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BOCG. Senado, serie III B, núm. 44-a, de 29/11/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
29 de noviembre de 1999
Núm. 44 (a)
(Cong. Diputados, Serie B, núm. 330 Núm. exp. 122/000295)
PROPOSICION DE LEY
624/000028 Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000028
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 29 de noviembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional.
Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo
135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de
enmiendas terminará el próximo día 3 de diciembre, viernes.
De otra parte y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 29 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS
EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Delimitación del ámbito
1.Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la
presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2.Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y
aquéllos a quienes les sea de
aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la
Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos
aspectos que pudieran ser más favorables.
Artículo 2.Exclusión del ámbito de la ley
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a)Los
Agentes Diplomáticos y los Funcionarios Consulares acreditados en España,
así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o
especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud
de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las
obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención
del permiso de residencia.
b)Los Representantes y Delegados, así como los demás miembros y sus
familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los
Organismos Intergubernamentales con sede en España o en Conferencias
Internacionales que se celebren en España.
c)Los funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales o
Intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a
quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las
obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
TITULO I
DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS
EXTRANJEROS
CAPITULO I
Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3.Igualdad con los españoles e interpretación de las normas
1.Los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que
los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de
la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos
establecidos en esta Ley Orgánica.
2.Las normas relativas a los derechos fundamentales de los
extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la
profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales
de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas
contrarios a las mismas.
Artículo 4.Derecho a la documentación
1.Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el
derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su
identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o
de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2.No pondrán ser privados de su documentación, salvo en los
supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 5.Derecho a la libertad de circulación
1.Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo
establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular
libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más
limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y
las leyes, o las acordadas por la Autoridad Judicial, con carácter
cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero
tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de
sentencia firme.
2.No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas
cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en
los términos previstos en la Constitución., y excepcionalmente de forma
individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad
pública.
Artículo 6.Participación pública
1.Los extranjeros residentes podrán ser titulares del derecho
político de sufragio en elecciones municipales en los términos que
establezcan las leyes y los tratados.
2.Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no
puedan participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma
democrática entre ellos a sus propios representantes, con
la finalidad de tomar parte en los debates y decisiones municipales que
les conciernen, conforme se determina en la legislación de Régimen Local.
3.Los Ayuntamientos confeccionarán y mantendrán actualizado el
padrón de extranjeros que residan en el municipio.
4.Los poderes públicos favorecerán el ejercicio del derecho de
sufragio de los extranjeros en los procesos electorales del país de
origen. A tal efecto se adoptarán las medidas necesarias.
Artículo 7.Libertades de reunión y manifestación
1.Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercitar, sin
necesidad de autorización administrativa previa y de conformidad con lo
dispuesto en las normas que lo regulan, el derecho de reunión recogido en
el artículo 21 de la Constitución.
2.Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de
tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con
la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de
Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por
las causas previstas en dicha Ley.
Artículo 8.Libertad de asociación
Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer el
derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulen para los
españoles. Sólo podrán ser promotores los residentes.
Artículo 9.Derecho a la educación
1.Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a
la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que
comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la
obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al
sistema público de becas y ayudas.
2.Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no
obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto,
tendrán derecho a acceder a los niveles de educación infantil y
superiores a la enseñanza básica y a la obtención de las titulaciones que
correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y
ayudas.
3.Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de
actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y
dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
vigentes.
Artículo 10.Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
1.Los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada
por cuenta propia o ajena, así como el acceso al Sistema de la Seguridad
Social en los términos previstos en esta Ley Orgánica y en las
disposiciones que la desarrollen.
2.Los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio
de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal
efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen
las Administraciones Públicas.
Artículo 11.Libertad de sindicación y de huelga
1.Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el
derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización
profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de
acuerdo con las leyes que lo regulen.
2.De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el
derecho a la huelga.
Artículo 12.Derecho a la asistencia sanitaria
1.Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón
del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la
asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2.Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la
asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de
enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la
continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3.Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en
España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles.
4.Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Artículo 13.Derecho a ayudas en materia de vivienda
Los extranjeros residentes y los que se encuentren en España
inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente,
tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de
vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 14.Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales
1.Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las
prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones
que los españoles.
2.Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las
prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los
específicos, en las mismas condiciones que los españoles.
3.Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa,
tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Artículo 15.Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los
españoles
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre
doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos ,
respecto a los ingresos obtenidos en España y a las actividades
desarrolladas en la misma, a los mismos impuestos que los españoles.
2.Los extranjeros tendrán derecho a transferir sus ingresos y
ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los
procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad
con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las
medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.
CAPITULO II
Reagrupación familiar
Artículo 16.Derecho a la intimidad familiar
1.Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a
la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de
acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por
España.
2.Los familiares de los extranjeros que residan en España a quienes
se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a la situación de
residencia en España para reagruparse con el residente.
3.El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa
familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia
aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Artículo 17.Familiares reagrupables
El extranjero residente tiene derecho a que se conceda permiso de
residencia en España para reagruparse con él a los siguientes parientes:
a)El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de
hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de
ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley
personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero
residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o
posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus
familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha
tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del
cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la
pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
b)Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,
siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de
conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren
casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se
requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le
haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el
supuesto de hijos adoptivos deberá acreditase que la resolución por la
que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir
efecto en España.
c)Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente
extranjero sea su representante legal.
d)Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan
económicamente de éste y existan
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en
España.
e)Cualquier otro familiar respecto del que se justifique la
necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias.
f)Los familiares extranjeros de los españoles, a los que nos les
fuera de aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
CAPITULO III
Garantías jurídicas
Artículo 18.Derecho a la tutela judicial efectiva
1.Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
2.Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia
de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la
legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en
lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del
interesado y motivación de las resoluciones.
3.En dichos procedimientos estarán legitimados para intervenir como
interesadas las organizaciones representativas constituidas legalmente en
España para la defensa de los inmigrantes.
Artículo 19.Derecho al recurso contra los actos administrativos
1.Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con
los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las
leyes.
2.El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados
en materia de extranjería será el previsto con carácter general por la
ley, salvo lo dispuesto sobre el procedimiento de expulsión de urgencia
que se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Artículo 20.Derecho a la asistencia jurídica gratuita
1.Los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada de oficio en
los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la
denegación de su entrada o a su expulsión o salida obligatoria del
territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o
hablan la lengua oficial que se utilice.
2.Los extranjeros residentes y los que se encuentren en España
inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, que
acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán
derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los
españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la
jurisdicción en la que se sigan.
CAPITULO IV
De las medidas antidiscriminatorias
Artículo 21.Actos discriminatorios
1.A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto
que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión,
restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el
color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y
prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el
reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político,
económico, social o cultural.
2.En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
a)Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal
encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones,
por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido
por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o
por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
b)Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los
españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes
o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por
pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
c)Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que
a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la
vivienda, a la educación, a la formación profesional y a
los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro
derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se
encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por
pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
d)Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el
ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un
extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o
por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
e)El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier
acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aun
indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su
pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la
adopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los
trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una
determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran
a requisitos no esenciales para el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 22.Aplicabilidad del procedimiento sumario
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que
comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser
exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la
Constitución en los términos legalmente establecidos.
TITULO II
REGIMEN JURIDICO DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
CAPITULO I
De la entrada y salida del territorio español
Artículo 23.Requisitos para la entrada en territorio español
1.El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los
puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o
documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido
para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España
y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda
permanecer en España.
2.Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los
convenios internacionales suscritos por España será preciso, además, un
visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de
una autorización de residencia en España o documento análogo que le
permita la entrada en territorio español.
3.Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a
los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento
de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su
normativa específica.
4.Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no
reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando
existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se
procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se
establezca reglamentariamente.
Artículo 24.Prohibición de entrada en España
1.No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los
extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de
entrada, así como aquellos que tengan prohibida la entrada en algún país
con el que España tenga firmado convenio en tal sentido.
2.A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para
la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con
información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella,
plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su
derecho a la asistencia letrada.
Artículo 25.Expedición del visado
1.El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas
consulares de España y excepcionalmente, por motivos humanitarios, de
colaboración con la Justicia o de atención sanitaria, podrá eximirse por
el Ministerio del Interior de la obligación de obtener el visado a los
extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan
los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención
se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las
circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al menos
durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos
otro año.
2.La concesión del visado se regulará reglamentariamente. Para su
concesión se tendrá en cuenta la satisfacción de los intereses nacionales
de España, así como los compromisos internacionales asumidos por España.
Reglamentariamente se establecerán las causas que pueden motivar la
denegación del visado. En el procedimiento podrá requerirse la
comparecencia personal del solicitante.
3.La denegación deberá ser expresa y motivada e indicar los recursos
que procedan. Excepcionalmente y con carácter temporal, el Gobierno podrá
establecer para los nacionales de un determinado país, o procedentes de
una zona geográfica, supuestos en los que la denegación no ha de ser
motivada. Cuando se trate de visados de residencia solicitados por
personas que invocan ser titulares de un derecho subjetivo a residir en
España reconocido por el ordenamiento jurídico, la denegación deberá ser,
en todo caso, motivada.
4.La tramitación sobre concesión o denegación de permisos y visados
regulados en esta Ley, tendrán un plazo máximo de resolución de tres
meses a contar desde la fecha de solicitud o, en su caso, de la fecha de
aportación de la documentación preceptiva.
Artículo 26.De la salida de España
1.Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente,
excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley.
2.Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la
salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de
salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de
prohibición tendrá siempre carácter individual.
3.La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
a)Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos
previstos en el Código Penal.
b)Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en
los casos previstos en la presente Ley.
c)Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el
extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, salvo que
la solicitud se hubiere realizado al amparo del artículo 29.3.
CAPITULO II
Situaciones de los extranjeros
Artículo 27.Enumeración de las situaciones
Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de
estancia, residencia temporal y residencia permanente.
Artículo 28.Situación de estancia
1.Estancia es la permanencia en territorio español por un período de
tiempo no superior a noventa días.
2.Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso
obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
3.La prórroga de estancia no podrá tener una duración superior a
otros noventa días.
Artículo 29.Situación de residencia temporal
1.La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer
en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán
prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias
análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las
autorizaciones de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá
reglamentariamente.
2.La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que
acredite disponer de medios de vida suficientes para atender a los gastos
de manutención y estancia de su familia, durante el período de tiempo por
el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se
proponga realizar una actividad económica por cuenta propia habiendo
solicitado para ello las licencias o permisos correspondientes, tenga una
oferta de contrato de trabajo a través de procedimiento
reglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derecho a la
reagrupación familiar.
3.Igualmente podrá acceder a la situación de residencia temporal el
extranjero que acredite una
estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, figure
empadronado en un municipio en el momento en que formule la petición y
cuente con medios económicos para atender a su subsistencia.
4.Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será
preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del
Tratado de Schengen. No será obstáculo para obtener o renovar la
residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha
sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena.
5.Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán
obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios
de nacionalidad y domicilio.
Artículo 30.Residencia permanente
1.La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en
España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los
españoles.
2.Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido
residencia temporal durante cinco años. Con carácter reglamentario y
excepcionalmente se establecerán los criterios para que no sea exigible
el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España.
Artículo 31.Residencia de apátridas y refugiados
1.Los extranjeros que carezcan de documentación personal, y
acrediten que el país de su nacionalidad no le reconoce la misma, podrán
ser documentados con una tarjeta de identidad, reconociéndoseles y
aplicándoseles el Estatuto de Apátrida, conforme al artículo 27 de la
Convención sobre el Estatuto de Apátridas, gozando del régimen específico
que se determine reglamentariamente.
2.Los extranjeros desplazados que sean acogidos en España por
razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso
internacional, así como los que tuviesen reconocida la condición de
refugiado, obtendrán la correspondiente autorización de residencia.
Artículo 32.Residencia de menores
1.Se considerará regular a todos los efectos la residencia de los
menores que sean tutelados por una administración pública. A instancia
del organismo que ejerza la tutela, se le otorgará un permiso de
residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor
hubiere sido puesto a disposición de los servicios competentes de
protección de menores.
2.En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
localicen a una persona indocumentada, respecto de la que no pueda ser
establecido con exactitud si es mayor o menor de edad, lo pondrán en
conocimiento de los Juzgados de Menores para la determinación de la
identidad, edad y comprobación de las circunstancias personales y
familiares. Determinada la edad y demás datos a que se ha hecho mención,
si se tratase de un menor, la Administración competente resolverá lo que
proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen o sobre la situación
de su permanencia en España.
CAPITULO III
Del permiso de trabajo y regímenes especiales
Artículo 33.Autorización para la realización de actividades lucrativas
1.Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer
cualquier actividad lucrativa laboral o profesional en España deberán
obtener una autorización administrativa para trabajar o el permiso de
trabajo.
2.Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o
ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación
especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su
caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a
la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.
3.Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deberán
solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización para
contratos por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades
a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los
derechos del trabajador extranjero.
Artículo 34.Autorización administrativa para trabajar
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia, en
calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, habrá de
acreditar haber solicitado la autorización administrativa correspondiente
y cumplir todos los requisitos que la legislación vigente exige a los
nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Artículo 35.El permiso de trabajo
1.El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España
actividades lucrativas por cuenta ajena.
2.Para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional
de empleo.
3.El permiso de trabajo tendrá una duración inferior a cinco años y
podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.
4.El permiso de trabajo podrá renovarse a su expiración si persiste
o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión
inicial o cuando se cuente con una nueva en los términos que se
establezcan reglamentariamente. A partir de la primera concesión, los
permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector
o actividad.
5.Transcurridos cinco años desde la concesión del primer permiso de
trabajo y las prórrogas correspondientes, el permiso adquirirá carácter
permanente.
Artículo 36.Permisos especiales
1.Tendrán derecho al permiso de trabajo los extranjeros que obtengan
el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo
29.3. Tendrá la duración de un año y se renovará mientras sigan las
mismas circunstancias.
2.Asimismo se renovarán automáticamente sin la concurrencia de los
requisitos establecidos en el artículo 35.4 los permisos de trabajo y las
autorizaciones administrativas para trabajar, en las que concurran alguna
de las siguientes circunstancias:
a)Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la
Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por
desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
b)Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica
asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o
reinserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
Artículo 37.El contingente de trabajadores extranjeros
El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superior de Política de
Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, establecerá anualmente un contingente de mano de obra en
el que se fijará el número y las características de las ofertas de empleo
que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes en España,
con indicación de los sectores y actividades profesionales.
Artículo 38.Excepciones al contingente
1.Las ofertas de empleo que puedan realizar los empresarios a
trabajadores extranjeros son independientes del contingente global que se
establezca.
2.No será necesario considerar la disponibilidad de plazas en el
contingente cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya
dirigida a:
a)Cubrir puestos de confianza.
b)Se trate del cónyuge o hijo de extranjero residente en España.
c)Se trate del titular de una autorización previa de trabajo que
pretenda su renovación.
d)Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una
instalación o equipos productivos.
e)Los que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el
año siguiente a la fecha de la pérdida de tal condición.
Artículo 39.Excepciones al permiso de trabajo
1.No será necesaria la obtención de permiso de trabajo para el
ejercicio de las actividades siguientes:
a)Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados
por el Estado.
b)Los profesores extranjeros invitados o contratados por una
Universidad española.
c)El personal directivo y el profesorado extranjeros, de
instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o
privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España,
que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus
países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales
programas.
d)Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones
estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en
virtud de Acuerdos de cooperación con la Administración española.
e)Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros,
debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
f)Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen
trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
g)Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas
que no supongan una actividad continuada.
h)Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes
Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente
religiosas.
i)Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos homologados
internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones
estrictamente sindicales.
2.Tampoco será necesario el permiso de trabajo cuando se trate de:
a)Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad
española.
b)Los extranjeros casados con español o española y que no estén
separados de hecho o de derecho.
c)Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes
de nacionalidad española.
d)Los extranjeros nacidos y residentes en España.
e)Los extranjeros con autorización de residencia permanente.
Artículo 40.Régimen especial de los estudiantes
1.Se concederá la autorización de admisión y residencia en España
por razones de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos en un
centro docente, público o privado oficialmente reconocido.
2.La duración de la autorización de residencia será igual a la del
curso para el que esté matriculado en el centro al que asista el titular.
3.La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra
que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la
autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro
de enseñanza al que asiste.
4.Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán
autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni
ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de
los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración
determinada.
5.La realización de trabajo en una familia para compensar la
estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los
conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo
dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».
Artículo 41.Régimen especial de los trabajadores de temporada
1.El Gobierno regulará reglamentariamente el permiso de trabajo para
los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que
les permita la entrada y salida del territorio nacional de acuerdo con
las características de las citadas campañas.
2.Las Administraciones Públicas velarán para que los trabajadores
temporeros sean alojados en viviendas con condiciones de dignidad e
higiene adecuadas y promoverán la asistencia de los servicios sociales
adecuados para organizar su atención social durante la temporada o
campaña para la que se les conceda el permiso de trabajo.
Artículo 42.Trabajadores transfronterizos
Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe,
desarrollen su actividad en España
y regresen a su lugar de residencia diariamente, o, al menos, una vez a
la semana, deberán obtener la correspondiente autorización
administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las
autorizaciones de régimen general.
CAPITULO IV
De las tasas por autorizaciones administrativas
para trabajar en España
Artículo 43.Hecho imponible
La autorización administrativa expedida a los ciudadanos extranjeros
para trabajar en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho
imponible de una tasa.
Artículo 44.Sujetos pasivos
1.Vendrán directamente obligados al pago de la tasa los empleadores
a quienes se autorice el empleo inicial o la renovación de la
autorización para el empleo de un trabajador extranjero en los casos de
trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta
propia.
2.Será nulo todo pacto por el cual el trabajador por cuenta ajena
asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.
Artículo 45.Cuantía de las tasas
Reglamentariamente se establecerá la cuantía de las tasas teniendo
en cuenta la clase de autorización, inicial o renovación, su naturaleza,
cuenta propia o ajena, así como su duración.
Las autorizaciones de trabajo permanente estarán exentas del pago de
la tasa.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA Y SU REGIMEN
SANCIONADOR
Artículo 46.La potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las
infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se
ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo,
y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 47.Tipos de infracciones
1.Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores
o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los
artículos siguientes.
2.Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley
Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 48.Infracciones leves
Son infracciones leves:
a)La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades
españolas de los cambios de nacionalidad o de domicilio, así como de
otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les
sean exigibles por la normativa aplicable.
b)El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.
c)Encontrarse trabajando sin haber solicitado permiso de trabajo,
cuando se cuente con permiso de residencia temporal, o cuando éste se le
haya denegado.
Artículo 49.Infracciones graves
Son infracciones graves:
a)Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber
obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la
autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren
exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la
renovación de los mismos en dicho plazo.
b)Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado permiso de
trabajo o autorización administrativa para trabajar, cuando no cuente con
autorización de residencia válida.
c)Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento
de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los
cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio.
d)La entrada en territorio español careciendo de la documentación o
de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos
habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente
previstos.
e)El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad
pública, de presentación periódica o de residencia obligatoria, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
f)La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un
plazo de seis meses anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas
leves de la misma naturaleza..
g)La participación por el extranjero en la realización de
actividades ilegales.
Artículo 50.Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a)Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del
Estado o realizar cualquier tipo de actividades que puedan perjudicar las
relaciones de España con otros países.
b)Participar en actividades contrarias al orden público previstas
como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
c)Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una
organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas
en tránsito o con destino al territorio español.
d)La realización de conductas de discriminación por motivos
raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en
el artículo 21 de la presente Ley.
e)La contratación o utilización habitual de trabajadores extranjeros
sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización
para contratarlos.
f)La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un
plazo de dos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas
graves de la misma naturaleza.
Artículo 51.Sanciones
1.Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán
sancionadas en los términos siguientes:
a)Las infracciones leves con multa de hasta 50.000 pesetas.
b)Las infracciones graves con multa de 50.001 a un millón de
pesetas.
c)Las infracciones muy graves con multa desde uno hasta diez
millones de pesetas.
2.Corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del
Gobierno en las Comunidades uniprovinciales, la imposición de las
sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la
presente Ley Orgánica.
3.Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá
especialmente en cuenta la capacidad económica y el grado de
voluntariedad del infractor.
Artículo 52.Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1.Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a
los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por
infracciones leves al año.
3.Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio
nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido
el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un
máximo de diez años.
Artículo 53.Expulsión del territorio
1.Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de
las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en
los apartados d), e) y g) del artículo 50 de esta Ley Orgánica, podrá
aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio
español, previa la tramitación del correspondiente expediente
administrativo.
2. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta excepto en los
casos de reincidencia en infracciones muy graves a los extranjeros que se
encuentren en los siguientes supuestos:
a)Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos
cinco años.
b)Los que tengan reconocida la residencia permanente, salvo que
estén inmersas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g) del
artículo 49.
c)Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la
nacionalidad española.
d)Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad
permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una
prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una
prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr
su inserción o reinserción social o laboral, salvo que la sanción se
proponga por haber realizado alguna de las infracciones reconocidas en
los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g) del artículo 49.
3.Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros,
ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que
se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan
residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres
embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o
para la salud de la madre.
4.Cuando el extranjero se encuentre encartado en un procedimiento
por delitos castigados con penas privativas de libertad inferiores a seis
años, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del
territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara
procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del
presente artículo, previa sustanciación del correspondiente procedimiento
administrativo sancionador.
En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes
legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.
Artículo 54.Procedimiento y efectos de la expulsión.
1.Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en
territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.
2.No será preciso expediente de expulsión para el retorno de los
extranjeros en los siguientes supuestos:
a)Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de
entrada en España.
b)Los que pretendan entrar ilegalmente en el país, salvo en el
supuesto contemplado en el artículo 4.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.
3.El retorno será acordado por la autoridad gubernativa competente
para la expulsión.
4.El retorno acordado en aplicación de la letra a) del apartado 2,
conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de
entrada que hubiese acordado la orden de expulsión quebrantada. Asimismo,
en este supuesto, cuando el retorno no se pudiera ejecutar en el plazo de
setenta y dos horas, la autoridad gubernativa podrá solicitar de la
autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los
expedientes de expulsión.
Artículo 55.Colaboración contra redes organizadas
1.El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los
pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de
declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando
sin permiso, sin documentación o documentación irregular, por haber sido
víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres
humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de
explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad,
podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado
si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de
dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales
competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o
testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos
autores.
2.Los órganos administrativos competentes encargados de la
instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la
autoridad que deba resolver.
3.A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad
administrativa se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su país
de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso de
trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
4.Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un
extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión,
aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y
considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias
judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente
a los efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el
supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual
forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo
necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de
que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica
19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas
criminales.
Artículo 56.Retorno e internamiento
1.Los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso
en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve
posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al
Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos
horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que
llegue el momento del retorno.
2.Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter
penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos,
culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados
únicamente del derecho ambulatorio.
3.El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo
momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó,
debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier
circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
4.La detención de un extranjero a efectos de retorno será comunicada
al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su
país.
Artículo 57.Obligación de presentación periódica
Excepcionalmente, la autoridad gubernativa podrá aplicar
provisionalmente a los extranjeros que se encuentren en España y se les
abra un expediente sancionador, la obligación de presentarse
periódicamente en las dependencias que se indiquen. Igualmente podrá
acordar la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su
nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de
tal medida.
Artículo 58.Ingreso en Centros de Internamiento
1.Cuando el expediente se refiera a extranjeros por las causas
comprendidas en los apartados a), b) y c) del artículo 50 así como el g)
del artículo 49, en el que se vaya a proponer la expulsión del afectado,
la autoridad gubernativa podrá proponer al Juez de Instrucción competente
correspondiente que disponga su ingreso en un Centro de internamiento en
tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. La decisión
judicial en relación con la solicitud de internamiento del extranjero
pendiente de expulsión se adoptará en auto motivado, previa audiencia del
interesado.
2.El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para
los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de
cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las
causas previstas en un mismo expediente. La decisión judicial que lo
autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso,
podrá fijar un período máximo de duración del internamiento inferior al
citado.
3.Los menores en los que concurran los supuestos previstos para el
internamiento serán puestos a disposición de los servicios competentes de
protección de menores. El Juez, previo informe favorable del Ministerio
Fiscal, podrá autorizar su ingreso en los Centros de Internamiento de
Extranjeros cuando también lo estén sus padres o tutores, lo soliciten
éstos y existan módulos que garanticen la intimidad familiar.
4.La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e
internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del
extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la
Embajada o Consulado de su país.
Artículo 59.Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
1.Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles
con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de
las mismas será el previsto con carácter general.
2.En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España,
podrá cursar los recursos procedentes,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, o de
organizaciones de asistencia a la emigración debidamente apoderadas,
quienes los remitirán al organismo competente.
TITULO IV
COORDINACION DE LOS PODERES
PUBLICOS EN MATERIA DE INMIGRACION
Artículo 60.Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
1.El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las
magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio
con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una
información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de
corrientes xenófobas o racistas.
2.El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios
existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del
Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una
adecuada coordinación de su actuación administrativa.
3.El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la
actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador
destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de
igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el
cumplimiento efectivo de la normativa en materia de permiso de trabajo de
extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación
que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de ejecución de la legislación laboral.
Artículo 61.El Consejo Superior de Política de Inmigración
1.Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las
Administraciones Públicas con competencias sobre la integración de los
inmigrantes se constituirá un Consejo Superior de Política de
Inmigración, en el que participarán representantes del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de los municipios.
2.Dicho órgano establecerá las bases y criterios sobre los que se
asentará una política global en materia de integración social y labor de
los inmigrantes, para lo cual recabará información y consulta de los
órganos administrativos, de ámbito estatal o autonómico, así como de los
agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y la defensa
de los derechos de los extranjeros.
Artículo 62.Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento
asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos y a las
organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su
integración social, facilitándoles recursos materiales y ayuda económica,
tanto a través de los programas generales, como en relación con sus
actividades específicas.
Artículo 63.El Foro para la inmigración
1.El Foro para la Inmigración, constituido, de forma tripartita y
equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las
asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo,
entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales
con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el
órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de
inmigración.
2.Reglamentariamente se determinará su composición, competencias,
régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.Plazo máximo para resolución de expedientes
Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la
renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados a
tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga
o renovación han sido concedidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Regularización de extranjeros que se encuentren en España
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento
para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio
español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado
en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido
en los tres últimos años.
Segunda.Validez de los permisos vigentes
Los distintos permisos o tarjetas que habilitan para entrar, residir
y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la
conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Tercera.Normativa aplicable a procedimientos en curso
Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y
resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la
iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente
Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Queda derogada la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España, y cuantas disposiciones se
opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Modificación del artículo 312 del Código Penal
El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de
la forma siguiente:
«Artículo 312
1.Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y
multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano
de obra.»
Segunda.Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:
Título XV bis «Delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
Artículo 318 bis
1.Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de
personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con
las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
meses.
2.Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior
con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o
abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados
con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses.
3.Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a los
previstos en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los
hechos se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de
las personas o la víctima sea menor de edad.
4.En las mismas penas del apartado anterior y además en la
inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen
los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o
funcionario público.
5.Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los
apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable
perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.»
Tercera.Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
1.Se añade un nuevo apartado 6º en el artículo 515 con la siguiente
redacción:
«6º.Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»
2.Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º del artículo
515 se impondrán las siguientes penas:»
3.Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en
todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de
las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del artículo
515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a
veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por
tiempo de uno a cuatro años.»
Cuarta.Artículos no orgánicos
Los preceptos contenidos en los artículos 10, 12, 13 y 14 no tienen
carácter orgánico, habiendo sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en
el artículo 149..2ª de la Constitución.
Quinta.Apoyo al sistema de información de Schengen
El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para
mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de
información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la
rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren el
mismo.
Sexta.Reglamento de la Ley
El Gobierno en el plazo de seis meses aprobará el Reglamento de esta
Ley Orgánica.
Séptima.Información sobre la Ley a organismos y organizaciones
interesados
Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las
diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de
inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las
organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación
de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.
Octava.Habilitación de créditos
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a
los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Novena.Entrada en vigor
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».