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Grupo de Control Parlamentario Conjunto de Europol

La Oficina Europea de Policía –Europol- es una Agencia de la UE cuya función, conforme al art. 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave, incluido el terrorismo.

El citado artículo dispone asimismo que el Reglamento regulador de Europol fijará el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.

En cumplimiento de dicho mandato, el art. 51 del vigente Reglamento de Europol (Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016) prevé la constitución de un Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC o JPSG por sus siglas en inglés) integrado por representantes de los Parlamentos nacionales y de la comisión competente del Parlamento Europeo que se regirá por su respectivo reglamento interno.

Conforme a las conclusiones adoptadas en la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE del 23-25 de abril de 2017, cada Parlamento nacional designará hasta un máximo de 4 representantes ante el GCPC. En el caso de Parlamentos bicamerales, como las Cortes Generales, cada Cámara podrá designar a un máximo de dos miembros ante el órgano de control. El Parlamento Europeo, por su parte, está representado por hasta 16 miembros.

El GCPC se reunirá dos veces al año: la primera reunión (durante la primera mitad del año) tendrá lugar en el Estado miembro que ostente la presidencia rotatoria del Consejo de la UE y la segunda (durante la segunda mitad del año) se celebrará en el Parlamento Europeo. Las sesiones se presiden conjuntamente por un representante del Parlamento nacional del Estado miembro que ostente la presidencia rotatoria y por un representante del Parlamento Europeo.

Corresponde al GCPC la supervisión política de las actividades de Europol en el cumplimiento de sus funciones, con inclusión de las que afecten o puedan afectar a los derechos fundamentales y libertades de las personas físicas.

A tal efecto, el Presidente de la Junta de Gestión de Europol, el Director Ejecutivo o sus adjuntos comparecerán ante el órgano de control para informar, entre otras cuestiones, sobre los aspectos presupuestarios de la Agencia o sobre la posibilidad de crear nuevas unidades o centros especializados. El GCPC podrá invitar a sus reuniones a otras personas competentes cuando lo estime necesario.

Igualmente se prevé la comparecencia ante el GCPC, a petición propia y al menos una vez al año, del Supervisor Europeo de Protección de Datos para debatir sobre cuestiones generales relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, la protección de los datos personales, con respecto a las actividades de Europol.

El GCPC será consultado en la redacción de la programación plurianual de Europol, documento que, junto con los enumerados en el art. 51 del Reglamento Europol, se remitirá al GCPC a efectos informativos. Esta obligación se complementa con la facultad del órgano de control de recabar de la Agencia los documentos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, el GCPC podrá elaborar conclusiones relacionadas con su facultad de supervisión de las actividades de Europol y remitirlas al Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.