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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 2-1, de 11/04/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI Legislatura
Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 2-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
125/000001 Por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la
provincia de Baleares. (Corresponde a los números de expediente
125/000016 de la IV Legislatura y 125/000007 de la V Legislatura.)
Presentada por el Parlamento de las Islas Baleares.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.
125/000001.
AUTOR: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares-Parlamento.
Proposición de Ley por la que pasa a denominarse oficialmente Illes
Balears la provincia de Baleares (corresponde a los números de expediente
125/000016 de la IV Legislatura y 125/000007 de la V Legislatura).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
PROPOSICION DE LEY POR LA CUAL PASA A DENOMINARSE OFICIALMENTE ILLES
BALEARS LA PROVINCIA DE BALEARES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española establece que «el castellano es la lengua
española oficial del Estado» (artículo 3.1), y que «las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (artículo 3.2).
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para
las Islas Baleares, establece, en el artículo 3, que «la lengua catalana,
propia de las Islas Baleares, tendrá, juntamente con la castellana, el
carácter de idioma oficial».
El topónimo Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, tiene validez oficial
cuando designa la Comunidad Autónoma que cuenta como base territorial el
archipiélago balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears no está
oficialmente admitido para designar la provincia con la misma base
territorial que la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el territorio
español en provincias, creó la «Provincia de las Islas Baleares»,
integrada por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y
Cabrera.
A pesar de la denominación establecida por el citado Real Decreto de 30
de noviembre de 1833, la denominación
oficial de la «Provincia de las Islas Baleares» presenta a lo largo de
los siglos XIX y XX constantes fluctuaciones entre las «Islas Baleares»,
«Las Baleares» y «Baleares». Así, estas denominaciones fluctuantes han
sido recogidas en el boletín oficial de la Provincia que se ha denominado
«Boletín Oficial de Baleares» (1836), «Boletín Oficial de la Provincia de
las Islas Baleares» (1852) y «Boletín Oficial de la Provincia de
Baleares» (1860).
Para hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad Autónoma y
la de la provincia, por respeto a la tradición cultural e histórica y
para establecer el uso oficial del topónimo Illes Balears en lengua
catalana, propia de los mallorquines, menorquines, ibicencos y
formenterenses, se promulga la presente ley.
Por otra parte, esta ley determina el cambio de las siglas PM por IB en
los permisos de circulación y en las placas oficiales de matrícula de los
vehículos, ya que las primeras representan únicamente la capital Palma de
Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas de toda la
provincia, que es pluriinsular.
ARTICULO UNICO
La actual provincia de Baleares se denominará oficialmente Illes Balears,
de acuerdo con su tradición cultural e histórica, y en concordancia con
la denominación de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los libros de texto y material didáctico, así como en otros usos no
oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo
correspondiente se podrá designar en esta lengua.
Segunda
Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la
aplicación de esta ley, que comprenderán, entre otras, el cambio de las
siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de
matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, en los que
figurarán las siglas IB.
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».