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BOCG. Senado, serie II, núm. 158-b, de 22/10/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
22 de octubre de 1999
Núm. 158 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 171 Núm. exp. 121/000171)
PROYECTO DE LEY
621/000158 De modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
PROPUESTAS DE VETO
621/000158
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon
Aleu i Jornet.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, supuso un nuevo momento en la
evolución del derecho de aguas en España, tan necesitado de adaptación y
de adecuación y no sólo de la promulgación de la Constitución de 1978.
Consiguientemente, el texto legal citado adoptó una serie de decisiones
que supusieron en algunos casos orientaciones radicalmente nuevas en el
tradicional ordenamiento de las aguas continentales. En particular se
puede destacar la práctica generalización de la atribución de la
característica de dominio público, como dominio público hidráulico, a
todas las aguas continentales, la introducción del mecanismo de la
planificación hidrológica configurado como elemento esencial en la
gestión de las aguas y, finalmente,
el otorgar un papel básico a las preocupaciones ambientales coherente con
la suma importancia que siempre deben tener éstas y del que, hasta el
momento, había adolecido la legislación histórica española.
Esas características definitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, son
básicas y no deben ser afectadas en ningún proceso de reforma legislativa
sino, al contrario, reforzadas en su naturaleza y efectos.
El desarrollo reglamentario de la Ley y la experiencia de su aplicación
en los 14 años años de vigencia, unido a las situaciones extraordinarias
de sequías que se han producido, han demostrado la validez de la ley que,
todo lo más, requeriría algunas modificaciones que incidan en la mejor
gestión y reflejen la necesidad de atender a la repercusión en el medio
ambiente de todo el ciclo del agua y sus tratamientos, en particular los
vertidos y la desalación.
El Proyecto de Ley que se presenta pretende ahora una reforma en
profundidad con un alcance que, en el mejor de los casos, no se puede
evaluar en todas sus consecuencias, pero sí es evidente que desvirtúa el
concepto del agua como dominio público incidiendo en una consideración
económica del recurso y al mismo tiempo desprovee de competencias a los
órganos públicos de gestión y control necesarios para un mejor uso del
agua en aras del interés general.
El Proyecto de Ley es negativo para la estructura administrativa
existente y no propicia mayor participación de las CC. AA., en el ámbito
de sus competencias, ni de los Ayuntamientos.
La reforma propuesta supone ruptura y retroceso con las líneas maestras
de la Ley 29/1985 de Aguas, de 2 de agosto, pues difumina el concepto de
dominio público hidráulico, no supone avances en los mecanismos de
planificación hidrológica, ni en los planteamientos medio-ambientales,
deslizándose peligrosamente hacia el tratamiento mercantilista del agua
en detrimento de los objetivos del interés general.
La introducción del eufemísticamente llamado «flexibilización del actual
régimen concesional a través de la introducción del nuevo contrato de
cesión de derechos del uso del agua», se opone frontalmente al concepto
de agua como bien público y no consigue los pretendidos objetivos de
optimizar socialmente el recurso, ni el ahorro del agua.
Por todas las razones anteriormente enumeradas se presenta este veto.