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XV Legislatura
Informes en tramitación
1 / 000156 / 0000
Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/37/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones.
COM (2025) 589
Anexo
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 02/10/25 Fin del Plazo : 27/11/25
Inicio Alca :02/10/25 Fin Alca : 30/10/25
Base jurídica : Artículo 91 TFUE
Resumen
La presente propuesta modificada conserva los objetivos de la propuesta original (en particular, en lo que respecta al efecto de los remolques). Además de ello, en primer lugar, adaptaría las referencias de la Directiva 1999/62 a los reglamentos 2019/1242 y 2017/2400, para aumentar la claridad jurídica de las disposiciones mencionadas.
En segundo lugar, garantizaría que se conceda un plazo suficiente para aplicar las modificaciones del Reglamento 2019/1242 que se reflejan en la Directiva 1999/62, como la ampliación a nuevos subgrupos de vehículos.
En tercer lugar, incluiría disposiciones específicas para indicar cómo tratar determinados vehículos contemplados en los Reglamentos en casos que podrían dar lugar a una interpretación ambigua con arreglo a la Directiva 1999/62 para garantizar un enfoque armonizado en toda la UE.
Directiva 1999/62, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias
Directiva 1999/37, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos
Directiva 2019/520, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión
Reglamento 2019/1242, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos 595/2009 y 2018/956 y la Directiva 96/53
Reglamento 2017/2400, por el que se desarrolla el Reglamento 595/2009 en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46 y el Reglamento 582/2011
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 30/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (02/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 27/11/25)
1 / 000157 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa «AgoraEU» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818.
COM (2025) 550
SEC (2025) 547
SWD (2025) 550
SWD (2025) 551
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 03/10/25 Fin del Plazo : 28/11/25
Inicio Alca :03/10/25 Fin Alca : 31/10/25
Base jurídica : Artículos 19, 21, 24, 167, 168 y 173 TFUE
Resumen
La presente propuesta establece el programa «AgoraEU», sus objetivos, su presupuesto para el período 2028-2034, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Los objetivos generales del programa son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad.
En el marco de estos objetivos generales el programa tendrá los siguientes objetivos específicos incluidos en distinto capítulos:
- capítulo «Europa Creativa: Cultura»: contribuir a la creación cultural, la cooperación, la participación y la accesibilidad transfronterizas, y a la circulación transfronteriza de una diversidad de obras culturales, reforzando al mismo tiempo las dimensiones social, económica e internacional de los sectores cultural y creativo;
- capítulo «MEDIA+»: contribuir a la diversidad cultural y la competitividad de las industrias audiovisual y de los videojuegos. Contribuir, además, a la creación de un ecosistema de información de la Unión libre, viable y diverso, en particular apoyando el periodismo y los medios informativos libres e independientes, mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y luchando contra la desinformación;
- capítulo «Democracia, Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» («CERV+»): contribuir a proteger y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y los derechos de los ciudadanos de la Unión, contribuir a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos en riesgo de violencia y contribuir a mejorar la participación democrática y defender el Estado de Derecho.
Reglamento 2021/692, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se derogan los reglamentos 1381/2013 y 390/2014
Reglamento 2021/818, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento 1295/2013
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 31/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 16/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 31/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (03/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 28/11/25)
1 / 000158 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011 y (UE) n.º 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una mayor simplificación de dicho marco.
COM (2025) 591
SWD (2025) 286
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/1125
Base jurídica : Artículos 121 y 136 TFUE
Resumen
El objetivo de la propuesta es garantizar la coherencia entre el Reglamento sobre los proyectos de planes presupuestarios y el Reglamento sobre sanciones, por una parte, y el marco de gobernanza de la UE reformado, por otra.
En cuanto al Reglamento 1173/2011, los cambios propuestos consisten en: i) actualizar o suprimir una serie de artículos que han quedado obsoletos a raíz de la reforma de 2024, y ii) garantizar la coherencia entre el Reglamento y el componente corrector modificado, para lo que la reforma de 2024 siguió el principio de reducir el importe de las sanciones financieras y hacer que su aplicación fuera más gradual.
En cuanto al Reglamento sobre los proyectos de planes presupuestarios, existen tres incoherencias principales: i) referencias obsoletas a los programas de estabilidad y los programas nacionales de reforma, que se han fusionado en los planes fiscales-estructurales a medio plazo tras la reforma; ii) referencias obsoletas a conceptos como el objetivo a medio plazo, la desviación significativa observada con respecto a él o la trayectoria de ajuste hacia él, que deben sustituirse por los nuevos conceptos introducidos mediante la reforma de 2024, y iii) referencias cruzadas obsoletas a artículos del componente preventivo, del componente corrector y de la Directiva, que deben adaptarse al marco reformado.
En aras de la simplificación, las modificaciones del Reglamento 473/2013 incluyen la supresión de los programas de asociación económica, de determinados requisitos de información y datos que no han aportado valor añadido al proceso de supervisión en el pasado, de los requisitos de información adicionales para los Estados miembros de la zona del euro sometidos a un procedimiento de déficit excesivo, así como del procedimiento adicional para los Estados miembros en riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo.
Reglamento 1173/2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro
Reglamento 473/2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 03/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 20/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 22/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)
1 / 000159 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece Europa Global.
COM (2025) 551
Anexo
SEC (2025) 548
SWD (2025) 552
SWD (2025) 553
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25
Base jurídica : Artículos 209, 212 y 322 TFUE
Resumen
El objetivo del Instrumento Europa Global, es defender y promover los valores, los principios y los intereses de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el Tratado de la Unión Europea.
Europa Global contribuirá a los objetivos de la acción exterior de la Unión, promoviendo asociaciones mutuamente beneficiosas con los países socios y contribuyendo, a su vez, al desarrollo sostenible de los países socios y a los intereses estratégicos de la Unión.
El Instrumento propuesto se basa en cuatro principios rectores fundamentales:
- Simplificación de la arquitectura de la vertiente exterior.
- Coherencia y complementariedad entre los programas internos y externos.
- Flexibilidad financiera y posibilidad de adoptar actos delegados.
- Repercusiones de la acción de la UE, con un conjunto de herramientas reforzado que permita elaborar paquetes globales, un marco de garantía y financiación combinada racionalizado y más eficiente y un refuerzo del fomento de los intereses europeos.
Europa Global integra los siguientes Reglamentos y se basa en ellos:
- Reglamento 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional ¿ Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión 466/2014 y se derogan los reglamentos 2017/1601 y 480/2009.
- Reglamento 2021/1529, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III). - Reglamento 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
- Reglamento 2024/1449, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.
- Reglamento 2025/535, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia.
Reglamento 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional ¿ Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión 466/2014 y se derogan los reglamentos 2017/1601 y 480/2009
Reglamento 2021/1529, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
Reglamento 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
Reglamento 2024/1449, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
Reglamento 2025/535, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 03/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 20/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 22/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)
1 / 000160 / 0000
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra.
COM (2025) 599
Anexo
SWD (2025) 625
SWD (2025) 626
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25
Base jurídica : Artículo 209 TFUE
Resumen
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, fusiona las decisiones 2014/137 y 2013/137 (ambas no vigentes). Se basa en tres pilares: diálogo, comercio y cooperación financiera. Establece el marco institucional de la asociación, especifica preferencias comerciales unilaterales y establece normas para la ejecución efectiva del programa con el fin de perseguir los objetivos de la asociación.
La presente iniciativa propone una modificación de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, en el próximo marco financiero plurianual que se centrará en el programa de financiación y otras disposiciones seleccionadas de la Decisión para seguir desarrollando la dimensión estratégica y velar por que se logre una mayor repercusión al tiempo que se cumplen los objetivos de la colaboración entre la UE y los Países y Territorios de Ultramar.
Decisión 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)
Decisión 2014/137, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra. No vigente
Decisión 2013/755, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar). No vigente
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 03/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 20/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 22/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)
1 / 000161 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 472/2013 en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
COM (2025) 593
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25
Base jurídica : Artículos 121 y 136 TFUE
Resumen
El Reglamento 472/2013 se refiere principalmente a tres regímenes. En primer lugar, el faculta a la Comisión para someter a un Estado miembro de la zona del euro a una supervisión reforzada en caso de dificultades respecto de su estabilidad financiera que puedan provocar efectos desbordamiento adversos en otros Estados miembros de la zona del euro, o cuando un Estado miembro de la zona del euro reciba ayuda financiera con carácter preventivo. En el marco de esta supervisión, la situación presupuestaria del Estado miembro en cuestión es objeto de un seguimiento más estrecho, y es necesario adoptar medidas destinadas a abordar las causas de las dificultades, teniendo en cuenta las recomendaciones derivadas del marco de gobernanza económica de la Unión. Por último, a petición de la Comisión, también se podrá exigir al Estado miembro de que se trate que facilite información adicional relacionada con su sector financiero. En segundo lugar, el Reglamento 472/2013 también establece el marco jurídico para los programas de ajuste macroeconómico asociados a la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad o de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, garantizando que estén debidamente alineados y sincronizados con el marco de gobernanza económica de la Unión. Exime al Estado miembro de que se trate de presentar un programa de estabilidad, que en su lugar se integra en el programa de ajuste macroeconómico. Además, el Estado miembro que esté sujeto a un procedimiento de déficit excesivo está exento de presentar informes, así como de la supervisión y la evaluación del Semestre Europeo, a fin de evitar solapamientos y duplicaciones en la presentación de informes.
En tercer lugar, el Reglamento 472/2013 establece las normas que rigen la supervisión posterior al programa, aplicables una vez que finalice el programa de ajuste macroeconómico y hasta que se reembolse el 75 % de la ayuda recibida.
Los objetivos de la presente propuesta son, garantizar la coherencia entre el Reglamento 472/2013 y el marco de gobernanza económica de la Unión reformado, reflejar la evolución institucional que se ha producido desde 2013, aclarar la aplicación de la supervisión reforzada cuando un Estado miembro cuya moneda es el euro recibe ayuda financiera con carácter preventivo, vinculando explícitamente su aplicación a un apoyo preventivo que requiere nuevas medidas de actuación. Del mismo modo, la propuesta pretende también aclarar el objetivo y el alcance de la supervisión posterior al programa, con el fin de aumentar su coherencia con el marco de gobernanza económica de la Unión reformado, así como lograr una racionalización selectiva, a fin de evitar una duplicación de los requisitos de información.
Reglamento 472/2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 03/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 20/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 22/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario VOX.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)
1 / 000162 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/..., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa «Pericles V»).
COM (2025) 461
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 04/11/25
Base jurídica : Artículo 352 TFUE
Resumen
El Reglamento 2021/840 estableció el programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021- 2027 (programa «Pericles IV»). La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros. Los intercambios de información y personal y las medidas de ayuda y formación ejecutadas conforme al programa Pericles deben ser uniformes en la Unión, y por tanto deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda de curso legal. El papel activo de los Estados miembros no participantes en el programa Pericles es pertinente y significativo, ya que varios Estados miembros no participantes, como Rumanía y Bulgaria, desempeñan un papel importante para reunir a expertos de Europa Sudoriental con el fin de reforzar la protección del euro contra la falsificación en esta zona.
La presente propuesta ampliará el programa Pericles a los Estados miembros de la Unión Europea que aún no han adoptado el euro como moneda única.
Reglamento 2021/840, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021- 2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento 331/2014
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 04/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 20/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 22/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)
1 / 000163 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693.
COM (2025) 463
SEC (2025) 547
SWD (2025) 550
SWD (2025) 551
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 13/10/25 Fin del Plazo : 08/12/25
Inicio Alca :13/10/25 Fin Alca : 10/11/25
Base jurídica : Artículos 81 y 82TFUE
Resumen
La construcción de un espacio de justicia eficaz en la Unión tiene profundas implicaciones para la vida política, social y económica de la UE. También tiene beneficios tangibles para la vida cotidiana de las personas y las operaciones empresariales.
El programa Justicia 2028-2034 apoyará un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en los valores de la Unión, el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza, así como unos sistemas judiciales eficaces, inclusivos, accesibles y resilientes, que son una condición previa para el crecimiento económico y la competitividad. El nuevo programa también facilitará la tutela judicial, promoverá la cooperación judicial en materia civil y penal y promoverá la formación judicial, haciendo mayor hincapié en la digitalización de la justicia. La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de veinticinco Estados miembros. En el caso de Irlanda y Dinamarca, se aplica lo dispuesto en los Protocolos 21 y 22 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Reglamento 2021/693, por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento 1382/2013
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 10/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 27/10/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 29/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 28 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (13/10/25 - 28/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 17/11/25)
1 / 000164 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077.
COM (2025) 590
Anexo
SEC (2025) 592
SWD (2025) 592
SWD (2025) 593
Autor :
Órgano - Comisión Europea
Inicio del Plazo : 16/10/25 Fin del Plazo : 11/12/25
Inicio Alca :16/10/25 Fin Alca : 13/11/25
Base jurídica : Artículos 33, 114, 169, 197, 207, 325, 338 TFUE
Resumen
El Programa para el Mercado Único y las Aduanas prestará apoyo a actividades en diferentes ámbitos de actuación que contribuyan al buen funcionamiento del mercado único, la unión aduanera, la fiscalidad y la lucha contra el fraude. Tiene por objeto simplificar el acceso de los solicitantes a la financiación y reducir la carga administrativa global. Mejorará la adaptabilidad y la capacidad de respuesta a necesidades imprevistas y se espera que alcance sus objetivos generales y específicos de manera más eficaz que sus predecesores, garantizando al mismo tiempo la coherencia entre todos sus componentes y, en última instancia, generando un mayor valor añadido de la UE.
El Programa para el Mercado Único y las Aduanas actúa como facilitador de la infraestructura del mercado único. Debe abarcar un marco reglamentario y operativo que favorezca la competitividad y el crecimiento y englobe ámbitos de actuación como la vigilancia del mercado, la normalización, la conformidad de los productos, la protección de los consumidores, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la contratación pública, la gestión de crisis, los servicios financieros, la política de competencia, la garantía del cumplimiento, los instrumentos de aplicación para la cooperación administrativa y el acceso a la información, y la elaboración, el desarrollo y la difusión de estadísticas europeas oficiales.
El Programa aborda estas necesidades políticas integrando los siguientes programas actuales: - el Programa para el Mercado Único, establecido por el Reglamento 2021/690, (incluidos la vigilancia del mercado, la conformidad de los productos, la normalización, la protección de los consumidores, la política de competencia, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la gestión de crisis, la contratación pública, los servicios financieros y las estadísticas europeas),
- el programa Aduana, establecido por el Reglamento 2021/444,
- las intervenciones del tipo recogido en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero, establecido como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras por el Reglamento 2021/1077,
- el programa Fiscalis, establecido por el Reglamento 2021/847, y
- el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, establecido por el Reglamento 2021/785.
Reglamento 2021/444, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento 1294/2013
Reglamento 2021/690, por el que se establece el Programa para el Mercado Único y se derogan los Reglamentos 99/2013, 1287/2013, 254/2014 y 652/2014
Reglamento 2021/785, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento 250/2014
Reglamento 2021/847, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento 1286/2013
Reglamento 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero
Ipex/Consilium/Oeil :
Fichas IPEX y OEIL
Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 13/11/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 29/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 29/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea
Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 28 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.
Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (16/10/25 - 28/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 17/11/25)