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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 236-1, de 16/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 16 de noviembre de 1998 Núm. 236-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000208 Reforma del Código Civil en materia de proceso de
separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes
malos tratos entre los cónyuges.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
122/000208
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular del Congreso.
Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso
de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes
malos tratos entre los cónyuges.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo
los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben
acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de
Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso de separación y
divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes malos tratos
entre los cónyuges.
Madrid, 20 de octubre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.
Exposición de motivos
El Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, aprobado por Consejo
de Ministros de 30 de abril de 1998, establece una estrategia
coordinada de actuación de los poderes públicos contra la violencia
doméstica, como consecuencia de la voluntad de erradicar esta clase
de comportamientos.
Sin embargo, otros aspectos colaterales del fenómeno de malos tratos
en el ámbito familiar demandan medidas que puedan coadyuvar a la
erradicación de aquéllos, mediante prevención o mediante el
acortamiento de situaciones de crisis.
A estos efectos, es interesante la Memoria del Fiscal General del
Estado de 1998, que, posteriormente al Plan de Acción antes citado,
se ha publicado.
En este sentido, el objeto de la reforma lo constituyen los artículos
86 y 103 del Código Civil, en primer lugar
al objeto de ampliar el punto 5.o del primer artículo citado
incluyendo como causa de divorcio, no sólo la condena por atentado
contra la vida del cónyuge, sino otros supuestos de malos tratos
graves; en segundo lugar, se busca que, al tiempo de acordar las
medidas provisionales, el Juez de lo civil pueda recabar el
asesoramiento que le dé mejores elementos de juicio para el
establecimiento de las más apropiadas.
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Código Civil.
El punto 5.o del artículo 86 queda redactado como sigue:
5.o «La condena por sentencia firme por la comisión de caulesquiera
de los siguientes delitos:
a) Atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o
descendientes.
b) Producir a su cónyuge o a sus descendientes, con violencia o
intimidación, amenaza o engaño, un aborto o lesiones al feto.
c) Atentar contra la integridad física de su cónyuge, ascendientes o
descendientes, produciéndole lesiones calificadas como delito.
d) Ejercer habitualmente violencia sobre su cónyuge, o sobre sus
ascendientes o descendientes o
e) Realizar en la persona de su cónyuge, o de sus ascendientes o
descendientes, un delito de detención ilegal, secuestro o
coacciones.»
Se introduce un último párrafo en el artículo 103 del Código Civil,
que tendrá el siguiente tenor.
«Si en las demandas de separación o divorcio se alegasen como causa
los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como
causa del vicio en el consentimiento, el Juez con cáracter previo o
posteriormente a la adopción de las medidas establecidas en el
presente artículo, podrá acordar la práctica de una prueba pericial
psicológica sobre el cónyuge presuntamente autor de los mismos.
La anterior medida se acordará en todo caso cuando se haya abierto
juicio oral o haya sido condenado el cónyuge por los delitos
establecidos en el punto 5.o del artículo 86, y se vaya a acordar un
régimen de patria potestad compartida, o un uso no exclusivo de la
vivienda familiar, u otras medidas que impliquen un acercamiento
espontáneo y no vigilado del cónyuge a su entorno familiar. A
resultas del pronóstico de comportamiento del cónyuge objeto de
examen psicológico, el Juea acordará convivientes en la unidad familiar. lo
procedente.»