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Artículo 46 1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1. Comisión Constitucional. (Art. 46.1: Redacción establecida por la Reforma aprobada el 28 de noviembre de 2023; «BOCG», Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 33-2, de 4 de diciembre de 2023; también publicada en el “BOE”, núm. 287, de 1 de diciembre de 2023). 2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes: 1.ª Reglamento. 2.ª Estatuto de los Diputados. 3.ª Peticiones. 3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. Artículo 47 La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento. Artículo 48 1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura. 2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados, salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso. 3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado. Artículo 49 1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior. 2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: 1º. Al Defensor del Pueblo. 2º. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate. 3º. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. 3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. 4. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. Artículo 50 1. El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. 2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas. 3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las Comisiones a que este artículo se refiere. |