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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 4-1, de 11/04/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI Legislatura
Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 4-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
125/000003 Para la publicación de las leyes y demás disposiciones de
aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.
(Corresponde al número de expediente 125/000010 de la V Legislatura.)
Presentada por el Parlamento de Cataluña.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(125)Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.
125/000003.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.
Proposición de Ley para la publicación de las leyes y demás disposiciones
de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado
(corresponde al número de expediente 125/000010 de la V Legislatura).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
PROPOSICION DE LEY PARA LA PUBLICACION DE LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES
DE APLICACION GENERAL EN TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ESTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce, en su artículo 3.3, la riqueza de las
diferentes modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural
que debe ser objeto de especial respeto y protección. Esta pluralidad se
concreta en el reconocimiento del castellano como la lengua oficial del
Estado, teniendo asimismo las restantes lenguas la consideración de
oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con lo
establecido en sus estatutos.
Tal reconocimiento y el ejercicio del mismo provoca situaciones que en un
estado plurilingüístico como España deben superarse mediante la
normalización y publicación de las leyes del Estado, las disposiciones
con rango de ley y las restantes disposiciones de aplicación general de
rango inferior a la ley en todas las lenguas que tienen carácter oficial
en alguna comunidad autónoma, acabando así con la absurda situación
actual, en la que no existen textos legales oficiales, de carácter
general, en los idiomas que también son oficiales en las respectivas
comunidades autónomas.
Esta necesidad se convierte en mandato constitucional en virtud de lo que
dispone el artículo 9, puntos 2 y 3, de la Constitución, que establece
los principios de legalidad,
jerarquía, normativa, publicidad de las normas y seguridad jurídica,
entre otros, juntamente con la función de promoción de los poderes
públicos para garantizar las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud, como es el caso del uso del idioma, especialmente ante los
tribunales o la Administración.
Artículo primero
Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la
Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo
cumpliendo los siguientes requisitos:
1.El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del
texto de la ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá
a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales
en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.
2.La publicación de las leyes en las lenguas del Estado oficiales
distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial
del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las comunidades
autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publique la ley.
Artículo segundo
Las disposiciones con rango de ley y las disposiciones de aplicación
general de rango inferior a la ley también deberán ser publicadas
oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a
contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, a dotarse de los
medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de la Ley.
Segunda
El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1995, los créditos
oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos
que ocasionará la aprobación de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.