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Documentos Legislatura 1810-1813

SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE HORCA POR LA DE GARROTE

En 1832, bajo el reinado absolutista de Fernando VII, quedó definitivamente abolida la pena de horca, siendo sustituida por la de garrote. Como señala el decreto, se deseaba así conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital.

Previamente, desde finales del siglo XVIII, a tenor de las influencias de la Ilustración, había ido surgiendo una corriente crítica hacia la forma de aplicar los castigos y las ejecuciones capitales. Autores como Cesare Beccaria y su célebre obra De los delitos y las penas influyeron de manera notable en la doctrina penalista española que, al igual que en otras partes de Europa, pugna por una mayor humanización en la aplicación de los castigos tratando de atenuar los aspectos más crueles, gratuitos y degradantes. En este sentido, la abolición de la pena de horca y su sustitución por la de garrote, considerada más acorde a una nación civilizada, se consideraba un paso de gran relevancia.

Tampoco, Grabado de Francisco de GoyaTampoco, Grabado de Francisco de Goya

En 1776 se encargó al Consejo de Castilla la recopilación de todas las leyes penales de nuestra historia con miras a elaborar un Código más propicio a las corrientes modernas. El trabajo se le encomendó a Manuel de Lardizabal, consejero de Castilla, cuya obra Discurso sobre las penas, publicada en 1782, tuvo una gran influencia en el ámbito del derecho penal español. Lardizabal, si bien no era contrario a la pena de horca, recomendaba reformar las leyes criminales mitigando su severidad.

Otro hito importante fue el decreto de 19 de octubre de 1809, dado por José Bonaparte, en el que se establecía la pena de garrote en sustitución de la pena de horca, sin embargo la situación del país, sumido en plena guerra, impidió que este decreto tuviera carácter efectivo.

Dentro de la labor reformadora de las Cortes de Cádiz la revisión de las penas no podía quedar al margen. Además de los cambios recogidos por la propia Constitución, en enero de 1812 se aprobó un decreto por el que se abolía la pena de horca siendo ésta sustituida por la de garrote.

El expediente seleccionado contiene los documentos generados en el proceso de elaboración de este decreto cuyo origen son dos proposiciones del diputado José Luis Morales Gallego a algunos artículos del texto constitucional.

Interior del Oratorio de San Felipe NeriInterior del Oratorio de San Felipe Neri

En efecto, en la sesión de 13 de diciembre de 1811, las Cortes reunidas en el Oratorio de San Felipe Neri, discutieron una serie de artículos del Proyecto de Constitución referidos a las penas impuestas a los reos aboliéndose el tormento, los apremios y la confiscación de bienes. Asimismo el art. 303 de dicho Proyecto disponía que ninguna pena que se imponga por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre. Al final de la sesión el diputado Morales Gallego presentó dos proposiciones que a su juicio debían completar los textos anteriores: Una solicitando la extinción de la pena de azotes que no ocasiona otra cosa que escándalo y desvergüenza en el reo y en el público, y otra para que se declarase extinguida la pena de horca como indigna de una nación civilizada, y que se sustituya la de garrote”. Al día siguiente fueron presentadas por escrito y defendidas nuevamente por su autor.

En la sesión de 22 de enero de 1812, se leyó el dictamen de la Comisión de Constitución sobre ambas proposiciones. Opinó la Comisión que la pena de horca podía muy bien quedar abolida sustituyéndola por la de garrote pero no consideraba semejante declaración propia de la Constitución sino de una ley, competencia de la Comisión de Justicia u otra determinada por las Cortes.

Tras el consiguiente debate se votó la abolición de la horca y se ordenó que la Secretaria extendiese la correspondiente minuta de decreto.

Vemos en el expediente que la minuta está dirigida al Consejo del Reino. El documento nos muestra también la costumbre habitual de anotar en el margen izquierdo una serie de datos, en este caso la sesión en que se aprobó, el nombre del diputado secretario que la rubrica (Calatrava) y los firmantes del decreto.

El expediente incluye un documento con anotaciones sobre los dos decretos aprobados en la sesión: el de abolición de la horca y el de nombramiento de los nuevos regentes, detallando además el ceremonial seguido para este nombramiento.

Decreto de las Cortes aboliendo la pena de horca (A.C.D Serie General, Legajo 4 nº 47)

Información actualizada en 2015