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Información general

Historia

El Consejo de Europa es la más antigua de las organizaciones políticas de Europa Occidental. Su Estatuto, firmado el 5 de mayo de 1949 en Londres, le dota de dos órganos, un Comité de Ministros y una Asamblea Parlamentaria. Esta Asamblea, órgano deliberante del Consejo de Europa, celebró su primera sesión el 10 de agosto de 1949 y puede considerarse como la más antigua Asamblea parlamentaria pluralista e internacional, compuesta por parlamentarios elegidos democráticamente, que representan a las fuerzas políticas de sus Estados miembros.

El Consejo de Europa, que en origen reagrupaba solo a diez Estados miembros, cuenta en la actualidad con 47 y tiene como fin estatutario realizar una unión más estrecha entre sus miembros, mediante la organización de debates, la conclusión de acuerdos y la adopción de una política común, a fin de promover los ideales que les son comunes, favorecer el progreso económico y social, el desarrollo de los valores humanos, la defensa de los principios de la democracia parlamentaria y la salvaguarda y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Solo los países que responden a las condiciones de adhesión, a saber, una democracia pluralista, la primacía del derecho y el respeto de los derechos humanos, pueden ser miembros.

Composición

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa cuenta con 648 miembros (324 titulares y 324 suplentes) a los que hay que añadir los 30 observadores, entre titulares y suplentes, miembros de las delegaciones de Canadá, Israel y Méjico. Mientras que en el seno del Comité de Ministros, cada Estado miembro tiene un voto, en el seno de la Asamblea Parlamentaria es el tamaño del país el que determina el número de representantes y por lo tanto sus votos.

Cada Estado miembro es libre de elegir el modo de designación de sus representantes en la Asamblea parlamentaria, a condición de que sean designados entre los miembros del Parlamento. La composición política de cada delegación nacional debe reflejar la representación de los diferentes partidos en el seno de los parlamentos respectivos.

Organización

Con el fin de que prevalezca el punto de vista europeo y no nacional, se ha fomentado la formación de grupos políticos, que cuentan con ciertos derechos reconocidos por el Reglamento. La Asamblea en la actualidad está constituida por cinco grupos políticos: el Grupo Socialista, el Grupo del Partido Popular Europeo, el Grupo de los demócratas europeos, el Grupo ALDE (Alianza de Liberales y Demócratas para Europa) y el Grupo de Izquierda Unitaria Europea.

La Mesa de la Asamblea se compone del Presidente y de 20 Vicepresidentes, así como de los Presidentes de los Grupos políticos o de sus suplentes.

La Comisión Permanente está compuesta por la Mesa de la Asamblea, los Presidentes de las comisiones generales y los miembros designados por la Asamblea. Generalmente se reúne al menos cuatro veces al año, actuando en nombre de la Asamblea cuando ésta no está en sesión. Designa entre sus miembros a los representantes de la Asamblea en el Comité Mixto, encargado de la coordinación de las actividades entre el Comité de Ministros y la Asamblea.

La Asamblea elige también al Secretario General del Consejo de Europa, al Secretario General Adjunto, al Secretario General de la Asamblea y a los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Trabajo en Comisiones

Los trabajos de la Asamblea son preparados por las Comisiones. Según el Reglamento, la Asamblea cuenta con las siguientes comisiones:

- Comisión de Asuntos Políticos y Democracia (87 miembros)
- Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (84 miembros)
- Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible (81 miembros)
- Comisión de Migraciones, Refugiados y Personas Desplazadas (81 miembros)
- Comisión de Cultura, Ciencia, Educación y Medios de Comunicación (81 miembros)
- Comisión de Igualdad y No Discriminación (81 miembros)
- Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de los Compromisos adquiridos por los Estados Miembros (93 miembros, sin suplentes)
- Comisión de Reglamento e Inmunidades (38 miembros, sin suplentes)
- Comisión para la Elección de Jueces del Tribunal de Derechos Humanos (22 miembros, sin suplentes)

Las comisiones se componen de titulares y suplentes designados por las Delegaciones nacionales. A España le corresponden tres miembros titulares y otros tres suplentes en cada una de las primeras 6 Comisiones. Las Comisiones  de Seguimiento, Reglamento y Elección de Jueces están formadas por miembros designados por los Grupos Políticos. Dentro de una comisión los suplentes tienen los mismos derechos que los titulares, salvo que no pueden ser presidentes.

Por el interés de sus trabajos, una comisión puede crear una o varias subcomisiones en su seno. El número de miembros de una Subcomisión no puede sobrepasar el tercio del número de titulares de la comisión que la ha creado.

Trabajo en sesión plenaria

La Asamblea Parlamentaria tiene una sesión anual ordinaria en Estrasburgo, dividida en cuatro partes, con una semana de duración cada una, en enero/febrero, abril/mayo, junio/julio y septiembre/octubre.