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Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 123-3, de 16/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 16 de octubre de 1998 Núm. 123-3
PROYECTOS DE LEY
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000122 Por la que se dictan reglas para el
reconocimiento de la jubilación anticipada del
sistema de la Seguridad Social, en determinados
casos especiales. (Procedente del Real
Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del índice
de enmiendas al articulado presentadas en relación con el
Proyecto de Ley, procedente del Real Decreto-ley
5/1998, de 29 de mayo, por la que se dictan reglas para el
reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de
la Seguridad Social, en determinados casos especiales
(núm. expte. 121/000122).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
ÍNDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO
DE LEY POR LA QUE SE DICTAN REGLAS
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN
ANTICIPADA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, EN DETERMINADOS CASOS ESPECIALES
(Procedente del Real Decreto-ley 5/1998, de 29
de mayo) (121/122))
Exposición de motivos
- Enmienda n.o 2, del G. P. Izquierda Unida.
- Enmienda n.o 8, del G. P. Socialista, al párrafo
cuarto.
- Enmienda n.o 9, del G. P. Socialista, al párrafo
quinto.
- Enmienda n.o 11, del G. P. Socialista, al párrafo
quinto.
Artículo único
- Enmienda n.o 3, del G. P. Izquierda Unida.
- Enmienda n.o 6, del G. P. Socialista, al apartado 2.
- Enmienda n.o 12, del G. P. Vasco-PNV, al apartado
2.b).
- Enmienda n.o 13, de la Sra. Lasagabaster Olazábal
(GMx), al apartado 2.b).
- Enmienda n.o 14, del Sr. Vázquez Vázquez, Guillerme
(GMx), al apartado 2.b).
- Enmienda n.o 7, del G. P. Socialista, al apartado 3.
- Enmienda n.o 15, del Sr. Vázquez Vázquez, Guillerme
(GMx), al apartado 3.
Artículo 2.o (nuevo)
- Enmienda n.o 4, del G. P. Izquierda Unida..
Disposición adicional
Sin enmiendas.
Disposición adicional (nueva)
- Enmienda n.o 10, del G. P. Socialista.
Disposición final . Primera
Sin enmiendas.
Disposición final . Segunda
Sin enmiendas.
Disposición final (nueva)
- Enmienda n.o 5, del G. P. Izquierda Unida.