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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 225, de 26/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 26 de diciembre de 1997 Núm. 225
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000035 Convalidación del Real Decreto-Ley 22/1997, de 5 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 13.205.257.360 pesetas para atender compensaciones de tasas
universitarias y otros gastos, del Ministerio de Educación y Cultura
(Página 3)
130/000036 Convalidación del Real Decreto-Ley 23/1997, de 5 de
diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de
tesorería al Instituto Nacional de la Salud (Insalud) por importe de
40.000 millones de pesetas a cuenta de la financiación sanitaria de 1998,
así como la distribución de la parte correspondiente entre las
Comunidades Autónomas con gestión transferida (Página 3)
130/000037 Convalidación del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5
y 6 de noviembre de 1997 (Página 4)
130/000038 Convalidación del Real Decreto-Ley 25/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 5.895.826.962 pesetas para atender comunicaciones postales y
telegráficas y otros gastos del Ministerio de Justicia (Página 10)
130/000039 Convalidación del Real Decreto-Ley 26/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 2.878.325.603 pesetas para atender obligaciones derivadas de
gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones en hospitales
militares y otros gastos del Ministerio de Defensa (Página 13)
130/000040 Convalidación del Real Decreto-Ley 27/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 8.956.161.394 pesetas para atender obligaciones derivadas de
gastos corrientes en bienes y servicios, inversiones y otros gastos del
Ministerio del Interior (Página 15)
130/000041 Convalidación del Real Decreto-Ley 28/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 11.509.761.347 pesetas para atender subvenciones a tipos de
interés, en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los
años 1994 y 1995, y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (Página 17)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores
161/000787 Proposición no de Ley presentada por los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista del Congreso, Federal
de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de
Coalición Canaria y Mixto, sobre apoyo al proceso de paz y al retorno de
los refugiados en el Sáhara (Página 19)
Comisión de Justicia e Interior
161/000784 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre condena de los crímenes contra la humanidad y
las violaciones de los derechos humanos, especialmente los ocurridos en
las Repúblicas de Argentina y Chile, así como sobre la remoción, conforme
al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, del Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional (Página 21)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Justicia e Interior
181/001163 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta
(G. Mx), sobre actuaciones para asegurar que, por parte del Ministerio
Fiscal, se promueva la persecución de los delitos contra los derechos
humanos y crímenes contra la humanidad producidos en las Repúblicas de
Argentina y Chile durante sus últimos períodos dictatoriales (Página 22)
181/001164 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta
(G. Mx), sobre acciones para asegurar el respeto a los derechos humanos y
a las instituciones democráticas en la actuación del Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional (Página 22)
181/001165 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta
(G. Mx), sobre intención del Gobierno de utilizar los instrumentos
existentes en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como
Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño (Página 22)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000035
Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley
22/1997, de 5 de diciembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios por importe total de 13.205.257.360 pesetas para atender
compensaciones de tasas universitarias y otros gastos (núm. expte.
130/000035), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia, por lo que el texto se publica en la serie A
del BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
130/000036
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 23/1997, de 5 de diciembre,
por el que se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería al
INSALUD por importe de 40.000 millones de pesetas a cuenta de la
financiación sanitaria de 1998, así como la distribución de la parte
correspondiente entre las Comunidades Autónomas con gestión transferida
(núm. expte. 130/000036).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 23/1997, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA
CONCESION DE UN ANTICIPO DE TESORERIA AL INSALUD POR IMPORTE DE 40.000
MILLONES DE PESETAS A CUENTA DE LA FINANCIACION SANITARIA DE 1998, ASI
COMO LA DISTRIBUCION DE LA PARTE CORRESPONDIENTE ENTRE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS CON GESTION TRANSFERIDA
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de junio
de 1996, acordó la constitución de una Subcomisión para el estudio de las
reformas necesarias para modernizar el sistema sanitario y garantizar su
viabilidad futura.
Entre las propuestas planteadas en materia de financiación sanitaria, se
ha instado al Gobierno para que en el seno del Consejo de Política Fiscal
y Financiera se abordaran las bases de un nuevo Acuerdo de financiación
cuatrienal para el período 1998-2001, en el que respetando los principios
de suficiencia y estabilidad financiera, se dote al presupuesto sanitario
de los recursos necesarios para cubrir la financiación de las
prestaciones y servicios que ofrece el Sistema Nacional de la Salud.
En este contexto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su
reunión del 27 de noviembre de 1997, ha alcanzado el Acuerdo de
Financiación de los Servicios de Sanidad en el período 1998-2001, así
como el de recomendar al Gobierno que adopte las medidas necesarias en el
menor plazo posible para efectuar en 1997 una entrega a cuenta de la
financiación que proceda transferir al INSALUD en 1998, por importe de
40.000 millones de pesetas.
A su vez, el INSALUD debe proceder a remitir a las Comunidades Autónomas
con gestión transferida con el mismo carácter de entrega a cuenta, la
cuantía proporcional de dicho importe respecto a la financiación total
que han de recibir en el ejercicio 1998 por el nuevo modelo del sistema
de financiación de los servicios sanitarios.
Los importes que se hagan efectivos en 1997 se regularizarán en 1998,
mediante su deducción, por dozavas partes, en las entregas a cuenta que
se hagan efectivas en este último año.
Por ello, para dar cumplimiento al Acuerdo de referencia y atender la
recomendación en él contenida, se considera necesario y urgente autorizar
la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer al INSALUD por
importe de 40.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de
la financiación sanitaria de 1998. Esta autorización debe, por otra
parte, instrumentarse mediante norma con rango de ley para poder hacerse
efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Sanidad y Consumo y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de
diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para dar cumplimiento al Acuerdo tercero «Regla especial para la
ejecución presupuestaria de las entregas a cuenta por el Fondo general
para 1998» del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de
noviembre de 1997, se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería
a satisfacer por el Tesoro Público al INSALUD, por importe de 40.000
millones de pesetas, como entrega a cuenta de la financiación sanitaria
de 1998.
Artículo 2
1. Con el mismo carácter de anticipo, el INSALUD dispondrá las entregas
correspondientes a las Comunidades Autónomas con gestión transferida por
los siguientes importes:
2. Por lo que corresponde a la gestión directa, el INSALUD, conforme a lo
requerido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
podrá utilizar la parte correspondiente del anticipo para hacer frente a
sus necesidades de funcionamiento.
Artículo 3
Los importes de los anticipos se regularizarán en 1998 mediante su
deducción, por dozavas partes, en las entregas a cuenta que se hagan
efectivas en este ejercicio, con cargo a las correspondientes
aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del
INSALUD, por las que se hace efectiva la financiación de la sanidad; o,
en su caso, con cargo a los créditos para gestión directa de esta última
entidad.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»».
Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 1997.
130/000037
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5
y 6 de noviembre de 1997 (núm. expte. 130/000037).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamente la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 24/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y
TEMPORALES DE VIENTO ACAECIDOS LOS DIAS 5 Y 6 DE NOVIEMBRE DE 1997
Durante los pasados días 5 y 6 de noviembre tuvo lugar un fuerte temporal
de lluvias y viento, que revistió especial importancia en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de forma más relevante en Badajoz, donde se han
producido graves inundaciones en numerosos términos municipales, causando
víctimas mortales, así como daños y pérdidas de diversa naturaleza en
infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y
comercio. Como consecuencia de lo anterior, también se han producido
daños de menor entidad en la provincia de Huelva, donde comenzó a llover
con anterioridad.
La magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos exigen, desde el
principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes
públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que
sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento
gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su
vez, los procedimientos que garanticen con la necesaria rapidez y
flexibilidad la financiación de los gastos que se deriven de la
reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los
servicios públicos afectados.
El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy
diferentes, pues unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias y
otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas a los
Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro de la
normalidad.
Además, sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones reparadoras de los
daños causados por las referidas inundaciones deben estar presididas por
el principio de coordinación entre la Administración General del Estado,
la Administración autonómica y la de las Corporaciones locales afectadas.
Dicho principio debe alcanzar una virtualidad particularmente relevante
en lo relativo a los daños que han tenido lugar en el término municipal
de Badajoz. En efecto, tanto la Junta de Extremadura como el propio
Ayuntamiento de Badajoz han venido adoptando desde el día siguiente a la
catástrofe medidas destinadas a dotar a los damnificados de alojamiento
provisional y de enseres de primera necesidad.
En este sentido, resulta necesario modular el régimen de las ayudas
estatales en la materia, de forma que queden
integradas en el sistema que componen las ya ofrecidas por la Junta de
Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz. Así, se dispone en el presente
Real Decreto-Ley que la Administración General del Estado contribuirá,
con una subvención del 50 por 100, a las ayudas que concedan las citadas
Administraciones para la reposición de enseres, la dotación de nueva
vivienda, la reparación de la siniestrada o el pago temporal del alquiler
de un inmueble.
Dentro de la problemática especial del término municipal de Badajoz,
merece mención aparte el tema de la construcción de las viviendas que han
de sustituir a las destruidas durante la riada o que se encuentran en
zonas que podrían ser afectadas por futuras avenidas. La Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de
Badajoz han decidido combinar sus esfuerzos en un programa de promoción
pública de viviendas, en el que la Administración General del Estado va a
participar en los términos previstos en esta norma.
Hay que añadir que las normas especiales que ahora se dictan en lo
relativo a vivienda y ayudas para el alojamiento provisional de
damnificados y provisión de enseres de primera necesidad determinan la
inaplicabilidad de las reglas ordinarias que en la materia establece la
Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, parcialmente
modificada por la de 30 de julio de 1996.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de
Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 12 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se apticarán
a la reparación de los daños ocasionados par las inundaciones y
temporales de viento acaecidos en las Comunidades Autónomas de
Extremadura (Cáceres y Badajoz) y Andalucía (Huelva) los días 5 y 6 de
noviembre de 1997.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que
concretamente sean de aplicación las medias aludidas, se determinarán por
Orden del Ministro del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también
incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en
los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean
imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales
competentes.
3. A los proyectos que ejecuten la entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados
anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y a la red viaria de titularidad de las
Diputaciones Provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia,
pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100
de su coste.
Artículo 2
Los daños directos ocasionados por las inundaciones y temporales de
viento sobre producciones agrarias, aseguradas con pólizas en vigor del
Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Ordenes
reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de
indemnización con cargo al crédito extraordinario fijado en el artículo
16.1 del presente Real Decreto-Ley.
Artículo 3
Se faculta a la titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para declarar zona de actuación especial las áreas
afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos
autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la
catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las obras
previstas en el título II de su libro III las modificaciones impuestas
por las peculiares características de los daños sufridos.
A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de
infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario
ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 4
Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar
zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los
organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus
competencias, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.
A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, y las de
restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en las
cuencas hidrográficas afectadas.
Artículo 5
Se faculta al titular del Ministerio de Fomento para declarar zona de
actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los organismos
dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus competencias,
puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.
A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras
estatales y la implantación de albergues provisionales que sean
necesarios ejecutar por el citado Ministerio.
Artículo 6
Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:
1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e
intereses vencidos o que venzan entre el 5 de noviembre de 1997 y el 4 de
febrero de 1998, ambos inclusive, cuando los bienes gravados con hipoteca
o constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén situados en los
términos municipales que determine la Orden ministerial a dictar en
desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-Ley.
2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en el período antes
indicado:
a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los
términos municipales aludidos en el apartado anterior que en ellos posean
fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o
comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su
capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros
producidos por los fenómenos meteorológicos de referencia.
b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén
domiciliadas fuera de dichos términos municipales, posean en ellos fincas
rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o
comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.
3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un
establecimiento bancario o de crédito.
4. A partir del día 4 de febrero de 1998, fecha en que concluye el
período de duración de la moratoria establecida en los apartados
anteriores de este artículo, los créditos antes citados serán exigibles
por los acreedores en los términos pactados. El protesto de letras de
cambio y efectos de comercio impagados, que hubieran vencido durante el
período de moratoria podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días
hábiles siguientes al del término de la misma.
5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las
partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real
Decreto-Ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los
renovados después de la misma fecha.
Artículo 7
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 1997, que
afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine
la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se
hubieran producido destrozos en cosechas, ganados, o bienes que
constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento
público o privado.
2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la
exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de las lluvias y temporales de viento, cuando se acredite que
tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser
objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos mercantiles
y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa
actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias y
temporales de viento, siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se
haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa
valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en
condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros
habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de
los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de
diciembre de 1996.
4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en
los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente
autorizados sobre los mismos.
5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas
en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos
correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de
las cantidades ingresadas.
6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de
liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas
como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren
tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyo vencimiento
estuviese comprendido entre el 5 de noviembre de 1997 y el 4 de febrero
de 1998, se prorrogará hasta la última fecha indicada.
Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones
y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y
demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de
obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento
individual, cuyo plazo hábil finalizase en el período anteriormente
indicado, queda prorrogado hasta esta última fecha.
Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los
dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos
plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se
hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de
este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones
formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o
núcleos de población que determine la Orden ministerial a dictar en
desarrollo
del artículo 1, y se extenderá asimismo a las obligaciones de
presentación o ingreso derivadas de actividades empresariales o
profesionales realizadas desde domicilios de la actividad localizados en
dichos términos municipales.
7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria
correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en
España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición
de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido
siniestro total como consecuencia de las inundaciones y temporales de
viento, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en
la Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el plazo de
un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-Ley.
En ningún caso, la deducción practicable en la cuota podrá superar el
importe de la misma.
Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales de
viento, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de
conducción destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las
tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central
de Tráfico.
8. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan
en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante
la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados
del artículo 77 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997.
Artículo 8
Las cantidades devengadas en el ámbito de aplicación territorial a que se
refiere el artículo 1 de la presente disposición en concepto de tarifas
de utilización de agua y canon de regulación, que no se encuentren
incursas en vía de apremio a la entrada en vigor de esta norma, podrán
ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento sin que las cuotas aplazadas
o fraccionadas devenguen intereses de demora y sin necesidad de prestar
las garantías a que se refiere el apartado cuarto del artículo 61 de la
Ley General Tributaria.
Artículo 9
Para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas que
determine la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1 del presente
Real Decreto-Ley, y conforme a las previsiones contenidas al respecto en
el artículo 28, apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30
de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del
informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de
noviembre de 1996, sobre aplicación del método de estimación objetiva por
signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para 1997.
Igualmente, y para las mismas zonas que se determinen, el Ministerio de
Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional para 1997,
la reducción del rendimiento neto del resto de las explotaciones
afectadas cuyas actividades estén acogidas a la modalidad de signos,
índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por las inundaciones y temporales de viento tendrán la
consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar
al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer
supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la
condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las
indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o reducción temporal de la Jornada de trabajo, en base a
circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el
tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo reguladas en el
Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan
su causa inmediata en las inundaciones y temporales de viento, no se
compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por
desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a
las mismas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de noviembre de 1997 a enero de 1998, ambos
inclusive.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social domiciliados en la zona afectada por las
inundaciones y temporales de viento gozarán de exención del pago de sus
cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de noviembre de 1997
a enero de 1998, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,
de las ya ingresadas.
Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del
mismo, correspondientes a los meses de noviembre de 1997 a enero de 1998
con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las
Corporaciones locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional
de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito
de las Corporaciones locales, para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y
social.
Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los
servicios públicos, las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción
de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para
trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 11
1. Se conceden ayudas, en los términos que a continuación se dispone,
para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe a
que el presente Real Decreto-Ley se refiere.
2. Ayudas por daños personales:
a) La cantidad a conceder en caso de fallecimiento ascenderá a
2.000.000 de pesetas por cada persona fallecida. Idéntica cantidad se
concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha
incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas
serán abonados siempre y cuando no fueran cubiertos por ningún sistema
público o privado de asistencia sanitaria.
3. Serán beneficiarios de estas ayudas a título de víctimas indirectas,
en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de ésta, las
personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o
la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma
permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante,
al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que
hubieran tenido descendencia, en cuyo caso, bastará la mera convivencia.
b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras
personas a que se refiere el punto a) de este mismo apartado y los
mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial
relevante, debidamente acreditado, en relación a su situación económica
anterior a la catástrofe.
c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán
beneficiarios los padres de la persona fallecida, en el mismo supuesto de
perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.
d) En defecto de las personas mencionadas en los apartados a), b) y
c), serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si
acreditan dependencia económica de aquélla.
4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la
distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la
siguiente forma:
a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al
cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en
los términos del punto a) del apartado anterior. Corresponderá la otra
mitad a los hijos mencionados en el punto b) del apartado anterior, y se
distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido la cantidad a
que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
c) De resultar beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad
a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
5. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el
término de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente
Real Decreto-Ley y serán resueltas por el Ministro del Interior en el
plazo de tres meses.
Artículo 12
1. En los casos en que la Administración autonómica o local contemple la
concesión de ayudas para la reposición de enseres del ajuar doméstico, la
reparación de las viviendas siniestradas parcialmente o el pago del
alquiler de un inmueble hasta la puesta efectiva de una vivienda a
disposición de los damnificados, la Administración General del Estado
contribuirá a la financiación de estas ayudas mediante una subvención del
50 por 100 de su coste, con cargo al crédito extraordinario que se dota
en el apartado 1 del artículo 16 del presente Real Decreto-Ley.
2. La participación estatal en la financiación de las actuaciones de la
Administración Autonómica para dotar de nuevas viviendas de promoción
pública a los damnificados se regirá por lo dispuesto en el artículo 14
de esta norma.
Artículo 13
1. En los casos de ayudas personales y materiales previstos en los dos
artículos anteriores no será aplicable el régimen de ayudas contemplado
para estos daños en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo
de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.
2. Las ayudas previstas en los dos artículos anteriores se financiarán
con cargo al crédito que a estos efectos
se habilite, en los Presupuestos de la Dirección General de Protección
Civil, mediante transferencia previa, realizada por el Ministro de
Economía y Hacienda, desde el crédito extraordinario a que se refiere el
artículo 16.1 del presente Real Decreto-Ley.
Artículo 14
Se autoriza al Ministro de Fomento, sin sujeción a lo dispuesto en los
artículos 61.3 y 74.4 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas
de Disciplina Presupuestaria, para suscribir la Addenda al Convenio de 22
de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por Addenda de 11
de septiembre de 1995, cuya finalidad será la construcción de 1.200
viviendas a promover directamente por la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Extremadura y financiar conjuntamente por el
Ministerio de Fomento y dicha Comunidad Autónoma.
La aportación del Ministerio de Fomento se financiará con cargo al
crédito extraordinario que se dota en el apartado segundo del artículo 16
del presente Real Decreto-Ley.
Artículo 15
1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la
consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de
emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de
infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de
bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las
agrarias de uso común, los regadíos, y las carreteras en la zona
afectada.
3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere
el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del
requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los
artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado
aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de
que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de
ocupación.
Artículo 16
1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 6.000.000.000 de
pesetas, con carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de Gastos
del Estado, Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 02
«Dirección General de Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales», Programa 633K «Actuaciones de emergencia ante catástrofes
naturales», Concepto 483 para atenciones de todo orden derivadas de la
aplicación del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, cualquiera
que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo.
2. Para financiar las actividades a que se refiere el artículo 14, se
concede un crédito extraordinario, dotado con 4.000.000.000 de pesetas,
en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17 «Ministerio de
Fomento», Servicio 09 «Dirección General para la Vivienda, la
Arquitectura y el Urbanismo», Programa 431A «Promoción, Administración y
Ayudas para Rehabilitación y Acceso a la Vivienda», Concepto 750
«Transferencias de capital a Comunidades Autónomas», Subconcepto 11 «A la
Comunidad Autónoma de Extremadura addenda al Convenio de 22 de mayo de
1992, para la promoción pública de 6.000 viviendas».
3. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que
se refiere el artículo 19 de este Real Decreto-Ley, podrá autorizar las
transferencias necesarias desde el crédito dotado en el apartado 1
anterior a los departamentos u organismos que tengan a su cargo las
ayudas, subvenciones o beneficios, gastos e inversiones y demás
atenciones relacionadas con la finalidad del mismo. A estas
transferencias no les serán de aplicación las limitaciones previstas en
el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
4. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados
anteriores se financiarán con deuda pública de acuerdo con lo establecido
en el artículo 101 del texto refundido citado.
5. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el
ejercicio 1997, se incorporarán al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 17
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del
Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con
implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO
pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total
de 5.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de
Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la
demanda consiguiente.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o
reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones
agrarias y ganaderas, locales de trabajo de profesionales y automóviles
que se hayan visto inutilizados como consecuencia de las inundaciones y
temporales de viento, y se materializarán en operaciones de préstamo
concedidas por dichas entidades financieras cuyas características serán:
Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o
Subdelegación del Gobierno de la
provincia o Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de siete años.
Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el
3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas del
0,5 por 100. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario
será del 3,5 por 100 TAE.
Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera
mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su
cargo el riesgo de la operación.
El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de
mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por
100 TAE será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 18
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, en el
marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, regulada por Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, y
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2, para proponer el pago
de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al
crédito específico cuya transferencia haya autorizado el Ministerio de
Economía y Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota en el
apartado 1 del artículo 16 del presente Real Decreto-Ley.
Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin
de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio de
Administraciones Públicas a través de la Dirección General para la
Administración Local.
Artículo 19
1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las
medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la
Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de
la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;
del interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos
Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;
de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, así como por los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las que resulte de
aplicación el presente Real Decreto-Ley.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con
las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo
por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación
con las Autoridades de las Comunidades Autónomas a través de las
Delegaciones del Gobierno.
Artículo 20
1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación
general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno podrán
solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta
evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones de los mismos
siempre que no afecten a bienes de titularidad estatal, o se hallen entre
los contemplados en el artículo relativo a los ocasionados en
producciones agrarias.
2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado
anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en
el artículo 16.1 del presente Real Decreto-Ley.
Disposición adicional única
Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al
amparo de sus Estatutos de Autonomía.
Disposición final primera
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias dictarán las disposiciones necesarias y
establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-Ley.
Disposición final segunda
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
130/000038
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 25/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 5.895.826.962 pesetas para atender comunicaciones postales y
telegráficas y otros gastos del Ministerio de Justicia (núm. expte.
130/000038).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 25/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 5.895.826.962 PESETAS PARA
ATENDER COMUNICACIONES POSTALES Y TELEGRAFICAS Y OTROS GASTOS, DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras. servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen
los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al
presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
En el Ministerio de Justicia ha de atenderse al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de
imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio
corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia
el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan fundamentalmente de
comunicaciones postales y telegráficas, que ascienden a 4.313.758.298
pesetas, así como de otros gastos corrientes en bienes y servicios de
inversiones y de gastos de formación del personal.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio
corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente
perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia
disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a
presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar
la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segunda del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos
extraordinarios por importe de 5.895.826.962 pesetas, en el vigente
presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», con el detalle que
se recoge en el anexo.
Artículo 2
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicacion en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
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130/000039
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 26/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 2.878.325.603 pesetas para atender obligaciones derivadas de
gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones en hospitales
militares y otros gastos del Ministerio de Defensa (núm. expte.
130/000039).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 26/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 2.878.325.603 PESETAS PARA
ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
E INVERSIONES EN HOSPITALES MILITARES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen
los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al
presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
En el Ministerio de Defensa ha de atenderse al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que están pendientes
de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio
corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia
el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de gastos corrientes
en bienes y servicios por importe de 2.824.851.793 pesetas, de los que
2.542.039.227 pesetas corresponden a gastos en hospitales militares,
282.812.566 pesetas a gastos en otros servicios y 53.473.810 pesetas a
inversiones reales realizadas también en dichos hospitales.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio
corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente
perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia
disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a
presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar
la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Defensa, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos
extraordinarios por importe de 2.878.325.603 pesetas, en el vigente
presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», con el detalle que
se recoge en el anexo
Artículo 2
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997
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130/000040
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 27/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 8.956.161.394 pesetas para atender obligaciones derivadas de
gastos corrientes en bienes y servicios, inversiones y otros gastos del
Ministerio del Interior (núm. expte. 130/000040).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 27/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 8.956.161.394 PESETAS PARA
ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS, INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen
los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al
presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
En el Ministerio del Interior ha de atenderse al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de
imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio
corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia
el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de gastos corrientes
en bienes y servicios por importe de 7.461.314.920 pesetas; de intereses
de demora por importe de 612.682.425 pesetas, y de inversiones asociada
al funcionamiento operativo de los servicios y otros gastos por importe
de 882.164.049 pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio
corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente
perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia
disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a
presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar
la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro del Interior, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos
extraordinarios por importe de 8.956.161.394 pesetas, en el vigente
presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», con el detalle
que se recoge en el anexo.
Artículo 2
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
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130/000041
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 28/1997, de 12 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe
total de 11.509.761.347 pesetas para atender subvenciones a tipos de
interés, en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los
años 1994 y 1995, y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (núm. expte. 130/000041).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 28/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 11.509.761.347 PESETAS PARA
ATENDER SUBVENCIONES A TIPOS DE INTERES, EN LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS CON
MOTIVO DE LAS SEQUIAS DE LOS AÑOS 1994 Y 1995, Y OTROS GASTOS DEL
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen
los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al
presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse al
pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que
están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser
aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos
a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones dirivan
de subvenciones a tipos de interés en los préstamos concedidos con motivo
de las sequías de los año 1994 y 1995, por importe de 6.323.806.834
pesetas; subvenciones a los gastos de constitución y funcionamiento de
las organizaciones de productores agrarios por importe de 2.950.740.824
pesetas; inversiones realizadas en virtud de convenios, por importe de
2.158.185.456 pesetas, y otros gastos por importe de 77.028.233 pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio
corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente
perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia
disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a
presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar
la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos
extraordinario por importe de 11.509.761.347 pesetas, en el vigente
presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores
161/000787
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, Grupo Parlamentario Vasco-PNV, Grupo Parlamentario
Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre apoyo al proceso de paz y al retorno de los
refugiados en el Sáhara.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos
Exteriores.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Grupos proponentes
y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre apoyo al
proceso de paz y al retorno de los refugiados en el Sahara, para su
debate ante la Comisión de Asuntos Exteriores.
Motivación
Reiteradamente y en sucesivas ocasiones a través de las correspondientes
resoluciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados ha manifestado
su interés y preocupación en apoyo y defensa de un proceso de paz que
permita al pueblo saharahui decidir libremente sobre su
futuro y el de su territorio, mediante un referéndum, en condiciones de
justicia, seguridad, libertad y transparencia, en cumplimiento de las
resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de este organismo
internacional.
Tras los recientes acuerdos de Londres, Lisboa y Houston, de julio,
agosto y septiembre pasados, alcanzados entre el Frente Polisario y
Marruecos, bajo la mediación del ex Secretario de Estado, James Baker,
las perspectivas de una solución justa y definitiva en el Sáhara
Occidental, son reales. Como resaltaban los participantes de sus
respectivas delegaciones en dichos contactos, si el proceso culmina sin
mayores problemas, las ventajas de una paz justa e irreversible en el
Sáhara Occidental son de una incalculable repercusión positiva.
La resolución pacífica y democrática de dicho proceso es, también
decisiva para el Magreb y su vecindad y, en especial, para el pueblo
saharahui, que ha venido demostrando desde su dignidad y en difíciles
condiciones de subsistencia, que merece dicha paz, en el contexto de la
difícil situación derivada de los sucesivos aplazamientos y fracasos del
llamado «Plan de Arreglo» aceptado por las partes y adoptado mediante las
Resoluciones 658 y 690 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Por otra parte España, al apoyar no solamente este proceso en interés de
la paz y de la estabilidad política de la zona, aparece vinculada por una
relación fructífera de profunda de cooperación y de amistad entre el
pueblo español y el pueblo saharahui, expresada a través de las múltiples
muestras de solidaridad a lo largo de estos años, que, mediante fondos
para ayuda humanitaria que abarcan asimismo a los otros pueblos de la
zona, han venido siendo realizados a través de Organizaciones no
Gubernamentales, así como a través de las aportaciones e iniciativas del
conjunto de la sociedad española, promovidas desde todo el territorio
español.
Convendría también recordar que el Gobierno español, con el respaldo de
todas las fuerzas políticas, anunció en 1991 una serie de medidas
(incluidas asignaciones financieras por un importe de 4 millones de
dólares para el programa de repatriacion de refugiados) en apoyo a la
ejecución del Plan de Arreglo, propuesto por Pérez de Cuéllar, alguna de
las cuales pudieron ponerse en práctica, mientras que otras tuvieron que
postponerse debido a las dificultades encontradas por Naciones Unidas en
el registro de votantes, paso indispensable para el retorno de refugiados
y la celebración del referéndum.
España debe por tanto materializar su colaboración efectiva para el
adecuado desarrollo y ejecución de los compromisos alcanzados en el
Sáhara Occidental. Prestando su apoyo y recursos según fueran necesarios
a las actuaciones que se contienen en el Plan y Calendario del Secretario
General de Naciones Unidas, recogidos en su informe de 13 de noviembre de
1997.
Para que en materia de identificación, retorno de refugiados,
acantonamiento de tropas, intercambio y liberación de prisioneros o
detenidos políticos, reconocimiento de la autoridad de Naciones Unidas
durante el período transitorio y aplicación del Código de Conducta
acordado durante la campaña para el Referéndum en el Sáhara Occidental se
articule el citado apoyo a la convocatoria de un Referéndum con plenas
garantías.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«1. El Congreso de los Diputados, en apoyo de la efectiva aplicación de
los Acuerdos alcanzados entre el Frente Polisario y Marruecos en Houston,
expresa su voluntad de coadyuvar al desarrollo de las actuaciones de
Naciones Unidas con el fin de alcanzar la solución pacífica y democrática
para el problema del Sáhara, y, en especial, las que realice el Gobierno
de España en interés de la consecución y del éxito del citado proceso de
paz.
2. Con el fin de colaborar en dicho proceso, el Congreso de los Diputados
insta al Gobierno para que:
a) El Ministerio de Asuntos Exteriores informará a La Secretaría
General de Naciones Unidas de la disponibilidad de España para cooperar
en la puesta en práctica del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental y
recabará de aquélla el conjunto de acciones en que más útil pueda
resultar la ayuda de España. Una vez recibida dicha información, el
Gobierno elaborará un programa de apoyo a la aplicación del Plan de
Arreglo.
b) En la preparación y ejecución de dicho Programa el Gobierno,
consultará adecuadamente con las instancias competentes de Naciones
Unidas y el ACNUR, promoviendo la apropiada coordinación e involucración
de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Comisión, en el apoyo
internacional a la puesta en práctica del citado Plan.
El referido Programa de actuación se orientará a facilitar el desarrollo
y obtención de los objetivos que son propios a las diferentes fases
contempladas en el Plan de Arreglo: identificación de votantes,
intercambio de prisioneros, liberación de detenidos o prisioneros
políticos, reducción y acuartelamiento de tropas, retorno de refugiados y
cumplimiento del código de conducta durante la campaña para el Referéndum
en el Sáhara Occidental. En especial dicho Programa deberá contemplar:
Ñ La realización de aportaciones voluntarias al ACNUR con el fin de
preparar y cooperar en la ejecución del programa de repatriación,
colaborando con la ONU en todo aquello para lo que sea requerido por
dicho organismo, con el acuerdo de las partes, para el efectivo retorno
de refugiados a las zonas previstas de destino.
Ñ La realización de aportaciones de otros fondos de ayuda humanitaria.
Ñ El apoyo técnico y de cualquier otra índole que se requiera a las
actividades de desminado que realice la MINURSO y su unidad militar, con
el fin de acometer el problema de las minas sembradas durante el
conflicto.
Ñ El apoyo a cuantas medidas disponga el Representante Especial, para
conseguir un referéndum sobre las bases pactadas, mediante el acceso en
condiciones de igualdad de todas las partes a todas las emisoras de radio
y televisión, con el objetivo de difundir sus respectivas opiniones sobre
el referéndum. A dicho efecto, se prestarán las necesarias facilidades
desde el territorio español que sean solicitadas por Naciones Unidas y
que respeten las exigencias constitucionales y la neutralidad de España
ante el referéndum.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, durante el primer período de
sesiones de 1998, deberá presentar ante la
Comisión de Asuntos Exteriores, las medidas de actuación previstas para
el desarrollo del citado Programa, dando cuenta de su ejecución y, en su
caso, de las medidas adicionales que deban adoptarse en el desarrollo del
proceso y con motivo de la celebración de la campaña para el referéndum
acordado.
3. El Congreso de los Diputados valora asimismo la importancia de
respetar el Código de Conducta adoptados por las partes en Houston en
septiembre de 1997, para lo que el Gobierno español, facilitará a
Naciones Unidas los medios que contribuyan a asegurar su efectivo
cumplimientos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del
Grupo Socialista, Juan Manuel Eguigaray Ucelay.--El Portavoz del Grupo
Federal de Izquierda Unida, José Navas Amores.--El Portavoz del Grupo
Catalán (CiU), Lluis Miquel Recoder i Miralles.--El Portavoz del Grupo
Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.--El Portavoz del Grupo Vasco
(PNV), Jon Zabalía Lezamiz.--El Portavoz del Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia.
Comisión de Justicia e Interior
161/000784
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre condena de los crímenes contra la humanidad y
las violaciones de los derechos humanos, especialmente los ocurridos en
las Repúblicas de Argentina y Chile, así como sobre la remoción, conforme
al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, del Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Mixto del Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 del Reglamento, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para su debate en la Comisión de Justicia e Interior de la Cámara,
a instancia de la Diputada Cristina Almeida Castro (Partido Democrático
de la Nueva Izquierda) y del Diputado Joan Saura i Laporta
(Iniciativa-Els Verds).
Durante los últimos períodos dictatoriales que sufrieron las Repúblicas
de Argentina y Chile, se produjeron, entre otras violaciones de los
derechos humanos, numerosas desapariciones de personas, muchas de las
cuales eran de ciudadanía o de origen español.
Recientemente, a instancia principalmente de la Unión Progresista de
Fiscales, se han abierto los correspondientes procedimientos judiciales
en el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de este tipo
de delitos, esto es, la Audiencia Nacional, habiéndose dictado ya varias
órdenes de prisión y de detención internacional contra los que aparecen
como responsables de estos graves crímenes contra la humanidad.
La legislación y las maniobras exculpatorias producidas en estos países,
articuladas fundamentalmente mediante leyes «de punto final» y «de
obediencia debida», son incompatibles con las normas y convenciones
internacionales sobre derechos humanos, y así han sido declaradas por
diversos Comités y Comisiones, en cuanto niegan a las víctimas de las
violaciones de derechos humanos, el acceso a la tutela judicial.
Sin embargo, recientes actuaciones e, incluso, manifestaciones del propio
Fiscal Jefe del órgano jurisdiccional que está investigando y conociendo
las diligencias judiciales sobre los referidos crímenes, en las que llega
a cuestionarse instituciones básicas de un sistema democrático y de
libertades, pueden hacer peligrar la continuidad de dichos
procedimientos.
Por todo lo cual, se presenta la siguiente
Proposición no de ley
«1. El Congreso de los Diputados se reafirma en que los crímenes contra
la humanidad y las violaciones graves y sistemáticas de los derechos
humanos no pueden ser objeto de indulto, amnistía o medida de gracia
alguna que deje impunes a los responsables de los mismos, estando
obligados los Tribunales a juzgar a los criminales en cualquier tiempo y
lugar.
2. El Congreso de los Diputados manifiesta igualmente su solidaridad con
los familiares y víctimas de las violaciones masivas de derechos humanos
ocurridas en las Repúblicas de Argentina y Chile.
3. El Congreso de los Diputados expresa su apoyo y confianza en los
órganos jurisdiccionales que investigan estos delitos, a la vez que les
anima a proseguir en su labor de defensa de los derechos humanos y de
persecución de los crímenes contra la humanidad.
4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, mediante los
instrumentos existentes en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
proceda a remover de su destino como Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
al actual titular de dicho cargo, don Eduardo Fungairiño.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Portavoz del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Joan Saura i Laporta, Portavoz de Iniciativa-Els
Verds.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Justicia e Interior
181/001163
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).
Actuaciones para asegurar que, por parte del Ministerio Fiscal, se
promueva la persecución de los delitos contra los derechos humanos y
crímenes contra la humanidad producidos en las Repúblicas de Argentina y
Chile durante sus últimos períodos dictatoriales.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior
Diputado don Joan Saura Laporta
Texto
¿Qué actuaciones va a llevar a cabo el Gobierno para asegurar que, por
parte del Ministerio Fiscal, se promueva la persecución de los delitos
contra los derechos humanos y crímenes contra la humanidad producidos en
las Repúblicas de Argentina y Chile durante sus últimos períodos
dictatoriales?
Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.
181/001164
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).
Acciones para asegurar el respeto a los derechos humanos y a las
instituciones democráticas en la actuación del Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior
Diputado don Joan Saura Laporta
Texto
¿Qué acciones va a llevar a cabo el Gobierno para asegurar el respeto a
los derechos humanos y a las instituciones democráticas en la actuación
del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional?
Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.
181/001165
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).
Intención del Gobierno de utilizar los instrumentos existentes en el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior
Diputado don Joan Saura Laporta
Texto
¿Tiene intención el Gobierno de utilizar los instrumentos existentes en
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como Fiscal Jefe de
la Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño?
Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.