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Publicacions
BOCG. Senado, serie III B, núm. 3-a, de 04/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 3 (a)
PROPOSICIONES DE LEY 4 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie
B, núm 15
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000004)
PROPOSICION DE LEY
624/000001 Sobre recuperación automática de las pensiones de invalidez en
la modalidad no contributiva.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
624/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 4 de diciembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso
de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la
Proposición de Ley sobre recuperación automática de las pensiones de
invalidez en la modalidad no contributiva.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 17 de diciembre, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY SOBRE RECUPERACION AUTOMATICA DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la pasada Legislatura se aprobó, por unanimidad de todos los
Grupos políticos representados en el Senado, una Moción -la nº 42-,
mediante la que se instaba al Gobierno a que remitiese a las Cortes un
proyecto de Ley a través del cual se regulase la recuperación
automática de las prestaciones económicas de carácter no contributivo de
invalidez de la Seguridad Social, cuando a los beneficiarios de estas
prestaciones, que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan
por cuenta propia, se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la
actividad laboral.
En ese mismo objetivo se inscribe el compromiso contenido en el
Programa Electoral del PSOE para la presente legislatura.
La puesta en práctica de la medida sobre la recuperación automática,
por parte de los beneficiarios de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, de las pensiones que venían disfrutando y cuyo percibo
quedó suspendido por la realización de una actividad, en la que se cesa,
se requiere una norma con rango de Ley, pues la medida supone una
modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
-artículo 144-.
ARTICULO PRIMERO
Se da nueva redacción al último párrafo del número 1 del artículo
144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y se
introduce asimismo un nuevo párrafo final en el mismo número del citado
artículo 144, todo ello en los términos siguientes:
«Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no
contributiva, que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan
por cuenta propia, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a
dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga el contrato o dejen
de desarrollar su actividad laboral. A estos efectos, no obstante lo
previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en
el cómputo anual de sus rentas, las que hubiera percibido en virtud de su
actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio económico en
que se produzca la extinción del contrato o el cese en la actividad
laboral.
Igualmente, los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su
modalidad no contributiva, que sean contratados como aprendices,
recuperarán dicha pensión durante los procesos de incapacidad temporal
derivados de contingencias comunes».
ARTICULO SEGUNDO
Se da nueva redacción a la disposición transitoria Undécima del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, añadiendo un nuevo
número a dicha disposición, en los términos siguientes:
«3. En los supuestos de contratación por cuenta ajena o
establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos, será de aplicación a los mismos, en cuanto
a recuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efecto
para los beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no
contributiva en el artículo 144 de la presente Ley. Asimismo, no se
tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, a los efectos
previstos en su legislación específica aplicable, las que hubieran
percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en
el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el
cese de la actividad laboral.»