Ruta de navegació
Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 247-1, de 23/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 23 de noviembre de 1998 Núm. 247-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
125/000015 Uso de las lenguas oficiales en la emisión de billetes y
en la acuñación de monedas del euro.
Presentada por el Parlamento de Cataluña.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica repecto del asunto de referencia.
(125) Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.
125/000015.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.
Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de
1998, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Política Cultural en
relación con la Propuesta
de Resolución por la que se acuerda presentar a la Mesa del
Congreso de los Diputados la Proposición de Ley sobre el uso de las
lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de
monedas del euro.
Finalmente recogiendo las modificaciones aprobadas, el Pleno del
Parlamento, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 y concordantes del
Reglamento de la Cámara y en virtud de lo dispuesto en los artículos
87.2 de la Constitución Española y 34.2 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, ha adoptado la siguiente Resolución 749/V del Parlamento de
Cataluña, por la que se acuerda presentar a la Mesa del Congreso de
los Diputados la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas
oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del
euro.
Exposición de motivos
La Constitución dispone que el castellano es la lengua española
oficial del Estado, pero este mismo precepto constitucional establece
que las demás lenguas del Estado serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos,
remarcando que serán objeto de especial respeto y protección.
De conformidad con estos principios constitucionales, nuestro
ordenamiento jurídico regula, en varias disposiciones legales, la
utilización de las lenguas oficiales de las distintas Comunidades
Autónomas, tanto en las relaciones entre la Administración y los
ciudadanos como en las relaciones jurídicas privadas. Así, podríamos
invocar, entre otras, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial; la
Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar;la Ley del Estado 30/1993, de
26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo, sobre
las lenguas en el Registro Civil; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de
noviembre, relativo a la obtención, expedición y homologación de
títulos universitarios en dos lenguas oficiales; la Orden 35, del
Ministerio de Defensa, de 1987, que regula la lengua en la
Administración militar.
Al mismo tiempo, también sería necesario invocar las recomendaciones
realizadas por organismos internacionales, como la Resolución sobre
lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la
Comunidad Europea, de 1987, aprobada por el Parlamento Europeo; la
Resolución 192, de la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y
Regionales de Europa de 1988; la Carta europea de las lenguas
regionales o minoritarias del Consejo de Europa de 1991, y también es
preciso no olvidar, por analogía, la Directiva del Consejo 91/439/
CEE, de 29 de julio de 1991, por la que se recomienda, en los
territorios con dos lenguas, la elaboración de una versión bilingüe
del permiso de conducción en las dos lenguas oficiales.
Dentro de este marco legal, también es necesario no olvidar que la
Constitución proclama el respeto y el amparo de los derechos
históricos en los territorios forales. En el período democrático se
han recuperado algunos de estos derechos históricos, pero es preciso
tener presente que todavía los hay dependientes, y es necesario
pensar que si jurídicamente no son vigentes, no ha sido por renuncia
expresa de los ciudadanos catalanes, sino porque fueron abolidos por
la violencia.
En aplicación de los principios constitucionales expresados y en
armonía con las pautas legales antes mencionadas, así como las
recomendaciones internacionales, y para gozar de los derechos
históricos seculares, parece aconsejable también que todos los
documentos identificativos y los elementos más frecuentemente
utilizados por los ciudadanos también sean emitidos en todas las
lenguas oficiales.
En la sesión de 16 de diciembre de 1997 el Pleno del Congreso de los
Diputados aprobó una Moción sobre el desarrollo de la realidad
plurilingüe del Estado, en la que, entre otros objetivos, se aprobó
que reflejara «la realidad plurilingüe del Estado español en las
nuevas emisiones de papel moneda», que obliga política y moralmente
al Estado a que haga realidad este enunciado.
Dado que este año se celebra el ciento treinta aniversario de la
creación de la unidad monetaria actual por decisión de Laureà
Figuerola, y, por otro lado, de aquí a enero de 2002 está prevista la
nueva circulación del euro, estos hechos nos plantean una nueva
situación y estas circunstancias nos permiten revisar la utilización
de las lenguas oficiales en las monedas metálicas. Por este motivo,
se formula para presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados, la
siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo 1
Dada la realidad plurilingüe del Estado, los billetes y monedas del
Banco de España deben ser emitidos o acuñados y puestos en
circulación en las lenguas catalana, vasca y gallega, en igualdad
formal y espacial con la lengua castellana, en todos los modelos que
sean emitidos antes de la entrada en vigor del euro. Dicha medida
debe aplicarse tanto a los modelos de nueva creación como a las
reimpresiones de los modelos actualmente en circulación.
Artículo 2
En la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas y
medallas conmemorativas y especiales de todo tipo, la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) debe tener también en cuenta lo
establecido en el artículo 1.
Artículo 3
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), en el momento de
emitir la moneda metálica del euro, debe acuñarla con la leyenda del
Estado, en el anverso, en todas las lenguas oficiales, es decir:
«España», «Espanya» y «Espainia», en igualdad espacial y formal.
Artículo 4
La publicidad institucional que acompañe a la presentación y difusión
de los nuevos billetes y monedas debe hacer mención explícita de la
presencia del castellano, el éuscaro, el gallego y el catalán, como
reflejo de la realidad plurilingüe del Estado.