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Los comienzos de la II República: El Gobierno provisional y las elecciones de 28 de junio

 

La prolongada ruptura de la normalidad constitucional mantenida por la dictadura de Primo de Rivera fue debilitando las expectativas regeneracionistas que en 1923 albergaron determinados sectores de la sociedad y la política. La creación, en 1927, de una Asamblea Nacional de carácter consultivo y la anuencia del rey con las medidas del Gobierno, generaron un clima de descontento propicio para el despertar del republicanismo. 

A los viejos partidos republicanos, como el de Lerroux, fundado en 1908, se fueron sumando otras agrupaciones de nueva creación, como Acción Republicana, creada por Azaña en 1926. El 11 de febrero de ese mismo año, coincidiendo con el aniversario de la I República, estas dos formaciones, junto con el Partido Republicano Federal y el Partit Republicá Catalá, crearon la Alianza Republicana, un paso importante, pero aún insuficiente para hacer frente a la dictadura.

Políticos conservadores, como Alcalá Zamora o Miguel Maura, retiraron su apoyo a la monarquía fundando en julio de 1930 la Derecha Liberal Republicana que abogaba por una república moderada tanto en las cuestiones sociales y políticas como en la cuestión religiosa. 

También en las filas regionalistas surgieron nuevos partidos y agrupaciones, como la Agrupación Republicana Gallega Autónoma, en 1929, el Partido Nacionalista Vasco, en 1930, o Esquerra Republicana de Cataluña, a comienzos de 1931.

Este auge del republicanismo se fue incrementando a medida que la dictadura se precipitaba hacia su final.  El Gobierno Berenguer intentó recuperar una normalidad constitucional que no convenció a nadie, habida cuenta de que la Constitución de 1876 había sido vulnerada y el único camino posible era la convocatoria de unas cortes constituyentes. 

Primer Consejo del Gobierno Provisional de la II República. República Española. Cortes Constituyentes 1931Primer Consejo del Gobierno Provisional de la II República.
República Española. Cortes Constituyentes 1931

Previamente, como podemos ver en un expediente del Archivo del Congreso de los Diputados, Primo de Rivera intentó dotar a la Asamblea de una apariencia de constitucionalidad a través de un Anteproyecto de Constitución presentado en 1929, junto con sus leyes complementarias, pero el Proyecto, con su soberanía compartida entre el rey y las Cortes y el menoscabo de las atribuciones del Parlamento, no tuvo buena acogida en la opinión pública. 

1930 sería un año crucial para el avance del republicanismo. El gran paso se dio en el conocido como Pacto de San Sebastián, celebrado en dicha ciudad en el mes de agosto y al que acudieron los miembros más destacados de los partidos integrantes de la Alianza.  En octubre se sumaron al Pacto el PSOE y la UGT, constituyéndose entonces el Comité Revolucionario, germen del Gobierno Provisional que habría de formarse con la proclamación de la República.

Tras el Gobierno Berenguer el rey nombró al almirante Aznar, que integró en su gabinete a antiguos miembros de los partidos liberal y conservador, como Romanones o Juan de la Cierva. Su estrategia consistió en convocar primero elecciones municipales, juzgándolas menos comprometidas para la pervivencia de la monarquía, seguidas de provinciales y generales.

Los comicios del 12 de abril se rigieron por la ley electoral de 1907 cuyo artículo 29 permitía la elección inmediata de los candidatos proclamados siempre que su número no fuera superior a los que correspondían al distrito.

Las fuerzas republicanas lograron formar conjunciones, como la Conjunción Republicano-Socialista. También los monárquicos trataron de agruparse en algunas circunscripciones. Los mítines se multiplicaron en los días previos a unos comicios que iban adquiriendo cada vez más el cariz de plebiscito entre monarquía y república.

Niceto Alcalá Zamora. Fotografía con dedicatoria. República Española. Cortes Constituyentes 1931Niceto Alcalá Zamora. Fotografía con dedicatoria.
República Española. Cortes Constituyentes 1931

En las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla triunfó el voto republicano al igual que en grandes municipios, por lo que se consideró que el régimen de la monarquía quedaba derrocado. Dos días después, el 14 de abril, el rey Alfonso XIII partía al exilio, sin abdicación ni renuncia al trono, y se proclamaba la II República. El periódico ABC del día 17 publicaba un manifiesto escrito por el monarca en el que declaraba: "Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo".

Para evitar el vacío de poder, los miembros del Comité Revolucionario, formado en octubre de 1930, se hacen cargo inmediatamente del Gobierno Provisional de la República, un papel para el que ya llevaban meses preparándose lo que, de alguna manera, evitó premuras e improvisaciones. No hubo dudas en el nombramiento de Alcalá Zamora para ocupar la Jefatura de Estado ya que su moderación podía inspirar confianza en la República, al igual que Miguel Maura como ministro de Gobernación.

La Gaceta del día 15 de abril refleja de manera oficial, mediante varios decretos, la actividad que el día anterior se llevó a cabo para la formación de este Gobierno y para legitimar sus líneas de actuación: Un  Comité político de la República  nombraba por decreto a Niceto Alcalá Zamora y Torres presidente del Gobierno Provisional. En pocas palabras este decreto define la naturaleza del Gobierno y las circunstancias de su formación señalando que "ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad".

Nombrado ya presidente, Alcalá Zamora conforma su Gobierno con los miembros que se hallaban presentes: Alejandro Lerroux, como ministro de Estado, Fernando de los Ríos Urruti, como ministro de Justicia, Manuel Azaña, como ministro de Guerra, Casares Quiroga, como ministro de Marina, Miguel Maura Gamazo, como Ministro de Gobernación, Álvaro de Albornoz, como ministro de Fomento y Francisco Largo Caballero, como Ministro de Trabajo. Todos ellos serán los firmantes del Estatuto Jurídico, publicado en el mismo número de la Gaceta, por el que habría de regirse el Gobierno en ausencia de unas Cortes soberanas. 

Afirmado así su carácter transitorio, el marco de actuación queda definido en los seis artículos que componen el decreto. Se trata de una serie de principios generales como el respeto a la libertad personal y los derechos ciudadanos, a la propiedad privada y a la función social de la tierra como eje del derecho agrario. 

El 11 de julio, como consta en el Archivo del Congreso de los Diputados, se envió al Oficial Mayor del Congreso de los Diputados una copia autorizada del decreto que fijaba el Estatuto Jurídico a fin de rendir cuenta a las Cortes Constituyentes de las medidas que hubieron de tomarse en aquellos primeros días y meses para asentar la nueva República.

En este mismo sentido, una vez formadas ya las Cortes Constituyentes, los decretos dictados por la Presidencia del Gobierno Provisional y por los distintos ministerios, pasaron a tener rango de ley, como podemos observar en este expediente legislativo conservado en el Archivo del Congreso de los Diputados. 

El mismo día de su creación el Gobierno Provisional firmó decretos significativos, como el de Amnistía para los delitos políticos, sociales y de imprenta, la declaración del establecimiento de la República como día de fiesta nacional, el de creación del Ministerio de Comunicaciones o el nombramiento de D. Eduardo Ortega y Gasset como Gobernador Civil de Madrid.

Elecciones del 28 de junio de 1931 en Sevilla. El cardenal Ilundain y otros ciudadanos aguardan para votar. Mundo GráficoElecciones del 28 de junio de 1931 en Sevilla. El cardenal Ilundain y otros ciudadanos aguardan para votar. Mundo Gráfico

Las Gacetas de los días 16 y 17 daban cuenta del nombramiento de otros ministros, completando así la configuración del nuevo Gobierno. Sin embargo el cese del Gobierno anterior, pese a aparecer con fecha del día 14, no fue publicado hasta el día 28, al igual que la declaración de la bandera tricolor como la bandera oficial del Estado.

Sin duda una de las tareas más apremiantes del Gobierno Provisional era la preparación de elecciones generales para que las Cortes Constituyentes, una vez reunidas, llevaran a cabo la elevada tarea de dotar a España de una nueva Constitución. 

La Ley Electoral vigente seguía siendo la de 1907 por lo que el Gobierno se aprestó a adaptar parte de su articulado a las nuevas circunstancias. 

El resultado fue el decreto de 8 de mayo de 1931 cuya principal novedad era la sustitución de los distritos por las circunscripciones provinciales, tratando de evitar así un sistema que se prestaba más fácilmente a "la coacción caciquil, a la compra de votos y a todas las corruptelas conocidas". A este fin iba encaminada también la supresión del artículo 29 de la ley. El decreto señalaba la ventaja de una mayor proporcionalidad entre el número de electores y el de elegibles ya que permitía asignar un diputado por cada 50.000 habitantes. Se ampliaba la calidad de elegibles a las mujeres y al clero y se reducía la edad fijada por la ley de los 25 a los 23 años.

Las ciudades de Madrid y Barcelona se constituían en circunscripción electoral formando los demás municipios de la provincia otra circunscripción distinta. También las ciudades de más de 100.000 habitantes junto con los pueblos pertenecientes a su mismo partido judicial formaban circunscripción propia mientras que el resto de la provincia constituía otra circunscripción aparte. 

Esta distribución por provincias y número de diputados quedaba perfectamente especificada en el decreto rectificado de 5 de junio elaborado según los datos facilitados por la Dirección general del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística tomando como base el censo de población de 1930.

Finalmente las elecciones fueron convocadas, por decreto de 3 de junio, para el domingo día 28 del mismo mes. El mismo decreto fijaba la primera reunión de las Cortes para el 14 de julio.

La formación de candidaturas y coaliciones de partidos no fue una tarea fácil. En algunas circunscripciones se consiguió la Conjunción Republicano-Socialista, en otras, en cambio, pesaron más las fricciones ideológicas o partidistas. Otro tanto ocurrió entre las fuerzas monárquicas, lo que motivó finalmente un elevado número de candidaturas.

La campaña no contó con el dinamismo de las elecciones municipales, tanto en profusión de mítines como en exhibición de manifiestos y proclamas. Quizá porque los candidatos vinculados al Gobierno se sentían más confiados ante unas fuerzas monárquicas que no hallaron la forma de coordinarse.

Los resultados fueron claramente favorables a la Conjunción Republicano-Socialista que copó la mayoría de los 470 escaños que componían la Cámara, siendo el Partido Socialista Obrero Español el claro vencedor de las elecciones con 115 escaños, le seguía el Partido Republicano Radical con 90 y el Republicano Radical Socialista con 61, mientras que la Derecha Liberal Republicana obtenía 25 y Acción Republicana, de Azaña, 26.

El decreto de 8 de mayo preveía una segunda vuelta para aquellos candidatos que no obtuvieran el 20% de los votos emitidos, lo que ocurrió en algunas circunscripciones, como Madrid Capital y Madrid Provincia.

Las actas de escrutinio fueron elaboradas por las distintas Juntas Provinciales en los primeros días de julio y enviadas a la Junta Central del Censo Electoral. En la Serie de Documentación Electoral, conservada en el Archivo del Congreso encontramos numerosas muestras de ello. Tomamos como ejemplo el acta de escrutinio de Murcia (Provincia) donde se recogen todos los pormenores de la elección.

“Reunir las Cortes Constituyentes fue mi gran preocupación”, afirmó Alcalá Zamora. En efecto, con la celebración de los comicios concluía la primera etapa de la II República y comenzaba la andadura de las Cortes en el llamado bienio progresista.

Información actualizada en 2021