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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-b, de 15/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 15 de diciembre de 1997 Núm. 16 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)
PROPOSICION DE LEY
624/000011 De ampliación del concepto de familia numerosa.
ENMIENDAS
624/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
ampliación del concepto de familia numerosa.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de
ampliación del concepto de familia numerosa.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Uno.Párrafo segundo.
Será familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de
ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para el
trabajo y también las familias con un hijo, cuando ambos cónyuges sean
minusválidos.»
JUSTIFICACION
Contemplar aquellos supuestos que, por sus especiales circunstancias,
merecen ser objeto de especial protección.
ENMIENDA NUM. 2
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el párrafo segundo de la Disposición Final Cuarta, en el
sentido siguiente:
«Tendrá, asimismo, la consideración de familia numerosa, aquella que
teniendo dos hijos, al menos uno de ellos tuviera la condición de
minusválido. Igual tratamiento se dará a
aquellas familias que con dos hijos uno de los padres fuera minusválido o
pensionista con incapacidad laboral absoluta.»
JUSTIFICACION
Necesidad de establecer normas generales que eviten dudas en el
tratamiento que de cada supuesto se da en cada Comunidad Autónoma
respecto de los padres minusválidos o con incapacidad.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
«Uno.Párrafo segundo
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»
JUSTIFICACION
Se modifica el inciso final del artículo único con el fin de asimilar su
redacción a la empleada en la Disposición Adicional Decimotercera de la
Ley 21/86, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, a que se alude
en la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.