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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 11-10, de 22/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 22 de diciembre de 1997 Núm. 11-10
ENMIENDAS
125/000010 Declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley relativa a declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm.
expte. 125/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presentan
las siguientes enmiendas parciales, a la Proposición de Ley de
declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm. expte.
125/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 6.2 in fine: En vez de «podrán recaer», poner «deberán recaer».
MOTIVACION
Garantizar que no existe duplicidad de órganos directores para que la
gestión no se vea obstaculizada, el potestativo debe convertir en
imperativo.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 6, añadir nuevo punto 3.
«3. Para la gestión del Plan de Desarrollo Integral, se creará una
oficina de fomento, dependiente orgánicamente de la dirección del Parque
Nacional, que afectaría al Parque y a su área de influencia. El
Patronato, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, nombrará al
gerente de dicha oficina.»
MOTIVACION
Garantizar la existencia de un mecanismo de desarrollo del Plan de
Desarrollo Sostenible, dependiente del Patronato, pero a su vez con
funcionamiento orgánico específico.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 7.4 in fine: En vez de «por el procedimiento que se determine»,
poner «entre una terna de candidatos a propuesta del Patronato».
MOTIVACION
Determinar más concretamente, sin delegar competencia en potestad
reglamentaria alguna, cómo se elige el Presidente del Patronato, y que es
el mismo Patronato quien tiene la facultad de proponer una terna de
candidatos.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 8, d). En vez de «Informar preceptivamente», debe decir «Elevar
informes vinculantes».
MOTIVACION
Darle carácter vinculante.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 8, I) Debe decir: «I) Informar de forma vinculante el Plan de
Desarrollo Integral y de los proyectos que se presenten para el
desarrollo de dicho plan».
MOTIVACION
Reforzar con carácter vinculante la instancia de dirección y gestión
participativa que es el Patronato.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al artículo 8, un nuevo apartado m) que diga: «Elegir al gerente
de la Oficina de Fomento».
MOTIVACION
En coherencia con otra enmienda que propone la existencia autónoma de una
oficina de Fomento del Parque Nacional de Sierra Nevada.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al artículo 8, un nuevo apartado n), que diga: «n) Ejercer la
iniciativa de suspensión o limitación, con carácter provisional de
cualquier actividad que pueda afectar a la conservación de los valores
naturales o culturales del Parque Nacional».
MOTIVACION
Para que no existe laguna respecto a la competencia de actuación
inmediata, sin pérdida de tiempo, dado que alguna actividades que
perjudican los valores naturales o culturales del Parque Nacional
requieren ser suspendidas o limitadas sin demora ni titubeo alguno
respecto a quién deba ejercer dicha competencia.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al artículo 8, un nuevo apartado o), que diga: «o) Promover la
coordinación entre las diferentes administraciones con presencia y
competencias en el Parque Nacional».
MOTIVACION
Prever laguna sobre quién deba coordinar las competencias de las
administraciones autonómica y estatal.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al artículo 8 un nuevo apartado p), que diga: «p) Informar cuantos
reglamentos se dicten en desarrollo de la Ley de creación del Parque
Nacional de Sierra Nevada.»
MOTIVACION
Dotar de una instancia participativa al procedimiento de desarrollo
reglamentario de la ley, mediante el mandato de que el Patronato deba
informar los proyectos de reglamentos.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Disposición adicional 2.ª, línea 2.ª
De adición.
Después de «Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional», añadir
«Plan de Desarrollo Integral».
MOTIVACION
Para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma adecuados del artículo
3.3 de la presente ley donde se especifica como instrumento
complementario del régimen económico, la adopción de un Plan de
Desarrollo Integral.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencias 9, 10, 11, 12 y 13
De sustitución.
Se sustituyen por el siguiente texto:
Desde la referencia 9, se sigue el camino de Granada hacia el este, se
pasa el Corral del Turón, y se sigue el camino hasta la pista forestal en
la Loma de las Viñas, cota 1.520 m. Seguir la pista forestal del
Marquesado, cruzar el barranco del Alhorí a 1.450 m., y seguir bordeando
la loma de Enmedio, cruzar el barranco del Alcázar a 1.500 m., seguir al
collado Tripona; cruzar el río del Pueblo y luego el del Barrio, hasta el
collado del Tomillo, a 1.728 m., cruzar el barranco del Gallego, el de
Olmo, cruzar el barranco de los Recodos y el de los Pasillos, cota 1.660
m., y seguir faldeando al este hasta llegar a la carretera asfaltada en
el Panderón a 1.700 m. Luego subir por la carretera asfaltada del puerto
hasta la referencia número 13.
MOTIVACION
En la zona del Marquesado, sobre todo en las cabeceras del Alhorí y el
Alcázar, planteamos bajar más los límites, acercándolos a la pista
forestal del Marquesado.
Desde el Picón de Jeres al Cerro del Gallo, hay una hermosa cabecera que
así se beneficiaría en conjunto de la declaración de P. Nacional.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencia 17
De sustitución.
Sustituir el texto por el siguiente:
Desde la referencia n.º 17, Pico de Fuente Fría, mojón de los tres
términos, Bérchules, Juviles y Trevélez, bajar directos al W, hasta
alcanzar las repoblaciones forestales junto a la cabecera del barranco de
los Castaños, cota 2.000 m., y seguir el borde de las repoblaciones hacia
el norte hasta el barranco del Calvario, y bajar por la margen derecha de
éste hasta la acequia de Cástaras, cota 1.470 m.; se sigue luego la
acequia aguas arriba hasta el barranco del Peñabón, por cuya margen
derecha se alcanza el río Trevélez, cota 1.480 m. Desde la confluencia
con el Peñabón, se asciende por el río Trevélez hasta la desembocadura
del barranco de la Solana (Barranco Madrid), y luego por la margen
derecha de este barranco hasta la cota 1.900 m., por la que luego se
faldea al W hasta llegar a la acequia alta, que se abandona en el paso
del término de Trevélez y Pórtugos, para ascender por esta divisoria
hasta la cota 2.000 m., donde está la referencia n.º 18.
MOTIVACION
En la cabecera del río Trevélez proponemos incluir en el P. Nacional esa
bolsa que queda fuera; entre el núcleo urbano de Trevélez y aguas arriba
hasta la confluencia con el Juntillas.
Es la reliquia del parque. Trevélez es un tesoro, el único pueblo serrano
desde el que la única forma de partir a la montaña es a pie o en
caballerías. Esta zona del río Trevélez, excluida del P. Nacional, aún
está muy bien conservada. Trevélez podría convertirse en un importante
recurso turístico; su repercusión podría ser nacional e internacional;
sería el mejor punto para adentrarse en una de las zonas más atractiva de
Sierra Nevada. Sería terrible que la zona acabara en manos de las
excavadoras. Trevélez como el pueblo más cercano a las cumbres, donde la
«civilización» aún no ha cambiado nada desde sus casas a las cimas. ¡La
oportunidad es única, y la última!
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencia 19
De sustitución.
Sustituir el texto por el siguiente:
Desde la referencia 19, cota 2.350 m., donde la carretera en su km. 64.3
cruza la línea de términos Pórtugos-Pitres, subir la pista hacia el oeste
unos 300 metros, y antes de llegar a Puerto Molina, por el cortafuegos de
las repoblaciones, descender al SW hasta la cota 2.300 m., para seguirla
en dirección norte hasta el Barranco Mecina, 2.300 m., y descender por el
cauce de éste hasta enlazar con barranco Hondo y seguirlo hasta su
confluencia con el río Naute, cota 1.550 m. Luego el límite bajaría por
el margen derecha del Naute, cruzaría el río del Toril en su
desembocadura, y subiría al NW por La Lomilla y la cuerda del Puntal
hasta alcanzar la Acequia de los Castillejos, cota 2.040 m., siguiéndola
aguas arriba hasta el cruce con el barranco de Carrera, referencia n.º
20.
MOTIVACION
En la cabecera del Poqueira proponemos revisar más los límites con
tendencia hacia abajo.
Usar más un concepto funcional, discriminando zonas degradadas/zonas
conservadas, más práctico que la curva de nivel. Así quedarían dentro del
P. Nacional más curso de los ríos Lagunillos y Naute. La Cebadilla podría
ser un buen punto de entrada al P. Nacional.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencias 24, 25 y 26
De sustitución.
Sustituir el texto por el siguiente:
Partimos de la referencia 24, cota 2.200 m. en la cresta de la Loma de
los Tres Mojones, y se baja por la cuerda hasta la cota 1.950 m., donde
cruza la pista que viene de Niguelas a la cabecera del Dúrcal; se sigue
la pista, que baja algo y sigue faldeando bajo el Cortijo de Echevarría y
de nuevo sube hasta la acequia de los Hechos en la cota 1.990 m.; desde
aquí bajar por el cauce del barranco de Cerecera hasta el río Dúrcal,
cota 1.490 m. El límite bajaría ahora por el cauce del río Dúrcal, margen
derecha, aguas abajo hasta la desembocadura de la rambla de Dílar, cota
1.000 m., y subiría por esta Rambla hasta Cerro de Montellano, a 1.404
m., y desde aquí seguiría la pista forestal hacia el oeste, hasta la cota
1.440 m., donde seguiría al NW por el cortafuegos que entra ya en la
vertiente del Dílar y pasa junto a Ermita Vieja, para abandonarlo en la
cota 1.300 m., y seguir ahora como límite la pista forestal que desciende
hasta el río Dílar, donde desemboca el barranco de Poca Leña, y se cruza
el río en la cota 950 m. En la margen derecha, se sube al Cerrillo de las
Minas, 1.255 m. y luego a la Cámara de Carga del Canal de la Espartera, a
1.380 m., para seguir el canal aguas arriba hasta el collado de Parejo,
referencia n.º 27, enlazando ya con la Subzona A6, área del Trevenque.
MOTIVACION
Incluir los Alayos de Dílar y parte de la cabecera del río Dúrcal, que
quedan fuera de la última propuesta.
Creemos que son de sobra conocidos los valores de los Alayos, la
configuración más alpina de la baja montaña en Sierra Nevada,
inexplicablemente fuera del parque. La cabecera del río Dúrcal tiene,
además de su propio valor bien protegido en las zonas altas, importantes
zonas que forman la vertiente sur de los Alayos; éstos por el norte
descienden al río Dílar y conectan con la zona del Trevenque, formando un
conjunto que merece ser considerado como tal.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencias 29 y 30
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
Desde la referencia n.º 29, se sigue en la cota 2.300 m. al este, por la
Solana del peñón de Dílar, hasta cruzar el río Dílar a 2.300 m. y a
partir de ahí, se sube por su cauce hasta la desembocadura del barranco
de la Loma de Enmedio, cota 2.400 m., y luego por el cauce de este último
se sube hasta enlazar con la cuerda del Tozuelo del Fraile hasta la cota
3.196 m., en la línea de los términos de Dílar y Capileira, donde se
propone trasladar la referencia n.º 30, continuando luego por la línea de
términos de Monachil y Capileira hasta el pico del Veleta y a
continuación con Monachil y Güejar-Sierra, por la que se desciende hacia
el norte hasta llegar al Collado de Las Sabinas, donde está la referencia
n.º 1.
MOTIVACION
Incluir la zona de la arista del Cartujo y sus dos valles laterales, en
la margen izquierda de la cabecera del Dílar, desde la vertical del
Fraile de Capileira río abajo, hasta cerrar la bolsa que queda sin
incluir dentro del Parque Nacional.
Esta zona se ha considerado como área de la estación de esquí, pero a
diferencia de la cabecera del Monachil y otras zonas de la del Dílar, ya
muy degradadas, este rincón de la arista del Cartujo está intacto, y por
él no discurre el trazado de ninguna pista de esquí ni de remontes. En la
zona hay hermosos lagunillos, borreguiles, y las magníficas Chorreras del
Molinillo, la cascada más espectacular del parque. Proponemos recuperarla
para el parque nacional.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I, referencias 31, 32, 33 y 34
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
En el recinto número 2, se parte de la referencia 31, cota 2.130 m. de la
meseta de Prados Altos, se baja en dirección al barranco Hoyo de la Pura,
y se sigue su cauce hasta su confluencia con el de Fuente Fría, y por
éste hasta el barranco del Ceporro en la cota 1.750 m., donde lo cruza la
pista forestal. Desde este punto se sigue hacia el este, siguiendo la
pista, rodeando el Peñón de Moyano, se cruza el barranco de la Piedra a
1.700 m., faldea por la Solana El Ligero, hasta llegar al cruce de cinco
caminos, sobre la caseta de la Ramblosa. Luego sigue por la pista, se
cruza los barrancos Arbejón, Salsipuedes y Zahurdillas, cruzando el río
Isfalada a la cota 1.500 m. y remontando de nuevo por la Cuesta Caqui
hasta el collado Arenas, a 1.715 m. Desde el collado Arenas se baja por
el cauce del arroyo del Estepar hasta su confluencia con el del Rosal,
para seguir el cortafuegos desde el cortijo del Recodo hasta el cerro del
Cascajar 1.837 m., y luego bajar otro cortafuegos en dirección sur-este
hasta la Era de la Capitana, a 1.767 m., donde de nuevo se sigue la pista
al sur-este, para cruzar el barranco de Campana a 1.900 m. Se sigue la
pista, se cruza el barranco de la Teja, a 1.750 m., los barrancos de Peña
Horadada y del Diablo, se cruza el barranco de la Mina por encima de La
Roza, y se sigue al este ascendiendo ahora la pista, cruzando el barranco
de las Chorreras bajo el Tajo de la Casa. Se rodea la loma del Canalón,
pasando por el prado de los Chortales, hasta llegar al Cortijo del
Serbal, cota 1.420 m. Desde el Cortijo del Serbal seguir la pista que
faldea entre 1.400 y 1.450 m., rodeando el encinar y ascendiendo,
cruzando el barranco de la Atalayuela a 1.620 m., subiendo su cauce hasta
la confluencia con el barranco de Fuente Cerrajero, y por éste hasta la
pista, que se sigue hasta el peñón de Polarda, a 2.193 m., donde está
situada la referencia 35.
MOTIVACION
Bajar la cota propuesta, en la vertiente norte almeriense, hasta el
camino forestal, desde el Chullo a La Polarda.
La zona es muy agreste, casi todo son tajos, está despoblada, sin apenas
actividad humana, y se favorecería un tratamiento más de conjunto del
sistema de montañas de esta escarpada vertiente norte almeriense.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Anexo I
De adición.
Añadir tras la referencia 39 el siguiente texto.
La nueva propuesta trata de unir por un pasillo los recintos 1 y 2. Cuyos
límites son los siguientes; al norte del punto de referencia 13, seguir
hacia el noroeste la carretera asfaltada del Puerto hasta la Ladera Ramos
en la Loma de los Pradillos, cota 1.750 m., y aquí seguir hacia el este
la pista de tierra hasta el Barranco del Ceporro, cota 1.750 m., desde
aquí continuar hacia el Barranco de Fuente Fría hasta su confluencia con
el Barranco Hoyo de La Pura, seguir su cauce hasta la Meseta de Prados
Altos, cota 2.130 m., donde enlaza con la referencia número 31.
MOTIVACION
En La Ragua se rompe la continuidad del parque.
La Ragua era un enclave maravilloso, asequible a todos por su acceso por
carretera. Creemos que ha sido un error desarrollarlo como se ha hecho,
en vez de hacer infraestructuras en los pueblos (En Laroles sí hay un
buen ejemplo). La Ragua podría haber sido algo diferente, un rincón
virgen del parque con un acceso privilegiado, pero donde un P. Nacional
educaba, donde con otra filosofía se llegaba a la gente. La Ragua era el
rincón de la merienda en un prado, sentados en la hierba, con toda la
naturaleza intacta junto al coche; luego, bajar a los pueblos.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Congreso, de acuerdo
con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Declaración del Parque
Nacional de Sierra Nevada.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.--Paulino Rivero Baute, Diputado del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio
Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
De supresión.
Suprimir el término «estatal» en todo el articulado de la Proposición de
Ley cuando se refiere a la «Red de Parques Nacionales».
JUSTIFICACION
En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25
de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
De supresión.
Suprimir los artículos 6, 7, 8 y 9.
JUSTIFICACION
Tanto los órganos de gestión (art. 6) como el Patronato (art. 7), como
las Funciones del Patronato (art. 8), como el Régimen económico (art. 9)
son temas que se regulan de forma básica para toda la Red de Parques
Nacionales en la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25 de
septiembre pasado por el Pleno del Congreso.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
De una nueva Disposición Adicional
De adición.
Nueva Disposición Adicional que sería primera, del siguiente tenor:
«El régimen económico y de gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada
será el determinado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por
la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25
de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,
los Diputados adscritos al Grupo Mixto, Joan Saura Laporta
(Iniciativa-Els Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la
Nueva Izquierda), presentan las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de
Sierra Nevada (núm. expte. 125/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--Joan
Saura Laporta, Diputado de Iniciativa-Els Verds.--Manuel Alcaraz Ramos,
Diputado del Partido Democrático de Nueva Izquierda.--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados adscritos al Grupo Mixto Joan Saura Laporta
(Iniciativa-Els Verds) y Manuel
Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) a la
Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de
Sierra Nevada.
Al artículo segundo, apartado primero
De modificación.
Donde dice: «Estos límites coinciden con el área de reserva (Protección
Grado A),...».
Debe decir: «Estos límites coinciden con el área de reserva (Protección
Grado A), así como parte de los incluidos en zonas de tipo B-l (Areas de
Dominio Forestal), establecidas en el Plan de Ordenación...».
motivaCION
La propuesta remitida por el Parlamento Andaluz aborda la constitución
del nuevo Parque Nacional desde la actual zonificación definida en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural,
por razones de comodidad. Ello lleva a trasladar directamente las zonas
de reserva (tipo A) al Parque Nacional, obviando que una zonificación
como la mencionada no es el instrumento adecuado en la definición de las
áreas sensibles de entrar a formar parte en un Parque Nacional.
Así, tenemos que la propuesta de límites que contempla la proposición de
Ley deja 3 zonas no conexas formando parte del proyecto de parque, con
dos de ellas como pequeñas islas, separadas de una parte mayor, en una
situación que sería única en el mundo: el primer parque Nacional con
partes separadas por «pasillos» de escasas decenas de metros. Por otra
parte las zonas de reserva en el actual Parque Natural fueron definidas
con criterios rectrictivos que incluían la excepcionalidad ecosistémica y
las áreas susceptibles de estudio científico. Ello no quiere decir que
fuera de ellas no exista gran cantidad de ecosistemas únicos que es
necesario preservar y que forman una unidad estructural en el macizo de
Sierra Nevada.
Es así, que las áreas de reserva discurren por cotas excesivamente altas
(usualmente de 2.000-2.300 m. hacia arriba), y no incluyen formaciones
únicas como los «Alayos del Dílar y parte de la cabecera del río Dúrcal»,
una configuración alpina en la baja montaña de Sierra Nevada, que incluye
especies endémicas y grandes valores geológicos y paisajísticos. Otras
formaciones típicas del macizo son la orla de bosques caducifolios
(robledales con otras asociaciones de arces, olmos, serbales, etcétera)
que rodean al macizo y que quedan fuera debido a la alta cota de nivel
por la que discurren los límites. Quedan así excluidos bosques relictos
como los robledales del Dílar, del Dúrcal, de Cañar o de Busquistar y
buena parte del de la Dehesa de San Jerónimo. También quedan excluidas de
la actual delimitación parte de los cursos altos de los ríos Poqueira y
Trevélez, que son lugares únicos, donde la realización de las actividades
de agricultura de montaña y ganadería ha convivido en forma sostenible
con un medio natural de alta montaña de una gran belleza, riqueza y
diversidad. Este argumento también es válido en las cuencas de los ríos
Alhorí y Alcázar, así como para la del río Monachil.
Otra zona importante que ha quedado excluida de la propuesta de parque es
la bolsa que queda a la izquierda del río Dílar, con vértice en el Fraile
de Capileira, en las altas cimas de Sierra Nevada. Este área ha quedado
fuera ya que en la zonificación del actual parque natural aparece como
área de manejo intensivo B-4 (perímetro de protección del área de esquí
alpino). Sin embargo en la misma no existen infraestructuras del esquí
alguna (remontes, servicios, balizamientos, pistas, etcétera) y su
conservación es inmejorable, conteniendo lagunas de alta montaña de
origen glacial, borreguiles de alta montaña y las imponentes Chorreras
del Molinillo. El que originalmente se le clasificase como B-4,
acrecienta los temores de su reserva por los planificadores iniciales
como posible zona de «expansión» de la estación de esquí. Sin embargo
existe consenso generalizado en que la estación de esquí de Sierra Nevada
debe de darse ya por «terminada», y que tendrá crecimiento territorial
cero en el futuro. De hecho algún intento de hacer itinerarios «fuera de
pista» por la zona mencionada ha dado lugar a más de un accidente de los
incautos esquiadores de pista que se adentraban en un área sin domesticar
y de fuertes pendientes.
La propuesta de límites presentada en esta enmienda incluye todos estos
«huecos» de la Proposición de Ley, antes mencionados y rebaja la cota
media por la que transcurren los límites del Parque hasta los 1.700-1.800
m. con lo que se consigue una efectiva inclusión de toda la orla del
Piornal de Sierra Nevada, así como extensas masas boscosas que son sin
duda parte integrante de lo más excepcional del parque o que forman
conjuntos botánicos de alto valor en unos casos por su excepcionalidad, y
en otros por su adaptación a especies como castañares, pinares, entre
otros de gran importancia por su significación relíctica formando
bosquetes de carácter eurosiberiano en plena región mediterránea. Además
de ello pretende dotar de «masa crítica» a la zona del Parque Nacional
que queda en la provincia de Almería, que de otra forma se vería reducida
a esas dos islas mencionadas antes, en forma de huso de 1,5 km. de
anchura en media, y en muchos lugares de tan sólo, aproximadamente, 700 u
800 metros de anchura, mientras que su longitud llega a los 19 km.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados adscritos al Grupo Mixto Joan Saura Laporta
(Iniciativa-Els Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la
Nueva Izquierda) a la Proposición de Ley relativa a la declaración del
Parque Nacional de Sierra Nevada.
Al Anexo primero: Límites del Parque Nacional de Sierra Nevada
De modificación.
Se sustituye el texto del Anexo 1 por el siguiente:
Vertiente Sur: Desde Peña Caballera continuar por los actuales límites de
la zona de reserva A-3, atravesando el río Lanjarón hasta llegar al pico
Cuna, desde donde continuar hasta alcanzar el límite de la zona B-1
(subzona de dominio forestal), descendiendo por la Hoya del Navazo, el
Morrón de Las Cornicabras y atravesando el río Chico pasa por el Morrón
de la Cañada de las Yeguas para proseguir por dicho límite hasta llegar
al barranco de las Chorreras, en donde desciende por el mismo hasta la
cota de 1.800 m. para proseguir por la curva de nivel a dicha altura
hasta encontrar el río Lagunillos por donde descender hasta la
confluencia con el río Naute. Desde este punto ascender en línea recta y
dirección Oeste hasta la cota de 1.700 m. y continuar en dirección Sur
por la mencionada curva de nivel para pasar bajo el Picón del Monte hasta
encontrar luego el río Bermejo, por donde descender hasta la altura de
los 1.500 m., en donde comienza la acequia de las Ventajas, y por donde
transcurre el límite de la subzona B-1, de dominio forestal. Continuar
por el límite de dicha subzona, pasando sobre los pueblos de Portugos y
Busquistar hasta encontrar la carretera de la Alpujarra Alta
(Capileira-Laroles) en el Km. 31, en donde proseguir por la misma en
dirección Noreste desde la altura de 1.250 m. hasta encontrar el Barranco
de los Alisos, en donde ascender por el mismo hasta la altura de 1.800 m.
para conectar con el límite de la subzona A-3 (La orla del Piornal).
Seguir este límite en dirección Norte hasta llegar a la Loma de los
Peñoncillos, a la altura de 1.900 m. en donde conectar con el límite de
la subzona B-l, y proseguir por la misma hasta el río Chico. Desde ahí
descender hasta la población de Trevélez para, rodeando el casco urbano,
llegar hasta el río Trevélez. Desde este lugar ascender en línea recta
(dirección Este) en dirección al pico Peñabón, hasta la cota de nivel
1.950 m., desde donde, rodeando el citado pico, continuar en dirección
Sur hasta llegar a El Portichuelo, y rodeando la Loma de Juviles,
continuar por la citada cota hasta converger con la pista forestal de la
Alpujarra Alta, camino al Puerto de la Ragua, en el paraje denominado
Hoya del Espino, tras atravesar la Cañada Real de Vacares. Continuar
entonces por dicha pista forestal que atraviesa el río Chico, el río
Grande, El Pecho del Lastanal, El barranco del Riachuelo, el río de
Mecina y los parajes del Morrón del Yegen, Peñón de la Loma, Las Piedras
del Márquez, El Mirador de la Llanada y el Tajo del Barjelí, hasta
conectar con la carretera GR-491, que atraviesa el Puerto de la Ragua.
Desde ahí, ascendiendo por la citada carretera hasta conectar con la
carretera de Bayárcal, hasta tomar la pista forestal que en El Rosario
asciende por el Encinar del Palancón y atraviesa el arroyo Anchuelo por
encima de la acequia de Los Careos hasta la Hoya de los Carmonas. Desde
ahí desciende hasta el Morro del Cerro Candil para atravesar el río de
Paterna por la Cruz del Pescadero, continuando luego hasta la Llanada del
Monte y por el Cerecillo atravesando el barranco del Horcajo hasta llegar
al barranco del Palomar. Desde este punto continúa siguiendo la curva de
nivel 1.800 m. por la Loma de Doña Agustina y el Cerro del Aire hasta
llegar en el Pago del Balsete Nuevo a conectar con el límite del área
B-1, de dominio forestal, del actual Parque Natural de S.N. Desde aquí,
seguir el límite de la zona B-1 por el Collado de la Yedra, el Castañar,
el Pago de las Zayanes y el Cerro de Coronela hasta la Majada Grande en
donde conecta con el límite de el área A-7, Montenegro, en la subzona de
reserva del actual Parque Natural, para rodeando el pico de Montenegro
por el puerto de Santillana y la Era de los Marianos, situarse en la
vertiente Norte en la Balsa del Entredicho.
Vertiente Norte: Desde la balsa del Entredicho y por el Puerto de
Santillana llegar hasta la Erilla de los Martínez, siguiendo el límite
del actual área de reserva A-7, en donde proseguir el límite del área B-1
hasta el Tajo del Quemado. Desde ahí, y siguiendo la curva de nivel de
1.700 m. continúa en dirección Oeste a través de las Chorreras, la Cuerda
de la Mina y la Cuerda de los Limones hasta el Barranco de Campana en
donde asciende en dirección Oeste en línea recta por el paraje denominado
Peñoncillo de Lares hasta encontrar la pista forestal que existente a la
altura de 1.850 m. se dirige en dirección N y después E, NE. Prosigue por
dicha pista a través de la Era de la Capitana hasta llegar a la altura
del cortafuegos existente en la Loma de la Cruz y que desde esta Loma
desemboca en el Cortijo de Lubeire. Por este cortafuegos se alcanza una
nueva pista forestal que atraviesa toda la vertiente Norte de la Sierra
Nevada almeriense. Seguir entonces por la mencionada pista forestal en
dirección Oeste desde la altura del Cortijo de Lubeire y a 1.600 m., a
través de la Loma del Doctor y el Morrón de Cardenas hasta el Collado
Arenas, y desde aquí, en dirección Oeste por la Cuesta Caquí y la Umbría
París hasta conectar con la Pista Forestal Huéneja-Carretera GR-491 cerca
de la C. F. La Ramblosa, a la altura de 1.660 m. Desde aquí, seguir la
mencionada pista en dirección Oeste por los Hoyos de Villegas y el Peñón
de Moyano hasta conectar en la Loma de los Pradillos con la carretera
comarcal GR-491 a la altura de 1.810 m. Descender entonces por la
carretera GR-491 hasta la altura de 1.690 m. y tomar en el paraje del
Panderón la pista forestal que atraviesa la vertiente norte de Sierra
Nevada por la comarca del Marquesado del Zenete. Continuar por dicha
pista en dirección Oeste pasando por la Solana de Malpica, la Loma La
Casilla, el barranco del Gallego, el Collado del Tomillo, la Solana del
Tío Cayetano, el Collado de la Tripona, el barranco de Alcázar, el
barranco del Alhorí hasta la Dehesa, unos 2 km. antes de llegar a Jeres
del Marquesado, en donde prosigue el límite de la zona de reserva A-5
(Cabecera del río Alhama) pasando por el Cerro de Cueva Ladrona, el
Barranco de las Rozas, la Loma del Campo Verde y la Loma del Maguillo
hasta el Collado de Prado Cespedes en donde conecta, a la altura de 1.950
m. con la zona de reserva A-3 (la Orla de los Piornales). Seguir el
límite de esta zona A-3 por el barranco de los Tejos y rodeando el pico
de Las Catifas seguir por el actual límite del P. N. de Sierra Nevada
bajar por el barranco de los Pinos hasta el río Maitena y seguir su curso
río abajo hasta el barranco de Prado Moza, ascendiendo por el mismo hasta
alcanzar la cumbre del pico Papeles.
Vertiente Oeste: Desde la cumbre del Papeles continuar por los actuales
límites del Parque Natural siguiendo la cuerda de la Loma del Maitena
hasta Los Barrancones descendiendo por el Barranco de Cueva Molina hasta
el río Genil, y descendiéndolo hasta encontrar el río San Juan, por donde
se asciende hasta el segundo barranco a la izquierda, rodeando la Peña
del Tesoro hasta Los Prados de Manguela. Desde ahí, seguir por el límite
de la actual delimitación de la zona A-3 (la Orla del Piornal) rodeando
el Monte Ahí de Cara, y ascendiendo por la cuerda que separa las
vertientes del Monachil y el Genil, por el límite del T. M. de Monachil
hasta el Veleta y continuando por la divisoria de mares hasta el pico del
Fraile de Capileira, por el límite de la zona B-3 (Area del esquí
alpino), para desde ahí descender en línea recta hasta el río Dílar a la
altura de 2.600 m. en donde de nuevo se sigue el curso de la zona B-3),
por la margen derecha del río Dílar hasta llegar a la altura del Peñón
del Dílar, en donde se asciende al mismo y en línea recta se prosigue
hasta alcanzar de nuevo el límite de la zona B-3 por prado Redondo hasta
cruzar el río Monachil y continuando por el límite de la zona B-4
(perímetro de protección de la subzona B-3) hasta el Barranco de los
Prados del Aire en donde continuar por la carretera de subida a
Pradollano (variante del Dornajo) en sentido descendente hasta rodear el
Dornajo y bajar luego en línea recta por el barranco que desemboca en la
fuente de Las Víboras, y descender luego por el Barranco de Manolete y el
Barranco de las Mimbres hasta el río Monachil. Descender luego por el río
Monachil hasta el barranco Seco, y siguiendo el límite de la actual zona
B-1 (Area de dominio forestal) seguir por la margen derecha del río
Monachil, para rodear después el cerro Huenes y siguiendo por el actual
límite del parque natural llegar al cortijo Sevilla y el Canal de la
Espartera hasta La Boca de la Pescá. Desde ahí, continuar por el límite
de la actual zona B-1 del parque natural hasta alcanzar el río Dílar y
rodear después la Sierra del Manar, hasta llegar al caserío de Aguadero,
en donde prosigue por el límite de la zona A-8 (humedales y Turberas del
Padul), volviendo de nuevo a Aguadero para retomar la continuidad del
límite de la zona B-1, atravesando el río Dúrcal y el río Torrente por
encima del pueblo de Nigüelas, siguiendo por el cerro de las Diez Suertes
y rodeando el Castillejo, hasta llegar a Peña Caballera, en el límite del
T. M. de Lanjarón y en la vertiente Sur.
Nota: Todos los topónimos empleados en esta descripción, así como todos
los datos topográficos y geográficos han sido extraídos de las Hojas del
Mapa Nacional a escala 1:25.000, editadas por el Instituto Geográfico
Nacional. Las referencias a la delimitación de áreas o subáreas de manejo
ha sido extraída del Anejo Cartográfico en escala 1:50.000 (basado en las
hojas correspondientes del Mapa Nacional editadas por el Instituto
Geográfico Nacional) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) del Parque Natural de Sierra Nevada, editado por la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada, presentada por el
Parlamento de Andalucía.
Madrid, 16 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Sierra Nevada fue declarada Parque Natural por el Parlamento de
Andalucía en 1989 en atención a sus singularidades de flora, fauna,
geomorfología y paisaje. Con posterioridad a esta declaración, el
Parlamento de Andalucía ha propuesto la declaración de Sierra Nevada como
Parque Nacional. Esta declaración, y la inclusión del Parque Nacional de
Sierra Nevada en la Red de Parques Nacionales supondría la incorporación
a la misma de los ecosistemas de alta montaña mediterránea que, incluidos
en el anexo de la Ley 4/89, modificada por la Ley 41/89, son uno de los
sistemas naturales españoles a representar en la Red de Parques
Nacionales que no estaba representado hasta la fecha.
La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de
formaciones vegetales, espectacularidad paisajística de interés
geomorfológico constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable
valor científico, recreativo y educativo. Como resultado de todo ello el
paraje encierra valores acreditativos de la condición de Parque Nacional
tan suficientemente singulares y representativos como para ser incluido
en la Red de Parques Nacionales y declarada su conservación de interés
general de la Nación.
Pero, por otra parte, los límites del Parque Nacional de Sierra Nevada
transcienden de la inclusión singular, pero limitada, de los sistemas
naturales de cumbres, para tratar de incorporar un auténtico corredor de
sistemas naturales mediterráneos.
Por último es preciso señalar que la declaración de Parque Nacional de
Sierra Nevada es la primera que se produce por las Cortes Generales tras
la modificación de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, por la Ley 41/97, de
5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95, de 25 de junio, del
Tribunal Constitucional.»
JUSTIFICACION
La Exposición de Motivos de la Proposición de Ley incluye diversas
consideraciones que hacen referencia a
su articulado. Dadas las modificaciones que al mismo se sugieren es
obligado modificar, por simple coherencia, la Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1. Objeto
De modificación.
Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo, quedando
redactado como sigue:
«1. Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su
conservación de interés general de la Nación, y se integra en la Red de
Parques Nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/97, de 5 de noviembre.
2. La declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional tiene por objeto:
a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una
extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y
alta montaña.
b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los
hábitats y las especies.
c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus
valores culturales.
d) Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo
territorio esté, en todo o en parte, dentro del Parque Nacional.
e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los
ecosistemas de altas montaña mediterránea, incorporando el Parque
Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de
conservación de la biodiversidad.»
JUSTIFICACION
La Proposición atribuye al Parlamento de Andalucía competencias en el
desarrollo reglamentario. Lo cual es contrario a lo establecido en las
Leyes 4/89 y 41/97. En cuanto a los objetivos de la declaración parece
razonable que los que se señalen se unifiquen con los tradicionalmente
establecidos para los Parques Nacionales de la Red al objeto de asegurar
la coherencia en la declaración.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Ambito territorial
De modificación.
Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo, quedando
redactado como sigue:
«1. El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial
incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo 1 de la
presente Ley.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la
Junta de Andalucía podrá incorporar al Parque Nacional terrenos
colindantes de similares características cuando:
a) Sean propiedad del Estado, o de alguno de sus organismos.
b) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos
del Parque Nacional.
c) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos
fines.
3. Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Junta de
Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de
similares características cuando sean patrimoniales o de dominio público
de ésta.»
JUSTIFICACION
Debe corregirse el texto actual e la Proposición de Ley para adaptarlo a
lo establecido en la Ley 41/97, de 5 de noviembre.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3. Area de influencia económica
De modificación.
Se propone sustituir los tres apartados del citado artículo quedando
redactado como sigue:
«1. Se declara como área de influencia socioeconómica el Parque Nacional
de Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de
marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra
ubicado el Parque Nacional.
2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómicos
se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en
desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido
reglamentariamente para la Red de Parques Nacionales.
3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y
mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones
Públicas interesadas elaborarán, coordinadamente un Plan de desarrollo
sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real
Decreto.»
JUSTIFICACION
La propuesta de un texto alternativo es consecuencia de que, sin entrar
en modificar el fondo del contenido del artículo, este último resulta más
preciso en la definición del área de influencia socioeconómica, la
implicación de los Ayuntamientos en el régimen de ayudas que se
determine, y el alcance de un posible Plan de desarrollo sostenible. En
este caso lo que se propone es una precisión formal que una modificación
conceptual.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado 1. Régimen Jurídico de Protección
De modificación.
Se propone sustituir el primer apartado del citado artículo quedando
redactado como sigue:
«1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y
actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a
conformar el paisaje sean declarados como compatibles y regulado su
desarrollo en el Plan rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan
prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos
aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la
estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos
y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia
del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre
derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes
de su declaración.»
JUSTIFICACION
La modificación hace referencia a la necesidad de ajustar el texto de la
Ley a la normativa general sobre Parques Nacionales. En este caso se
trata de obviar la competencia exclusiva que pretende dar la Proposición
de Ley a la Consejería de Medio Ambiente en relación con la aplicación
del régimen jurídico de protección. El texto propuesto como alternativa
es el utilizado en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros que salda esta
cuestión sin generar ningún tipo de conflicto competencial.
Complementariamente, parece razonable consagrar el carácter no
expoliatorio de la Ley. El resto del artículo no precisa ninguna
modificación, más allá de establecer que la capacidad para emitir
autorizaciones corresponde a la Comisión Mixta de Gestión.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado 2, letra a). Régimen Jurídico de Protección
De modificación.
Se propone sustituir el punto a) del apartado segundo del citado artículo
quedando redactado como sigue:
«a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura
permanente, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos,
instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo
los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional que
requerirán en todo caso la correspondiente autorización de la Comisión
Mixta de Gestión.»
JUSTIFICACION
La modificación hace referencia a la necesidad de ajustar el texto de la
Ley a la normativa general sobre Parques Nacionales. En este caso se
trata de obviar la competencia exclusiva que pretende dar la Proposición
de Ley a la Consejería de Medio Ambiente en relación con la aplicación
del régimen jurídico de protección. El texto propuesto como alternativa
es el utilizado en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros que salda esta
cuestión sin generar ningún tipo de conflicto competencial.
Complementariamente, parece razonable consagrar el carácter no
expoliatorio de la Ley. El resto del artículo no precisa ninguna
modificación, más allá de establecer que la capacidad para emitir
autorizaciones corresponde a la Comisión Mixta de Gestión.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6. Organos de Gestión
De modificación.
Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo quedando
redactado como sigue:
«1. La responsabilidad de la gestión del Parque Nacional corresponderá de
forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de
Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión integrada a partes
iguales por representantes de ambas instituciones. La organización,
régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta
de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/89, modificada por la
Ley 41/97.
2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las
actividades del Parque Nacional recaerá en el Director Conservador del
mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre
funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo
estuviera, al Organismo Autónomo «Parques Nacionales».»
JUSTIFICACION
Es uno de los artículos cuya modificación es más precisa,
independientemente de lo que se recoge en el mismo está ya recogido en la
Ley 4/89 modificada por la Ley 41/97 (artículos 23.1 23 ter.). La
Proposición de Ley apuesta por un modelo de gestión exclusiva de la
Comunidad Autónoma que no se corresponde con lo establecido en la
legislación general sobre Parques Nacionales y con la Sentencia del
Tribunal Constitucional sobre la Ley 4/89. Es preciso introducir las
modificaciones necesarias para desarrollar el modelo de gestión
compartida, a través de la Comisión Mixta de Gestión, que se ha
articulado en la Ley 41/97, de 5 de noviembre.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7. Patronato
De modificación.
Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo quedando
redactado como sigue:
«1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de
Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos,
al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el Patronato:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado,
designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de
Medio Ambiente.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que aportan
territorio al Parque Nacional.
d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería.
e) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados
en el interior del Parque Nacional.
f) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito
estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad
primordial la defensa y conservación de la naturaleza.
g) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.
h) El Director-Conservador del Parque Nacional.
3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la
Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de
la Comisión Mixta de Gestión.
4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del
Organismo Autónomo «Parques Nacionales».
5. El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada ejercerá las
funciones establecidas en el artículo 23 ter de la Ley 4/89, modificada
por la Ley 41/97.»
JUSTIFICACION
La Proposición de Ley ignora que la competencia para poner en marcha este
órgano es de la Administración General del Estado y su adscripción es al
Ministerio de Medio Ambiente. Por otra parte, la Proposición de Ley
plantea que sea la Junta Rectora del Parque Natural la que desarrolle las
funciones del Patronato. No es correcto dado los distintos marcos
jurídicos de ambas figuras de protección. Ello no quiere decir que no
pueda la Junta de Andalucía, en su organización de la Junta Rectora,
establecerla de forma idéntica al Patronato del Parque Nacional, pero lo
que es evidente es que la organización de los Patronatos de los Parques
Nacionales de la Red debe ser homogénea.
Por otra parte, la Ley 41/97 ha establecido ya las funciones de los
Patronatos de los Parques Nacionales, por lo que no procede su
consideración en este momento.
Es evidente que algún aspecto del artículo resulta coincidente con lo ya
señalado en la Ley 41/97, pero dadas las características del proceso
declarativo de este Parque Nacional parece razonable hacer referencia a
estas cuestiones en el propio texto articulado de la Ley declarativa.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8. Funciones del Patronato
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 8
JUSTIFICACION
Se propone la supresión de este artículo por estar incorporada la
totalidad de su contenido en el artículo anterior.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 9. Régimen económico
De modificación.
Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo de la
Proposición de Ley por los siguientes nuevos apartados como texto
alternativo:
«1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus
presupuestos o los del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», los
gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y
uso público del Parque y, en general, las tareas necesarias para su
correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la
aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía tal y
como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se
establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para
generar crédito, los procedentes de:
a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que
la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan
rector de uso y gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para
la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan
rector de uso y gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la
utilización de servicios en el Parque, en la forma que determine el Plan
rector de uso y gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones
públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de
particulares.»
JUSTIFICACION
En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número
8, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos
contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el
artículo 7.
El régimen económico de los Parques Nacionales debe adecuarse a lo
establecido en la Ley 41/97, de 5 de noviembre, y ello obliga a modificar
los criterios y la letra de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 10. Instrumentos de programación y planificación
De modificación.
En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número
9, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos
contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el
artículo 7. En este artículo las razones de proponer la modificación son
dos. En primer lugar adecuar el texto a lo establecido en la Ley 41/97,
de 5 de noviembre. En segundo lugar mejorar la redacción actual, copia
literal de la establecida en la Ley del Parque Nacional de los Picos de
Europa y que ha quedado superada por otras redacciones posteriores que se
consideran más adecuadas. En particular el texto que se adjunta se basa,
actualizado lógicamente, en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros.
Se propone, en consecuencia, sustituir los tres apartados de este
artículo de la Proposición de Ley por el siguiente texto alternativo:
«1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque
Nacional de Sierra Nevada es el Plan rector de uso y gestión.
2. El Plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se
adecuará a lo establecido en la Ley 4/89, modificada por la Ley 41/97.
3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan
rector de uso y gestión serán elaborados por la Comisión mixta de
gestión. Igualmente, la Comisión mixta de gestión aprobará el plan anual
de trabajos e inversiones de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89,
modificada por la Ley 41/97.»
JUSTIFICACION
En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número
9, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos
contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el
artículo 7. En este artículo las razones de proponer la modificación son
dos. Adecuar el texto a lo establecido en la Ley 41/97, de 5 de
noviembre, y mejorar la redacción actual, copia literal de la establecida
en la Ley del Parque Nacional de los Picos de Europa y que ha quedado
superada por otras redacciones posteriores que se consideran más
adecuadas. En particular el texto que se adjunta se
basa, actualizado lógicamente, en la Ley del Parque Nacional de
Cabañeros.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 11. Régimen sancionador
De adición.
Se propone añadir al citado artículo de la Proposición de Ley el
siguiente texto:
«5. La competencia para imponer sanciones corresponderá:
a) Al Director del Parque, para las infracciones leves.
b) Al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales para las
infracciones graves.
c) Al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales para las
infracciones muy graves.»
JUSTIFICACION
En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número
10, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos
contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el
artículo 7. Señalar que el artículo, que es aceptable en términos
generales, olvida establecer quién es el competente para imponer las
sanciones. Esto es una obligación para hacer viable el régimen
sancionador.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Se propone sustituir la redacción actual de esta disposición adicional
segunda por el siguiente texto alternativo:
«En el plazo de un año se elaborará el Plan rector de uso y gestión del
Parque Nacional.»
JUSTIFICACION
No es procedente hacer referencia a un régimen económico singular de
compensaciones para un Parque Nacional concreto. Este debe ser genérico,
y común, para toda la Red. En consecuencia no procede singularizar ni
hacer referencia a esta cuestión en este punto.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final (Nueva)
De adición.
Es necesario añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:
«Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En la línea de lo que establecen el resto de las leyes de Parques
Nacionales, y en el marco de lo establecido en la Ley 41/97 es preciso
señalar la facultad del Gobierno para completar, en desarrollo
legislativo, la presente Ley dentro del marco general de legislación de
los Parques Nacionales.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley relativa a la
declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm. expte.
125/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.2 a)
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 4.2 a) bis con el siguiente
texto:
«Se prohíbe expresamente la caza, captura o perturbación de las especies
animales. En relación con las actividades cinegéticas y pesqueras en el
ámbito del Parque Nacional no se permitirán otras actuaciones que las
relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo
requieran, para lo cual facilitarán la participación de la población
local. Dichas medidas de actuación deberán ser reguladas a través del
PRUG.»
MOTIVACION
Los Parques Nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y
cultural que son declarados en virtud de su interés general para la
Nación. Como figura máxima de protección y para su adecuación a los
Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes, se
estima conveniente la introducción de esta prohibición, con las
salvedades mencionadas.
Por otra parte, la prohibición de la caza en el ámbito territorial del
futuro Parque Nacional está en concordancia con la derogación de la Ley
37/1966, de 31 de mayo, que declaraba la Reserva Nacional de Caza de
Sierra Nevada.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6.1
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«La administración y gestión del Parque Nacional corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En tales funciones
será asistida por un Consejo de Participación. El órgano competente de la
Administración del Estado deberá informar cualquier modificación de los
límites del Parque Nacional, así como el Plan Rector de Uso y Gestión y
las modificaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.»
MOTIVACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.1
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«1. Como órgano consultivo de participación y asistencia en las funciones
de gestión y administración del Parque Nacional, se crea el Consejo de
Participación del Parque Nacional de Sierra Nevada, adscrito a efectos
administrativos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, en el que participarán los intereses implicados, estando
representadas en todo caso la Administración del Estado, las
Administraciones públicas territoriales, institucionales, las
corporaciones y las asociaciones cuyos fines concuerden con los
principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. En aras de una eficaz y unitaria gestión se faculta al Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía para refundir en un solo órgano
consultivo las funciones hasta ahora encomendadas a la Junta Rectora del
Parque Natural de Sierra Nevada y las que, en virtud de esta ley, se
atribuyen al Consejo de Participación del Parque Nacional. Los criterios
de representatividad que conforman la composición de ambos órganos serán
respetados en todo caso.
3. Determinada reglamentariamente la composición del Consejo de
Participación y una vez propuestos por las entidades que lo componen sus
representantes en dicho órgano, el Consejero de Medio Ambiente procederá
a sus nombramientos mediante orden.
4. El Presidente del órgano consultivo a que se refiere el apartado 2 del
presente artículo será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
5. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Participación un
funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.»
MOTIVACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.1
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«1. El Consejo de Participación asumirá» (el resto igual).
MOTIVACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.2
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«1. El Consejo de Participación funcionará» (el resto igual).
MOTIVACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.1
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía atenderá, con
cargo a sus presupuestos, los gastos necesarios para llevar a cabo las
actividades, de conservación, uso público o investigación del Parque,
complementando la financiación del Estado a la Red de Parques Nacionales
destinada a tales conceptos, que será transferida a la Junta de Andalucía
y consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
MOTIVACION
La Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo, fue suprimida por la
Ley de Presupuestos de 1997.
Por otra parte, la redacción inicial de este apartado tenía
indefiniciones en relación a qué administración transfiere los fondos y
qué administración los consigna en sus presupuestos.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 11.4 bis con el siguiente
texto:
«Corresponde a la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma la
potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y adopción de las
medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o
transformada como consecuencia de una actuación ilegal.»
MOTIVACION
Debe quedar perfectamente definido en la Ley cuál es el órgano que
detenta la potestad sancionadora.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley
quedará constituido el Consejo de Participación del Parque Nacional de
Sierra Nevada.»
MOTIVACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«En el plazo de un año se procederá a la elaboración de un nuevo Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión,
que serán aprobados de conformidad con la normativa vigente, así como del
Régimen Económico y de Compensaciones de su Area de influencia
socioeconómica.»
MOTIVACION
La Ley 4/89 permite en su artículo 15.2 que excepcionalmente se declare
un Parque sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán
constar en la norma que los declare, en cuyo caso el Plan de Ordenación
deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración.
En el caso de la declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional se
hace necesario un estudio más profundo de la delimitación del Parque para
el mejor cumplimiento de los fines de protección pretendidos con su
declaración.