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Publicacions
BOCG. Senado, serie III B, núm. 32-b, de 14/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 32 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 190
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000008)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000008 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares.
ENMIENDAS
605/000008
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 57
enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Illes Balears.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:
«Los pueblos insulares de las Islas Baleares, como expresión de su
identidad nacional, se constituyen en comunidad autónoma, para acceder al
autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la
Constitución y de este Estatuto, que es la norma institucional básica.
La denominación de ésta será la de Islas Baleares.»
MOTIVACION
Correcto reconocimiento del hecho diferencial de las Islas Baleares.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del artículo 9 por el siguiente:
«Artículo 9
Las instituciones de autogobierno, para el cumplimiento de las
finalidades que les son propias, asumen como principios rectores de su
política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre
ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos y la
igualdad de las personas y los grupos en los que se integren.
b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses de los
pueblos de las Islas Baleares.
c) La consecución de la plena ocupación y del desarrollo sostenible
equilibrado entre las islas y cada una de ellas.
d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.
e) La consolidación y el desarrollo de las características de
nacionalidad particular de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa i
Formentera, así como las de nacionalidad comunes de todos ellos en la
conformación del pueblo de las Islas Baleares.
f) La defensa y la protección de la naturaleza y el medio ambiente.
g) El fomento de la paz y de los valores de la tolerancia y la
diversidad.»
MOTIVACION
Mejor desarrollo de los principios rectores de las instituciones de
Baleares.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 2 del artículo 10 el
siguiente texto:
«2. Régimen Local,».
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 10 por el siguiente:
«Las Islas Baleares asumen en régimen de exclusividad las competencias
sobre todas las materias no atribuidas expresamente al Estado por la
Constitución. Y en concreto:»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que
corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:
«Ecología y Medio Ambiente. Espacios naturales protegidos.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 18 del artículo 10, por el siguiente:
«18. Fomento, ordenación y planificación de la actividad económica de las
Islas Baleares de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica del Estado.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que
corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:
«El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y
promoción de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de
las actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores
en crisis.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 10, por el siguiente:
«16. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autónoma en el marco
de lo que dispone la Ley Orgánica a la cual se refiere el artículo 149.29
de la Constitución.
En cualquier caso, será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la
vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la
coordinación y otras facultades en relación con los policías locales en
los términos que establezca la Ley Orgánica mencionada en el apartado
anterior.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 26 del artículo 10 el
siguiente texto:
«26. Fondo de pensiones...»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 31 del artículo 10, el
siguiente texto:
«31. Régimen minero y energético.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 32 del artículo 10 por el siguiente:
«32. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven
de las particularidades del derecho substantivo de las Baleares o de las
especialidades de la organización de la Comunidad.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración que
corresponda, con el siguiente texto:
«Actividades clasificadas.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración que
corresponda, con el siguiente texto:
«Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.16 de la Constitución.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 1 del artículo 11, el
siguiente texto:
«1. Expropiación forzosa...»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 10 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 13 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 14 del artículo 11.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado en el artículo 11, con el
número que corresponda, del siguiente tenor literal:
«Protección civil.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 11, con el
número que corresponda, del siguiente tenor:
«La ordenación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad,
a pesar que discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a
que se refiere el artículo 149.10.1 de la Constitución.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11, con la numeración que
corresponda, con el siguiente texto:
«Asociaciones.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 12.bis, conteniendo el
siguiente texto:
«1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada, en la
elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las
negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de
legislación aduanera, en todo aquello que afecte a materias de su interés
específico. Una vez recibida la información, el Parlamento de la
Comunidad Autónoma emitirá, si es necesario, su parecer.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al
Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios
internacionales en materias de interés para las Islas Baleares y,
especialmente, los derivados de su condición de insularidad.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la adopción
de las medidas necesarias para la ejecución, en su territorio, de los
tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones
internacionales en todo aquello que afecte a las materias propias de las
competencias de la Comunidad Autónoma.
4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada de los
proyectos y actuaciones de la Comunidad Europea y tiene derecho a
participar, en la forma que la legislación estatal determine, en la
formación de la voluntad de los organismos del Estado español en aquellas
materias que sean de su exclusiva competencia.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 8 del artículo 12.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 12.ter, con el siguiente
texto:
«En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado, excepto las normas que configuren el régimen económico de
ésta.
b) La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para estas
finalidades en su territorio todos los servicios relacionados con las
materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,
entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social,
reservándose el Estado la alta inspección que conduzca al cumplimiento de
las funciones y competencias contenidas en este artículo.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 11 del artículo 12, por el siguiente:
«12. El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y
promoción de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de
las actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores
en crisis.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 12, por el siguiente
texto:
«16. Salvamento marítimo y vertidos contaminantes en las aguas
territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Islas
Baleares.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración que
corresponda, con el siguiente texto:
«Política de prisiones y penitenciaria.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración que
corresponda, con el siguiente texto:
«Tráfico, circulación de vehículos a motor.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 17.bis, con el siguiente
texto:
«Artículo 17.bis
1. En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias que la
Constitución española atribuye al Gobierno, éste asumirá la dirección de
todos los servicios comprendidos en el artículo 10.15 y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas
a la Policía de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:
a) A requerimiento de la Comunidad Autónoma, y cesará su
intervención a instancias de la misma.
b) Por propia iniciativa, cuando considere que está gravemente
comprometido el interés del Estatuto, y con la aprobación de la Junta de
Seguridad.
En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad
del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del
Gobierno, y éste rendirá cuentas a las Cortes Generales, mediante los
procedimientos constitucionales podrán ejercitar las competencias que
correspondan.
2. En los casos de declaración de estado de alarma, de excepción, de
sitio, todas las Fuerzas y Cuerpos de policía quedarán a las órdenes
directas de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda, de
acuerdo con la legislación que regule estas materias.»
MOTIVACION
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 18, por este otro texto:
«Artículo 18
1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará
integrada por el Parlamento, los Consejos Insulares, el Gobierno y el
Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. A los Consejos Insulares corresponderá, además, el gobierno, la
administración y la representación respectiva de las Islas de Mallorca,
Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres consejos
insulares se constituirán en los términos y con las competencias que
resulten de la Constitución y del presente Estatuto.»
MOTIVACION
Reconocimiento de los Consejos Insulares como parte de la organización
institucional de las Islas Baleares.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.14.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del artículo 20, apartado 2, por el
siguiente:
«2. El Parlamento es elegido por un período de cuatro años. El mandato de
los Diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la
disolución de la Cámara.»
MOTIVACION
Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.15.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 23, con el siguiente
texto:
«3. Los diputados tendrán un régimen retributivo que se establecerá por
Ley del Parlamento. Las retribuciones fijas serán exclusivas e
incompatibles con la percepción de otras retribuciones o idemnizaciones
de todo tipo provenientes de la actividad pública o privada.»
MOTIVACION
Conveniencia de establecer incompatibilidades para los diputados.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.16.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 8, al artículo 24, con el siguiente
texto:
«8. Los Consejos Insulares participarán en el Parlamento a través de la
Comisión General de Consejos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará
su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e
informativas.»
MOTIVACION
Necesidad de la existencia de la Comisión General de Consejos Insulares
para coordinar Parlamento y Consejos.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.18.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del artículo
28, con el siguiente texto:
«Dicha designación requerirá, además de la mayoría simple de los votos,
la de los parlamentarios de dos islas diferentes computadas de forma
separada.»
MOTIVACION
Garantizar el peso específico de las islas menores.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.21.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del apartado 9 del artículo 31 por el
siguiente:
«9. El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá ostentar ningún otro
cargo público en el ámbito de las Islas Baleares, ni desarrollar ninguna
otra función pública que no derive de su cargo, ni ninguna actividad
profesional o mercantil.»
MOTIVACION
Mayor rigor de las incompatibilidades del Presidente.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.21.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 31.bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 31.bis
El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de
las Islas Baleares, con anticipación a la finalización de la legislatura.
La disolución se acordará por decreto, en el cual se convocarán las
elecciones, conteniéndose en el mismo todos los requisitos que exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento cuando haya
pasado menos de un año desde la última disolución ni cuando se tramite
una moción de censura.
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato limitado por la finalización natural de la legislatura
originaria.»
MOTIVACION
Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.25.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 37, por el siguiente
texto:
«Artículo 37
1. Cada uno de los Consejos insulares estará integrado por los consejeros
elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Cada uno de
los Consejos insulares se constituirá con tantos consejeros como
diputados hayan sido elegidos en la misma circunscripción.
Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consejos insulares.
2. El cargo de consejero insular no será incompatible con el de diputado,
pero sí con el de Presidente de la Comunidad Autónoma, de Presidente del
Parlamento, de portavoz del Grupo Parlamentario, de miembro de la Mesa
del Parlamento Balear, de senador por la Comunidad Autónoma y consejero
del Gobierno Balear.
En caso de optar por uno de los cargos referidos deberán renunciar al
cargo de consejero insular. En el consejo insular que corresponda serán
sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del
último elegido en las listas electorales correspondientes.»
MOTIVACION
Separar las elecciones a Consejos y Parlamento.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.26.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 39 por el siguiente
texto:
«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan
como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito
territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares en las materias siguientes:»
MOTIVACION
Establecer la posible asunción de plenas competencias por los consells
insulares.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el artículo 40.
MOTIVACION
Eliminar las tutelas del Gobierno sobre los Consejos.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 40.bis, del siguiente tenor literal:
«Artículo 40.bis
Una vez desarrollado el artículo 39, quedará reservado al Gobierno de la
Comunidad Autónoma únicamente el ejercicio de aquellas competencias que
por su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los
intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
MOTIVACION
Acotar las competencias reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.33.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 58.bis, del siguiente tenor literal:
«Artículo 58.bis
Las relaciones de orden tributario entre el Estado y las Islas Baleares
quedarán regulados mediante el sistema de Concierto Económico Solidario,
el contenido del cual se ajustará a los siguientes principios:
a) La Comunidad Autónoma podrá mantener, establecer y regular el
régimen tributario, de acuerdo con la estructura impositiva estatal y a
las normas que estén contenidas en el propio Concierto, que será
tramitado como Proyecto de Ley previo acuerdo de la Comunidad Autónoma
con el Gobierno del Estado.
b) La aportación de las Islas Baleares al Estado consistirá en un
tanto global, como contribución a todas las cargas del Estado que no
asuma la Comunidad Autónoma.
c) El régimen de Concierto Económico Solidario se aplicará de
acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos
138 y 156 de la Constitución.
A partir de la entrada en vigor del Concierto, la Comunidad Autónoma
dejará de participar del correspondiente porcentaje en la recaudación de
los impuestos estatales no cedidos a que hace referencia la Disposición
Transitoria Onceava de este Estatuto.»
MOTIVACION
Delimitar y dotar de contenido a las relaciones entre el Estado y las
Islas, en el orden tributario.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 61, por el siguiente
texto:
«1. La Comunidad Autónoma podrá establecer y exigir sus propios tributos,
de acuerdo con la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3 de
la Constitución.»
MOTIVACION
Mejora del sistema de financiación.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.40.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en la Disposición Adicional Segunda, «in fine» la
frase:
«... por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la
lengua catalana»,
por la siguiente:
«... por todos los territorios de habla catalana.»
MOTIVACION
Referirse a una realidad de hecho y no a una de derecho.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.41.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Tercera,
con el siguiente texto:
«3. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, la
eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará
la extinción o modificación de la cesión. Las supresiones y las
modificaciones que, en su caso, impliquen cualquier minoración de los
ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje
de participación a que se refiere la Disposición Transitoria Onceava del
presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.»
MOTIVACION
Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.42.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de la Disposición Adicional Cuarta por el
siguiente:
«El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al
Ayuntamiento de Formentera funciones que le hayan sido atribuidas de
acuerdo con el artículo 39 de este Estatuto. La encomienda de gestión se
efectuará por acuerdo del Consejo Insular, previa conformidad del
Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de encomienda de gestión
concretará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales
que se adscriban.»
MOTIVACION
Mayor reconocimiento de las funciones transferidas al Ayuntamiento de
Formentera.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.45.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera,
por el siguiente texto:
«2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos
anteriormente, se creará una Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad
Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de
participación previsto en la Disposición Transitoria Onceava de este
Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos
como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos de
inversión nueva o reposición, así como las transferencias de capital que
correspondan.»
MOTIVACION
Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.47.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir dicha Disposición Transitoria Quinta por el
siguiente texto:
«Para la transferencia de competencias a los consejos insulares se
constituirán comisiones mixtas paritarias integradas por vocales de la
Comunidad Autónoma y de los consejos insulares correspondientes. Los
acuerdos de las Comisiones Mixtas adoptarán forma de Proposición de Ley
que será tramitada delante el Parlamento de las Islas Baleares en la
forma de lectura única»
MOTIVACION
Mejorar las garantías de los Consejos en el proceso de transferencias a
los mismos.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria Sexta del siguiente
tenor literal:
«Disposición Transitoria Sexta
1. Hasta que se apruebe la Ley a que hace referencia el párrafo a) del
artículo 54.bis del presente Estatuto, la Comunidad Autónoma dispondrá de
un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos
estatales no cedidos, que se negociará de acuerdo con las bases
establecidas en la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3
de la Constitución y con el mayor coste medio de los servicios sociales y
administrativos de la Comunidad Autónoma derivados de la insularidad, de
la especialización de su economía, de las notorias variaciones
estacionales de su actividad productiva y de la población de hecho, como
consumidora de estos servicios.
2. El concepto de insularidad a que hace referencia el apartado anterior
ha de ser entendido en un doble contenido, tanto respecto de la Península
Ibérica como respecto de la propia conformación de la Comunidad Autónoma
como archipiélago, lo cual determina la necesidad de considerar a cada
una de las islas como unidades administrativas independientes y de
considerar el espacio marítimo interinsular, como un factor a ponderar en
cualquier decisión que pueda incidir en la financiación de la Comunidad
Autónoma.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 3 del artículo 46, por el siguiente:
«3. La transferencia de competencias a los Consejos Insulares incluirá
las funciones ejecutiva, de inspección y la potestad reglamentaria
organizativa. Con la excepción de los casos en que así lo exija la
preservación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, los
Consejos Insulares tendrán también la potestad reglamentaria normativa de
las competencias atribuidas.»
MOTIVACION
Reconocimiento de la capacidad reglamentaria a los Consejos.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 68, por el siguiente
texto:
«Artículo 68
1. Para desarrollo y ejecución de sus funciones, los Consejos Insulares,
en el marco de los principios de coordinación con las Haciendas del
Estado y Locales, tienen autonomía financiera, dominio y patrimonio
propios, de acuerdo con la Constitución, las Leyes Orgánicas reguladoras
de estas materias y el presente Estatuto.
2. La autonomía financiera deberá permitir llevar a término el principio
de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias de
los Consejos Insulares, de manera que los ingresos derivados de la
asunción de éstos deberán cubrir el coste de la prestación de servicios
que comporten.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 1
1. Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y de su
singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la
Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se constituye en
Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y el presente Estatuto.
2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»
JUSTIFICACION
Incorporar la redacción del artículo 1 del Estatuto que fue aprobada en
la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 4.
JUSTIFICACION
Con la supresión del apartado 3, el artículo 4 del Estatuto queda
redactado según el Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del
Congreso de los Diputados.
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas a la
Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
las Islas Baleares.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 60
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la expresión «en cuanto a los derechos de los
ciudadanos de las Illes Balears» del apartado 3 del artículo 3.
JUSTIFICACION
La igualdad plena de las dos lenguas oficiales implica el reconocimiento
de los mismos derechos y deberes.
ENMIENDA NUM. 61
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al apartado 2 del artículo 6 al final, lo siguiente «en
los plazos previstos por la Ley».
JUSTIFICACION
La manifestación en sentido contrario para no adquirir la vecindad civil
de las Illes Balears debe realizarse en los plazos previstos por la Ley,
ya que transcurridos éstos, se adquiriría automáticamente esta vecindad.
ENMIENDA NUM. 62
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.6.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el párrafo 1.º del artículo 10, por el siguiente
texto: «Las Illes Balears asumen, en régimen de exclusividad, las
competencias sobre todas las materias no atribuidas por la Constitución
española, expresamente al Estado. Y en concreto:»
JUSTIFICACION
La Comunidad Autónoma debe asumir una mayor capacidad competencial con
todas aquellas materias no asignadas exclusivamente al Estado, atendiendo
al principio de subsidiariedad.
ENMIENDA NUM. 63
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.6.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 31 del artículo 10 por el siguiente:
«31. Las normas procesales y de Derecho administrativo derivadas de las
peculiaridades del derecho foral propio de las Illes Balears o de las
especialidades de la organización de la Comunidad.» JUSTIFICACION
Dada la especialidad del derecho foral propio de las Illes Balears, ésta
debería ser una competencia exclusiva de la Comunidad y no de las
recogidas en el artículo 11 del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 64
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.7.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 3 del artículo 11.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 65
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir 11, el siguiente párrafo final:
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá regular, crear y
mantener su propia televisión, radio, prensa y cualquier otro medio de
comunicación social.
La lengua vehicular de los medios de comunicación propios de la Comunidad
será la lengua propia, el catalán.» JUSTIFICACION
Impulsar el uso de la lengua propia de las Illes Balears en los medios de
comunicación propios de la Comunidad.
ENMIENDA NUM. 66
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el artículo 18 por el siguiente contenido:
«Artículo 18
1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará
integrada por el Parlament, los Consells Insulares, el Gobierno y el
Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. A los Consells Insulares corresponderá, además, el gobierno, la
administración y la representación respectiva de las islas de Mallorca,
Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres Consells
Insulares se constituirán en los términos y con las competencias que
resulten de la Constitución en el presente Estatuto.»
JUSTIFICACION
Debe reconocerse a los Consells Insulares como institución organizativa
dentro de la Comunidad.
ENMIENDA NUM. 67
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.10.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un apartado 3 al artículo 5.
«3. El catalán es la lengua propia y principal en la enseñanza en las
Illes Balears.» JUSTIFICACION
Se hace necesaria la implantación de la lengua propia de la Comunidad
como lengua principal en la enseñanza de la Comunidad.
ENMIENDA NUM. 68
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del artículo 20 por el siguiente texto:
«2. El Parlamento es elegido por un período de 4 años. El mandato de los
diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la
disolución de la Cámara.»
JUSTIFICACION
Se prevé la disolución anticipada por el Parlament Balear.
ENMIENDA NUM. 69
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.15.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 15 «Los diputados tendrán un
régimen retributivo fijo que se determinará por la Ley del Parlamento».
JUSTIFICACION
Los parlamentarios deben tener una retribución fija en detrimento del
sistema de dietas.
ENMIENDA NUM. 70
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 26 bis con la siguiente
redacción:
«26 bis.
1. Las decisiones de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todas las ciudades de las Illes Balears.
2. Los Consells Insulars también podrán convocar referéndums consultivos
en su ámbito territorial.
3. Una ley del Parlamento regulará las condiciones y el procedimiento
para convocar el referéndum, dentro del marco constitucional y de la ley
orgánica reguladora de esta institución.»
JUSTIFICACION
Recoger el reconocimiento expreso a las consultas populares por parte de
la Comunidad y de los Consells Insulars.
ENMIENDA NUM. 71
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.21.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:
«El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de
las Illes Balears, con anticipación a la finalización de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, el cual contendrá los requisitos
exigidos por la legislación electoral correspondiente.
La nueva Cámara resultante de la convocatoria electoral tendrá un mandato
limitado por la finalización natural de la legislatura ordinaria.»
JUSTIFICACION
Contemplar la disolución anticipada del Parlamento, como facultad del
President de la Comunidad con los requisitos legales pertinentes.
ENMIENDA NUM. 72
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.25.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el artículo 37 por el siguiente texto:
«Artículo 37
1. Los Consells Insulars estarán formados por los consejeros elegidos por
sufragio universal directo y secreto, mediante un sistema de elección
proporcional.
2. Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consells
Insulars.
3. El cargo de consejero es incompatible con el President de las Illes
Balears, del Parlamento, miembro del Gobierno o Senador designado por la
Comunidad.
4. El cargo de consejero no será incompatible con el de Diputado
Autonómico.
5. Una vez constituidos los Consells Insulars, los consejeros elegirán al
presidente entre ellos. Los Presidentes de los Consells ostentan la más
alta representación de la isla, así como la ordinaria de la Comunidad
Autónoma y del Estado en su ámbito territorial. El Presidente de un
Consell Insular no podrá ostentar otro alto cargo público en las Illes
Balears, excepto el de Diputado del Parlamento autonómico.»
JUSTIFICACION
Separar la elección en las listas a los Consells y al Parlamento.
ENMIENDA NUM. 73
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.26.
ENMIENDA
De sustitución.
El artículo 39, párrafo primero, tendrá la siguiente redacción:
«Los Consells Insulars, además de las competencias que les correspondan
como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito
territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en las materias siguientes:» JUSTIFICACION
Dotar de una mayor capacidad potencial a los Consells Insulars.
ENMIENDA NUM. 74
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el artículo 40.
JUSTIFICACION
Rebajar el control del Govern sobre los Consells Insulars en favor de
mayor capacidad de éstos.
ENMIENDA NUM. 75
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el artículo 40 por el siguiente texto:
«Una vez desarrollado el artículo anterior, quedará reservado al Gobierno
de la Comunidad, únicamente el ejercicio de aquellas competencias que por
su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los
intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.» JUSTIFICACION
Favorecer la capacidad de asumir competencias a los Consells Insulars y
en detrimento del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 76
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 3.4.
ENMIENDA
De sustitución.
El artículo 46.3.º tendrá la siguiente redacción:
«La transferencia de competencias a los Consells Insulars incluirá la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria organizativa. Con la
excepción de los casos en que así lo exija la preservación de los
intereses generales de la Comunidad, los Consells Insulars tendrán
también la potestad reglamentaria normativa de las competencias
atribuidas.» JUSTIFICACION
Los Consells Insulars deben tener la capacidad reglamentaria suficiente
de las competencias que le han sido asignadas.
ENMIENDA NUM. 77
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.42.
ENMIENDA
De sustitución.
La Disposición Adicional Cuarta tendrá la siguiente redacción:
«El Consell Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al
Ayuntamiento de Formentera las funciones que le hayan sido atribuidas de
conformidad con lo establecido en el artículo 39. Este traspaso de
gestión se efectuará por acuerdo del Consell Insular, previa conformidad
del Ayuntamiento de Formentera. Dicho acuerdo concretará las condiciones
económicas, y los medios humanos y materiales que se adscriban.»
JUSTIFICACION
Ante la carencia del Consell Insular en la isla de Formentera, se hace
necesario reconocer a su Ayuntamiento la capacidad competencial que le
transfiera el Consell.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de las Illes
Balears.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 1
1. Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y de su
singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la
Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se constituye en
Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y el presente Estatuto.
2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»
JUSTIFICACION
Incorporar la redacción del artículo 1 del Estatuto que fue aprobada en
la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 4.
JUSTIFICACION
Con la supresión del apartado 3, el artículo 4 del Estatuto queda
redactado según el Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del
Congreso de los Diputados.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Art. 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Sr. Román Clemente (GPMX) 18
Sr. Román Clemente (GPMX) 19
Sr. Román Clemente (GPMX) 20
Sr. Román Clemente (GPMX) 21
Sr. Román Clemente (GPMX) 22
Sr. Román Clemente (GPMX) 23
Sr. Román Clemente (GPMX) 24
Sr. Román Clemente (GPMX) 25
Sr. Román Clemente (GPMX) 26
Sr. Román Clemente (GPMX) 27
Sr. Román Clemente (GPMX) 28
Sr. Román Clemente (GPMX) 29
Sr. Román Clemente (GPMX) 30
Sr. Román Clemente (GPMX) 31
Sr. Román Clemente (GPMX) 32
Sr. Román Clemente (GPMX) 33
Sr. Román Clemente (GPMX) 34
Sr. Román Clemente (GPMX) 35
Sr. Román Clemente (GPMX) 36
Sr. Román Clemente (GPMX) 37
Sr. Román Clemente (GPMX) 38
Sr. Román Clemente (GPMX) 39
Sr. Román Clemente (GPMX) 40
Sr. Román Clemente (GPMX) 41
Sr. Román Clemente (GPMX) 42
Sr. Román Clemente (GPMX) 43
Sr. Román Clemente (GPMX) 44
Sr. Román Clemente (GPMX) 45
Sr. Román Clemente (GPMX) 46
Sr. Román Clemente (GPMX) 47
Sr. Román Clemente (GPMX) 48
Sr. Román Clemente (GPMX) 49
Sr. Román Clemente (GPMX) 50
Sr. Román Clemente (GPMX) 51
Sr. Román Clemente (GPMX) 52
Sr. Román Clemente (GPMX) 53
Sr. Román Clemente (GPMX) 54
Sr. Román Clemente (GPMX) 55
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
G.P. Socialista 58
G.P. Socialista 59
Sra. Costa Serra (GPMX) 60
Sra. Costa Serra (GPMX) 61
Sra. Costa Serra (GPMX) 62
Sra. Costa Serra (GPMX) 63
Sra. Costa Serra (GPMX) 64
Sra. Costa Serra (GPMX) 65
Sra. Costa Serra (GPMX) 66
Sra. Costa Serra (GPMX) 67
Sra. Costa Serra (GPMX) 68
Sra. Costa Serra (GPMX) 69
Sra. Costa Serra (GPMX) 70
Sra. Costa Serra (GPMX) 71
Sra. Costa Serra (GPMX) 72
Sra. Costa Serra (GPMX) 73
Sra. Costa Serra (GPMX) 74
Sra. Costa Serra (GPMX) 75
Sra. Costa Serra (GPMX) 77
G.P. Popular 78
G.P. Popular 79
Art. 3 Sr. Román Clemente (GPMX) 56
Sr. Román Clemente (GPMX) 57
Sra. Costa Serra (GPMX) 76