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BOCG. Senado, serie II, núm. 133-a, de 23/03/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 23 de marzo de 1999 Núm. 133 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 145
Núm. exp. 121/000145)
PROYECTO DE LEY
621/000133 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de las
líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al
ejercicio de 1996.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000133
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 23 de marzo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto
de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de las
líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al
ejercicio de 1996.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 7 de abril, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 23 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE
DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DEFICIT DE EXPLOTACION DE LAS
LINEAS DE FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO DE 1996
EXPOSICION DE MOTIVOS
El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de
explotación de los Ferrocarriles
de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio 1996, en la medida que el citado
déficit ha sido superior a las subvenciones de explotación percibidas por
la Entidad durante dicho ejercicio.
El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto
de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del Estatuto
regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo el artículo 58
que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la aplicación de la
totalidad de los créditos consignados en el Presupuesto del Estado
destinados a esta Entidad, se reintegrará la diferencia al Tesoro. Si,
por el contrario, los créditos resultasen insuficientes según la
liquidación de explotación, el Gobierno gestionará el oportuno expediente
de suplemento de crédito.
Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del ejercicio
1996, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el
Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos.
Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa 513B «Subvenciones
y apoyo al transporte terrestre», Capítulo 4 «Transferencias corrientes»,
Artículo 44 «A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 444 «A
FEVE, para compensar el déficit de explotación correspondiente al
ejercicio de 1996».
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».