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Protocolo de protección al personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones del día 19 de diciembre de 2023

 

Introducción

 

Las Mesas de las Cámaras consideran la violencia de género como una lacra cuya prevención y erradicación es una cuestión pública que es preciso acometer en todos los espacios de convivencia, por su centralidad en el sistema de derechos fundamentales al afectar de modo esencial a la dignidad de la persona, que constituye uno de los pilares fundamentales del orden político y de la paz social. Mediante el presente protocolo se garantizan medidas de protección a las víctimas de violencia de género de las Cortes Generales y se establecen las medidas necesarias para su prevención.

I

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales de las personas la igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17) y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18). A todos ellos afecta la violencia de género, la cual, asimismo, en la medida en que afecta gravemente a la relación de empleo, supone también una vulneración del derecho al trabajo (artículo 35). Asimismo, la Constitución Española dispone en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 14 los principios de actuación que deben adoptar los poderes públicos dirigidos a la erradicación de la violencia de género así como la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de grupos de especial vulnerabilidad como las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

Esta ley modificó asimismo el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 53 contempla ahora la nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en la legislación.

En España en los últimos años se han producido avances legislativos muy significativos en materia de lucha contra la violencia sobre la mujer. Por su especial relevancia, destacan la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, y, sobre todo, la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Cabe asimismo destacar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, para introducir el tipo específico de violencia de género en el artículo 173.2 del Código Penal; y el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Esta normativa pone de manifiesto la plena incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la atención especial a las víctimas de violencia de género en todos los ámbitos en los que puede tener incidencia, y entre ellos, en el del empleo público. En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público dedica varios de sus artículos a la regulación de medidas destinadas a hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las empleadas públicas que pudieran ser víctimas de este tipo de violencia: así ocurre con el permiso, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo [art. 49.d)], movilidad por razón de violencia de género (art. 82) y excedencia (art. 89.5). Por otra parte, también se recogen medidas análogas en el Estatuto de los Trabajadores, tales como la reducción de jornada y reordenación del tiempo de trabajo (art. 37.8), la movilidad geográfica (art. 40.4), la suspensión y extinción de la relación laboral [arts. 45.1.n), 48.10 y 49.1.m)], así como la consideración de justificadas las faltas por este motivo [art. 52.d)].

En el ámbito europeo, aún no existe derecho originario ni derivado específico en esta materia, debiendo, no obstante, destacarse la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que delimita el concepto de "violencia por motivos de género".

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta, con carácter general, que la prevención del acoso y la violencia, en la medida en que se trata de riesgos psicosociales, encuentra un fundamento adicional en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El presente protocolo debe interpretarse y aplicarse en relación con el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, el día 21 de septiembre de 2021. (BOCG Sección Cortes Generales, serie B, núm. 66, de 29 de septiembre de 2021).

Debe hacerse notar que, a diferencia de lo que ocurre en relación con los protocolos de actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras formas de acoso y violencia, hasta la fecha han sido pocas las Administraciones que han aprobado protocolos específicos de protección de las víctimas de violencia de género existentes entre su personal.

Asimismo, ha sido tenido en cuenta en la redacción del presente protocolo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la Agenda 2030, adaptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, que aborda específicamente el objetivo de alcanzar la igualdad de género, y entre cuyas metas destaca la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

II

El 6 de marzo de 2020 las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, aprobaron el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales. Uno de los objetivos generales del Plan es "mejorar las condiciones de las trabajadoras víctimas de violencia de género". El Plan de Igualdad prevé, dentro del Eje 7 dedicado a la "Salud laboral, prevención del acoso y violencia de género", la elaboración de un protocolo de actuaciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de situaciones de especial protección que afecten a las víctimas de violencia de género en el ámbito de las Cortes Generales, incluida la posibilidad de cambio de puesto de la misma categoría y de adaptación horaria, asegurándose la estricta confidencialidad de los datos que les afecten (medida 51), la adopción de las medidas necesarias para facilitar que las licencias, ausencias o permisos de las víctimas de violencia de género que tengan la condición de personal funcionario y laboral, no conlleven merma retributiva ni afecten negativamente al desarrollo de su carrera profesional (medida 52), así como la puesta en marcha de actuaciones de difusión, sensibilización y formación (medida 54). Asimismo, encomienda a las unidades de igualdad creadas en las Cámaras funciones relacionadas con la asistencia a las víctimas (medida 55).

En desarrollo de lo previsto en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, tras la correspondiente negociación en el seno de la Mesa Negociadora de las Cortes Generales en su reunión del día 14 de diciembre de 2023, la Mesa del Congreso de los Diputados y la Mesa del Senado, en sus respectivas reuniones del día 19 de diciembre de 2023, en ejercicio de sus atribuciones, aprueban el presente Protocolo de protección al personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género.

En el protocolo se describen los objetivos y el ámbito de aplicación, las definiciones relativas a la violencia de género, los criterios generales de actuación, las medidas de prevención de la misma y el procedimiento para la obtención de las medidas de protección y los medios de apoyo a las víctimas, junto con el procedimiento de seguimiento y revisión del mismo.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del protocolo.

1. El objetivo del presente protocolo es, en el ámbito de la Administración parlamentaria, garantizar la prevención, la asistencia, los derechos y la continuidad de las mujeres víctimas de violencia de género en el desempeño de su empleo público, así como mantener las retribuciones y el desarrollo de su carrera profesional en los términos previstos en sus artículos 6 a 16.

2. El protocolo establece una serie de medidas y procedimientos para la protección a las mujeres víctima de violencia de género pertenecientes al personal de la Administración parlamentaria de las Cortes Generales, en el desempeño de su empleo público, conforme a la legislación en vigor.

3. El presente protocolo se aplicará en su integridad al personal funcionario de las Cortes Generales, así como al personal laboral del Congreso de los Diputados y del Senado y al personal eventual de ambas Cámaras, en tanto no se oponga a la naturaleza jurídica de su vinculación con las Cámaras.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente protocolo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1. Violencia de género: De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este concepto comprende todo acto de violencia física y psicológica que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género también comprende la violencia que estos ejerzan, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, sobre sus familiares o allegados menores de edad.

2. Víctima de violencia de género: cualquier persona que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género que le habilite para acceder al estatuto integral de protección que la Ley Orgánica 1/2004 establece.

CAPÍTULO SEGUNDO

Criterios generales de actuación

Artículo 3. Criterios generales de actuación.

En el contexto de este protocolo deben tenerse en cuenta los siguientes criterios generales de actuación:

1. Acreditación de la situación de violencia de género.

La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en el presente protocolo se realizará por alguno de los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

b) Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.

d) Acreditación administrativa, expedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

2. Principios de coordinación, cooperación y comunicación interadministrativa.

Con el fin de facilitar la rápida y eficaz aplicación de las medidas destinadas a la protección del personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género se realizarán las acciones necesarias de comunicación con otras Administraciones Públicas implicadas.

3. Principio de confidencialidad.

El principio de confidencialidad regirá en la tramitación de cada una de las medidas previstas en este protocolo, garantizando la intimidad de las víctimas mediante la especial protección de sus datos personales y los de sus descendientes o cualquier persona que se encuentre bajo su tutela, guarda o custodia.

Quienes intervengan en el efectivo cumplimiento de estas medidas y demás previstas en el protocolo tendrán obligación de sigilo profesional de los datos que conozcan a tal efecto, obligación que subsistirá aún después de haber finalizado su vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la tramitación de los mismos. Los datos de las víctimas serán objeto de especial protección.

4. Principio de diligencia y sumariedad.

Los procedimientos relativos a las medidas comprendidas en el presente protocolo se tramitarán en el plazo máximo de treinta días naturales, susceptibles de ampliarse quince días más.

Artículo 4. Derechos de participación.

1. Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente protocolo se podrán dirigir, en cualquier momento, a las unidades especializadas en igualdad de cada Cámara, para proponer mejoras en la protección a las mujeres víctima de violencia de género pertenecientes al personal de las Cortes Generales.

2. Las unidades especializadas en igualdad de las Cámaras fomentarán la participación del personal y sus representantes en la elaboración y mejora de las medidas de protección al personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género.

Artículo 5. Comisión de seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad.

1. La Comisión de seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad de las Cortes Generales, en el ámbito de este protocolo, tomará conocimiento de la memoria anual y de las estadísticas a las que se refiere el artículo 7 y elaborará las recomendaciones generales que considere oportunas.

2. El presente protocolo será objeto de revisión y, en su caso, se podrán presentar propuestas de mejora en su aplicación, con ocasión del Informe anual de seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad de las Cortes Generales. Las propuestas de modificación del presente protocolo que acuerde la Comisión de seguimiento de la implantación del Plan de igualdad deberán ser sometidas para su aprobación a las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta.

CAPÍTULO TERCERO

Medidas de prevención de la violencia de género

Artículo 6. Medidas de vigilancia de la salud.

A través de los servicios de prevención de riesgos laborales del Congreso de los Diputados y del Senado como parte de la vigilancia de la salud, se desarrollarán actuaciones relacionadas con la detección de las posibles víctimas de violencia de género.

Artículo 7. Medidas de sensibilización, formación, información y prevención continua.

1. La Administración parlamentaria se compromete a promover una cultura de prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus formas, entre otras acciones, mediante la difusión de este protocolo a través de las páginas web e intranet de las Cámaras y la publicación de folletos, sesiones informativas y material gráfico para facilitar su conocimiento.

2. Asimismo, la Administración parlamentaria prestará especial atención a cualquier indicio o manifestación que puedan alertar de una situación de violencia de género, tratando de prestar todo el soporte disponible, siempre con el consentimiento de la víctima, y evitando en todo caso la revictimización de la misma. Para ello, y siguiendo las directrices del Plan de Igualdad de las Cortes Generales, con carácter obligatorio, las unidades especializadas en Igualdad recibirán formación específica en la materia. Dicha formación podrá revestir tal carácter para las personas con responsabilidad en gestión de personal. Asimismo, los Servicios de Igualdad prestarán la asistencia que requieran las víctimas de violencia de género en el ámbito de las Cortes Generales y propondrán la adopción de medidas para mejorar su situación.

3. Las unidades especializadas en igualdad de cada Cámara elaborarán, al menos una vez al año, estadísticas con datos numéricos sobre la actividad desarrollada, manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas. La memoria anual que elaboren será remitida a la Comisión de seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento para la obtención de las medidas de protección

Artículo 8. Solicitud.

1. La víctima de violencia de género que para hacer efectiva su protección desee acogerse a alguna de las medidas contenidas en el presente protocolo deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Jefatura de la unidad especializada en igualdad de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General en la que desempeñe sus funciones, pudiendo utilizar, si lo estima oportuno, el modelo recogido en el Anexo del presente protocolo.

2. En la referida solicitud se deberán cumplimentar los datos relativos a su actual destino, su condición de personal funcionario, laboral o eventual, así como las medidas cuya adopción solicita para hacer frente a la situación de violencia.

3. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3.1 de este protocolo, así como cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la necesidad de la adopción de las medidas que solicita.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o bien la interesada no aporta la documentación señalada en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la solicitud o aporte la documentación.

Artículo 9. Desarrollo del procedimiento.

1. Las personas responsables de las unidades de Igualdad de las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior de las Secretarías Generales de ambas Cámaras podrán, en cualquier momento, solicitar la colaboración de otros órganos especializados por razón de la materia a efectos de recabar información adicional para la valoración del caso concreto.

2. A la vista de la solicitud y la documentación aportada, la Jefatura del Departamento de Igualdad de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior elevará propuesta razonada sobre la oportunidad de la concesión de las medidas solicitadas a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara en la que la víctima se encuentre destinada.

Artículo 10. Medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género.

1. La víctima de violencia de género que, por este motivo, se vea obligada a cambiar de puesto de trabajo, tendrá derecho al traslado mediante adscripción provisional a otro puesto de trabajo propio del Cuerpo de funcionarios de las Cortes Generales, grupo profesional de personal laboral del Congreso de los Diputados o grupo profesional de personal laboral del Senado al que pertenezca, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, sin perjuicio de que deberá cumplir los requisitos necesarios respecto del puesto solicitado.

2. La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara en la que presta servicio le comunicará, a través de la persona de la unidad de igualdad encargada de la tramitación, los posibles destinos entre los que pueda optar. En ningún caso el traslado supondrá menoscabo de sus retribuciones y de sus derechos profesionales.

3. En tanto se llevan a cabo los trámites necesarios para resolver la movilidad por razón de violencia de género, la falta de asistencia de la víctima a su puesto de trabajo, si ello fuera necesario para garantizar su seguridad, tendrá la consideración de falta justificada.

Artículo 11. Medidas relativas a la jornada laboral y a la reordenación del tiempo de trabajo.

Las mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al personal de la Administración parlamentaria de las Cortes Generales podrán solicitar las siguientes medidas en materia de jornada laboral y horarios:

1. Reducción de jornada: para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, la víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada prevista en su normativa de aplicación.

2. Reordenación del tiempo de trabajo: la víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario.

3. Justificación de faltas de asistencia: las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por la víctima, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que se determinen mediante certificado o informe emitido por organismo público competente en materia de violencia de género.

Artículo 12. Medidas relativas a la situación administrativa de excedencia voluntaria.

La víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la Administración parlamentaria.

Durante los primeros seis meses de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y protección social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia existirá el derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Artículo 13. Medidas de extinción del contrato laboral.

La víctima de violencia de género que tenga la condición de personal laboral podrá extinguir su contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, pasando a la situación legal de desempleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Medidas relativas a la publicidad.

Quien acredite su condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos en el apartado 3.1 de este protocolo, podrá solicitar una especial protección en la publicidad de los destinos que, en su caso, pudiera obtener a través de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 15. Trabajo a distancia.

Quien acredite su condición de víctima de violencia de género, podrá acogerse, en su caso, a la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, por el tiempo o durante la parte de la jornada de trabajo que se acuerde en cada caso, siempre que el puesto de trabajo lo permita.

CAPÍTULO QUINTO

Apoyo a las víctimas de violencia de género

Artículo 16. Medidas de apoyo a las víctimas.

1. Constatada la existencia de una víctima de violencia de género, la Administración parlamentaria pondrá en marcha las medidas conducentes a favorecer la recuperación de su proyecto profesional, entre ellas, las siguientes:

a) Examinará con la celeridad necesaria todas aquellas solicitudes relativas a su situación administrativa, a la concesión de licencias o permisos y a cualquier otra solicitud que realice respecto a sus derechos profesionales.

b) Facilitará su acceso a cursos de formación en aquellas materias relacionadas con su puesto de trabajo con la finalidad de compensar, si fuera el caso, los perjuicios formativos que se hayan producido.

c) Adoptará cuantas medidas se estimen pertinentes para garantizar el derecho a la protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento y asesorará, de manera estrictamente confidencial, a la víctima en relación con las ayudas sociales a las que, conforme a la legislación, tenga derecho.

d) Realizará un seguimiento de las víctimas para evaluar si el procedimiento de recuperación de su proyecto profesional se ha visto afectado como consecuencia de las medidas de apoyo que se han puesto en marcha para su caso concreto.

2. Se informará a la posible víctima sobre los servicios públicos disponibles en el territorio de la Comunidad de Madrid para garantizar su adecuada protección y recuperación. Las personas designadas con función de asesoría confidencial asesorarán y apoyarán las gestiones de la víctima en orden a la mejor efectividad de estas medidas.

Disposición final.

El presente protocolo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Publicado en el BOCG, Cortes Generales, Serie B, núm. 19, de 27 de diciembre de 2023