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TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados

Artículo 207

Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.