,
al observar que ya se había ensanchado alarmantemente la grieta, y
temiendo un derrumbe en el propio edificio, quien manda a uno de los
fallecidos, que era precisamente su hijo, para que diera aviso a los
trabajadores que se encontraban en los pisos superiores. Se da el aviso,
pero el derrumbe se produce con las consecuencias de todos conocidas.

De acuerdo con lo anterior, y resumo, cabe estimar que el derrumbamiento
se ha producido por todas o algunas de las causas siguientes, es decir,
es la propia valoración que los servicios de Inspección del Ministerio
han hecho: no haberse realizado por la empresa, antes de proceder a la
rehabilitación, una información previa sobre el estado estructural del
edificio mediante la realización de unas catas en la cimentación. Sin esa
información fundamental, se procedió a realizar los trabajos de derribo y
rehabilitación, sin ninguna garantía de seguridad para dichos trabajos y
exponiendo a los propios trabajadores a graves e inminentes riesgos de
accidentes por derrumbamiento, que tristemente se convirtieron en
siniestros. Otra posible causa pudo ser haberse inciado la rehabilitación
con la sustitución del último forjado y la construcción de un ático sobre
éste, siguiendo, pues, un orden que no es normal en tareas de
rehabilitación, en donde lo lógico y prudente es que los trabajos se
realicen de abajo arriba, como si de una obra de nueva ejecución se
tratara, siendo necesario un estudio del estado de la cimentación y de
los elementos estructurales y ponderando la necesidad de su refuerzo o
apuntalamiento. La eliminación de toda la tabiquería del edificio también
pudo influir, ya que con el tiempo la tabiquería pasa a ser un elemento
estructural sustentante de gran importancia, así como la realización,
junto a los trabajos de construcción del ático, de otros complementarios,
como el del foso del ascensor, pudo también tener sus consecuencias.

Es muy posible que la grieta que observó el encargado en días anteriores
al del accidente y su progresión ese mismo día se debiera al asentamiento
brusco o sifonamiento de uno de los pilares traseros, lo que pudo
determinar la rotura de la traba de la pared de la escalera con el pilar
y el desplome de la pared lateral de dicha escalera. Evidentemente, no
soy arquitecto, lo que quiero es poner de manifiesto que la Inspección ha
hecho un estudio minucioso de las posibles causas del accidente. Es el
propio colapso estructural el que podía haberse obviado mediante un
correcto apuntalamiento que hubiese aligerado la carga del pilar.

En conclusión, puede decirse que el derrumbamiento originado por todas o
alguna de estas causas pudo evitarse de haber adoptado la empresa las
medidas para afianzar los elementos estructurales del edificio mediante
la colocación de los apuntalamientos necesarios. Tratándose de unas obras
de rehabilitación, en las que se entremezclan los trabajos de demolición
y de nueva ejecución --ésta es ya la propuesta de acta de infracción y de
sanción que formula la Inspección--, la conducta anteriormente descrita
ha supuesto incumplimiento de lo establecido en varios artículos de la
ordenanza laboral de la construcción, en relación con la propia ordenanza
general de seguridad e higiene, y eso ha motivado que la Inspección de
Trabajo haga una propuesta de sanción de 2.250.000 pesetas por dos
infracciones: la primera de las cuales es la relativa a las condiciones
en que técnicamente se estaban realizando los trabajos de demolición, y
la segunda --y con eso enlazo con lo que usted ha planteado al principio
en relación con la licencia de apertura-- porque la empresa había
iniciado las obras de realización a finales de junio o principios de
julio y aún en la fecha del accidente no había comunicado a la autoridad
laboral la apertura de tal centro de trabajo, con lo cual se incurría en
infracción al artículo 6 del Real Decreto-ley 1/86, de 14 de marzo.

Evidentemente, esta infracción por falta de comunicación de apertura
tiene que ver con la falta de comunicación de apertura a la autoridad
laboral. Naturalmente, aquí la Inspección no entra en valoraciones sobre
esa otra cuestión que S. S. planteaba en relación con la licencia
municipal, nosotros apreciamos infracción en lo que es el marco
específico de infracciones en el ámbito estrictamente laboral. Insisto en
que lo deseable en el futuro, y en eso coincido con S. S., es que haya
más coordinación



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para que al final todos acabemos pidiendo lo mismo: licencias, pero eso
está como está.

Por lo demás, hay que ser absolutamente respetuosos con las diligencias
judiciales que se han puesto en marcha, y debo decir que el Juzgado
número 3 de Valencia, como posiblemente sepa S. S., está actuando a este
respecto en fase, creo, de diligencias previas.




El señor PRESIDENTE: Ruego a SS. SS. que cuando entren y salgan de la
sala cierren la puerta, y lo hago extensible a los profesionales de los
medios de comunicación. Esta es una Comisión de puertas abiertas, pero
estarán de acuerdo conmigo en que materialmente debe ser una Comisión a
puerta cerrada.

El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Subsecretario por la precisión de
los datos que nos ha proporcionado y que hacen más doloroso que los
mismos no hayan servido para salvar la vida de esos trabajadores.

Creo que es necesario, por supuesto, el máximo rigor con quien infringe
la ley en los términos que se han puesto de manifiesto por los datos que
usted proporciona, pero a su vez que se haga un esfuerzo importante en
relación con el sector de la construcción para conseguir que se pueda
tener conocimiento de quienes llevan a cabo obras sin comunicarlo, como
es este caso concreto, a la autoridad laboral, por las otras vías en las
que la administración tiene conocimiento, de tal manera que no nos
encontremos, como desgraciadamente ocurre en este caso, con que tenemos
que trabajar cuando ya han fallecido personas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario si desea
responder al señor Peralta.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Navarro Gómez):
Simplemente recordar, como el señor Peralta creo que sabe, que anuncié en
mi comparecencia en octubre para hablar de los programas presupuestarios
que más directamente gestiono, que dentro del plan de actuaciones de la
Inspección para el próximo ejercicio se contemplan actuaciones en materia
de seguridad en la construcción, además de otras muchas. Yo soy sensible,
tomo nota de los planteamientos de S. S. en el sentido de que tenemos que
volcar más la actuación en esos sectores de especial riesgo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Subsecretario.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR Y ELIMINAR EL ACOSO SEXUAL EN LOS
CENTROS LABORALES. PRESENTADA POR EL GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 161/000028.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, proseguimos el trámite del orden del día.

Punto sexto, proposición no de ley sobre medidas a adoptar para corregir
y eliminar el acoso sexual en los centros laborales.

Por el grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, la proposición no de ley que
presenta el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya lo
que hace es reflejar la preocupación existente entre la población, sobre
todo la femenina, con respecto al acoso sexual que se viene produciendo
en los centros de trabajo. Nosotras consideramos que es una situación en
la que las mujeres, fundamentalmente, padecen unas circunstancias que
devienen en posibilidades, concretamente, de no acceder a una mejor
posición dentro de la empresa: padecen posibles enfermedades --pueden
padecer «stress»-- y, en general, lo que sucede con todo esto es que, a
la larga, perjudica el rendimiento de las mujeres en el puesto de
trabajo, a la empresa en general y genera una problemática de difícil
solución en el medio laboral.

El acoso sexual tiene unas características culturales que nosotras hemos
estado viendo ya desde hace mucho tiempo. Hay estudios hechos al
respecto. Todo esto tiene mucho que ver con el rol que se nos ha venido
marcando históricamente a las mujeres en el sentido de que éramos
dependientes, coquetas, dulces, tiernas, sobre todo obedientes y sumisas;
y los varones, por contra, eran dinámicos, agresivos, dueños de sí
mismos, seguros, sexualmente activos, y todo esto genera una cultura que
después se plasma en unos comportamientos que no son aceptados por las
propias mujeres en su entorno laboral y en la vida cotidiana en general.

La recomendación que elaboró el Parlamento Europeo después de los
estudios realizados es bastante general y lo único que hace es ir
marcando el camino por el que deberíamos ir todos los países para evitar
que este tipo de situaciones se produjeran en el entorno laboral donde
nos movemos y que, además, no sólo y exclusivamente afecta a las mujeres,
sino que se está abriendo un abanico de posibilidades hacia los varones
jóvenes, sobre todo hacia los homosexuales. Esto, además, es una
vulneración de los derechos de las personas a su libertad sexual, a su
libertad para poder acceder en la propia empresa y otros muchos derechos
que se van vulnerando con este tipo de comportamientos.

Nos parece importante que se difunda esta situacón porque, entre otras
cosas, consideramos que es imprescindible la concienciación de la
sociedad respecto a este problema. En nuestro país no se conocen
exactamente todos los datos, hay estudios elaborados por las secretarías
de las mujeres de los sindicatos. En concreto el dato que poseo es de la
Secretaría de la Mujer de UGT y hablaban ya en 1988, en una publicación
que hicieron, de



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que alrededor de un 84 por ciento de mujeres en nuestro país sufrían
acoso sexual en su entorno laboral.

Es un problema muy incipiente. No sabemos exactamente qué profundidad es
la que tiene, pero consideramos que es importante que desde las
instituciones públicas empecemos a tomar conciencia de la situación,
empecemos a difundir todo aquello que esté en nuestras manos para poder
ir concienciando a la población y a la sociedad y, a partir de ahí, tomar
las medidas necesarias para erradicar el problema del acoso sexual, no
solamente en los centros laborales, sino en general en la sociedad.

Nosotras estamos dispuestas a colaborar en todos estos temas y, por
supuesto, nos agradaría ser capaces de sacar adelante esta proposición no
de ley desde esta institución que es la más representativa del pueblo
español.




El señor PRESIDENTE: A la proposición no de ley hay presentada una
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Para la defensa de la misma, tiene la palabra la señora Rodríguez Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Señor Presidente, señorías, dedicaré mi
intervención tanto a la defensa de la enmienda que hemos planteado a la
proposición no de ley de Izquierda Unida, que es de sustitución, con el
ánimo de llegar a un acuerdo sobre este tema del acoso sexual en el
ámbito laboral, como a hacer algunas referencias, aunque sea con
brevedad, a una serie de medidas y de iniciativas que hemos abordado en
los últimos años sobre esta materia y que están dirigidas a acabar con
estas situaciones, que son percibidas por las propias mujeres como
discriminatorias y contrarias a lo que es la igualdad de trato en la
relación laboral y en su dignidad como trabajadoras. Porque, ciertamente,
el acoso sexual se percibe por parte de las mujeres, fundamentalmente,
como una manera más de discriminación laboral, y así se recoge en un
amplio estudio que realizó el Instituto de la Mujer en el año 1987. Junto
a este motivo de discriminación aparecían otros como son la diferencia o
la desigualdad salarial y la práctica poco habitual de que las mujeres
ocupen puestos de responsabilidad en las empresas.

A nivel normativo creo que contamos en nuestro país con una legislación
muy progresista en el tema de acoso sexual en el trabajo y bastaría con
recordar algunos ejemplos: el proyecto de ley que ampliaba el permiso por
maternidad a dieciséis semanas (y que recogía, además, una serie de
medidas para propiciar la igualdad de trato de la mujer en el trabajo) y
una reforma con motivo de ese proyecto de ley del Estatuto de los
Trabajadores, en el que se recogía expresamente el respeto a la intimidad
y a la dignidad del trabajador o de la trabajadora y expresaba al mismo
tiempo la protección frente a ofensas verbales o críticas de naturaleza
sexual, que es una definición --entiendo-- bastante amplia en el tema del
acoso sexual.

También se calificaban como infracción muy grave, dentro de la Ley de
Infracciones y Sanciones del orden social, aquellas actuaciones que dejen
ver indicios de discriminación por razón de sexo y, por supuesto, también
en este sentido, estaría el artículo 96 de la Ley de Procedimiento
Laboral, en el que se prevé la inversión de la carga de la prueba.

A pesar de todas estas medidas, que nos pueden llevar o nos llevan de
hecho a una situación de igualdad legal en nuestro país en este tema, se
siguen dando, por desgracia, situaciones de acoso sexual en el ámbito
laboral. Entendemos que, en este sentido, la proposición no de ley de
Izquierda Unida aporta dos medidas que avanzan en cierta manera, pero que
no llegan tan lejos como lo hace el segundo plan para la igualdad de
oportunidades de las mujeres, aprobado en enero de este año por el
Gobierno Socialista.

He comentado que hay ya un estudio del año 1987, realizado por el
Instituto de la Mujer, y además se va a llevar a cabo la difusión
Recomendación del Parlamento Europeo por parte de ese Instituto, junto
con otras medidas globales que tienen como objetivo fundamental
mentalizar y sensibilizar tanto a las personas afectadas como a las
administraciones públicas y privadas, organizaciones sindicales y comités
de empresa.

En ese sentido presentamos, como decía, esta enmienda de sustitución, con
el objetivo de erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral y, sobre
todo, desde el impulso y reforzamiento de las medidas recogidas en el
segundo plan para la igualdad de oportunidades, porque desde el Grupo
Socialista entendemos que éste es el mejor instrumento, también, para
acabar con situaciones de este tipo, pues además contamos con la voluntad
política de los Ministerios afectados, que son el de Trabajo y el de
Asuntos Sociales, y porque yo creo que sería bueno que también en este
tema contáramos con el acuerdo y con la coincidencia de los grupos
parlamentarios. Este es el interés que nos mueve al presentar esta
enmienda de sustitución.

El segundo plan para la igualdad de oportunidades es una buena plataforma
para impulsar estas medidas en negociación colectiva, en la
Administración pública, para difundir las normas comunitarias --la
Recomendación del Parlamento Europeo-- y también de nuestra propia
legislación. En esa línea es en la que estamos dispuestos a trabajar y
esperamos que esta línea de trabajo sea compartida por el Grupo
proponente de Izquierda Unida, pero, por supuesto, también por otros
grupos de la Cámara.

Por último, señor Presidente, con toda brevedad, indicar que en estos
momentos se está trabajando de forma coordinada entre la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que es un elemento fundamental para erradicar
estas situaciones de acoso sexual, y el Instituto de la Mujer en la firma
de un acuerdo, que nos parece fundamental e importante en esta materia
para contribuir a erradicar las discriminaciones laborales producidas
también por estas situaciones de acoso sexual.

Entre los puntos que recoge este convenio destacaríamos como muy
importante la formación de los propios inspectores de trabajo, que son
elementos fundamentales para acabar con estas situaciones, hasta incluso
la elaboración de estadísticas específicas, que de momento no



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existen en el Ministerio de Trabajo, para analizar los casos que se
denuncian y también el tratamiento de los mismos.

Por tanto, y para acabar, señor Presidente, creo que podemos coincidir en
la valoración de estas iniciativas puestas en marcha no sólo por el
Gobierno, a nivel central, sino también por otras comunidades autónomas y
por otras entidades que están preocupadas y sensibilizadas con este tema
y que tienen un objetivo que creo que debe ser el de todos nosotros, que
es hacer posible la participación y la integración de las mujeres en el
mercado laboral en situaciones de igualdad de condiciones.

En esa línea proponemos la enmienda, de la que dispone la Mesa, y
esperamos que sea aceptada y asumida por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Do
Campo.




La señora DO CAMPO PIÑEIRO: Voy a fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular en relación a esta proposición no de ley presentada
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Dicha proposición no de ley pretende, por un lado, difundir entre las
empresas, organizaciones empresariales y sindicatos y asociaciones de
mujeres, el Código de Conducta Europeo sobre las medidas para combatir el
acoso sexual y, por otro, que se elabore un estudio sobre la persecución
sexual en las empresas.

Coincidiendo con el espíritu y con el contenido de esta iniciativa, tengo
que decir que su planteamiento es corto en cuanto a las medidas que se
proponen para luchar contra el acoso sexual en el ámbito laboral. El
problema del acoso sexual no sólo es importante sino que es creciente en
el ámbito de la Comunidad Europea y especialmente en España.

Un informe de la Organización Internacional del Trabajo revela que
nuestro país se sitúa a la cabeza de los países industrializados en
materia de acoso sexual. Según ese estudio, y coincidiendo con la
encuesta que nos dio la portavoz de Izquierda Unida, un 84 por ciento de
las mujeres españolas que trabajan fuera del hogar afirman haber sido
víctimas de este tipo de comportamientos, a lo que hay que añadir que en
la mayoría de las ocasiones estas conductas no son hechas públicas.

Según estos datos, el problema es preocupante, ya que los objetos de
estos comportamientos trascienden tanto al ámbito personal como al
económico y viceversa. Estos comportamientos a veces nos obligan al
cambio de puesto de trabajo, al despido e incluso pueden tener una
incidencia clara en los resultados económicos de las empresas. El
problema está estrechamente vinculado a la dignidad de los hombres y las
mujeres en el trabajo, a la no discriminación por motivos de sexo y a la
igualdad de trato, principios reconocidos y garantizados por las
legislaciones de todos los países miembros de la Comunidad Europea y por
la Constitución española.

Volviendo a las objeciones que se pueden realizar a la presente
proposición no de ley, con la que coincidimos, tengo que señalar que
éstas se ciñen en particular al ámbito empresarial y hay que recordar que
el Código de Conducta Europeo está concebido tanto para su aplicación en
el sector privado como en el sector público.

Por otro lado, el objetivo de dicho Código es garantizar que no se
produzca el acoso sexual en el trabajo y garantizar los procedimientos
adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Todo esto
conlleva no sólo difundir este Código entre las empresas, sindicatos y
asociaciones de mujeres sino que supone poner en marcha una serie de
políticas y medidas que garanticen un entorno laboral libre de acoso
sexual, en el que exista el máximo respeto y la integridad humana y cuya
máxima responsabilidad corresponde al Gobierno.

En otro orden, he de decir que en la presente proposición no de ley se
hace recaer la responsabilidad de ese tipo de cuestiones, en gran parte,
en las empresas, cuando en el propio Código de Conducta se pone de
relieve que el problema del acoso sexual en el ámbito laboral es una
cuestión tanto empresarial como sindical. Al respecto se establecen una
serie de medidas para aumentar la sensibilización ante este problema en
el lugar de trabajo, formulando y presentando unas declaraciones claras
de política sobre el acoso sexual. Con todo ello no quiero decir que la
empresa no tenga aquí un papel primordial o que no sea responsable sino
que la responsabilidad siempre debe ser compartida incluso por los
propios trabajadores, quienes también tienen un claro cometido en este
terreno.

Es obvia la gran importancia de la aprobación de este Código de Conducta
y la aplicación práctica de sus recomendaciones en nuestro país, al
margen de su carácter vinculante o no, y es necesario, para luchar
efectivamente contra este tipo de comportamientos, la adopción de las más
amplias medidas en este ámbito por parte del Gobierno. Por ello serían
aconsejables, para su mayor efectividad, cambios en nuestra legislación
penal a fin de que se contemplen las infracciones para los delitos por
acoso sexual en el trabajo.

Tan sólo en Irlanda y en el Reino Unido existe una cierta aceptación
judicial de que el acoso sexual probado puede constituir una
discriminación sexual ilegal. No es razonable que aquí en España no
exista una regulación legal específica siendo donde se produce un mayor
número de comportamientos de este tipo. Bien es cierto que la
Recomendación de la Comisión no se refiere necesariamente a la
legislación penal; sin embargo, en Francia, el pasado año, se tipificó
esta conducta como delito.

En definitiva, y para terminar, diré que no sólo estamos de acuerdo con
la iniciativa de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sino que se
debe ir más allá de las medidas que en ella se proponen. Si efectivamente
queremos luchar contra el acoso sexual en el ámbito laboral, hay que
tipificar esta conducta como delito en el nuevo proyecto de Código Penal.

En esta materia ya se llegó a un acuerdo en la anterior legislatura por
parte de todos los grupos parlamentarios, introduciéndose el delito del
acoso sexual en el proyecto de Código Penal al no figurar en el proyecto
inicial remitido por el Gobierno.




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Con todo esto termino anunciando nuestro voto favorable a la presente
proposición no de ley y, en caso de que se acepte la enmienda del Grupo
Socialista, esperamos que se lleve a cabo esa difusión.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Catalán, tiene la palabra la
señora Alemany i Roca.




La señora ALEMANY I ROCA: Señorías, el Grupo Catalán de Convergència i
Unió coincide con los grupos parlamentarios que han hecho uso de la
palabra hasta el momento. Nosotros también afirmamos que el acoso o la
persecución sexual es un tema que precisa de una rápida solución.

Es sobradamente conocido que las principales afectadas por toda esta
problemática son, una vez más, las mujeres, y muy especialmente las
mujeres trabajadoras, con lo cual, se añade un obstáculo más que impide o
dificulta la evolución hacia una sociedad en la que la igualdad de
oportunidades y la no discriminación por razón de género sea parte de la
normalidad cotidiana.

Las acciones necesarias para erradicar ese tipo de conductas se inscriben
dentro de la política para la igualdad, puesto que vulneran el derecho
constitucional a la igualdad y a no ser discriminados por razón de sexo.

Aun con ello, hemos de considerar que no es éste el único derecho
vulnerado. La persecución sexual en el ámbito laboral también afecta el
derecho al respeto a la dignidad personal, el derecho a la integridad
física y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad y, cómo no, el
derecho al trabajo.

Así, pues, la persecución sexual y más concretamente aquella que afecta
en el ámbito laboral que es la que hoy estamos tratando aquí, es una
conducta grave. Es obligación de los poderes públicos acabar con estas
situaciones y también con la permisividad social con que tradicionalmente
han sido tratados y ocultados estos comportamientos. No podemos negar la
realidad y la realidad, desgraciadamente, es que ha habido hasta el
momento muy poca sensibilidad social respecto a estas conductas y
respecto a la situación en que quedan aquellas personas que las padecen.

Es cierto que se empieza a notar un cambio positivo de la sociedad en
general y una mayor sensibilidad, que se transforma en una actitud
condenatoria hacia las personas que ejercen lo que, sin ninguna duda,
podríamos calificar de «chantage» en forma de persecución sexual. Pero no
podemos detenernos a esperar que la sociedad evolucione por sí sola; es
obligación de los poderes públicos impulsar y promover la evolución
social, garantizando el bienestar y el disfrute de los derechos.

Nuestro Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió considera que
para erradicar este tipo de comportamientos hay que actuar paralelamente
en dos direcciones, en dos ámbitos: el ámbito legislativo y el ámbito de
la sensibilización social. Es preciso tipificar de manera clara, pero no
restringida, qué hay que entender por persecución sexual y qué tipo de
sanciones hay que aplicar a semejante comportamiento. Esta fue una de las
reclamaciones del personal de inspección de trabjajo de las distintas
comunidades autónomas en una reunión mantenida el mes de diciembre de
1992.

También cabe recordar que SS. SS. saben muy bien que en la pasada
legislatura, al iniciarse el debate sobre la reforma del Código Penal, ya
se trató el tema de la persecución sexual en el ámbito laboral. Esperamos
y confiamos en que podamos emprender nuevamente este debate con la mayor
celeridad posible, conjuntamente con la necesaria y exigida reforma del
Código Penal.

Por lo que se refiere al segundo aspecto del que les hablaba, el de la
sensibilización social, es evidente que hay un acuerdo general respecto a
tal necesidad. No en vano el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó
la recomendación 92/131 de 27 de noviembre de 1991, relativa a la
protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, así
como el código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso
sexual que se anexaba.

Todos los planes para la igualdad de oportunidades elaborados por los
organismos competentes de las distintas comunidades autónomas tienen
incluido un apartado relativo a la sensibilización social para acabar con
la persecución sexual en el trabajo. En Cataluña, por ejemplo, ya se está
ultimando la publicación del código de conductas sobre medidas para
combatir el acoso sexual. Es una publicación fruto de la colaboración
entre el Institut Catalá de la Dona y el Departamento de Trabajo. Se ha
difundido, en un corto plazo de tiempo, entre empresas, sindicatos,
comités de empresa, colectivos de mujeres, Administración pública,
etcétera.

En el segundo Plan para la Igualidad de Oportunidades de las Mujeres,
1993-1995, del Instituto de la Mujer, también se incluye este tipo de
acciones. El objetivo uno hace referencia a la difusión de la legislación
igualitaria, en especial de las últimas disposiciones aprobadas que
desarrollan el principio de igualdad, y a sensibilizar a los colectivos
encargados de aplicar las leyes. Por otra parte, la actuación 1.2.1
también se refiere a incluir las ofensas verbales y físicas de naturaleza
sexual en el número 11 del artículo 8 de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, y la 1.3.3 hace referencia a impulsar en la
negociación colectiva, especialmente en el ámbito de la Administración
pública, la inclusión de la figura del acoso sexual en el trabajo y los
mecanismos de prevención y sanción adecuados. Estas dos últimas
actuaciones entrarían dentro del ámbito legislativo al que se hacía
referencia con anterioridad.

Concluyendo, pensamos que ha de ser el Instituto de la Mujer, dando
cumplimiento al segundo plan de actuación, el que difunda el código de
conducta del Consejo de las Comunidades Europeas en aquellos territorios
del Estado español en los que la comunidad autónoma no tenga competencias
en materia de igualdad de oportunidades. En caso contrario nos hallaremos
ante una duplicidad de acciones nada recomendable en la situación
económica actual. En aquellas comunidades autónomas que tengan
competencias en materia de igualdad de oportunidades y que todavía no
hayan emprendido las



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accciones necesarias para difunfir el código de conducta antes mencionado
pensamos que han de ser los repectivos parlamentos los que les exijan el
cumplimiento de sus deberes. Todo ello por dos motivos fundamentales: el
respeto competencial y el cumplimiento del principio de subsidiariedad,
que, como ya he dicho en otras ocasiones, es muy rentable en épocas de
crisis económicas. Hay que concretar, incluso, de qué conceptos se parte
al hablar de persecución sexual, puesto que ha habido una cierta
tendencia a utilizar esta fórmula de una manera restrictiva, tanto en el
ámbito judicial como en el de la conciencia social en general.

Señorías, el Grupo Catalán de Convergència i Unió estaría de acuerdo con
la proposición presentada en este momento, así como también con la
enmienda transaccional que ha presentado el Grupo Socialista. Así, pues
--como hemos dicho anteriormente-- la posición de este Grupo en estos
temas, en el Parlamento de Cataluña y también en otros momentos del
debate, ha demostrado su preocupación y reclamado un tratamiento claro y
preciso para este concepto.




El señor PRESIDENTE: Para aceptar o rechazar la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya estaría dispuesto a aceptar la enmienda
del Grupo Socialista si éste acepta la inclusión del siguiente párrafo al
final de su enmienda: «... apoyando la difusión de la recomendación del
Parlamento Europeo sobre esta materia.»



El señor PRESIDENTE: ¿Señora Rodríguez Ortega?



La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Sólo manifestar que estamos de acuerdo con la
inclusión, cómo no, de ese párrafo y de contribuir de esta manera a que
la iniciativa salga con un apoyo amplio por parte de los grupos de la
Cámara.




El señor PRESIDENTE: Sometemos, entonces, a votación la enmienda de
sustitución del Grupo Socialista, con el inciso final que propone la
señora Urán y que acepta el Grupo que sostiene la enmienda.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la enmienda de
sustitución a la proposición no de ley, con la modificación propuesta por
la señora Urán.




--POR LA QUE SE CREA UN FONDO DE GARANTIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000038.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día, que
consiste en una proposición no de ley por la que se crea un fondo de
garantía de pensiones alimenticias. Esta proposición no de ley es del
Grupo Parlamentario Popular, en cuyo nombre tiene la palabra la señora
Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Señorías, tomo la palabra para defender, en
nombre de mi Grupo, la proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a la creación de un fondo de garantía de pensiones alimenticias
con la finalidad de cubrir las necesidades más perentorias de las
familias con menores. Lo contemplamos en tres supuestos: familias de
padres separados, divorciados o matrimonios anulados, sin recursos
económicos y que no reciban la prestación económica a la que tienen
derecho por ser víctimas del impago de pensiones; familias sin recursos
económicos y sin posibilidades de que la reclamación legal de las
pensiones alimenticias sea atendida, y menores de familias monoparentales
o que, siendo víctimas del abandono de sus padres, estén acogidos por
otras familiares.

Tengo que señalar que este apartado tercero recoge las reflexiones de la
intervención de la Diputada socialista, el 11 de junio de 1991, en la que
señalaba la ausencia de este supuesto en la petición del Grupo Popular en
la creación del fondo de garantía de pensiones.

Esta propuesta es para paliar, por otra parte --como yo creo que SS. SS.

conocen perfectamente y como reconoció la propia Ministra hace unos
días-- un incumplimiento grave del Gobierno que nosotros añadimos, algo
que viene dilatando año tras año y que el Grupo Popular considera que
debe subsanarse con la urgencia que la necesidad requiere.

Ahora consideramos que ya no puede haber disculpa de más estudios porque,
señorías, o la anterior Ministra --cosa que no creo-- faltó a la verdad o
el estudio ya estabao terminado el año pasado. Las palabras de la
anterior Ministra el 23 de febrero de 1993 textualmente decía lo
siguiente: «Esta Ministra podrá traer a la Cámara en estos meses un
borrador, porque está hecho, porque incluso tenemos el trabajo comparado
y sometido a debate. El estudio está hecho, el trabajo comparado e
incluso debatido», aunque no sabemos cuál era el ámbito en el que se
debatió.

Como SS. SS. conocen también, se ha incumplido una resolución del Senado
aprobada por todos los Grupos Parlamentarios, lo que también justifica
que nosotros podamos manifestar que empieza a ser difícil creer los
compromisos que el Gobierno ha asumido incluso en una de nuestras
Cámaras.

No hay más explicaciones para que no se haya creado este fondo que el que
el Gobierno no ha tenido la voluntad política de hacerlo y que entre sus
prioridades no está la de prestar una protección social a unas mujeres
que están en la peor de las situaciones y a la infancia, pues estamos
hablando de atender a las necesidades más perentorias de muchos niños.

Sabemos, desde luego, de los problemas de muchas



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mujeres, de familias monoparentales que no reciben la pensión de
manutención y que carecen además, señorías, de lo más necesario para
sacar adelante a sus hijos. Nos referiremos a un grupo de personas de las
más desprotegidas de nuestra sociedad, que están en muchos casos en
situación de pobreza, como se ha recogido en las reflexiones que los
distintos Grupos políticos han manifestado en las intervenciones que
sobre este tema se han realizado ya.

Estamos con esta iniciativa, por otro lado, recogiendo lo dispuesto en el
artículo 39.1 de la Constitución española. Recordemos: asegurar la
protección económica de la familia. También está avalada bien por la
petición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Es, por otra
parte, una iniciativa que ya está funcionando en los países de nuestro
entorno, si queremos. Francia, Inglaterra, Dinamarca, Alemania, han
encontrado soluciones, pero asimismo se realiza más allá de nuestro
entorno, como por ejemplo --ustedes lo conocen también-- en Estados
Unidos.

Se trata, por otro lado de unos fondos que serán recuperables por el
Gobierno en una medida importante. En este momento de crisis el Grupo
Popular cree sinceramente que es una medida de solidaridad familiar. En
muchos casos, señorías, se trata de personas que están incluso en
situación de indefensión; afecta fundamentalmente --insisto-- a la
infancia, a menores de edad y a mujeres. Pensamos que precisamente por
ello no se puede dilatar más la creación del fondo de garantía de
pensiones, ya que hay que buscar solución a un problema real.

A nuestro juicio, es inadmisible que un Gobierno que tiene tanto gasto
público superfluo, como nuestro Grupo ha venido señalando en tantas
ocasiones, que despilfarra tanto, se pueda escudar, como hace unos días
se escudaba la señora Ministra, diciendo que en estos momentos era un
problema de recursos. Señorías, cuando hemos aprobado en esta Cámara un
crédito extraordinario para Radiotelevisión de 18.000 millones de
pesetas, no puede un Gobierno, ante un problema de solución urgente y
verdaderamente social, escudarse en esas respuestas dadas de escasez de
recursos.

Confío, por tanto, señorías, en que aquellos Grupos políticos que desde
1990 apoyan todas las iniciativas de este mismo contenido voten
favorablemente y que, por otra parte, el Partido Socialista sea coherente
con el voto favorable recientemente dado en el Parlamento Catalán y con
los compromisos que hasta este momento ha incumplido el Gobierno al que
apoya.

Con esa esperanza defiende el Grupo Popular esta iniciativa, que creemos
justa y verdaderamente social.




El señor PRESIDENTE: A la proposición de ley no hay presentada ninguna
enmienda.

¿Qué grupos parlamentarios desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, es cierto que el Gobierno ha
venido incumpliendo las promesas de crear el fondo de garantía de
pensiones, que ya estaba incluido en el primer Plan de Igualdad de
Oportunidades y que en el segundo plan no aparece. Es cierto que hay una
situación difícil para las familias que se ven sin poder cobrar las
pensiones que judicialmente les han sido asignadas, para la manutención
de los hijos fundamentalmente, y es cierto también que esto está
afectando sobre todo a las familias con menos recursos, en principio. Lo
que también es cierto es que no podemos ir a una proposición no de ley en
la que no se regula para nada cómo se va a poder acceder a este tipo de
fondo y que consideramos que es imprescindible que se pueda hacer.

Nosotros somos conscientes de cuál es la situación y así lo hemos venido
defendiendo desde hace mucho tiempo, pero la responsabilidad es
exactamente de un Gobierno que no ha cumplido sus promesas y, en todo
caso también, del Grupo que lo sustenta.

No vamos a apoyar con nuestro voto afirmativo la proposición no de ley
del Grupo Popular porque somos conscientes de que hay que traer este
debate a la Cámara y lo que sí vamos a hacer es presentar rápidamente una
proposición no de ley para que se cree una ponencia en esta Cámara que
debata el tema, que marque plazos y que obligue al Gobierno a crear la
legislación pertinente para que este fondo se pueda llevar
definitivamente a cabo.

Hay ejemplos que se pueden seguir y que se pueden tener como estudio.

Debemos tener en cuenta que tienen que participar personas que se vean
afectadas y colectivos que nos pueden aportar muchas cosas porque es un
tema en el que no está claro cómo se va a poder articular, que debemos
estudiar y debemos además, desde esta Cámara, fomentar que se haga lo más
rápidamente posible.

Nosotros pensamos que aquí, además, habría que incluir el tema de las
inspecciones de Hacienda para que precisamente no suceda, como ocurre con
el Fondo de Garantía Salarial, que el Estado es el único que corre con el
gasto y después le resulta de difícil cobro todo este tipo de fondos. En
principio, a las personas que tienen nómina es más fácil poder obligarlas
a cumplir con sus obligaciones y se está dando el caso de que son
precisamente las profesiones liberales las que están incumpliendo más el
pago de alimentos y a las que no se les puede obligar a pagar tan
fácilmente.

Nosotros somos conscientes de cuáles son las dificultades que tiene la
sociedad y de cuáles son las dificultades que podemos tener a la hora de
poder generar este fondo. Por eso queremos que se discuta en esta Cámara
y que, además, sea esta Cámara la que obligue al Gobierno con esta
ponencia a sacar adelante este fondo de pensiones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán tiene la palabra la señora
Alemany i Roca.




La señora ALEMANY I ROCA: Señorías, el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) ha manifestado ya reiteradamente su preocupación por las
consecuencias personales,



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familiares y sociales que se derivan del impago de las pensiones
decretadas por decisión judicial en los casos de separación, divorcio o
nulidad matrimonial.

Permítanme que recuerde que fue nuestro Grupo el primero en presentar en
el Pleno del Senado, el día 6 de noviembre de 1990, una iniciativa
parlamentaria destinada a la creación de un fondo de garantía para cubrir
las necesidades que se derivan de tales situaciones.

Asimismo, y con anterioridad, también a propuesta del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), se introdujo en el Código Penal el
artículo 487 bis, mediante el cual --como SS. SS. muy bien saben-- se
castiga el impago de las pensiones antes mencionadas.

No quisiera relatar aquí la lista de acciones con las que hemos defendido
acérrimamente la creación de este fondo de garantía de pensiones, a
través de mociones, de interpelaciones y de seguimiento de todas estas
iniciativas. Lo hemos defendido y continuamos defendiéndolo mientras
continúen existiendo familias afectadas, fuertemente afectadas diría yo,
por las consecuencias que en este momento se derivan de la vulneración de
la ley, de la burla de los derechos, puesto que, en definitiva, impagar
una pensión cuyo derecho está legalmente establecido y que es decretado
judicialmente no es únicamente hacer caso omiso de la ley incumpliendo
unos deberes, hecho por sí solo ya grave, sino que además impide a otros,
generalmente a mujeres e hijos, el disfrute de sus derechos.

El fondo de garantía de pensiones que venimos planteando, y en que
insistimos, es un fondo destinado única y exclusivamente a adelantar las
pensiones decretadas judicialmente en los procesos de disolución
matrimonial.

Como tantas veces hemos planteado, la finalidad del fondo de garantía de
pensiones que nosotros defendemos es evitar que muchas familias en este
país se hallen en situaciones económicas de total precariedad y
restablecer un derecho que ha sido atribuido por sentencia judicial.

Dicho fondo conseguiría colmar una laguna existente en nuestro sistema de
protección ante las situaciones de necesidad en las que se encuentra una
de las partes de la pareja que, como consecuencia del divorcio o
separación, debe seguir cubriendo los gastos familiares y de los hijos.

La creación de este fondo de garantía supondría la plena cobertura de
esta situación, como complemento a las medidas judiciales y penales ya
previstas en nuestra legislación, aportando la ayuda económica necesaria
para garantizar la subsistencia de los afectados, la seguridad de no
sentirse abandonados en momentos de crisis, así como la integración
social y la dignidad que todo ser humano merece. Consideramos que ésta es
una de las asignaturas pendientes a la que hay que dar solución a corto
plazo. Somos conscientes, y así lo hemos manifestado en diversas
ocasiones, que legislar la creación de un fondo de estas características
no es tarea fácil. Sin embargo, y a pesar de ello, también hemos
expresado nuestro convencimiento de que la dificultad no ha de llevar a
la inacción y al estancamiento sino que, bien al contrario, las
dificultades han de suplirse buscando alternativas posibles que, aunque
no sean perfectas, sí sean viables y eficaces. Si este principio es
siempre válido, se convierte en imprescindible en épocas de crisis
económicas y estructurales como las que estamos atravesando. Hay que
buscar alternativas para compaginar las restricciones presupuestarias con
la necesidad de posibilitar el disfrute de los derechos individuales y
colectivos. Esto es lo que siempre ha defendido nuestro Grupo
Parlamentario y lo que, como ya he dicho anteriormente, continuaremos
defendiendo.

La creación de un fondo de garantía de pensiones responde a la necesidad
de adoptar un planteamiento político finalista, pero para ello hay que
definir y acotar de forma clara y concisa los objetivos.

Me disculparán los representantes del Grupo Parlamentario Popular si les
digo que la proposición no de ley que plantean hoy ante esta Comisión
presenta una gran dispersión de objetivos. Proponen una única solución a
tres problemáticas totalmente distintas y diferenciadas. No podemos medir
por el mismo rasero el impago de las pensiones y el abandono de menores
por parte de sus padres sin que ello --y no querría que se interpretase
mal-- signifique que uno sea más grave que el otro. La solución a la
problemática derivada del incumplimiento del pago de pensiones pasa, como
demuestra la experiencia de los países europeos, por la creación de un
fondo de garantía de pensiones. Sin embargo, el tema de los menores
abarca un amplio abanico de problemas cuya solución no estriba únicamente
en la compensación económica. Es preciso y urgente elaborar una ley
global para la protección de la infancia, una ley en la que ya están
trabajando algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la catalana.

Consideramos necesario que se regule íntegramente la defensa de los
derechos de los menores, unos derechos que van desde asegurar que no sean
víctimas de precariedades económicas hasta la prevención de los abusos y
malos tratos, tanto físicos como psíquicos. Es preciso asegurar, por la
vía legal, que los menores de hoy puedan crecer y desarrollarse
plenamente con todas las garantías para ser mañana personas adultas con
capacidad de elegir y de contribuir al desarrollo social. El Grupo
Catalán (Convergència i Unió) cree, en definitiva, que los órganos
legislativos son los que han de asegurar la felicidad y el bienestar de
aquellos que no tienen capacidad ni para defenderse ni para reclamar.

Consideramos que aprobar una solución parcial para toda esta
problemática, que se transformaría en un subsidio económico sin ninguna
garantía de que redundara positivamente sobre el menor, comportaría una
justificación de aquello que es injustificable, esto es, el retraso «sine
die» de la elaboración de una ley global de protección al menor.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), aun
manteniéndose firme en la necesidad de crear un fondo de garantía de
pensiones para cubrir el impago de pensiones decretadas judicialmente en
los procesos de disolución matrimonial, e insisto, en acotar la finalidad
de dicho fondo, votará negativamente esta proposición no de ley que
estamos debatiendo porque, a nuestro entender, desdibuja el verdadero
enfoque



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de la cuestión. Esta es nuestra posición porque, como ya he dicho
anteriormente, no se pueden dispersar objetivos, ya que problemas
distintos precisan soluciones diferentes. Nuestro Grupo Parlamentario
insistirá en la necesidad de crear este fondo de garantía de pensiones en
los términos en los que siempre lo hemos hecho. A este fin tenemos
preparada ya una proposición de ley para presentar al Pleno.

El Parlamento de Cataluña aprobó hace días, tal y como ha puesto de
manifiesto el representante del Grupo Popular, que se debía crear un
fondo de garantía, pero todos los grupos coincidieron en que ese fondo de
garantía se debía crear a nivel estatal. También el Parlamento Vasco hace
dos años llegó a esta conclusión. Por tanto, aprovecho para invitar al
Gobierno a que acelere la elaboración de un anteproyecto de ley de
protección de menores para que, a la mayor brevedad posible, pueda
presentarse un proyecto de ley a esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene
la palabra la señora Fernández Sanz.




La señora FERNANDEZ SANZ: Señoras y señores Diputados, el Grupo
Socialista no va a apoyar la proposición no de ley presentada por el
Grupo Popular, por dos motivos fundamentales. Uno afecta al artículo uno
dla misma y el otro a su artículo dos.

En el artículo uno, el Grupo Popular cambia el contenido y ámbito de
aplicación del consenso que se produjo enl Senado, con el voto de todos
los grupos políticos, al final de la legislatura pasada, cuando, a
propuesta del Grupo de Convergéncia i Unió, y en concreto de la señora
Alemany i Roca, interpeló sobre este tema, buscando el apoyo de todos los
grupos políticos, y presentando más tarde la moción correspondiente que
fue apoyada unánimemente. Enl debate de esa moción todos los grupos
dejaron claro el objetivo de solicitar al Gobierno que, dentro de la
legislatura (esto sucedía en febrero y en abril se convocaron elecciones)
se concluyeran los estudios que se venían realizando y se enviara a las
Cortes un proyecto que plantease la creación de un fondo de garantía
encargado de anticipar las cuantías necesarias para hacer frente a las
situaciones de necesidad causadas por el impago de las pensiones de
alimentos debidas a los hijos y reconocidas por decisión judicial o por
convenio judicialmente aprobado. Sin embargo, el Grupo Popular, ene l
artículo uno de la proposición no de ley presentada, habla de un ámbito
de aplicación que sobrepasa lo correspondiente a un fondo de garantía
consensuado por todos los grupos político y que excede incluso a los
fondos de garantía de los países de nuestro entorno que se han citado.

El segundo motivo tiene que ver con su artículo segundo, puesto que el
Gobierno no puede dedicar en 1994 los recursos económicos necesarios para
poner en marcha este fondo. Es necesario crear una estructura
administrativa, y hay que decir también que los fondos no existen en
tantos países de nuestro entorno como aquí se ha dicho.

El informe correspondiente al año 1993 del Parlamento Europeo deja claro
que sólo Dinamarca, Francia, Alemania y Luxemburgo tienen ese fondo, para
el que no es sólo necesario disponer de recursos presupuestarios
dedicados a esta finalidad sino que además se necesitan estructuras
administrativas muy especializadas que permitan desarrollarlo
adecuadamente para que cumpla sus fines con eficacia.

Ante la reflexión de la portavoz del Grupo Popular acerca de que no están
cubiertas las situaciones de riesgo, marginación, pobreza o dificultad
espacial, sí me gustaría recordar lo que el Gobierno ya comunicó al
senado en las diferentes ocasiones en que se ha tratado este tema, en lo
que también hubo coincidencia con el total de los grupos, y es que en
nuestro país se está desarrollando una política alternativa a estos
fondos para atender las situaciones de marginación que algunas familias
monoparentales u otras rotas por separación, nulidad o divorcio puedan
estar viviendo. Estas políticas, telegráficamente, son las siguientes: En
primer lugar, se está produciendo un incremento de la protección a la
familia, especialmente a la familia con escasez de recursos, por dos
vías: las deducciones fiscales a la familia, que han ido creciendo a lo
largo de estos últimos años, y también por la puesta en marcha de las
prestaciones familiares con hijo a cargo, en el marco de la Ley 21/1990.

Me gustaría recordar que el primer año de aplicación de esa Ley supuso
ya, según nos informó el Ministro de Trabajo en su momento a esta Cámara,
un crecimiento de 500.000 personas, nuevos perceptores de esta
prestación.

En segundo lugar, creo que es necesario también destacar cómo, por el
pacto entre las tres administraciones, desde 1988 se está desarrollando
una red básica de servicios sociales, lo que se llama el Plan concertado,
que desde ese año 1988 hasta el 93 se han dedicado 100.000 millones de
pesetas y que una evaluación realizada, insisto, por las tres
administraciones --la última es de diciembre del año 1991, por tanto, de
los años 1988 a 91-- señala que el 30 por ciento de esos recursos, de
esos 100.000 millones de pesetas, se están dedicando a la protección a la
familia a través de la ayuda a domicilio, sobre todo a mujeres con cargas
familiares, así como a través de los programas de orientación e inserción
de estas familias.

En tercer lugar, hay que recordar --lo ha dicho la señora Alemany-- el
programa de rentas mínimas de inserción social; ella misma podría haber
contado la evaluación que en su Comunidad Autónoma han hecho. Existe
también publicada la evaluación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
la de la Comunidad de Madrid. Aunque éste es un programa que nació con
recursos de las comunidades autónomas, éstas han reconocido que esa renta
de inserción, al final, la han llevado, después de unos meses de
prestación laboral a cambio de la contraprestación económica de la
comunidad autónoma, y ha ido derivando hacia recursos del Estado, es
decir, hacia el seguro de desempleo. Y lo que nació siendo una renta de
inserción, que iba a estar a cargo de los prespuestos de las comunidades
autónomas, ha acabado estando,



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cíclicamente y más meses, ene l presupuesto del Inem de cobertura del
desempleo.

En cuarto lugar tendríamos que destacar también el programa de formación
para mujeres solas con respondabilidades familiares y el Programa NAU.

Por supuesto, éste no es un programa extendido en todo el país, porque
conocemos perfectamente cómo se está realizando en las provincias donde
hay más mujeres registradas en el Inem y más mujeres con cartas
familiares, pero todavía ésta es una política que hay que extender en los
próximos años.

En quinto lugar destacaría el programa de cero a tres años y guarderías
laborales. Desde que este programa de cero a tres años nació en el año
1989, entre las administraciones se ha dispuesto de 10.000 millones de
pesetas para cubrir espacios escolares para estos niños. Son programas
que se están realizando en el marco de protección social a familias en
situación de escasez, de riesgo, d marginación y de exclusión.

Alguien puede decir: es o no es exactamente el fondo. Pero en la
proposición no de ley hemos estado hablando de nuestro marco comunitario
y aquí conviene también que tengamos en cuenta el debate que en Europa,
en este momento, sobre esta materia se está realizando. Sus señorías
conocen, igual que yo, que en marzo de 1993 el Parlamento Europeo, a
propósito de unos trabajos realizados por la Comisión de los Derechos de
la Mujer, aprobó una recomendación con un montón de puntos, pero que cada
uno de ellos venía a recoger las actuaciones que yo aquí les he
planteado. Recogía el fondo de impago de alimentos, pero recogía también,
como política social para atender a estos colectivos, familias en su
conjunto y niños en particular, este paquete de actuaciones en torno a
estas medidas que les he planteado.

Señorías, el segundo plan de igualdad tiene dviersos objetivos. Hay tres
de ellos, el tercero, el quinto y el noveno, que hacen mención a
políticas y a actuaciones en cada uno de esos res grandes objetivos,
dirigidas a estos colectivos de mujeres y también a estos grupos de
niños. El Gobierno tiene muy en cuenta la moción aprobada por todos los
grupos políticos --también por el Grupo Socialista-- ene l senado para,
en el momento en que la situación de recesión económica sea superada,
traer a esta Cámara una propuesta que cubra este aspecto, que es uno
--insisto-- de los que, en el marco europeo y en el marco de las
políticas de este país, se está desarrollando para atender a este
colectivo.

La Diputada de Convergéncia i Unió ha hablado de la Ley de protección al
menor. La Ministra de Asuntos Sociales, en esta Comisión y en el Pleno,
nos ha hablado de la presentación rápida de esta ley de los derechos del
niño. Como uno de los argumentos que ha dado la Diputada del Partido
Popular para que pudieran existir recursos en el año 1994 con que atender
este programa ha mencionado gastos superfluos, como el crédito
extraordinario a Radiotelevisión. Me gustaría decirle a la señora
Diputada del Partido Popular que, en el segundo plan de igualdad, el
objetivo de llegar a los medios de comunicación, públicos, en primer
lugar, y privados también, con el fin de informar y sensibilizar en las
políticas de igualdad, es fundamental. Por lo tanto, los medios de
comunicación, en todo lo que es atención a las políticas de igualdad y a
las políticas sociales, tienen un papel importante que desarrollar y creo
que esto también tiene que ser tenido en cuenta.

Hay un argumento que se utiliza en torno a estos colectivos y la
situación de pobreza. Estos días se está publicando, editando, y
conociendo ya todos nosotros, un trabajo, cuyo mecenazgo ha estado en
Argentaria, yparlamentarios conocidos de todos los grupos políticos ha
participado en esas investigaciones y en ese trabajo. Lo ha coordinado un
parlamentario de mi Grupo, el señor Almunia, y el resultado de esas
investigaciones acerca de cómo se ha ido avanzando en la corrección de
desigualdades en nuestro país tiene datos muy interesantes. Uno de ellos
--sólo voy a citar uno-- quisiera que aquí se recogiera, y es que, en la
década de los 80, en toda Europa se ha ido avanzando en superar
situaciones de pobreza, incluso lo que en Europa se llama la femenización
de la pobreza, y en un país como el nuestro, en concreto, la situación de
exclusión o de pobreza ha descendido en casi dos puntos, exactamente en
1,6. Me parece que éste es un dato digno de tener en cuenta por el
conjunto de los grupos de esta Cámara. (La señora Villalobos Talera pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señora Villalobos?



La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, yo comprendo que a una
Diputada que ha sido ministra durante un tiempo, responsable en estos
temas, todavía le pueda más la costumbre de la defensa de una posición
global desde el Gobierno y desde el Ministerio de Asuntos Sociales. Yo
creo que el Reglamento de la Cámara especifica muy claramente cuál es el
turno de fijación de posición respecto a una proposición no de ley. Por
lo tanto, creo que, como la señora Fernández ha entrado en un debate al
margen de la fijación de posición, yo pediría que se le concediera un
pequeño turno a la portavoz de mi Grupo parapoder entrar realmente en el
debate que ha abierto la propia señora Fernández.




El señor PRESIDENTE: Señora Villalobos, en el artículo 195, que es el que
regula el debate de las proposiciones no de ley, no cabe, en modo alguno,
el debate entre los intervinientes. Si ustedes leen con detalle el
artículo 195 verán que no cabe en modo alguno.

Por otra parte, yo sé bien cuál es el juego parlamentario y también me
tendrá usted que reconocer que en la intervención dla portavoz de su
Grupo ha habido suficientes incitaciones al tipo de intervención que
luego se ha producido por parte de la portavoz del Grupo Socialista.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, siento no compartir su
criterio. Efectivamente, tal vez el artículo al que se refiere usted
refleje lo que usted ha dicho; pero también refleja que es obligación del
Presidente de la Comisión llevar el debate por donde debe ir. yo creo
que, en este caso, usted ha consentido a la



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representante del Grupo Socialista ir más lejos de lo que el propio
artículo del Reglamento le permite. Luego me gustaría que esa estricta
aplicación del Reglamento lo tuviera usted en cuenta también para el
resto de los representantes. yo creo que en este tema la señora Fernández
ha hablado de cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver con la
proposición que ha planteado el Grupo, no olvidando cuál es la misión
fundamental de una proposición, que es instar al Gobierno a un
determinado tema. Aquí se ha entrado en un debate que no tiene
absolutamente nada que ver con esta proposición no de ley. Simplemente,
la señora Fernández ha actuado como Ministra explicando cuál es la
posición del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Así se hará, señora Villalobos. En adelante las
proposiciones no de ley se sujetarán al trámite del 195, pero para todos
los intervinientes que defienden la posición de su Grupo.

Señorías, conocemos la posición de los grupos parlamentarios. No hay
enmiendas a la proposición; por tanto, sometemos ésta a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Popular.

Señorías, hagan el favor de permanecer en la sala los portavoces d elos
grupos.

Se levanta la sesión.




Eran las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.