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- TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TITULO I. Del Estatuto de los Diputados (Arts. 6-22)
- TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
-
TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- Capítulo primero. De la Mesa. (Arts. 30-38)
- Capítulo segundo. De la Junta de Portavoces (Art. 39)
- Capítulo tercero. De las Comisiones (Arts. 40-53)
- Capítulo cuarto. Del Pleno. (Arts. 54-55)
- Capítulo quinto. De la Diputación Permanente. (Arts. 56-59)
- Capítulo sexto. De los medios personales y materiales. (Art. 60)
-
TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- Capítulo primero. De las sesiones (Arts. 61-66)
- Capítulo segundo. Del orden del día (Arts. 67-68)
- Capítulo tercero. De los debates (Arts. 69-77)
- Capítulo cuarto. De las votaciones (Arts. 78-89)
- Capítulo quinto. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos (Arts. 90-92)
- Capítulo sexto. De la declaración de urgencia (Arts. 93-94)
- Capítulo séptimo. De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos (Arts. 95-98)
- Capítulo octavo. De la disciplina parlamentaria. (Arts. 99-107)
- TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
-
TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- Capítulo primero. De los tratados internacionales (Arts. 154-160)
- Capítulo segundo. Del referéndum consultivo (Art. 161)
- Capítulo tercero. De los estados de alarma, excepción y sitio (Arts. 162-165)
- Capítulo cuarto. De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas (Arts. 166-168)
- Capítulo quinto. De la acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la Seguridad del Estado (Art. 169)
- TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
-
TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- Capítulo primero. De las comunicaciones del Gobierno (Arts. 196-197)
- Capítulo segundo. Del examen de los programasy planes remitidos por el Gobierno (Art. 198)
- Capítulo tercero. Del examen de informes que deban remitirse al Congreso (Arts. 199-201)
- Capítulo cuarto. De las informaciones del Gobierno (Arts. 202-203)
- TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
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CAPÍTULO PRIMERO De la Mesa |
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SECCIÓN 1.ª De las funciones de la Mesa y de sus miembros Artículo 30 1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. 2. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios (*). 3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa. Artículo 31 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara. 2.º Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. 3.º Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. 4.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 5.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. 6.º Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. 7.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Diputado o un Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 4º. y 5º. del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada. Artículo 32 1. El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 3. El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren la Constitución, las leyes y el presente Reglamento. Artículo 33 Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. Artículo 34 Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. Artículo 35 1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. 2. El nombramiento de Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso, a propuesta de su Presidente, entre los Letrados de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos. |