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proteccion procesos selectivos

Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado, adoptados en sus reuniones de fecha 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales.

 

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones del 12 de marzo de 2024, han aprobado las siguientes medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes medidas se extenderán a las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos de la Administración parlamentaria exclusivamente en lo que se refiere a la garantía de confidencialidad de sus datos personales a lo largo de dichos procesos. 

2. Acreditación de la situación de violencia de género.

La acreditación de la situación de violencia de género se realizará en los términos previstos en el artículo 3.1 del Protocolo de protección al personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género, a saber: 

a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

b) Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.

d) Acreditación administrativa, expedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.


3. Seudonimización de los datos identificativos de las víctimas de violencia de género.

La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá a lo largo de todo el proceso selectivo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara que gestione el proceso selectivo asignará, a través de la unidad especializada en igualdad, un seudónimo a cada una de las mujeres víctimas de violencia de género que lo soliciten y lo acrediten conforme a lo señalado en el apartado anterior. 

La seudonimización de los datos personales de las víctimas de violencia de género podrá solicitarse en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de instancia, bien en uno posterior. En ese caso, la persona encargada de la seudonimización deberá informar a la interesada de los datos que, en su caso, hayan sido objeto de tratamiento y/o publicación por parte de la Administración parlamentaria. 

Los formularios de solicitud de participación en los procesos selectivos deberán ofrecer, de forma clara e inequívoca, la opción de las mujeres víctimas de violencia de género participantes de solicitar la seudonimización de sus datos personales. 

En el caso de que una persona participe en varios procesos selectivos, deberá formular la solicitud de seudonimización para cada uno de ellos. 

4. Procedimiento para la seudonimización de los datos.

A) Solicitud.

La víctima de violencia de género participante en un proceso selectivo para el ingreso en las Cortes Generales que, para hacer efectiva su protección, desee solicitar la seudonimización de sus datos personales deberá presentar la correspondiente solicitud, según el modelo del Anexo, dirigida a la jefatura de la unidad especializada en igualdad de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General que gestione ese proceso selectivo.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género, así como cualquier otra documentación que considere oportuna para justificar la necesidad de la adopción de las medidas de protección. 

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o bien la interesada no aporta la documentación señalada en el apartado anterior, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o aporte la documentación necesaria.

B) Desarrollo del procedimiento.

La asignación del seudónimo se realizará de forma consensuada con la víctima y consistirá en la atribución de un nombre y dos apellidos, así como de un número de documento nacional de identidad, todos ellos ficticios.

La jefatura de la unidad de igualdad que tramite la petición emitirá dos documentos:

- Un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo atribuido, para su utilización a los efectos oportunos en el proceso selectivo. Custodiará la instancia de inscripción en el proceso selectivo en formato papel, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor (anverso y reverso) y, en su caso, el resguardo del abono de los derechos de examen. Una vez realizado el trámite, procederá a la inscripción telemática de la persona afectada en el proceso selectivo, utilizando los datos del seudónimo, que serán los únicos datos inscritos en el fichero de datos personales relativo a oposiciones y procesos selectivos. La unidad de igualdad trasladará una copia de dicho certificado a la víctima, a la persona que ejerza la secretaría del órgano de selección y a la jefatura del departamento de Selección y Formación encargado de la tramitación del proceso selectivo. 

- Un certificado en el que aparezcan los datos del seudónimo acompañados de una fotografía, a los efectos de identificación en los ejercicios del proceso selectivo. La unidad de igualdad trasladará una copia de dicho certificado a la víctima y lo incorporará a la inscripción telemática.

El principio de confidencialidad regirá la tramitación de las medidas previstas en el presente acuerdo, garantizando la intimidad de las víctimas mediante la especial protección de sus datos personales. Quienes intervengan en el efectivo cumplimiento de estas medidas tendrán obligación de sigilo profesional de los datos que conozcan a tal efecto, obligación que subsistirá aún después de haber finalizado su vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la tramitación. 

C) Actuaciones de los órganos de selección.

El órgano de selección del proceso selectivo, así como el personal de las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior que gestione dichos procesos utilizará el seudónimo asignado a las mujeres víctimas de violencia de género en todos los documentos y actos del mismo que sean objeto de publicación, entre otros las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios y las relaciones de aprobados de cada ejercicio. 

En los llamamientos para la realización de los ejercicios por parte del órgano de selección se utilizará en todo caso el seudónimo asignado a la mujer víctima de violencia de género. Para ello, las personas que realicen el llamamiento sabrán de la existencia de víctimas acogidas a la medida y admitirán como documento acreditativo de la identidad el certificado con fotografía expedido por la unidad de Igualdad. 

La seudonimización de los datos de las víctimas de violencia de género no será de aplicación, en el caso de que la persona supere el proceso selectivo, ni al acto relativo a su nombramiento como funcionaria de las Cortes Generales, ni al acuerdo de la Mesa de la Cámara que apruebe la propuesta de su contratación como personal laboral del Congreso de los Diputados o del Senado. 

5. Medidas complementarias.

Las unidades especializadas en igualdad de cada Cámara incluirán las solicitudes de seudonimización de víctimas de violencia de género participantes en los procesos selectivos en la memoria anual a la que se refiere el artículo 7.3. del Protocolo de protección al personal de las Cortes Generales víctima de violencia de género, manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas. 

Las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado incluirán estas medidas entre la documentación de la que se hace entrega a los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales y a las Comisiones de Selección designadas para resolver los procesos selectivos para la contratación de personal laboral del Congreso de los Diputados y del Senado.

Anexo: Modelo de solicitud de seudonimización

Publicado en el BOCG, Cortes Generales, Serie B, núm. 53, de 9 de abril de 2024