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BOCG. Senado, serie III B, núm. 44-c, de 10/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
10 de diciembre de 1999
Núm. 44 (c)
(Cong. Diputados, Serie B, núm. 330 Núm. exp. 122/000295)
PROPOSICION DE LEY
624/000028 Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
ENMIENDAS
624/000028
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica sobre
derechos y libertades de los extrajeros en España y su integración
social.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1999.--José Fermín Román Clemente y
Manuel Cámara Fernández.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 6, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto por el siguiente:
«Los extranjeros que acrediten tres años de residencia en España, podrán
ser titulares de los derechos políticos de sufragio activo, en las
elecciones municipales. Los extranjeros que acrediten seis años de
residencia o fuesen titulares de un permiso de residencia permanente,
podrán ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.»
MOTIVACION
Este derecho es ineludible en una Ley en la que se proponga la
integración.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra g) del siguiente tenor:
«g)Las personas reagrupadas serán titulares de un permiso de residencia
adecuado a sus circunstancias, con independencia del sustentado por el
reagrupante.»
MOTIVACION
Mejora y clarificación de la propuesta.
Los Senadores Victoriano Ríos Pérez y Cándido Armas Rodríguez, CC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley Orgánica sobre
derechos y libertades de los extrajeros en España y su integración
social.
Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez y
Cándido Armas Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 3
De don Victoriano Ríos Pérez y don Cándido Armas Rodríguez (GPMX)
Victoriano Ríos Pérez y Cándido Armas Rodríguez, CC (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional.
ENMIENDA
Se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«En atención a la situación fronteriza del Archipiélago Canario a la
fragilidad de su territorio insular, a la lejanía con el continente
europeo y su proximidad al africano, en concordancia con lo que se indica
en los artículos 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de Canarias y con la
finalidad de establecer canales de colaboración en materia de inmigración
y extranjería, se crea una Comisión bilateral, de carácter permanente,
integrada por miembros del Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que tendrá como cometido el conocimiento, con carácter
previo, de las disposiciones de cualquier rango que afecten directamente
a Canarias, en materias tales como el control de fronteras, la asistencia
e integración social, la regulación de la residencia y el trabajo, el
ejercicio de los derechos, libertades y deberes establecidos en la
Constitución, así como cuantas actuaciones culturales como técnicas y
comerciales favorezcan la cooperación con todos los pueblos de su entorno
geográfico. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente Ley. Y se regirá por las disposiciones
que regulen, con carácter general, los órganos colegiados, reuniéndose en
el plazo de un mes cuando cualquiera de los Gobiernos integrantes lo
soliciten.»
JUSTIFICACION
Desde 1982, cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias que,
por cierto, lo fue por la vía del artículo 143, ya contemplaba, en el
artículo 37.1, que la Comunidad «podrá elevar al Gobierno las propuestas
que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en
Canarias». Esta cuestión no está recogida en ninguno de los demás
Estatutos de Autonomía, incluidos los que eligieron la vía del artículo
151, motivo que se destaca, dada la situación de mimetismo a que se llegó
con muchos de ellos. Por lo tanto, los estatuyentes debieron encontrar,
ya en 1982, razones muy de peso para incluirlo. Como son, la
ultraperificidad (terminología de la Unión Europea), la lejanía, la
vulnerabilidad y fragilidad de un territorio, la gran densidad de
población --doble de la estatal--, su proximidad al continente africano,
la archipielagidad, la ausencia de materias primas, la escasez de
territorio cultivable y de agua, su reducida superficie, las crisis
agrarias del plátano y del tomate, el contencioso pesquero, la difícil
economía de un reducido número de productos, la gran dependencia de los
servicios --el turismo representa el 75% del PIB--, su extrema
sensibilidad ante cualquier desestabilización de la zona, el pendiente
referéndum del Sahara Occidental, la invasión masiva de pateras con
menores de edad y su permanente bolsa de desempleo --actualmente del 14%
la segunda más alta del Estado-- han potenciado la necesidad de esa
normativa.
Todas estas cuestiones se enlazan también con la existencia desde 1982
del artículo 38 del Estatuto de Autonomía en el que se contempla que la
Comunidad Autónoma de Canarias «será informada en el proceso de
negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y
en las negociaciones de adhesión a los mismos, en cuanto afecten a
materias de su específico interés», y «recibida la información, el órgano
de Gobierno de la Comunidad Autónoma emitirá, en su caso, su parecer». Es
decir, que no solamente tendrá información sobre tratados y convenios,
sino que además dispondrá un plazo para dar su opinión.
Es por todo ello por lo que incluye esta propuesta en la nueva Ley de
Derechos y Libertades de los extranjeros en España, dadas las
peculiaridades canarias, con el fin de canalizar en un foro específico
todas estas situaciones.
Canarias cuenta con una población de 1.606.549 habitantes según el censo
de 1996 y una extensión de 7.462,7 km2. Si se tiene en cuenta que el 35%
del territorio está legalmente protegido, comprobamos como la densidad de
población es de 320 habitantes por km2, cuatro veces más que la media
nacional. Asimismo, Canarias representa el 4% de la población española,
pero su territorio sólo alcanza el 1%, una vez restado el 35% antes
mencionado.
Es un hecho conocido y continuamente repetido que Canarias es la
Comunidad Autónoma de mayor crecimiento demográfico entre 1981 y 1996 (un
17,4%).
El volumen total de población extranjera residente en el Archipiélago
alcanza el 3,6% (la media del Estado se situaría, sobre el conjunto de 40
millones de españoles, en el 1,5%). Además, nuestra dependencia casi
absoluta del turismo, que supone el 75% de nuestro PIB, nos impone
grandes dificultades para generar nuevos puestos de trabajo estables no
especializados.
Por lo expuesto, resulta evidente que Canarias requiere una sensibilidad
y estudios especiales a la hora de aplicar la nueva Ley de Extranjería.
El Gobierno de Canarias ve con preocupación la llegada masiva de
inmigrantes a las costas del Archipiélago; la difícil situación en la que
viven en su territorio de origen les lleva a adoptar medidas
desesperadas, exponiendo sus vidas en una aventura, para provecho de unos
desalmados. De hecho, Coalición Canaria ha presentado hace escasas fechas
una moción en el Senado, y en el Parlamento de Canarias, en la que se
instaba al Gobierno a que Canarias se convirtiese, dada su situación
geográfica y sus condicionantes históricos, normativos y estratégicos, en
plataforma colaboradora del Estado español a la hora de coordinar todas
las acciones encaminadas a articular las iniciativas políticas de ayudas
con respecto a sus vecinos pueblos norteafricanos del sur del Atlas, para
asegurar la paz y la solidaridad, así como a que llevase a cabo las
gestiones pertinentes para que la Unión Europea estableciese, de igual
modo, las medidas para que en el Archipiélago canario, verdadera frontera
sur de Europa, se aglutinase la organización de la política europea de
desarrollo con respecto a Africa Occidental, de forma estable y
permanente. En esta línea continuarán futuras iniciativas parlamentarias
de Coalición Canaria.
Asimismo, el Ejecutivo autonómico tiene previsto llevar a cabo una serie
de políticas de cooperación al desarrollo y otras de seguridad,
emergencia y control de fronteras, así como de atención a los
inmigrantes, tanto en lo que respecta al empleo como al respeto de sus
derechos. Y, específicamente, afrontar el delicado problema de la
arribada de centenas de menores de edad a las costas.
Canarias, históricamente, ha necesitado un estudio específico, que no
siempre ha sido totalmente satisfactorio. Así se dispuso en la
disposición adicional tercera de la Constitución Española, donde se dice
que «la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago
canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma». La solicitud
actual es que las Islas, como se recoge en el artículo 299.2 del Tratado
de Amsterdam, tengan un enfoque peculiar. En este artículo se explica que
por lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y
limitaciones económicas, Canarias necesita, al igual que otros
territorios de la Unión Europea con similares características, un
tratamiento especial. De ahí que se presente esta disposición adicional,
para establecer un foro permanente de diálogo y consenso entre el
Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en temas de
inmigración y extranjería.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 112 enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Esteban
González Pons.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al título del artículo tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el título por el siguiente:
«Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.»
JUSTIFICACION
La referencia que se hace en el título de este artículo a «igualdad con
los españoles» supone una incoherencia con lo dispuesto en la
Constitución española, que no establece una igualdad en cuanto a derechos
y libertades entre españoles y extranjeros.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo tres.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar con la siguiente redacción:
«1.Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades
reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos
establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que
regulen el ejercicio de cada uno de ellos.»
JUSTIFICACION
La referencia que se hace a «en igualdad de condiciones que los
españoles» supone una incoherencia con lo dispuesto en la Constitución
española, que no establece una igualdad en cuanto a derechos y libertades
entre españoles y extranjeros.
Por otra parte, la redacción final del apartado es confusa, deduciéndose
de su lectura que las leyes que regulan derechos y libertades con
carácter general han de someterse a esta Ley.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cinco.uno.
ENMIENDA
De adición.
Se añade la palabra «legalmente» tras «los extranjeros que se hallen».
JUSTIFICACION
El derecho a la libertad de circulación ha de reconocerse a los
extranjeros que están autorizados a residir o permanecer en España.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cinco.dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el adverbio «excepcionalmente».
JUSTIFICACION
El establecimiento de medidas limitativas de forma individualizada no
tiene un carácter propiamente excepcional.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cinco.dos.
ENMIENDA
De adición.
Se añade al final del apartado, tras un punto y coma, el siguiente texto:
«...; las medidas serán de presentación periódica ante las autoridades
competentes y de alejamiento de fronteras o núcleos de población
concretados singularmente».
JUSTIFICACION
Es necesario señalar de forma explícita las medidas limitativas que
pueden ser adoptadas por el Ministro del Interior por razones de
seguridad pública.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo seis.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado con el siguiente texto:
«1.Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho
político de sufragio en las elecciones municipales, en los términos y con
las condiciones que, atendiendo a criterios de reciprocidad, sean
establecidos por Tratado o por Ley para los españoles residentes en los
países de origen de aquéllos.»
JUSTIFICACION
En materia de participación en las elecciones municipales el artículo
13.2 de la Constitución exige que se atienda a criterios de reciprocidad.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo seis.dos.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No es admisible introducir un régimen de participación paralelo para los
extranjeros, que viene a distorsionar los principios de régimen municipal
establecidos en el artículo 140 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo seis.tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica por el siguiente texto:
«3.Los Ayuntamientos mantendrán actualizados en el padrón a los
extranjeros que residan en el municipio.»
JUSTIFICACION
No tiene sentido establecer un padrón específico para extranjeros,
distinto del padrón de españoles.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo seis.cuatro.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Existe el riesgo de que la aplicación del apartado cuya supresión se
propone sea vista por otros países como una injerencia en sus asuntos
internos.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo siete.uno.
ENMIENDA
De adición.
Se añade tras «1.Los extranjeros» las palabras «que se hallen
regularmente en España».
JUSTIFICACION
El ejercicio de este derecho ha de estar vinculado al hecho de hallarse
regularmente en España.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo ocho.
ENMIENDA
De adición.
Se añade la palabra «regularmente» después de «Todos los extranjeros que
se encuentren».
JUSTIFICACION
Debe condicionarse el ejercicio de este derecho a que los extranjeros se
hallen regularmente en España.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo nueve.uno.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden las palabras «educación infantil, y» antes de «enseñanza
básica, gratuita y obligatoria».
JUSTIFICACION
Reconocer el derecho a la educación infantil para todos los extranjeros
menores de dieciocho años.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo nueve.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2.Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de
naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En
concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y
enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las
titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público
de becas y ayudas.»
JUSTIFICACION
El derecho a la educación de naturaleza no obligatoria debe condicionarse
a la residencia legal en España. Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo diez.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituirlo por el siguiente texto:
«1.Los extranjeros autorizados a trabajar tendrán derecho a ejercer una
actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos previstos
en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como
al acceso al Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la
legislación vigente.»
JUSTIFICACION
Este derecho ha de vincularse a los extranjeros autorizados a trabajar.
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo diez.dos.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden después de «Los extranjeros» las palabras «que se encuentren
regularmente en España».
JUSTIFICACION
El acceso como personal laboral al servicio de la Administración Pública
debe condicionarse a que los extranjeros se encuentren regularmente en
España.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo once.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifican las palabras «Los trabajadores extranjeros que se hallen en
España...» por «Los extranjeros autorizados a trabajar...»
JUSTIFICACION
El derecho de sindicación debe reconocerse a los extranjeros que estén
autorizados para trabajar.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo once.uno.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la frase «en las mismas condiciones que los
trabajadores españoles».
JUSTIFICACION
La configuración del derecho de asociación sindical hace innecesaria esa
precisión.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo once.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituyen las palabras «los trabajadores extranjeros» por «los
extranjeros autorizados a trabajar».
JUSTIFICACION
El derecho a la huelga debe vincularse al hecho de que el extranjero esté
autorizado a trabajar.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo trece.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen las dos frases siguientes:
«y los que se encuentren en España e inscritos en el padrón del municipio
en el que residan habitualmente»,
«en las mismas condiciones que los españoles».
JUSTIFICACION
El derecho a ayudas en materia de vivienda debe reconocerse sólo a los
residentes extranjeros. Y el artículo 47 de la Constitución lo atribuye
expresamente a los españoles.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo catorce.dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la frase «en las mismas condiciones que los
españoles».
JUSTIFICACION
Las prestaciones sociales a que se refiere el artículo 41 de la
Constitución corresponden, según dicho precepto, a «todos los
ciudadanos».
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo dieciséis.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2.Los extranjeros residentes en España tienen derecho a solicitar la
reagrupación con ellos en España de los familiares que se determinan en
el artículo 17.»
JUSTIFICACION
El derecho a la reagrupación no es de los familiares, sino de los
extranjeros residentes.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo dieciséis.tres.
ENMIENDA
De adición.
Al final del apartado, y tras la palabra «continuación», se añade el
siguiente texto:
«de la misma, siempre que acredite haber convivido en España con su
cónyuge durante dos años, plazo que podrá ser reducido, como mínimo a
seis meses, cuando concurran circunstancias de carácter familiar que así
lo justifiquen».
JUSTIFICACION
Se trata de fijar un período de convivencia de los cónyuges en España al
objeto de evitar la celebración de matrimonios de conveniencia con el
único objetivo de residir en España.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo diecisiete.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el primer párrafo del artículo por el siguiente texto:
«El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los
siguientes familiares:»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo diecisiete.e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se trata de un supuesto que amplía la reagrupación familiar sin límite y
que puede tener cobertura bajo otras situaciones de residencia, distintas
de la reagrupación.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo diecisiete.f).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La situación de estos familiares se encuentra regulada por otra normativa
específica.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo dieciocho.uno.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden las palabras «que se hallen en España» tras «Los extranjeros».
JUSTIFICACION
Reconocer el derecho a la tutela judicial para los extranjeros que se
encuentren en España.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo dieciocho.tres.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No procede añadir nada a lo dispuesto con carácter general sobre
legitimación en la legislación reguladora del procedimiento
administrativo.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo diecinueve.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la parte final del apartado después de «carácter general» por
el siguiente texto:
«... en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la
tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinte.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«1.Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos
económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa
de asistencia letrada gratuita tienen derecho a ésta en los
procedimientos judiciales que puedan llevar a su expulsión del territorio
español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además,
tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan
la lengua oficial que se utilice.»
JUSTIFICACION
Se reconoce la asistencia letrada gratuita para los extranjeros que se
encuentren en España, no para los que estén fuera. No es asumible el
reconocimiento del derecho para los extranjeros a los que se ha denegado
la entrada. Tampoco existe un procedimiento administrativo de salida
obligatoria, por lo que debe suprimirse. Por lo demás, la
asistencia letrada no debe extenderse más alla de los procedimientos
judiciales.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinte.dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen las palabras «y los que se encuentren en España inscritos en
el padrón del municipio en el que residan habitualmente».
JUSTIFICACION
El derecho a la asistencia jurídica gratuita, diferente de la prevista en
el primer apartado de este artículo, sólo debe reconocerse a los
extranjeros que sean residentes.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintitrés.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la parte final del apartado, después de «suscritos por
España» por el siguiente texto:
«... y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá
presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de
estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que
pretenda permanecer en España».
JUSTIFICACION
Han de tenerse en cuenta los compromisos internacionales suscritos por
España en virtud del Acuerdo de Schengen y el Tratado de Amsterdam.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinticuatro.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución del texto del apartado después de «... así como aquellos que»
por el siguiente:
«... la tengan prohibida por otra causa o en virtud de convenios
internacionales en los que sea parte España».
JUSTIFICACION
Debe tenerse que pueden existir otras causas de prohibición de entrada
distintas de la expulsión.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinticuatro.dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la frase final «con información acerca de los recursos que
puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien
deben formalizarlo y de su derecho a la asistencia letrada».
JUSTIFICACION
No es admisible la asistencia letrada para las personas a las que se ha
denegado la entrada. En lo que hace a las demás previsiones de
información al posible recurrente, basta lo previsto con carácter general
en la legislación de procedimiento administrativo.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veinticinco.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«1.El visado se solicitará y expedirá en las misiones diplomáticas y
oficinas consulares de España, y habilitará al extranjero para
presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.»
JUSTIFICACION
Señalar los lugares de solicitud y expedición del visado y su
habilitación. Se suprime el resto del apartado, ya que se propone
incluirlo en el artículo 29.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinticinco.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2.Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del
procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo
previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 39/1992, de 26 de
noviembre.
En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del
solicitante.»
JUSTIFICACION
Establecer una habilitación reglamentaria para determinar el
procedimiento de concesión y expedición de visados.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinticinco.tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«3.El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se
sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se
orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino
de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea,
como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad
ciudadana.»
JUSTIFICACION
Establecer los criterios a los que ha de ajustarse la potestad de
otorgamiento o denegación de visados.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veinticinco.cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«4.Para supuestos excepcionales podrán fijarse por vía reglamentaria
otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación
de visados.»
JUSTIFICACION
Establecer la habilitación reglamentaria para determinar los criterios
del otorgamiento o denegación de visados.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veintiséis.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye las palabras finales del apartado «... y en la presente Ley»
por las siguientes:
«... en los supuestos en que por la autoridad judicial competente se
adopte una resolución en tal sentido y en lo previsto en la presente
Ley».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintiséis.tres.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión de la letra c).
JUSTIFICACION
No necesariamente ha de ser obligatoria la salida en los supuestos de la
letra c).
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución de su contenido por dos nuevos apartados con el siguiente
texto:
«1.Los extranjeros podrán encontrarse legalmente en España en las
situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente.
2.Las situaciones mencionadas anteriormente deberán ser autorizadas por
resolución del Ministerio del Interior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintiocho.tres.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución por dos nuevos apartados con el siguiente texto:
«3.En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea
inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso
podrá ser superior a dos meses en un período de seis meses.
4.En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias
excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un
extranjero en el territorio español más allá de dos meses.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo II del Título II.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 28 bis con el texto siguiente:
«Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de
residencia temporal o de residencia permanente.»
JUSTIFICACION
La claridad sistemática exige que se haga constar el denominador común
que existe entre las dos situaciones de residencia.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintinueve.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución de las palabras «habiendo solicitado» por «habiendo
obtenido».
Sustituir «para atender a los gastos de manutención y estancia de su
familia» por «para atender sus gastos de manutención y estancia,
incluyendo, en su caso, los de su familia».
JUSTIFICACION
Debe exigirse a las personas que quieran realizar una actividad por
cuenta propia la obtención y no la mera solicitud de las licencias o
autorizaciones correspondientes. Por razones de coherencia, ya que no
siempre se trata de grupos familiares, es necesario adaptar el texto en
su referencia a la familia.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintinueve.tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«3.La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal a
los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y lo
hubieran renovado al menos en dos ocasiones. Para acceder a la residencia
temporal por esta vía será preciso acreditar medios económicos de
subsistencia y haber permanecido de forma continuada en el territorio
español desde la obtención del primer permiso de residencia.»
JUSTIFICACION
Evitar el incremento de la inmigración irregular hacia España y
contemplar la situación de las personas que se encuentran irregularmente,
pero que tienen arraigo, como lo demuestre el hecho de haber tenido
permiso de residencia. Contemplar la situación de personas a las que
excepcionalmente se les pueda otorgar residencia, aun sin reunir los
requisitos necesarios.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo veintinueve.cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su parte final desde «rechazable» por el siguiente texto:
«... en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado
un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias
de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a
los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito
y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se
encuentren en la situación de remisión condicional de la pena».
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Fijar claramente la potestad de la Administración para
valorar si en los supuestos mencionados se puede conceder o no un permiso
de residencia.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veintinueve.
ENMIENDA
De adición.
Incluir como apartado seis el siguiente texto:
«6.Excepcionalmente, podrá eximirse, por motivos humanitarios, por el
Ministerio del Interior, de la obligación de obtener el visado de
residencia a los extranjeros que se encuentren en territorio español y
cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la
exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las
circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al menos
durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos
otro año.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la modificación propuesta en el artículo 25.1.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta.dos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir las palabras «de forma ininterrumpida» después de «cinco años».
JUSTIFICACION
La exigencia obedece a la necesidad de acreditar una presencia y arraigo
en España durante todo el tiempo previo a la adquisición de la residencia
permanente.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y uno. Título.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «refugiados» por «indocumentados».
JUSTIFICACION
En coherencia con el contenido propuesto para este precepto.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y uno.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido de su primer apartado por los dos siguientes:
«1.El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los
extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los
requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas,
hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la
documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El
estatuto de apátrida comportará el régimen específico que
reglamentariamente se determine.
2.El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del
Interior manifestando por cualquier causa insuperable, distinta de la
apatridía, no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y
que desea ser documentado por España, después de practicada la pertinente
información, podrá excepcionalmente obtener en los términos que
reglamentariamente se determinen un documento identificativo que acredite
su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará
la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en
algunos de los supuestos del artículo 24.
Los extranjeros que hayan obtenido dicha inscripción y deseen permanecer
en España, deberán instar la concesión de permiso de residencia válido
durante la vigencia del citado documento. También podrán solicitar la
concesión de permiso de trabajo por el tiempo señalado, en las mismas
condiciones que los demás extranjeros.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para diferenciar los apátridas de los indocumentados.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y uno.dos.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se trata de una cuestión regulada por otra normativa distinta, que es la
referida al asilo, por lo que es innecesario.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y dos.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«En aquellos supuestos en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
localicen a un extranjero indocumentado cuya edad no pueda ser
determinada, solicitarán, informando al Ministerio Fiscal, la
colaboración de las instituciones sanitarias oportunas, que deberán
realizar cuantas pruebas médicas fueren necesarias a fin de determinar su
posible minoría de edad, a los efectos de aplicar la normativa
correspondiente. Determinada la edad y demás datos a que se ha hecho
mención, si se tratase de un menor, la Administración competente
resolverá lo que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen o
sobre la situación de su permanencia en España.»
JUSTIFICACION
Con la finalidad de agilizar los trámites burocráticos, se estima
conveniente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan llevar a cabo,
con conocimiento del Ministerio Fiscal, las acciones precisas, recabando
la colaboración de los servicios sanitarios correspondientes, para
averiguar la edad real de aquellos extranjeros indocumentados de los
cuales no se sepa con certeza si son menores de edad.
Se trata, en todo caso, de dar una solución rápida y eficaz para que
estos menores, una vez determinada la minoría de edad y constatando que
se hallan en situación de desamparo, puedan ser tutelados por la
Administración competente, tal como dispone la legislación vigente.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y tres.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«1.Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen fijar su
residencia en España para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral
o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia, una
autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo.»
JUSTIFICACION
Para trabajar y residir en España es necesario tener un permiso de
residencia, además del de trabajo.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y tres.tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente:
«3.Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado
para trabajar deberán solicitar y obtener autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la
correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de
las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de
trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cuatro. Título.
ENMIENDA
De modificación.
Su sustitución por el siguiente:
«Permiso de trabajo por cuenta propia.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el contenido propuesto.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cuatro.
ENMIENDA
De adición.
Al final del artículo se añade:
«... y obtener de la autoridad laboral el permiso de trabajo por cuenta
propia».
JUSTIFICACION
Contemplar la necesidad de obtener el permiso de trabajo por cuenta
propia.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cinco. Título.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final «por cuenta ajena».
JUSTIFICACION
Establecer un título en coherencia con su contenido.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.uno.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con lo propuesto en el artículo 34.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«4.El permiso de trabajo se renovará a su expiración si:
a)Persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que
motivaron su concesión inicial.
b)Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la
Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por
desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
c)Cuando concurran las circunstancias que se establezcan
reglamentariamente. A partir de la primera concesión, los permisos se
concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o
actividad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, dada la limitación del texto de la Proposición en este
artículo.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.cinco.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «cinco años» la palabra «ininterrumpidos».
JUSTIFICACION
Los cinco años previos a la obtención del permiso de trabajo permanente
han de ser ininterrumpidos.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y seis.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La supresión del apartado 1 deriva de la modificación propuesta para el
artículo 29.3. La supresión del apartado 2 es coherente con lo propuesto
para el artículo 35.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y siete.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «establecerá» por «podrá establecer», y después del Gobierno
se añade «a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». Se
suprime la frase «previa audiencia del Consejo Superior de Política de
Inmigración».
JUSTIFICACION
No siempre puede ser aconsejable establecer un contingente y debe ser a
propuesta del Ministerio con competencia en materia laboral.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y ocho.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El contenido del artículo cuya supresión se propone viene a debilitar la
virtualidad de la fijación del contingente de trabajadores extranjeros.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo treinta y nueve.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«2.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la
exceptuación.»
JUSTIFICACION
Su contenido ha de ser objeto del Reglamento de desarrollo. El contenido
de los apartados a) a d) se traslada al artículo 38.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución de los apartados uno y dos por el siguiente texto, y cambio
de ubicación, pasando a ser el artículo 30:
«Artículo 30 Régimen especial de los estudiantes.
1.Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a
España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o
realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles,
públicos o privados oficialmente reconocidos.
2.La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del
Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.»
JUSTIFICACION
Su actual ubicación no tiene relación con los permisos de trabajo. Los
cambios obedecen a su no configuración como un derecho, sino como una
potestad de la Administración y a motivos técnicos.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta.tres.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del apartado las palabras «..., habiéndose verificado la
realización de los estudios».
JUSTIFICACION
Evitar situaciones de fraude.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y uno.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2.Para conceder los permisos de trabajo deberá garantizarse que los
trabajadores temporeros serán alojados en viviendas con condiciones de
dignidad e higiene adecuadas.»
JUSTIFICACION
La responsabilidad del alojamiento y las condiciones de éste corresponde
a los empleadores.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo cuarenta y dos.
ENMIENDA
De supresión.
De las palabras «o, al menos, una vez a la semana».
JUSTIFICACION
Los trabajadores transfronterizos han de regresar diariamente a su lugar
de residencia.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo IV del Título II.
ENMIENDA
De modificación.
Sustitución de su denominación por:
«De las tasas por autorizaciones administrativas».
JUSTIFICACION
Regular las tasas por todas las autorizaciones, no sólo las relativas al
trabajo.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«Constituye el hecho imponible de una tasa la concesión de las
autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de
identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y
renovaciones; en particular:
a)La expedición de visados de entrada en España.
b)La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en
España.
c)La concesión de permisos de residencia en España.
d)La concesión de permisos de trabajo.
e)La concesión de tarjetas de estudios.
g)La expedición de documentos de identidad de apátridas e
indocumentados.»
JUSTIFICACION
Regular todos los supuestos por los que se perciben tasas.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Su sustitución por el texto que figura a continuación:
«Artículo 44.Sujetos pasivos.
1.Serán sujetos pasivos de la tasa las personas en cuyo favor se expida
el visado, autorización, modificación, prórroga o renovación, o el
documento de identidad salvo en los permisos de trabajo por cuenta ajena,
en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario para el que
preste o vaya a prestar servicios por cuenta ajena el trabajador
extranjero a quien se conceda, renueve, modifique o prorrogue el permiso
de trabajo.
2.Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la
obligación de pagar en todo o en parte el importe de la tasa establecida.
3.No vendrán obligados al pago de la tasa por la expedición de los
permisos de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos,
andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos de español o
española de origen y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan
realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta
propia o ajena.
4.La tasa y el abono de los costes complementarios por la expedición de
visados serán objeto de exención o reducción, cuando esta medida pueda
servir para salvaguardar
intereses culturales en materia de política exterior, política de
desarrollo, razones humanitarias y otros ámbitos de interés público
esenciales.
Reglamentariamente se determinarán las circunstancias, así como el
procedimiento para reconocer la exención en la forma que se establezca
por el Ministerio de Asuntos Exteriores.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Su sustitución por el texto siguiente, así como la incorporación de un
nuevo artículo que pasaría a ser el 45 bis:
«Artículo 45.Cuantía de la tasa.
1.El importe de la tasa se establecerá por Orden Ministerial.
2.Las normas que determinen la cuantía de la tasa deberán ir acompañadas
de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que
se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá
ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de
13 de abril.
3.Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación los
siguientes:
--En la expedición de los visados de entrada en España, la limitación de
los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la
estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su caso, el
hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta en la
determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que
se originen por la expedición de visados cuando, a petición del
interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería,
correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama, o conferencia
telefónica.
--En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en
España, la duración de la prórroga.
--En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así
como su carácter definitivo o temporal y, dentro de estos últimos, el
hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus
renovaciones.
--En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su
extensión y ámbito, la ajeneidad, las modalidades de la relación por
cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.
--En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el
hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus
renovaciones.
En todo caso, será criterio cuantitativo de la tasa el carácter
individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o
renovaciones.
4.Los importes de las tasas por expedición de visados se adecuarán a la
revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se
acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación
del principio de reciprocidad.
Artículo 45 bis.Gestión, recaudación y autoliquidación.
1.La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a los órganos
competentes en los distintos Departamentos ministeriales para la
concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y
prórrogas, y para la expedición de la documentación a que se refiere el
artículo 43.
2.Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar
operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su
importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y ocho.a).
ENMIENDA
De adición.
Incluir después de la palabra «nacionalidad» las palabras «de estado
civil».
JUSTIFICACION
Debe incluirse el estado civil como aspecto que afecta a la consideración
de residentes de determinados extranjeros.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y ocho.c).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las palabras «o cuando éste se le haya denegado».
JUSTIFICACION
La consideración como falta leve del hecho de encontrarse trabajando
cuando se ha denegado el permiso de residencia es contraria a la
tipificación como infracción grave de esta conducta en el artículo 49.b).
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.a).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir las palabras «dicho plazo» por «el plazo previsto».
JUSTIFICACION
En este apartado no se alude a plazo ninguno, por lo que es incoherente
su redacción en la parte final.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.c).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «los cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio»
por «los cambios que afecten a su situación en España».
JUSTIFICACION
Han de incluirse todas las circunstancias que puedan afectar a la
situación del extranjero en España.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.d).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Esta conducta se confunde con la devolución, prevista en el artículo
54.2.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.e).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto después de «presentación periódica» por el siguiente:
«o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados
singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley».
JUSTIFICACION
La redacción de este apartado debe ser conforme con el contenido del
artículo 5 de la Proposición.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.f).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «seis meses» por «un año».
JUSTIFICACION
El plazo previsto es muy breve, por lo que en la práctica no se darán
situaciones de reincidencia.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.
ENMIENDA
De adición.
Incluir una nueva letra con el siguiente contenido: «h)Las salidas del
territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la
documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente
impuestas.»
JUSTIFICACION
Regular en una letra específica la conducta de los extranjeros que salen
de España, con una prohibición expresa de salida, y que regresan
posteriormente.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.a).
ENMIENDA
De modificación.
Texto alternativo: «a)Participar en actividades contrarias a la seguridad
pública, seguridad interior o exterior del Estado, o realizar cualquier
tipo de actividad contraria a los intereses españoles, o que puedan
afectar las relaciones de España con otros países.»
JUSTIFICACION
Es necesario incorporar conceptos a este apartado que están vinculados a
las actividades que se citan por su especial gravedad.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.b).
ENMIENDA
De adición.
Añadir antes de «muy graves» las palabras «graves o».
JUSTIFICACION
Han de incluirse también las faltas graves de la Ley 1/1992.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.c).
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del apartado «siempre que el hecho no constituya delito».
JUSTIFICACION
Ha de excluirse esta conducta cuando sea constitutiva de delito.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.f).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «dos años» por «un año».
JUSTIFICACION
El plazo previsto es demasiado, ya que dada la gravedad de la infracción
ha de esperarse dos años para su consideración como infracción muy grave.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente apartado: «g)Haber sido condenado, dentro o fuera de
España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito
sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que
los antecedentes penales hubieran sido cancelados.»
JUSTIFICACION
No es aceptable que no se contemple como infracción el hecho de que se
cometan delitos dentro o fuera de España, aun cuando se haya cumplido la
condena.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo apartado: «h)El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o
terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del
transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de
los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,
como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser
titulares los citados extranjeros.»
JUSTIFICACION
Incorporar los compromisos adquiridos por España en Schengen en cuanto a
la sanción a transportistas.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.
ENMIENDA
De adición.
Incorporación de un nuevo apartado: «i)El incumplimiento de la obligación
que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del
extranjero transportado que, por deficiencias en la documentación antes
citada, no haya sido autorizado a entrar en España.
Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado
extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control
de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá
de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de
sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con
dirección al Estado a partir del cual le haya transportado, al Estado que
haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier
otro Estado donde esté garantizada su admisión.»
JUSTIFICACION
El mismo que la letra anterior.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de los dos siguientes nuevos párrafos: «Lo establecido en las
dos letras anteriores se entiende también para el caso en que el
transporte aéreo o marítimo, se realice desde Ceuta o Melilla hasta
cualquier otro punto del territorio español.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no se considerará
infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera
española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud
de asilo, ésta le es admitida a trámite, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.»
JUSTIFICACION
El mismo que en los dos apartados anteriores.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y uno.
ENMIENDA
De adición.
Incluir un nuevo apartado con el siguiente texto: «3.Para la graduación
de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a
criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en
su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su
trascendencia.»
JUSTIFICACION
Han de fijarse los criterios de graduación de las sanciones, por lo que
se propone un nuevo apartado 3 y el que el actual 3 pase al 4.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir las letras del artículo 49 por las siguientes: a) b), c) y g).
Dos nuevos apartados con el siguiente texto: «2.En ningún caso podrán
imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
3.La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier
autorización para permanecer en España de la que fuese titular el
extranjero expulsado.»
JUSTIFICACION
Ha de contemplarse la posibilidad de expulsar por las infracciones del
artículo 49.a), b) y c), ya que sin ello no se puede expulsar a
extranjeros que se encuentren de forma irregular en España.
Añadir dos nuevos apartados a continuación del primero en orden a
clarificar aspectos que afectan a la expulsión.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.dos.
ENMIENDA
De modificación.
Texto alternativo: «4.La sanción de expulsión no podrá ser impuesta
excepto por la comisión de infracciones
previstas en los apartados g) del artículo 49, a), b), d) y f) del
artículo 50 a los residentes extranjeros que se encuentren en los
siguientes supuestos:»
JUSTIFICACION
Debe precisarse que se trata de residentes extranjeros, a la vista de los
colectivos a los que se refiere.
La aplicación de la medida de expulsión en determinados supuestos, a
pesar de la regla general, debe ser a todos los grupos de este apartado y
no sólo a algunos de ellos.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.dos.b).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir todo a partir de «residencia permanente».
JUSTIFICACION
En coherencia con el contenido inicial de este apartado.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.d).
ENMIENDA
De supresión.
Finalizar el apartado en «reinserción social o laboral».
JUSTIFICACION
En coherencia con el contenido inicial de este apartado.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y cuatro. Título.
ENMIENDA
De modificación.
Nuevo título: «Efectos de la expulsión y devolución».
JUSTIFICACION
No se ajusta al contenido del precepto en cuanto a la alusión al
procedimiento.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y cuatro.dos, tres y cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «retorno» por «devolución».
JUSTIFICACION
El término retorno se utiliza en otros lugares del texto con un sentido
diferente.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y seis. Título.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las letras «e internamiento».
JUSTIFICACION
En base a su contenido no tiene sentido aludir al retorno.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y seis.uno.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No es aceptable la judicialización de la situación de los extranjeros
rechazados y los problemas que supondrían en el control de fronteras.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y siete.
ENMIENDA
De modificación.
Cambio de título del artículo por «Medidas provisionales».
Dos nuevos apartados en lugar del que figura en el precepto con el
siguiente contenido: «1.Durante la tramitación del expediente sancionador
en el que se formule propuesta de expulsión, la autoridad gubernativa
competente para su resolución podrá acordar, a instancia del instructor y
a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer,
alguna de las siguientes medidas provisionales, además de las previstas
en el artículo 5 de esta Ley:
a)Residencia obligatoria en determinado lugar.
b)Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su
nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo.
c)Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes,
por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de
internamiento.
d)Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los
centros de internamiento.
2.En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por
transportistas, si éste infrige la obligación de tomar a cargo al
extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus
actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del
medio de transporte utilizado.»
JUSTIFICACION
Regular con mayor detalle las medidas cautelares que se pueden adoptar en
los expedientes sancionadores de expulsión o que afecten a
transportistas.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y ocho.uno.
ENMIENDA
De adición.
La inclusión de la letra a) del artículo 49, además de las que figuran en
el apartado.
JUSTIFICACION
Poder llevar a cabo el internamiento de extranjeros en situación
irregular, en orden a ejecutar la medida de expulsión.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título III.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de un nuevo artículo 58 bis con el siguiente texto:
«l.La tramitación de los expedientes de expulsión, en los supuestos de
los apartados a) , b) y c) del artículo 50, así como las a) y g) del
artículo 49 tendrán carácter preferente.
2.Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la
expulsión se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al
interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de
cuarenta y ocho horas. En los supuestos en que se haya procedido a la
detención preventiva del extranjero, éste tendrá derecho a asistencia
letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido
por intérprete, si no comprende o habla castellano, y de forma gratuita
en el caso de que careciese de medios económicos.
3.La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará
de forma inmediata.»
JUSTIFICACION
Regular el procedimiento de urgencia en materia de expulsión, mencionado
pero no regulado en la Proposición.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título III.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de nuevo artículo 58 ter con el siguiente contenido:
«1.Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá
obligado a abandonar el territorio español en el plazo que se fije, que
en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en
los casos en que se aplique el procedimiento de urgencia. En caso de
incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto
de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la
expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas podrá
solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos
anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días.
2.La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del
extranjero si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se
comunicará al representante diplomático o consular de su país, a los
efectos oportunos.
3.No suspenderán la ejecución de la resolución de expulsión las
solicitudes de asilo que no se hubieran presentado, debidamente
documentadas, con anterioridad a la incoación del expediente de
expulsión, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del
artículo 4.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado.
4.No será precisa la incoación de expediente de expulsión para proceder
al traslado, escoltados por funcionarios, de los solicitantes de asilo
cuya solicitud haya sido admitida a trámite en aplicación de la letra e)
del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, al ser responsable
otro Estado del examen de la solicitud, de conformidad con los convenios
internacionales en que España sea parte, cuando dicho traslado se
produzca dentro de los plazos que el Estado responsable tiene la
obligación de proceder al estudio de la solicitud.»
JUSTIFICACION
Regular aspectos relativos a la ejecución de la expulsión que no aparecen
en el texto de la Proposición.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cincuenta y nueve.dos.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las palabras «o de organizaciones de asistencia a la emigración
debidamente apoderadas».
JUSTIFICACION
Es innecesaria la referencia a las organizaciones porque su participación
depende de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento o en materia
de jurisdicción contencioso-administrativa.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título III.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de un nuevo artículo 59 bis, con el siguiente texto: «Toda
compañía, empresa de transporte o transportista estará obligado a:
a)Realizar la debida comprobación de la validez y vigencia, tanto de
los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,
como, en su caso, del correspondiente visado de los que habrán de ser
titulares los extranjeros.
b)Hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado
hasta la frontera aérea, marítima o terrestre correspondiente del
territorio español, si a éste se le hubiera denegado la entrada por
deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.
c)Transportar a ese extranjero bien hasta el Estado a partir del
cual le haya transportado, bien hasta el Estado que haya expedido el
documento de viaje con el que ha viajado, o bien a cualquier otro Estado
donde esté garantizada su admisión.»
JUSTIFICACION
En concordancia con las infracciones previstas para los transportistas en
el artículo 50 han de regularse las obligaciones de éstos.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo sesenta y uno.dos.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La competencia en materia de extranjería e inmigración es exclusiva del
Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la
Constitución.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo sesenta y dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen las palabras «recursos materiales».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo sesenta y tres.uno.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «El Foro para la Inmigración» por «El Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes», y sustituir «en materia de inmigración» al
final del apartado por «en materia de integración de los inmigrantes».
JUSTIFICACION
La competencia del Foro se limita a la integración de los inmigrantes.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que sería la Segunda,
con la siguiente rúbrica y texto:
«Segunda.Para adaptar la normativa de asilo al Convenio de Dublín:
1.Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la
Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 7 bis, con el siguiente
texto:
«7 bis.No obstante, el plazo para decidir sobre la inadmisión a trámite
de una solicitud de asilo, tanto si ha sido presentada en frontera como
dentro del territorio nacional, podrá suspenderse cuando, estimándose que
no corresponde a España su examen de conformidad con los Convenios
Internacionales en que sea parte, deba obtenerse un pronunciamiento
previo y preceptivo de un órgano de otro Estado, por el tiempo que medie
entre la petición del citado pronunciamiento, que habrá de comunicarse en
todo caso a los interesados, y hasta la notificación del pronunciamiento
al órgano administrativo instructor del procedimiento de asilo, que
igualmente deberá ser comunicada a aquéllos.»
2.Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la
Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 4, con el texto
siguiente:
«4.La inadmisión a trámite de una solicitud de asilo por la circunstancia
contemplada en la letra e) del artículo 5.6 de la presente Ley, al ser
responsable otro Estado del examen de la misma de conformidad con los
Convenios Internacionales en que España sea parte, determinará la
obligación para el interesado de trasladarse a dicho Estado. A estos
efectos, el Ministro del Interior fijará el domicilio del solicitante
hasta que se realice el traslado, que podrá efectuarse por propia
iniciativa del interesado, con una fecha límite, o bien escoltado por
funcionarios.»
3.Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la
Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 4, con el siguiente
texto:
«4.Cuando en aplicación de los Convenios Internacionales de que España
sea parte se solicite a otro Estado que se haga cargo del estudio de una
petición de asilo presentada en frontera, y la duración del procedimiento
para obtener la respuesta de dicho Estado supere los plazos legalmente
establecidos para la permanencia del solicitante en las dependencias del
puesto fronterizo, el Ministro del Interior autorizará la entrada en
España del solicitante, así como su estancia hasta que se finalice el
mencionado procedimiento, fijando el domicilio del interesado en alguno
de los lugares adecuados a tal fin».»
JUSTIFICACION
Adaptar la normativa de asilo a la entrada en vigor del Convenio de
Dublín.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Novena.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «los veinte días» por «tres meses».
JUSTIFICACION
Mejora técnica, como consecuencia de los cambios introducidos por la
norma.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la fecha por 1 de enero de 1999.
JUSTIFICACION
Se considera más adecuada la fecha del 1 de enero de 1999.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de dos nuevos apartados con el siguiente texto:
«2.Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la Ley Orgánica 7/1985, de
1 de julio, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto
155/1996, de 2 de febrero, salvo que el interesado solicite la aplicación
de lo previsto en la presente Ley.
3.En su renovación, los titulares de permisos de trabajo B inicial,
podrán obtener un permiso de trabajo C, y los permisos de trabajo B
renovado o C, un permiso permanente. Reglamentariamente se establecerá la
tabla de equivalencias con los permisos anteriores a la Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Transitorias.
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de una Disposición Transitoria Cuarta con el siguiente texto:
«Cuarta.Tasas.
Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el artículo
46 de esta Ley respecto a la determinación de la cuantía de la tasa a la
que se refiere el artículo 44, seguirán en vigor las normas reguladoras
de las tasas por concesión de permisos y autorizaciones de extranjería,
así como sus modificaciones, prórrogas y renovaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De adición.
La Disposición Derogatoria pasaría a tener dos apartados: apartado 1, con
el texto actual, y apartado 2, cuyo tenor sería el siguiente:
«2.Queda igualmente derogado el apartado D del artículo 5.III de la Ley
7/1987, de 29 de mayo, sobre tasas consulares.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras «los artículos 10, 12, 13, y 14» las palabras «así como en el
Capítulo IV del Título II».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 3
Título G. P. Popular 4
Apartado 1 G. P. Popular 5
Artículo 5
Apartado 1 G. P. Popular 6
Apartado 2 G. P. Popular 7
Apartado 2 G. P. Popular 8
Artículo 6
Apartado 1 Sres. Román Clemente y Cámara
Fernández (GPMX) 1
Apartado 1 G. P. Popular 9
Apartado 2 G. P. Popular 10
Apartado 3 G. P. Popular 11
Apartado 4 G. P. Popular 12
Artículo 7 G. P. Popular 13
Artículo 8 G. P. Popular 14
Artículo 9
Apartado 1 G. P. Popular 15
Apartado 2 G. P. Popular 16
Artículo 10
Apartado 1 G. P. Popular 17
Apartado 2 G. P. Popular 18
Artículo 11
Apartado 1 G. P. Popular 19
Apartado 1 G. P. Popular 20
Apartado 2 G. P. Popular 21
Artículo 13 G. P. Popular 22
Artículo 14
Apartado 2 G. P. Popular 23
Artículo 16
Apartado 2 G. P. Popular 24
Apartado 3 G. P. Popular 25
Artículo 17
Encabezamiento del
artículo G. P. Popular 26
Letra e) G. P. Popular 27
Letra f) G. P. Popular 28
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Letra g) (nueva) Sres. Román Clemente y
Cámara Fernández (GPMX) 2
Artículo 18
Apartado 1 G. P. Popular 29
Apartado 3 G. P. Popular 30
Artículo 19
Apartado 2 G. P. Popular 31
Artículo 20
Apartado 1 G. P. Popular 32
Apartado 2 G. P. Popular 33
Artículo 23
Apartado 1 G. P. Popular 34
Artículo 24
Apartado 1 G. P. Popular 35
Apartado 2 G. P. Popular 36
Artículo 25
Apartado 1 G. P. Popular 37
Apartado 2 G. P. Popular 38
Apartado 3 G. P. Popular 39
Apartado 4 G. P. Popular 40
Artículo 26
Apartado 1 G. P. Popular 41
Apartado 3, letra c) G. P. Popular 42
Artículo 27 G. P. Popular 43
Artículo 28
De sustitución del apartado
3 y apartado 4 (nuevo) G. P. Popular 44
Adición de un artículo
28 Bis (nuevo) G. P. Popular 45
Artículo 29
Apartado 2 G. P. Popular 46
Apartado 3 G. P. Popular 47
Apartado 4 G. P. Popular 48
Propone apartado 6
(nuevo) G. P. Popular 49
Artículo 30
Apartado 2 G. P. Popular 50
Artículo 31
Título del artículo G. P. Popular 51
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Apartado 1 G. P. Popular 52
Apartado 2 G. P. Popular 53
Artículo 32
Apartado 2 G. P. Popular 54
Artículo 33
Apartado 1 G. P. Popular 55
Apartado 3 G. P. Popular 56
Artículo 34
Título G. P. Popular 57
Artículo G. P. Popular 58
Artículo 35
Título G. P. Popular 59
Apartado 1 G. P. Popular 60
Apartado 4 G. P. Popular 61
Apartado 5 G. P. Popular 62
Artículo 36
De supresión G. P. Popular 63
Artículo 37 G. P. Popular 64
Artículo 38
De supresión G. P. Popular 65
Artículo 39
Apartado 2 G. P. Popular 66
Artículo 40
A los apartados 1 y 2.
Pasaría a ser
nuevo artículo 30 G. P. Popular 67
Apartado 3 G. P. Popular 68
Artículo 41
Apartado 2 G. P. Popular 69
Artículo 42 G. P. Popular 70
A la rúbrica del Capítulo IV
del Título II G. P. Popular 71
Artículo 43 G. P. Popular 72
Artículo 44 G. P. Popular 73
Artículo 45 G. P. Popular 74
Artículo 45 Bis (nuevo) G. P. Popular 74
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 48
Párrafo a) G. P. Popular 75
Párrafo c) G. P. Popular 76
Artículo 49
Letra a) G. P. Popular 77
Letra c) G. P. Popular 78
Letra d) G. P. Popular 79
Letra e) G. P. Popular 80
Letra f) G. P. Popular 81
Letra h) nueva G. P. Popular 82
Artículo 50
Letra a) G. P. Popular 83
Letra b) G. P. Popular 84
Letra c) G. P. Popular 85
Letra f) G. P. Popular 86
Letra g) nueva G. P. Popular 87
Letra h) nueva G. P. Popular 88
Letra i) nueva G. P. Popular 89
2 párrafos nuevos «in fine» G. P. Popular 90
Artículo 51
Apartado 3 (nuevo). El 3
anterior pasaría a ser 4 G. P. Popular 91
Artículo 53
Apartado 1 y propone dos
nuevos apartados 2 y 3 G. P. Popular 92
Al actual apartado 2 que
pasaría a ser 4 G. P. Popular 93
Apartado 2 b) actual G. P. Popular 94
Apartado 2 d) actual G. P. Popular 95
Artículo 54
Al título G. P. Popular 96
Apartados 2, 3 y 4 G. P. Popular 97
Artículo 56
Al título G. P. Popular 98
Apartado 1 G. P. Popular 99
Artículo 57
Al título. Reestructura el
artículo en dos apartados G. P. Popular 100
Artículo 58
Apartado 1 G. P. Popular 101
Artículo 58 Bis (nuevo) G. P. Popular 102
Artículo 58 Ter (nuevo) G. P. Popular 103
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 59
Apartado 2 G. P. Popular 104
Artículo 59 Bis (nuevo) G. P. Popular 105
Artículo 61
Apartado 2 G. P. Popular 106
Artículo 62 G. P. Popular 107
Artículo 63
Apartado 1 G. P. Popular 108
Disposición Adicional (nueva) Sres. Ríos Pérez y
Armas Rodríguez (GPMX) 3
Disposición Adicional
Segunda (nueva) G. P. Popular 109
Disposición Transitoria
Primera G. P. Popular 111
Disposición Transitoria
Segunda
(conversión del texto actual
en apartado 1 y apartados
2 y 3 nuevos) G. P. Popular 112
Disposición Transitoria
Cuarta (nueva) G. P. Popular 113
Disposición Derogatoria
(el texto actual pasa a ser
apartado 1 y crea apartado
2 nuevo) G. P. Popular 114
Disposición Final Cuarta G. P. Popular 115
Disposición Final Novena G. P. Popular 110