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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-f, de 09/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III A: 9 de junio de 1997 Núm. 3 (f)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 66
DEL SENADO Núm. exp. 124/000003)
PROPOSICION DE LEY
622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
DICTAMEN DE LA COMISION
622/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, Ganadería
y Pesca en la Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de
altura al fresco.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado, tras deliberar
sobre la Proposición de ley de ordenación del sector pesquero de altura
al fresco, así como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el
honor elevar a V.E. el siguiente
DICTAMEN
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que modifica, parcialmente,
la de 12 de Junio de 1981, por la que se ordena la pesquería de altura al
fresco, y que permite a las empresas pesqueras simultanear la percepción
de las ayudas públicas por desguace de buque en otros buques de la misma
empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en el objetivo perseguido
de adaptar la capacidad de esta flota a las posibilidades reales de pesca
de que se dispone.
Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que aquellas
empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una parte del
derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras
unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren incluidas en el
mismo censo.
Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de los
buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de
presencia en el caladero para un desarrollo más racional
de su actividad, así como también ayudaría eficazmente al logro de los
fines perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.
Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de
verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización
por zonas de las actividades pesqueras.
Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en el
sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y
Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las
Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y
Vigo.
Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una reordenación de
la indicada flota, a través de la racionalización de los derechos de
pesca.
Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido reestructurando y
adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las posibilidades pesqueras
existentes.
En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales se
van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace
pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la
constitución de Sociedades Mixtas.
La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición favorable a
posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser transmitidos
por los titulares a los que les sobran a otros que son deficitarios en
días de pesca en caladero.
La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992,
va a servir para impulsar la definitiva adecuación del número de buques
de la 'flota de los 300' a las posibilidades pesqueras existentes, e
igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en aguas de la Unión
Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el nuevo régimen
pesquero para esta flota se ha puesto en marcha el pasado 1º de enero de
1996.
Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría de
los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la
cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de
altura al fresco.
Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del
panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades
operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre
esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo, para
todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.
ARTICULO UNICO
Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B., que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los
derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de
pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y
sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con
base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se
deriven perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de
la misma.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Presidente de la Comisión,
Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida.--El Secretario segundo de la Comisión,
Antonio Bonilla Rodríguez.
VOTOS PARTICULARES
622/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Palacio del Senado, 7 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea
mantener como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco, para su defensa ante
el Pleno, las enmiendas números:
UNO Y DOS.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
NUM. 2
Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS).
Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del
Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento
de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al
Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley de ordenación del
sector pesquero de altura al fresco. En consecuencia, en cumplimiento del
artículo 117.3 anuncia el propósito de defender ante el Pleno del Senado
este voto particular menteniendo la enmienda socialista número 3.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.