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BOCG. Senado, serie III B, núm. 6-c, de 17/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 6 (c)
PROPOSICIONES DE LEY 17 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie B,
núm. 34
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000022)
PROPOSICION DE LEY
624/000004 De modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de
seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas
oficiales en la redacción de los contratos.
ENMIENDAS
624/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro para
garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos.
Palacio del Senado, 14 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «en cualquiera de las lenguas españolas oficiales...», debe
decir: «en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, en el
lugar...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El español o castellano es la lengua oficial en todo el Estado, el resto
de las lenguas oficiales, no son del Estado español. Se trata de una
precisión técnica.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Unico.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El párrafo inicial del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
del Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, queda
redactado de la forma siguiente:
«La póliza de contrato podrá redactarse a petición del tomador, en alguna
de las lenguas oficiales del domicilio o residencia habitual del tomador
del seguro o bien en otra lengua distinta. Contendrá, como mínimo, las
indicaciones siguientes:»».
JUSTIFICACION
Adaptación a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre el
particular.
Palacio del Senado, 13 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.