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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 283-6, de 13/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de diciembre de 2010


Núm. 283-6



ENMIENDAS


122/000255 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto uno del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


Por entrar en contradicción con el texto constitucional y la jurisprudencia, según la cual el cargo corresponde a la persona electa que haya tomado la posesión del cargo, no al partido y organización política que le incluyó en sus listas.



Por la imposibilidad de cohonestación del articulado con el principio de presunción de inocencia, exigiéndose una declaración expresa a personas que no han cometido ningún delito o no hayan mostrado connivencia con la violencia.



Por la asunción por parte de la Junta Electoral Central de funciones que debieran corresponder a los Tribunales.



Página 2



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto dos del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


La suspensión de la entrega del censo provocaría unas condiciones de discriminación a aquellas candidaturas que tras resolverse el recurso fueran consideradas legales, siendo imposible restaurar la situación anterior.



Se atribuye además a la administración electoral decisiones que en todo caso deberían corresponder a los tribunales.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto tres del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


Los elementos utilizados como parámetros son demasiado subjetivos.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto cuatro del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el resto de las enmiendas. Inseguridad jurídica para la candidatura recurrida y el resto de organizaciones en liza electoral al preverse un recurso, y por tanto una situación de provisionalidad hasta el mismo momento de
la campaña electoral, más allá de la proclamación de candidaturas.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto cinco del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


Absoluta inseguridad jurídica habiéndose producido las elecciones.



Por otra parte, un recurso de una candidatura con efectos suspensivos podría provocar una alteración de las mayorías elegidas por voluntad popular, pudiéndose producir actos administrativos y procedimientos de elección en las instituciones
(elección de alcalde, etc.) que serían imposibles de retrotraer a un estado anterior aun habiéndose obtenido una resolución desestimatoria.



Riesgo de que se produzcan alteraciones de los resultados electorales a través de recursos presentados con intención de obtener réditos electorales partidistas.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A los puntos seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce y quince del artículo único


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.



Página 3



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado uno del artículo único por el que se incluye un apartado 4 en el artículo 6.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado dos del artículo único (apartado 5 del artículo 41).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Modificación del apartado tres del artículo único por el que se suprime el apartado 4 del artículo 44 (de manera que el artículo 44 pasa a tener 3 apartados).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Modificación del apartado cuatro del artículo único por el que se suprime el apartado 5 del artículo 49 (de manera que el artículo 49 pasa a tener 4 apartados).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado cinco del artículo único por el que se incluye un apartado 4 bis en el artículo 108.



Página 4



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado seis del artículo único por el que se incluye una letra f) en el apartado 2 en el artículo 155.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado siete del artículo único por el que se incluye un apartado 5 en el artículo 155.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado ocho del artículo único por el que se incluye una letra e) en el apartado 2 del artículo 178.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado nueve del artículo único (apartado 3 del artículo 178).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado diez del artículo único por el que se incluye un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 182.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado once del artículo único por el que se incluye una letra e) en el apartado 1 del artículo 203.



Página 5



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado doce del artículo único (apartado 2 del artículo 203).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado trece del artículo único (artículo 209).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado catorce del artículo único por el que se incluye una letra e) en el apartado 2 del artículo 211.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Supresión del apartado quince del artículo único (apartado 3 del artículo 211).



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


Se propone incorporar las siguientes modificaciones:


Párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6:


'En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o


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por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por
resolución judicial firme. La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante
dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya candidatura
hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.'


Apartados 5 y 6 del artículo 108:


'5. Desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado
anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar
de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en las candidaturas del partido afectado o en las de federaciones o coaliciones por él integradas.
Asimismo, podrán solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que
hubieran concurrido en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores que pudieran estar vinculadas al partido contra el que se dirija la demanda de ilegalización o el incidente de ejecución, o a un partido político declarado ilegal por
resolución judicial firme.
La Sala resolverá sobre la suspensión en los dos días siguientes a la presentación de dicho escrito.



Una vez presentada la demanda o instado el incidente, la Sala, al resolver el trámite de admisión, se pronunciará sobre la continuidad o no de la suspensión cautelar hasta la finalización del procedimiento. Prorrogada la suspensión, si la
resolución que ponga fin al procedimiento declarase la ilegalización del partido o su condición de sucesor de otro ilegalizado, declarará también la no proclamación de los electos que hubieran concurrido en sus candidaturas o en las de federaciones
o coaliciones por él integradas.



El pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 127.2 no procederá mientras subsista la medida de suspensión adoptada y sólo se llevará a efecto si la resolución que ponga fin al procedimiento judicial sea desestimatoria de la
demanda de ilegalización o del incidente de ejecución.



6. En cualquier momento del mandato electoral de los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo
61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando que se declare la vinculación de dichas agrupaciones con un partido
ilegalizado o con el partido cuya ilegalización se pretende.'


Letra f) del apartado 2 del artículo 155:


'f) Los Diputados y Senadores electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por
agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.'


Letra e) del apartado 2 artículo 178:


'e) Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de
electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.'


Letra e) del apartado 1 del artículo 203:


'e) Los Diputados Provinciales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por
agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.'


Letra e) del apartado 2 del artículo 211:


'e) Los Diputados al Parlamento Europeo electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas
presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.'


Disposición final primera (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.



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Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que tendrán la redacción siguiente:


'3. La Sala procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado y, en su caso, a las personas electas en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, dándoles traslado de la demanda, para que puedan comparecer
ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecidos en debida forma o transcurrido el plazo correspondiente sin haberlo realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo inadmitir la misma mediante auto si concurre
alguna de las siguientes causas:


a) Que se hubiera interpuesto por persona no legitimada o no debidamente representada.



b) Que manifiestamente no se cumplan los requisitos sustantivos o de forma para su admisión.



c) Que la demanda carezca manifiestamente de fundamento.



La apreciación de la concurrencia de alguna de las causas indicadas se pondrá de manifiesto a las partes para que puedan formular alegaciones sobre la misma en el plazo común de diez días.'


'7. La sentencia dictada por la Sala especial del Tribunal Supremo, que podrá declarar la disolución del partido político o desestimar la demanda, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción registral, y el fallo producirá los efectos que se determinan en el
artículo siguiente de esta Ley Orgánica. En su caso, la sentencia declarará también la existencia o no de vinculación con el partido político ilegalizado de las candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores. Si se desestima la
demanda, ésta sólo podrá volver a reiterarse si se presentan ante el Tribunal Supremo nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia.'


MOTIVACIÓN


Se pretende aplicar las medidas contempladas en esta proposición a los electos por candidaturas presentadas por agrupaciones de electores. De este modo, en relación con los miembros de agrupaciones de electores, tanto si con anterioridad a
su proclamación como electos, como en cualquier momento del mandato electoral de los mismos, el Tribunal Supremo declara la vinculación de la agrupación electoral en cuestión con un partido político ilegalizado, se podrá, respectivamente, impedir su
proclamación o, en el caso de haber sido proclamados electos, les será de aplicación la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus cargos.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2010.-Gaspar Llamazares Trigo y Nuria Buenaventura Puig, Diputados.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo único


De supresión.



Se suprime el artículo único de la Ley.



JUSTIFICACIÓN


Dos son los tipos de motivos que llevan a formular esta enmienda.



Por un lado, existen motivos políticos o de oportunidad, en el sentido de que no es inteligente ni útil cerrar los caminos por los que puede producirse una definitiva normalización política y democrática en Euskadi. Estamos en un momento en
el que debe haber una mayor altura de miras que el mero cálculo partidista, tacticista o electoralista.



Cambios como los que se están produciendo en lo que ha venido siendo el entorno del terrorismo van en una dirección positiva que debe ser incentivada y no estigmatizada. Así lo están reconociendo numerosas personalidades, entre las que se
encuentra el presidente del Partido Socialista en Euskadi, el señor Eguiguren, quien reclama encauzar un acuerdo por la vía del diálogo político, restaurando todos los derechos civiles y políticos.



Página 8



Nos encontramos de nuevo ante una iniciativa política que, desde el discurso de la unidad procede de la falta de voluntad unitaria, con el único acuerdo previo de los dos grupos mayoritarios.



Desde otro punto de vista, el de la legalidad y la calidad democrática, el texto de las modificaciones propuestas con la Proposición supone una nueva vuelta de tuerca a la Ley de Partidos que nada va a favorecer el objetivo deseado de
pacificar el País Vasco.



Este grupo se muestra conforme con la afirmación de que no se pueden permitir espacios de impunidad, pero considera que éstos ya no son posibles con la actual legislación electoral, penal y de partidos. Sólo se puede hablar de impunidad
respecto de quien ha cometido un delito, y la reforma que se pretende con la Proposición de Ley pretende hacer desaparecer de las instituciones, tras haber sido democráticamente elegidas, a personas que, sin ser sospechosos de haber incurrido en
ningún ilícito, no hacen un auto de fe contrario a las causas que hayan llevado a los jueces a ilegalizar el partido o coalición por el que han sido electas. O, lo que es más rechazable desde un punto de vista de legalidad democrática, se pretende
posibilitar la expulsión de las instituciones democráticas de quien, tras haber hecho esa declaración o auto de fe, 'mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido'. El rechazo a esta
'incompatibilidad sobrevenida', que puede ser declarada en primera instancia por la Junta Electoral, procede no sólo por la siempre rechazable inseguridad jurídica que genera esta redacción, sino también por la duda de su constitucionalidad a la
vista de numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional.



La misma inseguridad se produce con la solución dada a la entrega de los censos, al pretender permitir que las Juntas Electorales decidan 'suspender cautelarmente' dicha entrega a una candidatura cuando la misma haya sido recurrida o 'cuando
se considere que podrían estar incursas en alguna de las circunstancias' para ser consideradas ilegales. Se permite, de esta manera, colocar en situación de inferioridad a candidaturas que finalmente pueden ser declaradas legales, respecto de las
que no se podrá resarcir la discriminación de la que han sido objeto en una materia tan sensible para la calidad democrática como es la electoral.



En definitiva, esta reforma, en las modificaciones pretendidas de la LOREG como precipitada, no unitaria, opuesta al aprovechamiento de la actual tendencia proclive a la terminación definitiva de las acciones terroristas de ETA y de dudosa
legalidad constitucional.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa María Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a
la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto uno


De modificación.



Texto que se propone:


'Uno. Se incluye un apartado 4 en el artículo 6 con la siguiente redacción:


4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.



En todo caso quedarán incursas en causa de incompatibilidad las personas electas que se hallen en el supuesto contemplado en la letra c) del apartado 2 de este artículo.



Quedarán también incursas en causas de incompatibilidad las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme.



La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad.



El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.'


Texto que se sustituye:


'Uno. Se incluye un apartado 4 en el artículo 6 con la siguiente redacción:


4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.



En todo caso, quedarán incursas en causa de incompatibilidad las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme.



Página 9



La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha
Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido en cuya candidatura hubiere resultado electo o, en su caso, del partido integrante de la
federación o coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo.



Si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones,
respecto de su contenido, quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la Administración Electoral permanente, por
sí o a instancia de la Abogacía del Estado o del Ministerio Fiscal.



En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el afectado y, en su caso, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán interponer recurso ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en los plazos previstos en el artículo 49 de la presente ley.



El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto uno bis (nuevo)


De adición.



Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo punto uno bis con la siguiente redacción:


'Uno bis. La letra b) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:


2. Son inelegibles:


b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto cuarto bis (nuevo)


De adición.



Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo punto uno bis con la siguiente redacción:


'Uno bis. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 6 con la siguiente redacción:


c) Los imputados por delitos de terrorismo o por delitos contra la Administración Pública cuando en dicha causa se haya dictado auto que acuerde la apertura del juicio oral que sea firme.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto tres


De modificación.



Texto que se propone:


'Tres. El apartado 4 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:


4. En todo caso, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar


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o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los
componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el
terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.'


Texto que se sustituye:


'Tres. El apartado 4 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:


4. En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado
judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de
las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto cuarto bis (nuevo)


De adición.



Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 44 con la siguiente redacción:


'5. Igualmente, no podrán presentar candidaturas los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que... (sirvan de instrumento a otros para defraudar la ilegalización/ acojan a miembros de formaciones
ilegalizadas/ contribuyan con quienes colaboran con los terroristas/ cedan en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral. conceden a los
partidos políticos, artículo 9.3.e) de la Ley de Partidos).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.