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BOCG. Senado, serie II, núm. 23-c, de 02/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 23 (c)
PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 40
Núm. exp. 121/000039)
PROYECTO DE LEY
621/000023 Por el que se regula la competencia del Gobierno, en un
período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de
interconexión.
ENMIENDAS
621/000023
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se
regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la
fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.
Palacio del Senado, 29 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por el que
se regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la
fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.
Palacio del Senado, 28 de mayo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones establecidas en la Ley de liberalización de
Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del artículo único en los siguientes
términos:
«A fin de garantizar la competencia efectiva, y hasta la plena
liberalización de las telecomunicaciones el 1 de
diciembre de 1998, el Ministerio de Fomento, de conformidad con el
informe emitido por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, fijará
las condiciones y tarifas de interconexión.»
JUSTIFICACION
Asegurar la intervención efectiva de la Comisión en la fijación de
condiciones y tarifas de interconexión.