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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad (621/000049) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 53
Núm. exp. 121/000053) ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO MENSAJE MOTIVADO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD Artículo 5.1 Se sustituye el anterior carácter imperativo por uno Artículo 5.3 Se añade un nuevo párrafo estableciendo un régimen especial Artículo 24.6 El mandato del Presidente de la Autoridad Independiente de Disposición final primera. Tres Se introduce una precisión («en los supuestos en que TEXTO COMPARADO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD Preámbulo La Estrategia de Política Económica del Gobierno se ha Estas líneas se centran en la consolidación fiscal, la En el ámbito de la consolidación fiscal, el Gobierno está Las Autoridades Fiscales han demostrado ser un elemento Si bien las Autoridades Fiscales existían ya desde hace Con esta Ley Orgánica, se refuerza el compromiso de lograr cuanto a la necesidad de contar con instituciones fiscales Su carácter orgánico se justifica en el desarrollo del Por todo ello, se crea la Autoridad Independiente de Para garantizar la independencia y efectividad de sus La presente Ley Orgánica consta de veintisiete artículos, El Capítulo I de «Naturaleza y régimen jurídico», procede a A este respecto, cabe señalar, que la Autoridad configura como un Ente de naturaleza especial y singular, Asimismo, entre otros aspectos, en este Capítulo se regula Al mismo tiempo, la Ley reconoce otra capacidad de la El Capítulo II de «Informes y Opiniones», recoge los El Capítulo III de «Organización y Funcionamiento» regula cal, así como el nombramiento y causas de cese de su La disposición adicional primera configura el Comité En este sentido, se contempla que el citado Comité pueda Por otro lado, la disposición adicional segunda crea la CAPÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Artículo 2. Fines. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene Artículo 3. Ámbito subjetivo. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Artículo 4. Facultades. 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones cal, se determinarán los datos y documentos y 3. Los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán En caso de producirse el incumplimiento del deber de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de 4. En todo caso la información que reciba la Autoridad 5. Las funciones de la Autoridad Independiente de Artículo 5. Elaboración de informes, opiniones y 2. Las opiniones se formularán a iniciativa propia de la 4. Los informes y las opiniones de la Autoridad 5. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de actividades a la que dará la máxima publicidad y Artículo 6. Relaciones institucionales. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en Artículo 7. Independencia funcional. 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Ni su Presidente, ni los miembros de los órganos ni el 2. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos puramente Artículo 8. Régimen jurídico. 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se 2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto, Artículo 9. Régimen jurídico del personal. 1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de 2. La selección, formación, provisión de puestos de disciplinario de su personal se regirá por lo previsto en En todo caso, la selección del personal laboral al que se 3. El currículum vitae de todo el personal al servicio de Artículo 10. Régimen de contratación. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Artículo 11. Régimen económico-financiero y 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a) Las asignaciones que se establezcan anualmente en los b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle Artículo 12. Presupuesto, régimen de contabilidad y control 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de Hacienda y Administraciones Públicas para su posterior 2. El régimen de variaciones y de vinculación de los 3. Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente 4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Artículo 13. Recursos contra las actuaciones de la 1. Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad 2. Los actos y resoluciones del Presidente de la Autoridad CAPÍTULO II Informes y opiniones Artículo 14. Informe sobre las previsiones 1. Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los todas las Administraciones Públicas o en el programa de 2. A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán 3. Entre otros aspectos, los informes a los que se refiere 4. El informe incluirá una evaluación de si existe un sesgo Artículo 15. Informe sobre la metodología para calcular las Las modificaciones de la Orden Ministerial que regula la Artículo 16. Informe sobre el proyecto de Programa de 1. Antes del 15 de abril de cada año, la Autoridad 2. Si hubiera cambios en el objetivo de estabilidad de gasto que afecten al programa de estabilidad, deberán Artículo 17. Informes sobre el análisis de la ejecución Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Artículo 18. Informe sobre el establecimiento de los En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno Artículo 19. Informe sobre los planes Con carácter previo a su aprobación, los planes Artículo 20. Informe de los proyectos y líneas La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Artículo 21. Informe sobre la aplicación de los mecanismos La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá Artículo 22. Informe sobre la concurrencia de las La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Artículo 23. Opiniones emitidas por la Autoridad La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá a) El seguimiento de la información sobre la ejecución b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una CAPÍTULO III Organización y funcionamiento Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, El Congreso, a través de la Comisión competente y por 3. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está 4. El Presidente asistirá como miembro nato con voz pero 5. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, a) Por finalizar el período para el que fue nombrado. b) A petición propia. c) Por estar incurso en alguna causa de d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus e) Por condena por delito doloso. f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este 7. El Presidente tendrá la consideración de alto cargo, con 8. El Presidente de la Autoridad Independiente de Artículo 25. Funciones del Presidente. El Presidente ejercerá con plena independencia y a) Ostentar su representación legal. b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos. e) Celebrar los contratos y convenios. Artículo 26. Organización en divisiones. 1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se 2. Cada Director de división será nombrado por el Consejo 3. Los Directores de división si bien no tendrán la Artículo 27. Comité Directivo. 1. En el ejercicio de sus funciones el Presidente se asiste 2. Si el Presidente así lo considera, al Comité podrán Disposición adicional primera. Creación del Comité Técnico 1. Para la valoración e imputación de operaciones 2. El funcionamiento y organización del citado Comité se 3. El citado Comité en el ejercicio de sus funciones, podrá 4. Este Comité facilitará para información los informes 5. Las instituciones que configuran este Comité, mantendrán Disposición adicional segunda. Tasa de supervisión, Se establece la tasa de supervisión, análisis, a) Fuentes normativas. La tasa de análisis, asesoramiento y se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes b) Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa será la c) Contribuyentes. Son contribuyentes de esta tasa, el d) Exención. Estarán exentas de la tasa las Entidades e) Devengo. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada f) Base imponible. La base imponible estará constituida por En el caso del Estado, se tendrán en cuenta los créditos g) Tipo de gravamen. El tipo de gravamen aplicable se h) Gestión de la tasa. La gestión de la tasa corresponde a i) Afectación. El rendimiento de la tasa se ingresará en Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los «Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo Dos. Se modifican los apartados uno y dos del artículo 17, «1. Antes del 15 de octubre la Autoridad Independiente de 2. Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad plimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y Tres. Se modifica el apartado 1 del artícu-lo 23, que queda Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley Tienen el carácter de Ley ordinaria los artículos 5.3, 5.5, Disposición final tercera. Título competencial. La presente Ley Orgánica se aprueba en desarrollo del Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la 1. El Consejo de Ministros aprobará, antes del 31 de 2. Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones Disposición final quinta. Incorporación al Derecho Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho Disposición final sexta. Regímenes forales. 1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la 2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL
facultativo para que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
traslade su propuesta de informe a la administración afectada, para que
ésta indique errores, ambigüedades o imprecisiones manifiestas.
para los estudios que soliciten las comunidades autónomas y entidades
locales de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de tal
modo que, cuando afecten a competencias de otras administraciones, la
solicitud se realice por el Consejo de Política Fiscal y Financiera o la
Comisión Nacional de Administración Local.
Responsabilidad Fiscal pasa de 3 años renovables a 6 años no
renovables.
resulte preceptivo») en la presentación de los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio, buscando su
coherencia con el artículo 19.
INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL
TEXTO REMITIDO
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSENMIENDAS
APROBADAS POR EL SENADO
elaborado partiendo de un análisis de las dificultades y fortalezas con
las que cuenta la economía española y refleja las líneas estratégicas
prioritarias de la acción del Gobierno para favorecer la recuperación
económica y la creación de empleo.
reforma del sistema financiero y las reformas estructurales necesarias
para mejorar la flexibilidad y la competitividad de la economía
española.
desarrollando una mejora de la gobernanza económica, por medio de un
mejor control y de una mayor disciplina presupuestaria, sobre la base de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y el compromiso de todas las Administraciones
Públicas en el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
clave para los Gobiernos a la hora de diseñar, implementar y evaluar las
políticas fiscales, sobre todo en el actual escenario de crisis
financiera donde resulta imprescindible realizar un control exhaustivo y
riguroso del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública así como de la regla de gasto.
algún tiempo en algunos países de nuestro entorno, en los últimos años se
aprecia una clara tendencia a la creación de este tipo de entidades,
tendencia que se refuerza con el impulso normativo europeo en esta
materia.
un control eficaz del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto mediante la
introducción de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las
políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas. Además, se
da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de
8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados Miembros, en
independientes que realicen el ejercicio de un seguimiento efectivo del
cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e
independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de
las autoridades presupuestarias de los Estados Miembros.
principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de
la Constitución Española. En este sentido, el constituyente permite la
posibilidad de regular mediante ley orgánica aquellos aspectos que
afecten al cumplimiento por las Administraciones Públicas de los
principios contenidos en dicho artículo, siendo por tanto la presente Ley
Orgánica complementaria a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con
ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará
las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de
presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y
la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de
forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.
Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime
oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
actuaciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá
contar con los medios materiales y humanos necesarios, contando con
profesionales cualificados y acreditados de la experiencia necesaria para
realizar las especiales tareas encomendadas.
estructurados en tres Capítulos, dos disposiciones adicionales y seis
disposiciones finales.
la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal como
ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, cuyo objeto es la evaluación continua del
ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.
Independiente de Responsabilidad Fiscal se
distinto de los mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
que es común en su actuación a todas las Administraciones Públicas.
también el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Orgánica, las
facultades reconocidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, entre las que destaca su capacidad de cooperar con otras
autoridades fiscales independientes de otros Estados, por ejemplo, a
través de la participación en grupos de trabajo, su régimen jurídico, así
como los efectos de los informes y opiniones emitidos por ésta. En este
sentido, es importante destacar que, el efecto de estos informes es muy
relevante ya que si la Administración o entidad destinataria de los
mismos no atiende sus recomendaciones deberá necesariamente motivarlo e
incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Autoridad, y es la posibilidad de emitir, en cualquier momento, opiniones
a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. En este caso
la Administración o entidad destinataria de las mismas no estará obligada
a motivar por qué se aparta, en su caso, del criterio dado por la
Autoridad en su opinión emitida.
informes preceptivos que debe realizar la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal y entre los que se encuentra el informe sobre las
previsiones económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el
informe sobre el Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la
ejecución presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el
informe previo a la aprobación de los planes económicos-financieros.
Asimismo, recoge la posibilidad de que la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal informe sobre la conveniencia de activar las
medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo
IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la concurrencia de las
circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3
de la citada Ley Orgánica y sobre la sostenibilidad de las finanzas
públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una
ley.
la composición y organización de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fis
Presidente, que tiene la consideración de alto cargo, y por tanto, estará
sometido a las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia que
la legislación determine, y, en particular, a la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
En este sentido, se establece un modelo unipersonal apoyado por un Comité
directivo al que podrán asistir expertos de reconocido prestigio a
solicitud de su Presidente. Igualmente, la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal se organizará en divisiones por razón de
materia.
técnico de cuentas nacionales conformado por el Instituto Nacional de
Estadística, el Banco de España y la Intervención General del Estado como
órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las
unidades que componen el Sector de las Administraciones Públicas y de las
sociedades financieras y no financieras públicas.
efectuar actuaciones de verificación y contraste de la información
suministrada desde las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales,
aspecto recomendado por los órganos europeos competentes en materia de
contabilidad nacional. Asimismo, el citado grupo facilitará sus informes
a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política
fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la
principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este
modo su independencia. Por último, con respecto a las disposiciones
finales, cabe destacar el plazo de tres meses dado al Consejo de
Ministros para aprobar el Estatuto orgánico de la Entidad, la
habilitación al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
la presente Ley Orgánica, y la entrada en vigor el día siguiente al de su
publicación.
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Fiscal, como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones
Públicas.
por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.
ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y
exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector
público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
ejercerá sus funciones a través de informes, opiniones y estudios, en los
términos dispuestos en esta Ley.
económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la
remisión de información, el acceso a la información se realizará
preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información
adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto
cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara
suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.
Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fis
procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a
disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con
independencia de las necesidades de información adicional que requiera la
Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté
explícitamente prevista en la citada Orden.
obligados a facilitar la información económico-financiera requerida por
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que sea necesaria
para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo que ésta señale al
efecto. En la determinación de dicho plazo deberá tenerse en cuenta el
volumen y la complejidad de la información requerida.
colaboración, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
incluirá en su página web una advertencia pública de dicha
circunstancia.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, el incumplimiento grave o reiterado del deber
de colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
podrá, previa audiencia del sujeto incumplidor, llevar aparejada la
imposición de las medidas previstas en el artículo 20 de la citada Ley
Orgánica.
Responsabilidad Fiscal apreciar si se trata de un incumplimiento grave o
reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los
efectos previstos en el mencionado artículo 27.6, y a las Cortes
Generales.
Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá ser tratada respetando los
límites que rigen el acceso a la información confidencial.
Responsabilidad Fiscal previstas en este artículo se ejercerán sin
perjuicio de las que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas reconoce al Consejo de Política
Fiscal y Financiera.
estudios.
1. Los informes
evacuados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal serán
los previstos en esta Ley. Si la Administración o la Entidad destinataria
del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá
motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Con carácter previo, la propuesta de informe se someterá a audiencia de
la Administración o de la Entidad destinataria para que en el plazo de 15
días pueda realizar alegaciones a su contenido, que en caso de
presentación, se incorporará al informe junto con su valoración.1. Los informes
evacuados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal serán
los previstos en esta Ley. Si la Administración o la Entidad destinataria
del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá
motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente. La
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá trasladar una
propuesta de informe para que, en el plazo que determine y siempre dentro
de los plazos totales previstos para la emisión de los informes, la
Administración o la Entidad destinataria pueda indicar errores,
ambigüedades o imprecisiones manifiestas.Los informes
podrán ser emitidos de oficio por la propia Autoridad, en la fecha
determinada al efecto en esta Ley, o por solicitud de una Administración
pública, en el plazo de diez días desde su petición. Este plazo podrá
reducirse a los días que se indiquen en la petición siempre que se
justifiquen las razones de urgencia.Los informes
podrán ser emitidos de oficio por la propia Autoridad, en la fecha
determinada al efecto en esta Ley, o por solicitud de una Administración
pública, en el plazo de diez días desde su petición. Este plazo podrá
reducirse a los días que se indiquen en la petición siempre que se
justifiquen las razones de urgencia.
Autoridad sobre las materias previstas en el artículo 23. La
Administración o entidad destinataria de la opinión puede apartarse del
criterio en ella contenido sin necesidad de motivación.
3. La Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará los estudios que el
Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales,
el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la
Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le
soliciten.3. La Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará los estudios que el
Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la
Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de
la Seguridad Social le soliciten.
La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal podrá realizar estudios que soliciten las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que deberán
circunscribirse a su ámbito competencial y sin afectar a competencias
propias de otras Administraciones. En caso de resultar afectadas
competencias de otras Administraciones distintas de la solicitante, la
solicitud habrá de realizarse por los órganos colegiados competentes a
los que se refiere el párrafo anterior.
Independiente de Responsabilidad Fiscal serán públicos y motivados, y
estarán disponibles en su web.
elaborará anualmente una memoria
difusión.
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en
especial con la Comisión Europea, en el ejercicio de las funciones de
evaluación de las finanzas públicas. También podrá cooperar con las
autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros.
actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus
fines, con plena independencia orgánica y funcional.
resto de personal de la Autoridad podrán solicitar o aceptar
instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
organizativos y presupuestarios, la Autoridad se adscribe al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas. Esta adscripción en ningún caso afectará a
su autonomía e independencia funcional.
regirá por lo dispuesto en esta Ley, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en su
normativa de desarrollo.
previa consulta al Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, el Estatuto orgánico de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal que desarrollará su organización
y funcionamiento interno.
Responsabilidad Fiscal será con carácter general funcionario de carrera
de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral
procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de
control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.
trabajo, movilidad, retribuciones y régimen
esta Ley, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante
legislación del Estado en materia de función pública.
refiere el apartado 1 de este artículo se realizará conforme a criterios
de publicidad, mérito y capacidad.
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará publicado en
su web, incluido el de su Presidente y Directores de división.
ajustará su régimen de contratación a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre contratación del sector público, siendo su Presidente su
órgano de contratación.
patrimonial.
dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de
la Administración General del Estado.
dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y
humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas
de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por
estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las
que ejerce sus funciones.
también contará con los siguientes bienes y medios económicos:
Presupuestos Generales del Estado.
como los productos y rentas del mismo.
atribuidos.
económico y financiero.
elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos
créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio
integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
créditos de dicho presupuesto será el que se establezca en el Estatuto
orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
de Responsabilidad Fiscal aprobar los gastos y ordenar los pagos, salvo
los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la
rendición de cuentas del organismo.
formulará y rendirá sus cuentas de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y las normas y principios de
contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus
normas de desarrollo.
de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sujeta al
control de la Intervención General de la Administración del Estado en los
términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán
ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán
ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad.
Independiente de Responsabilidad Fiscal pondrán fin a la vía
administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
macroeconómicas.
proyectos de presupuestos de
estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad y se indicará si
han sido avaladas por la misma.
solicitar previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal la emisión del informe al que se refiere el apartado 1 de este
artículo, el cual tendrá en cuenta en la elaboración de las previsiones
definitivas a incorporar en sus proyectos de presupuestos o en el
programa de estabilidad.
este artículo, deberán valorar la adecuación de las previsiones
realizadas a la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de
2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados Miembros.
importante en las previsiones macroeconómicas en un periodo de cuatro
años consecutivos, de acuerdo con el artículo 4.6 de la Directiva
2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos
aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. Si el
informe concluye que existe el mencionado sesgo, el Estado tomará las
medidas necesarias para corregirlo y las hará públicas.
previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de
crecimiento.
metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de
ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a las que
alude los artículos 12.3 y 21.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberán
ser informadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
con carácter previo a su aprobación.
Estabilidad.
Independiente de Responsabilidad Fiscal informará el proyecto de Programa
de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen
el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de
deuda pública y la regla de gasto.
presupuestaria, el límite de deuda y la regla
ser informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.
presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
Independiente de Responsabilidad Fiscal informará, considerando la
ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el
inmediato anterior, sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la
regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.
objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el
conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades
Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración
Central y de las Comunidades Autónomas.
económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración
Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
elaborará antes del 15 de octubre de cada año el informe al que se
refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
informar sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas,
correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como sobre el seguimiento de las que se hubieran
adoptado, especialmente por parte de las Administraciones que ejerzan la
tutela financiera de las Entidades Locales, con ocasión de la publicación
trimestral en términos de contabilidad nacional de las operaciones no
financieras del conjunto del sector de las Administraciones Públicas, por
cada uno de sus subsectores y de cada comunidad autónoma, o de los
informes de seguimiento de los planes económico financieros.
circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
informará sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las
que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con
carácter previo a la tramitación parlamentaria prevista en dicho
artículo.
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
emitir opiniones sobre los siguientes asuntos:
presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en aplicación del principio de transparencia de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla
de gasto de todas las Administraciones Públicas.
plazo.
ley.
Responsabilidad Fiscal.
estará dirigida y representada por un Presidente que será designado,
entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años
de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario,
económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su
independencia y objetividad de criterio.
a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine
si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son
adecuadas para el cargo.
acuerdo adoptado por mayoría absoluta, aceptará la propuesta. Si
transcurridos 15 días desde la comparecencia no hubiera aceptación, será
suficiente la mayoría simple de la Comisión competente del Senado para
manifestar la aceptación.
sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la
Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio
de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no,
salvo que sean inherentes a su condición de Presidente de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
sin voto al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión
Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la
Seguridad Social.
no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la función
de evaluación atribuida a la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.
6. El Presidente
permanecerá en el cargo durante tres años renovables únicamente por otros
tres años, y sólo cesará por las siguientes causas:6. El Presidente
permanecerá en el cargo durante seis años no renovables, y sólo cesará
por las siguientes causas:
incompatibilidad.
funciones.
caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del
expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el
que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.
rango de Subsecretario.
Responsabilidad Fiscal comparecerá, al menos, anualmente ante la Comisión
competente del Congreso de los Diputados y del Senado.
objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes
funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal:
directivos.
organizará en divisiones.
de Ministros, a propuesta del Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, de acuerdo con los principios de mérito,
capacidad y publicidad, entre quienes cuenten con experiencia de al menos
diez años en las materias propias de la división correspondiente.
consideración de alto cargo, sí tendrán la consideración de personal
directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
del Comité Directivo integrado por los Directores de división.
asistir expertos de reconocido prestigio nacional o internacional en
función de los asuntos que se sometan.
de Cuentas Nacionales.
económicas efectuadas por los diferentes unidades del sector público, así
como la delimitación sectorial de las citadas unidades, de acuerdo con
los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas, se crea el
Comité técnico de cuentas nacionales integrado por representantes del
Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la Intervención
General de la Administración del Estado, como órganos competentes en la
elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el
Sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y
no financieras públicas.
regulará mediante un reglamento de régimen interior que será aprobado por
los órganos indicados y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» para
general conocimiento.
efectuar actuaciones directamente encaminadas a la verificación y
contraste de la información suministrada por las unidades institucionales
pertenecientes a los subsectores de Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, clasificadas de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas.
emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
en todo caso su plena independencia profesional y autonomía funcional en
el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y competencias
atribuidas en la normativa europea y nacional.
análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, que se estructura
según los siguientes elementos:
seguimiento de la política fiscal
normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a que se
refiere el Capítulo II de esta Ley por parte de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de
Autonomía, las Corporaciones Locales y el Sistema de Seguridad Social, a
través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
año.
el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras
contempladas en los Capítulos 1 a 7, ambos incluidos, del último
presupuesto aprobado del contribuyente.
iniciales no financieros del Estado incluidos en los Presupuestos
Generales del Estado. Para la Seguridad Social se tomarán los créditos
iniciales no financieros del agregado del Sistema de la Seguridad Social.
Para las Comunidades Autónomas se considerarán a estos efectos los
créditos iniciales no financieros de la Administración general de la
Comunidad Autónoma. Para las Entidades Locales se tomará el importe de
los créditos iniciales no financieros del presupuesto general de la
propia Entidad Local.
fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un
porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio
financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los contribuyentes
de la tasa declararán, liquidarán e ingresarán la tasa que les
corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo establecerse también la
presentación y pago de la tasa por medios telemáticos.
las cuentas bancarias habilitadas al efecto por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, en la forma que
reglamentariamente se determine. El importe de la tasa quedará afectado a
financiar los gastos en los que incurra la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
siguientes términos:
para las Comunidades Autónomas.
presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el
artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, formulará una propuesta de objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades
Autónomas.
informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá
pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción
de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de
ellas.»
que quedan redactados en los siguientes términos:
Responsabilidad Fiscal hará público, para general conocimiento, el
informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de
deuda y a la regla de gasto del proyecto de Presupuestos Generales del
Estado y de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá
incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación. El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular las
recomendaciones adicionales que considere.
Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe
sobre el grado de cum
de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones
Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de
gasto de los Presupuestos de la Administración Central y de las
Comunidades Autónomas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos.»
redactado en los siguientes términos:
«1. Los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo
máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien
las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos
planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos
meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de
tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación
de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.«1. Los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados
en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se
constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en
el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por
dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su
puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del
incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el
artículo 11.3.En el cómputo del
plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo
transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.»En el cómputo del
plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo
transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.»
ordinaria.
6, 9.2, 9.3 y 10, así como los apartados 2, 4 y 5 de la disposición
adicional primera y la disposición adicional segunda.
artículo 135 de la Constitución Española.
Ley.
diciembre de 2013, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto
orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
reglamentarias y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
comunitario.
español la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados Miembros.
Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo,
según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo
dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra.
Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto
Vasco.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».