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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 8-6, de 09/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 9 de octubre de 1996 Núm. 8-6
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000006Habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional
de la Salud (INSALUD). (Procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de
junio.)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD (procedente
del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio) (número de expediente
121/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputado del Bloque Nacionalista Galego, al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de totalidad por
la que se propone la devolución del Proyecto de Ley de habilitación de
nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del
Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) propone modificar la Ley General
de Sanidad en un aspecto fundamental, cual es el modelo organizativo
vigente y consecuentemente introducir nuevas fórmulas de gestión.
Estas nuevas fórmulas de gestión que se pretenden introducir (entidades
públicas sujetas a derecho privado, Fundaciones o cualquier tipo de
entidades creadas por personas físicas o jurídicas privadas, etc.),
suponen quebrar el modelo actual de gestión pública, introduciendo
fórmulas de gestión privada, que no sólo no van a mejorar el
funcionamiento del sistema y en consecuencia dar una mejor calidad
asistencial a los usuarios, sino que además caminan hacia la
privatización de parte del sistema nacional de salud, porque parece claro
que cualquier empresa pública que hoy se cree puede ser privatizada total
o parcialmente en el futuro.
Pretenden, además, conseguir un abaratamiento de los costes de los
servicios sanitarios, no a través de una mejor gestión, sino a expensas
de disminuir los costes laborales y precarizar el empleo.
Van a aumentar la descoordinación del sistema, el aumento de la
burocracia y su ineficiencia.
La sanidad pública es la única fórmula capaz de garantizar una atención
sanitaria digna a todos los ciudadanos, y la puesta en marcha de las
medidas contenidas en este Proyecto de Ley suponen el principio del fin
del sistema sanitario público, como base fundamental de la atención
sanitaria.
En conclusión, la inutilidad de las medidas propuestas en este Real
Decreto-Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto
Nacional de la Salud, tramitado como Proyecto de Ley, para mejorar la
asistencia
sanitaria a los ciudadanos, nos llevan a plantear la presente enmienda de
devolución a la totalidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de
1996.--Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra
(BNG).--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el
Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de habilitación de
nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo único
Tipo de enmienda:
De supresión.
Texto que se propone:
JUSTIFICACION
Por mejora técnica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 septiembre de 1996.--Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG)--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo
109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas
de gestión del Instituto Nacional de Salud (INSALUD).
Madrid, 23 de septiembre de 1996.-- El Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti
Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo único
De sustitución.
«En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y en interés de garantizar y
preservar su condición de servicio público, la gestión y administración
de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de
la salud o de atención sanitario o sociosanitario podrá llevarse a cabo
directamente o indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas
en derecho, así como a través de la constitución de consorcios,
fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose
establecer además acuerdos o convenios con personas o entidades, públicas
o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida.»
JUSTIFICACION
Garantizar la condición de servicio público.
Madrid, 23 de septiembre de 1996.--El Portavoz,
Iñaki Anasagasti Olabeaga.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de
gestión del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de
julio) (número de expediente 121/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único
De sustitución.
Se propone su sustitución por el siguente texto:
«En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la gestión y administración
de sus centros, servicios y establecimientos podrá llevarse a cabo
mediante entidades públicas creadas a tal fin, en los términos y
condiciones que establezcan reglamentariamente.»
MOTIVACION
La enmienda propuesta trata, por un lado, de dejar claro que la
flexibilidad que se incorpora con esta norma no afecta a la titularidad
de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Nacional de
Salud sino tan sólo a su gestión y administración; por otro lado, trata
de garantizar que se mantenga el sistema público de gestión de los
centros y establecimientos integrados en el Sistema Nacional de Salud al
dejar claro que sólo se admite una nueva forma de gestión de sus centros
propios mediante entidades públicas creadas a tal fin, y, por último,
trata de mejorar técnicamente el texto del Proyecto al evitar la
confusión presente en el mismo entre sistemas alternativos de gestión y
meras fórmulas instrumentales de aquéllos, remitiéndose, en cuanto a los
términos y condiciones a que deban someterse estas fórmulas
instrumentales, a lo que se establezca reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al número primero de la Disposición Final Unica
De sustitución.
Se propone su sustitución por el siguente texto:
«Se faculta al Gobierno para que, en el plazo de tres meses contados a
partir de la publicación de la presente Ley, dicte las disposiciones
generales necesarias para su aplicación y desarrollo, entre las que se
incluirán, en todo caso, los extremos siguientes:
1.ºLas fórmulas jurídicas, de entre las admitidas en Derecho, que podrán
adoptar las Entidades Públicas que se constituyan y el régimen jurídico
de sus actos.
2.ºEl régimen básico de garantías exigible para hace efectivo el derecho
de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria en
condiciones de igualdad y equidad, y asegurar la prestación adecuada de
los servicios.
3.ºEl régimen financiero de la entidad pública, garantizando, en todo
caso, la titularidad pública de los recursos.
4.ºEl régimen de personal aplicable a quienes presten servicios en las
Entidades Públicas que se constituyan.
5.ºLos órganos de dirección y administración de que se doten las
Entidades Públicas que se constituyan.
6.ºEl régimen de asunción y cobertura de responsabilidades.»
MOTIVACION
La presente enmienda persigue establecer las condiciones mínimas que
deben reunirse para determinar el régimen jurídico a que se someterán las
entidades públicas que se constituyan al amparo de la presente Ley en un
sector hasta ahora sometido en exclusiva a un modelo de gestión
centralizado y garantizar, así, un régimen jurídico homogéneo para todas
las entidades que se autoricen, así como las condiciones de igualdad y
equidad de todos los españoles en el acceso a las prestaciones de
asistencia sanitaria.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al número segundo de la Disposición Final Unica
De modificación.
Donde dice «... el mismo día de su publicación...» debe decir «... a los
tres meses de su publicación».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda anterior y para garantizar que la puesta
en práctica de la presente Ley se efectúa en condiciones adecuadas una
vez que el Gobierno haya dictado las disposiciones que posibilitarán su
aplicación efectiva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda, a la
totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley sobre habilitación de
nuevas formas de gestión del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley
10/1996, de 17 de julio) (número de expediente 121/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMINENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la totalidad con texto alternativo
Al Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del
INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio)
De sustitución.
Se propone su sustitución por el siguiente texto:
Exposición de motivos
La protección de la salud es una de las expresiones, y no la menos
importante, de la configuración de España como Estado Social de Derecho.
El derecho a esa protección y el sistema asistencial puesto al servicio
de su efectivo reconocimiento y garantía es, de este modo, patrimonio
irrenunciable de todos los españoles y elemento caracterizador del
sistema político-social del que colectivamente nos hemos dotado.
El esfuerzo y la solidaridad de varias generaciones y la decidida y
progresiva acción de los poderes públicos han hecho posible implantar en
estos años un modelo moderno de Estado del Bienestar que encuentra uno de
sus puntos de referencia ineludibles en la creación, instauración y
consolidación de un Sistema Nacional de Salud de carácter público,
universal y gratuito.
Con él, la salud, y la sanidad que atiende a su conservación, protección
y mejora, se reconocen y otorgan a todos los españoles por el mero hecho
de serlo, en condiciones de igualdad y con independencia de su capacidad
económica. La financiación pública del Sistema asegura su solvencia,
facilita su universalidad y garantiza el acceso a las prestaciones
sanitarias en condiciones de equidad y de igualdad efectiva. Su carácter
público compromete el esfuerzo continuado de los poderes públicos para su
mantenimiento y desarrollo, excluye todo fin de lucro de la estructura
organizada para su administración y gestión y la vincula al carácter
público del patrimonio asistencial y hospitalario. En fin, su carácter
integrado permite incorporar, mediante convenios de colaboración, el
esfuerzo asistencial de quienes, en el ejercicio de su autonomía
individual y de la libertad de empresa, han decidido dedicar su actividad
empresarial y económica al sector sanitario.
Sin que exista una organización que garantice de hecho los reconocidos
derechos a la protección de la salud no se puede hablar en puridad de su
existencia y por ello mismo esa organización no puede ser sino pública.
La experiencia acumulada permite afirmar que el modelo de un Sistema
Nacional de Salud es el que mejor cumple esta condición, el que mejor
asegura la estabilidad del sistema, el que mejor integra la colaboración
entre las Administraciones Públicas, el que mejor rentabiliza el esfuerzo
fiscal del Estado destinado a financiar la asistencia sanitaria y el que
mejor satisface las aspiraciones de seguridad que en el campo de la
protección de su salud manifiestan los ciudadanos.
La Ley General de Sanidad de 1986 supuso, a estos efectos, el mayor
esfuerzo racionalizador de los emprendidos hasta entonces al integrar en
el Sistema Nacional de Salud todas las estructuras y recursos públicos
destinados a la asistencia sanitaria por el conjunto de las
Administraciones Públicas y regular la cooperación con el mismo por parte
de los centros sanitarios privados.
Sin embargo, el volumen de población atendido, los recursos personales y
materiales puestos en juego, el número de centros y servicios en
funcionamiento, y las naturales exigencias crecientes de una población
culta, desarrollada y protagonista de su destino, han dotado de tal
complejidad al Sistema que, manteniendo íntegramente las características
que le identifican, resulta conveniente revisar sus técnicas de gestión
con el fin de incorporar fórmulas descentralizadas que aseguren, al mismo
tiempo, la mejor atención al usuario en intensidad y calidad de la
asistencia prestada y la mayor rentabilidad de los muy cuantiosos
recursos públicos destinados a ella. Este es, justamente, el propósito
que persigue la presente Ley.
El sistema que la Ley incorpora supone mantener el sistema público de
gestión de los centros y servicios que integran el Sistema Nacional de
Salud pero, al mismo tiempo, adoptar una organización más flexible y
descentralizada al autorizar la creación de entidades públicas singulares
a las que se encomiende la gestión de tales centros y servicios.
Por lo demás, la Ley opta por un modelo de regulación mínima para, por un
lado, respetar las competencias de ordenación que corresponden a las
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Sanidad y,
por otro lado, encomendar al Gobierno una labor de definición de
condiciones básicas que garanticen las funcionalidad del Sistema y la
igualdad de trato de todos los españoles. Todo ello sin menoscabo alguno
de las competencias que a las correspondientes Administraciones Públicas
correspondan a título de Autoridad Sanitaria.
Artículo único
1.Las Administraciones Públicas responsables de la asistencia sanitaria
del Sistema Nacional de Salud podrán, en sus respectivos ámbitos
territoriales, autorizar la constitución de entidades de titularidad
pública dotadas
de personalidad jurídica propia para encomendarles la gestión de alguno o
algunos de sus centros o servicios hospitalarios.
2.1.En el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente
Ley, el Gobierno fijará, para todo el Sistema Nacional de Salud, las
condiciones mínimas a que habrán de someterse las entidades a que se
refiere el punto anterior, entre las que figurarán, en todo caso, las
siguientes:
1.ºLas fórmulas jurídicas, de entre las admitidas en Derecho, que podrán
adoptar las entidades públicas que se constituyan y el régimen jurídico
de sus actos.
2.ºEl régimen de garantías exigible para hacer efectivo el derecho de los
ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria en condiciones de
igualdad y equidad, y asegurar la prestación adecuada de los servicios.
3.ºEl régimen financiero de la entidad pública, garantizando, en todo
caso, la titularidad pública de los recursos.
4.ºEl régimen de personal aplicable a quienes presten servicios en las
entidades públicas que se constituyan.
5.ºLos órganos de dirección y administración de que se doten las
entidades públicas que se constituyan.
6.ºEl régimen de asunción y cobertura de responsabilidades.
2.2.El Gobierno y los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de asistencia sanitaria podrán establecer,
para sus respectivos ámbitos de competencias, condiciones adicionales a
las señaladas en el apartado anterior.
3.Las normas de creación de las entidades públicas creadas al amparo de
esta Ley o, cuando así proceda, sus respectivos Estatutos, garantizarán
el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y regularán, al
menos, los objetivos y obligaciones asistenciales asumidos por la
entidad; el ámbito personal, territorial y funcional al que se extiendan
sus obligaciones y facultades; las aportaciones económicas previstas para
atender los servicios asumidos; los criterios de adjudicación de los
excedentes económicos que, en su caso, se obtengan; los sistemas de
control y auditoría que se prevean; y las condiciones que aseguren la
calidad de la asistencia prestada y la garantía del acceso de los
ciudadanos a la misma en condiciones de igualdad y equidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Lo previsto en esta Ley no afectará a las obligaciones y derechos que
corresponden al INSALUD en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social.
2. Lo previsto en esta Ley no afectará a las facultades y derechos que,
en cuanto a titulares de la Administración Sanitaria, correspondan al
Gobierno y a los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
La presente Ley constituye legislación básica y se dicta al amparo de lo
previsto en los artículos 149.1.1, 149.1.16, 149.1.17 de la Constitución.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas de gestión
del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del Real
Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 1996.--El
Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 8 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUMERO 1
Artículo único
Donde dice:
«... o indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas en
derecho.»
Debe decir:
«... o indirectamente mediante cualesquiera entidades públicas admitidas
en derecho.»
JUSTIFICACION
Aunque el precepto siempre ha pensado en la gestión indirecta a través de
entidades públicas, no hay inconveniente alguno en aclarar esta
posibilidad.
ENMIENDA NUM. 9 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUMERO 2
Artículo único
Donde dice:
«... así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u
otros entes dotados de personalidad jurídica...»
Debe decir:
«... así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u
otros entes públicos dotados de personalidad jurídica...»
JUSTIFICACION
La única figura susceptible de discusión, en cuanto al carácter público
de su forma organizativa, es la relativa a las fundaciones. No obstante,
creemos que debe mantenerse esta posibilidad que es francamente sugestiva
y de una agilidad fuera de toda duda. Por tanto, no hay inconveniente, si
se considera adecuado, en aclarar el resto de los entes públicos.
ENMIENDA NUM. 10 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUMERO 3
Artículo único
Donde dice:
«... pudiéndose establecer además consorcios o convenios con personas o
entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o
compartida...»
Debe decir:
«... pudiendo establecer además consorcios, convenios o conciertos con
personas o entidades públicas o privadas, vinculadas en este último
supuesto a la red pública, y fórmulas de gestión integrada o compartida.»
JUSTIFICACION
La adición aportados mejora, ampliándolas, las fórmulas de gestión.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUMERO 4
Artículo único
De adición.
Añadir dos párrafos nuevos con el siguiente texto:
«La habilitación de estas nuevas formas de gestión y administración se
realizará siempre con las garantías económicas, técnicas y funcionales
necesarias para salvaguardar la eficacia y la equidad del Sistema
Nacional de Salud, respetándose asimismo los derechos laborales y
estatutarios del personal, sanitario y no sanitario, adscrito al mismo.
En ningún caso, estas fórmulas de gestión y organización innovadoras
podrán suponer la desvirtuación o desnaturalización del carácter público
de los centros, servicios o establecimientos sanitarios integrados en el
Sistema Nacional de Salud.»
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 43 de la Ce compete a los poderes públicos la
organización y tutela de la salud pública, adoptando las prestaciones y
los servicios necesarios para la salvaguarda del Sistema Nacional de
Salud.
Este principio rector de la política social del Estado, que sustenta la
universalidad de la asistencia, debe ser tenido en cuenta a la hora de
regular estas nuevas formas de gestión y organización, garantizando la
eficacia y la equidad del Sistema Nacional de Salud Pública, respetando
los derechos laborales y estatutarios del personal adscrito y conservando
el carácter público de los establecimientos sanitarios del Sistema
Nacional de Salud Pública.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta las siguientes Enmiendas al Articulado al Proyecto de Ley de
habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la
Salud (INSALUD) (procedente del Real Decreto Ley 10/1996, de 14 de
junio).
Madrid, 30 de septiembre de 1996.--Angeles Maestro Martín, Diputada del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la exposición de motivos
De sustitución.
Se sustituye la exposición de motivos por lo siguiente:
«EXPOSICION DE MOTIVOS
La garantía de derecho a la salud de toda la población está formalmente
establecida por la C. E.
Entre los diferentes modelos de servicios sanitarios, el Servicio
Nacional de Salud, caracterizado por la titularidad, financiación,
gestión y provisión pública, la gratuidad en el momento de uso, la
descentralización y la participación de la población y de los
trabajadores de la salud en el proceso de planificación de los servicios
de universalidad en el acceso a los mismos, es el que mejores resultados
ofrece en la relación coste-eficacia.
La calidad y eficacia de un modelo de servicios sanitarios, a cuya
financiación la sociedad en su conjunto --a través de los Presupuestos
Generales de Estado-- destina una considerable suma, se mide a través de
su capacidad para modificar positivamente el estado de salud de la
población. Este objetivo prioritario, al cual debe responder la
estructura y funcionamiento de los servicios sanitarios públicos, es
evaluable objetivamente a través de su influencia --junto con la de otros
factores socioeconómicos, culturales y medio ambientales-- en la
disminución de las principales causas de enfermedad y de muerte, las
cuales a su vez afectan de manera desigual a los diferentes colectivos
sociales.
La introducción de medidas de gestión empresarial en los servicios
sanitarios públicos y, más aún, su adjudicación a empresas privadas --en
un marco de reducción del gasto público, fruto de políticas neoliberales
que obedecen básicamente a objetivos de desfiscalización de las rentas
del capital-- ha tenido como consecuencia un deterioro de la sanidad
pública y un incremento de las desigualdades, fruto de la progresiva
introducción de criterios de mercado en el acceso a la atención
sanitaria.
La gestión privada de servicios sociales básicos, como la sanidad, supone
la priorización de objetivos de beneficio económico, la práctica
desaparición de programas preventivos y de promoción de la salud --los
más eficaces para intervenir sobre las principales patologías
crónico-degenerativas y sobre las viejas/nuevas patologías infecciosas--
y, como se ha podido comprobar en nuestro país, un incremento del gasto
sanitario en aquellas Comunidades Autónomas con transferencias que más
han avanzado en la gestión privada, así como en un desmesurado gasto
farmacéutico, al margen de las necesidades de salud.
La parasitación de la empresa privada en la sanidad pública, su
influencia en la disminución de la calidad asistencial, en la
burocratización y en la elevación injustificada de los costes, la
distorsión que sobre el funcionamiento de la sanidad pública introduce el
hecho de que muchos profesionales ejerzan en la sanidad pública y en la
sanidad privada, exigen la adopción de medidas que establezcan la
titularidad, financiación, planificación, prestación de servicios y
ejercicio profesional, exclusivamente públicos en el sistema nacional de
salud. Todo ello en el marco de un modelo de financiación que garantice
un desarrollo progresivo de los servicios sanitarios públicos y, por
tanto, una disminución progresiva de los servicios sanitarios concertados
con la sanidad privada.»
MOTIVACION
En conexión con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único
De sustitución.
Se sustituye el texto del artículo único por el siguiente:
«Artículo único
1. Las Administraciones Públicas con competencias en la atención
sanitaria planificarán el desarrollo de
los servicios sanitarios que mantendrán, en todo caso, su carácter
público en todo lo referente a titularidad, financiación, gestión y
provisión de servicios.
2. En todo el proceso de planificación de los servicios sanitarios
participará tanto la población como los trabajadores/as de la salud y el
mismo responderá al criterio prioritario de satisfacción de las
necesidades de salud de la población, evaluado con criterios de calidad
sociosanitaria.
3. Se adoptarán las medidas económicas y administrativas necesarias para
incrementar progresivamente los recursos humanos y materiales de la
sanidad pública de forma que en el plazo de 10 años la totalidad de la
atención sanitaria se preste con recursos públicos escalonadamente al
presupuesto destinado a conciertos con la sanidad privada.
4. Con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria pública
se establece la incompatibilidad entre el desempeño de actividades en la
sanidad pública y en la sanidad privada.»
MOTIVACION
Establecer los criterios que deben regir un modelo sanitario de carácter
público y garantizar su defensa.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Derogatoria
«Disposición Derogatoria
Queda derogado el Real Decreto Ley 10/1996, de 14 de junio, de
habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la
Salud.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto
alternativo, al Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas de
gestión del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del Real
Decreto-Ley 10/1996, de 14 de junio.)
Madrid, 30 de septiembre de 1996.--Angeles Maestro Martín, Diputada del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
Enmienda a la totalidad, con texto alternativo, al Proyecto de Ley de
Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la
Salud (INSALUD) (Procedente del Real Decreto Ley 10/1996, de 14 de
junio).
«EXPOSICION DE MOTIVOS
La garantía de derecho a la salud de toda la población está formalmente
establecida por la C. E. (artículos).
Entre los diferentes modelos de servicios sanitarios, el Servicio
Nacional de Salud caracterizado por la titularidad, financiación, gestión
y provisión pública, la gratuidad en el momento de uso, la
descentralización y la participación de la población y de los
trabajadores de la salud en el proceso de planificación de los servicios
y la universalidad en el acceso a los mismos es el que mejores resultados
ofrece en la relación coste-eficacia.
La calidad y eficacia de un modelo de servicios sanitarios, a cuya
financiación la sociedad en su conjunto --a través de los Presupuestos
Generales del Estado-- destina una considerable suma, se mide a través de
su capacidad para modificar positivamente el estado de salud de la
población. Este objetivo prioritario, al cual debe responder la
estructura y funcionamiento de los servicios sanitarios públicos, es
evaluable objetivamente a través de su influencia --junto con la de otros
factores socioeconómicos, culturales y medioambientales--, en la
disminución de las principales causas de enfermedad y de muerte, las
cuales a su vez afectan de manera desigual a los diferentes colectivos
sociales.
La introducción de medidas de gestión empresarial en los servicios
sanitarios públicos y, más aún, su adjudicación a empresas privadas --en
un marco de reducción del gasto público, fruto de políticas neoliberales
que obedecen básicamente a objetivos de desfiscalización de las rentas
del capital-- ha tenido como consecuencia un deterioro de la sanidad
pública y un incremento de las desigualdades, fruto de la progresiva
introducción de criterios de mercado en el acceso a la atención
sanitaria.
La gestión privada de servicios sociales básicos, como la sanidad, supone
la priorización de objetivos de beneficio económico, la práctica
desaparición de programas preventivos y de promoción de la salud --los
más eficaces para intervenir sobre las principales patologías
crónico-degenerativas y sobre las viejas/nuevas patologías infecciosas--
y, como se ha podido comprobar en nuestro país, un incremento del gasto
sanitario en aquellas Comunidades Autónomas con transferencias que más
han avanzado en la gestión privada, así como en un desmesurado gasto
farmacéutico, al margen de las necesidades de salud.
La parasitación de la empresa privada en la sanidad pública, su
influencia en la disminución de la calidad asistencial, en la
burocratización y en la elevación injustificada de los costes, la
distorsión que sobre el funcionamiento de la sanidad pública introduce el
hecho de que muchos profesionales ejerzan en la sanidad pública y en la
sanidad privada, exigen la adopción de medidas que establezcan la
titularidad, financiación, planificación, prestación de servicios y
ejercicio profesional, exclusivamente públicos en el sistema nacional de
salud. Todo ello en el marco de un modelo de financiación que garantice
un desarrollo progresivo de los servicios sanitarios públicos y, por
tanto, una disminución progresiva de los servicios sanitarios concertados
con la sanidad privada.
TITULO UNICO
Artículo 1
Las Administraciones Públicas con competencias en la atención sanitaria
planificarán en la atención sanitaria, planificarán el desarrollo de los
servicios sanitarios que mantendrán, en todo caso, su carácter público en
todo lo referente a titularidad, financiación, gestión y provisión de
servicios.
Artículo 2
En todo el proceso de planificación de los servicios sanitarios
participará tanto la población como los trabajadores/as de la salud y el
mismo responderá al criterio prioritario de satisfacción de las
necesidades de salud de la población, evaluado con criterios de calidad
sociosanitaria.
Artículo 3
Se adoptarán las medidas económicas y administrativas necesarias para
incrementar progresivamente los recursos humanos y materiales de la
sanidad pública de forma que en el plazo de 10 años la totalidad de la
atención sanitaria se preste con recursos públicos escalonadamente el
presupuesto destinado a conciertos con la sanidad privada.
Artículo 4
Con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria pública,
se establece la incompatibilidad entre el desempeño de actividades en la
sanidad pública y en la sanidad privada.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Real Decreto Ley 10/1996 de 14 de junio de habilitación
de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
DISPOSICION FINAL
La vigente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència y Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 2
enmiendas al Proyecto de Ley de Habilitación de Nuevas Formas de Gestión
del Instituto Nacional de la Salud (procedente del Real Decreto-Ley
10/1996, de 17 de junio).
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1996.--Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del
Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del Real Decreto-Ley
10/1996, de 17 de junio), a los efectos de modificar el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo único
En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), la gestión y
administración...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Debe circunscribirse el ámbito de aplicación de esta Ley únicamente al
INSALUD, dado que la referencia al Sistema Nacional de Salud incluye
también el conjunto de servicios de salud que han creado las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus competencias en esta materia.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Enmienda (alternativa) que presenta el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) al Proyecto de Ley de Habilitación de Nuevas Formas
de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del
Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio), a los efectos de modificar el
artículo único.
Artículo único
Redacción que se propone:
«En .../... pudiéndose establecer además acuerdos, convenios o contratos
con personas o entidades, públicas o privadas, y fórmulas de gestión
integrada o compartida».
JUSTIFICACION
Englobar en el articulado la totalidad de las fórmulas de gestión ya
previstas en la legislación de aquellas Comunidades Autónomas con
competencias en la materia.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre
nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud (Decreto-Ley
10/1996).
Madrid, 24 de septiembre de 1996.-- El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Al artículo único
De modificación.
Donde dice: «o indirectamente mediante cualquiera entidades admitidas en
derecho, así como...»
Debe decir... «o indirectamente mediante cualquiera entidades públicas
admitidas en derecho, así como...».
JUSTIFICACION
Incidir en el carácter de «servicio público» de las entidades o centros
sanitarios que prestan la asistencia sanitaria, sin establecer distinción
en las formas de gestión, así como la titularidad.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Al artículo único
De modificación.
Donde dice: «pudiéndose establecer además acuerdos o convenios con
personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada
o compartida».
Debe decir «pudiendo establecer además acuerdos, convenios o conciertos
con personas o entidades públicas o privadas, vinculadas en este último
supuesto a la red pública, y fórmulas de gestión integrada o compartida».
JUSTIFICACION
Incidir en el carácter de «servicio público» de las entidades o centros
sanitarios que prestan la asistencia sanitaria, sin establecer distinción
en las formas de gestión, así como la titularidad.