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- Capítulo primero. De la iniciativa legislativa (Art. 108)
- Capítulo segundo. Del procedimiento legislativo común (Arts. 109-129)
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Capítulo tercero. De las especialidades en el procedimiento legislativo. (Arts. 130-150)
- Sección 1.ª De los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica (Arts. 130-132)
- Sección 2.ª Del proyecto de Ley de Presupuestos (Arts. 133-135)
- Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía. (Arts. 136-145)
- Sección 4.ª De la revisión y reforma constitucionales (Arts. 146-147)
- Sección 5.ª De la competencia legislativa plena de las Comisiones (Arts. 148-149)
- Sección 6.ª De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única (Art. 150)
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Artículo 108 La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde: 1. Al Gobierno. 2. Al Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento. 3. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. 4. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle. 5. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento. |