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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 34-5, de 06/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 6 de mayo de 1997 Núm. 34-5
ENMIENDAS
121/000032 Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (núm. expte.
121/000032).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, José Carlos Mauricio
Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Artículo 2
Tipo de enmienda: De adición.
Texto propuesto:
Añadir, después de: «Organos Constitucionales» la siguiente frase: «...,
cualquiera que sea su posición procesal, ...»
JUSTIFICACION
Es necesario aclarar, a través de este nuevo inciso, que es posible que
el Abogado del Estado asuma la representación y defensa de Autoridades y
empleados públicos tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una
posición procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es
decir, en una posición procesal pasiva. De esta manera se aclara la
interpretación que se pudiera derivar del texto a la hora de llevar a
cabo su ulterior desarrollo reglamentario.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Artículo 4.2
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto propuesto:
«2. Los puestos de trabajo de los servicios jurídicos que tengan
encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se
adscribirán, mediante el desarrollo
normativo adecuado, con carácter exclusivo a los funcionarios...»
JUSTIFICACION
Esta enmienda tiene la finalidad de dotar de un contenido propio a este
artículo 4.2 del proyecto, estableciendo un mandato concreto que supere
el carácter abierto e innecesario del texto del proyecto, ya que no
introduce ninguna novedad respecto a lo ya existente en nuestro
ordenamiento jurídico.
Por otra parte, también parece necesario indicar que la Ley no es la
norma de rango adecuado para la adscripción de puestos de trabajo y, por
ello, debe dejarse el desarrollo a la norma correspondiente.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 5 (nuevo)
Tipo de enmienda: De adición.
Texto propuesto:
Añadir al proyecto un nuevo artículo 5, desplazando la numeración del 5
actual y de los siguientes:
«Artículo 5. Servicios Jurídicos
El Servicio Jurídico del Estado desempeña las funciones que le atribuye
esta Ley a través de las unidades administrativas denominadas Servicios
Jurídicos.
Los Servicios Jurídicos tendrán en los distintos Ministerios el carácter
de servicios comunes y, por tanto, bajo las competencias de dirección,
organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la
legislación a los Subsecretarios.
En la Administración periférica los Servicios Jurídicos, por la
singularidad de sus funciones, tendrán la consideración de servicios no
integrados.
Los distintos Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación,
dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda de adición pretende adaptar el Servicio Jurídico del Estado
a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, recientemente aprobada.
En cuanto al contenido del nuevo artículo propuesto, adopta un modelo de
asistencia jurídica única que permita la unidad y al mismo tiempo la
prestación de un servicio a toda la Administración. Esta previsión
responde a la evidente necesidad de unidad de criterio que debe presidir
toda actuación de asesoramiento, representación y defensa en juicio del
Estado, evitando así la descoordinación y la conculcación de los
intereses generales de la Administración, garantizándose unas necesidades
administrativas de eficiencia y eficacia, gracias a unos principios
básicos de jerarquización y unidad de doctrina jurídica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Disposición Adicional Tercera
Tipo de enmienda: Supresión.
JUSTIFICACION
Esta Disposición Adicional supone una reiteración innecesaria respecto
del párrafo segundo del artículo 1.4 del proyecto, que hace referencia de
forma genérica a la pluralidad de Entes Públicos en los cuales su
normativa específica establece unas previsiones propias y detalladas de
cómo debe prestarse la asistencia jurídica. La Agencia Estatal de la
Administración Tributaria es simplemente uno más de estos supuestos, por
ello procede la supresión evitando las confusiones inherentes a la
defectuosa técnica jurídica utilizada por el proyecto.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
A la Disposición Final Segunda Tipo de Enmienda: De adición.
Texto Propuesto:
Añadir una nueva Disposición Final, con la numeración de segunda,
desplazando la actual disposición final segunda a tercera.
«Segunda. Adaptaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por los demás
Ministerios afectados, se realizarán las
modificaciones presupuestarias transferidas y habilitaciones de créditos
que sean precisos para el cumplimiento de los previsto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 3. No tiene más objeto que completar
técnicamente el precepto que se propone en dicha enmienda, adaptando las
dotaciones presupuestarias a los cambios que se originarían si se
adoptase dicha enmienda.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta enmienda de
devolución a la totalidad del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas (núm. expte. 121/000032).
JUSTIFICACION
El presente Proyecto carece de justificación para su presentación por
cuanto el contenido del mismo se encuentra ya recogido en otros textos
legales, como pueden ser la Ley Orgánica del Consejo General del Poder
Judicial o la Ley de Organización y Funcionamiento de Administración
General del Estado. Asimismo contiene Disposiciones que podrían ser
desarrolladas por las Comunidades Autónomas en cuanto a la determinación
de sus propios sistemas de asistencia letrada. Por otro lado los
preceptos contenidos en la misma, habida cuenta de la existencia de
normas preexistentes, podrían ser recogidos en una norma de rango
reglamentario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto
de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 34-1, de
17 de marzo de 1997.
MOTIVACION
El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se postula responde, según
la propia Exposición de Motivos, a la necesidad de instrumentar una
asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una
Administración moderna, eficaz y sometida plenamente a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico
La aprobación de la Constitución de 1978 supuso una transformación
profunda de la Administración Pública, entre otras causas por la nueva
organización del Estado que de ella se deriva y la nueva posición
jurídica de los ciudadanos frente a la misma.
Ante esa nueva realidad consecuencia de la Constitución Española, la
respuesta política del Gobierno es remitir un Proyecto de Ley que, bajo
el pretexto de sistematizar una regulación actualmente dispersa, referida
a las especialidades procesales que afectan a la defensa jurídica del
Estado, procede a diseñar un servicio Jurídico del Estado cuyos miembros
gozarán de una posición de privilegio difícilmente compatible con el
artículo 103 de la CE.
De otra parte, desconoce que la verdadera prioridad en esta materia es
una nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
que controle el sometimiento de la Administración Pública al cumplimiento
de la Ley y que garantice a todos los ciudadanos una tutela efectiva de
sus legítimos derechos frente a la misma, así como tutela eficaz de los
intereses de la administración cuando ésta resulte cuestionada.
Si bien lo ya dicho justifica por sí solo la enmienda a la totalidad de
devolución del Proyecto, además podemos añadir:
a) Se configura una Dirección del Servicio Jurídico del Estado con
plena autonomía funcional sin que se diga nada respecto de su dependencia
orgánica, de lo que parece deducirse que se trata de crear un órgano
independiente.
b) El artículo 7 del proyecto vulnera claramente la Constitución al
atribuir potestades a un órgano de la Administración, de desconocida
ubicación orgánica, cuyo titular por mandato del artículo 97 CE es el
Gobierno.
Se le atribuye al Servicio Jurídico del Estado, tan pronto se judicializa
una materia, el control absoluto de la Administración, a la que sólo
tiene que darle audiencia, rompiendo de este modo el principio de
competencia, principio que no puede invertirse por el hecho de que una
materia se judicialice.
c) La pretensión del Proyecto de atribuir con carácter prácticamente
exclusivo al Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica del
mismo, se quiebra con la exclusión que la Disposición Adicional Tercera
realiza del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, que de facto supone su independencia del Servicio Jurídico
del Estado, y por tanto la existencia de dos Servicios Jurídicos
distintos dentro del Estado.
d) Por último, el Proyecto no cumple el único objetivo que
justificaría su presentación y que según la Exposición de Motivos del
mismo es una de sus finalidades primordiales, ya que no recoge todas las
especialidades y privilegios procesales de aplicación a la representación
y
defensa de la Administración e Instituciones Públicas ante los distintos
órdenes jurisdiccionales, y termina siendo un texto que a lo máximo que
llega es a ser un refrito legal reglamentista, para lo que no está
prevista la Ley.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en la necesidad
de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que la
reforma propuesta desvirtúa la asistencia jurídica que la Abogacía del
Estado debe prestar al mismo, concediéndose a sus integrantes una serie
de privilegios exorbitantes y dejando unas posibilidades de desarrollo
reglamentario prácticamente ilimitadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de
Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1997.--El Portavoz,
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto cinco del artículo primero del Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas De modificación.
Debe decir:
«5. La actuación de los Abogados del Estado..., se ajustará a lo
dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable, y, en su
defecto, a lo dispuesto en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora la redacción, ya que el texto propuesto parece establecer una
subsidiaridad reduplicada.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto seis del artículo primero del proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas De modificación.
Debe decir:
«6. Para la representación y defensa del Estado... se estará a lo
establecido en la presente Ley y demás disposiciones vigentes y a lo que,
en su caso, se determine reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo del proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado
integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la
representación y defensa en juicio, en cualquier posición procesal, de
las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, los Organismos
Autónomos, Entidades a que se refiere el artículo anterior y Organos
Constitucionales, cuando los procedimientos se sigan por actos u
omisiones relacionadas con el cargo.»
JUSTIFICACION
El inciso que se introduce «en cualquier posición procesal» aclara que la
asunción de la representación y defensa de funcionarios es también
posible para actuar como parte actora instigadora del proceso, por actos
u omisiones relacionados con el cargo, en garantía del interés general al
que el mismo sirve.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos del artículo quinto del Proyecto de ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«2. En caso de silencio de la norma o Convenio... hayan o no manifestado
su opinión las partes, con el informe previo de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, el titular del Departamento del que éste dependa
resolverá en definitiva lo procedente en cuanto a la postulación a asumir
por el Abogado del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica consistente en especificar que el Ministro que decide es
aquel del que depende el Servicio Jurídico del Estado y no el titular de
un posible Departamento sectorial afectado.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo doce del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«El Estado y sus Organismos Autónomos... garantía previstos en las leyes,
excepción hecha de aquellos casos en que tengan por finalidad evitar la
temeridad litigiosa.»
JUSTIFICACION
La exención de depósitos o cauciones sólo es justificable, con fundamento
en la solvencia presupuestaria, cuando se pretende garantizar el derecho
de las otras partes o la eficacia de la sentencia futura. En los
supuestos en que el depósito o caución tenga contenido penalizador o
disuasorio del ejercicio de acciones no debe existir la exención.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo trece del Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«1. La tasación de los costas..., en cuanto a los conceptos e importe,
incluidos los derechos de Procurador, por las normas generales.
...establecido presupuestariamente».
JUSTIFICACION
Si es preceptiva la intervención del Procurador en el proceso de que se
trata, no existe razón que justifique la exclusión de sus derechos en la
tasación de costas.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos del artículo trece del Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«2. Las costas..., salvo en el supuesto del artículo 1.3 de esta Ley, que
se regirá por lo establecido en el correspondiente Convenio.»
JUSTIFICACION
Es corrección de un error material en la cita de un precepto.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto 1 del artículo catorce del Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«1. En los procesos civiles..., salvo que excepcionalmente, y por acto
motivado, se estime que ello produciría grave daño para la tutela
judicial efectiva de las partes o para su derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se sustituye la referencia al interés general, legitimador de toda
actuación administrativa, también de la petición de suspensión, por un
interés propio del proceso que es el único que puede justificar su no
paralización: el daño a la tutela judicial efectiva o el interés por la
celeridad del proceso.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos del artículo catorce del Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
De modificación.
Debe decir:
«2. En los interdictos,... el plazo de suspensión será de un máximo de
diez días.»
JUSTIFICACION
La flexibilidad dada al juzgador con carácter general en el párrafo
anterior, parece también recomendable para este caso.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno de la Disposición Adicional quinta del Proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«1. Los artículos 11, 12, 13.1, y 14..., en materia de legislación
procesal.»
JUSTIFICACION
El contenido de los puntos 2 y 3 del artículo 13 no se integra en el
título competencial que el Estado se reserva en el artículo 149.1.6, por
no ser materialmente legislación procesal.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos de la Disposición Adicional quinta del Proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
De modificación.
Debe decir:
«2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las
Comunidades Autónomas, Territorios Históricos, Entes Locales
Territoriales, así como a las Entidades Públicas dependientes de todos
ellos.»
JUSTIFICACION
Mejora la redacción incluyendo la totalidad de entes a los que son
aplicables las especialidades procesales según la legislación orgánica
judicial.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta, como continuación a la presentada el día 15 de abril, la
siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El Portavoz
adjunto, Luis Mardones Sevilla.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Disposición Adicional Tercera (nueva)
Tipo de enmienda: De adición.
Texto propuesto: Añadir una nueva Disposición Adicional, con la
numeración de tercera, puesto que la actual disposición adicional tercera
quedará suprimida de acuerdo con la enmienda número 4.
«Tercera. Dependencia orgánica
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado está integrada en el
Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del
Departamento.»
JUSTIFICACION
Parece necesario aclarar que la Ley no crea la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado como si se tratase de un órgano independiente, sino
que está integrado en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, bajo la
superior dirección del titular del Departamento.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 34-1, de
17 de marzo de 1997 (núm. expte. 121/000032).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 1, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La asistencia jurídica consiste en el asesoramiento y la representación
y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, salvo que,
en cuanto a éstos, sus disposiciones autoricen otra cosa, así como la
representación y defensa de los Organos Constitucionales, corresponderá
al Servicio Jurídico del Estado, que ejercerá sus funciones a través de
los Abogados del Estado integrados en el mismo bajo la dependencia y
directrices del Director de dicho servicio.»
MOTIVACION
La competencia es del Servicio Jurídico del Estado, el cual ejerce sus
funciones a través de los Abogados del Estado. En cuanto a los Organos
Constitucionales los términos en que se recoge en el artículo 1.1 son
contrarios a lo previsto en el artículo 447.1 de la LOPJ cuyo rango es de
Ley Orgánica y no puede ser modificada por una ley ordinaria que es el
rango de la norma contenida en el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión al
efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el
Servicio Jurídico del Estado, la asistencia jurídica a las Entidades
Públicas Empresariales reguladas en el Capítulo III del Título III y
Disposiciones Adicionales Octava, Novena y Décima de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, mediante la formalización del oportuno Convenio al efecto en
el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro
Público.»
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril, que deroga
expresamente estos preceptos del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en
juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus
Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales a que se refiere
el artículo anterior y Organos Constitucionales, cuando los
procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el
ejercicio del cargo, en los términos establecidos reglamentariamente.
A los efectos de este artículo se entiende por defensa cualquier posición
procesal, tanto activa como pasiva y ante cualquier jurisdicción y orden
jurisdiccional.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La Dirección del Servicio Jurídico del Estado, integrada orgánicamente
en el Ministerio de Justicia, es el centro superior consultivo de la
Administración del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Públicas
Empresariales, en los términos previstos en el artículo 1.4 en el caso de
estas últimas, sin perjuicio de las competencias que por Ley tienen
atribuidas los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos, así como
el Consejo de Estado.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado es igualmente el centro
superior directivo en asuntos contenciosos en que sea parte el Estado,
sus Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y los
Organos Constitucionales, cuando corresponda en el caso de estos dos
últimos.»
MOTIVACION
Delimitar con mayor precisión la posición que dentro del entramado
administrativo ocupa la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado 1
De adición.
Se propone la adición al final de este apartado, de lo siguiente:
«/.../ propios de su cargo, en los términos y condiciones previstos en la
legislación reguladora del régimen general de incompatibilidades de la
función pública.»
MOTIVACION
Mejora técnica y mayor precisión del texto.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5, párrafos primero y segundo
De modificación.
Se propone la sustitución en el párrafo primero de los términos
«Organismos o Entidades Públicas» por «Organismos Públicos», y en el
párrafo segundo los términos «Entidad o Entidades Públicas» por «Entidad
o Entidades Públicas Empresariales».
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
El deber de colaboración es un principio general entre todas las
instituciones públicas.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o
recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la
parte contraria deberá estar autorizado para ello por el titular del
Departamento, Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial
correspondiente, previo informe de la Dirección del Servicio Jurídico del
Estado.»
MOTIVACION
La disposición de la acción procesal debe ser del titular material de la
acción, por lo que no tiene sentido que pueda disponer de la acción
procesal quien no es titular de la misma. Resultaría curioso que el
Abogado del Estado pudiera desistir de un recurso de
inconstitucionalidad, cuando el que está legitimado por mandato de la
Constitución para interponerlo, es el Presidente del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9
De modificación.
Se propone la sustitución de los términos «Organismos o Entidades
Públicas» por «Organismos Públicos».
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo III
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«CAPITULO III
ESPECIALIDADES PROCESALES APLICABLES
AL ESTADO»
MOTIVACION
En concordancia con el contenido del Capítulo.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Cuando las Entidades Públicas Empresariales sean representadas
/.../.»
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Estado y sus Organismos Autónomos, así como las Entidades Públicas
Empresariales sujetas, dependientes de ambos, sujetas al Derecho Público,
y los Organos Constitucionales, estarán exentos de la obligación de
constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo
de garantías previstos en las Leyes.
En los Presupuestos Generales del Estado y demás Instituciones Públicas
se consignarán créditos presupuestarios para garantizar el pronto
cumplimiento, si fuere precedente, de las obligaciones no aseguradas por
la exención.»
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13
De modificación.
Se propone sustituir en el apartado 1 los términos «Organismos Autónomos,
Entidades Públicas» por «Organismos Públicos»; en el apartado 2, los
términos «Organismos Autónomos y Entidades Públicas» por «Organismos
Públicos». En este mismo apartado la referencia contenida al artículo
11.3 debe sustituirse por «artículo 1.4». Por último en el apartado 3
debe sustituirse «Organismos Autónomos y Entidades Públicas» por
«Organismos Públicos».
MOTIVACION
En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril, y corrección de un
error en la remisión que se realiza.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado, Organismos
Autónomos o Entidades Públicas Empresariales dependientes de ambos u
Organos Constitucionales, el Abogado del Estado recabará los antecedentes
para la defensa de la Administración, Organismo o Entidad representada,
así como elevará, en su caso, consulta ante la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.»
MOTIVACION
En concordancia con el contenido de las enmiendas que se introducen como
Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera.
MOTIVACION
Se considera innecesaria la referencia contenida en esta Disposición al
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los artículos 5 a 9 y 11 a 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda
de la presente Ley /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con las enmiendas por las que se introducen las
Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Quinta. Aplicación a las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales
1. Los artículos 11, 12, 13, 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda
se dictan /.../.
2. Las reglas contenidas en los preceptos a que hace referencia el
apartado anterior, serán de aplicación a las Comunidades Autónomas y a
las Corporaciones Locales y Organismos Públicos dependientes de ellas,
excepto las del artículo 11 que sólo les serán de aplicación cuando las
mismas sean representadas y defendidas por el Abogado del Estado.»
MOTIVACION
Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, establecen un procedimiento común a todas las
Administraciones Públicas, por lo que los instrumentos previstos para
garantizar una eficaz asistencia jurídica recogidos en el Proyecto de Ley
deben ser igualmente comunes a todas ellas.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará
como Primera, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se
da nueva redacción al artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
actualmente sin contenido, y que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición Final Primera. El artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 302. En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado,
sus Organismos Públicos dependientes u Organos Constitucionales, cuando
la representación y defensa sea atribuida al Abogado del Estado, al
recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano
jurisdiccional, y para elevar consulta a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá pedir y el Juez acordará la suspensión
del curso de los autos, salvo que, excepcionalmente, y por auto motivado,
se estime que ello produciría un grave daño para el interés general.
El plazo de suspensión será fijado discrecionalmente por el Juez, sin que
pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días. Dicho plazo se
contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia
por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia
recurso alguno.
En los interdictos, aseguramiento de bienes litigiosos e incidentes, el
plazo de suspensión será de diez días.»
MOTIVACION
Tratándose de una norma que afecta exclusivamente al procedimiento civil,
se considera que la sede más adecuada para mayor seguridad jurídica es la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará
como Segunda, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se
añade, en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria un nuevo párrafo entre los
párrafos terceros y cuarto actuales, con el contenido siguiente:
«Disposición Final Segunda. Se añade entre los párrafos tercero y cuarto
actuales del artículo 41 de la Ley Hipotecaria uno nuevo con el contenido
siguiente:
Cuando la representación y defensa en estos procedimientos sean atribuida
al Abogado del Estado y en los términos y con el fin previsto en el
artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de suspensión
que se acuerde por el Juez será de diez días.»
MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De adición.
Se propone la fijación de un plazo para que el Gobierno apruebe las
normas reglamentarias necesarias, quedando redactada la Disposición en
los términos siguientes:
«El Gobierno, en el plazo de seis meses, aprobará las normas
reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.»
MOTIVACION
Fijar un plazo al Gobierno para proceder a dictar las disposiciones de
desarrollo de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, II, párrafo séptimo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En cuanto a los Entes Públicos Empresariales, la fórmula adoptada es la
del Convenio con las excepciones que pueda contemplar la normativa de
cada Ente.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, III, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Capítulos II y III de la Ley (artículos 5 a 10 y 11 a 14), así como
las Disposiciones Finales Primera y Segunda, tratan de sistematizar y
concretar con el adecuado rango normativo, la posición procesal, ante los
diversos órdenes jurisdiccionales, del Estado y Organismos Públicos de él
dependientes, así como /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, III, párrafo tercero, línea quinta
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«/.../ En el Capítulo III y Disposiciones Finales Primera y Segunda se
recogen normas eminentemente procesales /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, III, párrafo cuarto
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«/.../ especialidades procesales contenidas en el Capítulo III y
Disposiciones Finales Primera y Segunda no tienen un ámbito de aplicación
equivalente /.../ --además de, por supuesto, al Estado y Organismos
Autónomos--, a todos los Entes Públicos Empresariales que rigen /.../
(así las especialidades contempladas en los artículos 13, 14 y
Disposiciones Finales Primera y Segunda). /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, IV, párrafo segundo
De supresión.
Se propone la supresión de este párrafo.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 5 enmiendas al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
(núm. expte. 121/000032).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1997.--Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones
Públicas, a los efectos de adicionar un apartado 7 en el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
7. El asesoramiento jurídico así como la representación y defensa en
juicio y ante el Tribunal Constitucional del Congreso de los Diputados,
del Senado, de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central
corresponde, bajo la dirección de sus respectivos Presidentes y Mesas a
los Letrados de las Cortes Generales.»
JUSTIFICACION
Evitar posibles interpretaciones sobre la representación y defensa de
estos órganos constitucionales, que el Proyecto de Ley ya no pretende
alterar.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones
Públicas, a los efectos de adicionar un inciso en el artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado
integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la
representación y defensa en juicio de las Autoridades, funcionarios y
empleados del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades a que se
refiere el artículo anterior y Organos Constitucionales, cualquiera que
sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u
omisiones relacionados con el cargo.»
JUSTIFICACION
Se propone la introducción del inciso «cualquiera que sea su posición
procesal» en el artículo 2 a fin de aclarar que es posible que el Abogado
del Estado asuma la representación y defensa de Autoridades y empleados
públicos tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una posición
procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es decir, en
una posición procesal pasiva.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones
Públicas, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 4.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
2. Los puestos de trabajo del Servicio Jurídico del Estado que tengan
encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se
adscribirán, mediante el desarrollo normativo adecuado, con carácter
exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado de acuerdo
con las disposiciones vigentes en la materia. Las vacantes del Cuerpo de
Abogados del Estado se proveerán mediante oposición libre entre
licenciados en derecho.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la actual situación en la que todos los miembros del
Servicio Jurídico del Estado que desempeñan
estas funciones ya son funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones
Públicas, a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
Las referencias que en esta Ley se hacen a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y a los Abogados del Estado se entenderán hechas,
respectivamente, a los Presidentes y Mesas de las Cortes Generales,
Congreso de los Diputados y del Senado, al Presidente de la Junta
Electoral Central y a los Letrados de las Cortes Generales, en cuanto
sean compatibles con las normas propias de estos órganos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada en la que se propone la adición
de un apartado 7 en el artículo 1.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones
Públicas, a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional
El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer
efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia
jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos, y demás entes públicos
estatales cuando las disposiciones aplicables así lo prevean.»
JUSTIFICACION
Se trata de dejar constancia desde el horizonte de la norma legal de la
necesidad de que, a través de la normativa de rango adecuado, se asegure
la efectividad del principio de unidad de doctrina.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.
Madrid, 22 de abril de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 1 y concordantes
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «Servicio Jurídico del Estado» por
«Abogacía del Estado», salvo cuando aquélla aparezca referida a
«Dirección» o «Director» del Servicio Jurídico del Estado, manteniéndose
en estos casos la denominación del proyecto.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 1 apartado 4
De modificación.
«Igualmente podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el
Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica de los Organismos y
Entidades públicas a que se refiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
mediante la formalización del oportuno Convenio al efecto. En dicho
Convenio se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro
Público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que las
disposiciones reguladoras del correspondiente Organismo o Entidad pública
establezcan otra previsión específica al efecto, en cuyo caso la
asistencia jurídica se prestará según sus normas aplicables.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Adecuación del precepto a la Ley 6/1997, de 14 de abril
(LOFAGE), cuya Disposición derogatoria única número 1.f) deroga los
apartados 1.b) y 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre),
a los cuales alude expresamente, en su redacción actual, al apartado
número 4 del artículo 1 del Proyecto de Ley, cuya modificación y
adecuación se propone.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 2.
«Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados
públicos.
En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado
integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la
representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y
empleados públicos del Estado, sus organismos autónomos, entidades a que
se refiere el artículo anterior y Organos Constitucionales, cualquiera
que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por
actos u omisiones relacionadas con el cargo.»
JUSTIFICACION
Se propone la introducción del inciso «cualquiera que sea su posición
procesal» en el artículo 2 a fin de aclarar que es posible que el Abogado
del Estado asume la representación y defensa de autoridades y empleados
públicos, tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una posición
procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es decir, en
una posición procesal pasiva.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 4.2:
«Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan
encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se
adscribirán mediante el desarrollo normativo adecuado con carácter
exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que
se ingresará mediante oposición libre entre licenciados en Derecho.»
JUSTIFICACION
Se propone con esta enmienda, que el artículo 4.2 en su inciso primero
ofrezca operatividad jurídica. Tal y como aparece redactado en el
Proyecto, la simple posibilidad de adscripción de puestos de trabajo, no
sólo no introduce ninguna novedad en el ordenamiento jurídico, sino que
podría prestarse a interpretación que apuntaran la pérdida de vigencia de
la adscripción exclusiva de funciones actualmente existente en virtud del
RD 949/1985, de 5 de junio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es lo contrario de lo que con
toda evidencia se pretende.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera.
JUSTIFICACION
Se considera esta disposición como innecesaria por reiterativa y una
distinción no justificada por el tenor del conjunto del anteproyecto.
En efecto, el artículo 1.4 del proyecto regula el régimen de asistencia
jurídica a los entes públicos, diferenciando aquéllos cuya normativa
específica nada prevea la respecto (párrafo primero), a los que se
aplicará como régimen general el sistema de convenio, de los que cuentan
con previsiones expresas en cuanto a su asistencia jurídica en sus normas
reguladoras, a las que se estará en primer término (párrafo segundo).
Por ello, en la medida en que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se ubica sin dificultad en este último supuesto y el contenido
normativo de la Disposición Adicional cuya supresión se sugiere es
coincidente con el régimen jurídico que establece el segundo párrafo del
precepto mencionado, puede considerarse como innecesariamente
reiterativa.
A ello se une que no son pocos los entes públicos que se encuentran en
semejante situación, por lo que al mencionar
la Disposición Adicional Tercera exclusivamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podría provocar confusiones e inseguridades
hermenéuticas, dando pie a la búsqueda de diferenciaciones normativas
que, desde esta perspectiva, no existen.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer
efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia
jurídica al Estado y organismos autónomos y demás entes públicos
estatales cuando las disposiciones aplicables así lo prevean.»
JUSTIFICACION
Se trata de dejar constancia desde el horizonte de la norma legal de la
necesidad de que, a través de la normativa de rango adecuado, se asegure
la efectividad del principio de unidad de doctrina, que constituye el eje
estructural del modelo de asistencia jurídica al Estado --preferente en
el orden contencioso-administrativo, por razones obvias-- vigente en
España.
La necesidad de asegurar su efectividad práctica aparece reforzada en el
vigente marco constitucional, que proviene rotundamente en el artículo
103-1 de nuestra norma fundamental el pleno sometimiento de la actuación
administrativa a la Ley y al Derecho.
La función de asistencia jurídica ofrece una vertiente de proyección, en
fase preprocesal, y de relación, ulteriormente con los órganos
jurisdiccionales, que le convierten en un puente entre la Administración
y el Poder Judicial. Por otra parte, el sometimiento al Derecho por parte
de la Administración, en su relación con los administrados exige asimismo
la unidad de respuesta ante situaciones similares, con independencia del
área orgánica afectada, por exigencia del principio de igualdad en la
aplicación de la Ley. Por este motivo, es preciso una arquitectura
interna fuertemente cohesionada que asegure la efectividad práctica del
principio de unidad de criterio en la motivación de los operadores
jurídicos internos.