Publications

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 395, de 26/10/2009
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 395

TRABAJO E INMIGRACIÓN

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JUAN ANTONIO BARRANCO GALLARDO

Sesión núm. 26

celebrada el lunes, 26 de octubre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Número de expediente
121/000032.)... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(Número de expediente 121/000032.)... (Página 2)


Página 2



Se abre la sesión a las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. (Número de expediente
121/000032.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy de la Comisión de Trabajo e Inmigración para ratificar la ponencia en relación con el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y emitir -punto 2.º del orden del día- el oportuno dictamen. Se van a debatir, según acabamos de acordar entre todos los portavoces, en un solo bloque todas las enmiendas y la
pretensión es que se vote también en un solo bloque. La votación no se producirá antes de las 6:00 de la tarde; lo digo a efectos de la organización con sus diputados y diputadas. Me imagino que no hay problema en aprobar por unanimidad la
ratificación de la ponencia. (Asentimiento.) Así constará en el 'Diario de Sesiones'.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.
(Número de expediente 121/000032.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2.º del orden del día. Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Rafael Hernando.



El señor HERNANDO FRAILE: Iniciamos hoy el debate en Comisión de una reforma largamente pedida por nuestro grupo que tiene que ver con la reforma de una ley y fundamentalmente también con la reforma de un reglamento que se hizo al margen de
esa ley y que es necesario proceder en algunos casos a habilitar como propia regulación jurídica, y por lo tanto incorporar al texto de su ley, y que en cualquier caso es necesario proceder a cambiar. Mi grupo desde el primer momento ha mantenido
un espíritu constructivo. Presentamos 63 enmiendas al texto, que no habían sido fruto de la copia de enmiendas a esta ley elaboradas por organizaciones ajenas a este Parlamento sino que habían sido intensamente trabajadas sobre la base de la
experiencia de un proceso como ha sido el de la inmigración, muy intenso en nuestro país. Somos ya el primer país de la Unión Europea en número de residentes extranjeros. Este fin de semana hemos estado en Italia y hemos tenido la oportunidad de
comprobar que solo tiene una población extranjera del 6,8 por ciento mientras que aquí tenemos el 12 por ciento, y eso en un proceso de cinco años en el que la población extranjera en nuestro país se ha triplicado.



Voy a proceder -si le parece bien al presidente- a hacer un relato enmienda por enmienda, ya que durante los trabajos de la ponencia no hemos tenido éxito con ninguna de ellas salvo con aquella que atribuye la obligación de que a los
extranjeros se les exija tener la acreditación y la documentación, lo que me parece normal porque es una exigencia para cualquier español y parecía insólito que no se atribuyera esa obligación a los extranjeros. Esta ha sido la única enmienda que
nos han aprobado en el trámite de enmiendas en la ponencia, y por lo tanto le rogaría, presidente, que fuera generoso ya que mi grupo tiene intención de exponer las enmiendas una a una. Evitaré las menciones a cada uno de los artículos para hacerlo
lo más brevemente posible, enumerando solamente el número de la enmienda y no los apartados a los que hace referencia. Verán ustedes que intentaré hacerlo -y si no lo consigo luego me lo dicen- lo más inteligible posible. Las enmiendas 519 a 530
corresponden a la exposición de motivos. A lo largo de la exposición del resto de las enmiendas al articulado estas enmiendas tienen una correspondencia coherente en el texto y por lo tanto no me voy a entretener en ellas.
Empiezo con la 531, que
es la primera enmienda de mi grupo. En ella lo que pretendemos es hacer una remisión expresa a un acuerdo europeo que es fundamental, el Pacto europeo sobre inmigración. Por lo tanto, dado que este pacto es trascendente, marca un hito en la Unión
Europea y establece por primera vez un marco global para legislar la inmigración en el entorno de los países miembros de la Unión Europea, entendíamos que la mención al mismo y su remisión en el texto era razonable. Ustedes saben que la política de
inmigración y asilo en la Unión Europea y en el pacto establece que ha de ser selectiva, controlada, vinculada al empleo y a la capacidad de acogida, firme frente a las personas indocumentadas y contraria a las regularizaciones masivas. Nosotros
creíamos que eso debía figurar en el texto de la ley como tal y de ahí nuestra referencia al pacto europeo.



La enmienda 532 hace referencia a los principios de la inmigración laboral. Nos parece bien que aparezca en el texto de la ley como uno de los principios básicos de la inmigración laboral la situación nacional del empleo, pero nos parecía
que había que incorporar dos principios más: uno, las perspectivas económicas de un país como el nuestro y, dos, también la capacidad de acogida, que creemos que en estos momentos ha sido claramente desbordada, en virtud del número de parados que
tenemos en estos momentos en nuestro país de personas que están en la inmigración ilegal o en la economía clandestina. Por lo tanto, creíamos que era ineludible la ligazón de estos tres principios y su remisión en el propio texto. La 533 trata un
elemento que a nosotros nos parece


Página 3



fundamental en lo que se refiere al texto del pacto europeo: la regularización caso a caso y la eliminación de la posibilidad de que en este país se pueda volver a hacer una regularización masiva como la realizada en el año 2005. El pacto
europeo contiene, por lo tanto, una condena expresa de ese tipo de regularizaciones, y nos parecía que en el articulado debía consagrarse y consignarse esa prohibición de regularizaciones masivas y que existen en el propio texto otras posibilidades
y otras alternativas para buscar las regularizaciones caso a caso, tal como impone el Pacto europeo de inmigración.



La enmienda 534 va destinada a introducir en nuestro ordenamiento el contrato de integración para los inmigrantes extracomunitarios cuando desean renovar el primer permiso inicial de trabajo y residencia.
Nosotros creemos que la política
diseñada en este artículo se basa fundamentalmente en reconocer las obligaciones que tienen las distintas administraciones, la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, respecto a los derechos que tienen los
inmigrantes y de qué forma tiene que actuar activamente la propia Administración para garantizar esos derechos. Sin embargo, no existe por parte de los inmigrantes ningún deber que sea la contraparte para la percepción de este tipo de derechos por
parte de las administraciones, que les equipara en muchos casos a los mismos que tienen los ciudadanos españoles. Eso es lo que hemos pretendido, y en ese sentido está en nuestro texto, en el que figura que el inmigrante debe comprometerse a
cumplir las normas, a respetar los principios y valores constitucionales de los españoles, a aprender la lengua, a pagar sus impuestos y cotizaciones y a trabajar activamente para integrarse. Me parece que todas estas son básicas y que, por lo
tanto, debe aparecer en el texto de la ley un compromiso por parte de los inmigrantes extranjeros con estas normas. No entendemos qué es lo que no les puede gustar de esto, no sabemos muy bien por qué su acción refractaria, desconozco si es el
hecho de que apareciera en el programa electoral del Partido Popular en las últimas elecciones lo que les lleva a ustedes a actuar de alguna forma incluso en contra de sus propias convicciones en este tema.



En la enmienda 536 pretendemos regular mejor el derecho de sufragio de las personas que vienen a nuestro país, que se empadronan y tienen la residencia habitual en un ayuntamiento. En primer lugar, lo que pretendemos es que las personas que
puedan votar en las elecciones municipales de países extracomunitarios sean residentes de larga duración, es decir, que hayan estado ya una serie de años y tengan capacidad para determinar, valorar y analizar el funcionamiento de nuestros
ayuntamientos y, por lo tanto, de participar activamente en estas elecciones. En segundo lugar, nos ha extrañado y nos ha chocado el hecho de que el Gobierno excluya del texto de la ley la reciprocidad democrática que establece nuestra
Constitución. No sabemos cuál es el objetivo del Gobierno, no sabemos cuál es el objetivo del Partido Socialista al excluir la reciprocidad democrática que consagra nuestra Constitución, quizás en este debate y a lo largo de estos días sean capaces
de explicarlo. A mí, desde luego, no me ha sido explicado en este tiempo, y me parece que este es un elemento fundamental. Como lo es también en el tema del voto otra garantía que me parece de sentido común: evitar el doble voto de aquellos
extranjeros que participan en nuestras elecciones municipales. Tal como existe la previsión en estos momentos, podemos encontrarnos con que haya extranjeros con más privilegios que cualquier español, es decir, una persona que vota para las
elecciones de alcalde de Caracas puede votar a su vez para las elecciones de alcalde de Almería, por ejemplo. Parece que lo lógico sería que el inmigrante que está en nuestro país al que se le concede este derecho al voto en unas elecciones
municipales, opte entre votar en las elecciones municipales de su país o votar en las elecciones municipales del nuestro.



Por lo que se refiere al tema de la vivienda, en la enmienda 537 nosotros establecemos un sistema de ayudas públicas con la cautela de que las ayudas públicas a la vivienda sean para los residentes de larga duración.
Y lo hacemos sin
perjuicio de que otras administraciones públicas, comunidades autónomas o ayuntamientos, puedan establecer otro tipo de ayudas. No parece razonable que se haga al revés, es decir, que se diga que se dan las ayudas a los residentes
independientemente de cuál sea la condición de residente que tengan ellos, y luego se establezca la cautela de que en cualquier caso a los de larga duración lo mismo que a los españoles. Esto es empezar la casa por el tejado. Creo que la actual
redacción solo crea confusión y va a provocar conflictividad, litigiosidad y problemas a las administraciones públicas. Por tanto, nos parece que nuestra redacción corresponde más a lo que debe ser el espíritu de unas ayudas, como estas, a la
vivienda que deben de ir acompañadas a una residencia de carácter permanente y no temporal, con el cual se pueden obtener ventajas que luego sirven para hacer negocios a determinadas personas.



La enmienda 538 va destinada a la reagrupación familiar. Nosotros querríamos, en esta parte de la reagrupación, que aquellas personas o jóvenes, aunque hayan cumplido dieciocho años, que están realizando estudios universitarios en sus
países, que pertenecen a familias cuyos padres vienen a nuestro país, en ocasiones porque son altos directivos o porque sencillamente son trabajadores contratados, puedan optar a la reagrupación familiar y puedan continuar sus estudios
universitarios en nuestro país. Me parece que hay una situación de dependencia de esas personas hacia sus familias, y es de sentido común que diéramos la posibilidad, siempre que existiera la garantía de que esas personas van a seguir en el sistema
educativo, en este caso en el sistema universitario, de poder ser reagrupables. Las enmiendas 539 y 540 se refieren a la reagrupación familiar. Hemos dicho muchas veces que pretendemos limitar la capacidad de reagrupación del reagrupado y, por
tanto, limitar la


reagrupación en cadena. Nos parece que la capacidad de


Página 4



reagrupación del reagrupado tiene que estar sometida también a una residencia cualificada, en este caso a la residencia de larga duración; si no, seguiremos con un sistema que ha provocado el encadenamiento de reagrupaciones hasta el
infinito, y a pesar de que es cierto que la reagrupación familiar se limita en el texto, no se hace del todo por la regulación que se hace en este artículo. La enmienda 541 tiene que ver con la regulación que hace el Gobierno de la reagrupación
según la relación de afectividad análoga a la conyugal. Nos parece que la afectividad análoga a la conyugal es un concepto jurídico un tanto indeterminado. No sé si vamos a tener que someter a nuestros subdelegados o a las personas que trabajan en
las subdelegaciones, y proceden, por tanto, a la tramitación de estos permisos, a algún tipo de asistencia sentimental para determinar estas cuestiones. Creo que lo lógico sería establecer algún tipo de reglas. Nosotros hemos establecido que esto
se produzca cuando hay un registro público que permite determinar que existe esa afectividad conyugal o esa unión del tipo que sea, en el caso de matrimonio no hay problema pero sí lo hay en el caso de las uniones de hecho o de derecho. La enmienda
542 es coherente con las anteriores en materia de agrupación. La 543 y la 544 establecen un sistema que nos parece más sensato o más razonable que el que ha establecido el Gobierno.
El Gobierno lo que dice es que el trámite de la agrupación
familiar y la renovación de los permisos pueden hacerse de forma conjunta. A mí me parece que es poner los bueyes a la altura del carro y que lo normal es obtener primero la renovación de la residencia y una vez obtenida esa renovación proceder a
la solicitud del reagrupamiento familiar. Si no, la tramitación simultánea podría provocar disfunciones, incluso condicionar decisiones sobre ambas, generalmente en sentido negativo. La enmienda 545, se refiere al artículo 19, y no entendemos muy
bien el segundo párrafo de dicho artículo, que hace referencia a una limitación que no existe en la formulación precedente porque fue eliminada del texto inicial. Por tanto, el texto correcto es el de nuestra enmienda: 'para facilitar el acceso al
trabajo de los reagrupados en condiciones de trabajar', que es una vieja reivindicación de este grupo parlamentario y que ha sido reiteradamente presentada al Parlamento. Es decir, que los familiares reagrupados, cuando estén en edad laboral,
puedan trabajar sin más condicionantes que los que les permita la búsqueda o encontrar el puesto de trabajo.



Sobre la enmienda 546, relativa a la asistencia jurídica gratuita, quiero anunciarles que la vamos a retirar. Por facilitarle el trabajo al letrado, aprovecho para decirle que voy a retirar las enmiendas 546, 559, 564, 573 y 579. La
enmienda 547 propone una mejora técnica que recoge el ejercicio del derecho a la asistencia gratuita de los menores no acompañados conforme a lo previsto en el artículo 35. Nos parece que es razonable incorporar esta remisión en este momento del
texto jurídico que tratamos. Por lo que se refiere a la enmienda 548, se trata de introducir el control biométrico, que es una de las aportaciones que también se hacen en el pacto europeo sobre el control de las entradas a los países de la Unión
Europea. Está bien contemplar el registro. Ya existe la necesidad de registrar las entradas, ahora vamos a registrar también las salidas. Pero tendríamos que tener incorporados los sistemas que permiten las nuevas tecnologías en los puestos
fronterizos, tanto en las aduanas de los aeropuertos como en las de los puertos o la de otros puestos habilitados para este procedimiento. La enmienda 549 propone que en los controles de salida se establezca el registro de forma obligatoria. El
texto dice: podrá establecerse, y nosotros queremos que se establezca este registro de salida, es decir, eliminar de alguna forma el sentido potestativo que incluye el texto que nos ha remitido el Gobierno.



La enmienda 550 es sustancial y pretende la regulación del arraigo. Como saben, ésta es una figura que ha sido regulada reglamentariamente y ésa es la regulación que tiene en estos momentos. Básicamente se trata de establecer una doble
vía: la posibilidad de que una persona que permanece en nuestro país durante tres años acceda de forma prácticamente automática a un permiso inicial de residencia, si en el caso de que demuestre haber trabajado, aunque sea en la economía sumergida,
el tiempo que sea, podría obtenerlo en dos años. En estos momentos éste es el principal motivo de regularizaciones de situaciones de irregulares en nuestro país. En el último año 77.000 personas han accedido al primer permiso de trabajo o
residencia a través de este sistema. Es el auténtico coladero y es un sistema perverso porque se consagra sobre la base de aguantar como sea. Esto, sin duda alguna, aunque las intenciones del legislador puedan haber sido razonables, genera a
juicio de nuestro grupo un sistema que puede derivar y favorecer actos de explotación, de marginalidad, de todo tipo de violencia, porque aquí quien resiste gana.
Y no se regula ningún sistema que garantice que la resistencia y la permanencia aquí
hayan sido razonables. Me parece que la no regulación y la no limitación del sistema del arraigo favorece el tráfico de personas; favorece la tarea de aquellos que siguen traficando con las ilusiones de muchas personas más allá de nuestras
fronteras, y si bien, como les decía antes, la intención pudiera ser razonable y lo que se buscara fueran sistemas para regularizar bolsas de irregulares, al final lo único que hacemos es establecer un incentivo para la explotación de muchas
personas, lo que, a mi juicio y al de mi grupo, es inaceptable. Por eso hemos hecho una regulación más concreta; por eso hemos pretendido limitar esta figura del arraigo y que no sea un sistema automático sino que esté condicionado, y que en
ningún caso aquellas personas que hayan sido sometidas a un expediente de expulsión puedan obtener en un momento dado el arraigo por el sencillo motivo de resistir sea como sea. La enmienda 551 pretende la no renovación de la tarjeta de residencia
a personas que hayan cometido delitos en nuestro país. Por lo tanto, eliminamos la posibilidad de renovación de la tarjeta de residencia a los condenados por un delito, en


Página 5



coherencia con la previsión de ser expulsados tras haber cumplido las penas. Eliminamos de esa forma las excepciones que se prevén en este artículo y que a nuestro juicio carecen de sentido. La enmienda 552 recoge la necesidad de la
carencia de antecedentes penales para la obtención de la residencia de larga duración en nuestro país.



A continuación pasamos a un grupo de enmiendas que nos parece importante.
Son las enmiendas 553 a 557. En la 553 contemplamos la previsión de creación de centros de acogida en los países de origen. Es algo que aprobó el Parlamento a
iniciativa de nuestro grupo parlamentario y nos parece razonable que sea incorporado como tal potestad al texto de la ley. Es más, nuestro grupo ha presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para que, con cargo a los fondos de
ayuda al desarrollo, se destinen 50 millones de euros para la creación de este tipo de centros en los países de origen. La enmienda 554 pretende ordenar, desde el punto de vista formal, la regulación, ya que en nuestra opinión en el proyecto de ley
se regula una misma cuestión en distintos párrafos de manera desorganizada. Es una enmienda, por lo tanto, fundamentalmente de ordenación del texto que introduce el Gobierno no solo en su origen sino incluso también en el resultado de la ponencia.
A nuestro juicio resulta imprescindible que los menores extranjeros que entran en el sistema de protección lo hagan de forma racional y ordenada, es decir, en primer lugar a través de una reseña que incluye el registro e identificación del menor;
en segundo lugar, mediante la intervención del ministerio fiscal y en tercer lugar el ingreso en el centro. Estos son los tres pasos ordenados que como tales tenían que ser contemplados en el texto de la ley. Quiero decirles que en lo que se
refiere a la nueva legislación de menores nos ha llamado poderosísimamente la atención una introducción realizada en el trámite de ponencia que contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas celebren acuerdos con países extranjeros sobre
este tema. Me parece que es una invasión de la competencia exclusiva en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales del Estado. No sé qué busca o pretende esto. Sin duda alguna, este es un tema capital que va a provocar que nuestro
grupo no acepte en este punto el texto que ha elaborado el Gobierno, especialmente el de la ponencia, incluso que no descartemos plantearnos un recurso de inconstitucionalidad a la ley por este mismo motivo. La enmienda 555, señorías, pretende la
priorización de la repatriación del menor no acompañado, su reagrupación familiar en el país de origen o la puesta a disposición de las autoridades de origen. A nuestro juicio, esas son las prioridades que debe contemplar el marco legislativo en la
relación con los menores. Esta enmienda reconoce además la posibilidad de iniciar el procedimiento de expatriación a las comunidades autónomas, algo que hoy solo se prevé reglamentariamente. Creemos que esa previsión reglamentaria debería implicar
la incorporación directamente al texto de la ley. La enmienda 556 pretende regular el sistema de derivación de menores no acompañados de unas comunidades a otras, incluyendo la prestación presupuestaria correspondiente. En relación con las
incorporaciones de la ponencia quiero comentarles algunas cuestiones que nos parecen importantes. Ya he hablado de la regulación que se hace en el artículo 35.2, relativo a las competencias exclusivas del Estado y los acuerdos internacionales, pero
también nos preocupa la nueva regulación que se hace del artículo 35.11 abriendo la posibilidad de que las comunidades autónomas transfieran la tutela de los menores no acompañados a organizaciones no gubernamentales. Nosotros creemos, señorías,
que la tutela de los menores no acompañados es y debe ser objeto de la tutela por parte del Estado, que se ha transferido, según reconoce la Ley del Menor, a las comunidades autónomas, pero en ningún caso que la tutela pueda transferirse a través de
convenios a organizaciones no gubernamentales para intentar que alguna comunidad autónoma en un momento determinado pueda quitarse el problema de encima. Nos parece que esto de privatizar la tutela de los menores es preocupante; digo lo de la
privatización porque como sé que en esta sala hay personas sensibles a esto de las privatizaciones quiero llamar su atención sobre esto. Estamos ante una privatización de la tutela que, sin duda alguna, me parece un tema grave. Por otra parte,
mantenemos la enmienda 557 porque es coherente con la enmienda 534. Ya he hablado de las enmiendas 543 y 544.



Vamos ahora a la enmienda 558, que se refiere al fenómeno del retorno voluntario. A lo largo de estos últimos meses, especialmente en el último año, el Gobierno ha incidido mucho en la necesidad de favorecer el retorno voluntario de los
inmigrantes o de los extranjeros a sus países de origen; de hecho, ha traído a esta Cámara un proyecto de ley para favorecer el retorno de los inmigrantes que queden en paro acumulando las prestaciones por desempleo. Ya dijimos en su momento que
considerábamos que esta medida iba a ser un verdadero fracaso, y la prueba la tenemos en que de los más de 100.000 inmigrantes que pueden acogerse apenas lo han solicitado 7.000; pero los 100.000 beneficiarios iniciales aún son más, porque cuando
se hizo esa previsión había en este país medio millón de inmigrantes en paro y ahora, según la encuesta de población activa, son más de un millón y, por tanto, los presuntos beneficiarios son aún más, lo que demuestra más el estrepitoso fracaso de
esta medida. Nosotros hemos querido dar alguna idea al Gobierno, y en ese sentido hemos presentado una enmienda que nos parece que es razonable. ¿Qué es lo que en muchas ocasiones provoca o dificulta que una persona extranjera que quede en paro
decida regresar a su país? Pues en muchas ocasiones, el miedo a perder su documentación, su tarjeta de permiso provisional o, incluso, la definitiva, actúa como acicate para no volver a sus países.
Por lo tanto, lo que pretendemos con esta
enmienda es precisamente quitar ese miedo a las personas extranjeras, que puedan volver a sus países de


Página 6



forma voluntaria cuando pierdan su empleo y, en ese caso, que el periodo que les quede pendiente en sus tarjetas de residencia no les prescriba, no les transcurra, y lo conserven para que, si en el futuro encuentran una nueva oportunidad,
puedan regresar. A mí me parece que esta es una enmienda que tiene mucho sentido común y que favorecería la llamada inmigración circular de la que tanto habla el Gobierno pero por cuya regulación tan poco ha hecho en este texto.



La 559 ya he dicho que la íbamos a retirar. Con la 560 y la 561 pretendemos eliminar las restricciones a la movilidad geográfica de los trabajadores extranjeros, lo mismo para las autorizaciones de trabajo que para los permisos de
residencia. Nos parece que una de las cuestiones que más benefician a los extranjeros en la posibilidad de obtener un empleo es precisamente su movilidad por el territorio nacional. De alguna forma, esta regulación que trae el Gobierno -que ya
existía, no vamos a obviarlo, pero que ahora ha sido incrementada aún más con la concesión de permisos de trabajo inicial en alguna comunidad autónoma- lo que va a hacer es apalancar aún más a los trabajadores a un territorio o a una profesión
concreta. Todo lo que hagamos por liberalizar el mercado laboral y facilitar que las personas extranjeras que están en nuestro país trabajando puedan moverse a lo largo y ancho del mismo en busca de un empleo o, incluso, de la mejora del empleo que
actualmente tienen me parece algo positivo. Si alguien ha estudiado algo de derecho laboral y sobre todo de la historia del mercado laboral, uno de los elementos que más rigidez da a nuestro sistema laboral es, la escasa capacidad de movilidad de
los trabajadores españoles. Traemos unos trabajadores extranjeros que precisamente lo que no tienen es arraigo a un territorio concreto y eso les permite más fácilmente que a otros tener oportunidades, disponiendo de la posibilidad de movilizarse o
de encontrar empleo en cualquier parte del país. Creemos que estas restricciones geográficas y laborales que se establecen en el texto van en contra de las propias posibilidades de encontrar un empleo de las personas extranjeras.



En cuanto a la 562 y 563, son unas enmiendas relativas a la creación de una nueva figura, el llamado visado de búsqueda de empleo. ¿Qué es lo que pretendemos con esta enmienda? Básicamente acabar de una vez por todas con el actual sistema
de entrar en nuestro país. ¿Y cuál es el actual sistema de entrada en nuestro país? La gente viene como turista, pasa los tres meses, se queda, y aguanta hasta que obtiene la regularización por una u otra vía. Nos parece que sería más sensato que
se estableciera un visado especial y específico para que las personas que quieran venir a trabajar, a buscar un empleo en nuestro país, puedan hacerlo con un visado concreto para ello. No tiene mucho sentido que sigamos manteniendo el actual
sistema, que sabemos que es un fracaso, una ficción, y que no conduce más que a la frustración. Pensamos que algo que el texto ha introducido para un determinado grupo de personas, como son los nietos de españoles, pueda establecerse para el
conjunto de ciudadanos que quieren venir a trabajar a nuestro país. Eso es algo que parece sensato y parece razonable. Parece que ha llegado la hora, o debería llegar en algún momento de parar este sistema en el que establecemos enormes
restricciones a la gente para venir a trabajar a nuestro país o a buscar un empleo en nuestro país, pero enormes facilidades si lo que viene es a defraudar el sistema de forma fehaciente y de forma consciente. El Gobierno debería pensar este tema,
que nos parece muy importante.



Pasamos al título III, señor presidente, por seguir el orden. Es el título referente a infracciones. Luego pasaré al IV. La enmienda 565 pretende la supresión del apartado d) del artículo 52.1 y, por tanto, eliminar las sanciones que se
establecen a la movilidad laboral y geográfica. Es lo mismo que he dicho antes, pero en este caso pretendemos eliminar las sanciones que el propio texto legal establece cuando un extranjero decide moverse por otra parte del territorio o cambiar de
profesión antes del año que le autoriza el permiso. Esto es un atraso, no responde a las necesidades de nuestro mercado laboral y además dificulta las posibilidades de empleo de los trabajadores extranjeros; si encima se les sanciona, como lo hace
el artículo 52.1, peor todavía.



En la 566 pretendemos que se considere algo que no contempla el texto a lo largo del sistema de sanciones, que es la reincidencia de las infracciones. La reincidencia de las infracciones debe ser una causa agravante del sistema sancionador
y eso es lo que pretendemos introducir mediante esta enmienda 566. La 567 contempla la expulsión para el caso de reincidencia en las infracciones previstas en el artículo 53.1.a). En este caso queremos establecer lo mismo que decía antes, que es
la imposibilidad de resarcir este tipo de procedimientos a los reincidentes que contempla el artículo 53.1.a). Con la enmienda 568 pretendemos reducir a seis meses la condena que implica la expulsión de nuestro país tras el cumplimiento de la pena.
Hay muchos casos en los que las sanciones están por debajo del año y sin embargo son infracciones que deberían conllevar automáticamente el inicio de un procedimiento de expulsión. Me estoy refiriendo a delitos como el vandalismo, la agresión, la
conducción imprudente, la posesión de drogas, el acoso sexual, la venta de material pornográfico a menores o incapaces, el allanamiento de morada sin violencia, la calumnia o la utilización o prestación de menores para la mendicidad. Todos ellos
son tipos jurídicos que contemplan sanciones inferiores a un año y sin embargo son conductas suficientemente reprobables como para implicar una expulsión del país, una vez que se haya cumplido la pena.



Con la 569 queremos eliminar la posibilidad de concesión de permisos por arraigo a aquellas personas que cuenten con una orden de expulsión no acatada por parte del inmigrante en situación de ilegalidad. Como les decía antes, esto está en
coherencia con la necesidad de regular


el arraigo, cosa que no ha hecho el Gobierno en el texto


Página 7



que nos ha enviado ni tampoco en el trámite de ponencia. En cuanto a la 570, de acuerdo con lo previsto en la directiva comunitaria, el texto inicial establecía la prohibición de entrada por un periodo de hasta diez años en los casos de
delitos o conductas que supusieran una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública. El texto de nuestra enmienda dice diez años. Lo que ha ocurrido en el proceso de ponencia es que se ha
eliminado esa previsión de: hasta diez años. Se hace una remisión al apartado anterior, pero el mismo solamente dice cinco años, con lo cual nos podríamos encontrar con que haya personas que cometan una de esas acciones que he descrito, que sean
una amenaza grave para el orden público y que sin embargo tengan la misma sanción que otras personas a las que se les contempla una sanción de hasta cinco años. Nos podríamos encontrar con sistemas de sanción iguales para conductas que no tienen
nada que ver. Yo no sé si ha sido un error de la ponencia a la hora de redactar, me da la sensación de que sí, aunque no lo sé. Me gustaría, si es posible, que nos pudieran aclarar la regulación que se ha hecho sobre este tema, porque me parece un
auténtico disparate tal como queda redactado en estos momentos el texto que ha salido de la ponencia. Vuelvo a insistir en que en el texto inicial no estaba contemplado así, que se contemplaba una previsión de hasta diez años. No sé por qué esa
previsión ha sido eliminada y por qué ahora se contempla que la duración de la prohibición de entrada en nuestro país sea de cinco años, que es el máximo que se establece también para el resto de los procedimientos.



La enmienda 571 pretende tutelar de alguna forma a aquellas personas que colaboren contra las redes organizadas de criminalidad. En el texto de la ponencia se ha eliminado el periodo de reflexión y la obligación de la Administración General
del Estado de velar por la subsistencia de la víctima. No sabemos por qué ha sido modificado este apartado. Me da la sensación o creo entender que la eliminación de la obligación del Estado de velar por la subsistencia de la víctima tiene que ver
con el cambio que se ha hecho de facilitar la posibilidad de encontrar un trabajo a la víctima, pero a veces esa posibilidad es insuficiente. A mí me parece que las víctimas de este tipo de conductas delictivas, que además colaboran con la policía
para esclarecer y desentramar este tipo de redes de tráfico de personas, deben tener una tutela efectiva y real más clara, más evidente y con más garantías de las que se hayan previsto. No sabemos tampoco por qué ha desaparecido tras el paso de la
ley por la ponencia.
La enmienda 572 está relacionada con un asunto sobre el que hemos hablado en numerosas ocasiones, la permanencia de los extranjeros en los centros de internamiento. El Gobierno ha previsto un incremento de veinte días.
El
Gobierno ha alegado que ese paso de cuarenta a sesenta días es debido a que se necesita más tiempo en ocasiones para identificar a las personas que están en estos centros, a razones relativas a la enfermedad del extranjero, a dificultades para la
identificación o mal funcionamiento de los consulados de los países extranjeros y demás, pero si vemos las cifras de permanencia media en los centros de internamiento nos damos cuenta de que eso está muy alejado de ser lo mayoritario. Hay centros
de internamiento en los que la permanencia de los extranjeros apenas es de quince días de media y en otros, el peor, me parece, que son de veintitrés o veinticuatro días. No obstante, hemos previsto un procedimiento especial, nosotros creemos que
pueden existir momentos o situaciones que provoquen la necesidad de alargar ese periodo, pero ese periodo tiene que ser un periodo excepcional, porque la obligación del Gobierno es expulsar de la forma más rápida posible a las personas que llegan a
esos centros. Si establecemos una prolongación del periodo de forma generalizada, lo que acabaremos viendo es que cada vez se quedan más tiempo y que esas medias que tenemos de permanencia en los CIE van aumentando de forma muy importante. Por
tanto, yo creo que la obligación del Gobierno y del Ministerio del Interior es expulsar lo más rápidamente a esas personas, no pensar en que tienen la posibilidad de tener mucho más tiempo, independientemente de cuáles sean las circunstancias; sin
embargo, que en el caso o en los casos que haya esa excepcionalidad de que no haya podido ser expulsado por determinadas razones concretas, se habilite, con autorización judicial, un proceso según el cual la Administración del Estado cuente con un
periodo adicional de veinte días para proceder a esa expulsión. La enmienda 574 pretende que se aplique el sistema de sanción por el procedimiento preferente a aquellos extranjeros que no hayan solicitado su documentación como tales.



Pasamos al último título, el IV, al que hemos presentado distintas enmiendas. La 575 es una enmienda de adición al artículo 68.1. En nuestra opinión, habría que buscar un sistema de coordinación entre las distintas administraciones
públicas más razonable del que existe en la actualidad.
El nuevo texto introduce algunos cambios que han provocado en algunos casos la marginación de determinadas administraciones; estoy pensando en los ayuntamientos, estoy pensando en los
cabildos insulares y estoy pensando en las diputaciones, todas ellas representadas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Al desaparecer el Consejo Superior de Política de Inmigración y dejar fuera a los ayuntamientos,
creíamos que habría que incorporar la presencia de estas administraciones dentro de la regulación del artículo 68.1. Por otra parte, pretendemos que el Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes tenga en cuenta el número de
inmigrantes residentes en las comunidades autónomas.
No hay una previsión en la ley del reparto de ese fondo; se crea el fondo, pero no hay una previsión de cuáles son los criterios que van a mover la concesión del mismo, de tal forma que en
algunas ocasiones estamos asistiendo no solo a la reducción que se ha producido en estos Presupuestos Generales del Estado y que esperamos enmendar, sino al cambio de criterios en virtud de cuestiones


Página 8



muchas veces arbitrarias por parte de la propia Administración General del Estado y del propio Gobierno. Por último, y en lo que se refiere a este título IV, la enmienda 576 pretende favorecer la movilidad y los permisos iniciales de
trabajo. Da la competencia a la Administración General del Estado en la concesión de los permisos iniciales de trabajo. Nosotros pretendemos la coordinación en todo el territorio nacional de esos permisos iniciales de trabajo y eso tiene que ver
con la facilitación de la movilidad laboral, en coherencia con todo el bloque de enmiendas que hemos presentado al texto y que tienen que ver con lo mismo, con la necesidad de facilitar la empleabilidad de las personas extranjeras en nuestro país
eliminando las barreras, las prohibiciones y las restricciones, que, ya sea por razones territoriales, ya sea por razones de profesión, se establecen en el texto de la ley.



Asimismo, nuestro grupo ha presentado una serie de enmiendas adicionales.
En la primera, la 577 -voy acabando, señor presidente-, pretendemos la creación de un Fondo específico para la integración escolar. Señorías, digo específico; no se
trata del Fondo de integración anterior, que tiene que ver con prestaciones sociales, sanitarias y de todo tipo, sino de un fondo relativo a la escolarización de los menores extranjeros en nuestro país, una escolarización que en determinados
territorios no tiene una gran incidencia, pero que en otros, por ejemplo en mi provincia, tiene una incidencia muy importante. El sistema que funciona es el siguiente: los niños piden, una vez reagrupados, su inclusión en el sistema educativo.
Estos son incluidos en los cursos en virtud de su edad; da igual el grado de conocimiento del idioma, da igual el grado de conocimiento de las materias, da igual el esfuerzo o los recursos de los centros, da igual todo. El problema es que esto no
les da igual ni a los niños ni a las familias, que a veces, al no aumentarse suficientemente los recursos, ven que el sistema educativo se deteriora y que el fracaso escolar aumenta en estos centros. En consecuencia, sería muy importante tomarnos
esto muy en serio y valorar y evaluar la necesidad de establecer fondos específicos para estos casos. Les voy a contar la experiencia de un centro de Almería, en el municipio de Níjar. Hay un pueblo, una pedanía del municipio de Níjar, en el que
los padres de hijos españoles se han ido empadronando de forma progresiva en otros municipios o en otras pedanías, en estos momentos el índice de escolaridad de menores extranjeros ya es del 97 por ciento. Y eso tiene que ver precisamente con esto
que les estoy diciendo. Si no somos capaces de dotar mejor nuestras escuelas en las que hay una gran presencia de jóvenes que vienen de numerosas naciones, con distintos idiomas y distinta preparación, al final lo que estaremos consiguiendo será
una regresión de la calidad de nuestro sistema público de enseñanza. Por lo tanto, creemos que es muy importante que se haga por parte de la Administración General del Estado un esfuerzo muy concreto para vencer estas situaciones, que al final se
vuelven en contra de las personas que vienen y también de las que están, incluidos los nacionales de nuestro país, y sus hijos.



La 578 pretende la creación de la agencia de inmigración y empleo. A lo largo de este tiempo, lo que hemos podido comprobar -y creo que mi grupo lo ha denunciado en numerosas ocasiones- es la descoordinación que existe muchas veces entre
los ministerios que tienen competencias en materia de inmigración y extranjería en España, no ya con las comunidades autónomas o con los ayuntamientos, sino entre el propio Gobierno. Hemos visto a lo largo de este tiempo discursos, incluso
distintos, soluciones y opiniones por parte de ministros del Gobierno que son absolutamente contradictorias unas con otras; tenemos una comisión presidida por la vicepresidenta del Gobierno pero que tampoco funciona para nada, porque ni se reúne ni
hace nada de nada. Y creíamos que había llegado el momento de plantear la necesidad de crear un órgano administrativo, algo que fue además comprometido por nuestro programa electoral, capaz de coordinar todas las funciones. Yo no sé si el
Ministerio de Asuntos Exteriores ha visto la posibilidad que se da a las comunidades autónomas de establecer acuerdos con países extranjeros en materia de menores no acompañados, pero a mí me parece que al señor Moratinos se le van a poner los pelos
como escarpias cuando se entere de esto; tiene pocos, pero los que le quedan. Estas son las cosas que pretendíamos remediar a través de esta agencia de inmigración y empleo.



La 580 establece la obligación del Gobierno de elaborar un informe anual y remitirlo a la Cámara. Hace ya tres años el Senado aprobó de forma mayoritaria -creo que de forma unánime incluso- la necesidad de que el Gobierno remitiera a las
Cámaras un informe semestral sobre la evaluación y la evolución de los distintos componentes relacionados con la inmigración: valores y evaluaciones sobre la evolución del empadronamiento, la reagrupación familiar, el arraigo, las tarjetas de
residencia, los permisos de trabajo, el empleo, la afiliación a la Seguridad Social, las expulsiones, la irregularidad, etcétera. El Gobierno ha incumplido este mandato de forma reiterada y nosotros no entendemos por qué, al igual que en este
Congreso se ha ido perfeccionando la necesidad de emitir y evaluar una serie de informes por parte del Gobierno -estoy pensando en la publicidad y en la ayuda oficial al desarrollo-, no se emite y se remite a las Cámaras un informe relativo a algo
tan importante como es la evolución de un proceso que, como decía al principio, ya afecta al 12 por ciento del total de los ciudadanos que hoy viven, residen y trabajan en nuestro país. Esto debería ser una prioridad del Gobierno, facilitaría a
todos el trabajo y facilitaría a la Cámara la evaluación del procedimiento y el conocimiento de este proceso a fondo; además, daría la oportunidad al Gobierno de presentarse con brillo -si lo hicieran bien- en alguna ocasión. Me da la sensación de
que detrás de la negativa a aceptar esta enmienda está precisamente que el Gobierno más que brillo lo que tiene en este caso de la inmigración son fracasos, lo que le


Página 9



lleva a no aceptar esta iniciativa de nuestro grupo, que creemos que aporta mucho a la ley y que, como le decía antes, ha sido incorporada como una obligación natural en numerosas ocasiones en distintos textos legales que se han aprobado en
la Cámara.



La 581 tiene que ver con la necesidad de la elaboración de un reglamento de funcionamiento de inspección de los centros de internamiento en nuestro país. Y por último, la 583, con la necesidad de que el Gobierno envíe, en un plazo lo más
breve posible -hemos dicho tres meses pero estaríamos dispuestos a admitir una transaccional del Gobierno si nos dijera seis meses-, el desarrollo reglamentario que prevé esta ley. Nos gustaría que no pasara mucho tiempo antes de que el Gobierno
elabore un reglamento que sea adecuado a lo que se apruebe en las Cámaras y que no haga como en el año 2004, en el que se elaboró un reglamento que en muchas ocasiones poco o nada tenía que ver con el texto inicial de la ley, sino que iba
sencillamente a incorporar las ideas de algunos que de forma excepcional no habían sido incorporadas al texto de la ley cuando en aquel texto se incorporaron numerosas enmiendas de la oposición.



Para concluir quiero decir que creo que hay cuestiones en las que la política de Estado debería ser eso, política de Estado, y la política de Estado se consigue cuando se busca el acuerdo de todos, pero básica y esencialmente de las dos
fuerzas mayoritarias apoyadas por los ciudadanos españoles y que tenemos la posibilidad de relevarnos en el ejercicio del Gobierno de la nación, sin despreciar ni menospreciar a los demás, todo lo contrario. Soy consciente de la necesidad de
dialogar con todos, de acordar con todos, cada uno elige las preferencias y las prioridades, pero quiero insistir en esto: que no se nos acuse a nosotros más de no haber querido alcanzar un pacto de Estado en esta materia. Lo hemos buscado desde
el principio, hemos estado dispuestos incluso a cambiar conceptos importantes de lo que era nuestro programa electoral, lo hemos hecho a lo largo de este tiempo. La respuesta del Gobierno ha sido nula.
Nula. Quiero decirles que siento una enorme
decepción. En el año 2003 fue posible alcanzar un acuerdo y se aceptaron más de 70 enmiendas de la oposición. En esta ocasión, a mi grupo se le ha excluido de forma deliberada, y no entiendo por qué, pero pareciera ser de forma torticera.
Me
parece que incluso en algunas ocasiones se ha estado más dispuesto a rayar la inconstitucionalidad en algunos preceptos buscando determinadas alianzas que a buscar un texto común con el grupo mayoritario de la oposición. Es legal, es legítimo, pero
a mí me parece sencillamente una imprudencia y en estos momentos una anormalidad democrática.



El señor PRESIDENTE: Antes de continuar vamos a modificar esa optimista previsión que hicimos de las 6:00 para la votación por otra un poco más realista de no antes de las 7:30; lo más probable es que sean las 8:00, como dice el señor
Herrera. No antes de las 7:30.



A continuación, para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto tiene la palabra la señora Oramas.



La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Quiero empezar diciendo que, con respecto a las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego, de UPD y de Nafarroa Bai, se mantienen, desean que se voten y que se lleven a Pleno, si bien hay un grupo de enmiendas
del Bloque Nacionalista Galego, cuyos números he pasado a la Mesa, que son retiradas.



Sobre la propuesta de Coalición Canaria, decíamos en el momento de presentación del proyecto de ley que no nos gustaba el proyecto, pero que esperábamos que a lo largo del trámite pudiera mejorarse, sobre todo ante esta demanda importante
que Coalición Canaria fue de los primeros en traer: la necesidad de la revisión en profundidad de la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España, sabiendo que a partir de esta semana es un mensaje que dirigimos a todos los
que están ya en España y a todos aquellos que están dispuestos en muchos casos incluso a jugarse la vida para venir a nuestro país.



Nosotros hacíamos un planteamiento crítico con el proyecto de ley que entró en el Congreso, pero, a raíz de las enmiendas presentadas por Coalición Canaria y del trabajo en la ponencia -y quiero agradecer expresamente a la portavoz del
Partido Socialista su comprensión, dada su experiencia en el trabajo con menores-, de la reivindicación especial que hacíamos, después de nuestro largo trabajo en los últimos años y de la experiencia en Canarias con el tratamiento de la problemática
de los menores extranjeros no acompañados, quiero decir que a día de hoy tenemos plena satisfacción. Primero, porque en el preámbulo de la ley se recoge la filosofía que planteamos en Coalición Canaria, que las políticas de integración en relación
con los menores no solamente sean de la comunidad autónoma. Pretendemos que también sea uno de los objetivos del Estado poder garantizar esa integración, y que eso estuviera además en la exposición de motivos, entre otras cosas porque como todos
ustedes saben la propia Comisión Europea, por boca de su vicepresidente Jacques Barrot, ha reconocido la necesidad de aliviar la carga de los territorios receptores de inmigración clandestina y de poner en marcha una política común europea en
relación con los menores. No hubiera tenido sentido que en este proyecto de ley se hubiera seguido la política que se ha seguido en los últimos años, es decir que el tema de los menores es un problema de la comunidad autónoma y que nos lo
resolvamos nosotros, que la ley es así y que el Estado no puede intervenir. Es una cuestión de corresponsabilidad de todas las administraciones públicas, como ha quedado expuesto en el preámbulo de la ley.



Otro aspecto importantísimo en el que ha incidido Coalición Canaria es el compromiso en el proyecto de ley de tener un plan estratégico plurianual con cargo a un fondo estatal que se dotará anualmente para atender la integración de los
menores extranjeros no acompañados.



Página 10



Canarias tiene la experiencia de los últimos cuatro años, allí se han quedado, se han integrado y al final forman parte de nuestra sociedad casi 7.000 menores inmigrantes no acompañados, y fue una labor titánica de un gobierno pequeño. Pero
creemos que esto no puede ser -como decía muy bien el comisario europeo- responsabilidad de los territorios que son puerta de entrada a Europa sino que tienen que hacer un ejercicio de corresponsabilidad y de solidaridad todas las comunidades
autónomas. En ese campo entro ya a una manifestación que hizo el portavoz del Partido Popular sobre los acuerdos con países extranjeros. Nadie duda de cuáles son las competencias exclusivas del Estado y así en el artículo 35.1, queda muy claro que
el Gobierno promoverá el establecimiento de acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen integradamente la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. La protección, el
retorno de los menores no acompañados y la firma de acuerdos de colaboración para esa repatriación corresponde exclusivamente al Estado y el procedimiento será regulado también por la Administración y el Gobierno. Lo único que se está habilitando
en esta ley es que las comunidades autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. ¿Qué quiere decir eso? Que las
comunidades pueden trabajar, y sobre todo la Comunidad Canaria que tiene relaciones comerciales, políticas y territoriales con todo el entorno subsahariano, pueden colaborar perfectamente con esos países para mejorar la capacidad de integración y de
prevención en relación con los menores. ¿Vigilando siempre el interés superior del menor? Desde luego. ¿Con la tutela y la competencia del Estado para los convenios de retorno? Desde luego. Las competencias del Estado son exclusivas. Ahora,
hay algo que en mi comunidad autónoma estamos haciendo ya de facto, con proyectos de cooperación pero sin un objetivo, es decir uno puede hacer con los Salesianos un taller de mecánica en Senegal, en este momento lo podemos hacer, pero lo que se
pretende es poner eso dentro de una política de coordinación y que se pueda dar la oportunidad a muchos menores que están en este país de volver a su entorno familiar y con una especial cualificación, que cuando retornen a sus propios países tengan
allí una oportunidad de vida, de empleo y de formación. Eso se hace de facto y queremos encajarlo dentro de la política general para ayudar a la integración de los menores; abrir un taller en Mali, en Burkina Faso, en Senegal o en Marruecos, como
ha hecho la comunidad andaluza, e intentar que haya una coordinación, con un marco legal y con un objetivo común, en este caso con el Estado, que es el competente en la repatriación y en los convenios internacionales. Sencillamente estamos hablando
de política, sobre todo para prevenir que lo mejor de África, lo más joven, no tenga que lanzarse al mar, no tenga que morir; que esas tragedias que se viven normalmente entre los jóvenes, concentradas en aldeas, en pueblos, en determinados países
donde a lo mejor el 80 o el 90 por ciento de su gente joven ha salido o tiene perspectivas de salir, no se repitan y que puedan tener una oportunidad. Creo que eso no afecta a las competencias del Estado en ningún caso.



Por último, también quiero contestar, en positivo, al Grupo Parlamentario Socialista y al resto de los grupos que apoyaron la inclusión en ponencia de una demanda que están haciendo históricamente todas las comunidades autónomas, incluidas
las que gobierna el Partido Popular, y que están haciendo todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan con menores. Es un disparate que en este momento, con el actual marco legal, se impidiera el traspaso de la tutela, cuando había
acuerdo entre las partes, entre una comunidad y otra. Hasta hora -es el caso claro de Canarias-, Canarias cedía la custodia al Gobierno catalán, al Gobierno andaluz o al Gobierno valenciano, pero se quedaba con la tutela. En el caso de la
operación de un niño, en el caso de fugas, incluso en determinados problemas judiciales se estaba produciendo tal distorsión que, al final, después de la experiencia de tres años, como usted sabe los traslados fueron hace tres años, todas las
comunidades -incluidas las gobernadas por el Partido Popular- dijeron en la comisión nacional que a partir de este momento no acogían menores hasta que no se les traspasara también la tutela. Esta ley permite, mediante acuerdo de las comunidades y
con la coordinación del Estado, que se pueda transferir la tutela a la comunidad de acogida. No solo eso, la experiencia de los últimos años dice -como usted verá, el fenómeno de los menores inmigrantes no acompañados no es un tema histórico de
hace diez o quince años, sino que es un tema trabajado en los últimos tres años, y es lo que están trabajando las propias comunidades autónomas actualmente- que en aquellos casos en que la guardia y custodia se da a determinadas ONG es
imprescindible también, y es la exigencia que se plantea, que esa tutela ordinaria pase a la entidad que hace el acogimiento. Eso lo da la experiencia, eso lo da el ejercicio de la responsabilidad, eso lo da la capacidad de luchar y trabajar para
que estos jóvenes que se van a quedar en nuestro país, que van a formar parte de nuestro país -porque hay que decir que es muy difícil repatriar a un menor, aunque habrá que trabajar en ello porque yo creo que los niños tienen el derecho a criarse
con su familia y en su propio país, pero es un tema muy difícil y en situaciones excepcionales- pueden integrarse, en nuestro Estado en las mejores condiciones. No se va a privatizar la tutela de los menores, como usted dice; me parece una falta
absoluta de conocimiento de la problemática del menor o una mala idea importante estar insinuado que las comunidades se quieren quitar de encima a los menores. Eso no es cierto, ninguna comunidad se quiere quitar de encima a los menores, sobre todo
las comunidades que han trabajado más y que tienen una historia para demostrar cómo no se los han quitado de encima, sino que han


hecho un esfuerzo excepcional, con cargo a sus propios


Página 11



presupuestos y a su financiación, con los mejores profesionales, y con una sociedad que ha apoyado ese trabajo con menores y donde nunca ha habido ni una reivindicación, ni una queja, ni la percepción social de que uno se quita a los menores
extranjeros de encima; los menores extranjeros que están en Canarias se han quedo en Canarias, ya son canarios, son españoles. Como digo, se han quedado 7.000 en los últimos años y nuestra comunidad, con un gran esfuerzo, ha podido hacer esa labor
de integración, igual que Andalucía, Valencia o Cataluña. Esto lo da la experiencia de trabajo y la garantía de futuro de esos menores. Con todas las garantías de la ley, desde luego, porque además en los procedimientos tienen que dar el visto
bueno la comunidad a la que se traslada, tiene que dar el visto bueno también la Administración, se tienen que seguir las condiciones previstas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo está protegido, tutelado y garantizado. Lo
único que estamos haciendo es ser garantistas de que la situación de los menores es la mejor. Como usted verá, la mejor situación no es la que tienen ahora cientos de menores que están en Cataluña, en Valencia o en el País Vasco todavía con la
tutela de Canarias y nada más que teniendo el acogimiento porque hasta este momento no se podía hacer otra cosa. En ese sentido creo que en este momento esta ley es garantista para los menores, convierte la integración de los menores no acompañados
en un objetivo de Estado y garantiza la corresponsabilidad del Estado en la gestión de la integración y la solidaridad de las comunidades autónomas.
Usted ha visto los datos de los últimos meses. En Canarias ha habido un parón y, sin embargo, no
ha sido así en otras zonas de la Península, como puede ser Almería -usted sabe que estas cosas pueden pasar en seis meses- y nosotros seguimos teniendo el mismo espíritu de decir: Vamos a poner nuestra experiencia al servicio del resto del Estado,
sobre todo cuando la propia Comunidad Europea plantea que el tema de menores no acompañados no puede ser un problema de los Estados frontera, sino que tiene que ser una problemática común de toda la Comunidad Europea.



En ese sentido nos parecen muy interesantes las aportaciones hechas por todos los grupos y agradecemos que todas las enmiendas presentadas por Coalición Canaria hayan quedado integradas en el proyecto.



El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds van a compartir sus intervenciones el señor Herrera y el señor Tardà.



En primer lugar, tiene la palabra el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Intentaré ser breve, pese a que puedo ya anunciarles que no seré tan breve como quien me ha precedido en el uso de la palabra, Ana Oramas, y que compartiré mi tiempo con Joan Tardà, en mi caso defendiendo las
enmiendas de Iniciativa Per Catalunya Verds e Izquierda Unida, en el caso del señor Tardà las enmiendas de Esquerra.



Quiero empezar por decir que hay que reconocer que en el trámite de ponencia se ha mejorado parcialmente la ley, y luego entraremos en detalle, pero que los elementos de fondo que nos llevaron a presentar la enmienda a la totalidad se
mantienen prácticamente intactos, ya que, si bien hay mejoras, en lo sustancial estas, desde nuestro punto de vista, no son suficientes.



Segundo. Tengo la sensación de que el Gobierno, y digo particularmente el Gobierno, ha mantenido con nuestro grupo parlamentario una actitud síndrome de la enmienda a la totalidad que nuestro grupo planteo, enmienda a la totalidad que no
era solo de nuestro grupo, sino que era el planteamiento de múltiples organizaciones no gubernamentales, de entidades, de asociaciones, de sindicatos, que han hecho precisamente una crítica dura a lo que era el proyecto de ley, crítica que
coincidía, además, con aquello que nuestro grupo parlamentario planteo en dicha enmienda a la totalidad.



En estos días lo que hemos visto y discutido es una ley que hace referencia precisamente a los derechos y a las libertades de los extranjeros; una ley, desde nuestro punto de vista, que tiene un sesgo, el de un discurso negativo en torno a
la inmigración. En la exposición de motivos se hablaba del problema de la inmigración. Finalmente se ha corregido, pero expresaba el sesgo desde el que partía el planteamiento del Gobierno, y un síndrome que se aleja mucho de lo que plantean el
Código Civil en su artículo 27 y el Código Mercantil en su artículo 15 simplemente que somos iguales ante la ley y que para regular determinadas prácticas quizá no sea necesario una ley de estas características. Lo digo porque hay sanciones que se
aplican en particular a extranjeros, cuando no se aplican a los ciudadanos españoles. Hablo del padrón, del falso matrimonio, en definitiva, de comportamientos que deberían regularse para todos o, en cualquier caso, para nadie.



Entrando en materia tengo que decir que tenemos que lamentar que en elementos fundamentales, no solo para nosotros, sino para múltiples entidades, los avances no se hayan producido y citaré algunos. La limitación del derecho a la
reagrupación familiar para los ascendentes, y no solo a los 65 años, sino limitándolo solo a aquellos inmigrantes que tengan una situación de larga duración. La ampliación en los centros de internamiento hasta 60 días, contraviniendo un compromiso
del propio Grupo Socialista que cuando votó a favor de la conocida como directiva de retorno o directiva de la vergüenza dijo: esto nos servirá como argumento para ampliar los plazos en los centros de internamiento. No ha sido así.
O, por
ejemplo, el mantenimiento de la no admisión a trámite de los ciudadanos extranjeros que presentan un recurso, contraviniendo un principio que afecta a cualquier otro ciudadano: que cuando se dirija a la Administración, la Administración tiene la
obligación de admitir o rechazar dicho recurso, positiva o negativamente. En cambio, en la disposición adicional cuarta se mantiene tal y como


Página 12



está. A esto le podríamos sumar derechos en materia de educación o en vivienda donde incluso hay pasos atrás respecto a lo que teníamos. Hay claros déficit respecto a la asistencia jurídica gratuita, pese a que hay mejoras en el texto
finalmente aprobado en la ponencia. Se mantienen las sanciones por falso empadronamiento y hospitalidad. Y hay aspectos en los que no se avanza, por ejemplo, en el derecho de voto o en el acceso a la nacionalidad por el Código Civil. Paso a
detallar las enmiendas que queremos destacar, para acabar diciendo las que retiramos. De las más de 140 enmiendas que ha presentado nuestro grupo, que no voy a detallarlas todas, quería destacar la 250. Es una enmienda importante que habla de la
participación pública. Nosotros entendíamos que eso se tenía que aclarar se ha aclarado, creo, en un sentido positivo, ya que no se podía supeditar la inscripción al padrón a esa participación pública. En cambio, la enmienda 253, enmienda muy
relevante, no se ha incorporado. En dicha enmienda, en materia del derecho a la educación, planteamos la supresión del artículo 11 por el que se modifica el artículo nueve. ¿Por qué? Por una razón muy sencilla, porque entendíamos que se tenían
que dar garantías al acceso a la educación y a la educación no obligatoria.
Lamentablemente, en la redacción final de la ley se ha garantizado el acceso a la educación no obligatoria a los menores de 18 años, cosa que es positiva ya que hay un
avance en la ley, pero nos hemos dejado por el camino el acceso a la educación no obligatoria para el resto de los casos. La sentencia 236/2007, del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional y nulo el inciso 'residentes' del artículo 9.3,
lo cual no obligaba ni justificaba la reforma de este artículo en los términos en los que lo ha aprobado el Gobierno. De acuerdo con la normativa en vigor, los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas
condiciones que los españoles. La reforma propuesta, tal como la planteábamos, incluiría el acceso a todos los niveles educativos, de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa, adecuándose al contenido constitucionalmente declarado del
derecho a la educación. De no aceptarse nuestra propuesta, no se estaría garantizando el cumplimiento de la sentencia del Constitucional. Esto es lo que nos ha hecho mantener esta enmienda 253 en lo que afecta al derecho a la educación y a la
educación no obligatoria, factor imprescindible para que la integración de los inmigrantes pueda producirse.



Otra enmienda que queríamos destacar es la 257, en la que modificábamos ese artículo 15 que modifica, a su vez, el artículo 13 sobre derechos en materia de vivienda, entre otras cosas porque considerábamos que no se podía limitar el acceso a
la vivienda a aquellos inmigrantes que tengan permisos de larga duración. La razón es bien simple. Un factor clave para la integración es precisamente el acceso a las políticas de vivienda. Una realidad es que muchos inmigrantes, no precisamente
de larga duración, padecen problemas residenciales de infravivienda, de hacinamiento y en último grado de exclusión residencial. El nuevo artículo en materia de acceso a la vivienda va a dificultar a efectos prácticos que ciudades y comunidades
autónomas puedan hacer una política eficaz en materia de acceso a la vivienda. Además, las situaciones de infravivienda, hacinamiento y exclusión residencial tienen que ser objeto de una política de vivienda integral en la que el tiempo de
residencia no puede constituir una condición en la intervención, porque a la postre significaría el fracaso de determinadas políticas. Ese era, por ejemplo, el planteamiento del Plan estratégico de ciudadanía e integración, que de hecho recoge
entre sus objetivos el fomento de ayudas públicas para la población en situación de mayor vulnerabilidad, sea extranjera o no, como medio para mejorar esa convivencia. Lo que no entendemos es cómo se mantiene dicha redacción. No lo entendemos, no
lo compartimos y lo que vemos es que en el acceso a la educación obligatoria y a la vivienda hay incluso pasos atrás respecto a la jurisprudencia del Constitucional o respecto a la legislación vigente, cosa que lamentamos.



En la enmienda 256 insistimos en el derecho a la asistencia sanitaria porque entendemos que no se puede supeditar a que se esté inscrito en el padrón. Entendíamos que nuestra enmienda dejaba mejor redactado dicho artículo. En la enmienda
258 proponíamos una nueva redacción en el acceso a la Seguridad Social que se continúa supeditando al domicilio habitual.
Y pese a que hay una incorporación en lo que afecta a los menores con discapacidad, lo que vemos es que dejamos aún aspectos
fundamentales que se podrían incorporar en la ley garantizando el cumplimiento, por ejemplo, de la Declaración de los Derechos del Niño proclamada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1959 u otros convenios firmados y ratificados por España.



Quiero destacar también la enmienda 259 en la que planteábamos la modificación sustancial en los procesos de reagrupación. Ese artículo 17, que se ha convertido en un icono para el Gobierno, afecta a centenares de personas. Ese es el
número de personas que se han reagrupado, mayores o menores de 65 años -ascendientes en cualquier caso-, y que ha afectado a una mejora de la convivencia en las familias en España. Entendíamos que la exigencia de una edad mínima al ascendiente para
la reagrupación no respondía ni responde a ninguna justificación objetiva y razonable porque no se puede limitar el derecho a la reagrupación familiar. Además, las cifras de las que estamos hablando son simbólicas, pero afectan a la vida de muchas
personas. Por eso entendíamos que no se podía situar esa limitación de los 65 años y que los criterios que fija el Gobierno en la redacción que finalmente quedará son criterios jurídicos indeterminados pero que suponen que mucha gente quede en una
situación de indefensión. A esto se le suman además enmiendas posteriores que nuestro grupo ha planteado también como elementos fundamentales. Parece que los 65 años era una bandera irrenunciable para el Gobierno porque permitía hacer un discurso
duro en torno a la inmigración. Nosotros planteábamos


Página 13



que, como mínimo, a la reagrupación familiar tuviesen acceso aquellas personas con una residencia legal en España, no solo los que tengan larga duración, en combinación de este artículo 17 y el artículo 18. Pero tampoco ha sido posible. Lo
queremos lamentar.



En el enmienda 261, en el artículo 18.1, nuestro grupo también planteaba una modificación en los requisitos para la reagrupación familiar. ¿De qué se trataba? De adecuar la propuesta al derecho comunitario para respetar las exigencias de
la directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. En el artículo 4.2.a) de la citada directiva se establece que los Estados miembros podrán autorizar la entrada y residencia de los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, de
conformidad con dicha directiva, siempre que cumplan las condiciones establecidas en ella. Una vez reconocida tal posibilidad en el derecho español, no cabe establecer el requisito de un período previo de residencia legal del reagrupante superior
al que pueda exigir para la reagrupación familiar con carácter general la misma directiva. Planteábamos, por tanto, que ese margen se podía recorrer, pero finalmente el Gobierno..., ya saben ustedes la respuesta, sobre reagrupación familiar ni
siquiera se habla.



Ligado a estos artículos y a estas enmiendas, quería mencionar una reflexión que hemos trasladado al Grupo Socialista. Hoy en día, en materia de reagrupación familiar, la situación de los nacionales con familiares extranjeros es peor que la
de los ciudadanos comunitarios que quieran reagrupar a un ciudadano extracomunitario y que a su vez sea extranjero. Hemos planteado al Grupo Socialista -y creemos que se podría transaccionar con estas enmiendas porque afectan precisamente al
derecho a la reagrupación familiar- una solución que sería introducir un nuevo apartado en el artículo 1, porque entendemos que es injustificable que hoy un ciudadano nacional, un ciudadano español no pueda reagrupar como sí lo puede hacer, por
ejemplo, un ciudadano comunitario; esto es así para aquellos que acceden a la nacionalidad pero que en cambio tienen, por ejemplo, padres extranjeros. Esto pasa hoy y va a seguir pasando si aprobamos la ley tal y como viene de la ponencia.



Quiero destacar la enmienda 265 como un elemento positivo, ya que suprime el artículo 19.1. En ella planteábamos que reglamentariamente podrá establecerse que durante el primer año de vigencia de su autorización los familiares reagrupados
solo tengan acceso a las ocupaciones consideradas deficitarias en mano de obra según la situación nacional de empleo. Este artículo se ha suprimido y quiero valorar como positivo, porque obviamente hay avances, el hecho de que se tenga acceso al
permiso de trabajo en los procesos de reagrupación.



La enmienda 268, al artículo 22, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, plantea una modificación para evitar la restricción del acceso a los tribunales por parte de los extranjeros. El derecho a la tutela judicial efectiva
comprende también el derecho de defensa, y entendíamos que no tenía que haber ninguna discriminación con respecto a los españoles. El Tribunal Constitucional ha establecido que no debe haber discriminación alguna, independientemente de la situación
administrativa en la que esté el extranjero. Nosotros entendíamos que la exigencia de apoderamiento en los supuestos de justicia gratuita para manifestar la voluntad de recurrir es totalmente extraña al régimen de asistencia jurídica gratuita,
donde la designa colegial lleva aparejada precisamente la defensa o la representación, según lo que establecen los artículos 15 y 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. De este modo, con la redacción que planteábamos en nuestra enmienda 268,
entendíamos que se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Justicia Gratuita. El problema que tenemos en este artículo 22 de la Ley de Extranjería es que la redacción, tal y como queda, puede llevar aparejado que en muchos
casos no se acceda a este derecho a la asistencia jurídica gratuita. Es más, se introducen conceptos como, por ejemplo, cuando carezca de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa aplicable. ¿Cuándo se
entiende que no tiene esos recursos económicos suficientes? ¿Cómo se probará? ¿En frontera, de forma inmediata o cuando ya haya sido devuelta esa persona a su país? Entendemos que dichos conceptos suponen la indefensión y que, por tanto, no
deberían incorporarse, tal y como se hace.



Enmienda 277, arraigo social. Entendíamos que en arraigo social lo importante era que se estableciese un mínimo común. Planteábamos que se considerara arraigo social la permanencia acreditada en España durante dos años, valorando
reglamentariamente los medios económicos de vida propios o de su familia directa; pero estableciendo, por tanto, un mínimo de dos años -decíamos- que garantice que en estos casos se podrá producir el arraigo social. Estábamos dispuestos a otras
fórmulas, a los tres años vigentes, a cómo máximo tres años. Finalmente, con lo que nos hemos encontrado es con que no ha habido propuesta en un tema que saben que preocupa y mucho, precisamente porque hoy esta es la fórmula en la que puede haber
canales para que miles de personas estén en una situación irregular y en la que, depende del Gobierno de turno que llegue o de las actitudes del Gobierno, aunque se mantenga el actual, pueda permitir que no lleguemos a introducir mejoras en este
aspecto.



En la enmienda 297 planteamos mejoras en materia de menores tutelados que continuamos creyendo convenientes y que reglamentariamente se determinen las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de
residencia. Pueden ver la enmienda, ya que por una cuestión de tiempo no me detendré más en ella. La enmienda 301 es muy relevante. En ella lo que hacemos es dar cumplimiento al convenio de la OIT. Entendemos que el proyecto, en el artículo 37
de la ley, lo que hace es consolidar una jurisprudencia que es negativa, y que el legislador no debería avanzar en esta línea. En dicho artículo se establece que en todo caso el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no
podrá obtener prestaciones por


Página 14



desempleo. Pues bien, lo que vemos es que el 'proyecto fortalece interpretaciones restrictivas respecto de las contingencias comunes, por cuanto la referencia a los convenios internacionales de protección de los trabajadores favorece ese
repliegue de la jurisprudencia sobre el ámbito de las contingencias profesionales'. 'Si se usa la fuerza de trabajo del extranjero en situación irregular, debe generarse para este el derecho a prestaciones contributivas'. Desde nuestro punto de
vista es la interpretación más ajustada a la Recomendación número 151 del año 1975 -fíjense ustedes- de la OIT. Por lo tanto, tiene todo el sentido del mundo mantener dicho redactado.



En la enmienda 305 proponemos que cuando una persona llega a España con una oferta de trabajo, y esa oferta desaparece pero esa persona está en España, lo que no se puede hacer es dejar a esa persona en la más absoluta de las indefensiones.
Hoy esto está pasando y está pasando de forma regular, y así se lo trasladamos al Gobierno. Hay que regular de acuerdo con la realidad, no de acuerdo con el mundo imaginario de los discursos durísimos que no se ajustan a la realidad.
Lamentablemente, nuestra enmienda 305, en torno al artículo 39 que hace referencia a las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena, no ha tenido vía alguna, seguramente dando la espalda a la realidad.



En nuestra enmienda 316, que hace referencia a las infracciones graves, pedimos su supresión, porque 'no se puede convertir la Ley de Extranjería en una ley sancionadora especial en donde vayan incluidas todas las infracciones que tengan que
ver con elemento extranjero'. Por eso la eliminación de dicho artículo.



En cuanto a la enmienda 318, en el artículo 53.2.c se entiende como infracciones graves el hecho de que se mantenga la hospitalidad.
Consideramos gravísimo el hecho de que se mantenga este artículo 53.2.c, porque lo que se hace es pretender
asfixiar valores como la acogida o la solidaridad. No compartimos ni entendemos que un elemento como este se mantenga en la legislación, en una legislación de un gobierno que se llama progresista. Estamos ante una responsabilidad objetiva por
actos de un tercero. Uno acoge a una persona, es solidaria con ella; dicha persona se mantiene en una situación de irregularidad con una sanción administrativa y lo que hacemos es sancionar la solidaridad. Nos parece insólito. Dicha redacción
debe desaparecer del texto actual, ya que esto va a tener un impacto real sobre los ciudadanos y puede hacer que primos, amigos o hermanos tengan que ser tachados de invitador fraudulento. Esto es lo que puede pasar con el artículo 53.2, letra c).
En la enmienda 319 continúa apareciendo como infracción grave el falso empadronamiento. Esto puede llevar a un callejón sin salida a miles de personas. Piensen en los inmigrantes irregulares con una orden de expulsión y que son inexpulsables.
Hoy, sin la actitud solidaria de centenares de ONG, esas personas estarían sin el más mínimo derecho. Por eso, esta redacción del artículo 53.2.c) nos parece gravísima.



En el artículo 54.1.f), al que se refiere nuestra enmienda 320, aparece como infracción muy grave el falso matrimonio. La pregunta es: ¿Por qué lo restringimos a la Ley de Extranjería? Falsos matrimonios se pueden producir en muchos otros
casos. ¿Por qué lo mantenemos solo para los extranjeros?, ¿acaso aplicamos solo a los extranjeros determinadas normas que no aplicamos a los nacionales cuando se producen falsos matrimonios por causas que tienen que ver con otros elementos? Lo
mismo ocurre con el falso empadronamiento. En el artículo 54.1.f), infracciones muy graves, aparece la relación laboral con el extranjero. Pueden ustedes ver nuestra enmienda 321 en la que hacemos una reflexión a este respecto.



Para ir al grano y ceder la palabra al señor Tardà, solo voy a decir que de la enmienda 344 a la 352 hacemos un planteamiento global en materia de CIE, de centros de internamiento. Este es un tema muy relevante. Es verdad que hay una
mejora en la redacción de la ley, pero también es verdad que no se garantiza que el internamiento sea la última ratio, como entendemos que debe ser. El internamiento debido a una falta administrativa tiene que ser el último recurso, y de ahí
nuestras enmiendas 340, 341, 342 y 343, de ahí todas las enmiendas que planteamos, sobre todo de la 344 en adelante, hasta la 352. No entendemos por qué se ha ampliado de cuarenta a sesenta días, cuando hoy incluso los cuerpos policiales defienden
que la razón por la que no se procede a muchas expulsiones no es la falta de tiempo sino la falta de recursos. Esta es la realidad, señoras y señores diputados. Supongo que era necesario ese discurso duro que avalase el alargamiento de los
cuarenta a los sesenta días. Nosotros ni lo compartimos ni lo entendemos. La decisión para privar de libertad a un inmigrante solo debe tomarse en aquellos casos estrictamente necesarios y una vez rechazadas todas las medidas cautelares, y eso es
lo que no aparece en esta redacción, ese principio de excepcionalidad y de favor libertatis que debería recogerse de acuerdo con la sentencia 115/1987 del Tribunal Constitucional. Los aspectos que han de ser valorados por el juez para resolver el
internamiento en atención a la naturaleza cautelar de la medida y el principio de proporcionalidad deben llevar aparejada una redacción distinta.



En la enmienda sobre el control jurisdiccional, esperamos que haya mejoras respecto a la redacción actual. Entendemos que tiene que haber medidas que implementen lo que se ha incorporado, pues aunque mejora sin lugar a dudas -también hay
que decirlo- la redacción original, todavía queda recorrido. No me puedo extender, pero quiero destacar todas las enmiendas, en particular la 352, en las que se introducen aún más derechos que los que se reconocen, por primera vez, y este es un
elemento fundamental. En la enmienda 357 mantenemos mejoras a las garantías en la ejecución de la expulsión. Para acabar, quiero destacar las enmiendas 367 y 373, y ya cederé la palabra a Joan Tardà, porque sé que me estoy extendiendo en el
tiempo. Señor presidente,


Página 15



nos preocupa mucho la enmienda 367, que trata de la disposición adicional cuarta. Saben que cualquier ciudadano cuando presenta un recurso tiene derecho a la admisión o a la inadmisión a trámite. En la legislación sobre extranjería, en el
pasado, de la mano del Partido Popular, nos encontramos con que se incorporó la inadmisión a trámite; inadmisión a trámite que puede dar pie a la indefensión del extranjero, a la más absoluta de las indefensiones. Todos los apartados, el 1, el 3 y
el 8 de supresión y el apartado 4 de modificación, que planteamos a esta disposición adicional cuarta, como sabrán, están pendientes de un recurso de inconstitucionalidad porque supone una pérdida importantísima de las garantías para el acceso al
procedimiento, como la posibilidad de subsanación, el no haber previsto situaciones excepcionales en los que la presentación personal sea imposible, así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y con ella del derecho a la tutela
judicial efectiva, con la posibilidad regulada en el apartado 4 de inadmisión por constar en un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión sin necesidad incluso de que haya recaído la
resolución. Dicha enmienda intenta subsanar algo que está recurrido ante el Tribunal Constitucional. Aún no tenemos esta resolución y entendemos que esta inadmisión a trámite no es ni asumible ni aceptable.



La enmienda 373 plantea que se apruebe una ley orgánica en el plazo de seis meses que regule a los CIE para que esa restricción de libertadas sea regulada por ley orgánica, de acuerdo con la jurisprudencia y de acuerdo con lo que tendría que
ser toda restricción en materia de libertades.



Finalmente dejo las enmiendas desde la 380 a la 384 al señor Tardà porque son enmiendas compartidas en materia de nacionalidad y derecho de voto y, por tanto, a efectos de 'Diario de Sesiones' me remitiré a todo lo que el señor Tardà
plantee.



Para acabar y como resumen, trasladaré en un papel, para facilitar la tarea al señor letrado, todas las enmiendas que hemos retirado, las enmiendas que hemos aceptado como transacción y las enmiendas que mantenemos vivas. Dije en el debate
de totalidad que en la redacción original de la ley habíamos pasado de guatepeor a Guatemala en un sentido inverso, que la ley no era tan mala como la que se había planteado pero que continuaba siendo mala. Digamos que ahora continuamos en
Guatemala, en Guatemala con algunas correcciones, con algunas mejoras que no quiero negar. Quiero reconocer el trabajo aquí a todos los ponentes, en particular a los ponentes del grupo mayoritario, pero el problema lo hemos tenido con la actitud
del Gobierno que ha puesto demasiados límites.



Me dejo por el camino elementos como el de la indemnidad, que el señor Olabarría espero que aclare e introduzca, que se trata de si abrimos o no el expediente de expulsión a aquel que denuncia por maltratos. Me dejo por el camino el periodo
de reflexión, que el Gobierno solo lo ha querido dejar para el trata de blancas, cuando nosotros pretendíamos ampliarlo a otras denuncias. Me dejo por el camino conceptos como el de la incomparecencia, que puede dar lugar al procedimiento
preferente cuando entendíamos que esto no tenía que ser así, que se tenía que limitar, y esperamos que aún se pueda limitar en el trámite de esta Comisión ya sea en el Congreso o en el Senado. Creemos que en los temas centrales la ley continúa
teniendo grandes carencias e incluso de algunos pasos atrás respecto a la legislación anterior. Por todo ello, no vamos a dar nuestro apoyo.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene el uso de la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Me remito a los argumentos que ya utilizamos en el debate de totalidad. El próximo jueves en sesión plenaria tendremos ocasión de volver a hacer un análisis global del proyecto de ley, su trámite parlamentario y el
resultado final. Por razones de tiempo y también por razones procedimentales mi exposición será más detallada respecto a las enmiendas.



Nuestro grupo ha presentado 138 enmiendas. Debo decir que algunas enmiendas, pocas -la 438, la 495 y la 509- han sido incorporadas en sus términos, y otro buen número de ellas han formado parte de textos transaccionados. De hecho, hablamos
de cerca de dieciocho enmiendas que además afectan a distintos artículos de la ley, lo cual nos satisface aun cuando debo decirles que ni mucho menos en el grado en que hubiéramos querido haber visto culminadas nuestras aspiraciones. Debo decir que
el proyecto de ley nos parecía, en términos populares, infumable, a pesar de que incorporaba todo aquello que había sentenciado el Tribunal Constitucional, algunas cuestiones importantes reivindicadas como el permiso de trabajo para las personas
reagrupadas, etcétera. En definitiva, sabemos que habían quedado incorporadas cuestiones interesantes incluso desde su origen.



Debo decir también que se ha corregido una cierta visión defensiva, bunquerizada del fenómeno inmigratorio. Hoy por hoy el texto, a pesar de todo, todavía rezuma una falta de claridad en la lucha por ganar la batalla ideológica de la
diversidad cultural. De ahí que debería introducirse lo contenido en la enmienda 386, a fin y efecto de incluir un nuevo punto en el artículo 2 bis, que trata de la política inmigratoria, porque resulta muy sintomática la voluntad expresa puesta de
manifiesto por el Grupo Socialista de no querer incluir una referencia explícita al principio de los efectos positivos que entraña dicho migratorio, puesto que también significa un enriquecimiento cultural así como la potenciación de las relaciones
interculturales. Esto es algo que, como digo, de entrada ya denota una visión un tanto defensiva.



Quiero manifestar de entrada que en este trámite parlamentario se ha notado el acento catalán. En Cataluña no es casual que hayamos firmado el Pacte nacional per a la inmigració -por cierto, todas las fuerzas del catalanismo


Página 16



político, los agentes sociales, todas las entidades que agrupan a los nuevos catalanes, a los nuevos ciudadanos- y que estemos tramitando la Ley de acogida. En este sentido se ha notado el trabajo de Convergència i Unió, el trabajo de
Esperança Esteve, del PSC y el nuestro. Al final la ley acaba siendo -tampoco hay que lanzar campanas al vuelo- más o menos respetuosa, y es que el hecho de que en este Parlamento se respete el marco competencial y estatutario -fíjense dónde
estamos- acaba celebrándose. Celebro que desde el catalanismo político hayamos sabido impulsar esta cuestión, aunque ciertamente algunos estaban mejor colocados que otros; por ejemplo, el diputado Campuzano ha hecho un buen trabajo porque estaba
en mejores condiciones que nosotros, puesto que él no había presentado enmienda a la totalidad. Como digo, hemos avanzado un tanto, pero todavía hay algunas cuestiones en el ámbito competencial en las que nos hemos quedado cortos, y en este sentido
hay algunas cuestiones de carácter competencial que mantenemos vivas.



Por ejemplo, en las enmiendas 389 y 396, relativas al fondo, proponemos que debería fijarse de forma más categórica que corresponde a las comunidades autónomas ser las destinatarias de los recursos. Esta era una iniciativa de Esquerra
Republicana del año 2004 que se incorporó a los Presupuestos Generales del Estado de 2005, y debería quedar fijado que los fondos deberían distribuirse -hasta ahora no ha habido ninguna queja; ha funcionado a las mil maravillas- en función del
número de inmigrantes residentes en cada una de las comunidades autónomas, así como que los destinatarios sean las comunidades autónomas que luego distribuyen el dinero a las administraciones municipales. De igual manera, las comunidades autónomas
con competencias en materia de expedición de autorizaciones de trabajo deben ser informadas previamente sobre las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar que afecten a su territorio -enmienda 409-. Además traemos a debate y votación
otras enmiendas como las números 418 y 422, relativas al artículo 25.bis.2, apartados d) y e). Debe suprimirse la condición que se dé al producir el alta del trabajador con visado de residencia y de trabajo a la Seguridad Social, para que dote de
eficacia a la autorización de residencia y de trabajo por cuenta propia o ajena. Se entiende que existe una contradicción entre los tres meses que figuran en la ley y el plazo de un mes que se incluyó en el reglamento, pero pertenece además a la
Generalitat de la Catalunya, en este caso, la competencia para expedir autorizaciones de trabajo y el traspaso ya fue ejecutado el 12 de febrero del año 2009. La previsión que efectúa la ley de condicionar la eficacia de la autorización al alta de
la Seguridad Social contraviene, a nuestro entender, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y vacía de contenido la competencia sobre la expedición de las autorizaciones iniciales de trabajo y, consecuentemente, sobre su extinción. Así pues,
señorías, el proyecto de ley fija que la Administración determinará reglamentariamente la concesión de una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias. Pues bien, entendemos conveniente que sean
las comunidades autónomas las que fijen los criterios que deben valorar los ayuntamientos, que deberán certificar obligatoriamente el informe de arraigo.



En cuanto a las enmiendas 445, 446, 447, 449, 450, 451 y 452, todas ellas relativas a los artículos 36, 37 y 38, en sus apartados 2, 3 y 5 respectivamente, pretendemos, más allá de la reclamación, que la autorización inicial de residencia y
trabajo no pueda ser inferior a un año para que queden blindadas las competencias estatutarias, cosa que no ocurriría, a nuestro entender, si no se aceptara sustituir la expresión, por ejemplo -cito textualmente-: 'que condicionara la eficacia',
por -cito textualmente-: 'se extinguirá', en relación con la autorización de residencia y trabajo y al alta de la Seguridad Social. De igual manera, es necesario asegurar la comunicación entre las autoridades laborales bajo regímenes estatutarios
-enmiendas 446, 449, 450 y 452-. Señorías, debe flexibilizarse la normativa para permitir que las comunidades autónomas puedan ejercer la autonomía ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo, pues deben ser exclusivamente las comunidades
autónomas -de ahí que mantengamos viva la enmienda 453- las que deben habilitar a las entidades dedicadas a la investigación para acoger a investigadores extranjeros y además por una duración mínima de un año.



La enmienda 508 pretende garantizar la participación de las comunidades autónomas en la Comisión Laboral Tripartita, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de carácter autonómico, teniendo en cuenta las funciones que
tienen asignadas las comunidades autónomas en materia laboral: catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, propuestas de contratación de trabajadores de temporada, etcétera.



En cuanto a la enmienda 516, entendemos que esta ley debería plantearse -de ahí surge nuestra propuesta de adicional- la creación de una agencia estatal de migraciones en un plazo de seis meses para presentar un proyecto al Gobierno, porque
con la agencia un estado funcional, moderno tendría un órgano integral de actuación sobre las políticas de inmigración y daría cabida funcional a las comunidades autónomas en su diseño y concreción. Debe preverse también el derecho de los
residentes a la educación postobligatoria en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, lo cual significa garantizar a los mayores de 18 años acceder a etapas educativas postobligatorias y al sistema público de becas.
Proponemos, pues,
votar la enmienda 396 para promover el acceso a los extranjeros mayores de edad a la educación básica. Entendemos que integrar significa comprometerse en la educación postobligatoria básica, así como el reconocimiento -enmienda 397- de la formación
en origen de los extranjeros.



Igualmente, mantenemos vivas las enmiendas 400 y 401, relativas al acceso a la vivienda. Lo andado hasta el día de hoy en el trámite parlamentario de ponencia


Página 17



debería consolidarse, evitando la dualidad de regímenes que se establecen entre los extranjeros con residencia de larga duración y aquellos que no disponen de ella para acceder a los sistemas públicos de ayuda en materia de vivienda, máxime
cuando no se diferencia el régimen de alquiler del de propiedad; y por supuesto que los extranjeros en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social puedan acogerse a las prestaciones de vivienda.



Respecto al ámbito de la asistencia sanitaria, mantenemos viva la enmienda 399, que pretende la supresión de la exigencia de que el extranjero este inscrito en el padrón para tener derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones
respecto al resto de los ciudadanos, y la 402, para incluir a los menores de 18 años, no solamente a los discapacitados, en el derecho a recibir tratamiento en aquellos servicios y cuidados especiales de la Seguridad Social que exija su estado
físico o psíquico.
Llamo la atención sobre la enmienda 467, relativa al artículo 57.6, porque entendemos que no puede expulsarse a alguien que sufra una enfermedad grave y requiera una asistencia sanitaria especializada, máxime si el hecho de
interrumpirla o no recibirla puede acarrearle la pérdida de la vida.



Mantenemos las enmiendas 414, 415, 416 y 417, relativas al artículo 22, en tanto en cuanto pretendemos con ellas reforzar y ampliar el universo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como facilitar su ejercicio para aquellas
personas sujetas a procedimientos administrativos que puedan llevar a una denegación de entrada, devolución, etcétera. En los últimos años los avances legislativos en el ámbito de la lucha para desterrar la violencia de género y la explotación
machista han conllevado avances transversales en todo el cuerpo legislativo, y esta ley no es ajena al proceso. Aun así, no creemos culminado el objetivo. Esta es nuestra opinión y por ello traemos a votación algunas enmiendas que pondremos a su
consideración. De entre ellas les destaco la necesidad de añadir al concepto mujer 'víctima de violencia de género' el de 'víctima de explotación sexual' en la regulación de su acceso excepcional a la residencia temporal y de trabajo -enmiendas 428
y 429-. La 426 es para que estas víctimas, también de trata, puedan obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, quedando exentas de la obligación de acreditar medios suficientes. Las enmiendas 431, 432, 433 y
434 pretenden reforzar las garantías de máxima libertad para la mujer a la hora de denunciar la violencia de género, facilitando además su residencia temporal y trabajo. Con relación a este ámbito consideramos de interés plantear un conjunto de
enmiendas -476, 477, 478, 479 y 480- para introducir en el artículo 59, ya en su mismo título, que proponemos cambiar por el de: 'colaboración contra el favorecimiento de la inmigración irregular y la trata de personas'. Digo introducir la trata
de personas, trata de seres humanos, así como tráfico de órganos, y debe garantizarse mediante la sustitución del término 'podrá quedar exento de responsabilidad administrativa', por 'quedará exento quien como víctima lleve a cabo la denuncia'.



Respecto al reagrupamiento familiar, mantenemos vivas las enmiendas 403 y 404, porque entendemos que debe suprimirse del apartado d), del artículo 17, la condición de que 'existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su
residencia en España' para poder reagrupar ascendentes.
Entendemos que el proyecto ya condiciona suficientemente al reagrupador al exigir la variable de que los reagrupados tengan más de 65 años, y por supuesto rechazamos de plano -por ello
planteamos la enmienda 404- la exigencia de que el 'reagrupante sea residente de larga duración', es decir, 'residencia mínima de cinco años', cosa que contraviene la Directiva 2003/86.



Voy terminando ya, señor presidente. La enmienda 424 atiende a los menores. Entendemos que en el artículo 31.2 debe contemplarse una autorización de residente temporal que autorice a trabajar a los extranjeros que acrediten ser los padres
de menores que hayan adquirido la nacionalidad española y que dependan de ellos. De igual manera mantenemos viva la enmienda 440, relativa al artículo 19.2, por cuanto creemos que debe darse una mayor implicación del ministerio fiscal en la
determinación de la edad del extranjero para discernir si se trata o no de un menor.



Respecto a sanciones, celebramos las correcciones introducidas, pero mantenemos vivas las enmiendas 459 y 460 referidas al artículo 54.1, apartados f) y g). Entendemos que solo puede considerarse infracción muy grave el contraer matrimonio
con ánimo de lucro si existe además 'el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia', al igual que simular una relación laboral con ánimo de lucro y con el propósito de obtener el derecho de residencia, pero no en los términos
disyuntivos del proyecto de ley.



Hasta quince enmiendas se relacionan con los centros de internamiento.
Desconocemos el empeño, las razones por las que incluso algunas enmiendas testimoniales han sido hasta el día de hoy rechazadas. Por ejemplo, la número 499, que
pretendía garantizar por ley la entrada en los centros de internamiento de los diputados y senadores autonómicos, rechazo, repito, a algo incluso testimonial, porque sería lamentable que en nuestra acción parlamentaria como representantes de la
soberanía tuviéramos dificultades para acceder a los centros. Y rechazo cuestiones de mayor envergadura.
Por esto destacamos la enmienda 488. Señorías, el internamiento solo puede mantenerse por el tiempo imprescindible parar los fines del
expediente, siendo su duración máxima de 40 días y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento. De igual manera, sometemos a votación las enmiendas número 383 y 513. Son enmiendas -si me permiten- de máximos, para traer el debate a ustedes y a
nosotros. En la primera se reclama constituir comités de garantías en cada uno de los centros y en otras dependencias poli


ciales, aeropuertos y zonas fronterizas para velar por los derechos humanos, y en la segunda solicitamos el compromiso


Página 18



del Gobierno de presentar en el plazo de seis meses una ley que regule derechos, obligaciones y funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros. Pero no ha habido entendimiento. Ustedes saben que estábamos abiertos a ello,
mayores garantías de la Administración de Justicia, mayores facilidades para las organizaciones no gubernamentales.
Estábamos en disposición de modular y discutir sobre algunas excepcionalidades, pero ustedes no han querido.



Llamo la atención sobre la enmienda 380. Señorías reclamamos la modificación del artículo 22.1 del Código Civil a fin de que basten únicamente cinco años -y no los diez actuales- para que una persona extranjera pueda solicitar la
nacionalidad. Además, reclamamos que sean las comunidades autónomas quienes fijen sus parámetros. De igual manera, con la enmienda 381 se modifica el artículo 63 de la Ley de Registro Civil. Más allá de la necesidad de asegurar que la tramitación
de los expedientes debe realizarse en el plazo de 12 meses, se reclama la obligación de las autoridades de recabar la información y los informes preceptivos al conjunto de las administraciones públicas.



La enmienda 517 pretende mediante la inclusión de una disposición adicional que el Gobierno, en el plazo de seis meses, apruebe una ley orgánica que regule el derecho de voto de los extranjeros con permiso de residencia de larga duración,
independientemente de los acuerdos de reciprocidad. Pero no nos llamemos a engaño. De ahí la enmienda 382, que mandata al Gobierno a solicitar al Consejo de Estado que en el plazo de tres meses remita un informe sobre la aplicación del artículo
13.2 de la Constitución española a los efectos de determinar la participación de los extranjeros residentes en España en las elecciones municipales, superando los términos criterios de reciprocidad. Supimos a posteriori que el Gobierno ya tenía en
sus manos este informe del Consejo de Estado y por ello todavía había más razones para llegar a un acuerdo para que en el plazo de esos tres meses el Gobierno presentara un proyecto concretando o materializando aquellas conclusiones del Consejo de
Estado, porque, como digo, sabemos que el informe ya existe.



Señorías -a efectos de aquellas personas que puedan releer dentro de unos días el 'Diario de Sesiones'-, me remito al debate político en el que expusimos las razones por las que nuestro grupo parlamentario no aceptaba el proyecto de ley, un
debate que se produjo en esta Cámara hace unas semanas. Ustedes saben que hemos intentado negociar con el Gobierno aquellos aspectos que consideramos básicos para que esta ley pueda ser homologada también por las izquierdas en su conjunto. No ha
sido posible, quizás lo sea de aquí al jueves. Ustedes conocen perfectamente cuáles fueron nuestras demandas, las tienen desde hace muchos días, se las remitimos de nuevo el pasado jueves. Desde entonces no han sido capaces de darnos respuesta y
en consecuencia estamos donde estábamos, es decir, en el rechazo de esta ley en los términos en que se realice la votación.
Mantenemos vivas las enmiendas aun reconociendo que nuestra posición inicial de presentar un debate a la totalidad
contribuyó como elemento catalizador a corregir la orientación del Gobierno. Reconocemos el trabajo hecho por los diputados de Coalición Canaria, del Partido Nacionalista Vasco y de Convergència i Unió, Carles Campuzano -y así ha quedado reflejado
en la incorporación de enmiendas nuestras-, que han hecho una buena labor para convertir una ley en muchos términos regresiva en una ley que no podemos avalar pero que ha mejorado respecto del proyecto de ley que acuñó el ministro Corbacho.



El señor PRESIDENTE: A continuación, en representación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Carles Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Abordamos el debate en esta Comisión del conjunto de enmiendas a este proyecto de ley, al que Convergència i Unió ha presentado 62. Debemos empezar por afirmar que nos sentimos satisfechos del diálogo y del
trabajo que hemos tenido durante largas semanas con el Gobierno, con el Grupo Parlamentario Socialista y con otros grupos de la Cámara durante la tramitación de este proyecto de ley.
De esas 62 enmiendas, 54 han sido aceptadas en su literalidad o
transaccionadas, respondiendo a las principales cuestiones que a Convergència i Unió le preocupaban. Debo empezar agradeciendo a la señora Esteve y a sus colegas de ponencia del Grupo Parlamentario Socialista el esfuerzo que han hecho para que las
principales preocupaciones que ha tenido Convergència i Unió durante esta tramitación se hayan resuelto de una manera satisfactoria.



Quedaban vivas, a efectos de este debate, las enmiendas 6, 7 y 8 y hace pocos minutos doña Esperança Esteve nos ha ofrecido una transaccional, que mi grupo aceptará. Por tanto, mi grupo no va a dejar viva ninguna enmienda para la votación.
Aquellas que no se han incorporado o transaccionado en el trámite de ponencia y que aun seguían vivas, las doy ahora por retiradas, al margen de que quizás algunas de ellas las podamos recuperar en el Senado. Para facilitar la tramitación hoy en
esta Comisión y en el Pleno de esta misma semana, insisto, las damos todas por retiradas.



En primer lugar, Convergència i Unió pretendió reforzar y garantizar aquello que el Estatuto de Autonomía de Cataluña y otros estatutos de autonomía contemplaban en materia inmigratoria. Como ustedes saben, el artículo 138 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña vigente reconoce a la Generalitat cuatro competencias sustanciales en materia inmigratoria: la concesión de la primera autorización de trabajo, como competencia ejecutiva en materia laboral; las competencias exclusivas en la
primera acogida de ciudadanos extranjeros; la competencia en las políticas de integración en aquellas materias en las que Cataluña sea competente y, finalmente, la participación del Gobierno de la Generalitat en aquellas decisiones que el Estado
tome en materia


Página 19



inmigratoria y que le puedan afectar de manera directa. Ese es el marco que el Estatuto establece en el artículo 138, sabiendo, evidentemente, que el Estado, según la Constitución, tiene la competencia exclusiva en materia inmigratoria.
Hemos procurado que esas cuatro competencias que en el Estatuto de Autonomía de Cataluña se reflejaban, fuesen plenamente respetadas en el proyecto de ley. En este sentido, se han incorporado las enmiendas 653, 654, 656, 657, 658, 679, 680, 682,
688, 689, 690, 702, 705, 706 y 707, que permiten garantizar que aquellas previsiones del Estatuto de Autonomía de Cataluña sean plenamente respetadas.



Al señor Tardà le pediría que se fijase en la redacción de al menos dos de estas enmiendas, que resuelven satisfactoriamente algunas de las preocupaciones legítimas que ha mantenido en sus enmiendas y que en su intervención de hace un rato
recordaba. En concreto, en la número 658, que propone un nuevo artículo 2 ter, en el punto cuarto, el proyecto de ley resuelve bien el papel del fondo de integración. Es más, lo que va a establecer esta ley es que los programas que se financien a
cargo del Estado en el marco del fondo van a ser acordados en conferencia sectorial por el Estado y por las comunidades autónomas. Creo que eso mejora sustancialmente incluso la dinámica hoy existente en este campo.



La enmienda 707 también resuelve de manera satisfactoria esa referencia que el proyecto de ley hace a la eficacia de la autorización de trabajo al alta en la Seguridad Social. En el nuevo artículo 72.4, que establece una disposición
adicional quinta, se dice que en el programa informático del Estado las comunidades autónomas, a través del mismo, deberán ser informadas de las altas en materia de Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo concedidas por las mismas. Los
riesgos de ese dar de alta en la Seguridad Social que existían en el proyecto de ley quedan, a nuestro entender, bien resueltos. Señorías, para mi grupo es especialmente relevante que en el proyecto de ley, más allá de esas cuatro competencias que
se establecían en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como en otros estatutos de autonomía recientemente aprobadas, hemos ampliado la participación de las comunidades autónomas en la política migratoria. En concreto, en la enmienda 659 se
establece que los residentes que tengan menores a su cargo en España en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar dicha escolarización mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación
de su autorización o en su solicitud de residencia permanente. Vinculamos en este caso, por primera vez, la obtención de la residencia permanente al hecho de haber tenido los hijos escolarizados, siendo eso acreditado por la comunidad autónoma.

Reforzamos esa idea de que el marco legal en materia de extranjería debe de reconocer derechos, pero también deberes y atribuimos ahí un papel de control esencial de la comunidad autónoma en esta materia.



En la enmienda 667, que regula los requisitos para la reagrupación familiar, las comunidades autónomas, o, en su caso, los ayuntamientos, van a informar sobre la adecuación de la vivienda, a efectos de esa reagrupación familiar. Esa era una
realidad que hoy en la práctica funcionaba a través del reglamento, como una competencia de los ayuntamientos, y mediante la ley reforzamos el papel que tienen las comunidades autónomas en esta materia. En todo caso, será su normativa la que decida
o no que sean los ayuntamientos quienes acrediten esa adecuación de la vivienda, pero reforzamos esa presencia de la comunidad autónoma en lo relativo a la reagrupación familiar.



En la enmienda 674, incorporada también al dictamen, se establece por primera vez la posibilidad de que las comunidades autónomas acrediten, mediante un informe positivo, el esfuerzo de integración del extranjero a la hora de la obtención de
residencia temporal. Esta enmienda nos parece sustancial. Incorporamos por primera vez en la legislación española esa idea de esfuerzo de integración -y luego me extenderé más en ello-, pero sobre todo abrimos una vía de participación activa de la
comunidad autónoma en la renovación de la residencia temporal. Hasta la fecha lo que se tenía en cuenta en esta materia era fundamentalmente la situación de esa persona en el mercado de trabajo y la no existencia de condenas por delitos o faltas.
Asimismo dotamos a la comunidad autónoma del poder legal para certificar la residencia.



En la enmienda 675, junto con otras enmiendas de Coalición Canaria, reforzamos esa capacidad de participación de las comunidades autónomas en materia internacional, por lo que hace referencia a la situación de los menores. La enmienda de
Convergència i Unió 675 abre la vía a la participación de las comunidades autónomas en la redacción de esos acuerdos en la información sobre los mismos. En la enmienda 684 queda muy claro que el desarrollo del denominado contingente, ahora en la
ley, gestión colectiva de contrataciones en origen, se va a realizar en coordinación con las comunidades autónomas con competencias para la concesión de la utilización de trabajo inicial. Por tanto, la ley mandata claramente que en el caso de
Cataluña y Andalucía, que es la otra comunidad autónoma que tiene esa competencia, la elaboración de la gestión colectiva de contrataciones en origen se debe hacer de manera coordinada con la misma.



La enmienda 703 introduce la necesidad de que, con carácter previo a la autorización por arraigo, las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos, emitan un informe sobre la integración social del extranjero, cuyo domicilio
habitual se encuentre en su territorio. El informe tendrá en cuenta el período de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas
de inserción socioculturales y laborales. Reforzamos esa participación de la comunidad autónoma en el mecanismo


Página 20



de concesión de autorización de residencia por arraigo a través de la existencia de ese informe, en este caso obligatorio, que incorpora por primera vez el concepto de esfuerzo de integración por parte del ciudadano de origen extranjero.



En la enmienda 704 también incorporamos para las comunidades autónomas de Cataluña y del País Vasco la posibilidad de que sus policías autonómicas aporten en todos los procedimientos de obtención de residencia o de renovación un informe
sobre afectación de orden público, que deberá adjuntarse junto al informe que ya realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Quiero remarcar la importancia de que por primera vez la Policía autonómica catalana y a la Policía autonómica
vasca van a participar en cuestiones vinculadas a la extranjería y a la inmigración.
Tal como están configurados hoy los estatutos solo son esas comunidades autónomas, Cataluña y el País Vasco, las que van a tener esa competencia en la medida en
que son las únicas que, hoy por hoy, cuenta con una policía propia con competencias en materia de seguridad ciudadana.



La enmienda 709 habilita la presencia de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorización laboral para el establecimiento del servicio que facilite la tramitación de los correspondientes visados ante los
consulados españoles en todos los procedimientos de contratación colectiva en origen. A través de esta ley estamos legalizando que en el caso de Cataluña y de Andalucía, que son, insisto, las comunidades que tienen esa competencia ejecutiva en
materia de autorización de trabajo, puedan tener sus servicios exteriores para facilitar la contratación en origen. Esa ha sido una vieja reivindicación de Convergència i Unió, poder articular desde Cataluña nuestras propias políticas de
contratación en origen en colaboración con el Estado, con experiencias relevantes en las etapas de gobierno de Convergència i Unió, y que hoy la enmienda 709 va a consagrar de manera definitiva.
Finalmente, la enmienda 714 introduce, por primera
vez, a las comunidades autónomas en los procesos de nacionalización. En concreto, se incorpora la nueva previsión en el artículo 63 sobre Registro Civil, donde se contempla que para acreditar la integración en la sociedad española, el extranjero
pueda aportar un informe emitido por su comunidad autónoma a esos efectos.



Este paquete de enmiendas que, insisto, afectan a la residencia permanente, a la reagrupación familiar, a las renovaciones de la residencia temporal, a la política sobre menores no documentados, al contingente, al arraigo, a la contratación
en origen y al acceso a la nacionalidad, en el marco de la Constitución y de los estatutos hoy vigentes, refuerzan ampliamente la capacidad de aquellas comunidades autónomas que tengan vocación de desarrollar sus propias políticas de inmigración,
tanto en materia de gestión de flujos migratorios como de acogida y de integración. Desde esa perspectiva, mi grupo se siente satisfecho sabiendo, lógicamente, que estas enmiendas no agotan nuestras ambiciones en esta materia pero que suponen un
salto cualitativo muy significativo en cuanto a las competencias, las capacidades y los poderes, en nuestro caso de Cataluña, para construir su política de inmigración.



En segundo lugar, mi grupo ha insistido durante toda la tramitación de esta ley en la necesidad de que nuestro marco legal incorporase el concepto de esfuerzo de integración para orientar las políticas de inmigración, desde la perspectiva de
que quienes se incorporan a la sociedad de acogida deben ser capaces de asumir los valores básicos que organizan la convivencia ciudadana y, al mismo tiempo, conocer las lenguas que se hablan en España como mecanismo para garantizar su incorporación
plena en la sociedad de acogida. En este sentido, las enmiendas 654, 667, 679 y 703 -a las que antes ya he hecho referencia comentando los aspectos competenciales- refuerzan claramente esa idea.
Por primera vez el marco legal en España habla de
esfuerzo de integración, de conocimiento de las lenguas y de asunción de valores básicos que permiten la convivencia ciudadana. Mi grupo, que en los últimos años ha insistido en estas ideas, valora que las mismas por fin se hayan incorporado en la
legislación española, superando visiones paternalistas en relación con la inmigración y superando las tentaciones de construir una política basada en el multiculturalismo, en la existencia de comunidades separadas y acentuando aquello que nos
diferencia en lugar de poner el acento en aquello que nos permite a todos vivir juntos, personas nacidas o con muchos años de residencia en España y personas que se han incorporado en los últimos diez años a la sociedad española. Son conceptos que
refuerzan ideas de fondo que -insisto- Convergència i Unió ha defendido durante muchos años, a veces en solitario y a menudo con mucha incomprensión.



En tercer lugar, se han incorporado una serie de enmiendas que van a facilitar la movilidad de determinados trabajadores. Las números 669, 681, 682 y 683 refuerzan la movilidad de los investigadores. Las números 685 y 686 refuerzan la
movilidad de determinados trabajadores cualificados que forman parte de empresas multinacionales españolas, que tienen trabajadores no comunitarios en sus propias compañías residiendo en terceros países. Es necesario que nuestro marco legal sea
riguroso en la gestión y el control de los flujos migratorios y garantice la movilidad de esos trabajadores. Se ha incorporado también la enmienda 713, especialmente significativa porque es un mandato al Gobierno para incorporar en el próximo
reglamento la resolución de 28 de febrero de 2007 que establece mecanismos de entrada rápida y reforzada a trabajadores con especiales cualificaciones. En la citada enmienda 713 se establece que dicha regulación deberá incluir a pequeñas y medianas
empresas. Hasta ahora las previsiones de la resolución de 28 de febrero de 2007 habían afectado fundamentalmente a trabajadores de las grandes multinacionales españolas. Con esa referencia esperamos que se pueda ampliar también esa movilidad para
trabaja


Página 21



dores cualificados a las pequeñas y medianas empresas. En la enmienda 687, que se ha incorporado, se establece un mandato a las comunidades autónomas, ayuntamientos y agentes sociales de promoción de los circuitos que permitan la
concatenación de trabajadores de temporada en colaboración con la Administración General del Estado. Pretendemos que aquello que ha empezado a funcionar tenga un impulso con la ley, que un trabajador de temporada que empieza su actividad en una
campaña agraria en un determinado territorio del Estado pueda continuar la misma en otro territorio del Estado, evitando situaciones que este mismo verano se han vuelto a producir, por ejemplo, en Lleida donde un descontrol en la gestión de ese
flujo ha provocado problemas de orden público, de insalubridad y de marginación social graves. La enmienda 687 refuerza la concatenación de las campañas.



Hay un cuarto paquete de enmiendas que responden a la necesidad de que nuestra política de inmigración invierta en el futuro, es decir, en jóvenes y en niños. La enmienda 661 permite el acceso a los servicios sociales a los menores con
discapacidad. La enmienda 668, importante porque facilita no solo la incorporación al mercado de trabajo a los reagrupados, sino que elimina las limitaciones existentes en el proyecto de ley en relación con el hecho de que estas personas tan solo
podían trabajar en aquellos sectores donde hubiese necesidades evidentes en el mercado de trabajo y lo ampliamos al conjunto del mercado de trabajo. La enmienda 667 introduce un mandato al conjunto de las administraciones públicas para facilitar la
incorporación al mercado de trabajo a los menores no acompañados tutelados por las comunidades autónomas, intentando resolver lo que hoy es un problema grave en muchos territorios, que es esa no continuidad entre los procesos de protección al menor
y su incorporación al mercado de trabajo. A la enmienda 678 el Grupo Socialista nos ha ofrecido una transaccional que aceptamos y que nos parece relevante, porque mandata al Gobierno adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación de
los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones obtenidas en el extranjero, muy en la línea de cualificar también a los trabajadores extranjeros que ya residen en España. No se trata tan solo de apostar por una emigración
cualificada sino también por cualificar a esos trabajadores extranjeros que ya residen aquí.



Finalmente, hay un quinto paquete de enmiendas que afectarían a más y mejores garantías para los ciudadanos extranjeros. Son las que se refieren a los centros de internamiento, las números 697, 698, 699, 700 y 701. De ellas quisiera
destacar el texto aprobado -entre otras enmiendas nuestras- en la enmienda 697, porque tiene una trascendencia muy relevante, como es la diferenciación entre el juez que ha ordenado el ingreso en un centro de internamiento y el juez competente para
el control del funcionamiento del mismo. Por primera vez va a existir, en función del texto incorporado en el proyecto de ley, un juez que tenga funciones específicas y concretas de garantía en relación con lo que sucede en los centros de
internamiento. Es un cambio sustancial en la dinámica existente en la materia, va a ser el juez de instrucción del lugar donde esté ubicado el centro de internamiento. Vamos a acercar, por tanto, ese control a los centros de internamiento. Se
incorpora una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar mayor sentido y viabilidad a esta medida. También se incorpora la posibilidad de que las organizaciones que se dedican a la defensa de inmigrantes y los organismos
internacionales pertinentes puedan visitar los centros de internamiento. Ahí ampliamos con una garantía sustancial la dinámica de los centros de internamiento. Mi grupo ha apostado no por enmendar la ampliación del período de retención en los
mismos, sino por aumentar las garantías en relación con los centros de internamiento. Con este proyecto de ley la legislación española en esta materia de manera inequívoca mejora las condiciones de las personas que vayan a ser internadas desde la
perspectiva de la garantía de sus derechos, de la asistencia social y de la colaboración, de la participación, del control que sobre los mismos puedan tener las organizaciones de defensa de los extranjeros. Asimismo, se ha incorporado la enmienda
708, que para mi grupo tiene una especial significación en la medida en que se mandata al Gobierno a que los acuerdos de readmisión de nacionales incorporen cláusulas de respeto a los derechos humanos. Algunas veces hemos tenido polémicas con las
prácticas en relación con algunos acuerdos de readmisión. Vamos a estar muy atentos para que esta cláusula de derechos humanos en los acuerdos de readmisión se respete plenamente por el Gobierno. En cuanto a las garantías, con la enmienda 670 y
otras enmiendas de los Grupos Socialista y Vasco también se han mejorado las situaciones de violencia de género, y en la 676 también algunas cuestiones vinculadas a los menores no acompañados.



Señorías -y termino-, estas 52 enmiendas transaccionadas e incorporadas en su totalidad, que afectan a competencias, al concepto de esfuerzo de integración e inversión en el futuro, sean niños y jóvenes, que facilitan la movilidad de
determinados supuestos y que mejoran las garantías legales de derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros, constituyen un paquete de enmiendas que justifican plenamente el apoyo de Convergència i Unió a esta reforma. Creo que el texto que va a
salir de esta Comisión mejora sustancialmente el proyecto de ley que el Gobierno remitió a la Cámara. Estamos en condiciones de poder construir una política seria y rigurosa en el control de los flujos migratorios; que garantice los derechos que
se deben garantizar; que estimule y que incentive el esfuerzo de integración y la asunción de los correspondientes deberes y obligaciones de los ciudadanos extranjeros; que establezca aquellas garantías judiciales y procedimentales que se deben
establecer; que dote a las comunidades autónomas con competencias relevantes en esta materia y los poderes para desarrollarlas, y que nos permita construir una política de inmi


gración justa para todos, para quienes en los últimos años


Página 22



han llegado a España y los que lo van a hacer en los próximos años y para quienes ya residen en ella. En este sentido, señorías, insisto, creo que el esfuerzo que se ha hecho es importante, mi grupo se siente satisfecho, y espero que en el
trámite que aún le queda en las Cortes Generales podamos continuar mejorando el texto que estamos tramitando.



El señor PRESIDENTE: A continuación hará uso de la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, don Emilio Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En primer lugar, señor presidente, quiero agradecerle la alteración de los turnos de intervención ya que debido a circunstancias contingentes, pero no por ello infrecuentes, cual es el buen funcionamiento de la
principal compañía aérea del Estado español.



Al margen de esta circunstancia, señor presidente, tengo que empezar mi exposición discrepando amistosamente de mi buen amigo Carles Campuzano en cuanto al principio troncal y filosófico de su exposición, en la que me ha parecido entender -y
si no, él me corregirá amablemente después, aunque no pretendo suscitar un turno de alusiones, señor presidente- que se minusvaloraba el concepto de multiculturalismo, de integración multicultural, lo que filosóficamente no se corresponde con las
tendencias más modernas en la ciencia de la política. Señor Campuzano, desde una perspectiva muy sensible para los que pertenecemos a organizaciones de identidad nacionalista como la suya, como la que está representada por usted, y la representada
por mí mismo, le podría citar las opiniones de Caldwell y de autores como Moore, por ejemplo, que establecen que el mecanismo o la forma de interacción de una nación, de un pueblo, con otras realidades diferentes que se integran en el mismo, es un
elemento de definición del propio concepto de nación o de nacionalidad. Estamos hablando incluso de un elemento de definición del propio concepto de estatalidad, la capacidad de interacción, superando las viejas tesis de la configuración del
concepto de nación de las escuelas de Roz o de las demás escuelas conocidas de Stuart Mil y de todos los demás autores clásicos. Ya se están incorporando a la ciencia política y a nuestro acervo cultural sistemas nuevos en los que el
multiculturalismo, la integración, constituye nada menos que un elemento definitorio del concepto de nacionalidad, desde la perspectiva de la capacidad de interacción. Por lo tanto, señor presidente, me encuentro con una paradoja muy difícil de
comprender para mi grupo parlamentario.
Las enmiendas del señor Campuzano, que tienen este sentido teleológico, relativizador del multiculturalismo, han sido objeto de aceptación por el grupo mayoritario, pero las mías, que se incardinan en un
sentido teleológicamente contrario, en el que se ponen en valor los valores de la multiculturalidad, del mestizaje, de la integración y del respeto a las identidades de los que vienen, que también nos enriquecen con lo que nos traen, también han
sido objeto de aceptación. O nos hemos equivocado nosotros o se ha equivocado el Grupo Catalán o se ha equivocado el Grupo Socialista, o todos simultáneamente, aceptando ambos paquetes de enmiendas, o hemos acertado todos mediante un mecanismo que
ontológicamente es imposible de aceptar.



Al margen de esta cuestión, señor presidente -porque no es cuestión de penetrar en discursos de esta profundidad metafísica a estas alturas de la tarde-, hay que decir que esta es una ley complicada para recabar consensos. Yo le cité
humildemente a Heidegger, ilustre filósofo de la Escuela de Frankfurt, que en su conocida obra, llamada en alemán Los caminos del bosque -traducida al castellano, no sé por qué razón, como Las sendas perdidas-, ya comentaba cómo era posible presumir
que el viajero, el viajante, el extranjero en definitiva, con leyes de esta naturaleza -leyes como las que se estaban aprobando en aquella época y se están aprobando ahora en relación con el extranjero-, pasada la espesura del bosque, consiguiera
encontrar la luz que cualquier ciudadano espera encontrar a la salida del bosque, sobre todo cuando el bosque es frondoso y la penumbra es la característica que lo singulariza. Para eso, yo les aconsejé: Si van a hacer una ley con los fundamentos
ontológicos de la que van a reformar, la ley del año 2000, podían haberse ahorrado este viaje, porque la contorsión es metafísicamente imposible. Elaborar una ley que se basa en los fundamentos filosóficos de la ley de 2000, aprobada en su día bajo
el Gobierno del Partido Popular, que pretende la trasposición de directivas como la 2003/86, la 2003/109 y otras, que a su vez pretende compaginar con las políticas de integración de inmigrantes aprobadas por la Unión Europea en sus documentos del
año 2004 y que pretende hacer todo esto compatible con la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2007, que debe servir de elemento de inspiración o de elemento referencial, obliga a hacer un escorzo jurídico para el que no consideramos capaz
-y así lo dijimos- ni al mismísimo Carnelutti. ¿Qué ha sucedido, señor presidente? Que a veces ocurren sorpresas y parece que los legisladores o los miembros de esta Comisión tenemos una gran capacidad para hacer acrobacias de esta naturaleza y ha
habido un gran acercamiento que incluso puede hacer mutar la posición en general respecto al proyecto de ley el próximo jueves, cuando sea objeto de debate en el Pleno del Congreso. Ya avanzamos que en este momento estamos tentados, muy tentados
-podríamos usar esta expresión- a acometer una operación de esta naturaleza, siempre que se resuelvan algunos problemas que están pendientes de resolución que no son baladíes y que hacen referencia al corpus, a la naturaleza, al núcleo esencial
incluso del sistema de derechos fundamentales y libertades públicas que consagra la Constitución española y que la sentencia invocada, la sentencia del año 2007, reconoce a los extranjeros de la misma manera que a los ciudadanos de nacionalidad
española, como lo hace el artículo 13, con


la excepción del ejercicio del derecho de sufragio activo


Página 23



y pasivo, en lo que se tenderá a peculiares procesos de reciprocidad, con lo que nos encontramos, por ejemplo, con que para votar en Uruguay un español tiene que contraer matrimonio. Pero esas son circunstancias vinculadas a la reciprocidad
en el ámbito del derecho internacional público que no nos corresponde glosar en esta Comisión.



Dicho esto, tengo que reconocer que esta ley ha sido objeto de un esfuerzo de aproximación, quizá no tanto -comparto la reflexión del señor Herrera- por los representantes del Gobierno, con los que hemos tenido un grado intenso de
interlocución, pero sí por parte de los ponentes del Grupo Socialista, que sin embargo no terminan de encontrar el punto de equilibrio en ese escorzo jurídico tan difícil de realizar entre los impulsos que una ley de estas características debe
poseer. Hay una serie de problemas competenciales que han sido glosados y que se han mejorado notablemente.



Nosotros habíamos establecido una enmienda de naturaleza competencial, de naturaleza general, un sin perjuicio al viejo uso de la protección genérica omnicomprensiva de todas las competencias autonómicas. Sin embargo, se han ido
incorporando a los distintos aspectos que afectaban a competencias autonómicas expresiones concretas, que además acogen los requerimientos de los llamados estatutos de nueva generación para aquellas comunidades autónomas que han tenido la suerte de
que los suyos sean aprobados, fundamentalmente las comunidades autónomas de Cataluña y de Andalucía, aunque sobre una pende un recurso de inconstitucionalidad y sobre la otra, con contenidos sustancialmente similares, no pende ningún tipo de
recurso, pero, bueno, estas son otras circunstancias contingentes o colaterales. Desde esa perspectiva, también se han utilizado salvaguardas competenciales de naturaleza jurídica para los estatutos de vieja generación, por los que algunos han
realizado actos conmemorativos el pasado domingo y otros hemos realizado actos contraconmemorativos el pasado sábado.



Dicho lo cual, y ya pasando de estas expresiones de naturaleza preambular, desde una perspectiva competencial solo tenemos una reserva que va a ser un requisito sine qua non para nuestro grupo parlamentario, y nos gustaría de nuevo invocar a
la flexibilidad del Grupo Socialista en relación con esta vidriosa cuestión, que es el número de menores no acompañados que han de ser acogidos por los servicios de asistencia social de las comunidades autónomas. Señor presidente, le voy a poner un
ejemplo que usted va a comprender mejor que nadie porque ha ostentado incluso en la Comunidad de Madrid relevantes responsabilidades institucionales. No puede ser que la Comunidad Autónoma de Canarias en este momento tenga dentro de sus servicios
sociales, o donde puedan estar porque no hay servicios sociales que puedan acoger tal volumen de menores no acompañados, más de 1.400 menores no acompañados, y que la Comunidad Autónoma del País Vasco en este momento tenga en su seno más de 640
menores no acompañados, mientras que la Comunidad de Madrid solo tenga 120, por no citar la de Valencia, que tiene 78. Desde esa perspectiva, esta falta de simetría se debe corregir en virtud de una enmienda en la que se buscan elementos objetivos
de proporcionalidad vinculados a la población. Yo sé que este es un elemento objetivo que también provoca distorsiones. Es imposible buscar un elemento de objetividad absoluto en cuanto a la proporcionalidad entre el número de menores no
acompañados y las comunidades autónomas de acogida, pero nosotros no estamos dispuestos a que se produzca ad aeternum, ad infinitum, esta discriminación manifiesta. Si no hay servicios sociales suficientes para acoger menores en algunas comunidades
autónomas, por favor, que los creen, pero que no acudan estos menores sistemáticamente a aquellas comunidades autónomas que han tenido, porque ha sido su opción prioritaria de carácter político, que crear unos potentes y adecuados servicios sociales
que ya están manifiestamente desbordados. Por tanto, hay que buscar otros requerimientos diferentes a la capacidad de acogida de servicios sociales vinculados a su dimensión, dejando que otras comunidades autónomas que no han optado por la
configuración de unos servicios sociales potentes se liberen mediante el no acogimiento de estos menores no acompañados, -unos vienen solos, otros vienen acompañados por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-, generando una
discriminación que no es lógica ni razonable.



Hay cuestiones que han sido ya glosadas aquí en este debate, y yo voy a ser muy breve, señor presidente, con algunas reflexiones de naturaleza conceptual, y solo con la relación de las enmiendas que mantenemos hasta el debate en el Pleno del
próximo jueves voy a acabar mi intervención.
Pero hay tres cuestiones que afectan al núcleo esencial de nuestro sistema de libertades públicas y derechos fundamentales. La primera es el derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros,
cuya afectación en esta ley es múltiple. En primer lugar porque para empezar, y esto es una deficiencia técnico jurídica de la ley, obliga a una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial -propuesta ya y cuya enmienda puede ser objeto de
transacción, yo creo, razonablemente, sobre todo si se desglosa, como el letrado con pertinencia ha propuesto, la ley en dos leyes o en dos bloques, uno con preceptos orgánicos y otro con preceptos de rango jurídico formal ordinario-, donde nos
encontramos con la paradoja de que no está identificado el órgano judicial competente para atender las cuestiones atinentes a la extranjería. La no identificación del órgano judicial competente provoca una inseguridad jurídica, señor presidente, y
supone una vulneración flagrante del contenido esencial del artículo 24 de la Constitución. Ya no se trata de una determinación o de un aspecto que afecte a una exigencia o invocación al Consejo General del Poder Judicial para que especialice a
órganos judiciales en esta materia, o mediante una determinación de las normas de reparto para que alguno de los juzgados de instrucción pueda entender de estas materias; se trata


Página 24



sencillamente de identificar un juzgado que atienda estas cuestiones y sepan tanto los letrados como los extranjeros, como los justiciables en este caso, cuál va a ser el juzgado competente para atender sus requerimientos.



Hay otro problema que a su vez está vinculado a las enmiendas que hemos presentado en relación con las mujeres extranjeras que sean objeto de delitos de violencia de género. Cuando se comete un delito de violencia de género y concurre la
circunstancia de que la sentencia en relación con el agresor es absolutoria y la mujer se encuentra en situación irregular (se identifica que la mujer víctima de un delito de violencia de género, absuelto el agresor, está en situación irregular),
puede procederse a un expediente de expulsión, a su repatriación. Siempre nos ha parecido manifiestamente injusto este precepto, porque contradice la filosofía y el contenido material de la Ley del año 2004 en materia de violencia de género. Desde
esa perspectiva, nosotros preconizamos el concepto de indemnidad al que se refería el señor Herrera. Lo que nosotros propugnamos y tendremos que intentar consensuar desde el día de hoy hasta el jueves es que en el caso de estas mujeres, incluso
concurriendo una sentencia absolutoria, si obran en poder de la Administración pública competente indicios fehacientes de que los malos tratos se hayan podido producir, el expediente de expulsión no se inicie. En definitiva, se trata de incorporar
el concepto de indemnidad en relación con las mujeres cuando consten evidencias, aunque no haya sido posible su prueba en sede judicial, de que realmente han sido maltratadas.



Otro problema es el de la admisión a trámite, cuestión que ha sido tan recurrentemente debatida en esta Comisión, en relación con los expedientes de arraigo. El argumento de que el arraigo no existe en relación con la admisión a trámite es
un argumento fatuo, es un argumento manifiestamente falso porque se está refiriendo a las previsiones del artículo 68.3. Sí existe el arraigo y existe la posibilidad de inadmisión a trámite de un expediente de arraigo, porque lo único que requiere
el artículo 68.3 es un informe, que ni siquiera es vinculante, a las comunidades autónomas sobre la capacidad de arraigo de la persona que solicita su regularización mediante el arraigo, segunda cuestión sobre la cual yo invoco también el talante
flexible que el Grupo Socialista hasta este momento ha demostrado respecto a materias vinculadas a la protección de derechos fundamentales, y particularmente respecto al derecho a la tutela judicial efectiva.



En tercer lugar, en el artículo 63.1 del precepto se establece respecto a la incoación del procedimiento judicial preferente que uno de los elementos de legitimación para la incoación de un procedimiento judicial preferente es el riesgo de
incomparecencia. Señor presidente, la expresión riesgo de incomparecencia, y particularmente la locución riesgo, es un concepto procesalmente metajurídico. La expresión riesgo no puede utilizarse como elemento de legitimación para la incoación de
un expediente que puede acabar en la expulsión de un extranjero. El riesgo de incomparecencia se tiene que tabular, se tiene que tipificar, y nosotros proponemos que la identificación de la expresión riesgo obedezca a elementos objetivables o a
elementos adjetivables, y particularmente la inexistencia de documentación por parte del extranjero al que se le incoa este procedimiento o la inexistencia de un domicilio conocido. Sin estos tres aspectos, la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva queda tan absolutamente preterida que va a ser muy difícil -junto a lo anteriormente indicado- que mi grupo pueda modificar su posición, a pesar de su buena predisposición para hacerlo, señor presidente.



Por lo demás, tengo que decir que la ley ha mejorado notablemente salvo en algunos aspectos en los que todavía mantiene aristas que deben ser objeto de una meditación ex post y hasta el jueves, por lo que tampoco tenemos mucho tiempo. La
sentencia de 2007 del Tribunal Constitucional es perfectamente conocida por todos los aquí presentes, y si no por todos, por la mayoría; tampoco vamos a realizar presunciones iuris tantum tan optimistas. Desde esa perspectiva, hay limitaciones
sobre los derechos y deberes que han sido ya glosadas por los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, salvo, paradójicamente en este caso, por el señor Campuzano, del que me llamen la atención ciertas posiciones que ha mantenido en
relación con el mantenimiento, la preterición o limitación manifiestamente inconstitucional de algunos de los derechos y deberes que la sentencia del año 2007 del Tribunal Constitucional reconoce a los extranjeros por aplicación del contenido
esencial del artículo 13 en materia de educación. ¿Qué problemas hay en materia educativa para reconocer a los extranjeros los mismos derechos que se reconocen a los ciudadanos españoles? En materia de libre circulación, ¿por qué se atribuye esta
facultad tan manifiestamente exorbitante al Ministerio del Interior en virtud de previsiones no tabuladas, no tipificadas por la ley, de limitar el derecho de circulación de extranjeros? ¿Hay que presumir un riesgo de peligrosidad en el extranjero
por la circunstancia de serlo? ¿Cuáles son las facultades? ¿Cuáles son los problemas que dificultan o que pueden dificultar u obstaculizar la libertad de circulación de los extranjeros? En materia de asistencia sanitaria también se establecen
limitaciones que van mucho más allá de que lo que se posibilita... (La señora Esteve Ortega: Ya se han corregido.) Sí, se han corregido notablemente en los debates en ponencia, pero tampoco la asistencia sanitaria es igual a lo que reconoce la
sentencia del año 2007. En otras materias, igual: limitaciones de derechos y deberes contradictorias con la sentencia que sirve de invocación. Desde esa perspectiva nos preocupa y pediría una reflexión adicional.



En materia de interacción, de multiculturalidad, señor Campuzano, afortunadamente -y aquí veremos cómo salimos de esta vidriosa cuestión- han sido aceptadas


sus enmiendas, preventivas con el multiculturalismo, y las mías, potenciadoras del multiculturalismo. Esta es


Página 25



una síntesis de difícil explicación porque es un imposible metafísico que algo sea y no sea simultáneamente. Ya Platón glosaba perfectamente estas dificultades, estos imposibles metafísicos. Vamos a ver con qué nos quedamos al final y cuál
es la impronta final de la ley. Quiero creer que ustedes -y me refiero al Grupo Socialista- van a aceptar la bidireccionalidad del proceso de incorporación de extranjeros a un país, en concreto al Estado español en este momento. Cuando se aceptan
enmiendas en las que se invoca la formación en derechos y deberes, en metaculturas, en lenguas oficiales, etcétera, para los extranjeros me parece muy bien, pero tampoco se me antoja que los ciudadanos de nacionalidad española estén sobrados de
conocimientos de esta naturaleza, señor presidente. Me parece muy bien la enmienda que nos ha aceptado ya el Grupo Socialista. ¿Por qué no tiene que ser transversal y para todos la formación en valores, en derechos y libertades constitucionales?
Ahora podríamos salir a la calle tranquilamente usted y yo, presidente, y preguntar a cualquier ciudadano español de pura cepa, español carpetovetónico, (El señor presidente: Como yo.) qué preconizan exactamente los artículos 14 a 29 de la
Constitución. ¿Nos apostamos lo que usted quiera a que ninguno es capaz de glosarnos ni uno solo de los derechos fundamentales, que son precisamente los previstos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, en valores metaculturales? ¿Cuáles son
los valores metaculturales? Es algo así como lo que discutíamos con el Partido Popular -con todo respeto y toda amistad- cuando proponían en la campaña electoral el contrato de inserción. Es decir, ¿cómo se hace la integración metacultural?
¿Mediante la realización de un curso de sevillanas o de tortilla española que acredite que el extranjero ya está perfectamente integrado en la metacultura española? ¿Cuál es el procedimiento y cómo se invoca o se exige el cumplimiento de nada menos
que de un contrato al que se le atribuye el carácter de bilateralidad, de conmutatividad y exigible jurídicamente? De esto estamos hablando, y la bidireccionalidad nos la impone la Unión Europea. A ustedes les pido que busquen esta línea.



Los temas competenciales están razonablemente resueltos, salvo uno, que es en materia de devengos por los expedientes administrativos que se incoen.
Aquí ya estamos vulnerando el Concierto Económico, y este es un tema relevante para
nosotros. Vamos a ver si de aquí al jueves somos capaces de llegar a un acuerdo. Pero en cuanto a los derechos fundamentales troncales que afectan al núcleo esencial del sistema de derechos y libertades públicos del Estado español en materia de
tutela judicial efectiva fundamentalmente, tenemos que hacer un gran esfuerzo. Con esto acabo, señor presidente. Tenemos que hacer un gran esfuerzo en cuanto al arraigo, sobre todo de ascendientes. No puede un partido fenotípicamente progresista,
según propia invocación o definición de sí mismo, admitir que el arraigo afecte solo a la familia nuclear. Yo sé que hay enmiendas aceptadas que mediante fórmulas deletéreas de difícil interpretación, de hermenéutica cuasi imposible, posibilitan el
arraigo que vaya más allá de la familia nuclear. Vamos a buscar una fórmula más clara, pero en materia de internamiento elevar de 40 a 60 días los periodos de internamiento en CIE, cuya naturaleza jurídica podemos denominar como queramos pero que
van a seguir siendo instituciones cuyo régimen no es como un centro penitenciario -ya les gustaría a muchos CIE tener el régimen de funcionamiento y las características de un centro penitenciario del Estado español moderno, son mucho peores que los
centros penitenciarios-, es algo que merita una reflexión que acoja la tesis de que se mantengan los 40 días y que, eventualmente y mediante causas perfectamente tasadas, puedan incrementarse por un tiempo mínimo de 10 ó 20 días que podríamos
valorar. No se puede ubicar al extranjero que no ha cometido un delito, ni siquiera una infracción administrativa en muchas ocasiones, en centros cavernarios y de las características que hemos podido ver, desafortunadamente, algunos personalmente y
otros en documentos verdaderamente ilustrativos de algún medio de comunicación.



Dicho esto, señor presidente, agradeciéndole la alteración de los turnos de palabra, termino diciendo, a efectos de facilitar la labor del letrado, parafraseando a mis compañeros anteriores, que se la voy a facilitar hasta límites absolutos.
Las enmiendas ya retiradas, obviamente, siguen retiradas, y las pendientes de retirar las vamos a mantener transitoria y cautelarmente hasta el Pleno del jueves, aun con una gran predisposición a retirar la mayoría de ellas.



El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le he visto muy beligerante con los argumentos del señor Campuzano, lo que yo pensaba que era metafísicamente imposible (Risas.) hasta que he llegado a esta Comisión. Para finalizar este turno tiene la
palabra don Óscar Seco, en representación del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor SECO REVILLA: Voy a intervenir muy brevemente también para exponer las conclusiones del trabajo de la ponencia, que yo creo que hay que poner de manifiesto: 731 enmiendas que se han trabajado, de las cuales se han admitido
íntegramente 204 y han sido objeto de transacción 89. Esto representa que a esta hora tengamos casi 300 enmiendas aceptadas de una u otra manera, lo que supone más del 40 por ciento de todas las presentadas. Quiero decir esto porque quizá alguno
de los que me han precedido en el uso de la palabra haya olvidado el gran número de enmiendas que se le han admitido, reconocido o estimado y piense que es manifiestamente imposible respaldar o defender este proyecto en la redacción que se ha dado
precisamente con sus enmiendas.



Lo primero que quiero manifestar es dónde radica la posición del Grupo Parlamentario Socialista, y comienzo reafirmando el carácter netamente progresista del texto que se somete a consideración de esta Comisión. Ni el Gobierno ni el Grupo
Socialista ni el proyecto de ley representan en ningún caso un cambio de rumbo en la


Página 26



política de inmigración de esta o de la pasada legislatura. En el mismo se desgranan políticas orientadas preferentemente a una integración social respetuosa con una heterogeneidad cultural de España, que entendemos plenamente compatible
con los valores plasmados en nuestra Constitución.
Subrayo también que el principal motivo que mueve a esta reforma es el grave déficit democrático en que sumió la mayoría absoluta del Partido Popular en el año 2000 a la Ley de Extranjería con su
primera reforma, la 8/2000, tal como ha dejado en evidencia el Tribunal Constitucional de manera reiterada, afectando gravemente al ejercicio de sus derechos fundamentales e impidiendo la adecuada integración de los inmigrantes. Si esta reforma
tiene un subrayado puede ser que se dirige a mejorar las garantías de los extranjeros. Yo diría -no lo sé comparativamente con la Ley 4/2000- que probablemente nunca en la historia de la democracia hemos tenido una ley tan garantista ni tan
auspiciadora de derechos como la que estamos alumbrando aquí. Esto lo podrán decir mujeres víctimas de maltrato, a quienes va a dar protección e incorpora plenamente al estatuto otorgado por la Ley Orgánica 1/2004, de mujeres víctimas de violencia
de género. Esto lo podrán decir las víctimas extranjeras de trata de personas que de forma coactiva o violenta sean trasladadas con fines de explotación sexual, esclavitud, trabajos forzados o extracción de órganos o cualquier otra acción que
humille la dignidad de la persona; también las víctimas del tráfico ilícito de seres humanos, de mano de obra y de inmigración ilegal, pero también las de explotación laboral y las de explotación en la prostitución. Y lo podrán decir y subrayar
los menores extranjeros no acompañados. Se crea una audiencia y una defensoría a quienes tengan juicio suficiente y se reconoce plena capacidad de obra en los procedimientos y en vía jurisdiccional a los mayores de 16 años en todo caso. Lo podrán
decir asimismo las parejas de hecho de los residentes que se encuentren aquí con un permiso renovado, porque podrán ser reagrupadas por primera vez. Se reducen plazos y se da silencio positivo en buena parte de las tramitaciones, se reconocen en
igual condición que a los españoles los derechos de reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga, se establece el reconocimiento del derecho de acceso a los servicios sociales de la discapacidad a todos los menores, sea cual sea su
situación administrativa, y la atención humanitaria a inmigrantes, que no es una cuestión de solidaridad de ONG, sino una parte del modelo de gestión que suscribe y financia el Gobierno español. Dentro de este apartado también queremos subrayar la
homologación de títulos y la preocupación por la agilización de los procedimientos de homologación, que ya ha subrayado el portavoz del Grupo Convergència i Unió. Y nos parece también muy relevante la motivación, ahora más necesaria en las
resoluciones denegatorias de visado de instancia, en las condiciones que va a fijar el Código comunitario de visados.



Esta ley tiene además nuevos aportes hechos a lo largo del procedimiento parlamentario. En este proyecto mi grupo ha apostado por mejorar el sistema de canalización de flujos migratorios y por una gestión más activa de los flujos, y lo hace
en dos vías. Una, considerando los procesos de trabajo cada vez más globalizados y la necesaria protección de una fuerza de trabajo que se encuentra localizada; apostamos por una inmigración legal, fomentando empleos dignos en sectores legales.
Y, dos, queremos agilizar y desburocratizar trámites, y esto se puede encontrar en todo el proyecto de ley. Las medidas más significativas se han dirigido a perfeccionar el sistema de reagrupación familiar -luego entraré en este tema en concreto-,
en definir una inmigración económica adaptada a perfiles y a la capacidad de acogida del mercado de trabajo y en reordenar el contingente mediante lo que el proyecto llama la gestión colectiva de contrataciones en origen, consolidando de esta manera
y en esta herramienta la figura del visado de búsqueda de empleo que introdujo el Partido Socialista, entonces en la oposición, cuando se elaboró la Ley orgánica 14/2003. En este proyecto de ley -y sigo en el apartado de canalización de flujos
migratorios- se formula con más claridad el régimen de estudiantes, de investigadores, de trabajadores altamente cualificados y del voluntariado, posibilitando de esta manera también una inmigración solidaria, distinta a la puramente económica o a
la familiar.
En particular se da carta de naturaleza al Estatuto de trabajadores altamente cualificados, posibilitando las migraciones temporales o circulares y evitando la fuga de cerebros mediante la inclusión de la conocida como cláusula ética,
para evitar descapitalizar los países de procedencia mediante la fuga de cerebros. Se afirma en este proyecto la necesidad de luchar contra la inmigración irregular, velando sobre todo por los intereses de los propios migrantes, se reconocen
legalmente figuras ya consolidadas en el reglamento del año 2004, como la obtención de la residencia y trabajo vinculada al alta en la Seguridad Social, y se amplía en este caso al visado.



Otra de las grandes nuevas aportaciones de esta ley se centra en potenciar las competencias de las administraciones públicas. Esta ley implica a todas las administraciones en el reto de la gobernanza de la inmigración y establece por encima
de todo el principio de coordinación en el marco de las políticas de la Unión Europea a todas las administraciones competentes. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las
actuaciones que desarrollen las administraciones públicas en materia de inmigración y en el que va a participar plenamente la FEMP. Nosotros votaremos a favor de una enmienda que formula en ese sentido el Grupo Popular, la 575. Por otra parte,
esta ley efectúa una necesaria adecuación a las reformas de los estatutos de las comunidades autónomas que asumen competencias ejecutivas en la concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo, lo que exige una óptima coordinación y cooperación,
de manera que garanticen la igualdad en la aplicación de la normativa


Página 27



de extranjería en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre administraciones.



A lo largo de los trabajos parlamentarios nos hemos propuesto que uno de los temas fundamentales sea favorecer la integración. Así, vamos a ampliar el catálogo de principios inspiradores de la política migratoria, vamos a establecer el
deber de los poderes públicos de promover la integración plena, se van a elevar a rango de ley orgánica el plan estratégico y el fondo estatal, se reconoce el singular papel que asumen comunidades autónomas y municipios en el desarrollo de las
políticas de integración y, en coherencia, se subraya su papel en la emisión de informes, ya sea para la determinación del arraigo, para la reagrupación, para la adecuada escolarización de los menores o para la gestión de la protección de los
menores extranjeros no acompañados y se multiplican las herramientas que posibilitan el cumplimiento del principio de salvaguardia del interés superior del menor.



En materia de derechos, voy a contestar a las menciones que han hecho los portavoces del Grupo Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. En concreto, en lo que afecta al derecho a la educación, artículo 9, les
pedimos que lo lean con detenimiento, porque reconoce en su plenitud el derecho a la educación a todos los menores, reconoce en su plenitud el derecho a la educación a todos los mayores de 18 años con autorización de residencia y, reconociendo el
derecho a la educación de todos los extranjeros que se encuentran en España, se remite a la legislación educativa que, en su caso, modulará las condiciones de ejercicio de ese derecho, siempre de conformidad con las exigencias que impone el Tribunal
Constitucional en su ya conocida sentencia 236/2007.
En vivienda no se establece ninguna restricción, limitación o prohibición, como han manifestado los portavoces del grupo citado; se reconoce igualdad de derechos a todos los extranjeros que
tengan la autorización de residencia de larga duración y se faculta a las comunidades autónomas a que modulen ese derecho y el acceso a ese derecho a las personas que no han alcanzado tal estatuto. Por primera vez, decía antes, se reconoce a los
menores con discapacidad el acceso y el disfrute de todos los servicios sociales. En cuanto a asistencia jurídica gratuita no solo no estamos ante un retroceso, sino que se mejoran de manera sustancial los derechos de los extranjeros respecto de
los nacionales, al brindarles asistencia jurídica en todos los procedimientos administrativos en que pueda proponerse su expulsión, devolución o retorno. Tengo que decir que en ningún caso en la legislación actual de asistencia jurídica gratuita se
reconoce este mismo derecho de asistencia jurídica a los españoles para ningún procedimiento administrativo.
Asimismo, posibilita medidas que garanticen la tutela judicial efectiva cuando el extranjero se encuentre privado de libertad por algún
motivo.



En materia de internamiento hay que resaltar, desde nuestro punto de vista, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, que se ha eliminado la posibilidad de suspender el plazo de internamiento. Este es un gran logro del
acuerdo labrado con el Grupo del Partido Nacionalista Vasco. Se va a posibilitar el acceso de ONG a los centros de internamiento; se va a ordenar el régimen de los CIE; se va a posibilitar y se va a reconocer el derecho de asistencia social y
sanitaria; se van a fijar las condiciones de control judicial de las condiciones del internamiento, a través de lo que va a ser un tribunal efectivo de garantías que va a atender las quejas de los internos; se va a fortalecer el procedimiento
sancionador ordinario en detrimento del preferente, incorporando asimismo el principio de proporcionalidad y la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional, muy recientemente, en junio de este año, y el Tribunal Supremo han ido estableciendo en el
sentido de que la sanción base por estancia irregular es la multa y la expulsión se reserva motivadamente para aquellos casos más graves de infracción del ordenamiento; se introducen reformas en el trámite parlamentario relativas a las
posibilidades de revocación de las expulsiones y también la habilitación en la reforma de la disposición adicional cuarta para habilitar la posibilidad de presentar solicitudes vinculadas al artículo 31 bis, víctimas de maltrato, víctimas de
violencia de género, víctimas de explotación laboral, víctimas de trata, víctimas de tráfico ilícito, y para los supuestos que se establecen en el artículo 68.3. Llamo la atención al portavoz del PNV para que mire esto con detenimiento.



Sobre la reagrupación familiar se han hecho dos objeciones de sentido inverso. Primero, la objeción que ha formulado el portavoz del Grupo Popular en el sentido de que la redacción actual perpetuaba la reagrupación en cadena. Me gustaría
que leyeran la exposición de motivos de la que hoy es la Ley orgánica 14/2003, que elaboraron estando ellos en mayoría absoluta, porque esa misma Ley orgánica 14/2003 dice que iba a acabar con la reagrupación en cadena. Me gustaría tambien, que
miraran la Directiva de reagrupación familiar, porque sus enmiendas vulneran lo dispuesto en ella. No se puede condicionar la nueva reagrupación de las personas que afectan al núcleo familiar a que el extranjero que pretenda reagrupar tenga la
autorización de residencia de larga duración; no se puede hacer porque la condición que establece la directiva es que el plazo máximo es de dos años desde que la persona obtuvo la residencia legal. Y las dos objeciones en sentido inverso o de otro
orden de Esquerra Republicana son de oportunidad política. Pretenden que se permita la reagrupación de todos los ascendientes menores de 65 años, sin tener en cuenta lo que esto puede representar en la incidencia en el mercado de trabajo. La
posibilidad de reagrupar menores de 65 años ya está contemplada en el proyecto, solo hay que acreditar las razones humanitarias que justifiquen esa reagrupación. Acreditadas las condiciones, la reagrupación se puede hacer sin ningún tipo de
objeción ni de handicap, y pretende que el ascendiente reagrupado, a su vez, pueda reagrupar sin contar con la autorización


de residencia de larga duración. Esto no es consecuencia


Página 28



de este proyecto ya que está incorporado en la Ley Orgánica 14/2003 y forma parte del catálogo de medidas que introdujo el legislador de la VII Legislatura.



Me gustaría pedir en este trámite al Grupo Popular que leyera el Pacto europeo de inmigración y asilo sin tergiversarlo. La llamada de este pacto europeo se dirige a aplicar políticas de integración ambiciosas. Y lo dice, pidiendo que se
sustenten en el equilibrio de derechos y deberes. El instrumento fundamental de ese equilibrio no es ningún contrato, el instrumento fundamental del equilibrio es la ley, sus mecanismos, el plan de integración y el fondo. ¿Qué es ese contrato que
pretenden establecer? ¿Dónde está el margen negocial del mismo? ¿Cuál es la noción de integración que subyace a su petición? ¿Que los inmigrantes pobres no respetan nuestras costumbres? El informe sobre desarrollo humano de 2009, valorando las
dos políticas más efectivas en materia de inmigración, destaca la reforma sueca del año 2008, de visados condicionados para empleos no cualificados y, la otra, el proceso de normalización llevado a cabo en el año 2005 por el Gobierno español y,
además, el reconocimiento de derechos de los inmigrantes ilegales, que lo hace como nadie el Estado español. Esto es lo verdaderamente sustancial de esta reforma.



No tengo tiempo para entrar a contestar las aproximadamente 400 enmiendas que me faltan comentar, pero sí quiero dejar enunciadas tres cosas más que ha introducido el portavoz del Grupo nacionalista Vasco. Dice que no hay jueces
competentes. Le pido que se lea el informe de la ponencia, que vea la redacción que se da al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que habla de dos tipos de jurisdicción: la jurisdicción Contencioso-administrativa, que tiene capacidad
revisora en todo el procedimiento sancionador, y los juzgados de Instrucción, en todo lo atinente al control del internamiento. Me parece que queda perfectamente claro cuál es la jurisdicción competente. También pediría al portavoz del Grupo
nacionalista Vasco una cosa que me parece sustancial, quizá radical: los menores no acompañados no son mercancía averiada que hay que distribuir equitativamente entre todas las comunidades autónomas. Los menores no acompañados están en las
comunidades en las que se ha adoptado una medida de protección y una medida de acogimiento. Lo que tiene que establecer esta ley, como hace en el artículo 35 y como hace en el artículo 2 ter, es, uno, vincular una parte de los fondos de integración
a la integración de los menores no acompañados y, otro, crear los mecanismos de solidaridad entre las comunidades autónomas y el Estado para con las comunidades autónomas, para solucionar los problemas que representan los menores de sobrecarga en
algunas comunidades autónomas.
Esto lo ha dicho mucho mejor que yo la portavoz del Grupo Mixto, la señora Oramas.



Quiero acabar mi intervención haciendo un llamamiento. Estamos ante una oportunidad seria para que los representantes de la soberanía debatamos con altura de miras sobre el modelo migratorio español y su necesaria actualización y busquemos
el consenso parlamentario, huyendo de demagogias superficiales, y que sirva, además, de orientación y revulsivo a los necesarios consensos social y ciudadano. Aprovechemos esta oportunidad. Creemos que se va a aprobar un proyecto de ley que es un
instrumento básico para la cohesión social, para la integración y para la participación. Agradecemos especialmente el papel jugado por las entidades sociales en todo el proceso legislativo, esperamos construir una ley capaz de conjugar el modelo de
bienestar, el mercado de trabajo y sus necesidades, la dignidad de todas las personas y el disfrute de sus derechos. ¿Para qué? Para construir convivencia y cohesión social.
Termino diciendo que vamos a presentar una enmienda transaccional a la
518, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, para dar nueva redacción a la disposición final primera. No sé si quieren que dé lectura al texto o si la entrego a la Mesa. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a interrumpir la sesión durante cinco minutos, para ordenar las votaciones y encajar las transaccionales, incluida esta última presentada. (Pausa.)


Señorías, vamos a iniciar las votaciones.



En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas que quedan vivas del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas vivas del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Primero las enmiendas números 380 a 384, 394 a 396, 404 y 424.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación el resto de las enmiendas vivas del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



La enmienda 518 no la hemos sometido a votación porque ya estaba transaccionada y se ha repartido a todos los grupos.



Votamos a votar las enmiendas del PNV. En primer lugar, la 193.



Página 29



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Sometemos ahora a votación el resto de las enmiendas del PNV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



De Convergència i Unió, señor Campuzano, no queda ninguna enmienda viva; por lo tanto, no hay ninguna votación.



Pasamos a votar las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, vamos a votar la 530 y la 575.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazas.



En segundo lugar, vamos a votar la enmienda 581.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



En tercer lugar, vamos a someter a votación las enmiendas 562, 563, 558 y 577.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En cuarto lugar, vamos a votar el resto de las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Socialista había dos enmiendas que están retiradas, por lo que entiendo que no hay ninguna para votar.



A continuación, vamos a votar los dos textos transaccionales que se han repartido y que ya conocen sus señorías.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.



A continuación, vamos a votar el texto de la ponencia que, con las modificaciones resultantes del debate y las votaciones de hoy, constituirá el dictamen de la Comisión que se elevará al Pleno del próximo jueves. La votación la vamos a
hacer del siguiente modo: Primero, del artículo 1, los apartados: 1, 2, 5, 6, 7, 9, del 10 al 14, 16, 17, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 37, en lo que afecta a los apartados 1 a 6 y 8 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000; 40, 40
bis, en lo que afecta a los apartados 1 a 5 del artículo 38 ter; 42, en lo que afecta al artículo 40.1.a); 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, excepto lo que afecta al artículo 55.2; 57 bis, 58, 60 a 65, y las disposiciones adicionales y los
apartados I, II y III de la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, uno; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



En segundo lugar, vamos a votar los apartados 22 y 26 del artículo 1, así como los apartados III y IV de la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, uno; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



En último lugar, vamos a votar el resto del texto del dictamen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Les recuerdo que en aplicación del artículo 117 del Reglamento de la Cámara y dado que este proyecto se está tramitando por urgencia, los grupos que deseen presentar escritos de mantenimiento de enmiendas o votos particulares tienen un plazo
de veinticuatro horas para hacerlo, que finalizará mañana a las 20:00 horas. Sin este requisito, como SS.SS.
recordarán, no serán susceptibles de defensa ni votación ante el Pleno.



Se levanta la sesión.



Eran las ocho y cuarenta minutos de la noche.