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- TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TITULO I. Del Estatuto de los Diputados (Arts. 6-22)
- TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
-
TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- Capítulo primero. De la Mesa. (Arts. 30-38)
- Capítulo segundo. De la Junta de Portavoces (Art. 39)
- Capítulo tercero. De las Comisiones (Arts. 40-53)
- Capítulo cuarto. Del Pleno. (Arts. 54-55)
- Capítulo quinto. De la Diputación Permanente. (Arts. 56-59)
- Capítulo sexto. De los medios personales y materiales. (Art. 60)
-
TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- Capítulo primero. De las sesiones (Arts. 61-66)
- Capítulo segundo. Del orden del día (Arts. 67-68)
- Capítulo tercero. De los debates (Arts. 69-77)
- Capítulo cuarto. De las votaciones (Arts. 78-89)
- Capítulo quinto. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos (Arts. 90-92)
- Capítulo sexto. De la declaración de urgencia (Arts. 93-94)
- Capítulo séptimo. De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos (Arts. 95-98)
- Capítulo octavo. De la disciplina parlamentaria. (Arts. 99-107)
- TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
-
TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- Capítulo primero. De los tratados internacionales (Arts. 154-160)
- Capítulo segundo. Del referéndum consultivo (Art. 161)
- Capítulo tercero. De los estados de alarma, excepción y sitio (Arts. 162-165)
- Capítulo cuarto. De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas (Arts. 166-168)
- Capítulo quinto. De la acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la Seguridad del Estado (Art. 169)
- TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
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TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- Capítulo primero. De las comunicaciones del Gobierno (Arts. 196-197)
- Capítulo segundo. Del examen de los programasy planes remitidos por el Gobierno (Art. 198)
- Capítulo tercero. Del examen de informes que deban remitirse al Congreso (Arts. 199-201)
- Capítulo cuarto. De las informaciones del Gobierno (Arts. 202-203)
- TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO PRIMERO De los derechos de los Diputados Artículo 6 1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. 2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. 3. Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. [Art. 6.3: Redacción establecida por la Reforma del Reglamento aprobada el 21 de septiembre de 2023 (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 17-4, de 25 de septiembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 229, de 25 de septiembre de 2023)].
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. 2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan. Artículo 8 1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. 2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. 3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Artículo 9 1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas. 2. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social. 3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
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