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La División territorial de 1822

 

El decreto aprobado por las Cortes el 27 de enero de 1822 obedece a lo preceptuado por la Constitución de 1812 en su artículo 11: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. 
El Plan de División del Territorio que las Cortes encargaron a la Regencia en junio de 1813 fue encomendado al marino y geógrafo Felipe Bauzá y Cañas. El proyecto, firmado por Bauzá el 21 de septiembre de dicho año, se conserva en el Archivo del Congreso de los Diputados junto con el "Estado geodetico- politico" de las provincias actuales y su distribución ulterior
No se contaba entonces con que el tan deseado regreso de Fernando VII, una vez finalizada la guerra en 1814, iba a significar la abolición de toda la obra legislativa llevada a cabo por las llamadas Cortes de Cádiz, empezando por la propia Constitución, y que habría que esperar a las Cortes del Trienio (1820-1823) para reanudar el proyecto de distribución territorial. 

Felipe Bauzá. Museo Naval de Madrid.  00783Felipe Bauzá. Museo Naval de Madrid. 00783

El 11 de julio de 1820, Agustín Arguelles, Secretario del Despacho de Gobernación presentó en las Cortes una Memoria sobre el estado de la Nación en el ramo de su competencia. En el capítulo dedicado a la estadística y la economía subraya la necesidad de llevar a cabo una división del territorio en la península e islas adyacentes. Para ello anuncia el nombramiento de una comisión gubernativa, cuyos trabajos serán presentados al examen y resolución de las Cortes una vez hayan alcanzado el grado de perfección más conveniente.

En esta ocasión Felipe Bauzá contó con la colaboración del ingeniero y geógrafo José Agustín de Larramendi Muguruza. Ambos trabajaron durante nueve meses en la elaboración de un proyecto que fue presentado a las Cortes el 17 de marzo de 1821 y que lleva sus firmas.

El Archivo del Congreso de los Diputados conserva el expediente completo de la División territorial, desde el proyecto elaborado por el Gobierno hasta la aprobación del decreto de 27 de enero. A través de sus documentos podemos observar la complejidad que entrañó su tramitación, los diferentes criterios e intereses provinciales que hubo que conjugar, y la falta de instrumentos fiables a la hora de elaborar la demarcación de los límites.

Ya la propia Comisión gubernativa juzga el proyecto como "empresa muy superior á sus luces". No obstante afirma la aplicación y diligencia con que se ha desempeñado la tarea, desentendiéndose de "intereses particulares y de provincialismo, que por desgracia está tan arraigado entre nosotros, no llevando otras miras que el bien general y considerando la Península como una sola Provincia"

Superficie, población y riqueza fueron los parámetros escogidos por Bauzá y Larramendi como punto de partida al considerar que de su combinación podía resultar una distribución más equilibrada de las provincias en cuanto a la división administrativa, judicial, eclesiástica y militar.

El proyecto contenía tres cuadros sinópticos con la división política, la judicial y la militar. Tomando como ejemplo el de la división política podemos observar el número de provincias, su clasificación en tres clases y la población o número de almas que las componían. 

Acompañando al Proyecto el Gobierno presentaba una exposición firmada por Agustín Arguelles. En dicha exposición se señalaba la conveniencia de que una vez sentadas las bases de la división territorial por las Cortes, se dejase al Gobierno la facultad de hacer una demarcación más acorde con los intereses y diferencias entre los pueblos, todo ello tras atender los informes de las diputaciones provinciales y otros que estimase convenientes y dando cuenta a las Cortes para su aprobación.

Fueron numerosas las reclamaciones, solicitudes y rectificaciones que el Gobierno remitió a las Cortes. Basta examinar esta relación fechada en 7 de abril de 1821 para darse cuenta de los muchos intereses que el proyecto despertó en los distintos territorios y las dificultades de la Comisión parlamentaria a la hora de abordarlos con la mayor imparcialidad posible.

Independientemente de la Comisión nombrada por el Gobierno, las Cortes, en la sesión de 4 de agosto de 1820, acordaron nombrar una Comisión Especial que entendiera en la División del Territorio Español. Formaron parte de esta comisión ocho diputados, entre ellos el insigne marino, literato y académico José de Vargas Ponce que falleció en febrero de 1821, siendo sustituido por el geógrafo y también académico Diego Clemencín.  Fue por tanto este último el encargado de presentar el dictamen en la sesión de 19 de junio de 1821 mandándose imprimir con los anexos.

El proyecto de decreto de la Comisión aumentaba a 51 el número de provincias y modificaba algunas capitales.

El 29 de septiembre se hizo la tercera lectura del dictamen que incluía las modificaciones hechas por la Comisión y al día siguiente comenzó el debate parlamentario. En el ACD se conserva el documento original sobre el Proyecto de Decreto reflejándose en las notas marginales los pasos de su tramitación y las referencias a las sesiones públicas de septiembre y octubre de 1821 en que se debatieron los artículos.

Numerosas fueron las solicitudes y reclamaciones de ayuntamientos, diputaciones y sociedades para perfilar la demarcación de límites o para reivindicar determinadas capitalidades. Vemos por ejemplo el escrito enviado por la Sociedad Patriótica de Amantes de la Constitución de la ciudad de Alicante, presentando un estado con el número de pueblos y vecinos por gobernaciones y partidos, o el dirigido al Soberano Congreso por el Ayuntamiento Constitucional de Gerona.

El 29 de diciembre de 1821 se empezaron a discutir en sesión plenaria los límites de las distintas provincias una a una, sin embargo viendo que se trataba de una discusión larga en el tiempo y compleja por el gran número de alegaciones, el día 31 se presentó una proposición firmada por varios diputados para que se vieran y votaran en conjunto las provincias restantes. Esta opción dio lugar a un interesante debate sobre si las rectificaciones aportadas por los diputados de los distintos territorios ofrecían una información relevante y objetiva o por el contrario respondían más a intereses parciales. Aunque Clemencín se mostró contrario a la proposición finalmente se llegó a una solución intermedia: que los diputados llevaran a la comisión, en el plazo de tres días, alegaciones y rectificaciones para que pudieran ser incorporadas al dictamen.

El día 14 se aprobó la minuta de decreto publicándose en el diario de sesiones de ese día con los anexos correspondientes. La minuta fue remitida al Secretario de Estado y Gobernación con fecha 27 de enero.

La dificultad de establecer una división definitivamente satisfactoria quedaba declarada en el artículo primero del decreto donde se afirmaba su carácter provisional.

El artículo segundo recogía el total de las 52 provincias y sus capitales sobre las que debía aplicarse este decreto.

El proyecto de una carta geográfica

Uno de los factores que se puso en evidencia durante los procesos de elaboración de la división territorial fue la falta de mapas precisos y fiables para llevar a cabo tan difícil tarea debiendo recurrir a veces a mapas extranjeros. Así lo testimonió la Comisión del Gobierno "pues para obtener un mapa menos malo se ha tenido que recurrir a los extranjeros"

Mapa de la isla de Tenerife, por Tomás López. 1779. ACD S. General. Legajo 79 nº 1Mapa de la isla de Tenerife, por Tomás López. 1779. ACD S. General. Legajo 79 nº 1

El Archivo del Congreso de los Diputados conserva un expediente sobre la tramitación del plan del Gobierno (P-01-000077-0136) que contiene además el dictamen de las comisiones de División del Territorio y de Hacienda y los testimonios de Felipe Bauzá ante el encargo de la dirección del proyecto.

El origen, como podemos observar en los documentos del expediente, partió de una recomendación de las Cortes al Gobierno fechada el 17 de octubre de 1820 y a la cual respondió el Secretario de la Gobernación de la Península, Agustín Arguelles, exponiendo como la forma más conveniente que fuera la Comisión gubernamental encargada de la división del territorio la que expusiera los medios conducentes a la consecución de tan importante objeto.

En el expediente mencionado se encuentra una edición impresa del dictamen de las comisiones de Hacienda y División del Territorio leído en la sesión pública de 7 de abril de 1821. No deja de subrayarse en este dictamen la utilidad y necesidad que hay en España de una carta geográfica exacta "tanto para los usos civiles y gobernativos, como para no tener una tan vergonzosa inferioridad en este punto con las demás naciones". Se proponen cinco comisiones para la elaboración de los trabajos y se calculan los sueldos de quienes participarán en las operaciones. Figura también una lista de instrumentos necesarios para conseguir una carta con la mayor exactitud posible: teodolites, sextantes, cronómetros, barómetros, anteojos… y el importe aproximado de los mismos.

La vuelta del absolutismo en 1823 frustró, al igual que en 1814, el desarrollo de estas medidas territoriales que intentaban ir consolidando un nuevo modelo político y administrativo. Sin embargo, pese a su corta vigencia y su carácter provisional, la división territorial de 1822 significó un claro antecedente para la que Javier de Burgos llevaría a cabo once años más tarde.
 

Información actualizada a 30 de marzo de 2022