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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-4, de 17/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 157-4 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para 1998.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Presupuestos
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley
sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para 1998 (núm. expte. 121/000157), integrada por los
Diputados Sres. D. Gustavo Adolfo Alcalde Sánchez (GP), D. José
Ignacio Echániz Salgado (GP), D. César Villalón Rico (GP), D.a María
Ángeles Amador Millán (GS), D.a María Isabel Pozuelo Meño (GS), D.
Jordi Jane i Guasch (GC-CiU), D.a María Ángeles Maestro Martín (GIU),
D. Jon Zabalía Lezamiz (GV-EAJ-PNV), D. José Carlos Mauricio
Rodríguez (GCC) y D. Guillerme Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado,
con todo detenimiento, dicha iniciativa, así como las enmiendas
presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del
Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
La Ponencia acuerda la aprobación de la enmienda número 6 presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), con la abstención del Grupo
Parlamentario Socialista. Asimismo, se rechazan las enmiendas
restantes presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Gustavo
Adolfo Alcalde Sánchez.-José Ignacio Echániz Salgado.-César Villalón
Rico.-María Ángeles Amador Millán.-María Isabel Pozuelo Meño.-Jordi
Jane i Guasch.-María Ángeles Maestro Martín.-Jon Zabalía Lezamiz.-
José Carlos Mauricio Rodríguez.-Guillerme Vázquez Vázquez.
ANEXO
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 16.870.101.469 PESETAS, PARAHACER EFECTIVO EL PAGO A LAS
EMPRESAS COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY
66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y
DEL ORDEN SOCIAL PARA 1998
Exposición de motivos
El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica fijada en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/
1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica a
empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia
sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores
protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá
ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la
empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el
INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso,
será dicho coste el límite de la compensación a realizar».
Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre las
fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema
Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la
compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación
previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un
coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que
actualmente se opta por una compensación
de tipo capitativo, limitada en su cuantía por el coste medio
de las prestaciones en el INSALUD.
En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la
compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la
asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que
se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el
Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraodinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469
pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 26 «Ministerio de
Sanidad y Consumo», Servicio 11 «Secretaría General de Asistencia
Sanitaria», Programa 412P «Planificación de la Asistencia Sanitaria»,
Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 25
«Conciertos de asistencia sanitaria», Concepto 255 «Para hacer
efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia sanitaria
de todo el territorio del Sistema Nacional de Salud de la
compensación económica establecida en la disposición transitoria
sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social».
Artículo 2. Financiación del crédito extraodinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al desu publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».