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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Texto aprobado por el Senado 621/000058 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.78, Núm.exp.
121/000077)
El Pleno del Senado, en su sesión número 59, celebrada el día 16 de noviembre de 2022, ha aprobado el Dictamen de la Comisión Las enmiendas aprobadas por el Senado y el Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 18 de noviembre PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO Preámbulo La transposición a nuestro ordenamiento jurídico Este nuevo impulso a la liberalización del mercado ferroviario requiere En primer lugar, se transpone la definición de infraestructura ferroviaria y la delimitación de las instalaciones de servicio en los mismos términos con que lo hace la Directiva 2012/34/UE, La transposición de dichas categorías debe, no obstante, conciliarse con las exigencias de La Ley incorpora la consideración de la existencia de competencias concurrentes del Estado y las Comunidades Autónomas sobre el transporte ferroviario, Por eso la Ley amplía algunas de las actuales previsiones de consulta y audiencia para introducir mecanismos efectivos de participación de las Comunidades Autónomas, Asimismo, se modifican algunos apartados dedicados a la planificación y a proyectos para introducir mejoras, como, por ejemplo, la necesidad de elaborar un estudio de viabilidad con Se modifican, igualmente, otros apartados dedicados a la incidencia en el planeamiento urbanístico y a la protección de las infraestructuras ferroviarias para clarificar algunos Por otra parte, la Directiva 2012/34/UE, establece en su artículo 4 el principio de independencia de la gestión, indicando en su apartado 2 que, Hasta ahora, no obstante, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, disponía que Esta determinación sólo indirecta En este contexto, se hace necesario flexibilizar el sistema de determinación de los cánones, trasladando las competencias para su cuantificación final a los Para ello se recurre a una figura de reciente introducción en nuestra legislación, las denominadas prestaciones patrimoniales La consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria Junto con ello, esta nueva regulación configura los cánones como un instrumento clave en el proceso de liberalización Así, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario los cánones previstos en el artículo 97 de la Ley, que son exigidos Por otro lado, se incluyen otras modificaciones que afectan al régimen económico y a los ingresos de los administradores de infraestructuras y De igual forma, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una precisión terminológica Por último, y en lo que Artículo 1. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El artículo 3 «Artículo 3. La infraestructura ferroviaria. A los efectos de esta Ley, la infraestructura ferroviaria se compone de los elementos especificados en el Anexo IV, siempre que formen Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General. 1. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las 2. Corresponde a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar motivadamente de acuerdo a los 3. La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá excluir, de oficio o a instancia de una comunidad autónoma y previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura 4. Todos los elementos que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos ferroviarios conforme a un código oficial, En todo caso, para la determinación o modificación del Corresponde al La inclusión o exclusión de 5. La puesta en servicio de nuevos elementos que formen parte de la No obstante, cada tres años, se revisará el Catálogo de acuerdo al procedimiento del apartado anterior y se procederá a su publicación. 6. El Estado y las comunidades autónomas con elementos de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión de estos y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes. 6. bis El administrador de la Red Ferroviaria de Interés General y el titular de la estación o apeadero destinado al trasbordo o al intercambio modal suscribirán un acuerdo en el que se Los elementos de estas instalaciones que vayan a ser necesarios para los servicios ferroviarios que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General deberán cumplir todos los requisitos establecidos para la autorización de entrada en servicio Dichos requisitos deberán cumplirse asimismo durante la vida útil de la estación o apeadero. 7. Los 8. SE SUPRIME.» Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hará pública la estrategia indicativa del desarrollo, La estrategia deberá realizarse desde No obstante, dicha Por razones de interés general, y en tanto se alcancen los objetivos de neutralidad climática que establece el “Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030” en el horizonte 2050, se garantizará el mantenimiento Reglamentariamente se delimitarán los supuestos en que, por razones de interés general y social, podrán aprobarse inversiones no 2. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y 3. Para el establecimiento de una línea o tramo, estación de transporte de El estudio informativo comprende el análisis y la definición, Previamente a la tramitación del Estudio Informativo prevista en el apartado 4 de este artículo, se realizará un estudio de viabilidad que incluya un análisis previo de alternativas, considerando también aquellas de Sin perjuicio de lo que pueda establecer la 4. Para su tramitación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá el estudio informativo correspondiente a las comunidades autónomas y entidades locales En el caso de que alguna de dichas administraciones manifestara disconformidad, necesariamente motivada, en relación a estudios 5. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo El trámite Para el trámite de información pública, además de la documentación completa necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, se hará público un 6. Una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el Ministerio de 7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el acto formal de aprobación del estudio informativo, Con ocasión de A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios informativos 8. Transcurridos diez años desde la aprobación formal de un estudio informativo sin que se haya iniciado la ejecución de las obras Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos: «1. Corresponde a los administradores de Se entiende por proyecto de construcción el que establece el desarrollo completo de la solución adoptada en relación con la necesidad de una determinada Los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras, estaciones de transporte de viajeros o terminales de Transcurridos cinco años desde la aprobación técnica de un proyecto 2. La aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas, Los titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan significativamente la Alternativamente, durante el plazo de dos meses desde dicha solicitud, el administrador de En todos los casos, si la inactividad o Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el segundo párrafo de este En ambos supuestos, y sin Cinco. Se añade un apartado 6 al artículo 6 con el siguiente contenido: «6. El acuerdo de declaración de obras de emergencia en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General implicará la declaración La declaración de emergencia será notificada inmediatamente a De aceptarse la oferta expresamente, quedará establecido el justiprecio, procediéndose al Seis. El artículo 7.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Los planes generales y demás Siete. El artículo 7.2 queda redactado en los siguientes «2. Asimismo, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que La omisión de la En el caso de estudios informativos en tramitación que, no habiendo sido aún aprobados, hayan Se excluye de lo anterior aquellas actuaciones administrativas de carácter territorial, urbanístico o edificatorio que sí fuesen compatibles con la Ocho. El artículo 7.5 queda redactado en los «5. Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a particulares para la realización de obras o actividades en la zona de servicio ferroviario regulada en el artículo 9, no eximirán a sus titulares Nueve. Se añade un apartado 6 al «6. La modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá incorporar las servidumbres acústicas de las líneas, estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de Si se comprueba que un nivel de ruido supera el objetivo de calidad acústica aplicable, en la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico se deberán incluir y promover la Diez. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación. A los efectos de esta Ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el Los órganos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las facultades que les correspondan en relación con las zonas de Las particularidades de la aplicación de las limitaciones a la propiedad contenidas en este capítulo a los tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, a los que hace referencia el artículo 8.9, se desarrollarán Once. El artículo 13.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana reglamentariamente podrá En suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente, la distancia establecida en el apartado anterior para la zona de dominio público En suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable o urbanizable no delimitado, Las decisiones adoptadas por los administradores de infraestructura serán puestas en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) con periodicidad semestral en la forma que esta disponga, Doce. El artículo 13.3 queda redactado en los siguientes términos: «3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del En el caso de recintos de estaciones donde existan andenes, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde interior del andén, siempre que no existan instalaciones ferroviarias más alejadas de la infraestructura, En aquellos casos en que las características del terreno no permitan definir la arista exterior de la explanación, conformará Trece. Se añade un apartado 5 al «5. En el caso de túneles, se considerará como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo zona de dominio público el Catorce. El artículo 14.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente, la distancia establecida en el apartado anterior para la protección de la infraestructura Quince. Se añade un apartado 3 al artículo 14 con la siguiente redacción: «3. En el caso de túneles, la zona Dieciséis. El artículo 15 queda redactado «Artículo 15. Límite de edificación. 1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la La línea límite de edificación no será de aplicación en los siguientes casos: a) En b) Cuando la obra a ejecutar sea un vallado o cerramiento o un muro de contención o de sostenimiento de desmontes y terraplenes que redunden en beneficio de la seguridad c) Cuando se trate de edificar construcciones o instalaciones correspondientes a terminales de transporte no ferroviarias o estaciones de autobuses, metro o tranvía que configuren un núcleo de intercambio modal de d) Cuando se trate de edificar construcciones o instalaciones correspondientes a las instalaciones de servicio señaladas en el artículo 42 de esta Ley o las instalaciones de mantenimiento pesado de vehículos ferroviarios. e) A las edificaciones provisionales o desmontables que no requieran ningún tipo de cimentación o a las instalaciones desmontables. 2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se El En 3. Asimismo, los administradores Las decisiones adoptadas por los 4. Cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la línea límite de la edificación en un punto o área concreta, y justificadamente exista una razón de interés general para ello, los administradores Con carácter excepcional, podrá permitirse la ejecución de obras de nueva construcción, en parcelas o solares clasificados como suelo urbano consolidado, siempre que respeten, en todo caso, las condiciones de alineación de los edificios Las decisiones adoptadas por los administradores de infraestructura serán puestas en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) con 5. En lo relativo a zonificación e inmisión acústica conforme a la legislación vigente en materia de ruido, toda Diecisiete. El artículo 16.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Para ejecutar, Los solicitantes de una autorización para la realización de cualesquiera Cualesquiera No obstante lo anterior, sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación En los supuestos de ocupación de la zona de dominio público ferroviario, el que la realizare estará obligado a la limpieza y recogida del material situado en los terrenos ocupados hasta el límite En suelo clasificado como urbano o urbanizable sectorizado, programado o categoría equivalente, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se podrán realizar, dentro de la zona de dominio público, En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación ferroviaria, perjudiquen la infraestructura ferroviaria Dieciocho. El artículo 22.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito Los administradores Las referencias que en esta Ley se efectúan a los Diecinueve. El artículo 23.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Corresponden a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias las siguientes funciones: a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban b) La construcción con c) La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las que se le encomienden mediante el oportuno convenio. d) La e) El control, vigilancia e inspección de la infraestructura ferroviaria que f) La explotación de los bienes de su titularidad, la de los bienes que le sean adscritos y la de aquellos cuya gestión se le encomiende. g) La elaboración, aprobación y publicación de la declaración sobre la red. h) La adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias y restantes candidatos enumerados en el artículo 34 que lo soliciten y la i) La prestación, en su caso, de los servicios básicos, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario. j) La aprobación y el cobro de los precios privados por la k) La determinación, revisión y cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, conforme al régimen legal y l) La cooperación con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias, prevista en el artículo 20.3, para establecer y adjudicar capacidad de m) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen n) La elaboración y ejecución de estudios o proyectos en materia de movilidad sostenible o de transporte ferroviario. ñ) Cualesquiera otras que se le asignen en esta ley o en sus disposiciones de Veinte. El artículo 25.3 queda redactado en los siguientes términos: «3. Asimismo, se adoptarán por el Gobierno las medidas necesarias para asegurar que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo En aquellos segmentos en los que el transporte Veintiuno. El artículo 26.6.º queda redactado en los «6.º El importe de los cánones que perciba por el acceso a las infraestructuras ferroviarias y por la utilización de las instalaciones de servicio y los precios privados por el acceso y por los servicios prestados Veintidós. El artículo 27.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio Son de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias las No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con las A efectos de su explotación, se considerarán bienes patrimoniales de titularidad de los Veintidós bis (nuevo). El artículo 32.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. Los administradores de infraestructuras La obligación de publicar la declaración sobre la red en las distintas lenguas cooficiales no será de aplicación hasta la publicación de la Veintitrés. El artículo 39.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las infraestructuras ferroviarias y las terminales ferroviarias de transporte de mercancías Veinticuatro. El artículo 39.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. La Autoridad Portuaria ejercerá Veinticinco. El artículo 39.3 queda redactado en «3. La conexión de las infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías a las que se refiere el apartado anterior con el resto de la Red Ferroviaria de Interés General se a) El administrador general de infraestructura y la Autoridad Portuaria establecerán, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, las reglas para la conexión física y funcional de las b) Las autoridades portuarias establecerán, respecto de los puertos de interés general y previo informe favorable de Puertos del Estado, las reglas para el diseño y la explotación de la red ferroviaria existente en cada puerto, en cuanto no En el convenio se recogerán cualesquiera aspectos operativos de la red y las reglas que habrá de respetar el administrador general de infraestructuras Veintiséis. El artículo 39.4 queda redactado en «4. A las infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías existentes en los puertos que no pertenezcan a la Red Ferroviaria de Interés General, pero que estén conectadas o La Veintisiete. El artículo 42.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Son instalaciones de servicio, a efectos de lo dispuesto en esta a) Las estaciones de viajeros, así como sus edificios e instalaciones conexas, incluidos los paneles de información sobre viajes y un emplazamiento adecuado para los servicios de venta de billetes. b) Las c) Las estaciones de clasificación y las instalaciones de formación de trenes, incluidas las instalaciones para maniobras. d) Las vías de apartado, incluyendo las vías ubicadas en estaciones de viajeros cuando se e) Las instalaciones de mantenimiento, a excepción de las instalaciones de mantenimiento pesado dedicadas a trenes de alta velocidad o a otros tipos de material rodante que requieran instalaciones específicas. f) g) Instalaciones portuarias marítimas y fluviales vinculadas a actividades ferroviarias. h) Instalaciones de socorro. i) Instalaciones de aprovisionamiento de combustible y suministro de combustible en dichas instalaciones. j) Cambiadores de ejes. Son básicos los servicios que se prestan en cualquiera de Veintiocho. El artículo 42.6 queda redactado en los siguientes términos: «6. Las instalaciones de servicio se declaran de utilidad pública a los efectos de la Para el reconocimiento de la utilidad pública de una instalación será necesario que la persona interesada, que tendrá la consideración de Asimismo, los titulares de las instalaciones de servicio tendrán derecho a utilizar los terrenos de dominio público que resulten necesarios, previa autorización del Ministerio de Veintinueve. Se añade un apartado 7 al artículo 42 con la siguiente redacción: «7. Las obras y actividades directamente vinculadas al tráfico ferroviario que se realicen en Con carácter previo a su aprobación, los proyectos constructivos serán comunicados a la administración urbanística competente Treinta. Se modifica la letra a), del apartado 1 del artículo 50 en los siguientes términos: «a) Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española, o ser una empresa pública. La sociedad o empresa deberá haberse constituido por tiempo indefinido. En el caso de las sociedades, sus acciones habrán de Treinta y uno. Se modifica el apartado 3 del «3. Respecto de las empresas de nueva creación, su capacidad financiera se evaluará en función de su cifra de capital social y de las garantías que presten sus accionistas o la propia sociedad Treinta y dos. Se modifica la letra d) del apartado 1, del artículo 56 en los siguientes términos: «d) La extinción de la empresa pública o el acaecimiento Treinta y «Las Comunidades Autónomas podrán declarar que la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario de su competencia Treinta y cuatro. Se añade un apartado 4 del artículo 60, con el siguiente contenido: «4. Con carácter excepcional y transitorio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá implantar, de manera transparente y no discriminatoria, a propuesta del administrador de infraestructuras correspondiente, en Treinta y cinco. El enunciado de la sección 3.ª queda redactado en los siguientes términos: «SECCIÓN 3.ª TASAS POR HOMOLOGACIÓN DE CENTROS, CERTIFICACIÓN DE ENTIDADES Y MATERIAL RODANTE, OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Y LICENCIAS, Treinta y seis. Se añade una letra h) al artículo 84.1 con la siguiente redacción: «h) Inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus Treinta y siete. El artículo 84.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación por la administración de los Treinta y «g) Por la inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus modificaciones en los registros correspondientes: i. Nueva inscripción de ii. Modificación de los datos de un vehículo registrado en el Registro Europeo o Nacional de Vehículos, salvo el paso a estado de baja en el registro. iii. Inscripción de un iv. Modificación de los datos de un tipo de vehículo inscrito en el Registro Europeo de Tipos de Vehículos.» Treinta y nueve. El artículo 93.6 queda redactado «6. La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por mes o fracción de mes por cada metro cuadrado de superficie ocupada según la modalidad de utilización o Cuarenta. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 95. Revisión. Las cuantías de la tasa Cuarenta y uno. Se añade el siguiente enunciado entre los artículos 95 «CAPÍTULO II Cánones ferroviarios y precios derivados de la utilización de infraestructura ferroviaria e instalaciones de Cuarenta y dos. El artículo 96 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 96. Principios generales. 1. Los ingresos derivados de la utilización de infraestructuras ferroviarias e En cualquier 2. Quedan, en todo caso, afectos al 3. Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán por que el sistema de cánones utilizado se ajuste a los mismos principios en toda la red, respondiendo especialmente a los de viabilidad económica de las infraestructuras, Asimismo, los administradores de 4. Los cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a De igual forma, el sistema de adiciones y bonificaciones contemplado en el artículo 97 tendrá en cuenta, para la 5. La cuantía de los cánones exigidos por la utilización de instalaciones de servicio de 6. Para incentivar a las empresas La prestación pecuniaria que se deba satisfacer al administrador de infraestructuras ferroviarias como resultado de la liquidación del sistema de incentivos es una prestación patrimonial de carácter público no Mediante una orden de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se desarrollarán y actualizarán los principios básicos de aplicación de dicho sistema de incentivos. La orden establecerá, al menos: a) b) Clasificación de los retrasos y perturbaciones. c) Procedimientos de cómputo de retrasos y de imputación de responsabilidades de la perturbación. d) e) Procedimientos de valoración de los retrasos y de liquidación. f) Procedimientos de resolución de conflictos. g) Obligaciones de información periódica del sistema. 7. Por orden de la Cuando en aplicación de este tipo de sistemas, una empresa ferroviaria reciba una compensación gozando de un derecho exclusivo, la compensación irá acompañada de la concesión de beneficios similares a los usuarios. El método utilizado y los cálculos efectuados deberán ser accesibles al público. En particular, será necesario que se puedan acreditar los costes específicos no tarifados de la infraestructura de transporte en competencia que se evitan gracias 8. Cualquier desarrollo reglamentario que se derive de este artículo habrá de ser informado, antes de su aprobación, por la Comisión 9. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y los explotadores de instalaciones de servicio deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información necesaria sobre los ingresos regulados en Los administradores de infraestructuras ferroviarias y los explotadores de instalaciones de servicio deberán poder demostrar a las empresas ferroviarias que los Los administradores de infraestructura deben estar permanentemente en condiciones de indicar a todas las partes interesadas la capacidad de infraestructura que ya se haya adjudicado a las empresas 10. Los cánones medios y marginales de cualquier administrador de infraestructuras serán similares para usos equivalentes de su infraestructura. De igual forma, los servicios comparables en el mismo El administrador de infraestructuras demostrará en la declaración sobre la red que el sistema de cánones cumple estas condiciones en la medida en que ello pueda hacerse sin revelar Cuarenta y tres. El artículo 97 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de 1. Presupuesto de hecho. Constituye el presupuesto de hecho de cada uno de los cánones contemplados en este artículo, la utilización de a) b) Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B): por la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos c) Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C): por la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de 2. Obligados al pago. Tendrán la consideración de obligados al pago del canon: a) En la modalidad A, las empresas ferroviarias que sean adjudicatarias de capacidad para circular por la b) En la modalidad B, las empresas ferroviarias c) En la modalidad C, las empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones de electrificación. 3. Período impositivo, exigibilidad y pago. El periodo impositivo coincide con el El devengo se produce el último día del período impositivo. Los servicios de la Modalidad A se imputarán al período impositivo en el que se utilice o se hubiera podido utilizar la capacidad concedida, la Modalidad B en el La liquidación de las modalidades de este 4. Base de cálculo. La base de cálculo de este canon serán los trenes kilómetros y, en El tren kilómetro es la unidad de medida equivalente a la adjudicación de la capacidad a un tren a lo largo de La plaza tren kilómetro es la unidad de medida equivalente a un asiento de tren, que recorre un kilómetro. 5. Cuota. 1.º La a) Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A): La cuota íntegra se determinará en función de cada tren kilómetro Mediante esta modalidad se repercutirán los costes del proceso de adjudicación de capacidad, los de b) Canon por utilización de las líneas La cuota íntegra se determinará en función de los trenes kilómetro circulados distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio de acuerdo con la definición que Mediante esta modalidad se repercutirán los costes de mantenimiento y conservación de la infraestructura ferroviaria y sus costes de reposición, directamente imputables a la explotación del servicio Este canon no gravará la utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción. c) Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía La cuota íntegra se determinará en función de los trenes kilómetro circulados por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción de acuerdo con la Mediante esta modalidad se repercutirán los costes de mantenimiento y conservación de las instalaciones de electrificación y sus costes de reposición, directamente imputables a la 2.º Los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario podrán a) longitud del tren y/o número de b) masa del tren; c) tipo de vehículo, en particular su masa no suspendida; d) velocidad del tren; e) potencia de tracción de la unidad motriz; f) peso por eje y/o número de ejes; g) número registrado de planos en las ruedas o uso efectivo de equipos de protección contra deslizamientos; h) rigidez longitudinal de los vehículos y fuerzas horizontales que impactan en la vía; i) potencia eléctrica consumida y j) parámetros de vía, en particular los radios; k) Para la determinación de la cuantía unitaria de la cuota íntegra los administradores generales de infraestructuras ferroviarias elaborarán un modelo de costes único, que permita obtener de manera sistemática transparente y no 3.º La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, además de las cuantías recogidas en los tres puntos siguientes, un recargo que permita recuperar hasta el No obstante, los administradores de infraestructuras podrán establecer además una distinción entre segmentos de mercado en función de las mercancías o viajeros transportados. El importe No Antes de aprobar el cobro de un recargo, los administradores de infraestructuras evaluarán la importancia del mismo en el segmento de mercado del que se trate, considerando las parejas de criterios Cuando el administrador de infraestructuras ferroviarias defina una lista de los segmentos de mercado de cara a introducir recargos en el sistema de cánones tendrá en cuenta las a) Servicios de transporte de viajeros frente a servicios de transporte de mercancías. b) Trenes que transportan mercancías peligrosas frente a trenes que transportan otras mercancías. c) d) Transporte combinado frente a trenes directos. e) Servicios de transporte de viajeros urbanos o regionales frente a servicios de transporte de viajeros interurbanos. f) g) Servicios ferroviarios regulares frente a servicios ocasionales. Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán establecer además una distinción entre segmentos de mercado en función de las mercancías o viajeros La lista de segmentos del mercado definidos por los administradores de infraestructura incluirá al menos los tres segmentos siguientes: servicios de mercancías, servicios de viajeros en el marco de un contrato de servicio Deberán definirse también los segmentos de mercado en los que las empresas ferroviarias no operen en el momento de fijarse los cánones, pero en los que durante el período de validez del sistema de La lista de segmentos de mercado se revisará por los administradores Cuando 4.º La cuota líquida también podrá incluir una adición por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, incentivando la utilización eficiente de la capacidad. Esta adición será obligatoria en Los administradores de infraestructuras podrán establecer umbrales mínimos De igual forma, los administradores de infraestructuras publicarán en la declaración sobre la red los Para los Para los servicios de mercancías, esta adición será aplicable por cada tren kilómetro de En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza esta, la adición se liquidará al candidato solicitante. El 5.º La cuota líquida podrá también incluir una adición que refleje la escasez de capacidad Para la El administrador de infraestructuras dejará de aplicar esta adición si no ha elaborado y presentado un plan de aumento de capacidad de infraestructura o no logra No obstante, el administrador de infraestructuras podrá seguir aplicando la adición en estos casos, con la debida aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando el 6.º Podrá asimismo incluirse una adición por los costes El establecimiento de esta adición cuando esté relacionada con los costes de los efectos del Los administradores de infraestructuras conservarán la información necesaria de forma que se 6. Bonificaciones o descuentos. 1.º Bonificaciones temporales para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario. Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario, el 2.º Bonificación para incentivar la implantación del sistema Podrán introducirse bonificaciones en los cánones regulados en este artículo para incentivar la implantación en los trenes del sistema ERTMS. Estas bonificaciones no tendrán impacto en los ingresos del administrador de Estas bonificaciones afectarán exclusivamente al ámbito que se determine de conformidad con el Derecho de la Unión Europea. 3.º Bonificación temporal para fomentar el aprovechamiento de la Los administradores de infraestructuras podrán introducir una bonificación en los cánones regulados en este artículo, aplicable a determinadas franjas horarias disponibles en un tramo o tramos de Se determinarán las franjas horarias bonificadas. Dichas franjas podrán abarcar una línea Se Se relacionará el tráfico en las franjas bonificadas con la bonificación establecida para el canon. El Una vez publicada la bonificación, las empresas ferroviarias podrán presentar el volumen de tráfico que se comprometen a efectuar en el periodo determinado por el administrador. En función del volumen del tráfico, se El canon resultante del periodo completo deberá ser abonado por el operador mensualmente durante el plazo de vigencia de Únicamente será objeto de devolución la parte del canon correspondiente a aquellos tráficos no realizados por debajo del tráfico comprometido por la empresa ferroviaria cuando dicha bajada de tráfico no sea El administrador podrá establecer que, en caso de que la empresa ferroviaria realice tráficos superiores al tráfico comprometido, dichos tráficos sean bonificados con un porcentaje de la bonificación 4.º Las bonificaciones recogidas por los números 1.º, 2.º y 3.º de este apartado, se aplicarán de forma similar a servicios similares y de forma no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria.» Cuarenta y «Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de 1. Presupuesto de hecho. Constituye el presupuesto de hecho de los cánones contemplados en este artículo la utilización de las instalaciones de servicio cuya gestión está reservada en exclusiva a los A. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A). B. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de C. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores Estos cánones no incluyen el servicio de suministro de energía eléctrica, de agua, de gasóleo, de teléfono ni Para la utilización de las instalaciones de servicio en las Para la utilización de las vías en estaciones de viajeros como vías de apartado, los administradores de infraestructuras usarán los En las modalidades B y C, siempre que no se encuentre saturada, la instalación podrá ser utilizada por varios adjudicatarios para un mismo periodo de tiempo, aunque la misma esté asignada Los criterios de aplicación serán determinados por los administradores de infraestructuras. 2. Obligados al pago. Tendrán la consideración de obligados al pago de este canon las 3. Periodo impositivo, devengo, exigibilidad y pago. El periodo impositivo coincide con el mes natural. El devengo se Estas modalidades se imputarán al periodo impositivo en el que se utilicen las instalaciones de servicio o se hubieran podido utilizar estas. La liquidación de las modalidades de este canon 4. Cuota. Para la determinación de la cuantía de los cánones regulados en este artículo serán a) Canon por la utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A). Mediante esta modalidad se repercutirán los costes Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de las Las cuantías serán aplicables por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros o por hora o fracción de tiempo de apertura extraordinaria de las estaciones, y se publicarán Para la determinación de esta modalidad de canon, los administradores de infraestructuras considerarán criterios que tengan en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de b) Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (modalidad B). b.1) Mediante la modalidad referida a la utilización de vías Asimismo, los administradores de Esta modalidad también podrá incluir, en los términos establecidos por los administradores generales de infraestructuras y publicados en la El catálogo de vías Las cuantías correspondientes a cada componente se determinarán en este instrumento mediante un esquema que incluirá, al menos, los siguientes b.2) En el supuesto en el que las vías de viajeros se utilicen como vías de apartado, para el cálculo del canon se considerará el tiempo de estacionamiento y el horario en el que puede existir mayor saturación en la estación. Con A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de apartado, el administrador Los costes imputables a esta modalidad de b.3) En los supuestos en el que las vías sean Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y cristales de puertas y ventanas). Tipo B: Por Los costes que c) Canon por Mediante esta modalidad se repercutirán los costes directamente asociados al mantenimiento y reposición de las vías de carga y A las terminales intermodales de transporte de mercancías de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias que estén explotadas directamente por él o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y Cuarenta y cinco. El artículo 99.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. La gestión, Cuarenta y seis. El artículo 99.2 queda redactado en los siguientes términos: «2. Las Cuarenta y siete. El artículo 100 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios. 1. Los Esta disposición será Excepcionalmente, y siempre que En la parte expositiva del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios se deberá 2. Para la aprobación de esta La propuesta de modificación anual o revisión excepcional de las cuantías resultantes de lo establecido en los Esta memoria se pronunciará sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se Esta propuesta establecerá los Durante este mismo plazo, la propuesta se consultará con los obligados al pago de los cánones, de acuerdo con los artículos 97.2 y 98.2, y con las Por último, la versión final de la propuesta será sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la 3. Los valores obtenidos tras el procedimiento señalado en el apartado anterior, se aprobarán por los Una vez aprobado este Reglamento, el mismo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y sus En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá ejercer las competencias que su ley de 4. El programa de actividad de los administradores generales de infraestructura previsto en el artículo 25.4 contendrá una previsión de las actualizaciones de los cánones Cuarenta y ocho. Se suprime el Cuarenta y nueve. El artículo 101 queda redactado en los siguientes «Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio. 1. Los precios por el acceso por vía férrea a una instalación de servicio y por la prestación de los 2. Los servicios complementarios y auxiliares prestados en las instalaciones de servicio estarán sujetos a precios libremente acordados entre las 3. No se devengarán precios privados por los 4. El explotador de la instalación de servicio, facilitará al administrador de infraestructuras la Cuarenta y nueve bis (nuevo). Se «Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso. 1. Los precios por la utilización de las instalaciones de 2. Las condiciones de acceso a los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las Cincuenta. El artículo 104.4 queda redactado en los siguientes términos: «4. Corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias el Cincuenta y uno. Se añade un «1.19 El Incumplimiento por el administrador de infraestructuras ferroviarias de la obligación de comunicar los acuerdos marco firmados a la Comisión Nacional de Cincuenta y dos. Se añade un nuevo apartado Uno.1.20 del artículo 107, con la siguiente redacción: «1.20 El incumplimiento por el administrador de infraestructuras ferroviarias de la Cincuenta y tres. Se añade un nuevo apartado Uno.2.15 del artículo 107, con la siguiente redacción: «2.15 El incumplimiento por el explotador de instalaciones de servicio de la obligación de comunicar al administrador de infraestructuras los precios de referencia por la prestación de los servicios básicos, complementarios y Cincuenta y tres bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 2.12 al artículo 108, con la siguiente redacción: «2.12. El incumplimiento por los usuarios de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público de la obligación de viajar disponiendo de un título válido de transporte suficiente para Cincuenta y cuatro. El artículo 109.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas: a) Las muy graves con multa de 38.001 hasta 380.000 euros. En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será de 6.301 hasta 125.000 euros. b) Las graves con multa de 7.501 hasta 38.000 euros. En el caso de Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto especifico contemplado en el punto 2.1 del apartado Uno.2 del artículo 107, en lo que se refiere al De igual forma, para el supuesto contemplado en el punto 2.2 del apartado Uno.2 del c) Las leves con multa de hasta 7.500 euros. En Cincuenta y cuatro bis (nuevo). El artículo 112 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 112. Competencia para la 1. Serán competentes para imponer las sanciones reguladas en esta ley: a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, las infracciones en b) La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será competente para imponer las sanciones por el incumplimiento de sus Cincuenta y cinco. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios. Las tasas y los cánones ferroviarios regulados en los Capítulos I y II del Título VI de esta Ley se ajustarán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Cincuenta y seis. La disposición adicional séptima queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional 1. La planificación, construcción, modificación y ampliación de infraestructuras ferroviarias y las terminales ferroviarias de transporte de 2. Las 3. Las determinaciones 4. Los servicios de tramitación de solicitudes de capacidad y de puesta a disposición de la capacidad, 5. El régimen económico de la utilización y aprovechamiento de las infraestructuras 6. La responsabilidad de la seguridad en la circulación ferroviaria sobre las infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías a que 7. En aquellos puertos de interés general en cuyas zonas de servicio existan 8. En los supuestos 9. Sin perjuicio de las Cincuenta y siete. La «Disposición adicional decimonovena. Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal. 1. Los tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés General con redes de competencia no estatal se identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General. 2. Los tramos de conexión serán objeto de publicación en la declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente para facilitar la interconexión entre las distintas redes. En 3. En los tramos en los que, por las características de la infraestructura, 4. Adicionalmente, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes limítrofes Cincuenta y siete bis (nuevo). Se añade una disposición adicional decimonovena bis (nueva) con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimonovena bis. Traspaso de infraestructuras ferroviarias. A efectos de En tal caso, a petición de la comunidad autónoma, procederá la exclusión de los elementos del catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General y el traspaso de El acuerdo de traspaso contendrá, en todo caso, la referencia a las dotaciones económicas a transferir para asegurar el buen estado y adecuación de Cincuenta y ocho. Se añade una disposición adicional vigesimotercera con la siguiente redacción: «Disposición El régimen aplicable a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a Cincuenta y nueve. Se añade una disposición adicional vigesimocuarta con la siguiente redacción: «Disposición La prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones que deban El administrador general de infraestructuras ferroviarias que realice La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca Sesenta. Se añade una disposición adicional vigesimoquinta nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimoquinta. Asignación provisional de capacidad. A instancia de las Sesenta y uno. Se añade una «Disposición adicional vigesimosexta. Estudio de ancho de vía. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá realizar un estudio sobre el Este documento se elaborará a los meros efectos de la evaluación y mejor toma Sesenta y dos. Se añade una disposición adicional vigesimoséptima nueva con la siguiente redacción: «Disposición El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los administradores de Sesenta y tres. Se añade una disposicional adicional vigesimoctava nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional El Administrador de Infraestructuras, previo acuerdo con el En el supuesto de Sesenta y cuatro. Se suprime la disposición transitoria tercera. Sesenta y cinco. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción: «Disposición transitoria Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la reducción de la zona de dominio público y en el cuarto Sesenta y seis. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción: «Disposición transitoria décima. Estudios informativos aprobados Los estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015 no tendrán los efectos previstos en el artículo 5.7, a partir del 1 de octubre de 2025, si no se ha iniciado la ejecución Sesenta y siete. Se añade una disposición transitoria undécima con la siguiente redacción: «Disposición transitoria undécima. Estudios informativos en En aquellos casos en los que el estudio informativo al que se refiere el artículo 5 de la presente Ley se encuentre en redacción o tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, no será preceptiva la Sesenta y ocho. El apartado 5 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos: «5. Los incentivos previstos para reducir los costes de Sesenta y nueve. El Anexo IV queda redactado en los siguientes términos: «ANEXO IV Elementos de la infraestructura ferroviaria La a) Terrenos sobre los que se asientan las vías. b) Obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, c) Obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por e) Superestructuras, especialmente: carriles, carriles de garganta y contra-carriles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie; g) h) Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación. i) j) Edificios k) Cambiadores de ancho.» Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de Se modifica el apartado d?), letra F) del número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los siguientes «d?) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el Artículo 3. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por Uno. Se añade un artículo tercero.bis con la siguiente redacción: «La presente tasa Dos. Se suprime el último párrafo de la letra b) del artículo cuarto. Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se añade una nueva letra i) al artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión «i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte. El Gobierno, en el plazo de seis meses, Disposición adicional segunda. Revisión excepcional de precios en los contratos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento. 1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento destinados o afectos a contratos con obligaciones de servicio público (OSP), ya sean 2. Para el establecimiento de las fórmulas de revisión de En todo caso, previa solicitud del suministrador o proveedor y a efectos de la revisión de precios, se La cuantía máxima de revisión excepcional a que se refiere esta disposición adicional no podrá exceder del 20 % del precio total licitado. 3. La revisión de precios a Disposición adicional tercera (nueva). Conclusión de los trabajos del Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de El Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 concluirá Disposición adicional cuarta (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona. Uno. La Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Tres. La Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Disposición adicional quinta (nueva). Actividades de publicidad en el dominio No será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a la publicidad comercial asociada a la XXXVII Copa América Barcelona de Disposición transitoria primera. Aplicación provisional de los cánones vigentes y suspensión de Seguirá siendo de aplicación el sistema para la determinación de los cánones ferroviarios vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, hasta la aprobación y Asimismo, seguirá siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 109 de la normativa anterior relativo a las sanciones por la Disposición transitoria La tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras en los ferrocarriles, regulada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se Disposición transitoria Lo establecido en el artículo 1, apartados once y dieciséis de esta Ley, en relación, respectivamente, con los artículos 13.2, Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles Uno. Se modifica la disposición adicional cuarta, quedando redactada como «Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación. 1. Los controladores de tránsito aéreo deberán someterse de manera continuada a controles 2. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años Los controladores de tránsito aéreo que pierdan su aptitud psicofísica dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo, debiendo el proveedor de servicios ofertarle otro puesto de trabajo que no conlleve el ejercicio de Cuando el proveedor de servicios no pudiera ofertar un puesto que no conlleve funciones operativas de control 3. Los En caso de situación excepcional los controladores en reserva activa 4. La retribución correspondiente a ambas situaciones, reserva activa y reserva activa especial, se acordará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. En el caso de la reserva activa especial, la cuantía El controlador que se encuentre en situación de reserva activa o en reserva activa especial continuará dado de alta en el Dos. Se añade una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores 1. Aquellos controladores aéreos que, entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de entrada en 2. Los controladores de tránsito aéreo a los que se refiere el apartado anterior podrán suscribir, conforme a la normativa de Seguridad Social, el En estos casos, de conformidad con el Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, Se añaden dos nuevos apartados, Tres y Cuatro, a la disposición «Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” se aplicará lo siguiente en cuanto a la “liquidación 1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de recurso contencioso-administrativo, la 2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la Cuatro. Una vez firme en vía administrativa Disposición final Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en las bases y coordinación de la planificación general de Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Disposición final quinta. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango. A pesar de la Disposición final Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con el texto que adjunto se publica.
correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, modificada por la Directiva 2016/2370, de 14 de diciembre, implicó la modificación de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para establecer el 1 de enero de 2019 como fecha para la apertura del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril, permitiendo la entrada de nuevas empresas a dicho mercado y que las mismas puedan
efectivamente acceder a la infraestructura ferroviaria y prestar el servicio de transporte ferroviario en el horario de servicio iniciado el 14 de diciembre de 2020.
llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de no discriminación y mejorar en determinados aspectos la transposición de la normativa europea referida. Con la vista puesta en este objetivo, en esta nueva reforma se introducen modificaciones
que afectan a un amplio número de materias.
separando en dos categorías lo que tradicionalmente se había considerado incluido globalmente bajo el concepto de infraestructuras ferroviarias.
nuestro ordenamiento interno en cuanto a la correcta delimitación de funciones de planificación, proyecto y construcción de la Red Ferroviaria de Interés General, en la que se integran tanto elementos de la infraestructura ferroviaria como
instalaciones de servicio, en tanto que la definición de dicha Red deriva de la función de garantía del sistema común de transporte ferroviario que cumple a nivel nacional. En dicha Red quedan integrados, por tanto, todos aquellos elementos
necesarios para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, tales como los vinculados a los itinerarios de tráfico internacional, los que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales
núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, sin distinguir si dichos elementos tienen naturaleza lineal o nodal, de infraestructura o de instalación de servicio. De igual modo, la
distinción entre infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio, de conformidad con la Directiva 2012/34/UE, debe conciliarse con la delimitación de funciones de los administradores de infraestructuras ferroviarias en cuanto a su
patrimonio, así como con el régimen específico de los puertos de interés general.
estableciendo mecanismos, para articular el ejercicio de unas y otras al servicio del desarrollo óptimo de dicha actividad. En este sentido la competencia autonómica sobre los servicios de transporte ferroviario lleva aparejada la capacidad de
definir niveles de calidad, regularidad y continuidad de la prestación, estando tal definición directamente vinculada con la disponibilidad, las características y el estado de las infraestructuras que soportan el servicio, cuando, por formar parte
de la Red Ferroviaria de Interés General, sean de competencia estatal.
cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio
público. Una interacción que ha de dar la mejor respuesta a la exigencia de calidad, seguridad, continuidad y regularidad que son consustanciales con este último y que se erigen como la principal justificación de la atribución respectiva de
competencias a unas y otras Administraciones públicas.
carácter previo a la tramitación del estudio informativo.
aspectos y para complementarlos de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
respetando el marco y las normas específicas establecidas por los Estados miembros en materia de cánones y de adjudicación, el administrador de infraestructuras será responsable de su gestión, administración y control interno. Por su parte, el
artículo 29 de dicha Directiva establece que los Estados miembros crearán un marco para los cánones, respetando la independencia de gestión establecida en el artículo 4, especificando asimismo que el administrador de infraestructuras determinará el
canon por la utilización de infraestructuras y se encargará de su cobro, de conformidad con el marco y las normas de los cánones establecidos.
los cánones ferroviarios tienen la consideración de tasas, es decir, que tienen naturaleza tributaria, de lo que resulta que su regulación se encuentra sometida a una reserva de Ley de amplio alcance. Como consecuencia, el establecimiento y
modificación de los cánones venía regulándose a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tras un procedimiento que implicaba la elaboración de una propuesta por los administradores de infraestructuras, que era informada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sometida a consulta de las empresas ferroviarias e incorporada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el anteproyecto de la mencionada Ley.
de los cánones por parte de los administradores de infraestructuras ha sido cuestionada por la Comisión Europea, que, en su Carta de Emplazamiento de 17 de mayo de 2018 y en su Dictamen motivado de 10 de octubre de 2019, incluye, entre los aspectos
dudosos en la correcta transposición de las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE, la determinación de los cánones mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en tanto que limita el referido principio de independencia de gestión de los
administradores de infraestructuras, haciendo imposible que éstos fijen o modifiquen durante el año la cuantía de los cánones por la puesta a disposición de las infraestructuras, impidiendo, en definitiva, la utilización de los cánones como
instrumento de gestión para realizar un uso óptimo y eficaz de su red.
administradores de infraestructuras, que deberán hacer públicos los criterios para dicha cuantificación en un instrumento como es la declaración sobre la red, aprobada con una periodicidad mínima anual, con posibilidad de realizar las adaptaciones
y modificaciones necesarias en el transcurso del ejercicio correspondiente al horario de servicio al que se refiera.
de carácter público no tributario, de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución, que, con un alcance más reducido que la reserva de Ley en materia tributaria, permitiría que
la cuantificación final de los cánones se llevara a cabo por los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicando los criterios para la misma en la declaración sobre la red, estableciéndose mediante la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario, el marco general para dicha cuantificación. La regulación de dichos cánones respeta, por tanto, la reserva de ley en su creación y en la determinación de sus elementos esenciales. La fijación o determinación de estas
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los administradores de infraestructuras ferroviarias, constituyen una aplicación de la metodología contenida en la legislación comunitaria, y, en su caso, del impacto de las
bonificaciones previstas en esta Ley, por lo que queda salvaguardada la reserva legal exigible a este tipo de prestaciones.
que atraviesa el sector ferroviario, respondiendo de forma más precisa al marco europeo, permitiendo la introducción en la estructura de cánones de parámetros que refuerzan la vinculación de los costes con el grado de desgaste y deterioro de la
infraestructura, e incluyendo como parámetros que pueden considerar los administradores de infraestructura la totalidad de los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909, de la Comisión, relativo a las modalidades de cálculo de los
costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
coactivamente por el acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio, así como los cánones previstos en el artículo 98, exigidos
coactivamente por la utilización de instalaciones de servicio de gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, en su condición de explotadores de dichas instalaciones. Más allá de los supuestos regulados en el
referido artículo 98, el artículo 101 y siguientes configuran como precios privados las contraprestaciones exigidas por los explotadores de instalaciones de servicio por el acceso a este tipo de instalaciones y por la prestación de los servicios
básicos, complementarios y auxiliares definidos en la Ley de conformidad con la normativa europea.
al régimen patrimonial en el sector ferroviario para adaptarlos a las necesidades del momento presente.
en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto. Asimismo, se introduce un supuesto de no sujeción en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras.
Igualmente, se introduce una modificación de Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se atribuye expresamente a la misma la competencia de velar por que los cánones se ajusten a
derecho. Finalmente, en las disposiciones finales de la Ley se modifican otras normas como la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles
de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, así como la Ley 11/2020, de 30 de septiembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
respecta a la adecuación de la norma a los principios de buena regulación, cabe señalar que la modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, es ineludible en atención precisamente a la necesidad de ajustar el régimen actual a la reciente
liberalización de los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros y a la necesidad de atender las observaciones realizadas por la Comisión Europea en el marco de un procedimiento de infracción, ofreciendo así una respuesta
proporcional al sector mediante una norma que, entre otros aspectos, simplifica el procedimiento de determinación de cánones ferroviarios y durante cuya elaboración se han podido pronunciar todas las entidades y empresas afectadas.
queda redactado en los siguientes términos:
parte de las vías principales y de las de servicio, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para
particulares.»
infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías, que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta
resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los
principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.
criterios indicados en el apartado anterior, en cada momento, la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías, cuando
razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las comunidades autónomas afectadas. Si la infraestructura ferroviaria, estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías que se pretendan incluir en la
Red Ferroviaria de Interés General discurrieran, íntegramente, por el territorio de una sola comunidad autónoma y sin conexión con el resto de la red o fueran titularidad de la comunidad autónoma, será necesario para tal inclusión su previo
consentimiento.
ferroviaria, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías de la Red Ferroviaria de Interés General, siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquella. Dicho elemento
podrá ser traspasado a la comunidad autónoma correspondiente. El expediente de traspaso se promoverá a instancia de la comunidad autónoma o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será resuelto por el Consejo de Ministros.
expresando su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías.
catálogo deberán ser oídas las comunidades autónomas por las que discurran las correspondientes líneas ferroviarias o donde se ubiquen las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el establecimiento y modificación del Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
elementos de la Red Ferroviaria de Interés General, adoptadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, determinará la modificación del mencionado Catálogo.
Red Ferroviaria de Interés General supondrá su inclusión automática dentro del citado Catálogo.
(nuevo). A fin de promover la intermodalidad y una óptima utilización de las infraestructuras, los servicios ferroviarios que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General podrán tener parada en estaciones o apeaderos destinados al
trasbordo o al intercambio modal que no formen parte de ésta.
concreten las condiciones de este, tanto en lo relativo a su operación, como a la seguridad en la misma y, en su caso, las condiciones para la utilización de la zona de dominio público perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General.
de los subsistemas estructurales fijos y para la autorización de puesta en servicio de las estaciones que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General. Para ello, antes del inicio de la operación comercial, será preceptivo que el titular
de la estación o apeadero recabe el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre este aspecto.
Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere esta Ley cuando así convenga a las necesidades de la defensa
nacional.
mantenimiento y renovación de la Red Ferroviaria de Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad. Esta estrategia, que cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, será renovable, establecerá un marco general
de prioridades y financiero y estará basada en la eficiencia económica y social y en la financiación sostenible del sistema ferroviario, y tendrá en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea. Se establecerá tras la
tramitación del procedimiento en el que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se dará audiencia a las administraciones públicas autonómicas y locales afectadas y a los demás interesados.
una perspectiva intermodal para garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente entre modos de transporte que proporcionen una cobertura adecuada de transporte público en todo el territorio.
intermodalidad debe tener en cuenta el déficit histórico en la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso compatible con las mercancías, así como el papel esencial que el ferrocarril convencional juega en la vertebración de la España
vaciada.
y la mejora de las infraestructuras existentes que se encuentren afectas al servicio ferroviario, así como la modernización de las líneas de tren convencional, se mejorará la inversión en cercanías ferroviarias y, en su caso, la construcción de
nuevas infraestructuras de comunicación con el fin de garantizar la accesibilidad y conectividad territorial.
previstas en la estrategia indicativa, así como la revisión de la misma. En estos casos, será preceptivo el informe del Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agenda Urbana, oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los
tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, será precisa la aprobación,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta Ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
tanto en aspectos geográficos, que tendrán en cuenta entre otros aspectos la integración de la infraestructura en el territorio especialmente en su paso por núcleos urbanos, como funcionales y de explotación, de las opciones de una actuación
determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta, teniendo en cuenta la funcionalidad presente y futura de las infraestructuras entre los criterios a considerar para esta selección. En su caso,
el estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas con el contenido previsto en la legislación ambiental y constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la
legislación ambiental.
tipo estratégico y la alternativa de mantener la situación existente, así como un estudio de la demanda y un análisis coste-beneficio, todo ello como ayuda a la toma de decisiones sobre la ejecución de la actuación desde el punto de vista
socioeconómico. El estudio de viabilidad será informado por el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho estudio.
legislación ambiental, no será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado, de ensanches de plataforma o de desdoblamientos de vía sobre la misma,
electrificación, señalización y, en general de aquellas que no supongan una modificación sustancial del trazado de las líneas existentes. A tales efectos, se entenderá por trazado de una línea o tramo de línea una franja de terreno cuyas
dimensiones se determinarán reglamentariamente. Tampoco será preceptiva la redacción de un estudio informativo para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros de cercanías y apeaderos y terminales de transporte de mercancías de
reducido tamaño según se determine reglamentariamente.
afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, examinen y, en su caso, informen si la solución propuesta es la más adecuada para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas
administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.
informativos sobre elementos no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abrirá un período de consultas con ella por un período no
inferior a dos meses. De mantenerse la discrepancia, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que decidirá acerca de la ejecución del proyecto a que se refiere el estudio informativo y, en su caso, acordará la modificación o revisión del
planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.
se someterá, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones
realizadas en este trámite deberán versar exclusivamente sobre la concepción global del trazado proyectado. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
de información pública citado en el párrafo anterior, y con ese mismo plazo, servirá para que las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias puedan emitir informe acerca de la concepción global del trazado
proyectado y de los aspectos funcionales o de explotación incluidos en el estudio informativo.
documento no técnico que, con lenguaje accesible e imágenes, sirva para que la población general pueda conocer la actuación a desarrollar, así como facilitar la presentación de alegaciones, en su caso. Si la actuación se desarrolla en una Comunidad
Autónoma que cuente con una lengua cooficial, este documento no técnico será publicado en castellano y en la otra lengua oficial correspondiente.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los
efectos previstos en la legislación ambiental.
que supondrá la inclusión de la futura línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.
las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos en que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán los elementos contenidos en los estudios informativos aprobados definitivamente
con anterioridad. Para tal fin, los estudios informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la infraestructura, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías, y de sus zonas de
dominio público en su caso.
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
correspondientes dejará de tener efecto lo dispuesto en el apartado anterior.»
infraestructuras ferroviarias a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de
mercancías de la Red Ferroviaria de Interés General, así como su construcción.
infraestructura ferroviaria, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación. El proyecto básico es la parte del proyecto de
construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
transporte de mercancías, o de aquellos que las modifiquen significativamente o introduzcan perturbaciones relevantes en la explotación ferroviaria, así como las posibles modificaciones de dichos proyectos, se pondrán en conocimiento de las empresas
ferroviarias, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de las Comunidades Autónomas, antes de su aprobación.
de construcción sin que se haya iniciado la ejecución de las obras correspondientes, este quedará sin efecto.
estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos terrenos en los que deba construirse la línea, el tramo, la estación de transporte de viajeros, la terminal de transporte de mercancías o que sean
necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.
ejecución de estas obras están obligados a su retirada o modificación total y efectiva en el plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud del administrador de infraestructuras ferroviarias. El coste de la retirada o modificación será abonado
por el administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo cuando los bienes o instalaciones se encontraran ubicados en las zonas de limitación a la propiedad, en virtud de autorización en la que se estableciera la obligación para el titular de la
misma de retirarlos a su cargo cuando fuera requerido para ello por necesidades de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
infraestructuras ferroviarias podrá convenir con los titulares de bienes o instalaciones afectadas que las actuaciones necesarias las lleve a cabo dicho administrador de infraestructuras ferroviarias.
tardanza en la retirada o modificación impidiesen el inicio o la continuidad de las obras de infraestructuras ferroviarias que los afecten, el requerimiento efectuado tendrá los efectos de resolución administrativa del administrador de
infraestructuras notificada a los efectos de imposición de multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El importe de dichas
multas será del diez por ciento del presupuesto de licitación de las unidades de obra afectadas, pudiéndose imponer con periodicidad mensual hasta un máximo de diez.
apartado sin que se hubiera realizado la modificación necesaria, total y efectiva, por parte de su titular, ni hubiera existido acuerdo con el administrador de infraestructuras ferroviarias para su ejecución por este o para fijar el coste de la
misma, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá proceder de forma subsidiaria a la realización de las modificaciones de servicios, bienes o instalaciones afectadas, con independencia de las responsabilidades civiles por perjuicios y
sobrecostes de la obra y de la imposición, en su caso, de las multas coercitivas a que hubiera lugar. En caso de procederse a la ejecución subsidiaria, no cabrá que simultáneamente se impongan multas coercitivas.
perjuicio de la formalización de entrega de la documentación legal y técnica descriptivas de la actuación de modificación de servicios realizada, la titularidad y el servicio restituidos pasarán de forma plena al titular del servicio existente que
haya sido modificado, con efectos desde la fecha que se indique en la notificación que a tal efecto realice el administrador de infraestructuras ferroviarias, y sin que esta actuación pueda dar lugar a derecho o indemnización alguna a favor del
citado titular.»
de utilidad pública y de urgente ocupación, así como la necesidad de ocupación temporal de los terrenos necesarios para su ejecución a efectos de la expropiación forzosa, y no requerirá la realización previa del trámite de información pública, ni el
procedimiento de abono del depósito previo y, en su caso, de la indemnización por rápida ocupación para su ocupación temporal, previstos en la legislación de expropiación forzosa.
los propietarios afectados, ofreciéndoles la valoración de los daños o la correspondiente indemnización por los mismos, siempre que fuera posible evaluarlos o cuantificarla con carácter previo a la ocupación. Se concederá a los interesados el plazo
de diez días desde la notificación de la declaración de emergencia para que contesten, únicamente indicando, si aceptan o rehúsan la expresada oferta.
pago inmediato del mismo. En caso de rechazo expreso de la oferta o de no recibir respuesta en el plazo establecido, las partes elevarán, en el plazo de veinte días posterior, sus tasaciones fundadas al órgano competente para la valoración, de
acuerdo con la legislación de expropiación forzosa, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de 10 días.»
instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias, estaciones y terminales que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, así como aquellos que deban ocuparse
para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente, como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias
atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias, de modo que los usos previstos en las zonas colindantes sean compatibles con la explotación ferroviaria.»
términos:
artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que por este se emita, en el plazo de dos meses
computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.
contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
petición del informe preceptivo establecido en el párrafo primero, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las
determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
sido sometidos a información pública, la administración competente en materia de ordenación territorial o urbanística, según corresponda, procederá en cada caso, en las zonas afectadas por los trazados y actuaciones ferroviarias objeto de la
mencionada información pública, a la suspensión de la aprobación de nuevas clasificaciones y calificaciones de suelo y de los efectos de las ya aprobadas, como también a la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones y licencias
urbanísticas, hasta tanto se apruebe el estudio, con un plazo máximo de suspensión de un año a partir de la fecha de publicación del anuncio de la información pública del correspondiente estudio, el cual podrá prorrogarse motivadamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un plazo máximo de seis meses.
futura actuación ferroviaria o se limiten a la mera conservación y mantenimiento de lo existente, previo informe vinculante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
siguientes términos:
de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso, sean exigidas por otras disposiciones legales, salvo en el supuesto establecido en el artículo 42.7 de la presente Ley.»
artículo 7 con la siguiente redacción:
mercancías que cuenten con mapas de ruido aprobados.
adopción de medidas correctoras eficaces que disminuyan los niveles sonoros, y que permitan alcanzar los niveles requeridos. En caso de adoptarse estas medidas correctoras, la zona de servidumbre acústica podrá ser modificada por el órgano que la
delimitó.»
límite de edificación se regirán por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
dominio público y de protección y con el límite de edificación, se coordinarán entre sí y con los de otras administraciones públicas a los que, legalmente, se les confieran competencias en relación con terrenos que merezcan una especial
salvaguarda.
reglamentariamente en la normativa específica de dichos tramos.»
determinar una distancia inferior a la establecida en el apartado anterior para delimitar la zona de dominio público, en función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las características del suelo por el que
discurra dicha línea.
será de cinco metros. En estos suelos, la zona de dominio público podrá ser reducida por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias adoptando las medidas de control del riesgo necesarias para que este resulte aceptable de
acuerdo con el método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, siempre que se acredite la necesidad y el interés público de la reducción, y no se ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del
ferrocarril así como cuando no sea incompatible con la construcción de nuevas infraestructuras correspondientes a la planificación prevista por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y previo informe de este, sin que, en ningún
caso, la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros. La solicitud de reducción deberá ir acompañada, al menos, de una memoria explicativa y de planos en planta y alzado que describan de forma precisa el objeto de la misma y un
análisis, elaborado por técnico competente, de la evaluación y valoración del riesgo de acuerdo con el método común de seguridad.
sectorizado, programado o categoría equivalente que pase a tener la clasificación de urbanizable delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente no será de aplicación a la Zona de Dominio Público la reducción a cinco metros de las zonas
urbanas. En este supuesto, la Zona de Dominio Público se mantendrá en los ocho metros desde la arista exterior de la explanación, salvo que los administradores de infraestructuras ferroviarias utilicen el procedimiento previsto en este apartado
para determinar esta reducción.
para el eventual ejercicio de su competencia de supervisión.»
terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En el supuesto de los muros de sostenimiento, la intersección se entenderá coincidente con la cara externa de dichos muros desde los terrenos del
ferrocarril.
tales como postes de catenaria, canalizaciones de instalaciones (fibra óptica, eléctricas, etcétera) necesarias para el funcionamiento del ferrocarril, en cuyo caso la arista deberá situarse inmediatamente detrás de estas. En todo caso, los andenes
formarán parte de la zona de dominio público, hasta su borde exterior o el límite con las edificaciones colindantes.
dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.»
artículo 13 con la siguiente redacción:
terreno comprendido entre las referidas líneas. En aquellos supuestos en que la montera de los túneles sea suficiente o en que se arbitre un sistema constructivo que permita, conforme a la oportuna y previa autorización de obra por parte del
Administrador de Infraestructura Ferroviaria, la utilización del subsuelo o vuelo sobre el mismo, con plena seguridad para el servicio ferroviario, podrá delimitarse como zona de dominio público exclusivamente la zona necesaria para asegurar la
conservación y el mantenimiento de la obra y, en todo caso, el contorno de las boquillas y una franja perimetral suficiente alrededor de estos elementos.»
ferroviaria será de veinte metros, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación.»
de protección comprenderá el área delimitada por dos líneas imaginarias situadas a una distancia de veinte metros desde la proyección vertical de la cara externa de cada uno de los hastiales.»
en los siguientes términos:
cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones existentes a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y ello sin perjuicio de la salvedad establecida en el apartado 4 siguiente.
los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.
para el ferrocarril.
transporte.
la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de
edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de dominio público.
sitúa a veinte metros de la arista más próxima a la plataforma. A estos efectos se consideran zonas urbanas los suelos clasificados como urbanos o los suelos urbanizables delimitados, programados o sectorizados, o categorías equivalentes.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá determinar reglamentariamente una distancia inferior a la prevista en el párrafo anterior para la línea límite de edificación, en función de las características de las líneas.
suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable o urbanizable no delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente que pase a tener la clasificación de urbanizable delimitado, sectorizado, programado o categoría
equivalente, no será de aplicación la reducción de las zonas urbanas. En este supuesto, la línea límite de edificación se mantendrá en los cincuenta metros desde la arista exterior más próxima a la plataforma salvo que los administradores de
infraestructuras ferroviarias utilicen el procedimiento previsto en el apartado tercero de este artículo para fijar una línea límite de edificación diferente por razones geográficas o socioeconómicas.
generales de infraestructuras, previo informe de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, podrán, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación diferente a la establecida con carácter general,
aplicable a determinadas líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, en zonas o áreas delimitadas, adoptando las medidas de control del riesgo necesarias para que este resulte aceptable de acuerdo con el método
común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Esta reducción no afectará a puntos concretos, sino que será de aplicación a lo largo de tramos completos y de longitud significativa.
administradores de infraestructura serán puestas en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) con periodicidad semestral en la forma que esta disponga, para el eventual ejercicio de su competencia de supervisión.
generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento
administrativo, que deberá ser motivado y recoger justificadamente las causas que llevan a tener en cuenta esta modificación de carácter puntual, siempre y cuando se cuente con el informe favorable de la administración competente en materia de
urbanismo y no cause perjuicio a la seguridad, regularidad, conservación y libre tránsito del ferrocarril, adoptando las medidas de control del riesgo necesarias para que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de seguridad para la
evaluación y valoración del riesgo, así como cuando no sea incompatible con la construcción de nuevas infraestructuras correspondientes a estudios informativos que continúen surtiendo efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 5.8 de esta
Ley.
colindantes. Todo ello, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de reducción de la línea límite de la edificación, y respetando, en todo caso, las condiciones impuestas por la legislación en materia de ruido y
vibraciones que le sea de aplicación, que habrá de ser justificada ante el citado administrador, debiendo el promotor aceptar y corregir de su cuenta los efectos que en materia de ruido y vibraciones puedan suponer futuras ampliaciones o
modificaciones, del servicio ferroviario, incluyendo el cambio de su tipología.
periodicidad semestral en la forma que esta disponga, para el eventual ejercicio de su competencia de supervisión.
edificación, estará sometida, con independencia de su distancia de separación con respecto a la línea ferroviaria, a las restricciones o limitaciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como
consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido aprobados por el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o
talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de
seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.
actividades en las zonas de dominio público y protección del ferrocarril, estarán obligados al pago de los costes de estudio, tramitación y seguimiento derivados de dicha autorización y se les podrá exigir, con carácter previo al otorgamiento de la
autorización, la constitución de una garantía para responder de los daños y perjuicios que se puedan causar a cualesquiera activos titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias o a la explotación comercial de los operadores
ferroviarios, fijándose su cuantía en base al coste estimado de reconstrucción de los activos, y ello sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles por cualesquiera otros conceptos.
obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias serán costeadas por los
promotores de las mismas.
del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo,
por obras e instalaciones de interés privado.
de la citada zona de dominio público, previo requerimiento del administrador de infraestructuras ferroviarias de la línea. Si no se atendiere el requerimiento dentro del plazo conferido, actuará de forma subsidiaria el administrador de
infraestructuras ferroviarias de la línea, mediante la realización de las necesarias labores de limpieza y recogida del material, quedando el ocupante de los terrenos obligado a resarcir los gastos en los que se hubiere incurrido por dicha
actuación.
obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en dichos suelos.
o impidan su adecuada explotación.»
de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o vinculadas o dependientes de otro organismo público adscrito al citado Ministerio.
de infraestructuras ferroviarias tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirán por esta Ley, por sus respectivos estatutos y por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente cuando ejerzan potestades administrativas.
administradores generales de infraestructuras ferroviarias se entenderán referidas a las entidades públicas empresariales previstas en este artículo.»
formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.
prestación del paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y la realización de los mecanismos de coordinación, recogidos en el artículo 20.2.
administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.
celebración de acuerdos marco con aquéllas.
prestación de los servicios básicos, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario.
reglamentario de aplicación.
infraestructura que abarque más de una red nacional, así como la participación y cooperación en la Red Europea de Administradores de infraestructuras.
respecto de la actuación del mismo.
desarrollo.»
de un período no superior a cinco años, la contabilidad de pérdidas y ganancias de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los ingresos procedentes de los
cánones por acceso a las infraestructuras ferroviarias y por utilización de instalaciones de servicio, los precios privados por la prestación de servicios en dichas instalaciones, los excedentes de otras actividades comerciales, los ingresos no
reembolsables de origen privado y la financiación estatal incluyendo, en su caso, los anticipos abonados por el Estado, y, por otra, los gastos de infraestructura e instalaciones de servicio.
ferroviario sea competitivo con otros modos de transporte, el Gobierno podrá exigir a los administradores de infraestructuras que equilibren sus cuentas sin financiación estatal.»
siguientes términos:
en dichas instalaciones.»
propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sean titulares.
infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, según la distribución que se realice mediante orden de la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, así como los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus propios recursos.
infraestructuras ferroviarias y las terminales de transporte de mercancías ubicadas en la zona de servicio de los puertos de interés general.
administradores de infraestructuras ferroviarias las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías, otras instalaciones de servicio y otros bienes inmuebles excluidos del concepto de infraestructura ferroviaria
por la presente Ley, salvo los que estén íntegramente situados en zonas de dominio público.»
ferroviarias, previa consulta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás interesados,
elaborarán, aprobarán y publicarán la declaración sobre la red correspondiente a su ámbito de actuación, así como sus actualizaciones. La declaración sobre la red se publicará en idioma castellano, en las lenguas cooficiales de las distintas
comunidades autónomas y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea. El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del respectivo administrador de infraestructuras y se
tendrá acceso al mismo, en su caso, a través de un portal web común de los distintos administradores.
declaración de red de 2025, en diciembre de 2023.»
de titularidad de una autoridad portuaria que en cada momento existan en las zonas de servicio de los puertos de interés general y estén conectadas con la Red Ferroviaria de Interés General, formarán parte de esta y se incorporaran al Catálogo de
infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General a que se refiere el artículo 4.4 de esta Ley.»
respecto de las infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías a que se refiere el apartado anterior existentes en los puertos de interés general, y en los términos previstos en la disposición adicional séptima,
las competencias que se atribuyen al administrador general de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), c), d), e), f), i), j), m), n) y ñ) del apartado 1 del artículo 23.»
los siguientes términos:
recogerá en la declaración sobre la red y estará regulada por un convenio. El citado convenio se celebrará conjuntamente por la autoridad portuaria correspondiente, el administrador general de infraestructuras ferroviarias correspondiente y Puertos
del Estado para cada puerto de interés general, previa autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y en él se establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes, con arreglo a los siguientes principios:
infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías gestionada por cada entidad. A tal efecto en el convenio se definirán las líneas de conexión del puerto con el resto de la Red Ferroviaria de Interés General.
perturbe el adecuado funcionamiento del resto de la Red Ferroviaria de Interés General.
ferroviarias para la adjudicación de la capacidad de las infraestructuras ferroviarias y terminales de transporte de mercancías existentes en el ámbito de los puertos de interés general.»
los siguientes términos:
se pretendan conectar con la red gestionada por el administrador general de infraestructuras ferroviarias, se aplicarán las reglas acordadas por este y la Autoridad Portuaria, que se podrán incorporar al convenio previsto en el apartado 3.
conexión de las infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías a las que se refiere el apartado 1 con otras redes que no formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se regulará en un convenio entre los
titulares de ambas redes, previo informe favorable de Puertos del Estado.»
Ley, las siguientes:
terminales de carga.
utilicen para tal fin.
Otras instalaciones técnicas, incluidas las instalaciones de lavado y limpieza.
las instalaciones de servicio enumeradas en este apartado.»
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento o ampliación.
beneficiaria de conformidad con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa, lo solicite al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aportando el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e
individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados. La aprobación del proyecto de ejecución de la
instalación de servicio supondrá la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. El procedimiento de expropiación forzosa se realizará de conformidad con lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
instalaciones de servicio por los explotadores de las mismas, incluidas las de mantenimiento ligero y pesado de vehículos ferroviarios dedicadas a trenes de alta velocidad o a otros tipos de material rodante que requieran instalaciones específicas,
no precisarán de control preventivo municipal a través de las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de obra, de primera instalación, funcionamiento o apertura previstas en otras leyes. Dicha exención se aplicará con independencia de
la titularidad de la instalación y tanto a las instalaciones ya en servicio, como a aquellas de nueva construcción.
a efectos de que emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido.»
tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a estar controlada, de forma directa o indirecta, por una o varias personas domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, podrá denegarse la licencia o limitarse sus
efectos cuando las empresas ferroviarias españolas o comunitarias no se beneficien, en el referido Estado, del derecho al acceso efectivo a la prestación del servicio ferroviario.»
artículo 51 en los siguientes términos:
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de aquellas.»
de alguna de las causas de disolución forzosa de la empresa ferroviaria previstas en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.»
tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 59, con el siguiente contenido:
quede sujeta a obligaciones de servicio público, lo que se producirá en los mismos términos que los señalados en este apartado.»
secciones determinadas de la Red Ferroviaria de Interés General con rampas elevadas, mecanismos de compensación de costes extraordinarios a asumir por las empresas ferroviarias para realizar transporte de mercancías en esas secciones.»
AUTORIZACIONES DE ENTRADA EN SERVICIO E INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS.»
modificaciones en los registros correspondientes.»
servicios necesarios para el otorgamiento, renovación o ampliaciones de las homologaciones, títulos, licencias, certificaciones o autorizaciones correspondientes, la inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus modificaciones en los
registros correspondientes, así como de los servicios realizados para las convocatorias para la obtención del título, licencia de conducción y de consejeros de seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas.»
ocho. Se añade una letra g) al artículo 84.4 con la siguiente redacción:
un vehículo en el Registro Europeo o Nacional de Vehículos.
nuevo tipo de vehículo en el Registro Europeo de Tipos de Vehículos.
en los siguientes términos:
aprovechamiento:
Modalidad de utilización o aprovechamiento Base imponible Tarifa Subsuelo o vuelo utilizado para cruces transversales de redes de suministro Metro
cuadrado0,15 €/m2-mes Subsuelo o vuelo utilizado por redes de suministros para el sistema ferroviario Metro cuadrado 0,05 €/m2-mes Resto de utilizaciones del subsuelo
y vueloMetro cuadrado 0,30 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable utilizado por instalaciones de suministros Metro cuadrado 0,35 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable utilizado por instalaciones de suministros Metro cuadrado 0,68 €/m2-mes Suelo utilizado por instalaciones de suministros para el sistema
ferroviario con independencia de su clasificación urbanísticaMetro cuadrado 0,05 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable para conexiones de instalaciones de servicio ferroviarias
y cargaderos con la red ferroviariaMetro cuadrado 0,05 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable para conexiones de instalaciones se servicio ferroviarias y cargaderos con la
red ferroviariaMetro cuadrado 0,20 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable para instalaciones de servicio contempladas en al apartado 1 del Artículo 42 de esta Ley Metro
cuadrado0,30 €/m2-mes Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable para instalaciones de servicio contempladas en al Apartado 1 del Artículo 42 de esta Ley Metro cuadrado 0,60
€/m2-mes Otras ocupaciones de suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable Metro cuadrado 0,40 €/m2-mes Otras ocupaciones de suelo clasificado urbanísticamente como
urbano o urbanizableMetro cuadrado 0,70 €/m2-mes»
regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial
deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.»
y 96, reemplazando la referencia a la «Sección 6.ª Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias»:
servicio»
instalaciones de servicio se abonarán, respectivamente, a los administradores de infraestructuras ferroviarias y a los explotadores de instalaciones de servicio, y se emplearán para financiar su actividad. Sin perjuicio de la seguridad, el
mantenimiento y la mejora de la calidad del servicio de las infraestructuras, se incentivará a los administradores a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso a través del convenio
previsto en el artículo 25.2. La utilización de las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias dará lugar a la percepción de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en los artículos 97 y 98, que recibirán el nombre de cánones ferroviarios. Su determinación, que se llevará a cabo por los administradores de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo
establecido en el artículo 100, se aprobará mediante un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado” e incorporado a la declaración sobre la red.
caso, además del contenido regulado en el artículo 32 y en el Anexo III, en la declaración sobre la red se incluirán, al menos, los elementos para la cuantificación de los cánones, entre los que podrán figurar los tipos de línea, tipos de servicio,
clasificación de líneas, clasificación de estaciones, tipos de parada, catálogo de instalaciones de servicio o el procedimiento de solicitud y adjudicación de las instalaciones de servicio.
patrimonio de los administradores de infraestructuras ferroviarias los ingresos que obtengan por el cobro de los cánones ferroviarios, con independencia de otros ingresos que puedan percibir de las empresas ferroviarias y de terceros.
explotación eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la prestación de los servicios, y a los de igualdad, transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios de transporte ferroviario. En concreto, los
administradores de infraestructuras velarán por que el sistema de cánones aplicado dé como resultado que las empresas ferroviarias que presten servicios de naturaleza semejante en una parte similar del mercado abonen cánones equivalentes y no
discriminatorios y por que los cánones efectivamente aplicados sean conformes a las disposiciones aprobadas por los administradores de infraestructuras y publicadas en la declaración sobre la red.
infraestructuras respetarán la confidencialidad comercial de la información que les faciliten los candidatos.
infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio se publicarán en la declaración sobre la red y su cuantía será equivalente a los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, los cuales serán calculados de
conformidad con la correspondiente norma de la Unión Europea que regule las modalidades de cálculo de este tipo de costes.
explotación eficaz de la Red Ferroviaria de Interés General, criterios que reflejen el grado de congestión de la infraestructura y un correcto funcionamiento de la misma, el fomento de nuevos servicios de transporte ferroviario, así como la
necesidad de favorecer el uso de líneas infrautilizadas, garantizando, en todo caso, una competencia óptima entre las empresas ferroviarias.
titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias no superará el coste de su prestación más un beneficio razonable, de conformidad con el artículo 98 de esta Ley.
ferroviarias y al propio administrador de infraestructuras ferroviarias a reducir al mínimo las perturbaciones del tráfico en la Red Ferroviaria de Interés General, se establecerá un sistema de incentivos, cuyos principios básicos se aplicarán a
toda la red. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas por obtención de resultados
mejores a los previstos.
tributario.
Procedimientos de cálculo de tiempos de viaje y márgenes de puntualidad.
Periodos de cálculo.
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá implantarse, por un período limitado, un sistema que compense, por el uso de la infraestructura ferroviaria, los costes medioambientales, de accidentes y de infraestructura que no paguen los
modos de transporte competidores cuando excedan de los costes equivalentes del ferrocarril. El sistema deberá garantizar los principios de transparencia en la metodología aplicable al cálculo de la compensación y el principio de no discriminación
entre las empresas.
al uso del ferrocarril, y garantizar que el sistema se aplica a las empresas sin discriminación.
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, al inicio de su tramitación, el texto del proyecto de reglamento será sometido a informe de las Comunidades Autónomas.
este capítulo para que esta pueda ejercer las funciones que tiene atribuidas.
ingresos por la utilización de la infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio efectivamente cobrados son conformes a la regulación vigente y a los métodos, normas y, cuando sean de aplicación, los baremos establecidos por los
administradores de infraestructuras y publicados en la declaración sobre la red. A este respecto, las empresas ferroviarias podrán acudir a las comprobaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en ejercicio de las
funciones referidas anteriormente.
ferroviarias usuarias.
segmento de mercado estarán sometidos a los mismos cánones.
información empresarial confidencial.»
Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio.
las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y del resto de elementos de la infraestructura ferroviaria, así como la prestación de servicios inherentes a dicha utilización, en las modalidades siguientes:
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A): por los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la capacidad
concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que
se ha concedido capacidad.
de red.
tracción, cuando estén disponibles.
Red Ferroviaria de Interés General, así como cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 34 que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, obtengan adjudicación de capacidad.
que utilicen las líneas ferroviarias.
mes natural.
período en que se utilice la línea ferroviaria o el elemento correspondiente de la infraestructura ferroviaria y la Modalidad C en el período en que se utilicen las instalaciones de electrificación.
canon se notificará al obligado al pago y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
su caso, las plazas tren kilómetro, distinguiendo por cada modalidad del canon, tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.
un kilómetro o a la utilización de la línea ferroviaria por un tren a lo largo de un kilómetro.
cuota íntegra se obtendrá de aplicar a la base de cálculo una cuantía unitaria determinada por los administradores de infraestructuras y publicada en la declaración sobre la red, de conformidad con los métodos de cálculo de los costes unitarios
directos contemplados en la norma correspondiente de la Unión Europea, distinguiendo por cada modalidad de canon.
adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio de acuerdo con la definición que contenga la declaración sobre la red.
gestión del tráfico, seguridad en la circulación y los de reposición de las instalaciones de seguridad y control del tráfico, directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B):
contenga la declaración sobre la red.
ferroviario.
eléctrica de tracción (Modalidad C):
definición que contenga la declaración sobre la red.
explotación del servicio ferroviario. Tendrán la consideración de instalaciones de electrificación las subestaciones, incluyendo los edificios técnicos, la catenaria, las subestaciones móviles y cualquier otra instalación, equipo o elemento
necesario para el proceso de transformación y distribución de la energía necesario para el proceso de transformación y distribución de la energía.
modularse por los administradores de infraestructuras ferroviarias tomando en consideración los distintos grados de desgaste de las infraestructuras con arreglo a uno o varios de los parámetros siguientes:
vehículos del tren;
medida o comportamiento dinámico de los pantógrafos o patines de contacto como parámetro para fijar los cánones por el desgaste del hilo de contacto o del carril electrificado;
cualquier otro parámetro relacionado con el coste, cuando el administrador de infraestructuras pueda demostrar al organismo regulador que los valores de tal parámetro, incluida su variación, cuando proceda, se miden y registran de manera
objetiva.
discriminatoria los costes imputables a los distintos servicios prestados por dichas entidades. El modelo de costes habrá de ser sometido a informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a quien corresponderá la posterior
supervisión de la correcta aplicación del modelo de costes.
total de los costes asumidos por el administrador de infraestructuras. Los recargos estarán basados en principios eficientes, transparentes y no discriminatorios siempre que el mercado pueda aceptarlo sin dejar de garantizar la competitividad
óptima de los segmentos de mercado ferroviario.
máximo a recuperar mediante esta adición será suma de los gastos financieros, los costes de reposición correspondientes a la plataforma, túneles, puentes, vía, edificios y medios utilizados para el mantenimiento y conservación, así como los
necesarios para un desarrollo razonable de estas infraestructuras y todos aquellos costes que permitan a los administradores de infraestructuras ferroviarias lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras que administran.
obstante, la cuantía de los cánones no debe excluir la utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un índice de
rentabilidad que pueda asumir el mercado.
enumeradas en el siguiente párrafo que sean pertinentes.
siguientes parejas de características:
Servicios nacionales frente a servicios internacionales.
Trenes bloque frente a trenes por vagones completos.
transportados.
público, y otros servicios de viajeros.
cánones podrían prestar sus servicios. El administrador de infraestructuras ferroviarias no deberá incluir recargos en el sistema de cánones de estos segmentos de mercado.
de infraestructuras, al menos, cada cinco años y se publicará en la declaración sobre la red. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia controlará dicha lista de acuerdo con las funciones reconocidas para este organismo.
el administrador de infraestructuras pretenda modificar los elementos esenciales de este recargo, lo hará público con una antelación de al menos tres meses respecto a la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red.
aquellos casos en que los solicitantes de capacidad dejen de utilizar las franjas asignadas o parte de las mismas de forma sistemática, salvo causa de fuerza mayor.
por debajo de los cuales podrá no aplicarse esta adición. Asimismo, los administradores de infraestructuras aprobarán las cuantías de acuerdo con las cuales se calculará esta adición, publicándolas en la declaración sobre la red, aplicándose a la
diferencia entre el número de trenes kilómetro adjudicados y el número de trenes kilómetro utilizados, por tipo de línea y tipo de servicio.
criterios que determinarán la no utilización de la capacidad previamente adjudicada. Estos criterios serán supervisados por la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas.
servicios de viajeros, esta adición será aplicable por cada tren kilómetro de diferencia entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes, por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia sea superior al porcentaje de la capacidad
adjudicada establecido por los administradores de infraestructuras y publicado en la declaración sobre la red, y en cuanto exceda de dicho porcentaje.
diferencia entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al porcentaje de la capacidad adjudicada establecido por los administradores de infraestructura y publicado en la declaración
sobre la red, y en cuanto exceda de dicho porcentaje.
administrador de infraestructuras ferroviarias podrá revisar los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada, en base a su evolución y con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de
la red ferroviaria. Los porcentajes se actualizarán por los administradores de infraestructuras, publicándose en la declaración sobre la red.
de un determinado tramo identificable de la infraestructura durante períodos de congestión, previa declaración de dicha infraestructura como congestionada de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
determinación de esta adición, se considerará el incremento de los costes del proceso de adjudicación de capacidad de gestión de tráfico, seguridad en la circulación y de reposición de las instalaciones de seguridad y control de tráfico,
comparándolos con los que resultarían si no existiese esta escasez de capacidad.
hacer avanzar las medidas definidas en este plan.
plan de aumento de capacidad no pueda realizarse por razones ajenas a su control o cuando las opciones posibles no sean viables desde el punto de vista económico o financiero.
medioambientales causados por la explotación del tren, en función de la magnitud del efecto causado. No obstante, un canon por costes medioambientales que dé lugar al aumento de la cifra global de ingresos del administrador de infraestructuras solo
estará autorizado si dicho gravamen se aplica también al transporte de mercancías por carretera, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
ruido tendrá en cuenta el acondicionamiento de los vagones con la tecnología de frenado de bajo ruido más viable desde el punto de vista económico.
pueda determinar tanto el origen de esta adición como su aplicación. Los administradores de infraestructura remitirán esta información a la Comisión Europea, cuando esta lo solicite.
administrador de infraestructuras ferroviarias podrá introducir una bonificación en los cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con
instalaciones de servicio, para los aumentos de tráfico anuales, según el tipo de línea y tipo de servicio. La aplicación de dicha bonificación se realizará con base en el tráfico de referencia que el administrador de infraestructuras determine de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución, y se calculará en proporción a la contribución de la empresa ferroviaria a este incremento de tráfico.
ERTMS.
infraestructuras ferroviarias.
capacidad disponible de las infraestructuras.
la infraestructura ferroviaria considerablemente infrautilizadas. La determinación de dicha bonificación se determinará por los siguientes criterios:
o un tramo de la misma o bien determinarse como un conjunto de franjas horarias que abarquen una línea o un tramo de la misma, varias líneas o tramos de las mismas o un área geográfica determinada mediante tramos de líneas ferroviarias.
determinará el intervalo temporal dentro del periodo de vigencia del horario de servicio durante el cual estará vigente la bonificación.
tráfico podrá determinarse mediante los trenes-kilómetro, número de frecuencias, número de pasajeros o número de pasajeros-kilómetro. Se podrán establecer bonificaciones distintas dentro del mismo intervalo temporal y para distintos volúmenes de
tráfico.
determinará el canon total del periodo temporal a abonar por el operador, aplicando la bonificación que le corresponde.
la bonificación en partes iguales.
imputable a la empresa ferroviaria.
prevista.
cuatro. El artículo 98 queda redactado en los siguientes términos:
Infraestructura.
administradores generales de infraestructuras, en las modalidades siguientes:
los administradores generales de infraestructura (modalidad B). Esta modalidad incluye la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza, y de suministro de combustible. También estarán
incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
generales de infraestructura (modalidad C). Esta modalidad incluye la utilización de las vías de carga y descarga de mercancías.
ningún otro suministro o servicio, siendo por cuenta del obligado los gastos por consumos o suministros que facilite o preste el administrador de infraestructuras ferroviarias.
modalidades B y C será necesaria la obtención de capacidad en la instalación, que será solicitada por el obligado al administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo en el caso de la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de
apartado. El administrador de infraestructuras podrá adjudicar la capacidad por vías completas, por periodos de uso continuado de años o meses, o por periodos puntuales de horas o días, mediante el procedimiento correspondiente, que será publicado
en la declaración sobre la red. En ningún caso podrá cederse a terceras partes la capacidad adjudicada.
gráficos de ocupación de vía en estaciones.
inicialmente a un adjudicatario principal.
empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones de servicio correspondientes a cada modalidad. En la modalidad B y C, también tendrán dicha consideración otros candidatos tales como los titulares de material rodante ferroviario, los agentes de
transporte, los cargadores, los operadores de transporte combinado, así como otros prestadores de servicio.
produce el último día del periodo impositivo.
se notificará al obligado y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
aplicables los siguientes criterios, a los cuales podrá incorporarse un beneficio razonable:
asociados al mantenimiento y conservación de estaciones, costes de reposición, así como los gastos financieros y los asociados a la prestación de servicios de recepción obligatoria que resulten esenciales para la utilización de las estaciones, tales
como los de información sobre ubicación de servicios y trenes, climatización, limpieza, vigilancia y control de seguridad de los viajeros y sus equipajes. A estos efectos, la declaración sobre la red podrá incluir una clasificación de estaciones
por categorías derivadas de los servicios en ellas prestados.
estaciones.
en la declaración sobre la red.
viajeros subidos y bajados en la misma.
de apartado, de formación de trenes y maniobra, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible, se repercutirán los costes directamente asociados al mantenimiento y reposición de las instalaciones utilizadas. Su cuantía
dependerá del tipo de las características de la vía utilizada y su equipamiento, del tiempo de utilización, que podrá quedar establecido por años, meses, días u horas autorizadas de utilización. Para una repercusión de costes que permita una
gestión eficiente de estas instalaciones, la metodología de cálculo incluirá un coeficiente de rendimiento que permita la aplicación de descuentos o recargos en función de este tiempo de utilización.
infraestructuras podrán aprobar, publicándolo en la declaración sobre la red, la aplicación de una bonificación por concurrencia, cuando la instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios secundarios, y una bonificación para
apartado de material de larga duración, en aquellas vías que se establezcan adecuadas para dicho fin.
declaración sobre la red, una adición que penalice aquellos casos en que, habiéndose adjudicado capacidad para una determinada instalación y periodo, se cancele con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado.
disponibles, sus características y su equipamiento se publicará en la declaración sobre la red.
componentes:
Componentes base: C vía Euros/ml de vía-año Ccatenaria Euros/ml de catenaria-año C desvío tipo I
(manual)Euros/ud-año C desvío tipo II (telemandado) Euros/ud-año Componentes de equipamiento asociados a la vía: Cpasillo entrevías Euros/ml de
vía-año C Iluminación vía Euros /ml de vía-año C Iluminación playa Euros /ml de playa-año C Red de protección contra incendios Euros/ml de vía-año C
Muelle de carga/descargaEuros/ml de muelle-año Componentes de equipamiento opcionales: C Bandeja recogida grasas Euros/ud-año C Bandeja recogida
carburanteEuros/ud-año C Escaleras de acceso a cabina Euros/ud/año C Foso-piquera de descarga Euros/ud/año C Foso de mantenimiento (sin tomas) Euros/ud/año C Rampa para carga/descarga Euros/ud/año C Toma para suministro de agua, suministro eléctrico o suministro de aire comprimido Euros/ud-año
carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el canon no será aplicable.
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
de infraestructuras ferroviarias utilizará los gráficos de ocupación de vía en estaciones por trenes programados del último ejercicio vigente, que estarán a disposición del obligado al pago.
utilización de vías de estaciones de viajeros como vías de apartado corresponden a los costes directamente asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones utilizadas.
utilizadas para la realización de determinadas operaciones, estas se clasificarán en los dos tipos siguientes:
operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y de otras análogas.
podrán repercutirse en esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
utilización de terminales de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C).
descarga de mercancías y el equipamiento adicional que, en su caso, pueda estar asociado a estas. Para ello, se emplearán los componentes base, bonificaciones y penalizaciones del canon de utilización de vías de apartado, de formación de trenes y
maniobra, de mantenimiento de lavado y limpieza y de suministro de combustible a los que se añadirá el tipo de pavimento, con las cuantías que determinen los administradores de infraestructuras y que serán objeto de publicación en la declaración
sobre la red.
descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón, no les será de aplicación esta modalidad.»
liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en periodo
ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.»
distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de información
singulares o periódicas para su comprobación.»
administradores de infraestructuras ferroviarias adoptarán una disposición para la fijación de las cuantías del sistema de cánones, que recibirá el nombre de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
aprobada por su Consejo de Administración y mediante la misma se llevará a cabo una revisión, con carácter anual, de la cuantía de los cánones, adiciones, recargos y otros elementos del sistema de cánones.
varíen las condiciones del mercado, de manera objetiva y demostrable dicha revisión podrá realizarse antes de concluir el periodo de un año.
justificar la adecuación del mismo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, rentabilidad social y sostenibilidad medioambiental.
disposición, que se realizará en base a los principios recogidos en el apartado anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
artículos 97 y 98 deberá ser elaborada por los administradores de infraestructuras ferroviarias, junto con la correspondiente memoria económica-financiera.
trate con base en lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y la justificación de la cuantía propuesta. Los costes utilizados para los cálculos se basarán en los pagos efectuados o previstos. De igual forma, incluirá una breve referencia al
impacto económico y presupuestario, al contenido, oportunidad de la disposición que se pretende aprobar y las alternativas previstas, a su justificación en este artículo y a la distribución de competencias.
valores concretos de los parámetros del sistema de cánones y será publicada en el portal web del administrador de infraestructuras con el objeto de dar audiencia, durante un plazo no ampliable de quince días naturales, a los ciudadanos afectados y
obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
comunidades autónomas, que podrán remitir el correspondiente informe antes de que concluyan los referidos quince días.
Competencia, quien supervisará que se respeta lo establecido en el marco previsto por el Derecho de la Unión Europea y en esta Ley.
administradores de infraestructuras ferroviarias en el correspondiente Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
valores se incluirán en la declaración sobre la red conforme a lo establecido en el artículo 32 y el Anexo III de esta Ley.
creación prevé para supervisar la cuantía de los cánones.
durante el período de vigencia de dicho programa. La propuesta de modificación o actualización indicada en el apartado 1 de este artículo se basará en dicha propuesta, de manera que las cuantías no podrán incrementarse individualmente en más de un
cinco por ciento respecto a las indicadas en el programa de actividad salvo por causas excepcionales que deberán ser justificadas en la memoria económico financiera correspondiente a dicho ejercicio.»
enunciado del capítulo II «CAPÍTULO II. Precios privados por los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados en las instalaciones de servicio».
términos:
servicios básicos no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable.
partes. No obstante, cuando tales servicios sean prestados por un solo proveedor, los precios que este aplique no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable.
servicios y el acceso a las instalaciones de servicio sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados en este Capítulo.
información sobre los precios privados que deben incluirse en la declaración sobre la red o indicará un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.»
suprime el apartado 2 del artículo 102, quedando éste redactado en los siguientes términos:
servicio se abonarán al explotador de la instalación de servicio y se emplearán para financiar su actividad.
instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, incluidos horarios de apertura y cierre, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que
dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.»
ejercicio de la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura construida o en construcción, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico, la conservación de la infraestructura,
las instalaciones y medios materiales de cualquier clase, necesarias para su explotación. Además, controlará el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas, y
el respeto de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril a que se refiere el Capítulo III del Título II, formulando las denuncias que, en su caso, sean procedentes.»
nuevo apartado Uno.1.19 del artículo 107, con la siguiente redacción:
los Mercados y la Competencia.»
obligación de remitir el borrador del programa de actividad a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
auxiliares, así como las condiciones de acceso a los mismos, a que se refiere el apartado 20 del Anexo I.»
amparar la utilización del servicio de que se trate.»
infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será de 751 hasta 6.300 euros,
incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la multa será de 10.001 hasta 300.000 euros.
artículo 107, referido al incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la multa será de 10.001 hasta 100.000 euros.
el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será hasta 750 euros.»
imposición de sanciones.
materia de transporte de mercancías peligrosas y las infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario.
las infracciones en materia de transporte ferroviario.
resoluciones, tipificado como infracción en el artículo 106, apartado 1.2 y en el artículo 107, apartados 1.19, 1.20, 2.1, 2.2 y 2.15.»
General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.»
séptima. Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general.
mercancías en los puertos de interés general se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías incluidas en la zona de servicio de los puertos de interés general se someterán, en cuanto a su incidencia sobre el planeamiento urbanístico, al régimen establecido
en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debiendo ser calificadas por los planes y demás instrumentos generales de ordenación urbanística, como sistema general portuario.
contenidas en el Capítulo III del Título II no serán de aplicación en la zona de servicio de los puertos de titularidad estatal. Los terrenos de la zona de servicio ocupados por las líneas u otras infraestructuras ferroviarias o terminales
ferroviarias de transporte de mercancías y los destinados al servicio de las mismas tendrán la naturaleza de dominio público portuario. La zona de protección y el límite de edificación solo serán de aplicación a los terrenos colindantes con la zona
de servicio del puerto cuando, por no superar la distancia a la línea ferroviaria establecida en esta Ley, resulte procedente.
previstos en las letras a) y b) del artículo 20, se ajustarán a las reglas para la adjudicación de capacidad a las que se refiere el artículo 39.3.
ferroviarias y de las terminales ferroviarias de transporte de mercancías y de la prestación de los servicios contemplados en esta Ley, en el ámbito de la zona de servicio de los puertos de interés general, se ajustará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
se refiere el artículo 39.1 corresponde a las autoridades portuarias que las administran y a las entidades que presten servicios ferroviarios sobre ellas.
infraestructuras ferroviarias y terminales ferroviarias de transporte de mercancías conectadas a la Red Ferroviaria de Interés General, las Autoridades Portuarias dispondrán de un sistema de gestión de la seguridad adaptado al carácter, magnitud y
otras condiciones de la actividad ferroviaria dentro de la zona de servicio portuario que garantice el control de los riesgos creados por la misma, y del pertinente plan de autoprotección de sus instalaciones, sin que les sea exigible la
autorización de seguridad a que se refiere el artículo 67. El sistema de gestión de la seguridad, incluidas sus revisiones y modificaciones posteriores, lo aprobará la Autoridad Portuaria correspondiente y deberá ser comunicado a la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria una vez firmado el convenio de conexión a que se refiere el artículo 39.3 en el plazo de dos meses desde la firma del convenio o, en su caso, desde la aprobación de la revisión o modificación posterior. En todo caso, la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el ejercicio de sus competencias sobre la Red Ferroviaria de Interés General, podrá exigir que se revise el sistema de gestión de la seguridad de una Autoridad Portuaria.
de perturbaciones del tráfico ferroviario las empresas ferroviarias que operen dentro del ámbito del puerto estarán obligadas a poner a disposición de la Autoridad Portuaria los recursos que esta reclame y a prestarle la colaboración que les sea
requerida. Por la utilización de dichos recursos, se satisfará a las empresas ferroviarias que no hayan sido las causantes de la perturbación en el tráfico ferroviario la contraprestación que corresponda.
obligaciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá comprobar que los subsistemas ferroviarios dentro del ámbito portuario se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales
pertinentes. Asimismo, dicha Agencia podrá supervisar la correcta aplicación por los agentes responsables en el ámbito portuario del marco normativo en materia de seguridad en la circulación ferroviaria.»
disposición adicional decimonovena queda redactada en los siguientes términos:
este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de
aplicación a las circulaciones sobre los tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes ferroviarias de competencia no estatal.
exista solapamiento entre líneas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General y líneas de una red no estatal, de manera que, aunque no puedan producirse circulaciones que pasen de una a otra red, sí se requiera una coordinación de los
tráficos que circulan por dichos tramos compartidos o unas prescripciones técnicas o de circulación comunes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la autoridad responsable de la seguridad de la Red no estatal mantendrán las competencias que
les corresponden dentro de cada una de sus redes, debiendo coordinar el ejercicio de las mismas en el oportuno acuerdo entre ambas.
establecerán coordinadamente acuerdos en los que se definan sus límites físicos, operativos y funcionales, debiendo fijar las condiciones operativas particulares por las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.»
lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, se considerará que no concurren los motivos de interés general que hayan amparado la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria o estación de transportes de viajeros en la Red
Ferroviaria de Interés General, cuando dichos elementos se utilicen de forma exclusiva para la prestación de servicios ferroviarios de titularidad y competencia exclusiva de una comunidad autónoma o su explotación conjunta con el resto de la Red no
sea necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte.
los mismos a la comunidad autónoma según lo dispuesto en el citado artículo 4 de esta ley.
todos los elementos a la prestación correcta de los servicios de transporte ferroviario en el momento del traspaso.»
adicional vigesimotercera. Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
RENFE-Operadora respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
adicional vigesimocuarta. Aplicación del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones a las tramitaciones instadas ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias.
realizarse en las tramitaciones instadas ante los Administradores generales de Infraestructuras Ferroviarias estarán sujetos a esta tasa por informes y otras actuaciones.
la prestación de servicios gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación.
la notificación.»
Administraciones competentes, y en el marco del derecho de la Unión Europea que regula la adjudicación de contratos de servicio público y la liberalización de los servicios de transporte ferroviario, los administradores de las infraestructuras
ferroviarias vendrán obligados a realizar una reserva provisional de la capacidad de infraestructura necesaria para la ejecución de cada contrato de servicio público, previamente a su preceptiva licitación.»
disposición adicional vigesimosexta nueva con la siguiente redacción:
ancho de vía de la red, con el objeto de definir una estrategia global de explotación a medio y largo plazo para toda la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
decisiones en el futuro, conociendo las opciones para cada tramo, así como los escenarios de implantación.»
adicional vigesimoséptima. Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria.
infraestructuras ferroviarias cooperarán con las empresas ferroviarias y los operadores de servicios de telecomunicaciones para fomentar que los usuarios puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de telecomunicaciones de voz
y datos a lo largo del recorrido de las principales infraestructuras ferroviarias.»
vigesimoctava. Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público.
adjudicatario de la prestación de servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público, podrá adjudicar directamente la explotación de estaciones de transporte de viajeros o de parte de sus instalaciones de servicio
destinadas, con carácter exclusivo, a la prestación de tales servicios de transporte, siempre y cuando dicha explotación sea necesaria para su efectiva prestación. Así mismo, también podrá adjudicar directamente la explotación de aquellas
estaciones en las que, además de los trenes sujetos a obligaciones de servicio público, se realicen otros servicios de transporte cuyo único prestador sea el adjudicatario de las obligaciones de dicho servicio público.
adjudicar la explotación de instalaciones de servicio al operador ferroviario autorizado para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público, éste deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 42.3
de esta Ley.»
novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación.
párrafo del apartado 2 del artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes
Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por
la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.»
con anterioridad al 1 de octubre de 2015.
de las obras correspondientes con anterioridad a esa fecha.»
tramitación.
redacción de estudio previo de viabilidad previsto en el citado artículo.»
puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones.»
infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de
los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares:
trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etcétera; andenes de viajeros y de mercancías, incluidos los situados en estaciones de viajeros y en terminales
de carga; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía; paranieves.
trincheras cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección contra avalanchas y desprendimientos, etc.
carretera.
transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción).
Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la
señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas instalaciones; frenos de vía.
Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes.
utilizados por el servicio de infraestructuras, incluida una parte de las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte.
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
términos:
número 9.º siguiente.»
el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los siguientes términos:
no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito del sector ferroviario.»
Nacional de los Mercados y la Competencia, con el siguiente contenido:
y por que no sean discriminatorios.»
remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho organismo deberá gozar de
independencia y autonomía.
aquéllos contratos administrativos o privados, cuya adjudicación corresponda a cualquiera de las entidades que formen parte del sector público que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de esta
Ley, o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde su entrada en vigor, se reconocerá al suministrador o proveedor la posibilidad de una
revisión excepcional de precios. Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
los contratos públicos de suministros referidos en el apartado anterior, se habilita a los órganos de contratación correspondientes para la determinación de las propuestas de fórmulas de revisión atendiendo a los principios generales regulados por
el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
estará a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre incremento experimentado en el precio de las correspondientes materias primas determinantes para la ejecución del contrato durante el último año desde la solicitud,
quedando excluidos conceptos tales como energía y salarios.
que se refiere esta disposición adicional tendrá la consideración de causa ajena a la gestión del operador ferroviario, a los efectos previstos en las cláusulas de imputación de evolución de costes de los contratos que regulen las obligaciones de
servicio público.
Presupuestos Generales del Estado para 2021.
sus trabajos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Dichos trabajos deberán contener la referencia a las dotaciones económicas para asegurar el buen estado y adecuación de todos los elementos apropiados para la
prestación correcta del servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril.
celebración de la XXXVII Copa América Barcelona tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
público portuario.
entidades organizadoras, equipos participantes, sus sponsors y patrocinadores o empresas colaboradoras de la XXXVII Copa América Barcelona.
la entrada en vigor de la modificación de determinadas sanciones.
publicación oficial de los valores obtenidos conforme al sistema establecido en la misma.
comisión de las infracciones contempladas en los puntos 2.1 y 2.2 del apartado Uno.2 del artículo 107, hasta la aprobación conforme a esta Ley del primer Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
segunda. Tasa por gastos y remuneraciones en inspección de obras ferroviarias.
convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras, continuará siendo exigible en los contratos administrativos de obras firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
tercera. Aplicación del artículo 1, apartados once y dieciséis a los suelos que cambien de clasificación.
párrafo 3.º, y 15.2, párrafo 4.º, de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, se entenderá referido a aquellos suelos que cambien de clasificación en el sentido indicado en tales artículos tras la entrada en vigor de la presente Ley.
determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, queda modificada del siguiente modo:
sigue:
psicofísicos de acuerdo con la normativa aplicable que permitan constatar el mantenimiento de su capacidad para realizar funciones operativas de control de tránsito aéreo.
de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, cada 6 meses como máximo.
esas funciones. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.
de tránsito aéreo conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de 65 años en la que pasará a la situación de reserva activa especial.
controladores de tránsito aéreo que alcancen la edad de 65 años pasarán a la situación de reserva activa especial y se mantendrán en esa situación hasta su jubilación, que se producirá en el preciso momento de alcanzar su edad ordinaria de
jubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, y la disposición transitoria séptima de la misma ley.
especial podrán reincorporarse, a criterio del proveedor, en puestos para el desempeño de funciones no operativas. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.
máxima a percibir no podrá exceder, en ningún caso, del importe anual correspondiente a 12 mensualidades de la base máxima de cotización mensual al Régimen General de la Seguridad Social. La percepción de estas retribuciones es incompatible con
cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la realización de labores de formación aeronáutica o labores de inspección aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea. La realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena supondrá la
rescisión de la relación contractual con el proveedor de servicios de tránsito aéreo por renuncia del trabajador.
Régimen General de la Seguridad Social, y cotizará, de conformidad con el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por las remuneraciones
efectivamente percibidas.»
aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
vigor de esta disposición transitoria, hubiesen visto extinguidos sus contratos laborales con un proveedor de servicios de tránsito aéreo por causa de jubilación forzosa, al haber alcanzado los 65 años de edad, y hayan quedado sin derecho a pensión,
podrán, si así lo solicitan, reingresar a la situación de reserva activa especial.
correspondiente convenio especial que les permita completar las lagunas en materia de cotización producidas, desde el 1 de agosto de 2021, tras la extinción de sus contratos de trabajo. Excepcionalmente, dicho convenio especial surtirá efectos
desde el día siguiente al de la extinción de la relación laboral, siempre que se solicite su suscripción dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
artículo 8.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, el empleador podrá actuar como sustituto de los trabajadores que suscriban el convenio especial.»
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas».
adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de
autopistas», con el siguiente contenido:
de las situaciones pendientes”:
Administración podrá hacerse cargo de abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este abono solo se realizará por el importe que
proceda y siempre que ambas partes lo pacten con los efectos del mutuo acuerdo.
resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de los intereses de demora.
dicha resolución definitiva, no podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la “liquidación de las situaciones pendientes” si su tramitación llevara paralizada más de diez años.»
tercera. Título competencial.
la actividad económica, la competencia exclusiva sobre Hacienda general y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y obras públicas de interés
general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
modificación llevada a cabo por el artículo 3 de esta Ley del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras, se mantiene el rango de este Decreto.
sexta. Entrada en vigor.