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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 828, de 27/07/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 828

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 40 (extraordinaria)

celebrada el miércoles,

27 de julio de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (Número de expediente 121/000119.) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (Número de expediente 121/000119.) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL. (Número de expediente 121/000119.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la sesión.


El orden del día consta de dos puntos. El punto 1.º es la ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La ponencia, como saben ustedes, estuvo integrada por
los señores Quijano González, don Jesús; De la Rocha Rubí, don Manuel, y Rascón Ortega, don Juan Luis, del Grupo Socialista los tres; el señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde, don Federico, y Báñez García, doña María Fátima, ambos del Grupo
Popular; Jané i Guasch, don Jordi, del Grupo Catalán de Convergència i Unió; Olabarría Muñoz, don Emilio, del Grupo Vasco, PNV; Ridao i Martín, don Joan, del Grupo Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y Díez
González, doña Rosa, del Grupo Mixto. Esta es la ponencia. ¿Se ratifica? (Asentimiento.)


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL. (Número de expediente 121/000119.)


El señor PRESIDENTE: El punto 2º es la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre este proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal. Quisiera manifestar, señorías, para que conste
en acta y en el 'Diario de Sesiones', que esta ponencia ha tenido un intenso trabajo de debate, de diálogo, de negociación y por supuesto no solamente un trabajo muy intenso de los letrados y de los servicios de la Cámara, también de los asesores de
los grupos parlamentarios. Quisiera sobre todo agradecer las comparecencias que se realizaron para debatir y reflexionar sobre el proyecto de ley, comparecencias de expertos ante la Mesa y portavoces de la Comisión de Justicia y los ponentes de
este proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, que tuvieron lugar los días 25 y 26 de mayo de 2011. Quiero dar las gracias lógicamente -y a esos efectos los quiero citar- a los expertos comparecientes, que fueron los siguientes: don
Sebastián Sastre, profesor titular de derecho mercantil; don José María Fernández Seijo, juez de lo mercantil de Barcelona, del Juzgado número 3 Mercantil; doña Juana Pulgar, catedrática de derecho mercantil; don Manuel Olivencia Ruiz,
catedrático emérito de derecho mercantil y expresidente de la sección especial para la reforma concursal; don Ángel Rojo, catedrático de derecho mercantil y vocal permanente de la Comisión General de Codificación; don Alberto Arribas Hernández,
magistrado de la sección mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid; don Faustino Cordón Moreno, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Alcalá de Henares; don Joan Pujol Segarra, secretario general de Fomento del Trabajo Nacional
CEOE-Cepyme; don Antonio Ferrer Sais, secretario de Acción Sindical de la Unión General de Trabajadores; don Rodolfo Benito Valenciano, secretario de Estudios de Comisiones Obreras, y don Juan Manuel Herrero de Egaña y Espinosa de los Monteros,
que venía a hablar en nombre de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Todas estas comparecencias fueron muy brillantes, ilustraron los trabajos de la ponencia, y en nombre de la Comisión y de la propia Cámara quiero agradecer la
aportación científica, jurídica y técnica a los trabajos de la misma.


En cuanto a la hora de votación, la previsión es que no tendrá lugar antes de las diecisiete cuarenta y cinco, de las seis menos cuarto de la tarde. A partir de ahí la previsión es que después de las exposiciones de los distintos portavoces
tenga lugar la votación del proyecto de ley y luego ya finalmente, si acaso, abordaremos la agenda sucesiva de las siguientes sesiones del mes de agosto, porque alguien me indicaba que los días 5, 8 y 12 a lo mejor podría haber trabajos de la
Comisión.


Hechas estas aclaraciones, vamos a iniciar ya el debate del proyecto de ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. No está el Grupo Mixto. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Ridao.


El señor RIDAO I MARTÍN: Señorías, entiendo que en un solo turno hago la defensa de las enmiendas y también el posicionamiento de nuestro grupo. De entrada permítanme que diga que nuestro grupo compartía y de hecho comparte todavía hoy la
oportunidad de esta reforma de la Ley Concursal. Es evidente que la evolución de los concursos de acreedores en estos últimos años ha experimentado un crecimiento exponencial, del orden de un 203,4 por ciento en 2007. Según datos del Consejo
General del Poder Judicial, aquel mismo año hubo un total de 1.575 concursos de acreedores, que pasaron a un total de casi 5.000 al año siguiente, evidentemente en un contexto de aguda crisis económica, ¡cómo no! En 2009 el número de insolvencias
empresariales se elevó además a 7.755 y en 2010, con datos avanzados ya por el propio consejo, se han registrado un total de 5.278 concursos, con lo que se prevé a fin de año un incremento muy sustancial en relación con el año pasado.


Precisamente el crecimiento exponencial de estos concursos es el que ha puesto de relieve la necesidad de modificar la ley, una ley que sobradamente no ha cum



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plido con su objetivo y con su función y que además ha evidenciado que los juzgados españoles no están preparados para tramitar el elevado número de insolvencias empresariales, entre otras cosas por la falta atávica de medios personales y
materiales al servicio de la Administración de Justicia. Sea como fuere, insisto, nuestro grupo parlamentario comparte la oportunidad de la reforma, si bien ha planteado una serie de objeciones en forma de enmiendas que a nuestro parecer ponen de
relieve algunas grandes carencias de este proyecto, aun agradeciendo también, en el capítulo protocolario y no por ello menos sincero, el esfuerzo extraordinario por parte tanto del Gobierno como del grupo que le da apoyo para alcanzar algunos
acuerdos transaccionales importantes. Quiero señalar, a efectos de constancia en el 'Diario de Sesiones', las enmiendas transaccionales a las números 5, 11, 15 y 37, que han sido retiradas ya en beneficio de distintos acuerdos.


La principal objeción que mantiene nuestro grupo hasta el día de hoy es de carácter social o laboral. Se trata de algunas enmiendas que vienen en buena parte sugeridas por los sindicatos más representativos. Son las enmiendas 1, 2, 3, 12,
13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 34, 35 y 38, que ponen encima de la mesa el hecho de que si bien es verdad que el proyecto introduce reformas sustanciales en esta materia, muchas de las cuales incorporan ya la mejora
de la posición de los trabajadores en el concurso, no obstante quedan pendientes de resolución algunos aspectos determinados que la experiencia y el bagaje acumulado estos últimos años en la aplicación de la propia ley demuestran que no se asegura
suficientemente el objetivo esencial que debía tener esta ley, que es la continuidad de la actividad empresarial, preservando en la medida de lo posible los puestos de trabajo, y en segundo lugar, lógicamente, atender los créditos de los
trabajadores para ordenar de forma satisfactoria la problemática generada por cualquier supuesto de crisis, de reestructuración o de cierre de una empresa.


No se trata por tanto -quiero remarcarlo- de una reconsideración o de una exigencia de reconsideración global del proyecto, no se trata de un reproche total al proyecto de ley, sino de intentar incorporar algunas correcciones que traten de
hacer compatible en esencia la tramitación de una ejecución universal con la posición de los trabajadores como sujetos particularmente interesados en garantizar por una parte la continuidad de la empresa y obtener por otra una respuesta en un tiempo
razonable a las necesidades personales y familiares que tratan de cubrir los salarios e indemnizaciones que adeuda la empresa en situación de concurso. Desde esa perspectiva, señor presidente, señorías, se formulan nuestras enmiendas, que tratan de
asegurar en primer lugar -las doy por reproducidas- una regulación que posibilite la participación efectiva de los representantes de los trabajadores en el concurso, principiando incluso por los estadios previos, es decir, por la fase preliminar,
pero también por la fase declarativa del procedimiento. En segundo lugar se insta la participación de los representantes en la designación del administrador acreedor, que al reservarse al concurso ordinario se limita como regla general a la gran
empresa, y no hay razón -entendemos- para dejar de dar relevancia al interés del trabajador frente a otro acreedor ordinario o privilegiado cuando aquellos tienen una parte significativa del pasivo.


En otro orden de cosas se propone una reordenación del expediente concursal para la adopción de medidas de extinción colectiva de los contratos de trabajo, para que se articule de forma más efectiva con otras causas extintivas que puedan
concurrir sobre los mismos trabajadores, y sobre todo recuperando el papel decisorio que debería tener la autoridad laboral, lo que en nuestra opinión debería asegurar también una unidad interpretativa de la norma, tanto en la instancia
administrativa como ante la jurisdicción social. También son relevantes algunas propuestas que hacemos en materia de extinción por incumplimiento empresarial, donde entendemos que ni la regulación vigente en la ley actual ni el proyecto que se está
debatiendo ofrecen una respuesta o una vía factible y adecuada que armonice los intereses en conflicto y no penalice de forma desproporcionada a los trabajadores que han visto impagados sus salarios o han sido privados de la ocupación efectiva.


Otro bloque de enmiendas -voy acabando, señor presidente- alude a la posición de los créditos de los trabajadores ante el concurso para culminar el tratamiento que hace el proyecto, impidiendo en todo caso que el concurso mediatice los
acuerdos de regulación de empleo, facilitando oportunamente la comunicación de créditos, sin precisar de actos de declaración de la administración cuando ya hay una previa resolución judicial, así como clarificando las posibilidades de continuar la
ejecución laboral en términos que sean compatibles con la continuidad de la empresa y simplificando el acceso al Fondo de garantía salarial, Fogasa.


Del resto de enmiendas quisiera destacar la señalada con el número 39, señor presidente, que pretende regular un procedimiento singular o especial para personas físicas consumidoras. Actualmente, como es sabido, la presente Ley Concursal
tiene un régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia empresarial. Los datos sobre personas físicas consumidoras que acuden de forma regular a exigir la satisfacción de sus derechos requiere una respuesta que entendemos tiene una
sede adecuada también en esta ley. En ese sentido hemos planteado la incorporación, en una coyuntura especialmente complicada y difícil de crisis económica, que creemos que podría tener -insisto- una satisfacción adecuada en esta ley. Frente a una
situación de sobreendeudamiento, señorías, los consumidores no se acogen al procedimiento previsto en la actual Ley Concursal, porque es un procedimiento rígido y complicado, y lo que se pretende es facilitar al máximo el recurso a esta ley y por
tanto la posibilidad de no abocar a las personas a una penosísima tramitación procesal, sino dar mayor facilidad, en un supuesto de liquidación o incluso



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de ruina absoluta, a la persona en situación de concurso. Para hacer todo ello factible hay dos ámbitos concretos en los que hay que poner el acento. El primero es el de lograr que el concurso de persona física no sea un seguro destino
hacia la ruina civil o un continuo círculo de concursos y de reapertura de los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores consumidores. En segundo término está proteger un supuesto en particular, como es el de la vivienda
con garantía hipotecaria, estableciendo la posibilidad de extinción total de la deuda, lo que se llama dación en pago, en la parte no pagada por inexistencia de bienes, lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina fresh start, es decir, algo
que permita al consumidor no arrastrar de forma perpetua y de por vida una deuda que condicione su vida laboral y social.


Señor presidente, señorías, doy por reproducidas en sus estrictos términos el resto de enmiendas que regulan algunas otras materias y por economía procesal, si me permiten, las doy por defendidas. Se trata de las enmiendas señaladas con los
números 4, 6, 7, 8, 9, 10, 28, 29, 31, 33 y 36. Solo me resta pedirles a todos ustedes apoyo para las mismas.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Jordi Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, estamos a finales de julio, con aires quizá de fin de legislatura -nadie lo sabe con certeza-, pero lo cierto es que hoy esta Comisión cumple una vez más con el calendario previsto, calendario legislativo
que ha sido denso y que nos lleva hoy a tramitar con competencia legislativa plena un proyecto de ley de gran importancia, el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal. Nadie sabe tampoco a ciencia cierta si al Senado le dará tiempo a culminar
esta tarea legislativa, esperemos que sí, porque se ha trabajado y se ha trabajado bien. Por tanto, la primera constatación que quería realizar como ponente es la de poner en valor el trabajo que hemos llevado a cabo en ponencia. Buena prueba de
ello es que si alguien compara el texto estricto que el Gobierno presentó y el texto del informe de la ponencia, veremos que la capacidad de llegar a puntos de acuerdo y de intentar aunar enmiendas ha sido importante. Por tanto, quiero mostrar el
agradecimiento a la ponencia por esa labor realizada.


El Gobierno, al presentar el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, estaba cumpliendo con una obligación que la propia situación de crisis económica le marcaba. Es necesario reformar la Ley Concursal; por tanto, un acto de
responsabilidad para nosotros será hoy contribuir con nuestros votos a que se apruebe este proyecto de ley, sobre todo después de apreciar que se ha intentado incorporar gran parte de nuestros planteamientos al texto final que vamos a votar. Este
proyecto de ley era necesario. Incluso en una de las últimas cumbres europeas, en donde participó el presidente del Gobierno, él mismo se comprometió a impulsar y aprobar en el ámbito económico una modificación de la Ley Concursal. Más allá de su
texto final, no podemos estar más de acuerdo con las finalidades, los propósitos, la carga teleológica y los objetivos que pretende. Se pretenden agilizar trámites procesales, reduciendo o eliminando algunos costes de tramitación; se regula un
procedimiento abreviado, ya que la propia anticipación de la liquidación comporta que esta se estructure al final de manera distinta, y por tanto se hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada; se intentan
permitir medidas de ahorro de costes económicos y temporales para los deudores; se intenta facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras; y de alguna manera este proyecto de ley intenta fijar también un
orden de pago de los créditos contra la masa, en caso de que resulte insuficiente la masa activa. Hay todo un conjunto de elementos que dan al proyecto de ley más activos que pasivos.


Además de esos planteamientos iniciales del proyecto de ley Convergència i Unió quiere destacar hoy en el 'Diario de Sesiones' y en esta Comisión de Justicia un conjunto de enmiendas que han sido transadas, de alguna manera pactadas,
especialmente con el grupo mayoritario, con el Grupo Socialista, a quien agradezco expresamente la labor que ha hecho de trabajo en este proyecto de ley. Todos nos hemos implicado, pero yo quiero poner en valor la labor de dos excelentes ponentes,
por su preparación en este ámbito mercantil, como son los diputados Jesús Quijano y Manuel de la Rocha. Ellos conocen bien la materia que estamos regulando porque son especialistas, y esa especialidad les ha llevado a hacer un buen trabajo. Por
tanto yo lo quiero poner en valor y se lo quiero agradecer expresamente, al igual que al resto de ponentes de todos los grupos parlamentarios, pero de manera muy expresa a quienes han llevado el timón de las transacciones porque es positivo que se
diga en esta Comisión. Asimismo quiero poner en valor -se ha incorporado ahora don Federico Trillo- la implicación del ponente del principal grupo de la oposición, porque siempre se aprende cuando el señor Trillo entra en el transar parlamentario y
en las sesiones de ponencia. En esta ocasión el propio portavoz del Grupo Popular de la Comisión de Justicia se ha implicado a fondo, y creo que también es de agradecer.


Desde Convergència i Unió habíamos presentado un paquete de enmiendas, tras las distintas comparecencias, que fueron muy fructíferas. Vinieron los expertos, todos los grupos pudimos proponer a personas que han comparecido y a todos se lo
agradezco. De manera especial también quiero expresar mi agradecimiento al profesor de derecho mercantil, don Sebastián Sastre, conocedor en la práctica de lo que son los concursos, así como al magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de
Barcelona, don José María Fernández Feijóo, y a tantos y tantos otros catedráticos comparecientes expertos que nos han ayudado realmente a mejorar el proyecto de ley



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y a caminar en la ruta del consenso. Repito, más allá de las posiciones finales que cada grupo adopte en sus votaciones, lo cierto es que el momento de crisis económica hace aconsejable y necesario que se regule una modificación de la Ley
Concursal.


¿Qué aspectos queremos poner en valor de lo que hemos conseguido desde Convergència i Unió, y también desde otros grupos parlamentarios en la mejora de este proyecto de ley? En concreto hemos modificado todos los aspectos relativos a la
homologación, cambiando la disposición adicional cuarta. En este ámbito, a través de las enmiendas de Convergència i Unió, hemos conseguido que los acreedores no adheridos a la homologación de los acuerdos de financiación puedan examinar la
documentación presentada y depositada para recabar información completa, y valorar las circunstancias concurrentes que rodean el acuerdo de refinanciación. Por tanto los acreedores no adheridos tendrán acceso a la misma información que los
acreedores adheridos. Por otra lado, también en este ámbito de la homologación y dentro igualmente de esta disposición adicional cuarta, hemos logrado que los efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares deban tener la misma duración que
la espera prevista en el acuerdo de refinanciación. Por tanto valoramos positivamente estas mejoras en la disposición adicional cuarta.


También es cierto que ya desde su presentación este proyecto de ley intentaba plantear aspectos que de alguna manera favorecieran el acuerdo preconcursal, y asimismo en este ámbito de intentar introducir otros instrumentos preconcursales con
el fin de desjudicializar y promover la vía más convencional ante la insolvencia de las personas físicas y jurídicas, nosotros hemos realizado un conjunto de enmiendas entre las que, por ejemplo, hemos intentado introducir la promoción de los
servicios de mediación como modalidad alternativa a la solución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles. También hemos intentado introducir a través de dos enmiendas -concretamente la número 159 y la número 202, que doy por defendidas en
este trámite- un procedimiento notarial previo destinado a la liquidación patrimonial por sobreendeudamiento de las personas naturales. En el caso de estas dos enmiendas, a través de las que intentamos introducir ese procedimiento notarial, quiero
destacar aquí que al menos a nuestro grupo nos venía propuesto tanto desde el Colegio de Abogados de Barcelona como desde el propio colectivo notarial catalán, a través de su presidente, mi buen amigo el notario Joan Carles Ollé Favaró, que han
propuesto la alternativa de ese procedimiento notarial previo, que finalmente no ha sido acordado, pero a la hora de valorar lo conseguido, entre decir que se ha rechazado y decir que no se ha conseguido nada, hay un término medio. Es verdad que
finalmente a través de los buenos oficios entre todos se ha conseguido incorporar una disposición adicional primera que insta al Gobierno, sea el que sea el gobierno que deba cumplirlo, a proponer ante las Cortes Generales -evidentemente si esto
acaba siendo ley porque no se disuelve antes la legislatura y se llega a publicar en el BOE, quizá sea otro gobierno el que deba cumplir este mandato legislativo- un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para
mejorar la situación de las personas físicas que se encuentren en dificultades para satisfacer sus obligaciones. Esto es un eufemismo; de lo que queremos hablar es de sobreendeudamiento. Quizá la palabra no era la más indicada para aparecer en
una ley aprobada en estos momentos, por el contexto europeo, pero todos sabemos a qué nos estamos refiriendo. Ese informe que deberá plantear el Gobierno debe incluir medidas sustantivas y procedimientales; entre ellas, opciones de solución
extrajudicial, y se habla de carácter notarial, registral o de mediación. Es un primer paso; ya llamamos a la puerta de ese posible proceso notarial que planteaba Convergència i Unió en sus enmiendas 159 y 202.


Por tanto, aprovechando la solemnidad del 'Diario de Sesiones', alguien nos leerá quizá algún día cuando deban desarrollar esta ley, si finalmente llega a aprobarse definitivamente, y sabrá que en el espíritu de alguno de los ponentes, al
hablar en esta disposición adicional de ese informe, existía un germen de lo que debería, podría y sería eficaz que fuera un procedimiento notarial previo, como el que plantea Convergència i Unió en esas dos enmiendas, la 159 y la 202.


Señor presidente, señorías, también a través de nuestras enmiendas hemos incidido en los derechos de los trabajadores. Hemos mejorado la seguridad jurídica de los derechos de los trabajadores afectados por un procedimiento concursal. A
través de nuestras enmiendas hemos establecido que la declaración de concurso en todo caso debe ser comunicada a la autoridad laboral, y que en caso de que los trabajadores sin representación unitaria no atribuyan la representación a la comisión ad
hoc que se prevé, se abra un periodo de consultas. También hemos introducido mejoras en lo relativo a las acciones de reintegración, artículo 71. De esta manera, a través de las enmiendas de Convergència i Unió que hemos transado, finalmente se
aclara el régimen de las acciones de rescisión para evitar que las mismas puedan afectar a los acuerdos alcanzados por las administraciones públicas y las entidades de crédito para la refinanciación de sus deudas, evitando el concurso. También
exceptuamos en este artículo 71 las acciones de reintegración a los actos de disposición a título gratuito, excepto si cuentan con una garantía real.


En otro ámbito -artículo 90-, créditos con privilegio especial, también hemos introducido mejoras. A través de la enmienda presentada en este caso por Convergència i Unió hemos obtenido que los derechos hipotecados o pignorados se
consideren créditos con privilegio especial. El proyecto de ley solo hacía una previsión respecto a los bienes hipotecados y pignorados que fuesen créditos con privilegio especial, pero no tenía en cuenta los derechos, y ahora sí que se van a tener
en cuenta los derechos. Además, también en este artículo 90, hemos logrado que la prenda en garantía de créditos



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futuros atribuya privilegio especial a los créditos nacidos después de la declaración del concurso, cuando proceda rehabilitación de la misma o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del
concurso.


También hemos introducido -y voy a intentar simplificar y resumir- mejoras en la extensión de la jurisdicción en los estímulos para anticipar la apertura del concurso de acreedores en los aspectos relativos a la publicidad registral, en los
aspectos relativos a los auxiliares delegados -artículo 32-, y en los aspectos relativos al ejercicio del cargo -artículo 35-.


Asimismo quiero destacar la enmienda 177 de Convergència i Unió al artículo 39, en la que consideramos que la conformación de la administración concursal, su elección, su recusación o su cese son materias regladas en las que el juez del
concurso debe actuar con sujeción a la ley, sin que exista motivo alguno para sustraer sus resoluciones al régimen de recursos. Por tanto, a través de esta enmienda lo que finalmente hemos conseguido es que quepa recurso de reposición contra las
resoluciones sobre el nombramiento, recusación y cese de los administradores y auxiliares delegados, y por otro lado, que también quepa recurso de apelación contra el auto que lo resuelva.


Igualmente hemos mejorado a través de nuestra enmienda 185 el artículo 73 bis; en cuanto a derecho de alimentos, artículo 47; embargo de bienes, artículo 48 ter; o lo que son las ejecuciones y apremio, artículo 55. A través de enmiendas
de Convergència i Unió hemos logrado que el levantamiento y la cancelación no puedan acordarse respecto de los embargos administrativos y que a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados puedan acordarse
el levantamiento y cancelación de los embargos trabados, cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional.


Estas son, señor presidente, señorías, algunas de las aportaciones que desde Convergència i Unió hemos intentado realizar en la fase de ponencia. Nos sentimos satisfechos del trabajo realizado. Como en todos los proyectos de ley hay luces
y sombras. Nosotros mantenemos hoy a votación nuestras enmiendas 159, 171, 196, 197 y 202. A dos de ellas ya me he referido, son las del procedimiento notarial previo. Sé que no van a prosperar, pero tampoco quería resistirme a que formalmente
fueran defendidas ante esta Comisión de Justicia.


En cuanto a nuestra enmienda número 171 nosotros seguimos entendiendo, cuando hablamos del artículo 27 -de las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales-, que es cierto que hemos mejorado todos los artículos
relativos a la administración concursal, pero también lo es que cuando hablamos de un abogado en ejercicio seguimos echando en falta que a ese abogado en ejercicio se le requiera ese mínimo de cinco años de experiencia profesional efectiva en el
ejercicio de la abogacía, y que incluso haya acreditado formación especializada en derecho concursal. De la misma manera, cuando hablamos de un economista, un titulado mercantil o un auditor de cuentas, entendemos que sería importante que esos
cinco años de experiencia profesional y esa especialización demostrable en el ámbito de los concursos se hubieran incorporado como requisito, como condición subjetiva. Por eso mantenemos nuestra enmienda 171. Es cierto que a veces estos requisitos
pueden parecer excesivos, pero es cierto también que las empresas y la sociedad se juegan mucho con los concursos. El derecho concursal, la administración concursal debe tener esa garantía de que quien la lleva a cabo lo hace con el máximo
conocimiento, porque hay una implicación económica de gran trascendencia. Aquí está el futuro de empresas, de trabajadores, de la marcha económica. Por tanto desde Convergència i Unió entendíamos y seguimos entendiendo que en esa administración
concursal ese mínimo de cinco años y esa especialización en el ámbito concursal eran necesarios para quienes al final la integraran. De ahí que sigamos manteniendo esta enmienda 171.


Finalmente, dos enmiendas más. En la 196, con relación al artículo 155, nos referimos a lo que debería ser una mayor flexibilidad en la realización de los bienes afectos a créditos con privilegio especial, con respecto a los derechos de los
acreedores y en su caso del concursado. Por último, sigue figurando el inciso anticipado cuando se refiere al convenio, y en nuestra enmienda número 197 pedimos que no figure la expresión convenio anticipado, únicamente convenio, porque el
concursado que ha obtenido durante el desarrollo del proceso concursal un convenio de las características que establece este artículo, esto es, una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a tres años, merece o
debe merecer el mismo tratamiento que el deudor que ha conseguido por vía anticipada un convenio de las mismas características. Entendemos que no existen razones objetivas, formales ni materiales que justifiquen un distinto tratamiento, y por eso
pedíamos eliminar ese inciso del convenio anticipado, y que no tuviera que ser necesariamente anticipado.


Termino ya, señor presidente. Agradezco una vez más a los servicios de esta Casa, de esta Comisión de Justicia que tanto han trabajado en los últimos meses, con este calendario legislativo: al letrado José María Codes, que tenemos hoy
aquí, a nuestra letrada Isabel Revuelta, y a todo el equipo de letrados que siempre colaboran activamente con la Comisión de Justicia. Como quizá esta va a ser la última sesión de esta Comisión de Justicia en esta legislatura -nadie lo sabe, hay
nuevos proyectos presentados, pero el horizonte de la legislatura no parece que se vaya a extender de manera que permita a los proyectos últimamente presentados llegar a tramitarse en fase de Comisión-, quiero aprovechar también para mostrar nuestro
agradecimiento a los letrados de nuestro grupo parlamentario, que han colaborado activamente durante la legislatura en los trabajos de Convergència i Unió, tanto a nuestro letrado jefe en materia de justicia, don Antoni Picò, como en este proyecto
de ley concursal



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de manera muy activa y muy eficiente nuestra letrada Rosaura Férriz, como en otros proyectos de ley, como el de jurisdicción social, nuestra letrada Reis Quizaños. A todos ellos mi agradecimiento, así como a todos los portavoces y a esta
Comisión. Esperemos que finalmente este proyecto de ley cargado de buenas intenciones en este momento de crisis económica que estamos atravesando tenga, si llega a aprobarse, los frutos que entre todos queremos conseguir en los procesos
concursales: más agilidad y que se ayude al proceso iniciado siempre, y por tanto que se respeten los derechos, pero de manera muy especial que se consiga lo que el propio proyecto de ley decía en su exposición de motivos, que en un momento difícil
el procedimiento concursal no sea un impedimento y sea más una solución.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Vasco, para defender sus veintiocho enmiendas, de la 60 a la 88, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Perdone por la demora, pero qué le voy a explicar a usted de los requerimientos que tenemos los grupos de escaso número de efectivos.


En relación a estas enmiendas, señor presidente, las vamos a mantener para su votación, sin ninguna excepción. Vamos a aceptar las transaccionales ofertadas por el grupo mayoritario, por el Grupo Socialista, la 61, la 62, la 63, la 64, con
algunas reservas que comentaré a continuación, la 65, la 67, la 75, la 78 y la 87. Nos encontramos con una reforma estructural que, sin perjuicio o al margen de la escasa dimensión o relevancia que ha tenido en los debates parlamentarios y en el
ámbito mediático, es una de las reformas estructurales que una situación de crisis económica requiere afinar, requiere afinar además con sumo tino. Esta no es una ley relevante, es una ley particularmente relevante, hace referencia a la posibilidad
de salvar empresas que están en situaciones en ocasiones coyunturales, en otras estructurales, y del discurrir de los acontecimientos dimana esta decisión de salvar empresas en definitiva. Salvar empresas efectivamente es uno de los objetivos que
cualquier grupo con sentido de Estado y con sentido de atención a los requerimientos atinentes a la situación económica debe tener.


Aquí hay tres bloques de asuntos que hay que debatir, señor presidente, que son los siguientes. En primer lugar, la articulación o la estructura del concurso de acreedores; en segundo lugar, el ámbito preconcursal, y en tercer lugar, los
profesionales o las personas que deben atender a estos requerimientos de los concursos o de las situaciones preconcursales que rayan en el ejercicio de competencias, a pesar de que estamos hablando de derecho mercantil, de derecho civil, de derecho
laboral, en lo atinente al artículo 64, y los requerimientos en relación al Fogasa y a los despidos colectivos y las modificaciones por causas objetivas. Estamos hablando en definitiva de algo tan sustancial a la economía como es, como digo, el
mantenimiento de las empresas. Desde esa perspectiva, en estos tres ámbitos, señor presidente, nosotros estamos en términos generales de acuerdo con lo que se ha configurado como una ley que puede de alguna forma conseguir este objetivo que estamos
preconizando.


En el ámbito de lo concursal las resoluciones de la ley están amplísimamente consensuadas. Yo no sé cuál es el nivel de satisfacción del Grupo Popular, pero la práctica totalidad de sus enmiendas han sido objeto de transacción. También
desconozco cuál es el nivel de satisfacción del Grupo de CiU, pero más de la mitad de sus enmiendas han sido objeto de transacción. Ha ocurrido lo mismo con nosotros y ha ocurrido lo mismo con otros grupos que no están presentes en la Cámara en
este momento.


En relación a lo preconcursal, señor presidente, sin perjuicio de algunas cuestiones que tienen alguna dimensión mediática de cierta relevancia, no de perspectiva jurídica o de derecho positivo, nosotros entendemos que está bien trabado el
proyecto de ley con carácter general, y desde esa perspectiva vamos a retirar una buena parte de las enmiendas que tenemos en relación a lo preconcursal, en tanto en cuanto está vinculado a los acuerdos de refinanciación, y esos acuerdos de
refinanciación en este momento en el proyecto de ley poseen suficientes garantías como para saber que estos acuerdos de refinanciación en el ámbito preconcursal, en el ámbito previo al concurso de acreedores, pueden salvaguardar la situación de
numerosas empresas que están afectadas por crisis vinculadas a la situación económica con la que convivimos, de ausencia o disminución muy gravosa del crédito, dificultades de garantizar las deudas, deudas que pueden ser esporádicas en muchas
ocasiones o de naturaleza coyuntural, y sobre todo muy vinculadas también a una remisión, a una reducción de la demanda del consumo interno que está provocando problemas de esta naturaleza, y que en el ámbito de lo preconcursal puede tener
soluciones o tiene soluciones de carácter muy definitivo o de carácter muy adecuado, muy pertinente en esta ley.


Por lo que respecta al ámbito concursal, señor presidente, hay varias cuestiones que debemos considerar. Primero, en relación con el concurso, la acreditación de las circunstancias que garantizan la iniciación de un proceso de estas
características. La ley está bien regulada en relación con las circunstancias que especifican o legitiman para iniciar un proceso, un procedimiento concursal, y también está bien trabada, a través de las enmiendas que el Grupo Socialista y otros
grupos han tenido a bien aceptar, la identificación de los profesionales y de las personas con legitimación para tramitar un procedimiento de naturaleza concursal, tanto desde la perspectiva de la legitimación para accionar o para actuar en un
procedimiento concursal, como desde la perspectiva de las excepciones que se prevén o de las incompatibilidades que se prevén para actuar en un procedimiento concursal.



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Señor Medrano, yo le voy a comentar una pequeña reserva mental que tiene mi grupo. Cuando estamos hablando de algo de estas características, estamos casi especulando sobre compentencias de naturaleza no privada, sino públicas o cuasi
públicas; estamos hablando de la estabilidad del mercado, del mantenimiento de nuestras empresas. Los que somos tributarios del derecho privado o los que son, como usted, tributarios del derecho privado tienen una cierta vocación privatista, que
quizá en este ámbito no está en la naturaleza de las cosas, y hay que buscar una síntesis entre la vocación originaria privatista del derecho mercantil y la vocación sobrevenida del derecho público en relación con el control de los procedimientos
concursales, sobre todo cuando estamos hablando de cuestiones como las previstas en el artículo 64, que están conectadas directamente con el derecho laboral o con el sector laboral del ordenamiento jurídico, y donde se imprimen o se comprometen
presupuestos públicos, como son los del Fogasa, para la atención tanto a la modificación de condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como a la rescisión de contratos de trabajo previstos en el artículo 51
por causas objetivas, los despidos colectivos por causas objetivas; causas objetivas, señor presidente, que pueden ser por razones tecnológicas, que son más o menos aprehensibles conceptualmente; por causas objetivas, que son sencillamente causas
que legitiman al empleador para rescindir contratos sin ningún tipo de fuerza mayor; o causas de fuerza mayor o causas económicas, que también establecen un cuasi sistema de despido libre o de despido que no tiene los requerimientos y la tutela
judicial efectiva prevista para el despido por causas disciplinarias.


Cuando estamos comprometiendo al Fogasa, cuando estamos comprometiendo a un organismo autónomo de la Administración, del Ministerio de Trabajo en este caso, cuando estamos comprometiendo presupuestos públicos, desde esta perspectiva se
podría haber afinado mucho mejor porque, señor Medrano, los mercantilistas o las personas expertas en derecho mercantil no necesariamente tienen que ser personas, aunque usted tiene un buen compañero a su vera, expertas en derecho laboral. Usted
sabe que en materia de despidos objetivos, despidos por causas objetivas, se incorporó una directiva del año 1975, manifiestamente extemporánea en relación con la regulación de esta materia, en donde se liberalizaba la posibilidad de rescisión del
contrato de trabajo por causas de difícil determinación objetiva, salvo en el ámbito de las causas técnicas de expulsión. ¿Qué son causas objetivas para rescindir contratos de trabajo que comprometen luego al Fogasa en relación con las
indemnizaciones cuando la empresa se declara insolvente, cosa que no es infrecuente en el caso de un concurso? ¿Qué es un despido por causas de naturaleza vinculadas a la fuerza mayor? La propensión a la utilización de conceptos metajurídicos en
el ámbito del derecho del trabajo es particularmente peligrosa. Por eso desde el primer momento les pedí particular atención a estas cuestiones, sobre todo cuando el derecho mercantil es tan propenso y tan propicio a la utilización de conceptos
metajurídicos. ¿Qué es una diligencia adecuada? ¿Qué es la evitación de problemas insalvables para la empresa? Todas estas locuciones que se están incorporando a nuestro ordenamiento jurídico, carentes de contenido, carentes de identificación,
proveen sencillamente al máximo arbitrismo judicial porque, al fin y al cabo, va a ser un juez o, en su caso, un secretario el que va a proveer a la determinación de la concurrencia de las causas legitimantes o no legitimantes. Aquí hay un punto
débil en el proyecto de ley que hemos intentado transmitir y que ha sido, en virtud de una transacción al artículo 64, parcialmente atendido.


En relación con las demás cuestiones, algunas de ellas tienen un componente por una parte razonable y por otra parte corporativista, razonable en cuanto a la designación de los profesionales que deben atender a los concursos y a las
situaciones preconcursales, pero regenerado ese componente corporativista con cláusulas de incompatibilidad o de falta de legitimidad para atender a esos concursos, como la que se concreta en que aquellos que en el año anterior hubiesen gestionado
tres concursos de acreedores están inhabilitados para realizar el siguiente.


Hemos conseguido transacciones, hemos logrado puntos de equilibrio complicados en una ley tan compleja como esta. Desde esa perspectiva, nos manifestamos satisfechos con carácter general. Mi grupo no va a mantener viva prácticamente
ninguna enmienda, señor presidente, en relación con la ley, que está muy bien trabada, muy bien articulada. Las garantías procesales han sido objeto de transacciones prácticamente con todos los grupos, también la diligencia del procedimiento
mediante la asignación al secretario judicial de competencias que estaban previstas en leyes anteriores que hemos tramitado en esta Cámara. En relación con la administración con concursal, los elementos de diligencia de la administración concursal,
fundamentalmente en virtud de transacciones con el Grupo Catalán, con el Grupo de Esquerra Republicana, con el Grupo Mixto y con nuestro grupo, creo que están perfectamente, sobre todo mediante la implementación de los procedimientos telemáticos
para la transmisión de las comunicaciones, pero también para la tramitación del procedimiento. En cuanto a los requerimientos de la publicidad registral, un elemento vinculado a la seguridad jurídica terriblemente trascendente en una ley de estas
características, en el artículo 24 está también bien articulado. Las competencias del juez, al margen de las previstas para el secretario, están bien determinadas. El arbitrismo judicial, al que el contenido material de la ley de alguna manera
provee, se ve muy disminuido o limitado razonablemente en relación con las competencias del juez en numerosas ocasiones, como las relativas a la designación de los administradores concursales, las competencias para los concursos ordinarios, en los
supuestos de concursos conexos, en la designación por parte del decanato de los jueces de primera instancia para



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la designación de los jueces competentes, en cuanto al embargo, en cuanto a la urgencia de los contratos y obligaciones una vez declarado el concurso, cuestión manifiestamente importante desde una perspectiva de seguridad jurídica para las
personas, en cuanto a la segmentación en el concurso de los acreedores y de los derechos atinentes a esa segmentación de los acreedores.


Y ya para acabar esta intervención, señor presidente, quería indicar algunas cuestiones afectas a lo más noticioso de esta ley, a la que le va a pasar algo parecido a lo que le pasó a la Ley del Registro Civil, que lo más anecdótico se
convirtió en categoría y la categoría privó de relevancia a lo fundamental, a lo relevante. Los concursos relativos a determinadas instituciones deportivas que en virtud del preconcurso o del concurso pueden resultar afectas por consecuencias
dimanantes del derecho deportivo, no dimanantes de esta ley, no es esta ley la llamada a resolver determinados problemas de instituciones deportivas como tampoco es esta ley la llamada a resolver los problemas reivindicados por determinadas
organizaciones que no sé si calificar de contrapoder, como las del 15-M o las que están implorando o reivindicando la reforma de la Ley Hipotecaria en relación a la dación en pago para el pago de ciertas deudas. Ahí hemos logrado transacciones
razonables, pero tampoco sabemos muy bien si estas instituciones de contrapoder tienen tres requisitos que son fundamentales en un ámbito de estructuración o de actuación democrática del poder: primero, legitimidad suficiente; luego, haber sido
mensurada su legitimidad para ver si es suficiente, y luego, concreción de sus propuestas; en definitiva, representatividad institucional. Sin perjuicio de esto, se han hecho aproximaciones vinculadas a temas importantes atinentes a la situación
económica que vivimos, como la recuperación o la justicia social desde la perspectiva de determinados créditos, en este caso de naturaleza hipotecaria, que forman parte de uno de los tramos de las situaciones concursales con las que convivimos.


Dicho todo esto, creo que hemos hecho una buena ley, lo que pasa es que es un problema de extemporalidad, señor presidente. Se ha hecho una buena ley con el consenso de casi todos los grupos parlamentarios aquí presentes; seguramente se ha
hecho una buena ley que podría servir para resolver algunos de los problemas que afectan a los déficit o a los gaps de nuestras estructuras económicas, pero no sé si se hace en el mejor momento de los posibles. No hay dimensión mediática en
relación con este proyecto de ley razonable; es una ley que no sabemos en este momento, por razones de coyuntura o de circunstancias políticas, si va a poder ser culminada en su totalidad en el ámbito del trámite legislativo; tampoco sabemos si va
a ser la ley de futuros eventuales gobiernos que se puedan configurar en el ámbito del Estado, pero en todo caso es un trabajo de naturaleza jurídico-especulativa en nuestra opinión muy razonable.


Mi grupo va a retirar prácticamente todas las enmiendas que mantiene. Hemos hecho un esfuerzo por mejorar una situación, la de los concursos de acreedores que en este momento están gravitando muy negativamente sobre nuestra situación
económica. Si esto va a servir para algo, señor presidente, el tiempo lo dirá. En todo caso los esfuerzos de mi grupo en los ámbitos de organización previa espero que hayan podido fructificar, que hayan podido ser útiles y desde esta perspectiva
quizás requerimientos de tácticas o de estrategias electorales puedan prostituir o pervertir estos esfuerzos, pero nosotros nos vinculamos a estos esfuerzos, señor presidente, mediante la retirada de todas las enmiendas que quedan vivas de nuestro
grupo parlamentario.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Federico Trillo.


El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Señor presidente, señorías, los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han subrayado el carácter crepuscular de esta sesión en relación con la legislatura y no solo con el periodo de
sesiones, que ya acabó hace prácticamente un mes. Nuestra presencia aquí da cuenta del esfuerzo que toda la Comisión ha realizado para llevar adelante el sin duda bienintencionado proyecto de reforma de la Ley Concursal. Precisamente por ese
carácter ya de despedida que de una forma o de otra tiene esta sesión, y también porque es de justicia, querría empezar exponiendo, señor presidente, en nombre de mi grupo parlamentario y en el mío propio un capítulo que no es convencional, o que va
más allá del convencional, de gratitudes por ese esfuerzo, por ese trabajo, por esa realización. Gratitud en primer lugar al presidente de la Comisión porque el presidente, con la tolerancia que al menos mi grupo le reconoce y que es proverbial
desde hace muchos años en quien ostenta y ha ostentado en esta legislatura la Presidencia, no solo ha permitido sino que ha propiciado, ha impulsado, se ha implicado en esas comparecencias de expertos -también en la Ley de la Oficina Judicial, que
afectó a más de 40 preceptos de la Ley Concursal, dimos trámite a comparecencias de expertos-, que van desde la cátedra hasta jueces y magistrados pasando por los representantes empresariales y sindicales, que sin duda han enriquecido el trámite,
ajustado siempre por las fechas en las que se ha producido.


En segundo lugar, quiero expresar mi gratitud a todos los ponentes. Al señor Olabarría, al señor Jané, que ya ha plegado la tienda de campaña, como es natural en su grupo parlamentario, pero lo ha dejado expedito y expreso antes de
marcharse y dejarnos con el agridulce sabor de su despedida, y de manera especialmente rotunda a los ponentes socialistas, a don Jesús Quijano y don Manuel de la Rocha, y a toda la Comisión que nos acompaña hoy, pero muy particularmente a estos dos
ponentes de la ley. Este portavoz no es amigo de los halagos o de los encomios pero no sería de justicia no expresar nuestro afecto, nuestra admiración y nuestra gratitud por ambos ponentes que han complementado



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perfectamente esas dos líneas, mercantil y laboral, dada la ascendencia en la economía nacional que tiene el proyecto de ley que analizamos. De manera especialmente señera, y lo digo en serio, tengo que agradecerle su magisterio a don Jesús
Quijano, un profesor de derecho mercantil, catedrático en la materia, del que concretamente quien les habla ha aprendido mucho en esta ponencia y en este trámite, y al que debe esta ley sus máximos aciertos, y desde luego no deberá en el futuro sus
defectos, lo digo yo porque él seguramente no lo podrá decir y aun no compartir. Por tanto, nuestro reconocimiento a su magisterio y nuestra gratitud a su trabajo y al trabajo del señor De la Rocha. También a los letrados, que han hecho un
espléndido trabajo; suele ser habitual en esta Comisión felicitar al presidente por los letrados que le acompañan, pero doña Isabel Revuelta y don José María Codes han sido especialmente eficaces en esta ponencia y Comisión, se han esforzado en
hacer de este complicado proyecto un proyecto accesible a todos, incluso a quienes no somos especialistas en derecho concursal o no lo éramos hasta que se ha producido esa ponencia, esas comparecencias y esta Comisión, facilitándonos desde los
trabajos más sencillos hasta las propuestas más complejas o por lo menos las propuestas para solucionar los asuntos más complejos, como es el de las parejas de hecho en el tratamiento de la insolvencia de las personas físicas o no empresarios o
incluso algún punto de especial complejidad que hemos visto resuelto por su trabajo bien hecho. Muchísimas gracias.


De seguido tengo que decir, señor presidente, señorías, que la Ley Concursal era un trabajo excesivamente complejo para hacerlo con prisas y también excesivamente importante para que nuestro grupo parlamentario jugara a obstaculizar o a
hacer obstruccionismo parlamentario en su desarrollo. Nosotros hemos procurado prestar una colaboración leal hasta el final y así lo queremos hacer hoy. Ya anunciamos que nosotros votaremos aquellas transaccionales que han sido propuestas por el
grupo mayoritario, por el Grupo Socialista. Le agradecemos su trabajo, agradecemos las transaccionales y pedimos que se segreguen de cualquier otra votación porque las vamos a votar a favor en todo caso. Nos gustaría que se reconsiderara la del
trámite de audiencia preliminar del procedimiento que ya sabemos que va a ser considerado por escrito y nos parece muy bien, pero que no olvide llevarse al procedimiento abreviado para que haya un paralelismo entre el procedimiento ordinario y el
procedimiento abreviado.


Y lamentándolo enormemente porque el trabajo ha sido, insisto, muy satisfactorio desde el punto de vista personal, profesional y jurídico, tendremos que estar finalmente por la defensa de nuestras enmiendas y por la abstención en el conjunto
del proyecto. ¿Por qué? Decía, señor presidente, señorías, que el proyecto es enormemente importante. Creo que es bueno que consten en el 'Diario de Sesiones', aunque todas sus señorías los conocen probablemente mejor que yo, algunos datos sobre
la realidad a la que afecta este proyecto. En los juzgados de lo Mercantil de 2007 a 2009 se ha quintuplicado la actividad. Desgraciadamente no hemos podido, ni unos ni otros, quintuplicar la dotación para esos juzgados ni el número de jueces de
lo Mercantil. Algunos de los comparecientes señalaban que quizá la solución de ese problema habría evitado otros mayores. No lo sé, probablemente sí, pero lo cierto es que, por poner el ejemplo central, en Madrid ingresaron en 2007, 186 concursos,
596 en 2008 y 1.172 en 2009. Es decir, de 2008 a 2009 se multiplicó el 98,6 por ciento. En Valencia, por algunos diputados por la Comunidad Valenciana, ingresaron 237 en 2007; 685, más del doble, en 2008 y 1.187 en 2009. En Murcia prácticamente
lo mismo. En el País Vasco, en atención al señor Olabarría, 92 en 2007, 180 en 2008, 305 en 2009, un incremento del 69,4 por ciento del 2008 al 2009. En atención a don Jesús Quijano, en Valladolid, será porque hay un gran profesor de derecho
mercantil, será porque hay un Gobierno del Partido Popular, será sin duda por todo ello junto y por el buen hacer de las empresas vallisoletanas, no ha ido tan mal. En 2007 se presentaron 16 concursos, en 2008, 39 concursos, en 2009, 98 concursos y
en 2010 baja, se presentaron 76 concursos. (El señor Quijano González y la señora Juanes Barciela: Porque hay pocas empresas.) Hay pocas empresas, bueno, pues las que hay que subsistan, que es lo importante.


Tras este repaso a la situación que no solo nos une y que nos debe unir en el futuro, sino que incluso nos conmueve porque es realmente dramática, las cifras lo son con independencia de que sean mejores en unos sitios que en otros, también
porque hay realidades socioeconómicas distintas, paso a las razones que nos llevan a no apoyar el conjunto del proyecto. No lo hacemos porque, sinceramente, así lo he podido decir en privado y quiero dejar constancia de ello en público, ni a la
señora Báñez, que por cierto consumirá unos minutos finales con respecto a la disposición adicional de los deportistas que esperemos que sea de consenso, ni a mí como ponente, ni a mis compañeros comisionados nos han convencido las cosas a las que
voy a referirme, y nos hubiera gustado ser convencidos.


En primer lugar, la estrella de la reforma, las llamadas medidas preconcursales, ya puestas en marcha en el Decreto-ley 3/2009 y en la Ley 13/2009, de reforma de la Oficina Judicial, la propuesta anticipada de convenio, que realmente no es
preconcursal sensu stricto, pero ahí está, en el artículo 5.3, y que ha sido, de todas las propuestas, la que ha merecido mayores apoyos de los comparecientes -juez, magistrado y catedráticos comparecientes-, convive ya con un artículo 5 bis en el
que se incorporan los acuerdos de refinanciación. La disposición adicional cuarta es una disposición en términos estrictos de ordenación, en el sentido ordinal del término, maldita, pues parece que vaya a ser la que cargue con todo lo que haya de
acuerdos de refinanciación, sea porque se conviene con las entidades financieras o con los acreedores ordinarios, más allá y más acá de los



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financieros, la posibilidad de viabilidad de la empresa, más la regulación del llamado -perdón por el anglicismo, pero así se ha producido en toda la ponencia- fresh money, el dinero de tesorería para entendernos, Tiene una regulación que a
nuestro juicio técnicamente no es la deseable y yo creo que a juicio de todos. Técnicamente no sabemos cómo queda ordenada la panoplia de medidas alternativas extrajudiciales y por qué algunos privilegios, por qué algunas discriminaciones, por qué
algunas mayorías impuestas, pero sobre todo es que técnicamente, ordinalmente, queda mal. Nosotros propusimos su supresión pidiendo que el Gobierno regulara, incluso por decreto-ley -que no se nos recuerde mucho que hemos pedido regulaciones por
decreto-ley, pero alguna vez son necesarias y esta es una reforma, aunque se niegue, dirigida a una situación de crisis ya innegable después de tantas cosas-, un instrumento normativo que conjuntara las medidas alternativas al concurso, sean de
carácter prejudicial sensu stricto, como los acuerdos de refinanciación y el tratamiento del dinero de tesorería, del dinero circulante, o incluyendo las propuestas antipack de convenio, aunque esta última tenga carácter concursal. ¿Por qué?
Porque también el operador jurídico, y no digamos ya los empresarios, los trabajadores y los financiadores, tienen que saber a qué atenerse y a los ponentes de la ley -creo hablar en nombre de la señora Báñez y en el mío propio- les cuesta entender
finalmente cuál es el cuadro de los medios alternativos extraconcursales, preconcursales, etcétera, de los que puede disponer el empresario o los acreedores en la ley que estamos aprobando. Es más, señor presidente, yo pediría que, si la
legislatura tiene esos minutos de prórroga que parecen anunciar algunos agoreros que exigen su finalización cuando es sabido que las exigencias a quien tiene el poder le molestan, si se producen esos minutos de prórroga naturales en quien tiene la
capacidad de convocatoria y el Senado puede trabajarla en septiembre, se hiciera una ordenación mejor de las medidas alternativas, extrajudiciales o preconcursales, porque es bueno para el intérprete y para el aplicador que estén mejor
sistematizadas. Sin duda, las medidas preconcursales tienen puntos positivos y puntos negativos, que es lo que nos ha tenido en la perplejidad -el señor Quijano lo sabe de manera directa y el señor presidente también- hasta el último minuto.
Puntos positivos. Que los acuerdos extrajudiciales van a descongestionar los juzgados. Sin ninguna duda. Ojalá sean de verdad una vía para producir esa descongestión de los sobrecargados juzgados de lo Mercantil y también, por derivación, de
algunos de lo Civil. Que las medidas preconcursales están dirigidas a la continuidad de la empresa, de los puestos de trabajo, etcétera. Sin duda ninguna. No tenemos empacho en reconocer y en apoyar cuantas medidas vayan en apoyo de la viabilidad
de la empresa y del sostenimiento de los puestos de trabajo, de los trabajadores. Ojalá contribuyan a ello, sinceramente. Que evitan la fuga -iba a decir de capitales, pero, desgraciadamente, no es de capitales- del empresario, del concursado o
del que necesita financiación a países donde tienen un mejor tratamiento, más parecido al que perfila la reforma, como señaló la profesora Juana del Pulgar en su intervención, refiriéndose a dos casos muy conocidos que por preservación de la
privacidad de las dos empresas, más que conocidas, no voy a repetir, aunque quizá sería bueno que en los trabajos parlamentarios de esta reforma, señora letrada, se conservaran las intervenciones de los que han venido a asesorar a la ponencia y a la
Comisión. Sin duda ninguna evitan la fuga y no tendrán que ir a buscar, por poner un ejemplo absolutamente banal, a Londres a Metrovacesa ni a ninguna empresa, y nombro esta por poner un ejemplo absolutamente desconcertante, no real. Es verdad que
ahora se da una salida aquí. Pero, insisto, las medidas preconcursales no son claras, son discriminatorias y pueden ser un medio de retardo en la resolución de los concursos, y eso sería el efecto perverso y contrario al que pretende el legislador.


Me gustaría, señor presidente, acortar mi intervención remitiéndome, si así lo considera la Presidencia, a las intervenciones del padre-madre de la Ley Concursal vigente, don Manuel Olivenza, en su intervención ante la ponencia y la
Comisión, donde decía que las alternativas preconcursales son una pieza extraña al sistema. No se volcaba en la suerte en la propuesta anticipada de convenio y, eso sí, lo hacía, y bueno es dejarlo en el 'Diario de Sesiones', en la necesidad de que
el Banco de España, además del Congreso de los Diputados y del Gobierno, contribuya a que estas medidas sean puestas en marcha y sean viables, derogando legislación, como la que luego referirá la señora Báñez en el caso deportivo, que teniendo un
rango muy inferior a la ley, deleznable al lado de la ley, entorpece lo que el legislador, la representación soberana de la voluntad general, ha querido y, por tanto, animando desde aquí al controvertido gobernador y a su equipo a que no perjudiquen
la puesta en marcha de estas medidas. En los acuerdos de prefinanciación el señor Olivenza se mostraba mucho más escéptico. He de decir que ha pesado sobre nosotros la opinión de quien fuera el autor de la Ley Concursal, que ha merecido por lo
demás tantos elogios en épocas fuera de crisis. Por supuesto que se refería a las consecuencias de los acuerdos de prefinanciación, las consecuencias del artículo 71, la paralización de las ejecuciones, a la extensión de la espera de aquellas que
no han sido mayoría, etcétera, y naturalmente criticaba, y nosotros a pesar de la opinión de la señora Pulgar también lo hacemos, que el llamado fresh money, el dinero de tesorería, el dinero circulante, el capital, tenga el beneficio de pasar como
acreedor de la masa en el 50 por ciento, cifra por lo demás que ha quedado claro que era una posición intermedia entre aquellos que eran partidarios de que no tuviera un privilegio tan especial como ser acreedor de la masa y los que simplemente lo
consideraban acreedor privilegiado. Por lo demás, tampoco quien fue en su día académicamente el mayor renovador de las pretensiones de la escuela de Olivenza en la Ley



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Concursal, don Ángel Rojo, se ha mostrado demasiado partidario de los acuerdos de refinanciación. Remitió la intervención brillantísima del señor Rojo al acuerdo del Consejo General de la Abogacía de febrero de 2011 cuando puso de
manifiesto la necesidad de una regulación más acabada de los acuerdos de refinanciación que la que ahora -con la homologación judicial ciertamente se ha conseguido un gran paso- se logra.


El segundo bloque de nuestra perplejidad, que lleva a la abstención, es el relativo a los administradores concursales. Para los autores de la Ley Concursal vigente, para los citados y alguno más, la Sección Especial de la Comisión General
de Codificación, se conseguía un raro equilibrio que escapaba del dominio corporativo el que se integrara en una especie de trípode de administración, abogado, economista auditor y acreedor. Ahora, señor presidente, señorías, pensamos que lo que
hace el proyecto es sencillamente ponerlo en manos de una administración unipersonal -eso es claro-, que no sabemos si es bueno, pensamos que sí podría serlo para los concursos de especial relevancia, y agradecemos al grupo mayoritario que lo haya
acogido como enmienda que ha aceptado modificando las cuantías, pero sigue siendo unipersonal y, lo que es más grave, nosotros hubiéramos querido que se aumentaran las ratios que garantizan la especialización en concursos de los abogados,
economistas auditores, que participan como administradores en estos concursos. Lejos de eso, se ha aplanado la exigencia y se ha dado entrada, no por primera vez pero sí de una manera que claramente va a ser absorbente, a las personas jurídicas, y
eso es algo que nos preocupa enormemente. Por qué llevarlo primero a una administración unipersonal y por qué entregárselo a la voracidad de las personas jurídicas que son las grandes empresas -por cierto, no quiero ser en esto chovinista, además
no les va a gustar nada y por tanto mi futuro profesional, en este momento crepuscular, es aún más aciago-, pero ninguna de ellas españolas, seamos serios. ¿Por qué entregar a las personas jurídicas de las auditorías internacionales -no quiero
poner ejemplos de otras ratios, donde las auditorías y las consultorías internacionales son precisamente las adversarias del propio Gobierno-, regalarles ahora la administración de los grandes concursos a las siete grandes firmas -por lo demás
respetables- que en España ejercen en no más de diez provincias, en la que más, las administraciones concursales? Sencillamente nos parece no solo un regalo innecesario, injustificado e impensable sino contrario a los intereses de los colegios de
abogados, contrario a los intereses de los colegios de auditores y de economistas, contrario al sentido común, contrario a la presencia de estas entidades en las provincias más pequeñas, contrario a la naturaleza de las cosas y, por cierto, sin
cobertura en la legislación vigente como esta mañana me comentaba -y se lo agradezco- el señor De la Rocha ya que establece un sistema de incompatibilidades. Y es cierto, como me lo ha dicho tan excelente jurista y buen compañero, pues lo he mirado
y en el artículo 28 de la Ley Concursal se regulan -no se toca en la reforma- el sistema actual de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, que permanece vigente. Sin embargo, aquí no está, por ejemplo, que estas grandes firmas de
auditores no hayan tenido como cliente al concursado en los dos últimos años, ni está que no hayan tenido como cliente a los acreedores en los dos últimos años. ¡Caramba!, no quiero citar a ninguna; pero pongan el ejemplo que quieran, con la D o
con la A. ¿Cuál de ellas no ha sido la auditora y consultora de los principales grupos financieros de este país que están presentes en un concurso? Y en consecuencia, ¿no sería de razón natural que se excluyera de la capacidad de administración a
estas consultoras que además de ser abogados, ser economistas y ser consultoras van a ser administradoras de un concurso en las que entre otras cosas han sido las principales asesoras de los acreedores y ellas mismas probablemente tengan créditos
por servicios prestados al concursado y a los acreedores? A nosotros nos parece que este es uno de los puntos cruciales de la reforma, que no es adecuado a nuestro sistema jurídico y que hecho así, con las premuras de la hora crepuscular, no ha
llamado suficientemente la atención de los colegios de abogados, de los colegios de economistas y de los colegios de auditores. Pero seguro que a lo que venga; sea ese mes que se regala después del editorial famoso el señor Rodríguez Zapatero, sea
lo que pueda venir por voluntad de los españoles, les va a crear quebraderos de cabeza y, por tanto, en ese punto sí quiero ser muy claro. Para mi grupo parlamentario este logro -entre comillas- de las grandes auditoras internacionales presentes en
España no garantiza de modo suficiente los intereses de la pequeña y mediana empresa de cualquier provincia española que no sean las diez en las que están las grandes auditoras y, en consecuencia, no nos vincula el resultado de la votación de hoy ni
el texto de esta ley en el futuro. Nos parece un monopolio injustificado y además injustificable. Por no referirme a las consecuencias que tienen para las entidades bancarias los reconocimientos privilegiados de los acuerdos de prefinanciación
sobre los que tengo también que decir que ojalá que les vaya bonito, como dice la canción. Para nosotros es un tema de reflexión en el que desearíamos que les fuera bien, pero en el que anunciamos que tendremos en cuenta también los intereses y los
créditos de los suministradores de las empresas que sin ser entidades financieras puedan tener menos de las tres quintas partes que se reconocen en los acuerdos de prefinanciación para que sean vinculantes, sin opinión contraria y con efectos
suspensivos y precalificación en la masa sobre los créditos de los pequeños y medianos suministradores.


Voy terminando ya. Otro de los puntos en donde creemos que no se ha acertado es otro asunto en el que la brillante intervención -vuelvo a decirlo- del profesor Ángel Rojo incidió grandemente. Él veía en la Ley Concursal anterior, insisto,
con la que fue crítico, un equilibrio entre lo público y lo privado tanto en la Administración como en los créditos y en sus privilegios, en



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la formación de la masa y en las prelaciones de créditos. Y él señaló como una de las rupturas, aparte de los privilegios de las entidades financieras a los que acabo de referirme, el reforzamiento del crédito público. Es verdad -ahora lo
puntearé- que el crédito público queda especialmente privilegiado, reforzado en sus privilegios, en primer lugar -decía el profesor Rojo-, por la no subordinación de créditos no declarados que son resultado de procesos tardíos de inspección,
artículos 86 y 92.1. En segundo lugar, la posibilidad de reconocimiento posterior y créditos públicos que por una u otra razón no han sido evidenciados en el momento judicial oportuno, artículo 97. También aquellos créditos públicos en cuyo
devengo de intereses contra la masa cuando hay insuficiencia de la masa pero viabilidad de la empresa y que pueden ser demoledores en la dinámica del salvamento. También en los créditos públicos privilegiados del capital- coste de la Seguridad
Social en el artículo 91.1 y en el 91.5. Después, en materia de compensación, la nueva redacción del artículo 58, que araña un ámbito más amplio para el crédito público y, por último y en sexto lugar, la continuación de las ejecuciones
administrativas en el artículo 55.


Pues bien, hemos enmendado todos y cada uno de esos privilegios públicos, porque, señorías, no es la norma en Europa, hacia la que todos tendemos a homologar -con nosotros mismos y con los demás, por ser tan Europa como ellos-, darle estos
privilegios a la Hacienda pública que defendió, eso sí, tan ardorosa como convincente y ejemplarmente el director de la Agencia Tributaria. Pero no es lo que hay. Quiero dejar aquí constancia de la cita que se hizo por el profesor Rojo del
canciller socialdemócrata, para que vean que en esto no hay acepción de ideologías, Bruno Kreisky, cuando habló de que el interés general no siempre coincide con el interés público, y, efectivamente, no hay por qué privilegiar más los créditos
públicos. Presentamos enmiendas a todos esos artículos. Al 86, la enmienda 123, que no fue aceptada; al 97.3, la enmienda 128, que no fue aceptada; al 91.5, la enmienda 124, que no fue aceptada; al 58, la enmienda 117, que no fue aceptada; al
55, la enmienda 115, que no fue aceptada. Señor presidente, con estos mimbres no podemos contribuir a hacer el cesto y nos mantenemos en la perplejidad.


Señor presidente, quiero agradecer su paciencia y dedicación, volver a agradecer su tolerancia y su magnífica dirección, y aunque haya podido poner mayor énfasis en la defensa de nuestra posición perpleja, también quiero agradecerles a todos
los ponentes y comisionados el esfuerzo que espero redunde en beneficio de la economía nacional, de los empresarios y de los trabajadores. Uno o dos minutos, si pueden ser cinco, para la señora Báñez.


El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra también en nombre del Grupo Parlamentario Popular la también ponente señora Báñez García, doña María de Fátima.


La señora BÁÑEZ GARCÍA: Me uno a los agradecimientos de mi compañero de grupo parlamentario, don Federico Trillo, al que admiro y del que he aprendido mucho durante la tramitación de esta Ley Concursal tan complicada y tan difícil para
poder presentar nuestras enmiendas y aceptar o no las transaccionales en curso.


Quiero referirme a un tema de la Ley Concursal que, no siendo trascendental, ha tenido gran importancia en la tramitación parlamentaria, porque la singularidad que distingue hoy a las sociedades deportivas profesionales y a los deportistas
que integran dichas instituciones está todos los días en la prensa. Nos encontramos en el intermedio de las competiciones deportivas del año que viene y esto ha creado gran expectación mediática, pero lo que no pretende mi grupo parlamentario es
que la Ley Concursal se convierta en la ley del fútbol o en la ley de las competiciones deportivas, sino que debe servir, como una ley más, al tratamiento de todas las insolvencias y no entrar en situaciones específicas como a las que antes se ha
referido mi compañero de ponencia.


Para evitar este tipo de situaciones, en nuestra enmienda pedíamos que cuando la insolvencia afecte a las sociedades deportivas profesionales, deben tener un tratamiento legislativo especial y que el mismo se debe establecer con rango de
ley, cosa que hoy no ocurre, para que en todo caso resulte de aplicación preferente sobre la Ley Concursal. Hoy hay una clara discriminación entre el carácter de rango legal que tiene la Ley Concursal y la normativa deportiva, ya que la mayoría
tiene carácter reglamentario o federativo. Se debe subsanar con claridad esa singularidad que tienen las sociedades deportivas profesionales y los deportistas que integran dichas instituciones. Entendemos que por los ponentes del Grupo Socialista
se ha hecho un gran esfuerzo aceptando esta enmienda en su totalidad para que haya un proyecto de ley sobre la especialidad de tratamiento de insolvencia de las sociedades deportivas y asociaciones deportivas profesionales, lo cual agradecemos
sinceramente, pero a nuestro grupo le siguen inquietando los términos en los que se ha redactado la transaccional a esa disposición adicional segunda, porque no subsana del todo la inseguridad jurídica que crea al ponerla en relación con la
disposición transitoria primera y se podría entender que pueden darse situaciones de retroactividad no deseadas por las partes. Por tanto, al ser un tema tan delicado nos gustaría que se hubiese clarificado más la redacción de esa disposición
transitoria primera para que de ahora en adelante todo el mundo tenga claro cuáles son las reglas de juego que van a tenerse en cuenta sobre este tratamiento de la insolvencia de sociedades deportivas profesionales.


Nuestro grupo, si estamos de verdad -como se ha dicho esta tarde en las distintas intervenciones- en el tiempo de descuento y quedan algunos minutos de ese tiempo, entiende que el Senado es una buena Cámara para que se pueda dar una segunda
pensada al tratamiento de todas las insolvencias de sociedades deportivas profesionales y podamos dejar claro con suficiente



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nitidez que no va a tener efectos retroactivos sobre los procesos en curso en cuanto a las sociedades deportivas y que hacia el futuro va a haber una norma clarificadora con rango de ley que va a tener en cuenta todo ese tipo de
insolvencias, que son insolvencias especiales, y que es de la única manera que nosotros entendemos que podría prevalecer sobre la Ley Concursal que está en tramitación ahora mismo en el Congreso.


Agradecemos el esfuerzo que han hecho los portavoces del Grupo Socialista con su enmienda transaccional. Nuestro grupo se abstendrá. Mantendremos vivas nuestras enmiendas porque clarifican más la situación que las presentadas por el Grupo
Socialista, pero esperamos que hagan un esfuerzo más en el Senado para que con toda nitidez quede suficientemente claro cuál es el proceso final del tratamiento de estas sociedades deportivas profesionales.


El señor PRESIDENTE: Ahora en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Quijano González.


El señor QUIJANO GONZÁLEZ: Haremos también un turno compartido en una parte final de la intervención y que desarrollará el ponente señor De la Rocha en algunos de los aspectos concretos que han sido objeto de consideración a lo largo del
debate, lo cual seguramente me permitirá a mí hacer una intervención en un tono más general sobre el alcance, sentido, finalidad y contenido de la reforma de la Ley Concursal que, con este trámite del debate y votación en Comisión previsiblemente
terminará su andadura en el Congreso de los Diputados, confiando en que, en efecto, la ley vea la luz a corto plazo, porque entiendo -y así lo intentaré justificar- que se trata de una reforma oportuna y necesaria en este momento.


Obviamente quisiera empezar también con un capítulo en absoluto protocolario de agradecimientos, comenzando quizás por agradecer especialmente las consideraciones personalizadas, yo creo que un poco excesivas, que ha hecho el diputado señor
Trillo. Quiero decir al respecto que para mí ha sido incluso un placer parlamentario participar en esta ponencia en el tono en el que se ha desenvuelto el conjunto de los pasos que hemos ido dando. Por tanto, quizá salvo el tono de despedida que
quiso dar inicialmente a su intervención, comparto y agradezco todo lo demás, aunque solo sea porque ha sido tan grato que el cuerpo pediría poder seguir un poco más. El tono de despedida es el que no me cuadra en este momento, aunque obviamente
llegará, y quién sabe si, además de la despedida política, quizá también se produzca la despedida personal. Eso lo veremos en su momento.


Este turno de agradecimientos quisiera hacerlo expresamente extensivo a personas de las que todos tenemos constancia de que han desempeñado un papel esencial en facilitar la tramitación de un proyecto de ley ciertamente complejo, como ahora
trataré de referirme. Incluyo ahí desde luego a la Mesa de la Comisión y a su presidente muy en particular, que facilitó trámites que siempre -yo lo comprendo- pueden ofrecer algún tipo de duda sobre su utilidad real. Hay quien piensa
legítimamente que, cuando un proyecto de ley llega al Parlamento, este tiene que hacer una especie de paréntesis respecto del resto de la realidad y asumir toda su responsabilidad y toda su soberanía, y hay a quien eso le lleva a pensar que turnos
de comparecencia pueden ser más una interferencia que una ayuda. Me consta que hay quien piensa esto. En absoluto debe ser así. Por eso creo que es de agradecer que con la agilidad y la disponibilidad con que en su momento se plantearon tuvieran
lugar, porque creo que han sido enormemente útiles para la reflexión conjunta de la ponencia. Asimismo estoy seguro de que ha sido proverbial la dedicación de los letrados que asisten a la Comisión, incluso sus informes y opiniones en algunos temas
que probablemente a nosotros se nos escaparon de principio. Se ha mencionado el asunto de las parejas de hecho y es absolutamente cierto. Yo creo que son enormemente de agradecer porque demuestran no solo que cumplen sus obligaciones estrictamente
en lo que se les pide sino que se anticipan planteando y resolviendo cuestiones incluso antes de que les haya sido solicitada la opinión, lo cual me parece, insisto, que es muy de agradecer.


Agradezco también en este caso no solo la disponibilidad sino la responsabilidad de los ponentes de los grupos parlamentarios, obviamente empezando por los del mío, que han estado en todo momento dispuestos a entrar a fondo en una materia
que ciertamente es compleja como pocas desde el punto de vista jurídico, o al menos yo tengo esa consideración. Decía que he apreciado un grado de responsabilidad notable por un motivo evidente que quiero poner de manifiesto con toda sinceridad en
este momento. Este proyecto de ley, que es complejo de por sí, porque lo es la materia, se ha tramitado en circunstancias que también son complejas, y lo quiero decir con toda sinceridad porque es así, y no solo me refiero a circunstancias
político-parlamentarias, también jurídicas. Ojalá la reforma de una ley concursal se pudiera hacer siempre en época de bonanza económica y no bajo la presión de juzgados de lo Mercantil saturados, de deudores acuciados por el procedimiento, de
acreedores inseguros respecto de lo que será el fin del procedimiento, de entidades financieras dubitativas sobre si les compensará o no refinanciar al deudor, etcétera. Ojalá una ley concursal o una reforma de una ley concursal se pudiera hacer
siempre, en clave de esta reflexión, sin la presión de las complejas circunstancias económicas a las que me refería que concurren en este momento tanto en España como en otros países que han pasado recientemente por experiencias similares. En los
últimos años han sido reformadas las leyes concursales prácticamente de todos los países de nuestro entorno europeo, lo que quiere decir es que, efectivamente, este es un problema que no solo a nosotros nos ha afectado. Por eso quiero que sepan los
demás ponentes que yo,



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como ponente del Grupo Socialista, aprecio de manera especial lo que entiendo que es una responsabilidad especial también de haber entendido estas circunstancias y haber seguido adelante con la tramitación en un momento en el que ya los
tiempos parlamentarios apuraban. Lo digo, insisto, con toda sinceridad, porque creo que es especialmente de agradecer y de destacar esta característica de la tramitación. Tramitación que se ha hecho, además, con una cierta agilidad. Yo invitaría
a cualquier interesado a medir el tiempo de preparación del anteproyecto y el tiempo de tramitación del proyecto y se verá que, en efecto, la tramitación parlamentaria, sin merma en absoluto de la profundidad y del diálogo, se ha hecho con una
considerable agilidad. Probablemente teníamos también la garantía de que detrás de este proyecto de reforma había un amplísimo grupo de expertos de prácticamente todas las profesiones y especialidades afectadas por la misma. Esto es muy
importante, porque indudablemente uno, en caso de duda, tiene una referencia. En caso de duda sobre algún aspecto de la reforma -y hay muchos que pueden ofrecer duda- pensar que ese artículo, ese apartado, ese cambio, fueron el resultado de largos
debates también en un grupo, si mal no recuerdo, de 17 expertos del ámbito académico, judicial, notarial, de la abogacía, creo que también registradores, economistas, etcétera, que participaron en aquel grupo de expertos, siempre es una garantía
importante a la hora de partir de una base a la que uno concede un grado de fiabilidad jurídica importante como, sin duda, esta tenía.


La reforma que se aborda aquí conviene también contextualizarla política, jurídica y económicamente. Lo voy a hacer con toda brevedad. Es una reforma, insisto, amplia y compleja. Creo recordar que de los 230 artículos de la Ley Concursal
vigente son afectados por la reforma en torno a la mitad, más de 100 artículos, algunos de una manera muy profunda, sumando además disposiciones adicionales, finales, transitorias, etcétera, lo que quiere decir que es una reforma de amplio alcance
en una materia, como antes señalaba, especialmente compleja. La declaración de un concurso, como históricamente ocurrió con la declaración de una quiebra o de una suspensión de pagos, genera una especie de onda expansiva -tómese esto solo en el
sentido metafórico que tiene- sobre todo el resto de las relaciones jurídicas que en ese momento existan, con independencia de su naturaleza. Por tanto, en materia concursal siempre hay implicaciones civiles, mercantiles, penales en su caso,
administrativas, de carácter público, económicas de auditoría, de derecho económico, etcétera. Digamos que no se salva nada a la onda expansiva de la declaración de un concurso. Por eso la complejidad de la materia es especial, a diferencia de
otras materias que tienen una delimitación más concreta. Seguramente por eso procede también la pregunta del millón. Vivíamos en España hasta no hace mucho tiempo con un derecho concursal que tenía más de un siglo de vigencia, la quiebra del
Código de Comercio de 1885 y la Ley de Suspensión de Pagos de 1922. Y ese derecho concursal histórico había estado vigente durante más de un siglo, incólume prácticamente. La pregunta es: hemos soportado un derecho concursal durante un siglo, y
una ley que tiene ocho años, de 2003, ha sido ya modificada profundamente en dos ocasiones: una, esta que estamos ahora en trance de discusión y otra la que derivó del decreto-ley de 2009, que introdujo algunas modificaciones de urgencia. Esto nos
debe llevar a una pregunta esencial: ¿qué ha ocurrido? Simplemente ha ocurrido que esta ley de 2003, que es una buena ley, con un modelo modernizado al máximo en la España jurídica de aquel momento, empezó a manifestar la estrechez de algunas de
sus costuras, valga la expresión, cuando tuvo que ser aplicada de forma desaforada, voy a llamarla así y seguramente me quedo corto, en los años 2008, 2009, en parte en 2010 y todavía ahora. Y cosas que se establecieron en la ley con la mejor
voluntad, porque eran coherentes en el nuevo modelo, hasta que no se ha producido una fase de aplicación -insisto- tan desaforada como la que ha ocurrido en estos años pasados con motivo de la crisis y de las empresas que han resultado afectadas, no
se le han notado las costuras, y ha habido ya un segundo proceso, como es este, de ajustar este tipo de costuras, a las que me refería metafóricamente.


El decreto-ley de 2009 fue una reforma de urgencia, por eso fue un decreto-ley; así se planteó, así se elaboró, y en el propio debate de ratificación del decreto-ley en el Pleno del Congreso el ministro de Justicia y yo mismo, que actué
como portavoz de mi grupo en la materia, dijimos con toda claridad que ese decreto-ley no agotaba, porque era imposible, las necesidades de reforma de la Ley Concursal de 2003 y que, acometidas las reformas más urgentes, sería oportuno un turno de
reflexión más profundo por un amplio grupo de expertos -como antes mencioné- que elaborara un proyecto de reforma con más tiempo, con más reflexión y con más calado. Este es el resultado de ese trabajo entonces comprometido, y obviamente, como tal
resultado, es el cumplimiento también de un compromiso, porque era necesario, insisto, en aquel momento hacer esta especie de doble paso: lo urgente, en 2009 y lo que con más profundidad había que pensar para más adelante. El límite ha sido -esto
quiero señalarlo de forma muy explícita-, el límite de este proceso de reforma ha sido no alterar el modelo concursal vigente, al menos en sus rasgos esenciales, porque entendíamos, y lo hemos entendido también en la tramitación de esta reforma aquí
y ahora, que alterar las bases esenciales del modelo, de la ley de 2003, hubiera supuesto generar, en un momento además de tramitación masiva de muchos procedimientos concursales, un efecto negativo; hubiera generado incertidumbre e inseguridad.
Lo de en tiempo de tribulación no es aconsejable la mudanza, a veces también vale para las normas jurídicas, y algo de esto ha pasado aquí. Este ha sido el límite. Y lo subrayo porque esta es la razón de fondo para que ciertos planteamientos, que
yo no discuto que puedan ser razonables en un contexto de revisión del



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modelo -planteamientos preconcursales, por ejemplo, como se ha mencionado, o de otro tipo-, hayan tenido, dicho así, que pasar por este filtro. Si alteraban el modelo, si generaban algún tipo de incertidumbre sobre la vigencia del modelo en
el momento en que se está aplicando de manera más acuciante, pensábamos que no era prudente. Digo simplemente que no era prudente, positivo o no, eso se podrá plantear en una revisión de futuro, pero no era prudente. Por eso, insisto, la reforma
se ha movido entre la necesidad de hacerla y la prudencia de no llevarla más allá de lo conveniente. Subrayo esta reflexión porque creo que es la clave que permite entender muchos aspectos de la reforma y de la posición que hemos mantenido a la
hora de valorar las enmiendas, incorporarlas, transaccionar, etcétera.


Hecho este planteamiento general sobre la reforma, me referiré -espero que ágil y brevemente, y si no, el señor presidente me reconvendrá cuando llegue el momento- a los objetivos principales en alguno de los aspectos que han sido objeto de
más debate en la sesión de hoy. La reforma pretendía agilizar y abaratar, agilizar trámites y reducir costes. Esos dos objetivos han estado presentes a lo largo y a lo ancho no sé si del 70, 80 o 90 por ciento de la reforma, pero han sido un poco
los motivos o las razones básicas de esa reforma. Obviamente, también había un objetivo jurídico. Piénsese que la Ley Concursal, desde 2004 en que entró en vigor, en siete años de aplicación yo diría que lleva al menos los tres últimos años de
aplicación desenfrenada. Esos tres años han puesto de manifiesto dudas interpretativas en la aplicación de alguno de los preceptos que convenía resolver, lagunas que convenía colmar para evitar también interpretaciones que no fueran correctas o
interpretaciones fuera de los objetivos de la ley, resolución de problemas que se habían planteado en la aplicación de estos años y que convenía abordar innovando en algunas cosas de detalle, en materia de acuerdos de refinanciación a los que ahora
me referiré, y sin duda de ningún tipo ha ocurrido algo de esto. Por tanto, promediando este conjunto de objetivos -agilizar, reducir costos, resolver problemas de tipo jurídico-, creo que es una reforma sustancialmente acertada en los aspectos
principales que aborda y a los que a continuación me referiré brevemente.


El asunto de la administración concursal ha sido objeto de debate de especial manera porque indudablemente la opción de la reforma en este punto es importante y no puede pasar desapercibida. Se ha evolucionado desde una administración
concursal trimembre, como así era denominada, con funcionamiento colegiado, hacia una administración concursal única, con las importantes excepciones de presencia de acreedor que hemos aceptado, vía acercamiento y transacción de algunas enmiendas,
particularmente del Grupo Popular, con el fin de que en algunos casos de concursos de especial relevancia o cuando haya interés público haya también presencia de administrador concursal acreedor y, en su caso, de administrador concursal
Administración pública. Me parece que ese ha sido un avance interesante y un acercamiento importante, pero el modelo básico es el de administración concursal única y, por tanto, profesional. Ese es el sentido que ha tenido la reforma.


Primero, creo que es poco relevante que hayan desaparecido requisitos previos de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Hasta donde yo he podido comprobar, en el grupo de expertos que preparó el anteproyecto hubo sobre este punto un
acuerdo prácticamente unánime de que era bueno hacerlo. ¿Por qué? Porque entendían, incluso abogados en ejercicio que participaron en el grupo de expertos, que el exigir cinco, ocho, diez o dos años de ejercicio profesional previo no garantizaba
en absoluto especialización ni experiencia en la materia a tratar. No olvidemos que el administrador concursal, aparte de un asesor del juez en algunas cosas, es administrador de una empresa, y eso no se consigue solo con antigüedad en el ejercicio
de la profesión, sino con alegación y demostración de experiencia y de formación especializada. Eso es lo que garantiza la ley en el nuevo artículo 27. Lo que se ha hecho es cambiar el requisito previo por un mérito preferente que el juez puede
tener en cuenta a la hora de designar administrador concursal. A mí me parece una buena opción que permite explicar por qué se ha hecho una cosa y se ha eliminado la otra. Y lo mismo digo de haber elegido la opción de sociedades profesionales
-subrayo esto- como opción. Porque el juez tiene en su mano designar persona física profesional, abogado o economista. La persona jurídica o sociedad profesional es una opción más, no es en absoluto, a los efectos legales, la única que el juez
tiene; por tanto el juez valorará. Quizá, como hemos comentado en alguna ocasión, en capitales de provincia de tamaño pequeño y donde hay pocas solicitudes de concurso, seguramente porque hay poca trama empresarial, a la hora de designar
administración concursal el juez prefiera un abogado de confianza y con experiencia o un economista conocido y con experiencia, entre otras cosas quizá porque no hay ninguna sociedad profesional registrada allí y puede perfectamente tomar esta
opción. Pero podría hacerlo el juez de una gran capital si considera más preparado, con más mérito, con más experiencia, etcétera, a un abogado o a un economista individual que a una sociedad profesional. Dicho eso también digo que en muchos casos
-probablemente en la mayoría- la tendencia será, por razones lógicas y explicables de experiencia, de cualificación, de medios, etcétera, sobre todo para concursos de cierta importancia, buscar la prestación que comprenda todos los matices que tiene
la actividad de la administración concursal de una sociedad profesional. Es lógico y debe ser visto como una opción racional. Y no obsta en absoluto a eso ninguna duda de incompatibilidad como la que se ha planteado.


Leo literalmente dos partes del artículo 28 que está vigente en la ley desde 2003 y que no es modificado en la reforma: No pueden ser nombrados administradores concursales quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al
deudor o a personas especial



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mente relacionadas con este en los últimos no dos, como se planteaba, en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente
naturaleza. Va todavía más allá de lo que se pedía como deseable. Se dirá: Ah, pero solo es respecto de los servicios profesionales al deudor, no a acreedores interesados. Último párrafo del artículo 28: También en relación con el propio
deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso, que es el acreedor relevante. Pensar que queda incompatibilizado el que haya podido prestar algún servicio a cualquier
acreedor -de 3 euros, por ejemplo, que los hay- en un concurso, sería excesivo. Se pone el baremo del 10 por ciento de la masa pasiva porque se entiende que ese es un baremo razonable donde ya habrá habido un interés económico retributivo
suficiente, que seguramente es lo que genera la incompatibilidad por la vinculación que eso haya podido generar.


Yo creo que el tema está suficientemente tratado y de forma correcta. Como me parece que lo está el del crédito público. Hay que reconocer una cosa, quizá esta es una cuestión donde haya alguna carga ideológica por medio y hay quienes
valoramos la naturaleza del crédito público con otra perspectiva. Lo entiendo y lo acepto perfectamente; yo en ese caso me encontraría del lado de los que lo valoran con esa especial perspectiva. Pero también digo una cosa desde el punto de vista
estrictamente jurídico y es que el crédito público, para ser efectivo, para ser ejecutable y para consolidarse o perfeccionarse jurídicamente de manera completa, normalmente necesita más trámite y más garantía que el crédito privado. El crédito
privado deriva de un contrato o de una actuación que haya generado una obligación, y el crédito público, el de la Hacienda por ejemplo, no basta para que sea definitivamente eficaz con que exista la deuda tributaria. No, no; ha tenido que haber un
procedimiento con una liquidación de la que deriva la concreción de la deuda. Entonces, si llega la declaración del concurso y faltan trámites para consolidar el crédito público que todavía no se habían cumplido en ese momento, parece lógico que la
Ley Concursal diga que si se cumplen y consiguen determinar el crédito público, éste sea reconocible en la masa del concurso y, en su caso, ejecutable por los procedimientos legales, etcétera. Yo creo que esto no debiera extrañar.


Asimismo, en el otro asunto debatido, que es el de la preconcursalidad y su tratamiento, este es uno de esos temas de modelo a los que me refería antes. Yo no discuto que quizá en un modelo concursal de futuro donde se pudiera replantear lo
que hoy es el derecho concursal español este tema de la preconcursalidad pudiera tener encaje. Hoy la opción del modelo es la siguiente: se ha previsto la posibilidad de anticipar el concurso a solicitud voluntaria del deudor cuando este considere
que es inminente su insolvencia; primer paso. Se le permite presentar una propuesta anticipada de convenio y si él es consciente de que eso no va a tener ninguna efectividad, se le permite presentar una propuesta anticipada de liquidación para que
él no pierda tiempo ni se lo haga perder al juez ni a los acreedores. Y se permite que si cree que es viable esa opción, inicie un procedimiento negociador de acuerdo de refinanciación que luego se pueda homologar para que tenga efecto con el
conjunto de los acreedores. Yo creo que todas las posibilidades de anticiparse al concurso están ahí, en ese conjunto de medidas, ¿Que es cierto que no constituyen una parte diferenciada en la ley que se llame así, instrumentos preconcursarles,
etcétera? Cierto, pero yo creo que es más una objeción formal que una objeción sustancial, y alterarla supondría alterar también otras cosas; buena parte -en esto no me detengo en absoluto porque nos llevaría demasiado lejos- de las medidas
preconcursales en España están, por suerte o por desgracia -esto es muy opinable-, en el derecho de sociedades y no en el derecho concursal, porque el tratamiento de las pérdidas cualificadas de las empresas cuando tienen que disolver o recomponer
el capital, etcétera, está en el derecho de sociedades y no en el derecho concursal. Mientras eso siga siendo así, hacer más ámbito preconcursal en una reforma de este tipo seguramente hubiera sido introducir un pie forzado en el modelo que quizá
en otro ámbito de discusión, en época de bonanza y en el futuro se podrá plantear, pero que ahora hubiera generado más incertidumbre que seguridad.


Voy a hacer una reflexión final sobre el sentido de lo que hemos ido haciendo. Es cierto que, al menos nosotros -yo también-, hemos tenido la voluntad de que una ley que tiene un calado y un componente técnico tan importante como la Ley
Concursal estuviera abierta en el proceso de tramitación de la reforma a mejoras de todo tipo en aquellas cosas que fueran razonables. No en vano -tengo la cifra exacta- entre aceptadas y transaccionadas hemos resuelto 111 enmiendas de las
presentadas, que son aproximadamente la mitad de las 238 que se presentaron, teniendo en cuenta que de las 238 había muchas que coincidían entre sí y en muchos casos con una transacción hemos podido acoger cinco, seis u ocho enmiendas de una vez
porque tenían una referencia bastante común. Yo no sé dónde está la media parlamentaria en esta legislatura o en anteriores de lo aceptado y lo transaccionado -supongo que también tiene mucho que ver con que haya mayorías suficientes o no en la
Cámara, como es lógico- (Risas.), pero no creo que esta sea una mala media en el sentido en que se ha producido el resultado final.


Termino indicando que hay muchas otras cosas de detalle. Si tuviéramos tiempo indefinido me gustaría entrar en muchos otros detalles, como el tema del levantamiento de los embargos, las aclaraciones que se han producido sobre el alcance de
la rescisión concursal o la prenda de créditos futuros o el tema de los efectos sobre personas jurídicas, donde se han producido unos avances muy considerables en materia de clarificación del ejercicio de acciones de responsabilidad contra los
adminis



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tradores de la sociedad concursada, que era un tema enormemente confuso y que había generado posiciones judiciales muy distintas y contradictorias entre sí. Quizá podríamos haber resuelto mejor algunos conceptos abiertos inevitables, como
planteaba alguno de los intervinientes, etcétera. En fin, seguramente será una reforma discutida, seguramente será una reforma imperfecta porque es muy difícil acertar en todo en una reforma de una ley de este tipo. Además, las opiniones, la
polémica académica, judicial, etcétera, es también la salsa de cualquier reforma legal y eso no debe extrañar en ningún momento. Habrá quien considere que es una reforma excesiva y habrá quien considere que es una reforma escasa. Seguro -me
consta, incluso les pondría nombre y apellidos en distintos ámbitos- que habrá quien piense de una y otra manera. Me conformaría -termino con esto y le cedo la palabra al ponente De la Rocha- con que sea una reforma útil, que permita agilizar los
procedimientos concursales que están en trámite en lo que se les pueda o se les debe aplicar según las disposiciones transitorias o que se declaren en el futuro, y que permita, en efecto, abaratar costos. Probablemente siempre será algo más barato
retribuir a un solo administrador concursal que a tres o a dos, aunque eso luego habría que verlo en el caso concreto en función de la tarifa y del costo de cada concurso. También que sea una reforma útil porque permite resolver problemas
concretos. Si había alguien pendiente de un acuerdo de refinanciación, sea por el lado del deudor o sea por el lado del refinanciador de la entidad financiera, de que se aprobara esta reforma para ver cómo quedaba tratado el flujo económico, este
llamado fresh money, que no tenga ya ese inconveniente, y si había algún juez pendiente de la reforma para aceptar a trámite o no el ejercicio de determinada acción de responsabilidad de administradores, que le hayamos ayudado aclarándole el tema,
etcétera. A eso me refiero con que mi deseo particular es que no deje de ser una reforma discutida ni imperfecta ni excesiva o escasa o que haya acertado en todo, pero que sea una reforma útil.


El señor PRESIDENTE: Para acabar tiene la palabra con más brevedad en este reparto de turno porque ha sido amplia y muy interesante la del Grupo Parlamentario Socialista, el señor De la Rocha Rubí, también ponente de esta ley.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Voy a ser mucho más breve.


Mi intervención va a intentar complementar en tres cuestiones muy concretas la muy amplia que ha hecho mi compañero de grupo don Jesús Quijano, de quien se han hecho muchos halagos y que nada más escucharle uno se da cuenta de su magisterio,
de lo que sabe en esta materia y, desde luego, de lo que hemos aprendido a lo largo de estos meses de trabajo en la Ley Concursal.


También quiero mostrar mi agradecimiento a los otros coponentes, de mi grupo a Juan Luis Rascón y también a los señores Janet, Olabarría, a doña Fátima Báñez y al señor Trillo porque, si me permiten, en una época en que esto de la política
está tan mal visto, en una época en que hay tanta gente que ve esto del Parlamento como refriegas permanentes entre grupos, esta ley, como tantas otras de las que hacemos en esta Comisión y en otras comisiones, expresa cómo la política es un arte
noble, es una profesión seria, cómo el quehacer político, con sus diferencias de criterio, se hace en un clima no de ese tipo de confrontación, sino de buen hacer para buscar las mejores soluciones a los problemas que tienen los ciudadanos.


Las tres cuestiones que quería plantear, señor presidente, son las siguientes. La primera es presentar dos enmiendas transaccionales que hace en este momento mi grupo, una de ellas al artículo 194.4, que regula el incidente concursal, que
es un tema en el que en trámite de ponencia aceptamos una parte de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Quedaba un párrafo final, cuya reserva dejamos hasta la Comisión, que hoy presentamos, que regula el incidente concursal. El párrafo
que presentamos hoy pretende buscar una regulación a un trámite previo autónomo que plantee las cuestiones procesales sin tener que acudir a una vista propia y mediante una solución escrita, pero con autonomía respecto de la propia vista o el propio
procedimiento del incidente concursal.


La segunda cuestión se refiere a aspectos laborales. Quiero manifestar aquí brevísimamente la satisfacción de mi grupo por algunas soluciones que se dan en el proyecto a estos aspectos, que quizá por el sentido global que tiene la Ley
Concursal no han tenido hasta ahora la relevancia que en mi opinión tienen. En primer lugar, satisfacción por la regulación que se ha introducido, mediante una transacción entre distintas enmiendas, en el artículo 64, que regula los expedientes de
regulación de empleo, los ERE, del concurso para establecer que allí, cuando no hay representación de los trabajadores o los trabajadores de esa empresa concursada no eligen una representación ad hoc, el juez pueda llamar a los sindicatos más
representativos o representativos del sector. En segundo lugar, satisfacción por la introducción en esa amplia regulación de la administración concursal de la posibilidad de que en los concursos de especial trascendencia -fue una propuesta que hizo
el Grupo Parlamentario Popular, que se integró en la solución final de la administración concursal- pueda ser llamada la representación de los trabajadores por el juez, como el administrador acreedor, siempre que la suma del total de los créditos
salariales esté entre el tercio superior de los acreedores. Y en tercer lugar, satisfacción por cómo queda finalmente la regulación de un artículo novedoso, el 176 bis, que regula la conclusión del concurso por insuficiencia de masa con un sistema
de prelación de créditos específico también especialmente acertado.


La última cuestión a la que quiero referirme brevísimamente es a aquella que ha mencionado en su intervención doña Fátima Báñez: el problema de las socie



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dades deportivas. Como ella ha explicado bien, hoy hay en nuestro país una situación especialmente singular y curiosa que se da en las sociedades y asociaciones deportivas. Hay una normativa deportiva en las competiciones más importantes,
en los deportes más importantes, que establece que aquellas sociedades deportivas que al final de la temporada, a 31 de julio de cada año, no están al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con los deportistas o con otros clubes bajan
de categoría. Y con demasiada frecuencia estamos viendo que clubes deportivos, sociedades deportivas, utilizan la figura del concurso para vulnerar, para saltarse el cumplimiento de esta normativa deportiva, de tal manera que los jueces de lo
Mercantil vienen interpretando que son ellos los que deciden si esa normativa afecta a la situación patrimonial de los clubes o no. Lo que hemos hecho en el trámite de ponencia es llegar a un acuerdo entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista en
una doble dirección. Por una parte, que se fije una norma de prevalencia de la normativa deportiva respecto de la normativa concursal. La normativa deportiva se aplicará en todo caso, esté la sociedad o club deportivo en concurso o no. Y por
otra, a instancias del Grupo Parlamentario Popular, que el Gobierno en el plazo de seis meses regule por ley, porque efectivamente no está regulado por ley, las especialidades de las insolvencias de las entidades deportivas. En ese punto ha habido
común acuerdo y quiero ponerlo en valor, pues en un tema que genera una sensibilidad social importante en aquellos municipios donde el club de fútbol, el club de baloncesto de máxima categoría está en situación de riesgo, debe haber un consenso
general de la Cámara.


La señora Báñez ha planteado unas dudas por parte de su grupo que tienen que ver con la disposición transitoria primera de la ley. Esta disposición dice que la nueva Ley Concursal se aplica a los concursos que se inicien a partir de su
entrada en vigor, salvo determinadas materias que se aplican a los concursos ya en trámite cuando entra en vigor la ley, y una de esas materias es precisamente la disposición adicional segunda bis, que afecta a las sociedades deportivas. Ella ha
planteado la duda de si esto genera inseguridad jurídica por una hipotética retroactividad no deseada. Mi grupo cree que esta norma no plantea ni genera, ni por hipótesis, una retroactividad. La Ley Concursal entrará en vigor el 1 de enero
próximo, los clubes y sociedades deportivas que estén en concurso seguirán en esa situación y el 31 de julio del año que viene se reunirán las comisiones mixtas de deportistas y clubes para ver qué entidades están al día en el trámite de pagos y a
aquellas que no lo estén se les aplicará la normativa deportiva. Entendemos que no hay ningún efecto retroactivo, ni siquiera hipotético. Más bien nuestra duda es que si quitáramos esta norma podría generar una especie de efecto llamada: muchos
clubes que pensaran que de aquí al 31 de julio pudieran tener dificultades antes del 1 de enero entrarían en concurso. En todo caso -termino-, no tenemos una posición dogmática sobre este punto y, por tanto, aunque ratifico lo que he dicho, tomo
nota y no nos cerramos a que de aquí al trámite del Senado podamos revisar esta cuestión y replantearla conjuntamente.


Ahora sí que termino, señor presidente, diciendo que no me despido, porque a esta legislatura le quedan todavía seis meses. Esta Comisión de Justicia ha visto que se han presentado varios proyectos y creo que seguiremos con nuestro trabajo,
que espero sea tan positivo como el de esta ley.


El señor PRESIDENTE: Tres minutos de suspensión para reordenar las votaciones. Les ruego que no salgan de la sala porque reanudaremos la sesión para iniciar las votaciones. (Pausa.)


Señorías, vamos a reanudar la sesión y a someter a votación las distintas enmiendas. Presten atención, por favor. Empezamos por la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Jorquera Caselas, enmiendas 40 a 59,
porque no hay ninguna retirada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, dos.


El señor PRESIDENTE: Vamos a repetir la votación.


El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Es que ha levantado la mano dos veces.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, como con las recomendaciones de la Jefatura de Tráfico sobre la conducción y con la legislación de seguridad vial, para tener seguridad jurídica en las votaciones no es bueno simultanearlas con las
conversaciones por el móvil. Señor Olabarría, le ruego que atienda a las votaciones.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Jorquera Caselas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, teniendo en cuenta que ha retirado -por transacción o porque han sido asumidas o aceptadas parcialmente- las enmiendas 5, 11, 15 y 37.
El resto de las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana, de la 1 a la 39, con las excepciones que ya he relatado, son las que someto a continuación a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El Grupo Parlamentario Vasco ha retirado todas sus enmiendas, en aras de las transacciones que han sido efectuadas tanto en el trámite de ponencia como en el de



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Comisión y porque algunas de ellas también han sido asumidas.


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) mantiene vivas para su votación las enmiendas 159, 171, 196, 197 y 202, porque, tal como ha manifestado el propio señor Jané, portavoz de este grupo, de sus enmiendas, que van de la 158 a
la 202, la mayor parte fueron transadas o aceptadas parcialmente o en su totalidad y, por tanto, dada la satisfacción en sus contenidos, repito que mantiene vivas para la votación las enmiendas 159, 171, 196, 197 y 202.


La señora BÁÑEZ GARCÍA: Perdón, presidente, ¿podríamos votar separadamente la 171?


El señor PRESIDENTE: Sí, no hay ningún problema.


Votamos la enmienda 171.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Con este resultado, el artículo 88 del Reglamento establece la votación ponderada. Con la ponderación de este resultado de la votación, traducido a Pleno, se ha dado la coincidencia del Grupo Vasco, del Grupo de
Convergència i Unió y del Grupo Popular. Esto suma 168 votos, frente a 169 votos que tiene el Grupo Parlamentario Socialista. Por tanto, la enmienda 171 ha sido rechazada en atención a la votación ponderada, tal y como establece el artículo 88 del
Reglamento.


Enmiendas 159, 196, 197 y 202.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Aquí haremos también una serie de precisiones. Vamos a hacer dos bloques de votación, pero también quiero reseñar que por transacciones habidas en el ámbito de la
ponencia y de resultas también de la tramitación de los trabajos de esta Comisión, el Grupo Parlamentario Popular retira a efectos de votación las enmiendas 90, 98, 100, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 133, 137, 140, 141, 142,
143, 144, 146, 147, 148. Mantiene la 149 y da por transada o retirada la 150. Mantiene también las números 151, 152 y 153. No mantiene las números 154, 155 y 156 y mantiene la 157. Con esta salvedad, haremos ahora dos tandas de votación. En
primer lugar, votaremos las enmiendas 149 y 152 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, tres.


El señor PRESIDENTE: No eran tres sino dos abstenciones. Si me cambian ustedes de posición y en otro momento me circulan con el móvil, estamos cometiendo todas las infracciones en materia de seguridad vial, que es circular por la izquierda
y encima con el móvil. (Risas.) Señorías, repito la votación de las enmiendas 149 y 152 a efectos de seguridad jurídica.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, dos.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, tres.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Ahora vamos a someter a votación las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. En primer lugar, en cuanto a las enmiendas transaccionales, hay una que es compleja, y la refiero a efectos también de su constancia en las actas,
relativa al artículo 194, apartado 4, y al artículo 191, apartado 4, que se refiere al apartado noventa y tres y al apartado noventa y tres bis (nuevo) del proyecto. Estas enmiendas además guardan una conexión o una correlación entre ellas. Voy a
dar lectura a efectos de identificación. En relación con el artículo 194, apartado 4, el párrafo tercero de ese apartado 4 quedará redactado en los siguientes términos: En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, si en el
escrito de contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le dio traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda
conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario. Si la decisión fuera la de continuar el proceso, dictará sentencia
en el plazo de diez días. La segunda parte que decía que era correlativa en esta transacción y que se refiere al artículo 191, apartado 4, párrafo tercero, dice: Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará
conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil y será de aplicación el artículo 194.4 en todo aquello que no se oponga a lo previsto en este precepto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad esta transacción.



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El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Perdón, señor presidente. Sé que no es habitual, pero como lo he omitido en mi intervención, querría agradecer en este punto muy especialmente el trabajo de don Enrique Costa.


El señor PRESIDENTE: Enmienda de corrección técnica relativa a la exposición de motivos, que afecta a varios párrafos porque incorpora a la misma las concordancias del informe de la ponencia y de las transacciones habidas en este trámite,
enmienda distribuida y que ya conocen ustedes.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Vamos a votar ahora el texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia, con las incorporaciones de la Comisión y las correcciones técnicas propuestas por los letrados, que también obran en su poder y que se refieren a la
disposición adicional cuarta de la Ley Concursal vigente, apartado 2, párrafo primero, y apartado 6, párrafo primero. (Pausa.) Vamos a repetir la votación. Les ruego máxima atención porque me confunden. Votamos el texto del proyecto de ley
conforme al informe de la ponencia, con las incorporaciones de la Comisión y las correcciones técnicas referidas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado este proyecto.


Ha sido un privilegio trabajar con ustedes hasta ahora y, por tanto, descansemos todos.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde.