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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-4, de 30/10/1996
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 30 de octubre de 1996 Núm. 17-4
ENMIENDAS
121/000011 Envases y residuos de envases.
(*) Nuevas instalaciones.
(**) Instalaciones ya existentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de envases y residuos de envases (número de expediente 121/000011).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de envases y
residuos de envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 7, número 2, párrafo 1.º
De sustitución.
Texto que se propone:
Los sistemas integrados de gestión que tendrán como finalidad la recogida
periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del
consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos
adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores
interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las
Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano
competente de cada una de las Comunidades Autónomas, Diputaciones
Provinciales o Territorios Históricos en los que se implanten
territorialmente, previa audiencia a los consumidores y usuarios.
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 7, número 2, párrafo 2
De sustitución.
Texto que se propone:
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones que se hayan concedido por las Administraciones Públicas
competentes en su propio ámbito territorial.
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 9, número 2
De sustitución.
Texto que se propone:
«Las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de
gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o
Diputación Foral a la que pertenezcan un procedimiento para posibilitar
el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su
ámbito territorial, de los objetivos de reciclado y valorización
señalados en el apartado 1 del artículo 5. Las Comunidades Autónomas
comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su
caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.»
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 9, número 3
De sustitución.
Texto que se propone:
«La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a
través de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o
Diputaciones Forales a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados
planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la
propia decisión de las entidades locales de participar o no en el sistema
integrado de gestión de que se trate. En este supuesto las Comunidades
Autónomas, Diputaciones Provinciales o Diputaciones Forales deberán
garantizar que los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se
destinen, al menos a cubrir los costes adicionales que, en cada caso,
tengan que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 10.»
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 15
De sustitución.
Texto que se propone:
Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,
a través de las Diputaciones Provinciales o Diputaciones Forales,
respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria
para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el
artículo 5.1 Esta información estará disponible para los usuarios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre
el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, número 2, párrafo 2.º
De sustitución.
Texto que se propone:
Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o
comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan
sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización
de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o Diputaciones
Forales en las que se implanten estos sistemas.
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, número 3
De sustitución.
Texto que se propone:
En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, a través de las Diputaciones
Provinciales o Diputaciones Forales, la información que obre en su poder,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
JUSTIFICACION
Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137
de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--Francisco
Frutos Gras, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe actualmente en España un creciente estado de opinión favorable a
una nueva política de tratamiento de los residuos domésticos. Esta nueva
política pretende como objetivo final su reducción.
La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 ha significado la puesta
de largo en el plano internacional del
concepto de desarrollo sostenible que podría ser definido como aquella
forma de desarrollo que cubre las necesidades de la generación actual sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir las
suyas, o tomando prestadas palabras del V Programa de la U.E, de Medio
Ambiente, aquel sistema de desarrollo que posibilita que «no nos comamos
hoy las semillas con las que hemos de sembrar mañana».
De acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, una sociedad
sostenible es también aquella que es capaz de reducir la generación de
sus residuos de forma paulatina, reutilizarlos y en última instancia,
reciclarlos. En algunas Comunidades Autónomas y en un buen número de
entidades locales ya se están llevando a cabo numerosas iniciativas de
esta índole para la gestión de los residuos domésticos. Estas iniciativas
tienden, todas ellas, a concretar en la vida diaria de sus comunidades
este concepto de desarrollo sostenible.
El Quinto Programa europeo de acción en materia de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible establece que los residuos, cada vez más numerosos
no sólo son una fuente potencial de contaminación, sino que además pueden
ser una fuente importante de materias primas secundarias. Por ello, se
establecieron como directrices en la política de gestión de los residuos
la necesidad de detener e invertir la generación progresiva de residuos y
la conveniencia de jerarquizar las opciones de gestión de los mismos,
priorizando las medidas que eviten la generación de los mismos, que
organicen la clasificación en origen, la recogida selectiva y fomenten la
valorización y su reutilización.
La política de residuos topa hoy en su desarrollo con cuatro tipos de
obstáculos:
-- el alza continua de los residuos domésticos producidos por persona, a
causa sobre todo del crecimiento en el número y volumen de los envases;
-- las limitaciones financieras, al no existir una ley que prevea la
financiación integral del ciclo de gestión de los residuos;
-- la aceptación del hecho de la recogida selectiva de forma generalizada
por parte de los ciudadanos, que se deriva de la aún insuficiente
conciencia de la sociedad en relación a los problemas medioambientales;
-- y, la inexistencia de disposiciones legales que obliguen y faciliten a
las empresas a incorporar a sus ciclos productivos materias primas.
Los residuos de envases conforman un volumen considerable de la totalidad
de los residuos domésticos producidos. La Unión Europea, desarrollando el
Quinto Programa anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta esta
premisa, dictó la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre relativa a los
envases y residuos de envases. El plazo de transposición de la Directiva
finalizaba el 30 de junio de 1996.
Las medidas que establece la Directiva suponen una modificación de la
legislación general aplicable en materia de residuos sólidos urbanos y en
materia fiscal, lo que exige que la norma interna de incorporación haya
de tener rango formal de ley.
Esta ley pretende concretar en la gestión y tratamiento de los residuos
generados en nuestras comunidades locales los principios de desarrollo
ecológicamente sostenible y pretende conseguir una reducción sustancial
del número de residuos que se generan en nuestro país.
Se propone, asimismo, incidir en la regulación de la producción y
comercialización de los envases para lograr una substancial disminución
en el volumen de residuos de envases y conseguir también así que las
comunidades autónomas, los municipios y las entidades supralocales puedan
abordar unas políticas eficaces en la gestion de estos residuos,
rechazando los tratamientos finalistas no recomendables como el traslado
a vertedero y la incineración, al igual que ya han hecho Estados miembros
de la Unión Europea.
En esta ley se apuesta por un sistema público de gestión de los envases,
modelo que asegurará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
misma. La ley, sin embargo, busca la máxima colaboración de los
operadores económicos, públicos y privados. Para que la eficaz gestión de
los envases y sus residuos sea eficaz, durante todo su ciclo de vida,
debe ser controlada y tutelada por la Administración.
El contenido de la misma versa sobre la aplicación de medidas preventivas
en el problema de los residuos y el fomento de la reutilización de
envases usados, todo ello sin perjudicar el medio ambiente. Se
establecen, al mismo tiempo, objetivos de valorización y reciclado y se
establecen sistemas de devolución, recogida y recuperación de residuos de
envases.
La base de financiación del sistema público diseñado para la gestión de
los residuos se apoya en una propuesta de medidas de tipo fiscal y
financiero. Se establecen así, un conjunto de ecotasas que conforman un
sistema impositivo selectivo, buscando la discriminación, vía incremento
de precio, de aquel tipo de envases no recomendable para una gestión
sostenible de los residuos de envases, por los materiales utilizados por
su fabricación. La imposición se realiza sobre el envasador del producto,
que liquidará posteriormente las sumas recaudadas a la Administración del
Estado. Estas cantidades constituirán el Fondo para la Gestión de los
Envases y los Residuos de Envases, que se destinará a financiar los
programas de gestión de residuos domésticos, su recogida selectiva y su
tratamiento posterior. El Fondo se distribuirá territorialmente de forma
proporcional al número de habitantes de cada Ayuntamiento o Entidad Local
que tenga asumida las competencias en el tratamiento de los residuos.
Se regulan aspectos relativos a la fabricación y comercialización de los
envases favoreciendo su reutilización, eliminando su toxicidad y los
materiales que impiden su reutilización.
Se proponen, también, sistemas para asegurar el retorno de los envases y
para incorporar de nuevo los residuos de envases al ciclo productivo. Una
de las medidas concretas es el establecimiento de un sistema de depósito
en los envases de bebidas.
La Ley contempla, además, un sistema de etiquetaje y marcaje de los
productos que favorezca su identificación ambiental y que informe al
consumidor de qué tipo de envases son apropiados para su reutilización y
aprovechables y reciclables, así como aquellos fabricados con materiales
reciclados.
El conjunto de estas actuaciones, no sólo es imprescindible e inaplazable
desde el punto de vista ecológico, sino que
tendrá una repercusión positiva en el desarrollo endógeno, el empleo, la
pequeña y mediana empresa y la eficiencia industrial.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY DE
ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el
medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen por el orden de
prioridad que se indica a continuación medidas para ordenar la gestión de
envases y residuos de envases con vistas a reducir su impacto sobre el
medio ambiente y contribuir, asimismo, al desarrollo del sector ambiental
y el mercado de productos reciclados:
a) Prevención de la producción de residuos de envases.
b) Reutilización de envases.
c) Reciclado.
d) Otras formas de valorización ecológica.
Artículo 2. Ambito de aplicación
La presente Ley será de aplicación a todos los envases que se vendan o
comercialicen en España, cualquiera que sea su naturaleza, y a todos los
residuos de envases que se produzcan en cualquier tipo de actividad del
territorio español, tanto si se trata de envases individuales, colectivos
o de transporte.
La presente ley es de aplicación, sin perjuicio de lo que se dispone en
la legislación sobre residuos peligrosos o especiales.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se denomina:
a) Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier
naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir
y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y
desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos desechables con
estos mismos fines se considerarán también envases.
b) Envase individual o de venta: a todo envase diseñado para constituir
en el punto de venta una unidad de producto destinada al consumidor
final.
c) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para constituir
en el punto de venta una agrupación de un determinado número de unidades
de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como si se
utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de venta. El
envase secundario puede separarse del producto sin afectar a las
características del mismo.
d) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para
facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o
de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física
y los daños inherentes al transporte.
e) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior a
los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.
f) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente
necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la
higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo
fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de
acomodación para la venta.
g) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte
del consumidor final independiente del envasado de fábrica.
h) Residuo de envase: a todo envase o material de envase que se ajuste a
la definición de residuo.
i) Residuo: a cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación o la intención de desprenderse.
j) Producto limpio: son los productos sin presencia de substancias
tóxicas, duraderos y reutilizables, energéticamente eficientes,
fabricados con materiales renovables que se reponen y se extraen de forma
que se preserva el ecosistema en el que se encuentran y se empaquetan en
un envoltorio mínimo para su distribución.
k) Gestión de residuos de envase: a la prerrecogida, la recogida,
clasificación, transporte y tratamiento de los residuos, así como a su
almacenamiento y su depósito sobre o bajo tierra.
Para la correcta gestion de los residuos de envases se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1. envase retornable: sus propiedades y características físicas sean
tales que puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones
normales de uso.
2. envase no retornable: no reúna ninguna disposición específica del
punto 1.
3. envase reutilizable: concebido y diseñado para realizar un número
determinado de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.
Debe ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para que el que fue
diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado
que permitan el relleno del envase mismo. Este tipo de envase se
convertirá en residuo de envase cuando no vuelva a reutilizarse.
4. envase de un solo uso: sólo podrá ser utilizado una vez para el mismo
fin.
l) Prevención: a la acción tendente a reducir el peso, el volumen y la
nocividad de los envases y de sus residuos derivados, en los procesos de
producción, en la comercialización, en la distribución, en la utilización
y en el tratamiento de las fracciones residuales finales, mediante el
desarrollo de productos y procesos limpios.
m) Reciclado: el aprovechamiento de los residuos para su fin inicial o
para otros fines, con excepción de la producción de energía por
incineración. También se entenderá que se produce el reciclado cuando se
den procesos de regeneración, metanización o de producción de compostaje.
n) Aprovechamiento o valorización ecológica: cualquiera de las
operaciones siguientes:
1. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas.
2. Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos.
3. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
4. Metanización.
5. Producción de compost.
6. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la
ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas a partir de los residuos de envases.
ñ) Metanización: el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los
residuos de envases que producen metano y compostaje.
o) Compostaje: el tratamiento aerobio de las partes orgánicas de los
residuos de envases que producen compost o mantillo.
p) Tratamiento de las fracciones residuales finales: a cualquiera de las
operaciones siguientes:
1. Descarga o depósito en el suelo o en su interior.
2. Tratamiento en medio terrestre.
3. Descarga en lugares especialmente preparados.
4. Tratamiento biológico o químico no especificado en el apartado n del
presente precepto de esta Ley.
q) Incineración: La combustión de residuos de envases para recuperar
energía mediante combustión directa total o parcial con o sin otros
residuos, pero con recuperación de calor.
r) Operadores económicos: los proveedores de materiales de envase, los
fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadores, así
como los usuarios, los importadores y los comerciantes, los
distribuidores, las administraciones y las organizaciones de derecho
público relacionadas con la transformación de los envases.
Artículo 4. Principios de actuación
Dentro de sus respectivos ámbitos, la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas adoptarán medidas con la finalidad de minimizar
y prevenir en origen la producción de residuos de envases.
Estas medidas consistirán en:
a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.
b) Reducir el peso y el volumen de los envases.
c) Limitar los envases terciarios introduciendo la norma de distribución
de mercancías con cajas y palets multiusos.
d) Limitar los envases que contengan diversos materiales ya que
dificultan las operaciones de reciclaje.
e) Eliminar los envases que contengan metales pesados u otro tipo de
aditivos que puedan perjudicar la salud de las personas y el medio
ambiente.
f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a convertirse en
residuos y organizar la recogida selectiva de los residuos domésticos y
su tratamiento posterior en base a criterios de valorización ecológica.
g) Promover la reutilización de los envases.
h) Reciclar los residuos de envases, dando prioridad a la valorización
ecológica.
i) Utilizar materias primas reciclables en la producción de envases.
j) Promover soluciones alternativas a la entrega de bolsas de plástico en
los establecimientos comerciales.
k) Diseñar los envases de forma que minimicen su impacto sobre el medio
ambiente.
Artículo 5. Objetivos de Prevención
1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse en todo el
territorio español, los siguientes objetivos:
a) Se reducirán en un 25% en peso los residuos de envases, en relación a
la producción actual.
b) Se reducirán en un 75% en peso los envases de PVC (polivinilocloruro),
en relación a la cantidad actual.
c) Se reducirán en un 25% en peso los residuos de envases secundarios,
los terciarios y los pequeños.
2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en
todo el territorio español los siguientes objetivos:
a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en relación a
la producción actual.
b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC
(polivinilocloruro).
c) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases secundarios,
los terciarios y los pequeños.
Artículo 6. Medidas de actuación
1. Las Administraciones Públicas establecerán aquellas medidas de
carácter económico, financiero y fiscal para favorecer la reutilización
de los envases, sin perjudicar el medio ambiente.
2. Antes del 30 de junio del año 2001 el 50% de los envases de vidrio de
bebidas serán reutilizables en relación con los valores actuales en todo
el territorio español.
3. Antes del 30 de junio del año 2006 los envases de vidrio de bebidas
serán reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.
4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las
Administraciones Públicas, establecerán medidas para:
a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales de
envases de vidrio reutilizables.
b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos
comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y
establecimientos comerciales o de disponer de unos porcentajes mínimos de
distribución y comercialización de envases reutilizables en todos los
envases de líquidos.
c) Conseguir que en los establecimientos comerciales dispongan de
sistemas manuales o automáticos para permitir los sistemas de devolución
y retorno de envases.
d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.
Artículo 7. Objetivos de reducción, reciclaje y valorización
1. Antes del 30 de junio del año 2001 se cumplirán los siguientes
objetivos de reciclado y valorización
a) Se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo, en peso, de la
totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo global se reciclará el 25% como
mínimo y el 45% como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales
de envasado.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas oportunas para
promover el uso de materiales reciclables en sus suministros y en las
obras públicas que contraten.
3. Las Administraciones Públicas aprobarán un programa de ayudas
económicas a las empresas dedicadas al reciclaje.
Artículo 8. Sistemas de retorno y gestión
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará,
previa consulta de la Comisión para el control de la gestión de los
residuos, un Programa Nacional de Gestión de Envases y Residuos de
Envases que integrará los programas elaborados por las Comunidades
Autónomas. Este Programa será integrado en el Plan Nacional de Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos.
2. El Programa será elaborado en el plazo de un año incorporando en él
los programas que vayan elaborando las
CC AA y será remitido a Cortes para su aprobación definitiva.
Dicho Programa Marco determinará las siguientes actuaciones:
a) Creación de un sistema de estandarización de los envases producidos
que facilite su gestión, incluida la no utilización/sustitución de
sustancias tóxicas.
b) Diseño de un sistema básico de circuitos de retorno para envases que
garanticen la correcta recogida y reutilización de los mismos.
c) Diseño de un sistema básico de recogida selectiva y gestión de
residuos de envases a establecer a cargo de las empresas productoras,
transformadoras y envasadoras, que podrán asociarse al efecto.
d) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la
planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento
en materia de envases y residuos de envases.
Artículo 9. Imposiciones fiscales sobre determinados tipos de envase
1. El envasado de productos en envases individuales no reutilizables
fabricados con plásticos en cuya composición aparezca más de un plástico,
ni biodegradables se gravarán con una tasa ambiental de 5 pesetas cada
unidad.
2. El envasado de productos en los tetrabricks se gravarán con una tasa
ambiental de 3 pesetas por cada unidad.
3. El envasado de productos en envases individuales no retornables
fabricados con los materiales que se indica, se gravará con la tasa
ambiental que se señala:
a) Vidrio: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,1 pesetas/10 gr.
con un mínimo de 3 pesetas/unidad.
b) Papel cartón: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,2 pesetas/10
gr. con un mínimo de 3 pesetas/unidad.
c) Plásticos reciclables: tasa ambiental en proporción a su peso de 2
pesetas/10 gr. con un mínimo de 3 pesetas/unidad.
d) Metales magnetizables: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,2
pesetas/10 gr. con un mínimo de 2 pesetas/unidad.
e) Metales no magnetizables: tasa ambiental en proporción a su peso de 1
peseta/10 gr. con un mínimo de 5 pesetas/unidad.
4. El envasado de productos en envases no reutilizables, individuales,
colectivos o de transporte, que no se hallen incluidos en los apartados
anteriores este artículo, se gravará con una tasa ambiental en proporción
a su peso de 0,5 pesetas/10 gr., con un valor mínimo de 1 peseta/ud.
5. Quedan exentos de la tasa ambiental los envases no retornables
pequeños, en los términos establecidos en el artículo 3.1 e), siempre que
estén fabricados con materiales biodegradables sin tratamiento especial y
siempre que no constituyan envases suplementarios en los términos
establecidos por el artículo 3.3.
6. Quedan también exentos de la tasa ambiental, el envasado de productos
cuyos envases sean reutilizables y/ biodegradables.
Artículo 10. Depósito
1. Se establece un sistema de depósito para los envases primarios
destinados a contener bebidas se establece un sistema de depósito.
2. El sistema de depósito establecerá para el consumidor y en el momento
de adquisición del producto, el pago de una cantidad determinada
adicional al precio de venta del producto en concepto de tenencia
temporal del envase reutilizable o retornable. El consumidor puede
recuperar esta cantidad adicional en el momento en que devuelve el envase
una vez éste se ha convertido en un residuo de envase.
3. Las cantidades individualizadas a las que se refiere el apartado
segundo serán, como mínimo, las siguientes:
a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas por
envase.
b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3 pero no sobrepase los
1.000 cm3, de 10 pesetas por envase.
c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas por
envase.
Artículo 11. Fondo para la gestión de Envases
1. Se constituye un Fondo para la Gestión de los Envases y los Residuos
de Envases que recogerá la suma de las tasas ambientales recaudadas.
2. Las tasas ambientales se liquidarán por parte de las empresas
productoras de bienes de consumo envasados a la Administración del
Estado, por el procedimiento que a tal efecto se establezca.
3. La Administración del Estado distribuirá territorialmente este Fondo
de forma proporcional al número de habitantes de cada Ayuntamiento.
4. El producto de las recaudaciones de las tasas ambientales se destinará
integramente a financiar los programas de gestión de residuos domésticos,
su recogida selectiva y su tratamiento posterior.
5. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo sobre la no
utilización/sustitución de sustancias tóxicas y peligrosas en el envasado
de productos de consumo doméstico, se destinará al efecto una partida
específica suficiente de este Fondo.
6. Se destinará, asimismo, una partida específica del Fondo a facilitar
el almacenaje de envases retornables por parte de los pequeños
comerciantes en concepto de los gastos, pérdidas o trastornos que pueda
ocasionarles.
7. Se destinará una partida específica del Fondo a programas de formación
e información en los términos establecidos en el artículo 14 de la
presente Ley.
Artículo 12. Marcaje de los productos
1. Para facilitar la reutilización y el aprovechamiento, así como el
reciclado de los envases y de los residuos de los envases, todos los
envases comercializados en España deberán cumplir las disposiciones
relativas al marcaje establecido en este artículo y en el anexo I de la
presente ley. Todo ello será de obligado cumplimiento hasta que la Unión
Europea establezca el marco común de marcaje de envases para todos los
Estados miembros.
2. El marcaje se efectuará sobre el propio envase o sobre la etiqueta.
Los marcajes serán suficientemente duraderos, teniendo en cuenta que el
envase debe ser reutilizable o aprovechable.
3. Todos los envases reutilizables y aprovechables llevarán las marcas
que figuran en el anexo I de esta ley. La disposición de estas marcas
implica que:
a) El envase una vez usado, o los residuos de envase, están sujetos a los
sistemas de retorno y de gestión.
b) El propio envase y las medidas de gestión aplicables al envase usado y
a los residuos de envases, se ajustan a las disposiciones de esta ley.
4. Para facilitar su retorno, reutilización y aprovechamiento, además del
reciclado, se indicará en los envases, el tipo de materiales utilizados
en la fabricación del envase con arreglo al sistema de identificación
descrito en el anexo I de esta ley. En el plazo máximo de un año, el
Gobierno establecerá las modalidades de numeración y las abreviaturas
sobre las que se basa el sistema de identificación.
5. Si el envase ha sido fabricado con material reciclado llevará la marca
que figura en el anexo I de esta ley.
6. Las marcas descritas en el anexo I, que acompaña a la presente Ley, no
puedan utilizarse con otro fin.
7. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación sin perjuicio
de lo que se establece en otros sistemas de marcaje o etiquetado
relacionado con la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente
o la información al consumidor.
8. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación sin
perjuicio de la posibilidad de que otros operadores económicos usen las
marcas descritas en él en materiales y productos que no sean envases con
fines análogos, siempre y cuando sean efectivamente reutilizables o
aprovechables, o estén fabricados con material reciclado. Sin embargo, su
uso deberá ser comunicado a la administración responsable, la cual deberá
dar su aprobación.
Artículo 13. Sistemas públicos de información
1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de
Datos sobre Envases y Residuos de Envases mediante la cual se establecerá
un Inventario básico actualizable en esta materia. El acceso a esta base
de datos es público. Los datos deberán de recoger los elementos básicos
de los flujos de residuos de envases. El acceso a esta Base de Datos será
público.
2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de
la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de
residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la
gestión de envases y residuos de envases.
3. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, el Gobierno
establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos
afectados deberán suministrar a las Administraciones datos fiables sobre
su sector de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/95, de 12 de
diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de
medio ambiente.
4. La Base de datos a la que se refiere párrafo primero del presente
artículo se coordinará con aquellas otras que puedan establecer las
Comunidades Autónomas.
Artículo 14. Programa de información y sensibilización
El Gobierno, con independencia de los programas específicos que las
Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos creen a tal fin en al ámbito de
sus competencias, promoverá un programa formativo e informativo tendente
a facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y a combatir la
publicidad engañosa en materia de envases, con especial atención a
informar a la población sobre las consecuencias para la salud, el medio
ambiente y la economía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Unica. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos Domésticos
1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Comisión
para el Control de la Gestión de los Residuos Domésticos que estará
integrada por representantes de la Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y de organizaciones
ecologistas, sindicatos, organizaciones de consumidores, sectores
empresariales, comerciales y cooperativas afectados.
2. Anualmente la Comisión para el control de la Gestión de los Residuos
emitirá un informe en el que valorará la evolución y el cumplimiento de
objetivos de la presente Ley.
3. Asimismo, se encomiendan a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de
reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes
materiales.
b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de
envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades
locales.
c) Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases
adecuada a los objetivos de esta ley.
d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo de
tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector
recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo
y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.
e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la
planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento
en materia de envases y residuos de envases.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno
tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo 13 y
establecerá el procedimiento por el que operadores económicos afectados
deberán suministrar a las administraciones datos fiables sobre sus
operaciones.
Segunda
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno
presentará un Proyecto de Ley de modificación del Impuesto de Actividades
Económicas que prevea exenciones y disminuciones en los coeficientes que
regulan dicho impuesto para aquellos establecimientos comerciales del
sector de la alimentación que adecuen su funcionamiento a las previsiones
de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para su
ejecución.
Segunda
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera
El Gobierno propondrá anualmente la revisión de las tasas ambientales y
las cantidades de depósito en función de los resultados descritos en esta
Ley.
Cuarta
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
MARCADO
1.a) Envases reutilizables
1.b) Envases reciclables
1.c) Sistema de identificación
Los plásticos se numerarán del 1 al 19; el papel y el cartoncillo del 20
al 29; el cartón ondulado del 30 al 39; el metal del 40 al 49; la madera
del 50 al 59; los tejidos del 60 al 69, y el vidrio del 70 al 79.
La identificación podrá hacerse también con la abreviatura de los
materiales utilizados (por ejemplo, PEAD: polietileno de alta densidad).
Para identificar materiales podrán utilizarse las cifras, las
abreviaturas o ambas al mismo tiempo. Dichos métodos de identificación se
colocarán en el centro o debajo de la marca gráfica que indica la
naturaleza reutilizable o aprovechable del envase.
1.d) Envases fabricados total o parcialmente con materiales reciclados
x%, porcentaje de material utilizado en la fabricación del producto.
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Envases y Residuos de Envases.
Madrid, 21 de octubre de 1996.--José María Chiquillo Barber, Diputado de
Unió Valenciana.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de Motivos De adición de un nuevo párrafo.
La preocupación por la educación ambiental, tal como aparece reconocida
en acuerdos y recomendaciones de organismos internacionales, tiene que
ser reconocida en el articulado de la presente Ley.
La educación ambiental, definida como el proceso que consiste en
reconocer valores y aclarar conceptos con objeto de fomentar las
aptitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre
el hombre, la cultura y su medio físico, tiene que inspirar el espíritu y
objetivos del ámbito de la política ambiental que nos ocupa.
Los poderes públicos pueden y deben coadyuvar a la difusión de la cultura
ambiental por vía del apoyo económico y fomento de iniciativas privadas
concurrentes.
JUSTIFICACION
Importancia de la educación ambiental en las políticas medioambientales,
recalcando que el consumidor, destinatario de los programas de educación
ambiental, se le debe considerar el principal actor de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 2.1) Envase De adición.
Se denomina envase individual de venta o envase primario a todo aquel
envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de
producto destinada al consumidor final.
Se denomina envase colectivo o envase secundario a todo envase diseñado
para constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado
número de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al
usuario, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los
puntos de venta. El envase secundario puede separarse del producto sin
afectar a las características del mismo.
Se denomina envase de transporte o envase terciario a todo envase
diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias
unidades de venta o de varios envases colectivos con el objeto de evitar
su manipulación física y los daños inherentes al transporte.
JUSTIFICACION
Mejor redacción de las definiciones en la clasificación de envases.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 2.3)
De adición.
Donde dice «la recogida, el transporte, la valorización y la
eliminación...», debe añadir «la prerrecogida (selección de origen), la
recogida...».
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 2.8)Recuperación de energía.
De adición.
No deberá incinerarse ningún envase que pueda ser reciclado.
JUSTIFICACION
Impulsar el reciclaje como objetivo básico.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 3.Prevención
De adición.
Se denomina prevención a la acción tendente a reducir el peso, el volumen
y la nocividad de los materiales utilizados en los envases y en sus
residuos derivados, en los procesos de producción, en la
comercialización, en la distribución, en la utilización y en el
tratamiento de las fracciones residuales finales, por medio del
desarrollo especialmente, de productos y tecnologías no contaminantes.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 4. Fomento de la reutilización
De adición.
Donde dice «fomento de la reutilización» y «favorecer la reutilización»,
añadir «y del reciclado».
Quedando redactado: Fomento de la reutilización y del reciclado.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 2.7)Valorización
De adición.
Donde dice «incluida la incineración con recuperación de energía...»
añadir la expresión incineración selectiva.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 16
De modificación.
Donde dice «1 de julio de 1998» debe decir «1 de enero de 1998».
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 9
A la Disposición adicional quinta. Comisión Mixta
De adición.
Incluir en la Comisión Mixta a las asociaciones de consumidores y
usuarios de mayor representatividad a nivel estatal.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 10
A varios artículos
De modificación.
En todo el texto normativo donde dice «Territorio Nacional» debe decir
«Territorio Estatal» o «Territorio del Estado».
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley de
Envases y residuos de envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los residuos de envases representan un volumen considerable entre la
totalidad de residuos generados por lo que, siguiendo el compromiso
adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha dictado la
Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.
Esta Directiva se aplica a la totalidad de envases puestos en el mercado
comunitario y concede una especial importancia a la aplicación de medidas
preventivas y al fomento de la reutilización de envases usados sin
perjudicar al medio ambiente. En ella, la Unión Europea se autoimpone la
obligación de conseguir unos compromisos entre los que figura, en primer
lugar, la necesidad de detener e invertir la tendencia actual de generar
cada vez más residuos y, en segundo lugar, la conveniencia de jerarquizar
las opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias las
medidas que tiendan a evitar que se generen, seguidas del fomento de su
reutilización y de su reciclado o valorización, junto a medidas de apoyo
como la recogida selectiva y la clasificación en origen.
De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto en cuanto los avances técnicos
y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen
otra cosa, hay que considerar que la reutilización y el reciclado son los
sistemas de gestión prioritarios, teniendo en cuenta su impacto sobre el
medio ambiente. Para justificar este orden de preferencia, además de
establecer sistemas que garanticen el retorno de envases usados y
residuos de envases, deben de realizarse análisis de ciclo de vida de los
envases.
Asimismo, además de fijar una serie de requisitos técnicos a los que
deberá de ajustarse la producción de envases, establece unos objetivos de
reciclado y valorización, que deberán cumplir los Estados miembros en el
plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho
interno, al tiempo que les impone la obligación de implantar sistemas,
abiertos a los agentes económicos de los sectores afectados, de
devolución, recogida y recuperación, así como de reutilización, reciclado
o valoración, de residuos de envases y envases usados, con el fin de
dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.
Por su contenido, las medidas que establece la Directiva 94/62/CE suponen
una modificación de la legislación general aplicable en materia de
residuos sólidos urbanos, lo que exige que la norma interna de
incorporación haya de tener rango formal de ley.
Esta Ley consta de ocho Capítulos, el primero de ellos de disposiciones
generales y en el segundo se asume el compromiso de fomentar las medidas
preventivas y la reutilización.
En el Capítulo tercero se fijan los objetivos de reciclado y valorización
previstos en la Directiva 94/62/CE, lo que se complementa con la
posibilidad de establecer, en el Programa Nacional de Recuperación de
Residuos de Envases y Envases Usados, objetivos de reducción en la
producción de residuos de envases y de su toxicidad.
Esta voluntad de reducir la producción de envases sigue la filosofía que
necesariamente se desprende del considerando tercero de la propia norma
comunitaria, en el que se reconoce literalmente que el modo mejor de
prevenir la creación de residuos de envases es reducir la cantidad global
de envases, y en el apartado 2 de su artículo 1, en el que se establece
que las medidas contenidas en la directiva tienen como primera prioridad,
la prevención de la producción de residuos de envases.
En el Capítulo IV se regulan los sistemas de recogida y gestión de
residuos de envases, estableciéndose un sistema obligatorio de depósito,
devolución y retorno para todos aquellos residuos de envases y envases
usados que no estén acogidos a alguno de los denominados sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, y teniendo
en cuenta la reciente jurisprudencia constitucional, estos sistemas
integrados de gestión tendrán que ser autorizados por las Comunidades
Autónomas en las que se implanten territorialmente. No obstante, se prevé
la participación de la Administración General del Estado en su
seguimiento, debido a que estos sistemas integrados son una herramienta
fundamental para el cumplimiento de los objetivos de valorización y
reciclado, que vinculan al Estado español en su conjunto de acuerdo con
la Directiva y con esta disposición.
En los Capítulos V, VI, VII y VIII, en fin, se regulan, respectivamente,
los requisitos aplicables a los envases, los
sistemas de información, la programación e instrumentos económicos y el
régimen sancionador.
La norma por último, contiene una serie de disposiciones en las que se
regulan las excepciones en la aplicación de los sistemas de recogida y
gestión de residuos de envases; la peculiaridad de las pequeñas y
medianas empresas; el fomento de los objetivos prioritarios en la
contratación pública; los límites de emisión en los gases de escape de
las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones
de valorización con recuperación de energía, así como las condiciones
para la obtención, en su caso de ayudas públicas para dichas
instalaciones y la consideración especial del hecho insular, Ceuta y
Melilla en la financiación del traslado de residuos de envases desde allí
a la península, al tiempo que se crea una Comisión Mixta para valorar el
grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización
establecidos y analizar las posibilidades de reducción de envases de
mayor consumo.
Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la
consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, y en el procedimiento de su elaboración han sido
consultados los agentes económicos interesados, las Comunidades
Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo Nacional de Administración
Local y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Ley tiene por objeto, prevenir y reducir el impacto sobre el
medio ambiente de la gestión de los residuos de envases y de la
producción e importación, o adquisición en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de envases y de materias primas utilizadas para su
fabricación.
Para alcanzar los anteriores objetivos, se establecen medidas mediante
las que se pretende conseguir, en primer lugar, prevenir la producción de
residuos de envases; en segundo lugar, favorecer la reutilización de
envases; en tercer lugar, favorecer el reciclado y, por último, regular
las demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad
de reducir su eliminación mediante sistemas de eliminación final.
2. Esta norma se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la normativa
vigente en materia de seguridad, protección de la salud e higiene de los
productos envasados y sin perjuicio de otros requisitos exigidos en
materia de transporte y en materia de residuos peligrosos.
3. La presente disposición se aplicará a todos los envases y residuos de
envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el
territorio nacional, con independencia de los materiales utilizados y del
lugar en que se produzcan.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en esta norma se entenderá por:
1) Envase:
Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza
que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar
mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán también envases todos los artículos «desechables»
utilizados con este mismo fin.
A su vez, dentro del concepto envase, se distingue únicamente:
a) Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para
constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al
consumidor o usuario final.
b) Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para
constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado
de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o
consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para
reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta. Este envase puede
separarse del producto sin afectar a las características del mismo.
c) Envase de transporte o envase terciario: todo envase, incluidas las
paletas de transporte, diseñado para facilitar la manipulación y el
transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con
objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al
transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores
normalizados navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.
Asimismo, dentro del concepto de envase, se consideran envases
industriales o comerciales, aquellos que sean de uso y consumo exclusivo
en las industrias, comercios y servicios y que, por tanto, no sean
susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
También se consideran envases, los Embalajes, según dispone el Catálogo
Europeo de Residuos aprobado por decisión de la Comisión 93/3 CE, de 20
de diciembre de 1993, anejo I, concepto 15.000.
2) Residuo de envase:
Todo envase o material de envase que se ajusta a la definición de residuo
contenida en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, excepto los
residuos de producción.
3) Gestión de residuos de envases:
La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación final de los
residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y la
vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre.
4) Prevención:
La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y
técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio
ambiente singularmente de su toxicidad de:
-- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en
los residuos de envase,
-- Los envases y residuos de envase en el proceso de producción, y en la
comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
5) Reutilización:
Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un
número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de
vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue
diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado
que permitan el rellenado del envase mismo. Estos tipos de envases se
considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen.
6) Reciclado:
La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de
producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el
compostaje y la biometanización pero no la recuperación de energía.
Cuando consista en operaciones de compostaje o biometanización recibirá
la denominación de «reciclado orgánico».
7) Valorización:
Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado A del Anejo 1 de
esta disposición.
8) Sistemas de eliminación final:
Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado B del Anejo 1 de
esta disposición.
9) Recuperación de energía:
El uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante
incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de
calor.
10) Compostaje:
El tratamiento aeróbico de las partes biodegradables de los residuos de
envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.
11) Biometanización:
El tratamiento anaerobio de los residuos de envases que produce metano y
residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo dicho proceso en el
caso del vertido.
12) Agentes económicos: En relación con los envases:
-- Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de
envases, así como los valorizadores y recicladores.
-- Los fabricantes de envases, los envasadores y los comerciantes o
distribuidores.
-- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
-- Los consumidores y usuarios.
-- Las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13) Fabricantes de envases:
Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a
la importación, o adquisición en otros estados miembros de la Unión
Europea, de envases vacíos ya fabricados.
14) Envasadores:
Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la
importación, o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea,
de productos envasados, con vistas a su puesta en el mercado.
15) Comerciantes o distribuidores:
Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o
minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes o distribuidores, se
distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: agentes económicos que
realicen transacciones con envases vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: agentes
económicos que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las
fases de comercialización de los productos.
16) Recuperadores de residuos de envases y envases usados:
Los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,
almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de
envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
CAPITULO II
Prevención y reutilización
Artículo 3. Prevención
1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,
de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan
Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.
2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los
envases reguladas en el artículo 12, la Administración General del Estado
elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los
agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones
análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de
los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la
producción de residuos de envases. Todo ello sin
perjuicio de los programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar
con los mismos fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
3. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las
Comunidades Autónomas se incluirán actuaciones de I + D tendentes a la
reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de
envases.
Artículo 4. Fomento de la reutilización
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán establecer incentivos económicos y fiscales para
favorecer sistemas tendentes a la reutilización de los envases sin
perjudicar al medio ambiente.
CAPITULO III
Objetivos de reducción de reciclado y valorización
Artículo 5. Objetivos de reducción de reciclado y valorización
1. Una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta
disposición, se deberá de haber reducido, al menos, el 10 por cien, en
peso, la totalidad de los residuos de envases generados en dicha fecha.
Esta reducción será del 20 por cien en el caso de residuos de envases de
PVC de uso alimentario.
2. Antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la
presente disposición, deberán de cumplirse, en el ámbito de todo el
territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y
valorización:
a) se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como
máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados;
b) En el marco del anterior objetivo global, se deberá reciclar el 25 por
cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad
de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de
envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada
material de envasado;
Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que
transcurran veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta
disposición, se reciclará un mínimo del 15 por cien en peso de la
totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los
residuos de envases generados, con un mínimo del 10 por cien en peso por
cada tipo de material de envasado.
3. Para que el cumplimiento de los anteriores objetivos de reciclado y
valorización sea efectivo, además del resto de medidas establecidas en
esta norma, los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros
Estados miembros de la Unión Europea, de envases y de materias primas
para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los
residuos de envases y envases usados, de los mismos materiales por ellos
utilizados, a precio de mercado y en los términos establecidos en esta
Disposición.
No obstante, estos agentes económicos no podrán ser obligados a hacerse
cargo de una cantidad de residuos de envases y envases usados superior a
su capacidad máxima de fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria.
4. La Administración General del Estado favorecerá la consecución de
estos objetivos mediante la adopción de las medidas oportunas en el
ámbito de su política de compras.
CAPITULO IV
Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y
sistema de depósito, devolución y retorno
SECCION 1.ª
Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
Artículo 6. Concepto
1. Los agentes económicos indicados en el artículo 11 podrán eximirse de
las obligaciones reguladas en dicho artículo cuando participen en un
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados,
derivados de los productos por ellos comercializados, que garantice su
recogida periódica en el domicilio del consumidor o en sus proximidades,
en los términos establecidos en esta Sección.
No obstante, la obligación señalada en el tercer párrafo del apartado 3
de dicho artículo será exigible en todo caso en el ámbito territorial de
las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido, respecto de los
envases reutilizables de alimentos líquidos a los que sea de aplicación
el sistema de depósito, devolución y retorno.
2. Los sistemas integrados de gestión regulados en esta Sección se
plasmarán en acuerdos adoptados entre los agentes económicos, con
excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones
Públicas, que operen en los sectores interesados y deberán ser
autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades
Autónomas en la que se implanten territorialmente previa audiencia de los
consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones que hayan concedido de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior. Por este Departamento, y en el seno de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente, se llevará a cabo la coordinación necesaria
entre las distintas Comunidades Autónomas a las que se haya solicitado
autorización de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados.
En cada caso, las Administraciones Autónomas competentes para autorizar
estos sistemas integrados de gestión, establecerán con los propios
agentes económicos interesados las garantías que estos últimos hayan de
prestar para el correcto control y efectividad del sistema propuesto.
Estas garantías constarán en la autorización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.
3. En su ámbito de aplicación, estos sistemas integrados de gestión
garantizarán, en todo caso, el cumplimiento
de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 5.2 de la presente norma.
Artículo 7. Identificación de los sistemas integrados de gestión
Además de las obligaciones generales de etiquetado y marcado establecidas
en el artículo 13, los envases incluidos en el ámbito de un sistema
integrado de gestión deberán distinguirse mediante el mercado de símbolos
acreditativos de que el envase está acogido a este sistema.
Este símbolo acreditativo deberá ser idéntico en todo el ámbito
territorial del sistema integrado de gestión, sin perjuicio de otros
símbolos acreditativos que, en el mismo sentido, puedan aprobar las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión
1. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes
determinaciones, que deberán de haber sido puestas de manifiesto por los
agentes económicos en su solicitud de autorización:
-- Identificación y domicilio de la persona o entidad, que deberá tener
personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que
se le asigne la gestión del sistema;
-- identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le
asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de
las Entidades Locales, así como la reutilización de los envases usados y
el reciclado y la valorización de los residuos de envases, en el caso de
ser diferente a la que se refiere el apartado anterior;
-- identificación de los agentes económicos que pertenezcan al sistema
integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros
agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;
-- delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;
-- mecanismos y compromisos de reducción de volumen, peso y toxicidad en
la composición de los envases;
-- porcentajes de reutilización, reducción, reciclado y otras formas de
valorización de los residuos de envases generados y mecanismos de
evaluación de los objetivos conseguidos en relación con dichos
porcentajes;
-- identificación del símbolo particular de integración en el sistema;
-- mecanismos de vigilancia y control que garanticen el funcionamiento y
desarrollo del sistema;
-- mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 y, en su caso, en el
apartado 5 del artículo 9;
-- garantía prestada de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 10;
-- sistema de recogida de datos y de suministro de información a la
Administración autorizante, con indicación del órgano, persona o entidad
que se hará cargo de la información señalada en el apartado 2 del
artículo 15, para su remisión a la Administración autorizante del
acuerdo.
2. En las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se
establecerán los mecanismos que garanticen la posibilidad de
participación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales,
así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control de
los objetivos a alcanzar y de las obligaciones a cumplir por los sistemas
integrados de gestión de que se trate. Asimismo, la Administración
General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y
obligaciones de los sistemas integrados de gestión.
3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán
carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo
ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Estas autorizaciones serán de tipo personal y no podrán transmitirse a
terceros.
4. El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de
los sistemas integrados de gestión será de seis meses.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones
o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la
autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la
responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su
actividad.
5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan
autorizado sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, previa audiencia de los interesados, podrán suspender
dicha autorización cuando aquellos dejen de cumplir alguna de las
obligaciones que se les imponen en esta disposición, especialmente las
contenidas en la autorización.
Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los
consumidores y usuarios
1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las
Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de
las Administraciones autonómicas y locales, y de los consumidores y
usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados de acuerdo con lo que convengan con la persona o entidad
con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del
sistema integrado de gestión, señalada en el primer guión del apartado 1
del artículo anterior.
2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán
con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito
territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos
efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de
envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de
que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y
clasificación, o, en su caso, de reciclado o valorización, según se
convenga.
En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de
gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,
separados por materiales, y los
entregará, bien a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del
artículo 5, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a
precio de mercado, o bien a un reciclador o un valorizado autorizados o a
un agente económico para su reutilización.
3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados
de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto
mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o
entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión
del sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del artículo
anterior.
4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales
concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de
convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento
para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases
generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y
valoración señalados en el apartado 2, artículo 5. En tal caso, las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los
convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.
Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades
Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad
jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas
integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se
implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos
sistemas integrados para que las Entidades Locales que no participen en
los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que
lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo
anterior.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de
gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades
Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el
siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las
que pertenezcan.
Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de
las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de
gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión
exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las
Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes
de gestión de residuos sólidos urbanos.
En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,
las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del
sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al
menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2.
Artículo 10. Financiación de los sistemas integrados de gestión
1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión
consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto
por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la
persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne
la gestión del sistema.
Esta cantidad, en función de la diferente tipología de envases, tendrá
que ser idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de
que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a
tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en el envase
del símbolo acreditativo del sistema integrado, indicado en el artículo
7.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados deberán garantizar, a juicio de la Administración autorizante, la
financiación del diferencial de coste entre el sistema ordinario de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos
urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, y el sistema de gestión con recogida selectiva de residuos de
envases y envases usados, transporte y posterior clasificación y
separación en los centros correspondientes, incluyendo en dicho coste los
gastos en material móvil y el importe de las amortizaciones y cargas
financieras de las infraestructuras de dichos centros.
A estos efectos, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que
participen en los sistemas integrados de gestión deberán de ser
compensadas por los costes adicionales que, en cada caso, tengan
efectivamente que soportar de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior.
3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza,
aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de
la Administración autorizante, para responder de las obligaciones
económicas a cumplir por los sistemas integrados de gestión,
especialmente en lo regulado en el apartado anterior.
SECCION 2.ª
Sistema de depósito, devolución y retorno
Artículo 11. Obligaciones
1. A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de
esta norma, y siempre que no participen en alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Sección 1.ª, los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:
-- cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta
cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.
-- aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados de los productos vendidos, satisfaciéndoles la
misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, con independencia del lugar donde
hubieron sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o
automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.
El poseedor final de los residuos de envase y envases usados de acuerdo
con lo establecido en este apartado deberá, además, entregarlos en
condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes
económicos indicados en el apartado 2 del artículo 5, o bien a un
reciclador o a un valorizador autorizados o a un agente económico para su
reutilización.
2. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado anterior
serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta con el
resto de Departamentos Ministeriales afectados, con las Comunidades
Autónomas, con las Entidades Locales, a través de la Asociación de
Municipios de ámbito estatal con mayor implantación y con los demás
agentes económicos, a través de sus asociaciones más representativas,
para cada anualidad y para cada tipo de envase, antes del 30 de noviembre
del año inmediatamente anterior al que deban entrar en vigor.
3. Los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución o
retorno de los envases de aquellos productos por ellos envasados.
Asimismo, los comerciantes podrán aceptar exclusivamente la devolución o
retorno de los envases de aquellos productos expedidos por ellos, siempre
que los mismos hubieran sido convenientemente distinguidos o acreditados,
de forma que se pueda identificar sin ningún tipo de dudas el lugar en el
que han sido expedidos, y no estarán obligados a aceptar la devolución o
retorno de envases vacíos cuyo tipo, formato o marca no comercialicen.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas
podrán establecer que, en sus respectivos ámbitos territoriales,
determinados comerciantes de los alimentos líquidos envasados señalados
en el Anejo 3, en función de la superficie de sus establecimientos
comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y
retorno de los envases usados reutilizables de alimentos líquidos a los
que sea de aplicación el sistema de devolución, depósito y retorno
regulado en este artículo que se les presenten para ello, y a satisfacer
la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en el
apartado 2.
4. En el mismo plazo indicado en el apartado 1, las máquinas expendedoras
de productos envasados dispondrán de un sistema automático, incorporado o
anejo, de devolución del envase y entrega de la cantidad o deberán
contener la indicación de un establecimiento, ubicado a una distancia
razonable, donde los usuarios de las citadas máquinas puedan hacer
cumplir las obligaciones de entrega del envase y devolución del importe.
Esta última indicación deberá de hacerse igualmente en los supuestos de
venta por correo.
5. Además de las obligaciones generales de mercado y etiquetado
establecidas en el artículo 13, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse
adecuadamente de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Sección 1.ª
A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el
símbolo con el que deberán marcarse obligatoriamente en todo el
territorio nacional los envases a los que les sea de aplicación lo
establecido en el artículo, sin perjuicio de las leyendas o símbolos que
puedan aprobar las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos
territoriales.
CAPITULO V
Requisitos aplicables a los envases
Artículo 12. Requisitos esenciales y técnicos
1. A partir del día 1 de enero de 1998, con las salvedades que se
establecen en el apartado 1 del Anejo 2 respecto a la aplicación gradual
de los niveles de concentración de metales pesados en los envases,
solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que
cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición,
especialmente los señalados en el Anejo citado.
2. Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en
el apartado anterior cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias
que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su
defecto, las normas nacionales dictadas al efecto.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, por la Administración
General del Estado se aprueben, se fomentará la elaboración de normas
nacionales sobre los requisitos esenciales y técnicos de los envases
señalados en el anejo 2, incluyendo, entre otros, los siguientes
aspectos:
-- criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida
de los envases,
-- métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados
y otras sustancias peligrosas en los envases y de su dispersión en el
medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases,
-- criterios de estandarización y otras medidas que favorezcan la
reutilización de los envases,
-- criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los
envases para los tipos pertinentes de envase,
-- criterios aplicables a los métodos de reciclado,
-- criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost
producido,
-- criterios para la racionalización y simplificación del mercado de los
envases, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en
la normativa aplicable.
Artículo 13. Marcado y sistema de identificación
1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en
otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de
acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria
de aplicabilidad directa.
En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están
incluidos en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV o si
les resulta de aplicación el sistema de devolución y retorno establecido
en el artículo 11, de conformidad con lo indicado en dichos preceptos.
2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el
propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente
visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una
durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
3. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente
norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o
marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.
Artículo 14. Condiciones de seguridad
Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán
ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos
de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 11, como en los
contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas
integrados de gestión regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV, así
como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de
manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la
salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.
CAPITULO VI
Sistema de información
Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas
1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que
los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada
caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades
Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:
-- Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros
Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros
Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos
tipos de envases y su composición.
-- envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo,
-- destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos
de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los
destinados a valorización y a eliminación final.
2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 11, así como en
el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la
Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la
información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.
En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección
1.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o
entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su
vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan
autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto
de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se
trate.
En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las
Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que
lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.
3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,
elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de
acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y
que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la
magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos
de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 5.
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la
información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada
año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce
correspondiente.
Artículo 16. Información a los agentes económicos, en especial a los
consumidores y usuarios
Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas
competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes
económicos, y en especial los consumidores y usuarios de envases, reciban
la información necesaria sobre:
-- las características y contenido general de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección
1.ª del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno
regulado en el artículo 11, así como las diferencias existentes entre
dichos sistemas,
-- los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados que se han autorizado,
-- su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y
valorización,
-- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como
existen en el mercado,
-- el contenido del Programa Nacional de Recuperación de Residuos de
Envases y Residuos de Envases, así como el Plan Nacional de Gestión de
Residuos Urbanos y de los planes de gestión de residuos de las
Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales, de acuerdo
con lo que se establezca en la legislación de las Comunidades Autónomas,
en lo que afecten a los envases y residuos de envases.
CAPITULO VII
Programación e instrumentos económicos
Artículo 17. Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y
Envases Usados
1. En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la
presente norma, el Ministerio de Medio Ambiente, integrando los programas
elaborados por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de
Gestión de Residuos Urbanos, que incluirá un Programa Nacional de
Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados, con validez para
todo el territorio nacional. A estos efectos,
los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónoma y, en su
caso, los de las Entidades Locales, de acuerdo con lo que se establezca
en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, deberán
contener una referencia específica sobre la gestión de envases y residuos
de envases, según lo establecido en esta disposición, así como las
condiciones para la instalación de incineradoras a las que se refiere la
Disposición Adicional Cuarta de esta Ley.
En el Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases
Usados se establecerán los mecanismos que permitan la participación de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el
seguimiento y control de su ejecución y del cumplimiento de sus
objetivos.
2. En la Administración General del Estado, el Consejo Asesor de Medio
Ambiente, como órgano de participación social y ciudadana, será informado
del seguimiento y control que haga del Plan Nacional de Gestión de
Residuos Urbanos y en particular del Programa Nacional de Recuperación de
Residuos de Envases y Envases Usados, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior.
Artículo 18. Instrumentos económicos
1. Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la
realización de los objetivos señalados en la presente disposición, de
acuerdo con lo que, en su caso, decida el Consejo de la Unión Europea.
En el caso de que el Consejo de la Unión Europea no adopte ninguna
decisión a este respecto, las Administraciones Públicas podrán igualmente
adoptar las referidas medidas de fomento teniendo en cuenta el orden de
prioridades establecido en el apartado 1 del artículo 1, de acuerdo con
los principios rectores de la política comunitaria de medio ambiente y
respetando las obligaciones derivadas del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
2. Se podrán establecer tributos en el caso de que algún material de
envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por cien de
reciclado establecido para cada material de envasado en el apartado b)
del artículo 5.2.
CAPITULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 19. Clasificación de infracciones
1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de envases sin que estén incluidos en
alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV ni les resulte
de aplicación el sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el
artículo 11.
b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes, de alguna de las
obligaciones fijadas en el artículo 11 de la presente norma, cuando no
participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV.
c) El incumplimiento, en su caso, por los comerciantes de la obligación
establecida en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 11, cuando
alguna Comunidad Autónoma haya decidido aplicar esta determinación en su
correspondiente ámbito territorial.
d) El incumplimiento por los agentes económicos indicados en el apartado
3 del artículo 5, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de
envases y envases usados, en los términos expresados en dicho precepto.
e) La puesta en el mercado nacional de envases con una presencia de
niveles de concentración de metales pesados superior a la señalada en el
apartado 1 del Anejo 2.
f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el
artículo 14, cuando se perturbe gravemente la protección del medio
ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
g) La transmisión a terceros de alguna de las autorizaciones concedidas
por las Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados.
h) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los
requisitos señalados en los apartados 2, 3 y 4 del Anejo 2.
b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las
obligaciones de mercado establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 13.
c) La puesta en el mercado de envases etiquetados o marcados con la
leyenda de «no retornable», u otra de contenido similar, a partir de la
fecha establecida en el apartado 3 del artículo 13, con excepción de lo
indicado en la disposición transitoria única.
d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el
artículo 14, cuando no se perturbe gravemente la protección del medio
ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
e) El incumplimiento o falseamiento por los agentes económicos señalados
en el artículo 15, de las obligaciones de suministro de información
reguladas en dicho artículo.
f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior
apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la
consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.
g) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) La comunicación a las Administraciones Públicas de la información
señalada en el artículo 15, fuera de los plazos señalados en dicho
artículo.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior
apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la
consideración de ser calificadas como infracciones graves.
c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta
disposición, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy
grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
4. En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, será responsable, a efectos de lo establecido en este
Capítulo, la persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que
se le asigne la gestión del sistema integrado.
Artículo 20. Sanciones
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las
circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,
participación y beneficio obtenido:
a) Infracciones muy graves:
-- Multa desde 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves:
-- Multa desde 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves:
-- Multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de
sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del
Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos
señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de
las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la
infracción cometida.
3. En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 1.a) y
e) y 2.a), b) y c) del artículo anterior, el órgano que ejerza la
potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el
decomiso de la mercancía, en cuyo caso determinará el destino final que
debe de darse a las mercancías decomisadas. Cuando el decomiso de la
mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su
valor por la empresa infractora.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior, los gastos que originen las operaciones de intervención,
depósito y decomiso de la mercancía, así como los originados por el
destino que se dé a la misma, serán de cuenta del infractor.
Artículo 21. Competencia sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo
corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 22. Publicidad de las sanciones
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la
publicación, en el «Diario Oficial» correspondiente y a través de los
medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones
impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas
hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso,
jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y
naturaleza de las infracciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Excepciones de aplicación de las obligaciones establecidas en el
artículo 11 o, en su caso, en la Sección 1.ª del Capítulo IV
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la
Sección 1.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases
industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases
pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados
a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien
a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o
bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico
para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades
Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y
en la Ley 42/1975.
No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer que,
en sus respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de
envases industriales tengan que cumplir también las obligaciones
establecidas en el artículo 11 o, en su caso, de la Sección 1.ª del
Capítulo IV.
2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 11, o, en su caso, en la Sección 1.ª del
Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo
establecido en las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de
16 de junio de 1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30
de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias
de envases y embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas
refrescantes y de aguas de bebidas envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los
envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan
establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa
autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a
ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos
en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes
económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un
reciclador o valorizador autorizados.
3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15.
Segunda. Peculiaridad de las pequeñas y medianas empresas
Se tendrá en cuenta la peculiaridad de las pequeñas y medianas empresas a
la hora de determinar el grado de detalle de la información que deberán
de suministrar de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
Tercera. Fomento de los objetivos prioritarios, en la contratación
pública
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para
favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del
artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto
y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en
esta norma, las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de
colaboración con el resto de agentes económicos interesados.
Cuarta. Instalaciones de incineración
Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones
de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas
y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de
emisión en los gases de escape señalados en el anejo 4.
Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones
de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que
no contengan compuestos organoclorados.
Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de
esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco
años desde la entrada en vigor de esta Ley. En ningún caso podrán ser
objeto de ayudas públicas estatales aquellas instalaciones de
incineración que no formen parte de un sistema integrado de gestión que
garantice plenamente la recogida selectiva de los residuos.
Quinta. Hecho insular, Ceuta y Melilla
Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases
deberán de contemplar la financiación del traslado de los residuos de
envases desde los archipiélagos, Ceuta y Melilla a la península, cuando
no sea posible su tratamiento en las propias islas, Ceuta y Melilla, de
tal forma que dicho traslado se realice a coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos
de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se
financiará mediante ayudas financiadas por la Administración General del
Estado.
Sexta. Comisión Mixta
Se crea una Comisión Mixta cuya composición se determinará
reglamentariamente y que estará integrada por representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito
estatal con mayor implantación, y de los sectores industriales afectados.
Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar, durante los dos años
siguientes a la entrada en vigor de esta norma, las posibilidades de
reducción de envases de mayor consumo, así como valorar los resultados
alcanzados en relación con los objetivos de reciclado y valorización
establecidos en el artículo 5.2.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
Hasta el día 31 de diciembre de 1999, los requisitos esenciales y
técnicos de los envases regulados en el artículo 12, así como lo
establecido en el apartado 3 del artículo 13, no se aplicarán a los
envases fabricados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley queda derogado el Real
Decreto 319/1991, de 8 de marzo que establece las acciones sobre la
producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases
destinados a contener alimentos líquidos, con excepción de los casos en
los que sea de aplicación lo establecido en la disposición transitoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Fundamento Constitucional
Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª
de la Constitución.
Segunda. Autorización de desarrollo
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta disposición y, en
particular, para lo siguiente:
-- Dictar las disposiciones pertinentes para revisar los objetivos de
reciclado y valorización establecidos en el artículo 5.2 de esta norma
para adaptarlos a las modificaciones
que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección
medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los
agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la disposición adicional
sexta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización
señalados en el artículo 5.2, siempre que no se causen distorsiones del
mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la
Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.
-- Revisar los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 5.1,
así como establecer porcentajes de reducción distintos para diferentes
tipos de materiales y para períodos de tiempo distintos al señalado,
previa consulta a la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional
Sexta.
-- Revisar al alza los objetivos intermedios de reciclado establecidos en
el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, desde la fecha indicada
en dicho precepto hasta la fecha indicada en el primer párrafo del
apartado 2.
-- Modificar los valores límite de emisión de las instalaciones de
incineración regulados en el anejo 4.
-- Establecer, de acuerdo con lo que en su caso sea decidido por la
Comisión Europea, las medidas técnicas para resolver las dificultades que
puedan plantearse en la aplicación de esta disposición, especialmente en
lo referente a envases primarios de aparatos médicos y productos
farmacéuticos, envases pequeños y envases de lujo.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se dictarán las normas sobre
marcado e identificación de los envases señalados en el artículo 13 y
sobre el contenido de la información que, según establece el artículo 15,
debe de suministrarse a las Administraciones Públicas para su envío a la
Comisión Europea, de acuerdo con lo que, en ambos casos, se establezca en
la normativa comunitaria de aplicabilidad directa.
Asimismo, por el citado Departamento se dictarán las disposiciones que
sean necesarias para adaptar los anejos de esta disposición a las
modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta disposición los
Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo realizarán una
evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la
fabricación de envases, con vista a establecer un calendario para su
sustitución por otras sustancias alternativas, previo informe de la
Comisión mixta y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Igualmente, al cabo del mismo período de tiempo, el citado Departamento
realizará un estudio sobre el grado de cumplimiento efectivo de los
objetivos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5.2, con
vistas a evaluar las posibilidades reales de solicitar a la Comisión
Europea la autorización para revisión al alza.
Tercera. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
ANEJO 1
VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL
DE RESIDUOS DE ENVASES
En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación
tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos
de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente.
A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE
ENVASES
R1. Recuperación o regeneración de disolventes.
R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan
como disolventes.
R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.
R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.
R5. Regeneración de ácidos o de bases.
R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.
R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir
energía.
R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la
ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas.
R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones
enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.
R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las
operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.
R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las
operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con
exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de
la producción.
B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES
D1. Depósito en el suelo o en su interior (tal como descarga, etc.).
D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos
líquidos o lodos en el suelo, etc.).
D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en
pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)
D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,
estanques o lagunas, etc.).
D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como
envasado de alvéolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí
y el medio ambiente, etc.).
D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.
D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.
D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este
apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en
el presente Anejo.
D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de
este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen uno de los procedimientos enumerados en el
presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).
D10. Incineración en tierra.
D11. Incineración en mar.
D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una
mina).
D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.
D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente
Anejo.
D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B
del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la
recogida en el lugar de producción.
ANEJO 2
REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE
LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS
RECICLABLES
1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y
cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será
superior a:
-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no
se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente
con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto 168/1988, de 26
de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas
del vidrio y cristal.
c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de Medio
Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije la
Comisión Europea, se establecerá:
-- las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de
concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de
una cadena cerrada y controlada;
-- los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado
en el tercer guión del apartado a)
2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.
-- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea
el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y
aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
-- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma
tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que
sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se
eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las
actividades de gestión de residuos de envases.
-- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de
sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el
material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado
reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas
de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos
de los envases o de los restos que queden después de operaciones de
gestión de residuos de envases.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.
Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los
requisitos siguientes:
-- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser
tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en
condiciones normales de uso;
-- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los
requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
-- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables
cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de
envase.
4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.
a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un
determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la
fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes
en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en
función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán
un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la
recuperación de energía.
c) Envases valorizables en forma de compostaje:
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables
de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de
compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables:
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características
que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o
biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en
último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
ANEJO 3
Alimentos líquidos indicados en el tercer párrafo del artículo 11.3
1. Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción
del yogur y del kefir.
2. Aceites comestibles.
3. Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.
4. Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.
5. Bebidas refrescantes sin alcohol.
6. Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.
7. Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.
8. Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias
aromáticas.
9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
10. Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de
menos del 80 por 100 en volumen, aguardiente, licores y otras bebidas
espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de
bebidas.
11. Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.
ANEJO 4
Valores límites de emisión de las instalaciones de incineración
1. Valores límites de emisión:
a) Valores medios diarios:
Cloruro de Hidrógeno (HCI) 10 mg/m3
b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo de
30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:
1. Cadmio y sus compuestos,/
expresado como cadmio (Cd). / total
/ 0,05mg/m3(*)
2. Talio y sus compuestos,/ 0,1 mg/m3(**)
expresado como talio (TL). /
3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05mg/m3(*)
expresado como mercurio (Hg). / 0,1 mg/m3(**)
4. Antimonio y sus compuestos,/
expresado como antimonio (Sb)./
/
5. Arsénico y sus compuestos,/
expresado como arsénico (As). /
/
6. Plomo y sus compuestos,/
expresado como plomo (Pb). /
/
7. Cromo y sus compuestos, /
expresado como cromo (Cr). /
/
8. Cobalto y sus compuestos, /
expresado como cobalto (Co). / total
/
9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)
expresado como cobre (Cu). / 1 mg/m3(**)
/
10. Manganeso y sus compuestos,/
expresado como manganeso (Mn). /
/
11. Níquel y sus compuestos, /
expresado como níquel (Ni). /
/
12. Vanadio y sus compuestos, /
expresado como vanadio (V). /
/
13. Estaño y sus compuestos, /
expresado como estaño (Sn). /
Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de
las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus
compuestos.
2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas
y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los
valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como
mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1
n/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de
las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:
FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS
Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de
este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y
dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de
equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de
equivalentes tóxicos).
Factor de equivalencia tóxica
2, 3, 7, 8 -- Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1
1, 2, 3, 7, 8 -- Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5
1, 2, 3, 4, 7, 8 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3, 7, 8, 9 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD) 0,01
-- Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 0,001
2, 3, 7, 8 -- Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1
2, 3, 4, 7, 8 -- Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5
1, 2, 3, 7, 8 -- Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,05
1, 2, 3, 4, 7, 8 -- Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 7, 8, 9 -- Hexaclorodibanzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibanzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01
1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 -- Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01
--Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0,001
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución, al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
JUSTIFICACION
Cuando está a punto de concluir el plazo de 2 años fijado por la
legislación europea para la adaptación de la Directiva 84/62/CE relativa
a Envases y Embalajes, el Gobierno Central acaba de presentar en el
Parlamento español un proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases
que adapta la mencionada directiva. No ha habido en este tiempo consulta
previa alguna a las organizaciones ecologistas y tampoco se prevé la
participación de las ONGs de protección de la naturaleza en las
diferentes Comisiones consultivas que contempla la nueva Ley. El Proyecto
de Ley incorpora a la baja los objetivos de reciclaje de residuos de
envases fijados por la Directiva Comunitaria y olvida en la práctica las
dos primeras erres de Reducción y Reutilización, al tiempo que fomenta la
incineración bajo el eufemismo de la recuperación energética.
La Ley se basa en el establecimiento de una tasa o cantidad que los
diversos agentes que participen en la cadena de comercialización de un
producto envasado (envasadores, importadores mayoristas y minoristas)
quedan obligados a cobrar a sus clientes hasta el consumidor final por
cada producto objeto de transacción y a devolver idéntica cantidad por la
devolución del envase vacío. Alternativamente, los agentes citados podrán
ser eximidos de las obligaciones derivadas del procedimiento general
anterior cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos
de envases y envases usados que garantice la recogida periódica y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización previamente
establecidos. A la luz de las herramientas previstas por la Ley, todo
parece indicar que el procedimiento general se convertirá paradójicamente
en excepcional.
Los principios de actuación en materia de prevención y reutilización son
inexistentes en la Ley. Se dice únicamente que «la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas
especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases
con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de
residuos de envases». Por lo que respecta a la reutilización, el Proyecto
indica que «las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas
medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias
con la finalidad de favorecer la reutilización de los envases». Dado que
no existía ninguna Ley o norma que prohibiera esto, nada impedía en la
situación actual que las Administraciones adoptaran esta clase de
medidas. Por otro lado, tampoco se establece ningún tipo de norma o
mecanismo que favorezca la reutilización de los envases en el futuro. La
Ley se olvida así de las dos primeras erres: Reducción y Reutilización.
Las cifras anteriores adaptan a la baja los objetivos de la directiva
comunitaria pero lo más preocupante es que obligan a la incineración de
las basuras. Hoy la única forma viable de valorización al margen del
reciclaje es la incineración con la recuperación de energía, opción que
como vemos queda en igualdad de objetivos imperativos con el reciclaje.
Pero además dado que varios materiales de envases no son revalorizables
energéticamente (vidrio, metales...), nos encontramos con que en la
práctica se obliga a la incineración casi total de los plásticos con la
única excepción del 15%. Incluso los porcentajes reciclados actualmente
de vidrio, varios metales y papel superan el objetivo mínimo del 25% y se
acercan al máximo permitido (en el caso del papel, la tasa de
recuperación en el Estado Español es del 45%, teniendo
que ser importado papel para satisfacer la tasa de reciclado del 80% que
presenta la industria papelera estatal).
En definitiva, los objetivos marcados conducen claramente a la
incineración de los materiales de envases, ponen dificultades al
reciclaje de materiales como el vidrio y el papel y por ende favorecen la
sustitución de estos materiales de envasado por plástico. Sin duda se
trata de una Ley hipotecada por los intereses de las empresas fabricantes
de plásticos, las petroleras y las energéticas, además de las Ingenierías
de incineración.
La definición y creación de los sistemas integrados por las empresas de
fabricación y comercialización pone a los Ayuntamientos en manos de
éstas, e imposibilita la iniciativa de las entidades locales, que sin
embargo tienen que organizar la recogida selectiva. Para resolver estos
problemas proponemos que los Ayuntamientos que organicen la recogida
selectiva puedan entregar los envases y residuos de envases, cumpliendo
una serie de características y percibiendo la financiación estipulada, en
algún sistema integrado, que en ese caso deberá aceptar el conjunto de
envases y residuos de envases compatibles, con independencia de que las
empresas comercializadoras de los mismos participen directamente en la
gestión del sistema integrado. En otras palabras, se podrá obligar a
cualquier empresa que pone envases en el mercado a correr con los gastos
de financiación de las actividades de separación, recogida selectiva y
transporte asignados al sistema integrado, cuando el Ayuntamiento decida
incluir los envases o residuos de envases procedentes de esa empresa en
una misma línea (contenedor) de separación, recogida y transporte.
Por último, no se debe perder de vista que los costes de la recogida y
del reciclaje y de la incineración, así como del transporte, son cargados
al consumidor final, pero una vez recogidos los residuos y por tanto
económicamente valorizados pasan a ser propiedad de nuevo de las empresas
(en general de las multinacionales) favoreciendo de esta forma la
comercialización a grandes distancias y el retorno de materiales para
industrias de reciclaje en los países económicamente más poderosos,
corriendo los costes de transporte también a cuenta de los consumidores.
Los requisitos que se aplican a los envases son totalmente insuficientes
para conseguir un grado importante de prevención y de minimización del
impacto ambiental. Además del control de metales pesados en los
materiales utilizados, se debe poner límites a la presencia de dioxinas,
uranos, PCBs y otros contaminantes orgánicos de tipo tóxico,
bioacumulativo y reflactario o persistente. Por la misma razón se debería
prohibir la utilización de PVC como material de envasado (como ocurre en
Alemania y Austria, que no lo consumen pero si lo exportan al Estado
Español ) por tratarse de un veneno ambiental en sí mismo
Por otro lado, tampoco se fijan en el Proyecto de Ley niveles mínimos de
utilización de materiales procedentes de residuos de envase para la
fabricación de nuevos envases. Y falta totalmente un objetivo de
unificación de los tipos y materiales de envases para cada uso o
finalidad, lo cual facilitaría enormemente la utilización y el reciclado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola- zábal (Grupo Mixto-EA).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
JUSTIFICACION
Analizado el Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases procede
realizar las siguientes consideraciones críticas:
Con carácter general señalar en primer lugar la deficiente redacción del
texto legal que dificulta enormemente su comprensión.
Realizada esta primera afirmación destacar tres aspectos claves del
Proyecto de Ley:
1. La ausencia de objetivos de reducción-minimización, lo cual contradice
el espíritu de la normativa comunitaria y del mismo proyecto de Ley si
nos atenemos al contenido de su exposición de motivos. Señalar que
anteriores redacciones del anteproyecto de Ley contemplaban tales
objetivos de prevención con un porcentaje de 10%. En consecuencia se
considera necesaria la fijación de unos objetivos concretos en cuanto a
reducción, considerando imprescindible que la fijación de estos objetivos
se realice por materiales, de forma que los más respetuosos con el medio
ambiente no tengan que soportar las carencias o deficiencias de otros.
2. La ausencia de claridad en el sistema de financiación. hay que
destacar la transcendencia económica de un proyecto como el que nos
ocupa, por ello resulta ineludible la realización de una valoración
económica que permita contar con datos ciertos a través de la
incorporación de una memoria económica. Igualmente señalar un aspecto
importante señalado en el artículo 10.2, si los sistemas integrados
compensasen a las entidades locales por los costes adicionales que en
cada caso tengan que soportar por el nuevo sistema en el que participan
podría darse la paradoja de aquellos Ayuntamientos que menos presupuesto
hayan dedicado al tratamiento de los residuos en sus municipios se vean
especialmente beneficiados por el nuevo sistema de financiación frente a
los más concienciados medioambientalmente, al aplicar el ingreso como
diferencia entre la gestión actual y la futura.
3. La ausencia de especificaciones claras sobre el papel de las entidades
locales en los sistemas integrados de gestión y sobre la articulación de
su participación en los mismos. Lo mismo puede afirmarse respecto al
papel desempeñado por las Comunidades Autónomas en los supuestos en que
dispongan de planes propios de gestión de residuos sólidos urbanos
(artículo 9.3). La articulación de la participación de los entes locales
mediante la firma de convenios puede suponer, en los supuestos en que no
existan en las Comunidades Autónomas planes de gestión de residuos, que
estas últimas
desconozcan, en principio, los términos de aquellos convenios y que los
mismos pudieran contradecir determinaciones de la política autonómica en
esta materia. Al mismo tiempo las desigualdades en la generación de
residuos entre los grandes núcleos y los pequeños pueden originar,
igualmente, grandes diferencias de trato entre unos entes locales y otros
a la hora de elaborar el texto de los convenios. Resultaría razonable
otorgar un mayor papel en la articulación de esta participación a los
órgano autonómicos (artículo 9.1).
4. el posible conflicto con las facultades reconocidas a las Comunidades
Autónomas en materia de formulación de planes de gestión de residuos. El
artículo 17 contempla la elaboración de un programa nacional de residuos
de envases y envases usados integrado por los programas elaborados por
las Comunidades Autónomas y afirma que dicho programa se incluirá en el
plan nacional de gestión de residuos urbanos y tendrá validez para todo
el territorio nacional. Las posibles disfunciones competenciales pudieran
provenir de la ausencia de concordancia entre los planes existentes
actualmente en las Comunidades Autónomas y el plan Nacional de Residuos
Urbanos aún sin elaborar y contemplado en el Proyecto de Ley. No hay que
olvidar que nos encontramos ante competencias meramente ejecutivas y que
debe respetarse en todo caso la facultad de las Comunidades Autónomas,
reconocida en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca en su propio
estatuto de Autonomía a la hora de establecer su propia política en esta
materia. El Estado se configura en competente a la hora de dictar la
legislación básica en materia de medio ambiente, no puede entenderse, en
consecuencia, que la facultad de planificación en esta materia vincule a
la propia de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Envases y
Residuos de Envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De sustitución.
Sustituir los párrafos 2.º y 3.º de la Exposición de Motivos por el
siguiente texto:
«Esta Directiva se aplica a la totalidad de envases puestos en el mercado
comunitario y concede una especial importancia la aplicación de medidas
preventivas y al fomento de la reutilización de envases usados sin
perjudicar al medio ambiente. En ella, la Unión Europea se autoimpone la
obligación de conseguir unos compromisos entre los que figura, en primer
lugar, la necesidad de tener e invertir la tendencia actual de generar
cada vez más residuos y, en segundo lugar, la conveniencia de jerarquizar
las opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias las
medidas que tiendan a evitar que se generen, seguidas del fomento de su
reutilización y de su reciclado o valorización, junto a medidas de apoyo
como la recogida selectiva y la clasificación en origen.
De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto en cuanto los avances técnicos
y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen
otra cosa, hay que considerar que la reutilización y el reciclado son los
sistemas de gestión prioritarios, teniendo en cuenta su impacto sobre el
medio ambiente. Para justificar este orden de preferencia, además de
establecer sistemas que garanticen el retorno de envases usados y
residuos de envases, deben de realizarse análisis de ciclo debida de los
envases.
Asimismo, además de fijar una serie de requisitos técnicos a los que
deberá de ajustarse la producción de envases, establece unos objetivos de
reciclado y valorización, que deberán cumplir los Estados miembros en el
plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho
interno, al tiempo que les impone la obligación de implantar sistemas,
abiertos a los agentes económicos de los sectores afectados, de
devolución, recogida y recuperación, así como de reutilización, reciclado
o valorización, de residuos de envases y envases usados, con el fin de
dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.»
MOTIVACION
Resaltar el objetivo prioritario de la Directiva 94/62 CEE.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De sustitución.
Sustituir los párrafos 5.º y 6.º de la Exposición de Motivos por el texto
siguiente:
«En el Capítulo tercero se fijan los objetivos de reciclado y
valorización previstos en la Directiva 94/62/CE, lo que se complementa
con la posibilidad de establecer, en el Programa
Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados,
objetivos de reducción en la producción de residuos de envases y de su
toxicidad.
Esta voluntad de reducir la producción de envases sigue la filosofía que
necesariamente se desprende del considerando tercero de la propia norma
comunitaria, en el que se reconoce literalmente que el modo mejor de
prevenir la creación de residuos de envases es reducir la cantidad global
de envases, y en el apartado 2 de su artículo 1, en el que se establece
que las medidas contenidas en la directiva tienen como primera prioridad,
la prevención de la producción de residuos de envases.
En el capítulo IV se regulan los sistemas de recogida y gestión de
residuos de envases, estableciéndose un sistema obligatorio de depósito,
devolución y retorno para todos aquellos residuos de envases y envases
usados que no estén acogidos a alguno de los denominados sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, y teniendo
en cuenta la reciente jurisprudencia constitucional, estos sistemas
integrados de gestión tendrán que ser autorizados por las Comunidades
Autónomas en las que se implanten territorialmente. No obstante, se prevé
la participación de la Administración General del Estado en su
seguimiento, debido a que estos sistemas integrados son una herramienta
fundamental para el cumplimiento de los objetivos de valorización y
reciclado, que vinculan al Estado español en su conjunto de acuerdo con
la Directiva y con esta disposición.»
MOTIVACION
Insistir en los objetivos prioritarios de reducción que aparecen en la
Directiva Europea y hacerse eco de la distribución competencial.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Añadir después del párrafo 7.º de la Exposición de Motivos un nuevo
párrafo con el texto siguiente:
«La norma por último, contiene una serie de disposiciones en las que se
regulan las excepciones en la aplicación de los sistemas de recogida y
gestión de residuos de envases; la peculiaridad de las pequeñas y
medianas empresas; el fomento de los objetivos prioritarios en la
contratación pública; los límites de emisión en los gases de escape de
las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones
de valorización con recuperación de energía, así como las condiciones
para la obtención, en su caso de ayudas públicas para dichas
instalaciones y la consideración especial del hecho insular, Ceuta y
Melilla en la financiación del traslado de residuos de envases desde los
al archipiélagos a la península, al tiempo que se crea una Comisión mixta
para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y
valorización establecidos y analizar las posibilidades de reducción de
envases de mayor consumo.»
MOTIVACION
Consignar en la exposición de motivos, las Disposiciones Adicionales de
la Ley.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De sustitución.
Sustituir el apartado 1 del artículo 1 por el siguiente:
«1. esta Ley tiene por objeto, prevenir y reducir el impacto sobre el
medio ambiente de la gestión de los residuos de envases y de la
producción e importación, o adquisición en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de envases y de materias primas utilizadas para su
fabricación.
Para alcanzar los anteriores objetivos, se establecen medidas mediante
las que se pretende conseguir, en primer lugar, prevenir la producción de
residuos de envases; en segundo lugar, favorecer la reutilización de
envases, en tercer lugar, favorecer el reciclado y, por último, regular
las demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad
de reducir su eliminación mediante sistemas de eliminación final.»
MOTIVACION
Jerarquizar, al igual que la Directiva, los objetivos y medios para
conseguir los que estable la Ley.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.1) «Envase»
De adición.
Añadir al final de la definición de «Envase», que se contempla en el
artículo 2.1) letra c) la frase siguiente:
«Asimismo, se entenderán incluidos los embalajes, previstos en el
Catálogo Europeo de residuos aprobado por decisión de la Comisión
93/3/CE, de 20 de diciembre de 1993, Anejo 1, concepto 15.000.»
MOTIVACION
Transcribir de manera correcta la directiva que incluye los embalajes
dentro del ámbito de los envases, mencionándolas de manera explícita,
para evitar su exclusión del ámbito de la Ley, dada la importancia de
estos envases.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.4) «Prevención»
De sustitución.
Sustituir el paréntesis 4) «Prevención» del Proyecto por el siguiente
texto:
«4)Prevención: La reducción, en particular mediante el desarrollo de
productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para
el medio ambiente singularmente de su toxicidad de:
-- los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en
los residuos de envases,
-- los envases y residuos de envase en el proceso de producción y en la
comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.»
MOTIVACION
Especificar la reducción en la toxicidad de los materiales utilizados en
los envases, y en los residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.7) «Valorización»
De sustitución.
Sustituir el paréntesis 7) del artículo 2 del Proyecto por el siguiente:
«7) Valorización: Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado
A del Anejo 1 de esta disposición.»
MOTIVACION
Transcribir las disposiciones de la Directiva completamente, incluyendo
sus anejos.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.9) «Eliminación»
De sustitución.
Sustituir el paréntesis 9) del artículo 2 del Proyecto por el siguiente:
«9) Sistemas de eliminación final: Cualquiera de las operaciones prevista
en el apartado B del anejo 1 de esta disposición.»
MOTIVACION
Transcribir las disposiciones de la Directiva completamente, incluyendo
sus anejos.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.10) «Compostaje»
De adición.
Añadir un guión nuevo con el número 10) con la definición y texto
siguiente:
«10) Compostaje: El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de
los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.»
MOTIVACION
Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.11) «Biometanización»
Añadir un guión nuevo con el número 11) con la definición y texto
siguiente:
«11) Biometanización: El tratamiento anaerobio de los residuos de envases
que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo
dicho proceso en el caso del vertido.»
MOTIVACION
Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.13) «Comerciantes o distribuidores»
De adición.
Añadir a la definición 13) «Comerciantes o Distribuidores» en las letras
a) y b) las palabras «o distribuidores» detrás de las palabras
«Comerciantes» en ambos casos.
MOTIVACION
Incluir tanto a los comerciantes como a los distribuidores en coherencia
con el título de la definición.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3.Prevención
1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,
de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan
Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.
2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los
envases reguladas en el artículo 14, la Administración General del Estado
elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los
agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones
análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de
los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la
producción de residuos de envases. Todo ello sin perjuicio de los
programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar con los mismos
fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
3. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las
Comunidades Autónomas se incluirán actuaciones del I + D tendentes a la
reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de
envases.»
MOTIVACION
Priorizar, los objetivos de prevención como indica la Legislación
Europea.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 5 del Proyecto por el texto siguiente:
«Artículo 5.Objetivos de reducción de reciclado y valorización
1. Una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta
disposición, de deberá de haber reducido, al menos, el 10 por cien en
peso, la totalidad de los residuos de envases generados en dicha fecha.
Esta reducción será del 20 por cien en el caso de residuos de envases de
PVC de uso alimentario.
2. Antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la
presente disposición, deberá de cumplirse, en el ámbito de todo el
territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y
valorización:
a) Se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como
máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados;
b) En el marco del anterior objetivo global, se deberá reciclar el 25 por
cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad
de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de
envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada
material de envasado;
Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que
transcurran veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta
disposición, se reciclará un mínimo del 15 por cien en peso de la
totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los
residuos de envases generados, con un mínimo del 10 por cien en peso por
cada tipo de material de envasado.
3. Para que el cumplimiento de los anteriores objetivos de reciclado y
valorización sea efectivo, además del resto de medidas establecidas en
esta norma, los fabricantes e importadores, o adquirentes de otros
Estados miembros de la Unión Europea, de envases y de materias primas
para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los
residuos de envases y envases usados, de los mismos materiales por ellos
utilizados, a precio de mercado y en los términos establecidos en esta
Disposición.
No obstante, estos agentes económicos no podrán ser obligados a hacerse
cargo de una cantidad de residuos de envases usados superior a su
capacidad máxima de fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria.
4. La Administración General del Estado favorecerá la consecución de
estos objetivos mediante la adopción de las medidas oportunas en el
ámbito de su política de compras.»
MOTIVACION
Establecer los objetivos reales que persigue la Legislación Europea,
posibilitando su futura consecución, así como un seguimiento parcial y
progresivo.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6
Sustituir el texto del artículo 6 por el siguiente:
«1. A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de
esta norma, y siempre que no participen en alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Sección 2.ª, los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:
-- cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta
cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.
-- aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados de los productos vendidos, satisfaciéndoles la
misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, con independencia del lugar donde
hubieron sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o
automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.
El poseedor final de los residuos de envase y envases usados de acuerdo
con lo establecido en este apartado deberá, además, entregarlos en
condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes
económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un
reciclador o a un valorizador autorizados o a un agente económico para su
reutilización.
2. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado anterior
serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta con el
resto de Departamentos Ministeriales afectados, con las Comunidades
Autónomas, con las Entidades Locales, a través de la Asociación de
Municipios de ámbito estatal con mayor implantación y con los demás
agentes económicos, a través de sus asociaciones más representativas,
para cada anualidad y para cada tipo de envase, antes del 30 de noviembre
del año inmediatamente anterior al que deban entrar en vigor.
3. Los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución o
retorno de los envases de aquellos productos por ellos envasados.
Asimismo, los comerciantes podrán aceptar exclusivamente la devolución o
retorno de los envases de aquellos productos expedidos por ellos, siempre
que los mismos hubieran sido convenientemente distinguidos o acreditados,
de forma que se pueda identificar sin ningún tipo de dudas el lugar en el
que han sido expedidos, y no estarán obligados a aceptar la devolución o
retorno de envases vacíos cuyo tipo, formato o marca no comercialicen.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas
podrán establecer que, en sus respectivos ámbitos territoriales,
determinados comerciantes de los alimentos líquidos envasados señalados
en el Anejo 3, en función de la superficie de sus establecimientos
comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y
retorno de los envases usados reutilizables de alimentos líquidos a los
que sea de aplicación el sistema de devolución, depósito y retorno
regulado en este artículo que se les presenten para ello, y a satisfacer
la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en el
apartado 2.
4. En el mismo plazo indicado en el apartado 1, las máquinas expendedoras
de productos envasados dispondrán de un sistema automático, incorporado o
anejo, de devolución del envase y entrega de la cantidad o deberán
contener la indicación de un establecimiento, ubicado a una distancia
razonable, donde los usuarios de las citadas máquinas puedan hacer
cumplir las obligaciones de entrega del envase y devolución del importe.
Esta última indicación deberá de hacerse igualmente en los supuestos de
venta por correo.
5. Además de las obligaciones generales de marcado y etiquetado
establecidas en el artículo 14, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en este artículo deberán
distinguirse adecuadamente de aquellos otros envases acogidos a alguno de
los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados regulados en la Sección 2.ª
A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el
símbolo con el que deberá marcarse obligatoriamente en todo el territorio
nacional los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en
este artículo, sin perjuicio de las leyendas o símbolos que puedan
aprobar las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos
territoriales.»
MOTIVACION
Delimitar de forma más concreta las obligaciones en estos sistemas de
depósito.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 7 del Proyecto por el siguiente:
«1. Los agentes económicos indicados en el artículo 6 podrán eximirse de
las obligaciones reguladas en dicho artículo cuando participen en un
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados,
derivados de los productos por ellos comercializados, que garantice su
recogida periódica en el domicilio del consumidor o en sus proximidades,
en los términos establecidos en esta Sección.
No obstante, la obligación señalada en el tercer párrafo del apartado 3
de dicho artículo será exigible en todo caso en el ámbito territorial de
las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido, respecto de los
envases reutilizables de alimento líquido a los que sea de aplicación el
sistema de depósito, devolución y retorno.
2. Los sistemas integrados de gestión regulados en esta Sección se
plasmarán en acuerdos adoptados entre los agentes económicos, con
excepción de los consumidores y usuarios y las Administraciones Públicas,
que operen en los sectores interesados y deberán ser autorizados por el
órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en la que se
implanten territorialmente previa audiencia de los consumidores y
usuarios.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones que hayan concedido de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior. Por este departamento, y en el seno de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente, se llevará a cabo la coordinación necesaria
entre las distintas Comunidades Autónomas a las que se haya solicitado
autorización de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados.
En cada caso, las Administraciones Autónomas competentes para autorizar
estos sistemas integrados de gestión, establecerán con los propios
agentes económicos interesados las garantías que estos últimos hayan de
prestar para el correcto control y efectividad del sistema propuesto.
Estas garantías constarán en la autorización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.
3. En su ámbito de aplicación, estos sistemas integrados de gestión
garantizarán, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos de reciclado
y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo
5.2 de la presente norma.
4. Identificación de los sistemas integrados de gestión.
Además de las obligaciones generales de etiquetado y marcado establecidas
en el artículo 14, los envases incluidos en el ámbito de un sistema
integrado de gestión deberán distinguirse mediante el marcado de símbolos
acreditativos de que el envase está acogido a este sistema.
Este símbolo acreditativo deberá ser idéntico en todo el ámbito
territorial del sistema integrado de gestión, sin perjuicio de otros
símbolos acreditativos que, en el mismo sentido, puedan aprobar las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.»
MOTIVACION
Determinar el concepto y naturaleza de los sistemas integrados de
gestión, así como la identificación de los mismos.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.1
De adición.
Añadir las palabras «persona o» antes de la palabra «entidad» en el guión
primero del apartado 1 del artículo 8.
MOTIVACION
Introducir los requisitos mínimos en las autorizaciones que hagan posible
alcanzar los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.1
De adición.
Añadir después del guión cuarto, del apartado 1 del artículo 8, los
siguientes dos nuevos guiones con el texto siguiente:
«-- mecanismos y compromisos de reducción de volumen, peso y toxicidad en
la composición de los envases;
-- porcentajes de reutilización, reducción, reciclado y otras formas de
valorización de los residuos de envases generados y mecanismos de
evaluación de los objetivos conseguidos en relación con dichos
porcentajes.»
MOTIVACION
Introducir en las autorizaciones los requisitos relativos a los objetivos
de reducción del peso y volumen, como los relativos a objetivos de
reutilización, reciclado y valorización que la Ley determina.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.1
De sustitución.
Sustituir el último guión del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente:
«-- sistema de recogida de datos y de suministro de información a la
Administración autorizante, con indicación del órgano, persona o entidad
que se hará cargo de la información señalada en el apartado 2 del
artículo 15, para su remisión a la Administración autorizante del
acuerdo.»
MOTIVACION
Introducir los requisitos mínimos en las autorizaciones que hagan posible
alcanzar los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.2
De sustitución.
Sustituir el actual apartado 2 del texto del Proyecto, que pasaría a ser
apartado 3, por un nuevo apartado 2 con el texto siguiente:
«2. En las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se
establecerán los mecanismos que garanticen la posibilidad de
participación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así
como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control de los
objetivos a alcanzar y de las obligaciones a cumplir por los sistemas
integrados de gestión de que se trate. Asimismo, la Administración
general del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y
obligaciones de los sistemas integrados de gestión.»
MOTIVACION
Establecer los mecanismos que garanticen la participación de las
Administraciones e instancias interesadas para el seguimiento y control
de los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.4
De adición.
Añadir al actual apartado 3 de la Ley, que será el apartado 4, un segundo
párrafo con el texto siguiente:
«En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones
o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la
autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la
responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su
actividad.»
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.5
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el número 5 al artículo 8 con el texto
siguiente:
«5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan
autorizado sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, previa audiencia de los interesados, podrán suspender
dicha autorización
cuando aquéllos dejen de cumplir alguna de las obligaciones que se les
imponen en esta disposición, especialmente las contenidas en la
autorización.»
MOTIVACION
Completar los requisitos y efectos de las autorizaciones de sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, y
posibilitar a las Comunidades Autónomas, la suspensión de la autorización
concedida en caso de incumplimiento de los interesados.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 9 del Proyecto por el texto siguiente:
«Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los
consumidores y usuarios
1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las
Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de
las Administraciones Autonómicas y locales, y de los consumidores y
usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados de acuerdo con lo que convenga con la persona o entidad
con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del
sistema integrado de gestión señalada en el primer guión del apartado 1
del artículo anterior.
2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán
con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito
territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos
efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de
envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de
que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y
clasificación, o, en su caso, de reciclado o valorización, según se
convenga.
En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de
gestion se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,
separados por materiales, y los entregará, bien a los agentes económicos
indicados en el apartado 3 del artículo 5, quienes estarán obligados a
hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, o bien a un reciclador o
un valorizador autorizados o a un agente económico para su reutilización.
3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados
de gestión de residuos de envases usados se llevará a efecto mediante la
firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o entidad con
personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del
sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del artículo
anterior.
4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales
concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de
convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento
para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases
generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y
valoración señalados en el apartado 2 del artículo 5. En tal caso, las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los
convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.
Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades
Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad
jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas
integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se
implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos
sistemas integrados para que las entidades locales que no participen en
los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que
lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo
anterior.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de
gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades
Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el
siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las
que pertenezcan.
Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de
las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de
gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión
exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las
Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes
de gestión de residuos sólidos urbanos.
En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,
las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del
sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al
menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2.»
MOTIVACION
Garantizar la participación de todas las Administraciones interesadas
junto con los consumidores y usuarios.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.1
De sustitución.
Sustituir el apartado 1, párrafo 1 del artículo 10 del Proyecto por el
texto siguiente:
«1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión
consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto
por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la
persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne
la gestión del sistema.»
MOTIVACION
Determinar la financiación del sistema.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.2
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del artículo 10 del Proyecto por el texto
siguiente:
«2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados deberán garantizar, a juicio de la Administración autorizante, la
financiación del diferencial de coste entre el sistema ordinario de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos
urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, y el sistema de gestión con recogida selectiva de residuos de
envases y envases usados, transporte y posterior clasificación y
separación en los centros correspondientes incluyendo en dicho coste los
gastos en material móvil y el importe de las amortizaciones, y cargas
financieras de las infraestructuras de dichos centros.
A estos efectos las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que
participen en los sistemas integrados de gestión deberán de ser
compensadas por los costes adicionales que, en cada caso, tengan
efectivamente que soportar de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior.»
MOTIVACION
Completar el sistema de financiación a los sistemas integrados de gestión
de residuos de envases y envases usados.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A los artículos 11 y 12.
De supresión.
Suprimir los artículos 11 y 12.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13 De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 13 por el siguiente:
«Artículo 13. Requisitos esenciales y técnicos
1. A partir del día 1 de enero de 1998, con las salvedades que se
establecen en el apartado 1 del Anejo 2 respecto a la aplicación gradual
de los niveles de concentración de metales pesados en los envases,
solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que
cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición,
especialmente los señalados en el Anejo citado.
2. Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en
el apartado anterior cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias
que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su
defecto, las normas nacionales dictadas al efecto.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, por la Administración
General del Estado se aprueben, se fomentará la elaboración de normas
nacionales sobre los requisitos esenciales y técnicos de los envases
señalados en el Anejo 2, incluyendo, entre otros, los siguientes
aspectos:
-- criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida
de los envases,
-- métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados
y otras sustancias peligrosas en los envases y de su dispersión en el
medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases,
-- criterios de estandarización y otras medidas que favorezcan la
reutilización de los envases,
-- criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los
envases para los tipos pertinentes de envase,
-- criterios aplicables a los métodos de reciclado,
-- criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost
producido,
-- criterios para la racionalización y simplificación del mercado de los
envases, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en
la normativa aplicable.»
MOTIVACION
Concretar los requisitos necesarios para adaptar los requisitos exigidos
por la Directiva europea.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 14 por el siguiente:
«Artículo 14. Marcado, sistema de identificación y condiciones de
seguridad
1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en
otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de
acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria
de aplicabilidad directa.
En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están
incluidos en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV o si
les resulta de aplicación el sistema de devolución y retorno establecido
en el artículo 6, de conformidad con lo indicado en dichos preceptos.
2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el
propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente
visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una
durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
3. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente
norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o
marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.
4. Condiciones de Seguridad.
Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán
ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos
de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, como en los
contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas
integrados de gestión regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así
como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de
manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la
salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.»
MOTIVACION
Distinguir a qué sistema se acogen los envases, para contribuir a
garantizar la protección del medio ambiente, la higiene pública y la
seguridad de los consumidores.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 15 por el siguiente:
«Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas
1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que
los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada
caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades
Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:
-- Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros
Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros
Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos
tipos de envases y su composición.
-- Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo.
-- Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos
de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los
destinados a valorización y a eliminación final.
2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, así como en
el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la
Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la
información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.
En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección
2.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o
entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su
vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan
autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto
de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se
trate.
En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las
Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que
lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.
3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,
elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de
acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y
que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la
magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos
de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 5.
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la
información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada
año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce
correspondiente.»
MOTIVACION
Lograr establecer un circuito real de información como lo requiere la
Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De adición.
Añadir después del último guión del artículo un nuevo guión con el
siguiente texto:
«-- el contenido del Programa Nacional de Recuperación de Residuos de
Envases y Residuos de Envases, así como del Plan Nacional de Gestión de
Residuos Urbanos y de los planes de gestión de residuos de las
Comunidades Autónomas, y, en su caso, de las Entidades Locales, de
acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las Comunidades
Autónomas, en lo que afecten a los envases y residuos de envases.»
MOTIVACION
Completar la información necesaria para cumplir los compromisos que
España ha contraído con la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 17 del Proyecto por el texto siguiente:
«Artículo 17. Programa Nacional de Recuperación de Residuos y Envases
Usados
1. En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la
presente norma, el Ministerio de Medio Ambiente, integrando los programas
elaborados por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de
Gestión de Residuos Urbanos, que incluirá un Programa Nacional de
Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados, con validez para
todo el territorio nacional. A estos efectos, los planes de gestión de
acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas
Comunidades Autónomas, deberán contener una referencia específica sobre
la gestión de envases y residuos de envases, según lo establecido en esta
disposición, así como las condiciones para la instalación de
incineradoras a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta.
En el Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases
Usados se establecerán los mecanismos que permitan la participación de la
Administración General del Estado, de las CC.AA. y de las Entidades
Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y
control de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.
2. En la Administración General del Estado, el Consejo Asesor de Medio
Ambiente, como órgano de participación social y ciudadana, será informado
del seguimiento y control que haga del Plan Nacional de Gestión de
Residuos Urbanos y en particular del Programa Nacional de Recuperación de
Residuos de Envases y Envases Usados, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior.»
MOTIVACION
Establecer las normas para elaborar el Plan Nacional de Recuperación de
Residuos, y las condiciones de la incineradora según lo dispuesto en los
anejos de la Directiva europea.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18.1
De sustitución.
Sustituir el texto del apartado 1 del artículo 18 por el texto siguiente:
«1.Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la
realización de los objetivos señalados en la presente disposición, de
acuerdo con lo que, en su caso, decida el Consejo de la Unión Europea.
En el caso de que el Consejo de la Unión Europea no adopte ninguna
decisión a este respecto, las Administraciones Públicas podrán igualmente
adoptar las referidas medidas de fomento teniendo en cuenta el orden de
prioridades
establecido en el apartado 2 del artículo 1, de acuerdo con los
principios rectores de la política comunitaria de medio ambiente y
respetando las obligaciones derivadas del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.»
MOTIVACION
Establecer medidas de fomento en sustitución del Consejo de la Unión
Europea.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19.1
De sustitución.
Sustituir las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 19, por las
siguientes:
«d) El incumplimiento por los agentes económicos indicados en el apartado
3 del artículo 5, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de
envases y envases usados, en los términos expresados en dicho precepto.»
«e) La puesta en el mercado nacional de envases con una presencia de
niveles de concentración de metales pesados superior a la señalada en el
apartado 1 del Anejo 2.»
MOTIVACION
Completar el catálogo de infracciones muy graves.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19.2
De sustitución.
Sustituir en el apartado 2 del artículo 19, la letra a) por la siguiente:
«a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los
requisitos señalados en los apartados 2, 3 y 4 del Anejo 2.»
MOTIVACION
Completar con los anejos de la Directiva europea y de la ley, el catálogo
de infracciones graves.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19.4
De adición.
Añadir las palabras «persona o», antes de la palabra «entidad» que
aparece en el apartado 4 del artículo 19 del Proyecto.
MOTIVACION
Hacer extensiva la responsabilidad también a las personas a las que se le
adjudique la gestión.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De sustitución.
Sustituir el texto de la Disposición Adicional Primera del Proyecto de
Ley por el siguiente:
«Disposición Adicional Primera. Excepciones de aplicación de las
obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la Sección
1.ª del Capítulo IV
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la
Sección 2.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases
industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases
pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados
a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien
a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o
bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico
para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades
Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y
en la Ley 42/75.
No obstante lo anterior, las CC.AA. podrán establecer que, en sus
respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de envases
industriales tengan que cumplir también las obligaciones establecidas en
el artículo 6 o, en su caso, de la Sección 2.ª del Capítulo IV.
2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la Sección 2.ª del
Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo
establecido en las Ordenes Ministeriales
de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de 1979, modificadas por
sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de 1981, por las que se
regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en la
comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebidas
envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los
envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan
establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa
autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a
ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos
en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes
económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un
reciclador o valorizador autorizados.
3.En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo
15.»
MOTIVACION
Establecer claramente las excepciones de la aplicación de la Ley y sus
consecuencias.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De sustitución.
Añadir una nueva Disposición Adicional Cuarta con el texto siguiente:
«Disposición adicional Cuarta. Instalaciones de incineración
Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones
de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas
y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de
emisión en los gases de escape señalados en el Anejo 4.
Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones
de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que
no contengan compuestos organoclorados.
Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de
esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco
años desde la entrada en vigor de esta Ley.
En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas
instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado
de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»
MOTIVACION
Aplicar las limitaciones que prevé la Directiva Europea para la
instalación de las incineradoras y para la emisión de gases.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta
De sustitución.
Sustituir el texto de la Disposición Adicional Quinta del Proyecto que
pasará a ser la nueva Disposición Adicional Sexta con el texto siguiente:
«Se crea una Comisión Mixta cuya composición se determinará
reglamentariamente y que estará integrada por representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito
estatal con mayor implantación, y de los sectores industriales afectados.
Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar, durante los dos años
siguientes a la entrada en vigor de esta norma, las posibilidades de
reducción de envases de mayor consumo, así como valorar los resultados
alcanzados en relación con los objetivos de reciclado y valorización
establecidos en el artículo 5.2.»
MOTIVACION
Establecer claramente los objetivos de la Comisión que se crea.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De sustitución.
Sustituir la Disposición Final Segunda del proyecto por el texto
siguiente:
«1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta disposición y, en
particular, para lo siguiente:
-- Dictar las disposiciones pertinentes para revisar los objetivos de
reciclado y de valorización establecidos en el artículo 5.2 de esta norma
para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas
por la normativa comunitaria.
-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección
medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los
agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional
Sexta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización
señalados en el artículo 5.2, siempre que no se causen distorsiones del
mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la
Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y de
valorización.
-- Revisar los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 5.1,
así como establecer porcentajes de reducción distintos para diferentes
tipos de materiales y para períodos de tiempo distintos al señalado,
previa consulta a la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional
Sexta.
-- Revisar al alza los objetivos intermedios de reciclado establecidos en
el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, desde la fecha indicada
en dicho precepto hasta la fecha indicada en el primer párrafo del
apartado 2.
-- Modificar los valores límite de emisión de las instalaciones de
incineración regulados en el Anejo 4.
-- Establecer, de acuerdo con lo que en su caso sea decidido por la
Comisión Europea, las medidas técnicas para resolver las dificultades que
pueden plantearse en la aplicación de esta Disposición, especialmente en
lo referente a envases primarios de aparatos médicos y productos
farmacéuticos, envases pequeños y envases de lujo.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se dictarán las normas sobre
marcado e identificación de los envases señalados en el artículo 14 y
sobre el contenido de la información que, según establece el artículo 15,
debe de suministrarse a las Administraciones Públicas para su envío a la
Comisión Europea, de acuerdo con lo que, en ambos casos, se establezca en
la normativa comunitaria de aplicabilidad directa.
Asimismo, por el citado Departamento se dictarán las disposiciones que
sean necesarias para adaptar los anejos de esta disposición a las
modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta disposición los
Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo realizarán una
evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la
fabricación de envases, con vista a establecer un calendario para su
sustitución por otras sustancias alternativas, previo informe de la
Comisión Mixta y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Igualmente, al cabo del mismo período de tiempo, el citado Departamento
realizará un estudio sobre el grado de cumplimiento efectivo de los
objetivos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5.1, con
vistas a evaluar las posibilidades reales de solicitar a la Comisión
Europea la autorización para revisión al alza.»
MOTIVACION
Completar los puntos a desarrollar reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir los Anejos del Proyecto por los siguientes Anejos a la Ley:
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Añadir los cuatro anejos de la Ley con los textos siguientes:
ANEJO 1
VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES
En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación
tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos
de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente.
A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE
ENVASES
R1. Recuperación o regeneración de disolventes.
R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan
como disolventes.
R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.
R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.
R5. Regeneración de ácidos o de bases.
R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.
R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir
energía.
R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la
ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas.
R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones
enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.
R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las
operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.
R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las
operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con
exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de
la producción.
B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES
D1. Depósito en el suelo o en su interior (tal como descarga, etc.).
D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos
líquidos o lodos en el suelo, etc.).
D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en
pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)
D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,
estanques o lagunas, etc.).
D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como
envasado de alvéolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí
y el medio ambiente, etc.).
D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.
D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.
D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este
apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en
el presente Anejo.
D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de
este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen uno de los procedimientos enumerados en el
presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).
D10. Incineración en tierra.
D11. Incineración en mar.
D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una
mina).
D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.
D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente
Anejo.
D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B
del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la
recogida en el lugar de producción.
ANEJO 2
REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE
LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS
RECICLABLES
1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y
cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será
superior a:
-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no
se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente
con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto 168/1988, de 26
de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas
del vidrio y cristal.
c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de Medio
Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije la
Comisión Europea, se establecerá:
-- las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de
concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de
una cadena cerrada y controlada;
-- los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado
en el tercer guión del apartado a)
2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.
-- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea
el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y
aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
-- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma
tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que
sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se
eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las
actividades de gestión de residuos de envases.
-- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de
sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el
material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado
reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas
de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos
de los envases o de los restos que queden después de operaciones de
gestión de residuos de envases.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.
Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los
requisitos siguientes:
-- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser
tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en
condiciones normales de uso;
-- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los
requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
-- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables
cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de
envase.
4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.
a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un
determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la
fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes
en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en
función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán
un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la
recuperación de energía;
c) Envases valorizables en forma de compostaje:
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables
de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de
compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables:
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características
que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o
biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en
último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
ANEJO 3
ALIMENTOS LIQUIDOS INDICADOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTIcULO 11.3
1.Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción
del yogur y del kefir.
2.Aceites comestibles.
3.Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.
4.Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.
5.Bebidas refrescantes sin alcohol.
6.Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.
7.Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.
8.Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias
aromáticas.
9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
10.Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de
menos del 80 por 100 del volumen, aguardiente, licores y otras bebidas
espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de
bebidas.
11.Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.
ANEJO 4
VALORES LIMITES DE EMISION DE LAS INSTALACIONES DE INCINERACION
1. Valores límites de emisión:
a) Valores medios diarios:
Cloruro de Hidrógeno (HCI) 10 mg/m3
b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo de
30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:
1. Cadmio y sus compuestos,/
expresado como cadmio (Cd). / total
/ 0,05mg/m3(*)
2. Talio y sus compuestos,/ 0,1 mg/m3(**)
expresado como talio (TL)./
3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05mg/m3(*)
expresado como mercurio (Hg). / 0,1 mg/m3(**)
4. Antimonio y sus compuestos,/
expresado como antimonio (Sb)./
/
5. Arsénico y sus compuestos,/
expresado como arsénico (As). /
/
6. Plomo y sus compuestos,/
expresado como plomo (Pb). /
/
7. Cromo y sus compuestos, /
expresado como cromo (Cr). /
/
8. Cobalto y sus compuestos, /
expresado como cobalto (Co). / total
/
9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)
expresado como cobre (Cu). / 1 mg/m3(**)
/
10. Manganeso y sus compuestos,/
expresado como manganeso (Mn). /
/
11. Níquel y sus compuestos, /
expresado como níquel (Ni). /
/
12. Vanadio y sus compuestos, /
expresado como vanadio (V). /
/
13. Estaño y sus compuestos, /
expresado como estaño (Sn). /
Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de
las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus
compuestos.
2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas
y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los
valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como
mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1
ng/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de
las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:
FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS
Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de
este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y
dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de
equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de
equivalentes tóxicos).
MOTIVACION
Transcribir en su integridad la Directiva Europea.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes
enmiendas, al Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 2, apartado 1), párrafo primero
De supresión.
Texto propuesto:
Se mantiene la redacción original del texto, suprimiendo las comillas en
la palabra «desechables».
JUSTIFICACION
El sentido que este Proyecto de Ley otorga a la palabra «desechables» es
el de su propia literalidad, razón por la que no procede entrecomillarla
ya que así podría atribuírsele innecesariamente un sentido que desvía el
suyo propio.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 2, párrafo 2
De modificación.
Texto propuesto:
«2) Residuo de envase:
Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o
tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en
vigor.»
JUSTIFICACION
Estando ya definido el concepto «residuo» en el artículo 1, apartado 2,
de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos
urbanos, aludida en la redacción original como «cualquier sustancia u
objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de
desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor», conviene sustituir
la citada referencia legislativa por un texto que integre la definición
de «residuo» vigente en la propia definición del «residuo de envase».
De esta forma se facilita la lectura y la aplicación práctica de la
normativa.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 2, apartado 5
Modificación, de la última frase del párrafo.
Texto propuesto:
«5) Reutilización:
Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.»
JUSTIFICACION
Por razones técnicas y gramaticales, el texto propuesto en esta enmienda
de modificación sustituye en su segundo párrafo el término «tipos de
envases» por el de «envases», ya que los «tipos» nunca pueden ser
conceptuados como residuos.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 2, apartado 6)
De sustitución.
Texto propuesto:
El término «compostaje» deberá ser sustituido por «aprovechamiento como
abono».
JUSTIFICACION
El término «compostaje», auténtico barbarismo gramatical, no aparece
recogido en el Diccionario de la Real Academia Española, razón por la que
es conveniente sustituirlo por una acepción más próxima y comprensible en
nuestro idioma («aprovechamiento como abono»), evitando así la
utilización de términos oficialmente inexistentes y las dificultades que
ello puede conllevar en el momento de su aplicación y tratamiento
jurídico.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 2, apartado 7)
De adición.
Texto propuesto:
Se añade el texto subrayado
«7) Valorización:
Todo procedimiento que permita el aprovechamiento final de los recursos
contenidos en los residuos de envases que no puedan ser reciclados,
incluida la incineración...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por razones técnicas y de precisión terminológica es conveniente añadir
el calificativo «final» al concepto de aprovechamiento, y señalar,
además, que el procedimiento de «valorización» sólo podrá tener lugar en
los supuestos en los que no sea posible el reciclaje. Así se precisa esta
definición, diferenciándola con mayor claridad de las otras previstas
igualmente en el artículo 2 de este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 2, apartado 8)
De supresión.
Los apartados siguientes de este artículo --números 8), 9), 10), 11),
12), 13) y 14)--, pasarían a numerarse sucesivamente como 7), 8), 9),
10), 11), 12) y 13).
JUSTIFICACION
El concepto de «recuperación de energía» ya aparece integrado en la
definición de «valorización», por lo que no es necesario llevar a cabo
una redefinición del mismo, que, además, puede mover a confusión
terminológica.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 2, apartado 11)
De modificación.
Texto propuesto:
«11) Fabricantes de envases:
Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a
su importación, o a la adquisición de envases vacíos ya fabricados en
otros Estados miembros de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
El texto original aludiendo a la «adquisición de otros Estados miembros
de la Unión Europea» conlleva una intelección confusa del concepto que se
quiere definir, razón por la que es aconsejable una nueva redacción más
adecuada sintácticamente, mejorando la comprensión por corrección
gramatical.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 2, apartado 12)
De modificación.
Texto propuesto:
«12) Envasadores:
Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a su
importación o a la adquisición de productos envasados en otros Estados
miembros de la Unión Europea, con visitas a su puesta en el mercado.»
JUSTIFICACION
Por razones sintácticas y para una mejor intelección del concepto, es
conveniente modificar el texto original con una redacción más clara según
la enmienda propuesta.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Texto propuesto:
«Primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en
el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases
reutilizables no industriales o comerciales para los que los envasadores
y comerciantes establezcan sistemas propios de depósito, de devolución y
de retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que
se implanten estos sistemas, siempre que quede suficientemente
garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización
fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.
2. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus
especiales características de tamaño, composición o diseño, queden
excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o,
en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, siempre que quede
suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado
y valorización fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda de modificación mantiene parte de la disposición adicional
original, estructurada en dos únicos apartados, eliminando el resto del
texto por dos razones fundamentales:
1.ª) La exclusión prevista en el apartado 1 del texto original relativa a
los envases industriales o comerciales, junto con la posibilidad de que
los responsables de su puesta en el
mercado se sometan voluntariamente al artículo 6 y a la Sección 2.ª del
Capítulo IV, atribuye a dicha normativa un carácter meramente
dispositivo, conculcando por tanto los objetivos y el mandato expreso del
artículo 7 de la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, relativa a los
envases y residuos de envases.
En caso de mantenerse el texto original de esta disposición adicional
primera, su contenido devaluará el necesario carácter imperativo del
Capítulo IV, pudiendo conllevar a posteriori la no conformidad de la
Comisión Europea con la obligada transposición de la Directiva de
referencia.
2.ª) Por otra parte, el apartado 2, párrafo primero, de la redacción
original lleva a cabo otra exclusión significativa, referida esta vez a
los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en
las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de
1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de
1981 por las que se regula las garantías obligatorias de envases y
embalajes en la comercialización de cervezas y bebidas refrescantes, y de
aguas de bebida envasadas.
Junto con las dudas existentes sobre la correcta transposición de la
Directiva mediante Ordenes Ministeriales de fecha anterior a la misma y,
por lo tanto, sin recoger los principios mediambientales inspiradores de
la actual normativa comunitaria, es conveniente tener en cuenta la
necesidad de llevar a cabo una regulación uniforme en materia de envases
y residuos de envases, por lo que parece incoherente que una parte de la
misma se regule a través de Ley y otra parte mediante disposiciones
reglamentarias de rango inferior. Sin dicha uniformidad, se podría
atentar contra el principio constitucional de igualdad (artículo 14 CE),
dando diferente tratamiento a situaciones sustancialmente idénticas.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
A la Disposición Adicional Cuarta
De modificación/adición.
Cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
Líneas 3.ª y 4.ª del primer párrafo:
«... las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la
Península, ...»
JUSTIFICACION
Expresar la terminología geográfica con propiedad.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 8 enmiendas al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
modificar el artículo 5.
Redacción que se propone:
«Artículo 5
Antes del 30.../... valorización:
a) Se valorizará.../... generados.
b) En el marco.../... envasado.
Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que
transcurran 24 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará
un mínimo del 15 por cien en peso de la totalidad de los materiales de
envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con
un mínimo de un 10 por cien en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducirá, al menos, el 10 por cien en peso de la totalidad de
los residuos de envase generados.»
JUSTIFICACION
Atendiendo a que los objetivos establecidos en el artículo 5 se deben
alcanzar antes del 30 de junio del año 2001 debe preverse un objetivo
intermedio para favorecer su consecución en la fecha prevista.
La introducción de un objetivo de reducción, en los términos propuestos,
facilitará, asimismo, la labor de aquellas Comunidades Autónomas que han
sancionado legalmente las acciones para la reducción de los residuos como
prioritarias en la ejecución de su política ambiental.
Todo ello sin perjuicio de cumplir los deberes impuestos a los Estados
miembros de informar a la Comisión para que se confirmen las medidas
propuestas.
Por último, la introducción de este objetivo de reducción implicará la
supresión del apartado 2 del artículo 5 que prevé que en el Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se podrán establecer
objetivos de reducción.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 7.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
1. Los agentes.../... comercializados.
Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de
aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado, valorización y
reducción, en los porcentajes...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La referencia de este artículo a la reducción es necesaria como
consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un
objetivo específico de reducción.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
1. La autorización...
-- porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y
de reducción de los residuos de envases generados...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como
consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un
objetivo específico de reducción.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
adicionar un inciso en el apartado 2 del artículo 9.
Redacción que se propone:
«Artículo 9
2. Las Entidades Locales.../... de los objetivos de reciclado,
valorización y reducción señalados...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como
consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un
objetivo específico de reducción.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
modificar el apartado 1 del artículo 13.
Redacción que se propone:
«Artículo 13
1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio
y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será
superior a:
-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no
se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente
con óxido de plomo.»
JUSTIFICACION
El artículo 11 de la Directiva 94/62/CEE en cuanto incondicionado es
directamente aplicable y debería quedar sancionado en la propia Ley de
transposición de la Directiva. Las ulteriores modificaciones que vengan
impuestas por la Unión Europea no deben motivar que se relegue esta
previsión a una norma reglamentaria, ya que la adaptación de la Ley
podría quedar igualmente garantizada mediante una Disposición Final que
facultase al Gobierno para introducir los cambios necesarios mediante una
forma reglamentaria.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
modificar el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Primera
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la Sección Segunda del Capítulo IV, los
envases industriales o comerciales. Cuando estos envases pasen a ser
considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a
entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.»
JUSTIFICACION
Una vez convertidos en residuos los envases industriales y comerciales
tienen establecidos sus propios sistemas de gestión: se han de entregar a
un recuperador, reciclador o a un valorizador autorizado o a un agente
económico para su reutilización según dispone su artículo 12. Sería
distorsionador que pudiera someterse a los sistemas de gestión previstos
para los residuos de envases domésticos.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
modificar la Disposición Adicional Sexta.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Sexta
Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV en ningún caso serán
exigibles antes del día 1 de enero de 1998.»
JUSTIFICACION
Es aconsejable hacer coincidir con el inicio del año la fecha de arranque
de unos procesos que implican el cobro de una cantidad aportada por los
envasadores por cada producto puesto en el mercado.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de
adicionar un texto al final del apartado 1 de la Disposición Final
Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Final Segunda
1. Se autoriza.../... reciclado y valorización.
-- Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los envases
establecidos en el artículo 13.1.
-- Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:
a) las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de
concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de
una cadena cerrada y controlada;
b) los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la
suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo
hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio
del año 2001.
-- Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y composición
de los envases de acuerdo con lo establecido en el Anejo II de la
Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los
residuos de envases.»
JUSTIFICACION
La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como
consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un
objetivo específico de reducción.
La autorización de desarrollo por parte del Gobierno para revisar los
niveles de concentración de los metales pesados y para determinar las
condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de concentración a
los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena
cerrada y controlada, y para determinar los tipos de envases a los que no
se aplicará el requisito establecido en la enmienda al artículo 13, es
consecuencia de la nueva redacción dada a dicho artículo, facilitando así
su adaptación a las modificaciones que vengan impuestas por la Unión
Europea.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Envases
y residuos de envases.
Madrid, 22 de octubre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Párrafo 6.º
De adición.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de
envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material
procedentes de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en
sentido contrario, ...»
JUSTIFICACION
Aunque no aparece ninguna indicación similar en el artículo del texto
legal en sí, la mención en dicha «Exposición de motivos», podría
justificar la introducción posterior de alguna medida legal al respecto.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6.4
De supresión.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este
artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno
de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados regulados en la Sección 2.ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio
Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán
identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.»
JUSTIFICACION
Es de difícil comprensión desde el punto de vista de la racionalidad
económica que cada Comunidad Autónoma pueda exigir un símbolo
diferencial, lo que supondría una ruptura del mercado e impediría la
operatividad logística de las empresas.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7.2
De adición.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida
periódica de envases usados y residuos de envases...»
JUSTIFICACION
Clarifica el sentido.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8.3
De adición.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«el plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los
sistemas integrados de gestión será de seis meses. Transcurrido dicho
plazo, y si no se hubiera producido
contestación escrita al respecto, se entenderá que la autorización ha
sido concedida».
JUSTIFICACION
Explicitación del sentido positivo del silencio administrativo.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12. Párrafo 1.º
De adición.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«el poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, el tercer párrafo del
artículo 9.1 y la Disposición Adicional Primera, deberá entregarlos en
condiciones adecuadas de separación por materiales a un recuperador, a un
reciclador o a un valorizador autorizados, o a un agente económico para
su reutilización».
JUSTIFICACION
La claridad en este extremo es vital; caso contrario, los envases
mezclados acabarán en la incineración, pues será imposible reciclarlos.
Ni se puede, ni es obligatorio reciclar y valorizar todos los residuos de
envases, por lo que sólo deben entregarse a reciclar y valorizar los que
procedan.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone suprimir la Disposición Adicional Segunda ya que la
posibilidad que introduce resulta totalmente contradictoria con el
contenido del Proyecto y modelo que propugna.
Mantener la Disposición Adicional Segunda en su actual redacción
presupone que el artículo 7, no garantiza la exoneración de las
obligaciones reguladas en el artículo 6, para aquellos agentes económicos
que participen en su sistema integrado de gestión de envases y envases
usados.
Establecer un sistema de consigna obligatoria para determinados envases,
sólo puede ser posible si a éstos no se les permite acogerse a un sistema
integrado de gestión con carácter voluntario, esta decisión debería de
estar justificada bajo un punto de vista medioambiental por la naturaleza
del envase o las dificultades que se derivasen de su reciclado o
eliminación.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y
Residuos de Envases (número de expediente 121/000011).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--Francisco
Frutos Gras, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Se añade un último apartado en el párrafo sexto de la Exposición de
Motivos.
Añadir tras «... se otorgará por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas» lo siguiente: «Se crea la Comisión de Control de
la Gestión de los Envases y Residuos de Envases, organismo mixto
público-privado dependiente del Ministerio de Medio Ambiente e integrada
por las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.»
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 1, primer párrafo
De sustitución.
Añadir tras «... de residuos de envases, ...» lo siguiente: «... con la
finalidad de prevenir y reducir el impacto sobre el
medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.»
MOTIVACION
Con esta redacción se pretende incluir el impacto que los envases causan
sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, desde la
obtención de materias primeras hasta su destino final.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Se añade un segundo apartado en el párrafo primero.
Añadir lo siguiente:
«Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen, por el orden de
prioridad que se indica a continuación, medidas destinadas
a) a la prevención de la producción de residuos de envases
b) a la reutilización de envases,
c) al reciclado,
d) a otras formas de valorización ecológica
e) el traslado al vertedero u otras formas de tratamiento de las
fracciones residuales finales.»
MOTIVACION
La jerarquía de las medidas debe quedar claramente explicitada, de
acuerdo con el impacto medioambiental de cada prioridad, con el fin de
cumplir lo descrito en el párrafo anterior.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 1
De adición.
Se modifica el párrafo primero y queda redactado de la forma siguiente:
1. Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier
naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir
y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y
desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos desechables con
estos mismos fines se considerarán también envases.
1.a) Envases individuales o de venta: a todo envase diseñado para
constituir en el punto de venta una unidad de producto destinada al
consumidor final.
1.b) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para
constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número
de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como
si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de
venta. El envase secundario puede separarse del producto sin afectar a
las características del mismo.
1.c) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para
facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o
de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física
y los daños inherentes al transporte.
1.d) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior
a los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.
1.e) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente
necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la
higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo
fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de
acomodación para la venta.
1.f) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte
del consumidor final independiente del envasado de fábrica.
MOTIVACION
Se debe definir con exactitud cada tipo de envase si después se pretende
hacer una política selectiva para favorecer o limitar un tipo de envase.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Se añade un segundo y tercer apartado en el párrafo segundo
Todo envase o material de envase que contenga sustancia tóxica y
peligrosa reconocida como tal en el Anexo correspondiente de la Ley 14 de
mayo de 1986, 20/86 sobre
Residuos Tóxicos y Peligrosos o sus ulteriores modificaciones, así como
en la normativa de la Unión Europea.
Todo envase o material de envase que contenga sustancia biodegradable
capaz de descomponerse por la acción de los organismos vivos en moléculas
propias de los ciclos naturales en un plazo de tiempo no superior a 5
años desde el inicio de la descomposición, ya sea espontáneamente o por
procesos inducidos.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 3
De modificación.
Donde dice: «La recogida, ... incluida la vigilancia...»
Debe decir: «La pre-recogida, la recogida, clasificación, transporte,
almacenamiento y tratamiento de los residuos y de sus fracciones
residuales finales, incluida la vigilancia...»
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 10
De modificación.
El apartado 10 quedará redactado de la siguiente forma
10) Operadores económicos, los proveedores de materiales de envase, los
fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadores, así
como los usuarios, los importadores y los comerciantes, los
distribuidores, las administraciones y las organizaciones de derecho
público relacionadas con la transformación de los envases.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Se añade un nuevo punto.
Producto limpio:
«Son los productos sin presencia de substancias tóxicas, duraderos y
reutilizables, energéticamente eficientes, fabricados con materiales
renovables que se reponen y se extraen de forma que se preserva el
ecosistema en el que se encuentran empaquetados mínima y apropiadamente
para su distribución.»
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 4
De sustitución.
Se sustituye el párrafo primero por el siguiente:
«La acción tendente a reducir el peso, el volumen y la nocividad de los
envases y de sus residuos de envases generados en la producción,
comercialización, distribución, utilización y tratamiento de las
fracciones residuales-finales, mediante el desarrollo de productos y
procesos no contaminantes.»
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 4
De modificación.
Donde dice: «... y la eliminación.»
Debe decir: «... y el tratamiento de las fracciones residuales finales.»
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 6
De sustitución.
Se sustituye el apartado sexto por el siguiente:
«El aprovechamiento de los residuos de envase para su fin inicial o para
otros fines, con excepción de la producción de energía. También se
entenderá que se produce el reciclaje cuando se den procesos de
regeneración, metanización o producción de compostaje.»
MOTIVACION
Un material recicable se caracteriza por tener múltiples vidas útiles,
precisamente porque puede ser convertido en el mismo producto sin perder
apreciablemente ninguna propiedad. Por ese motivo es recomendable
potenciar los ciclos cerrados de producción y consumo, para aprovechar al
máximo estas propiedades y para garantizar el control y la reintroducción
de los residuos en los ciclos de producción.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 6
De adición.
Se añade un segundo y tercer párrafo al apartado sexto.
a. Reciclado primario
Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales se reincorporan
al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.
b. Reciclado secundario
Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales no se
reincorporan al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 7
De sustitución.
Se sustituye el apartado séptimo por el siguiente:
7) Valorización ecológica:
«Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos de envases, a partir del reciclado material y
otros tratamientos químicos y biológicos, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio
ambiente. Queda, por lo tanto, excluida la incineración de residuos de
envases y su traslado a los vertederos. Estarán incluidos en este
concepto los procedimientos señalados en el Anexo II.»
MOTIVACION
El traslado al vertedero y la incineración no pueden ser nunca
considerados como valorización ecológica.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 8
De sustitución.
Se sustituye el apartado octavo por el siguiente:
8) Incineración:
«La combustión de residuos de envases para recuperar energía mediante
combustión directa total o parcial con o sin otros residuos, pero con
recuperación de calor.»
MOTIVACION
No hay que camuflar la incineración bajo nombre equívoco. Es bueno llamar
por su nombre a cada proceso. Es equívoco el nombre porque
científicamente cualquier proceso que suponga el reciclaje y valorización
ecológica supone recuperación de energía.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Se añaden dos nuevos apartados entre el apartado siete y ocho
7 bis) Metanización
«Es el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de
envases que producen metano y compostaje.»
7 tris) Compostaje
«Es el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de
envases que producen compost o mantillo.»
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 9.
De modificación.
Se modifica la rúbrica del apartado 9.
9) Tratamiento de las fracciones residuales finales
MOTIVACION
No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los
envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se
transforman.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 9
De modificación.
Donde dice: «... a su destrucción...»
Debe decir: «... reducción volumétrica...»
MOTIVACION
No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los
envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se
transforman.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 9
De modificación.
Donde dice: «... los procedimientos señalados en el Anexo II...»
Debe decir: «... los procedimientos señalados en el Anexo I...»
MOTIVACION
No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los
envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se
transforman y en este anexo se establecen estos procedimientos de
tratamiento de transformación de las fracciones residuales finales.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Donde dice: «... adoptarán las medidas... de residuos de envases.»
Debe decir: «... elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Prevención de la Generación de Residuos de Envases. Este Programa formará
parte del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados
regulado en el artículo 17»
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo en el artículo tercero.
2. El Programa incluirá las siguientes medidas:
a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.
b) Reducir el peso y el volumen de los envases.
c) Limitar los envases terciarios, introduciendo la norma de distribución
de mercancías con cajas y palets multiuso.
d) Limitar los envases que contengan diversos materiales para facilitar
las operaciones de reciclaje.
e) Sustituir los materiales de los envases que incluyan o generen
sustancias tóxicas, peligrosas o no biodegradables a lo largo de todo su
ciclo de vida, incluida su fase de residuos.
f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a convertirse en
residuos, organizando la recogida selectiva de los residuos domésticos
para su valorización ecológica.
g) Promover la reutilización de envases.
h) Reciclar los residuos de envases, priorizando la valorización
ecológica.
i) Utilizar materias primas recicladas en la producción de envases,
priorizando el reciclado primario.
j) Sustituir la entrega de bolsas de plástico a los clientes en los
comercios por envoltorios que respondan a la definición de producto
limpio, promoviendo entre los consumidores la costumbre de traer sus
propias bolsas.
j) Dejar una fracción residual mínima para su traslado a vertedero o bien
someterse a tratamiento biológico o químico.
MOTIVACION
Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los
residuos de envases, sino la Ley de envases puede convertirse en un mero
instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.
ENMIENDA NUM. 104 BIS
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición.
Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo tercero.
«3. El programa incluirá un Estudio sobre los ciclos de vida de cada tipo
de envase que informará las sucesivas revisiones del Programa Nacional de
Residuos de Envases y Envases Usados previsto en el artículo 17, así como
el conjunto de medidas a aplicar desde su fase de diseño a fin de
minimizar su impacto sobre la salud y el medio ambiente. Dicho estudio se
incluirá en la base de datos prevista en el artículo (entre 16 y 17).»
MOTIVACION
Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los
residuos de envases, sino la Ley de envases puede convertirse en un mero
instrumento de markentig de los envasadores, sin contenido alguno.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo entre el artículo 3 y el artículo 4.
Artículo 3 bis. Objetivos de prevención
1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse en todo el
territorio español, los siguientes objetivos:
a) Se deberá reducir en un 25% en peso los residuos de envases, en
relación a la producción actual.
b) Se deberá reducir en un 35% en peso los envases de PVC
(polivinilocloruro), en relación a la cantidad actual.
c) Se deberán reducir en un 15% en peso los residuos de envases
secundarios, los terciarios y los pequeños.
2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en
todo el territorio español, los siguientes objetivos:
a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en relación a
la producción actual.
b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC
(polivinilocloruro).
c) Se deberán reducir en un 25% en peso los residuos de envases
secundarios, los terciarios y los pequeños.
MOTIVACION
De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización de residuos
de envases, deben marcarse también objetivos en la reducción de estos
residuos. Si no se hace así, el concepto «prevención» es pura retórica.
En Alemania la aplicación de las medidas previstas en la Ley TÜpffer ha
significado en menos de tres años una reducción superior al 20% en la
producción de residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
Sustituir la redacción por la siguiente:
«1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Reutilización de Envases Usados. Este Programa formará parte del Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo
17.»
MOTIVACION
Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición.
Se añaden tres nuevos apartados.
2. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el
territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean
reutilizables en un 50% en relación con los valores actuales.
3. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, en todo el
territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean
reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.
4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las
Administraciones Públicas establecerán medidas para:
a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales de
envases de vidrio reutilizables.
b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos
comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y
comercialización de envases reutilizables en todos los envases de
líquidos.
c) Conseguir en los establecimientos comerciales sistemas manuales o
automáticos para permitir los sistemas de devolución y retorno de
envases.
d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.
e) Desarrollo de un subprograma específico de reutilización para las
grandes superficies comerciales especificando sus responsabilidades.
MOTIVACION
De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización y en la
reducción de residuos de envases, deben marcarse también objetivos en el
uso de los envases reutilizables.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo III y del artículo 5
De modificación.
Objetivos de reciclado y valorización
MOTIVACION
Los objetivos de prevención de producción de residuos de envases están
recogidos en el artículo tercero.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo.
«Con el fin de conseguir un alto nivel de protección medioambiental, el
Gobierno, previa consulta con la Comisión para el control de la Gestión
de los Residuos de Envases prevista en la Disposición Adicional Quinta,
podrá establecer que los objetivos máximos señalados en los apartados
anteriores puedan ser superados.»
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De supresión.
Se suprime el apartado segundo.
MOTIVACION
Los objetivos de prevención quedan recogidos en el artículo tercero.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Se añade un segundo apartado.
«2. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Reciclado de Envases Usados que además de satisfacer los objetivos del
punto 1, priorizará el reciclado primario sobre el secundario mediante
incentivos especiales. Este Programa formará parte del programa Nacional
de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo 17.»
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Se añade un tercer apartado.
«3. La emisión de dioxinas en los tratamientos de combustión total o
parcial tendrá unos valores límites medios de 0,1 nanogramos/m3, para un
período mínimo de muestreo de 6 horas y un máximo de 16.»
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Se añade un cuarto apartado.
«4.º Por último, será condición necesaria para acogerse a los sistemas
integrados de gestión garantizar la ausencia de sustancias tóxicas y
peligrosas o no biodegradables en todo el ciclo de vida de los envases,
incluida su fase de residuos.»
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 1
De adición.
Añadir antes de «Los envasadores y comerciantes...» lo siguiente: «Los
fabricantes de envases...».
MOTIVACION
Debe quedar claramente establecido quién produce el residuo para, de esta
forma, establecer las responsabilidades de gestión de los mismos.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán,
como mínimo, las siguientes:
a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas por
envase.
b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3 pero no sobrepase los
1.000 cm3, 10 pesetas por envase.
c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas por
envase.»
MOTIVACION
Aunque estas cuantías tengan naturaleza de depósito, y por tanto no de
tributo, sí puede defenderse su inclusión en
la presente Ley puesto que tienen la consideración de prestaciones
patrimoniales públicas y por tanto sujetas a reserva de Ley.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6
De adición.
Se añade un sexto apartado.
«6. Reglamentariamente se establecerá qué tipos de residuos de envases
deberán acogerse obligatoriamente al sistema de depósito.»
MOTIVACION
Existen actualmente grupos y entidades que ya ejercen labores importantes
de recogida y reciclaje y es necesario fomentar su continuidad.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 7, apartado 2
De modificación.
Donde dice: «... con excepción de...».
Debe decir: «... con inclusión de...».
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 7
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el segundo y el tercer apartado.
«2, bis. Las autoridades competentes aprobarán en el plazo de 1 año a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas
de apoyo y fomento del sector cooperativo en materia de residuos de
envases para su acogida al sistema integrado de gestión.»
MOTIVACION
En el ámbito del medio ambiente y en concreto de la gestión de los
residuos es absolutamente necesario fomentar el ámbito cooperativo, por
razones de economía social y también ambiental.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8, apartado 1
De adición.
Se añaden tres párrafos al apartado primero.
-- Porcentajes previstos de reducción de volumen, peso y toxicidad de los
envases y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos
porcentajes.
-- Porcentajes previstos de reutilización de envases y mecanismos de
comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes.
-- Programas y dotaciones económicas para los programas de
sensibilización e información ciudadana en relación a los objetivos del
sistema integrado de gestión.
MOTIVACION
Se persigue con estas adiciones que el sistema integrado de gestión se
adecúe más a las previsiones de la Ley.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8, apartado 1
De adición.
Se añade un último párrafo al apartado primero.
«Asimismo la solicitud de autorización irá acompañada de un Estudio de
Impacto Ambiental que analice los posibles daños ambientales y sus
consecuencias para, de esta forma, proceder a su rectificación.»
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8, apartado 1
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.
«b) Las autorizaciones que conceda la Administración del Estado serán
informadas por la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
de Envases que se crea en la presente Ley.»
MOTIVACION
Hay que estimular la participación de todos los agentes implicados en la
gestión de residuos de envases si lo que se pretende es que estos
sistemas respondan al interés general y no al particular de los
industriales.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.
c) Anualmente la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
de Envases emitirá un informe valorando la evolución y el cumplimiento de
objetivos de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases
que autorice la administración del Estado.
MOTIVACION
No sólo hay que incentivar la participación en la concesión de
autorizaciones sino también en su seguimiento.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8
De adición.
Se añade un último apartado.
«4. Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la
autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la
autoridad competente.»
MOTIVACION
Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los
residuos de los envases.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9, apartado 2
De modificación.
Se establece una nueva redacción para el apartado segundo
«Estos convenios de colaboración incluirán necesariamente una cláusula
preventiva que garantice la adecuada gestión de los residuos de envases
desde el punto de vista ecológico en caso de incumplimiento por alguna de
las partes. Las Comunidades Autónomas se responsabilizarán de la gestión
en esos términos de forma subsidiaria.»
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9, apartado 3
De modificación.
Donde dice: «... a cubrir los costes adicionales...»
Debe decir: «... a cubrir el coste total...»
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 10, apartado 1
De adición.
Añadir tras: «... la aportación por los envasadores, ...», lo siguiente:
«... los fabricantes de envases, ...»
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 10, apartado 2
De modificación.
Se establece un nuevo redactado
«2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados financiarán la globalidad del coste del ciclo de vida de un envase
una vez se convierte en residuo de envase. El coste comprende la
recogida, el transporte y el tratamiento, y en él se incluyen la
amortización y la carga financiera de la inversión que se precise.»
MOTIVACION
El coste de las decisiones con implicación ambiental debe soportarlo en
su totalidad quien las toma. En este caso los envasadores. Si aplicamos
el principio «quien contamina, paga», contenido en el V programa de medio
ambiente y desarrollo de la Unión Europea, debe ser el envasador quien
pague, no únicamente el sobrecoste, en los términos que se prevé en el
Proyecto de Ley sino la totalidad del coste que supone su decisión de
poner un envase en el mercado.
Además, la forma de evitar conductas indeseables para la colectividad
pasa porque cada envasador de forma individual asuma los costes
ambientales de sus envases. Seguro que de esta manera éstos tenderán a
rebajarse, a través de medidas que supongan una política de prevención y
de reducción de peso y de volumen de los envases producidos.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado primero
De modificación.
Donde dice: «... los requisitos... desarrollo de esta Ley.»
Debe decir: «... establecidos por la presente Ley y su desarrollo
reglamentario, así como por el resto de la legislación vigente.
Las autoridades competentes establecerán reglamentariamente unos límites
máximos a la aparición de diferentes metales pesados en la composición o
el ciclo de vida de los envases.»
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 14
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.
«1. bis. Los envases deberán incluir obligatoriamente en su etiquetado la
composición del material que los compone, utilizando los distintivos
europeos para los diferentes tipos de plásticos, así como el sistema o
sistemas de tratamiento a que se someten sus residuos.»
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 1
De modificación.
Donde dice: «... su contribución a la reutilización de los envases y al
reciclado y valorización;»
Debe decir: «... su contribución a la reutilización de los envases, la
reducción y al reciclado y valorización ecológica;»
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo
De adición.
Se añade un nuevo artículo entre el decimosexto y el décimoséptimo.
Artículo 17 bis.Base de datos
«1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de
Datos sobre envases y residuos de Envases mediante la cual se establecerá
el inventario básico actualizable en esta materia. Los datos deberán
recoger los elementos básicos de los flujos de residuos de envases. El
acceso a esta Base de Datos será público.
2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de
la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y
residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la
gestión de los envases y residuos de envases.
3. La Base de Datos del Ministerio de Medio Ambiente se coordinará con
las que puedan establecer las Comunidades Autónomas.»
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 18
De sustitución.
El artículo decimoctavo quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.Instrumentos económicos
«1. Las Administraciones Públicas aprobarán en el plazo de 1 año a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas
fiscales, económicas y financieras que garanticen su aplicación,
incluyendo incentivos y ayudas económicas a las empresas dedicadas al
reciclaje y a los pequeños comerciantes que puedan resultar perjudicados
por ella.
2. Las Administraciones Públicas implantarán en el plazo de 2 años a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Sistema de Ecotasas
pagadas por los productores de envases que faciliten su aplicación.
Dichas ecotasas gravarán de forma diferencial los distintos tipos de
envases en función de su impacto ambiental según la clasificación a
desarrollar reglamentariamente. El sistema podrá incluir ecotasas en
positivo o desgravatorias para aquellos envases considerados como
producto limpio.
3. Se crea por la presente Ley el Fondo para la Reducción, la
Reutilización y el Reciclaje de los Residuos de Envases y Envases Usados.
Dicho fondo tendrá carácter público y será gestionado por la Comisión
prevista en el artículo 6.1, con la participación de la Comisión Mixta
prevista en la Disposición Adicional Quinta (o el número que resulte).
Cuando la Comunidad Autónoma tenga asignadas competencias en materia de
coordinación del tratamiento de los residuos municipales, le
corresponderá a ella la gestión de la parte propia de su territorio.
La financiación de este Fondo, cuya estructura y funcionamiento se
desarrollará reglamentariamente, procederá al menos en un 75% de las
ecotasas previstas en el punto 2 y será distribuido proporcionalmente al
número de habitantes. El Fondo se destinará íntegramente a financiar los
programas de gestión de residuos sólidos urbanos.
4. En cualquier caso, la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas garantizarán de forma subsidiaria la disponibilidad de fondos
suficientes por parte de las Entidades Locales para cumplir los objetivos
de la presente Ley, realizando las transferencias que sean necesarias.»
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo.
Artículo 18 bis. Compromiso ambiental de las Administraciones Públicas
«1. Las Administraciones Públicas aprobarán en el plazo de 1 año a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa para promover el
uso de materiales reciclables en sus suministros y en las obras públicas
que contraten.
2. Las Administraciones públicas aprobarán un programa de ayudas
económicas a las empresas dedicadas al reciclaje.»
MOTIVACION
Parece conveniente complementar las actividades de la administración en
favor del reciclaje con medidas como las que se proponen.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo.
18. tris. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
«1. Se crea una Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
que estará integrada por los sectores industriales y comerciales
afectados, las organizaciones de consumidores, las organizaciones
ecologistas, los sindicatos, y, en todo caso al Consejo Asesor de Medio
Ambiente o a los representantes que cada una de sus organizaciones
integrantes designen, además de a expertos técnicos y científicos sobre
la materia.
2. Se encomiendan a esta Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de
reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes
materiales.
b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de
envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades
locales.
c) Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases
adecuada a los objetivos de esta Ley.
d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo de
tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector
recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo
y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.
e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la
planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento
en materia de envases y residuos de envases.»
MOTIVACION
Hay que ampliar la participación a los tres sectores indicados. Tienen
mucho que decir y tienen interés objetivo en la gestión de los envases.
Los cometidos de dicha Comisión deben ser los más amplios posibles.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 1
De sustitución.
El párrafo quinto identificado con la letra e), quedará redactado de la
siguiente forma:
«e) La utilización en los envases de sustancias tóxicas y peligrosas o
metales pesados cuyo uso haya sido excluido por la presente Ley o su
reglamentación y programación derivada, fuera de los plazos de reducción
establecidos o de forma que se sobrepasen las cantidades permitidas.»
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 1
De adición.
Se añade un nuevo párrafo.
«e), bis. El incumplimiento de las condiciones relativas a los
tratamientos a aplicar a los residuos de envase.»
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 1
De adición.
Se añade un nuevo párrafo.
«i) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta
disposición que suponga un riesgo grave para la salud o el medio
ambiente.»
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 2
De adición.
Se añade un nuevo párrafo.
«j) La utilización en los envases de sustancias no biodegradables cuyo
uso haya sido excluido de la presente Ley o el reglamento que la
desarrolla y programación derivada, fuera de los plazos de reducción
establecidos.»
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 3, letra c)
De adición.
añadir tras: «... con los apartados anteriores...», lo siguiente:
«siempre que no suponga un riesgo grave para la salud o el medio
ambiente».
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
Donde dice: «... podrá acordar...»
Debe decir: «... acordará»
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,
pero también las graves.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
Donde dice: «... infracciones muy graves...»
Debe decir: «... infracciones graves y muy graves...»
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,
pero también las graves.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22
De adición.
Se añade un segundo apartado.
«El órgano que ejerza la potestad sancionadora comunicará todas las
sanciones que imponga, una vez éstas hayan adquirido firmeza, a la
Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos de Envases
regulada en la presente Ley.»
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. A la Comisión Mixta hay que suministrarle
toda la información relativa a sanciones, cualquiera que sea su
naturaleza.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, apartado 1.
De supresión.
Se suprime la Disposición Adicional Primera, apartado 1
MOTIVACION
Si previamente no se define qué es un envase industrial o comercial, y
por tanto no se sabe sobre qué se está hablando, no se entiende porqué
estos envases no definidos deben excluirse de la aplicación de Ley.
Pudiera dar esta disposición lugar a fraude de Ley.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, apartado 2
De supresión.
Se suprime la Disposición Adicional Primera, apartado 2.
MOTIVACION
No se entiende por qué debe excluirse del ámbito de aplicación de ley a
los envasadores que comercializan en la actualidad envases reutilizables
--cervezas, bebidas refrescantes y aguas--. Estos serán los industriales
que se acogerán al sistema de depósito.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, apartado 4
De adición.
Añadir tras: «El gobierno podrá establecer...» lo siguiente: «... previo
informe vinculante de la Comisión para la Gestión para el Control de los
Residuos de Envases a que se refiere la Disposición Adicional Quinta...»
MOTIVACION
Estas excepciones pueden existir, pero debe haber un control estricto por
parte de la globalidad de los agentes implicados en la gestión de los
residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Transitoria Primera.
«Las medidas contempladas en los artículos 3 (3 bis) y 4 deberán ser
dictadas por la Administración General del Estado en el plazo de un año a
partir de la promulgación de esta Ley.»
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Transitoria Segunda.
«La leyenda o símbolo a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 y los
requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, deberán ser
aprobados por el gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación
de esta ley.»
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Transitoria Tercera.
«Mientras la Unión Europea no establezca la normativa de marcado de
envases a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley, los
envases deberán contener las siguientes características:
a) Se especificará su composición, el porcentaje de material reciclado y
las características del sistema de gestión al que pertenece.
b) Se detallará el tratamiento previsto para el envase, una vez se
convierta en residuo de envase.
c) Se detallará con un símbolo específico si el envase es reutilizable y
si es reciclable.
Las etiquetas o el sistema de marcado deberán estar libres de sustancias
contaminantes.»
MOTIVACION
La información sobre la naturaleza de los envases que hoy se ofrece al
consumidor es confusa en su terminología y notoriamente insuficiente. No
podemos esperar a que Europa regule sobre estos temas. Hay que actuar
diligentemente si lo que se pretende es una auténtica política de
prevención.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Transitoria Cuarta.
Disposición Transitoria Cuarta.
«En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno
tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo (17 bis) y
establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos
afectados deberán suministrar a las administraciones datos fiables sobre
sus operaciones.»
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Transitoria Quinta.
Disposición Transitoria Quinta.
«El programa de fomento a que se refiere el apartado 2 del artículo 18
deberá ser aprobado por el Gobierno como máximo seis meses después de la
entrada en vigor de esta Ley, y deberá ser informado por la Comisión para
el Control de la Gestión de los Residuos creada en la presente Ley.»
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Transitoria Sexta.
Disposición Transitoria Sexta.
«En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el
Gobierno presentará un proyecto de Ley de modificación del Impuesto de
Actividades Económicas que prevea exenciones y disminuciones en los
coeficientes que regulan dicho impuesto para aquellos establecimientos
comerciales del sector de la alimentación que adecúen su funcionamiento a
las previsiones de esta Ley.»
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Anexo I
Operaciones de tratamiento de las fracciones residuales finales
1. Descarga o depósito en el suelo o en su interior
2. Tratamiento en medio terrestre
3. Descarga en lugares especialmente preparados
4. Tratamiento biológico o químico no especificado en el anexo II de esta
Ley
5. Incineración
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas del artículo 2, apartado 9.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Anexo II
Procedimientos de valorización ecológica de los residuos de envases
1. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas.
2. Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos.
3. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
4. Metanización.
5. Producción de compost.
6. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la
ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas, a partir de los residuos de envases.
MOTIVACION
En coherencia con enmienda del artículo 2, apartado 7.
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego
(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 3
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: Donde dice: «especialmente».
Debe decir: «tanto económicas como relativas al diseño y proceso de
fabricación de los envases».
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 4
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: Donde dice: «podrán establecer»
Debe decir: «deberán establecer»
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 3
Artículo: Capítulo III
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: Suprimir «valorización».
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 5, punto 5-1-a
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 5, punto 5-1-b
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Se reciclará el 60% como mínimo, en peso, de la
totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los
residuos de envases generados, con un mínimo de un 40 por ciento en peso
de cada material de envasado.»
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 5, punto 5-2
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Antes del 30 de junio del año 2001 se reducirá un
20% en peso de los residuos de envases generados.»
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 6, punto 1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: Después de «(...) cantidad individualizada que sea
objeto de transacción suficiente para garantizar el retorno de los
envases.»
ENMIENDA NUM. 161 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 8 Al punto 7, punto 7-1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Los agentes económicos indicados en el apartado 1
del artículo B, excepto los referidos al envasado y comercialización de
bebidas, que obligatoriamente estarán sometidos al sistema de depósito,
devolución y retorno.»
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 13, punto 13-1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «(...) metales pesados, dioxinas, furanos y otros
contaminantes bioacumulativos.»
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 10 Al artículo 13
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado.
Texto que se propone: «Se prohíbe la utilización del policloruro de
vinilo (PVC) como material de envasado. Esta prohibición será efectiva a
los cinco años de la entrada en vigor de esta Ley, fijándose una
reducción del 50% en el plazo de tres años.»
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 11 Al artículo 13
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado.
Texto que se propone: «En la fabricación de envases se utilizará un 40%
mínimo en peso de material procedente de residuos de envases.»
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 12 A la Disposición Final Segunda, punto 1
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone: «Fijar la cuantía mínima a cobrar por cada envase
objeto de una transacción que se establece en el artículo 6.»
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 13 A la Disposición Final Segunda, punto 4
Tipo de enmienda: De supresión.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).