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BOCG. Senado, serie II, núm. 129-c, de 17/03/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 17 de marzo de 1999 Núm. 129 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 138
Núm. exp. 121/000138)
PROYECTO DE LEY
621/000129 De Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDAS
621/000129
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 15 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto
de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 1 de marzo de 1999.--José Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«3.El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su
legislación específica y la legislación general sobre fuerzas y cuerpos
de seguridad.»
MOTIVACION
Debe preverse o, al menos, tenerse en cuenta la posible y deseable
desmilitarización de la Guardia Civil.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Las previsiones de este artículo no son materia que deba ser regulada por
Ley.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.La plantilla legal máxima de cuadros de mando, constituida por los
militares de carrera y los militares de complemento en situación de
servicio activo es de treinta mil (30.000) en el total de las Fuerzas
Armadas, en la que están incluidas las plantillas de Oficiales Generales
que se especifican en los apartados 2 y 3 siguientes.»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2.La plantilla máxima de Oficiales Generales para ocupar puestos
orgánicos asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es
de ciento treinta (130).»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.3, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«3.La plantilla adicional máxima de Oficiales Generales para ocupar
puestos en el ámbito de los órganos centrales, incluido el Estado Mayor
de la Defensa, en organismos autónomos del Ministerio de Defensa y en
organizaciones internacionales, con independencia de los que estén
expresamente asignados a un Cuerpo determinado, es de treinta (30).»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en la
situación de servicio activo se ajustarán a los créditos establecidos en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta alcanzar como máximo
un total de cincuenta mil (50.000) en las Fuerzas Armadas.»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3.Las plantillas orgánicas y de destinos se publicarán en el «Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa» para su validez y plena eficacia.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 28.Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra.
1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de
Tierra, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como
cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en
materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico
o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus
especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de
otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en
centros y organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden
las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando,
técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de
Tierra son los de Teniente a General de División.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 33.Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada agrupados en la
Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento,
aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus
especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el
mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada, así
como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus
organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la
función de mando en centros y organismos y, en su caso, en unidades.
También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de
apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos
cometidos.
2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez de
Navío a Vicealmirante.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las
mismas escalas que los Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 37.Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del Aire.
1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del
Aire, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos
el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias
técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o
logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades
en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de otros organismos
del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos. En el desempeño
de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros y
organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las
funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando,
técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del Aire
son los de Teniente a General de División.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 51.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2.La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares
de carrera se estructura en los siguientes grados:
a)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de
Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado
superior.
b)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de
Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer
ciclo.
c)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores
de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de
segundo ciclo, y con la de primer ciclo para los Ingenieros Técnicos y
los Arquitectos Técnicos de los Cuerpos de Ingenieros de los tres
Ejércitos.
En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo
militar al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente,
respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico
superior, de diplomado universitario y de arquitecto técnico o ingeniero
técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 63.4, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón
de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan
considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. El
establecimiento de pruebas físicas diferentes en función del sexo del
aspirante, tendrá como finalidad equiparar por sexos, en lo posible, el
porcentaje de admitidas y admitidos respecto del total de aspirantes de
cada sexo.»
MOTIVACION
Establecer medidas de discriminación positiva para favorecer la igualdad
entre sexos en la incorporación de profesionales a las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 89.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... que estará en relación con los costes y duración de los
estudios realizados, figurará en el compromiso de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente...» por el siguiente texto:
«... que estará en relación con los costes de su formación no amortizada
en tiempo de servicio efectivo, figurará en el compromiso...»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 129.2, párrafo primero.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el siguiente texto:
«Los destinos de libre designación y aquellos otros que
reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación previa
de la vacante correspondiente.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 131.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 132.Asignación de destinos.
La asignación de los destinos de libre designación es competencia del
Ministro de Defensa y no podrá ser delegada. La asignación de los
destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde
al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los
Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden,
según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 147.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.La renuncia a la condición de militar solicitada por los militares de
carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen
una relación de servicios de carácter permanente será concedida cuando
los interesados acrediten haber cumplido el tiempo de servicios que
reglamentariamente se determine, o vengan en resarcir económicamente al
Estado por la parte proporcional que les reste por cumplir. Esta
indemnización se encontrará tasada para los costes de formación recibida
y no amortizada, por el tiempo de servicios efectivos exigido
específicamente.
Dicho tiempo se contabilizará desde la adquisición de la condición de
militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería,
respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos de
perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos efectos hayan
sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo
que se fije, que guardará una proporción adecuada a los costes y duración
de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del
planeamiento de la defensa militar, no podrá ser superior a diez años.
Los estudios y cursos que devenguen un tiempo específico de permanencia
por el coste de los mismos deberán ser especificados en la convocatoria
de los mismos, así como la evaluación de los costes económicos que
impliquen, a fin de que, cuando sean solicitados voluntariamente, quede
expresamente de manifiesto el conocimiento y compromiso del interesado y,
por tanto, la vinculación de permanencia.
Deberán considerarse cursos o formación con compromiso de permanencia,
todos aquellos que supongan un coste significativo para el Estado y una
promoción personal y profesional específica para el que los reciba,
dentro y fuera de las Fuerzas Armadas, y en todo caso, los que capaciten
para el manejo de aeronaves.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 151.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el siguiente texto:
«Quedan excluidas de esta vía las peticiones, reclamaciones y recursos
regulados en el capítulo V de este título.»
MOTIVACION
Corrección técnica.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 153.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 153.Incompatibilidades.
Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre
incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las
Administraciones Públicas, que será adaptado por Ley a la estructura y
funciones específicas de las Fuerzas Armadas.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 159.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el segundo inciso.
MOTIVACION
El ejercicio del derecho de petición podrá o no generar reconocimiento de
derechos (actualmente, y en principio, no lo hace), pero en todo caso
será independientemente de la condición de militar del peticionario.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 178.1, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«c)En su caso, declaración de objeción de conciencia. La declaración de
objeción de conciencia excluirá al que la efectúe de la condición de
reservista.»
MOTIVACION
Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,
recogido en la Constitución.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 179.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,
recogido en la Constitución.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 181.3, letra b).
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,
recogido en la Constitución.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 182.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año, un
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de las Reales Ordenanzas para
las Fuerzas Armadas y de la Ley Orgánica por la que se regulan los
criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, que
incluya la necesaria revisión de los derechos que actualmente están
limitados para los miembros de las Fuerzas Armadas y, en todo caso, del
derecho de asociación.»
MOTIVACION
Modernización de las Fuerzas Armadas y consecuente actualización de los
derechos de sus miembros.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«A los militares de carrera, tanto en situación de actividad como de
reserva, pertenecientes a la primera promoción del Cuerpo de
Especialistas del Ejército de Tierra, Escala Media, convocatorias 1/2 a
1/8,9, que sufrieron adelantamientos en el escalafón, como consecuencia
de la aplicación individualizada de los fallos de las sentencias
estimatorias contra la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
2493/1983, de 7 de septiembre, les serán aplicados los beneficios de los
fallos de dichas sentencias. Los que perdieron algún ascenso al quedarse
sin vacante, como consecuencia de las irregularidades surgidas, lo
obtendrán a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Todo lo anterior se
llevará a cabo sin que los efectos económicos de estas medidas se
apliquen con carácter retroactivo.»
MOTIVACION
Solucionar las injusticias originadas por la D. T. del Decreto citado.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«A los militares de carrera que durante el período de vigencia de la
publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de reserva
transitoria, hayan pasado a la situación de reserva con todas las
condiciones legales en cuanto a tiempo de efectividad en el empleo, mando
o función exigidas para el ascenso al empleo inmediato superior, sin
obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de esta Ley, en los
mismos términos que se conceden para los integrantes de la reserva
transitoria, sin que de ello se deriven efectos económicos retroactivos.»
MOTIVACION
Solucionar las injusticias originadas por la D. T. del Decreto citado.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.Las Escalas Superiores, Escalas Medias y Escalas Básicas, a la entrada
en vigor de esta Ley, pasarán a denominarse, respectivamente, Escalas
Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de Suboficiales.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Quinta.Integración en los Cuerpos de Ingenieros.
Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de
Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de
Armamento y Construcción del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir,
quedan integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y los de la Escala de
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, declarada a extinguir, quedan
integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército del Aire.
La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de
servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de
carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional Quinta bis, con el siguiente
texto:
«Las escalas técnicas de los diferentes Cuerpos de Ingenieros de los tres
Ejércitos pasan a integrarse en la Escala Superior de Oficiales del
Cuerpo de Ingenieros respectivo.
La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de
servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de
carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»
MOTIVACION
La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,
incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y
explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y
Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la
actividad diaria de dichos profesionales.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben
compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros
y Arquitectos de segundo ciclo.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional Novena bis con el siguiente texto:
«Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y
Marinería Profesional que durante el año 1999 hayan alcanzado o alcancen
doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas o hayan
cumplido o cumplan treinta y cinco o más años de edad, adquieren, a
partir de dicha fecha, si así lo solicitan, la relación de servicio de
carácter permanente con las Fuerzas Armadas prevista en el artículo 96.
Reglamentariamente, se determinará su régimen de ascensos al empleo
inmediatamente superior regulado en el artículo 47 de la presente Ley.»
MOTIVACION
A lo largo de su vida militar, los Cabos Primeros han alcanzado un
estimable nivel de preparación, tanto por la instrucción recibida como
por la experiencia acumulada durante sus años de servicio, desempeñando
las funciones propias de su empleo y las específicas de su especialidad.
Como norma general alternan además sus propios cometidos con los que
competen al empleo inmediato superior, el de Sargento, en riguroso turno
incluso con los suboficiales de su Unidad, ejerciendo el mismo mando
táctico que ellos, siendo instructores directos de los militares de
reemplazo y alumnos para el acceso a la condición de militar de empleo de
la categoría de Tropa y Marinería, impartiendo instrucción militar,
teórica y práctica en el manejo de armas, ejercicios de tiro, escolta de
autoridades militares, etc.
Por otro lado, la experiencia adquirida a lo largo de sus años de
permanencia en el Ejército, nada despreciable a efectos de su necesaria
eficacia operativa, es sin embargo muy distinta a la requerida para
incorporarse a la vida laboral civil después de haber asumido
vocacionalmente durante años las vicisitudes propias de la actividad
castrense. Como reconocimiento a sus méritos y acciones distinguidas, los
Cabos Primeros también han sido a menudo acreedores de condecoraciones,
felicitaciones de sus mandos superiores y hasta referentes del ejemplo a
seguir por los soldados profesionales que actualmente ingresan en las
Fuerzas Armadas.
A los Cabos Primeros afectados por la presente enmienda se les han ido
ampliando compromisos profesionales de dos en dos años. Muchos de ellos,
que fueron licenciados forzosamente sobre los años 1989, 1990 y 1991,
reingresaron al servicio activo en el año 1992 como resultado de una
convocatoria publicada en el mes de mayo y tras la superación de un
proceso selectivo, recuperando entonces el empleo y la antigüedad
alcanzados anteriormente, y, claro está, dejando los nuevos trabajos que
algunos habían comenzado a desempeñar en la vida civil.
Una vez efectuada la reincorporación al servicio activo, estos
profesionales «vocacionales» se encuentran con que no pueden
promocionarse y obtener el empleo inmediato superior, entre otras
ilógicas razones porque el reingreso se condicionaba a un máximo de 32
años de edad y la promoción se condicionaba a la edad máxima de 31 años.
A pesar de tener coartada pues toda posibilidad de promoción, han seguido
no obstante en sus puestos desempeñando día a día las obligaciones
asignadas con el mayor entusiasmo y a plena satisfacción de sus mandos,
dado que cada dos años han sido evaluados al objeto de poder obtener una
nueva ampliación de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con el nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas nada de lo
expuesto les va a ser tenido en cuenta, porque en el momento de vigencia
de esta Ley cumplirán el compromiso que tengan adquirido y pasarán
directamente a la situación de reserva. Entonces, y dependiendo de la
fecha en que se publique la primera convocatoria para el acceso a la
relación de servicio de carácter permanente, alguno de los interesados no
tendrá opción a presentarse a ninguna de las plazas que se convoquen, y
otros tendrán opción sólo a una convocatoria antes de cumplir el
compromiso y licenciarse de forma forzosa, sin poder por tanto agotar las
tres convocatorias posibles, ya que la ley les remite al límite máximo de
12 años de servicio o 35 años de edad, superando todos ellos ampliamente
estos requisitos.
Al mismo tiempo, el agravio que sufren estos Cabos Primeros respecto al
personal de la Escala de Complemento, que en su momento pudo integrarse
en la Escala Media del Cuerpo correspondiente con el único requisito de
llevar seis años de servicio activo en aquélla, es evidente.
A este personal nunca se le exigió superar una oposición, aun sabiendo
que su integración conllevaría el ascenso a empleos superiores (Capitán y
Comandante) sin necesidad de realizar ningún curso de aptitud, y para
algunos hasta el ascenso a Teniente Coronel tras superar el curso
correspondiente. Y, sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se va a
producir ningún ascenso, pues el correspondiente a Cabo Mayor está
previsto previa superación del curso correspondiente, ni se van a
integrar en una Escala de categoría superior; únicamente se permanecerá
de Cabo Primero hasta la edad de retiro, para lo cual están
suficientemente cualificados habiendo demostrado su valía a lo largo de
todos los años de servicios que llevan en las Fuerzas Armadas. No hay que
olvidar que el nuevo modelo de Fuerzas Armadas antes que «ocupacional» es
y debe ser sobre todo, y a todos los niveles, «vocacional», respétese por
tanto en la medida de lo posible la base de tal naturaleza ya existente.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Undécima.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.La prestación del servicio militar obligatorio finalizará, en todo
caso, antes del día 31 de diciembre del año 2000.
2.Los españoles nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1980, no
están obligados a prestar el servicio militar obligatorio y, en
consecuencia, quedan suspendidas las operaciones de reclutamiento de
dicho personal.»
MOTIVACION
Acelerar el proceso de profesionalización.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Decimotercera.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año, un
Proyecto de Ley de modificación del régimen
del personal de la Guardia Civil, que suponga la desaparición del
carácter militar de este Cuerpo y de sus miembros. El Proyecto de Ley
contendrá las medidas y previsiones necesarias para permitir que los
miembros de la Guardia Civil que así lo deseen se integren en las Fuerzas
Armadas.
2.Hasta la entrada en vigor de dicha Ley, el régimen del personal de la
Guardia Civil continuará rigiéndose por las Leyes 17/1989, de 19 de
julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y
28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil.»
MOTIVACION
Eliminar el carácter militar de la Guardia Civil, permitiendo la
permanencia en las Fuerzas Armadas de los que así lo deseen.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Decimoctava.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Decimoctava.Régimen transitorio del servicio militar.
1.A los españoles varones nacidos con anterioridad al 1 de enero del año
1981 les seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y adquirirán la
condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas.
El acto del juramento o promesa ante la Bandera de España y su fórmula se
ajustará a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.
2.Los que el 31 de diciembre del año 2000 se encuentren prestando el
servicio militar pasarán a la reserva del mismo con efectos de esa fecha.
3.Los que el 31 de diciembre del año 2000 estuvieran clasificados en
aplazamiento de incorporación al servicio militar por cualquiera de las
causas del artículo 13 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del Servicio Militar, pasarán en esa fecha a la reserva del servicio
militar.
4.Se autoriza al Gobierno para que en función del proceso de
profesionalización de los Ejércitos pueda modificar las fechas
determinadas en los apartados anteriores para acortar el período
transitorio.»
MOTIVACION
Acelerar el proceso de profesionalización.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.El Gobierno garantizará la asistencia religiosa a los miembros de las
Fuerzas Armadas que expresamente lo soliciten.»
MOTIVACION
Garantizar la libertad religiosa.
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 35
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, párrafo octavo del apartado I.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el texto íntegro del párrafo octavo del apartado I de la
Exposición de Motivos que literalmente dice: «Cabe añadir que la
institución militar se renueva y se perpetúa, como toda institución, a
través del cambio de las personas que la integran. Se transforma en parte
el método de renovación del personal militar, pero se dejan intactos
el modo de ser, el espíritu y los valores que, recogidos en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, permiten a la institución militar
sucederse a sí misma a través de las vicisitudes de su organización.»
JUSTIFICACION
La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas ya reconoce previamente en el mismo
apartado I que los «principios generales» del nuevo modelo de Fuerzas
Armadas se determinan en el Dictamen de la «COMISION MIXTA, NO
PERMANENTE, CONGRESO-SENADO PARA ESTABLECER LAS FORMULAS Y PLAZOS PARA
ALCANZAR LA PLENA PROFESIONALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, LO QUE
CONLLEVARA LA NO EXIGENCIA DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO». Y así se
continúa reconociendo más tarde cuando, por ejemplo, dicho documento fija
la entidad máxima de la plantilla, o cuando se asumen sus directrices
para la suspensión del servicio militar obligatorio.
Pues bien, en la tramitación parlamentaria de dicho Dictamen, aprobado
por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de 1998 y por el
Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se rechazó de forma expresa
la alusión a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas como elemento
referencial o inspirador precisamente de aquellos principios generales
que habrían de conformar el proceso de su plena profesionalización y que
ahora se pretende sustanciar normativamente con este Proyecto de Ley. La
razón más evidente de aquel acuerdo tomado de forma unánime por el Poder
Legislativo fue el carácter inconstitucional de algunos de los contenidos
de las Reales Ordenanzas, y en particular los referidos al régimen de
derechos y libertades de los militares profesionales, motivado por su
redacción y tramitación parlamentaria en momentos preconstitucionales.
Por estas y otras fundamentadas razones que ya obraron sus justos efectos
correctores en el correspondiente y reiterado acuerdo parlamentario (y
que se reproducen en las enmiendas números 14 y 50), en el apartado k)
del punto 2.2 del Dictamen que recoge los «Principios Generales del
Modelo de Fuerzas Armadas» se eliminó entonces cualquier alusión a las
mismas Reales Ordenanzas que ahora se pretenden reincorporar en esta
Exposición de Motivos con una clara intención referencial que se vuelve a
enfrentar de forma retorcida con el espíritu y la propia letra de la
Constitución Española. Dicha intencionalidad se sustancia todavía con
mayor evidencia en el párrafo segundo del apartado VII (que en
consecuencia es objeto de otra enmienda de supresión por parte de
Coalición Canaria), y en relación directa con el mismo régimen de
derechos y libertades constitucionales que prevalecieron en el Dictamen
de la Comisión Mixta Congreso-Senado al concretarse justo los «Principios
Generales del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas» que ahora han de tomar su
primera expresión normativa con la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Habiéndose resuelto pues esta cuestión de forma previa y en relación
directa con el proceso de plena profesionalización de nuestra milicia a
través del reiterado Dictamen parlamentario, reproducir un debate ya
superado con argumentaciones expuestas y aceptadas en el momento oportuno
podría entenderse, incluso, como una ofensa innecesaria a la capacidad
comprensiva de la Cámara, de igual modo que reiterar la referencia de un
texto reconocidamente inconstitucional puede suponer un intento de burlar
sistemáticamente a la misma y de intentar conculcar, ahora con pleno
conocimiento de causa por la explicitación argumental previa, el
ordenamiento constitucional vigente (entre otros los artículos 22, 53 y
81 CE).
ENMIENDA NUM. 36
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, párrafo segundo del apartado VII.
ENMIENDA
De supresión.
En el párrafo segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos se
suprime el texto siguiente: «Dicho régimen de derechos se considera que
está adecuadamente regulado en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas, marco legal refrendado por la Ley Orgánica de criterios básicos
de la defensa nacional y la organización militar.»
JUSTIFICACION
Se reiteran los argumentos justificativos de la enmienda al apartado I,
en su párrafo octavo, de esta misma Exposición de Motivos. Además debemos
recalcar la aberración jurídica que implica el pretendido «refrendo» de
la Ley (ordinaria) 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de
las Fuerzas Armadas como «Ley Orgánica» por una mera cita alusiva en otra
Ley de tal rango (la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se
regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización
Militar). En dicha Ley Orgánica únicamente se reconoce y reitera el mero
carácter que las Reales Ordenanzas se autoasignan como «regla moral de la
Institución Militar», y ello no puede comportar en modo alguno la
elevación de las mismas al rango de Ley Orgánica sin literalidad expresa
para ello, de otra parte imposible en la lógica jurídica por su carácter
inconstitucional sin cambiar al menos la redacción de su artículo 181 que
cercena el derecho constitucional de asociación militar o de modificar
alternativamente el artículo 22 de la Constitución Española que consagra
ese mismo derecho.
De nuevo, y en esta ocasión aún con mayor evidencia, se pretende alterar
el estricto y correcto referente constitucional aprobado de forma
intencionada por las Cortes Generales como garante del régimen de
derechos y libertades
de los militares españoles dentro del nuevo modelo de Fuerzas Armadas
profesionales. En el apartado k) del punto 2.2 del Dictamen parlamentario
de referencia (inserto precisamente bajo el título «Principios Generales
del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas»), ya se establece de forma
inequívoca y suficiente que «los militares profesionales, como ciudadanos
de uniforme, son titulares de los derechos y libertades establecidos en
la Constitución, con las imprescindibles restricciones o limitaciones en
su ejercicio que la propia Constitución y las disposiciones de desarrollo
de la misma contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los
rasgos esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se
resumen en la necesaria disciplina», contenido que, con ligeras
correcciones de estilo, se reproduce además justo como encabezamiento del
párrafo segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos. Nada
constructivo aporta pues el texto suprimido mediante la presente
enmienda.
Sólo una posible intención oculta de menoscabe constitucional podría
justificar el confusionismo y la discrecionalidad jurídica que implica el
innecesario texto que se propone suprimir y que, como se explicitaba en
el desarrollo argumental ya superado con la aprobación del Dictamen final
que inspira la reforma de las Fuerzas Armadas en curso, atenta además
flagrantemente contra los artículos 22, 53 y 81, entre otros, de la
Constitución Española.
ENMIENDA NUM. 37
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 13, apartado 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Este apartado 4 del artículo 13 establece un beneficio para los JEME,s
excesivo y también poco comprensible profesional y socialmente.
Además de crearse un nuevo empleo para los JEME,s por encima del de
Teniente General o Almirante (el de General de Ejército, Almirante
General o General del Aire, a tenor de los artículos 11 y 13 del Proyecto
de Ley), y de establecer su permanencia en servicio activo mientras
permanezcan en el cargo (a tenor del mismo artículo 13), no se puede
justificar en modo alguno que su paso a la reserva se prolongue otros
seis años más, máxime en una profesión que ya cuenta con una estructura
de personal mucho más envejecida que en otros Ejércitos del contexto
OTAN.
Con el texto del apartado 4, artículo 13, propuesto en el Proyecto de
Ley, podrá darse el caso de que un Teniente General designado JEME a los
sesenta y cuatro años no pase a retirado hasta los setenta y cuatro.
Concretamente, si la nueva Ley estuviera actualmente vigente, el Teniente
General Faura, que acaba de cesar como JEME, por ejemplo, no pasaría a
segunda reserva hasta los setenta y tres años. Estas situaciones no son
de recibo en unas Fuerzas Armadas cada vez más dinámicas y operativas, ni
tampoco en relación con la imagen pública de su necesario
rejuvenecimiento, ya iniciado con la Ley 17/1989 (citada precisamente con
este sentido en el apartado VI de la Exposición de Motivos del Proyecto
de Ley) que ahora, con este apartado 4 del artículo 13, sufre una
evidente e injustificable regresión. Por ello dicho apartado debe ser
suprimido.
ENMIENDA NUM. 38
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 145, apartado 4, párrafo primero.
ENMIENDA
De adición.
Al final del párrafo primero del apartado 4 se añade el siguiente texto:
«... militares, y continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus
armas en las condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina
para los militares en situación de reserva», continuando el resto del
artículo como está.
JUSTIFICACION
Si la Ley regula hasta el uso del uniforme, bien podía ser ésta la
ocasión para rectificar la arbitrariedad y la injusticia cometida con los
militares retirados al privarles de la propiedad de sus armas.
Hasta que entró en vigor el actual Reglamento de Armas, los militares
retirados podían continuar en el uso y tenencia de las armas de su
propiedad. El vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, les privó de ellas. Todos los esfuerzos hechos
para evitar la arbitrariedad tropezaron con la negativa del Ministerio
del Interior e incluso con la incomprensión y la falta de apoyo de las
propias autoridades del Ministerio de Defensa.
Son múltiples las razones que abonan la justa aspiración de los militares
retirados a conservar sus armas adquiridas privadamente.
Ante todo debe tenerse en cuenta que el militar retirado, como se ha
dicho, sigue siendo militar, mientras no pierda esa condición. Si incluso
puede seguir usando su uniforme
y su Tarjeta Militar de Identidad, ¿por qué no puede seguir poseyendo las
armas de su propiedad?
La experiencia ha demostrado que los militares retirados siguen siendo
objetivo de los grupos terroristas que no distinguen entre situaciones
militares. Es más, los retirados son objetivos más fáciles y sensibles
porque al pasar a retiro y dejar el destino que tuviesen en activo
pierden toda la protección y medidas de seguridad (escoltas, policía
militar, información y contrainformación, etc...) de que gozan los
militares en activo. El retirado queda abandonado a sus propios medios y,
encima, se le priva de sus armas.
Pero, además, las armas son mucho más que un medio de defensa. Están
íntimamente ligadas a la profesión y a la vocación militar e incluso a
sus tradiciones más íntimas. Muchas armas son hereditarias y los
militares sienten el orgullo de tener las armas de sus padres y sus
abuelos y en otros casos son apreciados recuerdos de su vida militar,
trofeos obtenidos en concursos de tiro, obsequios de sus unidades con
motivo de un ascenso, etc... No hay razón que justifique la
arbitrariedad, el abuso de poder y hasta la humillación que supone privar
a esos profesionales de sus recuerdos y sus tradiciones.
También muchas de esas armas han sido legalmente adquiridas por sus
legítimos dueños. En cualquier caso todos ellos son propietarios, en su
puro concepto jurídico, de sus armas y privarles arbitrariamente de ellas
no es ni siquiera expropiación, sino que se acerca a la expoliación.
Y téngase en cuenta que tampoco se produce el menor perjuicio a terceros
porque el militar retirado conserve sus propias armas.
No cabe argumentar en contra que pueden conservarse las armas
«inutilizándolas», porque un arma inutilizada podrá ser cualquier cosa,
incluso un juguete, pero nunca un arma.
Y tampoco es válido el argumento de la edad de algunos militares
retirados. El propio Reglamento de Armas prevé, para los militares en
reserva, la necesidad de aportar los pertinentes certificados que
acrediten sus aptitudes psíquicas y físicas.
Dado que el Reglamento de Armas está aprobado por el Real Decreto
137/1993 y que la norma que aquí se comenta es de rango superior, el
principio de legalidad sería respetado y bastaría añadir al final del
apartado 4, párrafo primero, del artículo 145, la frase: «y continuarán
en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las condiciones que el
vigente Reglamento de Armas determina para los militares en situación de
reserva».
ENMIENDA NUM. 39
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 150, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Artículo 150.Derechos, libertades y deberes.
1.Los militares profesionales, como ciudadanos de uniforme, son titulares
de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, con las
imprescindibles restricciones o limitaciones en su ejercicio que la
propia Carta Magna y las disposiciones de desarrollo de la misma
contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los rasgos
esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se resumen en la
necesaria disciplina.»
JUSTIFICACION
Sorprende que el Título XII, referido justamente a los derechos y deberes
de los militares profesionales, se inicie en su artículo 150 con una
referencia de «régimen general» distinta, ajena y contrapuesta a la
Constitución Española que, además de ser cúspide normativa con valor
jurídico propio, garantiza nuestra convivencia democrática y consolida
también el Estado de Derecho tantas veces invocado en el entorno
castrense. Máxime cuando el constituyente estableció con claridad
meridiana que «una ley orgánica regulará las bases de la organización
militar conforme a los principios de la presente Constitución» (artículo
8.2 CE).
Pero, además, es de nuevo singular y jurídicamente aberrante que dicho
marco referencial pretenda basarse en una Ley Ordinaria preconstitucional
en su redacción y tramitación parlamentaria e inconstitucional en sus
contenidos más afectos precisamente al régimen de derechos y deberes de
los militares profesionales. Como ya se ha justificado en las enmiendas
de Coalición Canaria a la Exposición de Motivos (al párrafo octavo del
apartado I y al párrafo segundo del apartado VII), que con la que se
presenta también como nueva disposición adicional para modificar el
artículo 181 de las Reales Ordenanzas y esta misma constituyen un grupo
de coherencia jurídica y argumental conjunto, la pretensión de refrendar
como «Ley Orgánica» la Ley Ordinaria 85/1978, de 28 de diciembre, de
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, simplemente por el hecho de ser
citada en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan
los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar
como «regla moral de la Institución Militar», y pretendiendo legitimarla
así subrepticiamente como desarrollo expreso de nuestro ordenamiento
constitucional, es del todo punto improcedente sin que en la citada Ley
Orgánica se especificara tal voluntad por parte del legislador de forma
literal, e inadmisible también a tenor del artículo 81 de la Constitución
Española que establece la naturaleza y el mecanismo de aprobación,
modificación o derogación de las denominadas «leyes orgánicas».
Y tampoco es de recibo, ni desde una óptica democrática y constitucional
ni desde la mera practicidad jurídica,
referenciar los derechos y deberes de los militares profesionales
sobreponiendo a nuestra Carta Magna unas Reales Ordenanzas que, a pesar
de la insistencia con la que se pretenden «inmutabilizar», ya han sido
derogadas de forma reiterada y más o menos subrepticia debido justamente
a su carácter inconstitucional, a su condición exclusiva de pretendida
«regla moral» y a su escasa operatividad. Así, el artículo 48 de la Ley
Orgánica 13/1991 del Servicio Militar rescindía ya la necesidad de pedir
«autorización previa» impuesta a todos los militares por las Reales
Ordenanzas (artículo 178) en el ejercicio de la libertad de expresión,
pero sólo a favor del personal de reemplazo y no para los mandos. Y a
continuación el artículo 50 de la misma normativa orgánica derogaba
también la confusa prohibición de pertenecer a «asociaciones con
finalidad reivindicativa» establecida en el controvertido artículo 181 de
las Reales Ordenanzas, aunque otra vez en beneficio exclusivo de los
militares de reemplazo y reiterando la flagrante discriminación de sus
mandos.
Más tarde, un Real Decreto (el 177/1993) eliminaba el derecho del militar
retirado a la adquisición y tenencia de armas en las condiciones y con
las limitaciones establecidas por las leyes, que le otorgaba precisamente
el artículo 222 de las Reales Ordenanzas, disposición por la que --aun en
situación no activa-- aquél mantiene como es obvio su condición
castrense. Y aún más, incluso una norma de mínimo rango como la Orden
Ministerial 170/1996, publicada en el BOD número 208 con la firma del
actual ministro Eduardo Serra, sustituía la necesaria «autorización de
sus superiores» prevista en el artículo 175 de las Reales Ordenanzas para
que el militar pudiera trasladarse al extranjero, por la simple
obligación de «comunicar» tal circunstancia. Existen otras muchas
evidencias en el propio entorno ministerial del desprecio cotidiano a las
«sacralizadas» Reales Ordenanzas, aunque parte de su contenido sea tan
voluntarioso como insustanciable. Y como ejemplo verifíquese su artículo
176 que establece la protección por la Ley contra las amenazas,
violencias, ultrajes o difamaciones que puedan sufrir los militares por
causa u origen de su condición específica, o compruébese también que la
Ley 17/1989 del Régimen del Personal Militar Profesional ignoró la
situación de «retirado» dentro de las Fuerzas Armadas claramente
reconocida en el artículo 223 de las Reales Ordenanzas. En este mismo
contexto, el artículo 211 de tan «inmutable» texto legal, precisa con
claridad que «todo militar que acepte ser designado para el desempeño de
una función pública, se presente a elecciones para órganos
representativos o participe de cualquier otro modo en la dirección de los
asuntos públicos, pasará a la situación que señale la Ley, que
determinará los efectos que por tal causa se deriven para su carrera». Y
en el momento de su promulgación, el Real Decreto-Ley 10/1977 que
regulaba el ejercicio de las actividades políticas y sindicales de los
miembros de las Fuerzas Armadas, entonces vigente, establecía que
cualquier militar que se dedicara a las mismas pasaría a la situación de
«retirado». Sin embargo, con posterioridad la ya citada Ley 17/1989
permitió a tenor de su artículo 100 que el militar pudiera ejercer
actividades políticas o sindicales, con la única condición de pasar a la
situación de «excedencia voluntaria», en la que habría de permanecer
hasta dos años tras su eventual fracaso electoral o su cese en el cargo
para el que fuere elegido. Después, y en base a este «cambio de
criterio», la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, que regula el
reconocimiento de determinados empleos militares, concedió a quienes con
anterioridad hubieron de pasar obligatoriamente al «retiro» para
dedicarse a aquellas tareas públicas la recuperación de su antiguo empleo
militar, y ello con el mismo nivel que en ese momento ostentara la
persona que les seguía en el escalafón cuando abandonaron el servicio
activo. Y aún a continuación, la Ley 28/1994, por la que se completa el
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, modificó de nuevo en
su disposición adicional cuarta la situación establecida, con objeto de
que el militar pase de inmediato a la situación de «disponible» tanto al
no ser elegido como al cesar en el cargo.
Alguna diferencia notable se ha marcado pues con el paso del tiempo para
los militares dedicados a la política, y desde su inicial paso obligado a
la situación de «retiro» previsto en 1978 a tenor del artículo 211 de las
Reales Ordenanzas. Además conviene recordar también que su artículo 182
prohíbe al militar, aunque sea sólo a título de inventario, «estar
afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical,
asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas».
Finalmente, el texto propuesto en esta enmienda de modificación para
abrir justamente el Título XII del Proyecto de Ley dedicado a los
«derechos y deberes de los militares profesionales» como referencia de su
«régimen general», no puede ser otro que el ya elaborado con esa misma y
exclusiva finalidad referencial por la «COMISION MIXTA, NO PERMANENTE,
CONGRESO-SENADO PARA ESTABLECER LAS FORMULAS Y PLAZOS PARA ALCANZAR LA
PLENA PROFESIONALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS...» en su apartado k) del
punto 2.2, titulado «Principios Generales del Nuevo Modelo de Fuerzas
Armadas», salvo modificaciones de estilo o ajuste técnico-jurídico.
Dicho texto fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados y
en el Senado y, sin considerar los fundamentos de la salvaguarda
constitucional propia del caso a la que están obligados todos los poderes
públicos (artículos 53 y 61.1 CE), su sustitución en un ejercicio de
discrecionalidad jurídica radical por un texto enfrentado al tiempo con
el espíritu y la letra de la Carta Magna y con la voluntad ya expresada
al respecto unánimemente por las Cortes Generales, constituiría una
dejación de la dignidad y responsabilidad parlamentarias inadmisible.
ENMIENDA NUM. 40
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 151.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Los Consejos Asesores de Personal no son más que un intento del
Ministerio de Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad
de los miembros de las Fuerzas Armadas, evitando reconocer el derecho
constitucional de asociación.
Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está
obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la
Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance
además que el perseguido con los Consejos Asesores de Personal señalados
en este Proyecto de Ley) y tan en desacuerdo con la actual corriente
europea que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas. España
camina contracorriente y con más de treinta años de retraso.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 151, los Consejos Asesores
analizan y valoran las propuestas y sugerencias planteadas por los
militares profesionales referidas al régimen de personal y a la condición
de militar. Está claro que éste es el exclusivo ámbito de actuación de
los Consejos Asesores, pero de él, el apartado 2 extrae los asuntos que
son objeto de petición, reclamación y recurso regulados en la propia Ley.
Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación, de
recurso, ¿qué quedará, de verdad, como competencia de los Consejos
Asesores? La realidad es que tal como están redactados los apartados 1 y
2 del artículo 151, los Consejos Asesores están vacíos de contenido. Y
para colmo estos Consejos sólo analizan y valoran, pero ¿y después qué?
Según el apartado 3 del mismo artículo, de estos Consejos Asesores deben
formar parte militares de todos los empleos, Cuerpos y Escalas de cada
Ejército. Suponiendo que sólo lo integren un único militar de cada clase
(lo que sería poco representativo en términos de distribución geográfica
o por unidades, centros y dependencias militares) el Consejo Asesor del
Ejército de Tierra debería estar formado, salvo error, por un mínimo de
cincuenta y dos personas, desde soldado a General de Ejército: casi un
parlamento en pequeño, en el que serán dificilísimas las deliberaciones
si se pretende respetar el principio democrático e inválidas si se
impone, como es de temer, el principio jerárquico.
El mismo apartado 3 remite el procedimiento de elección de esos miembros
al reglamento correspondiente. Da la impresión de que no se han valorado
adecuadamente las dificultades de ese procedimiento, porque la
legitimidad democrática exige que esa elección sea por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto. A estos efectos, las Fuerzas
Armadas son como una empresa con delegaciones y sucursales en todas las
capitales de provincia y en buen número de localidades. Organizar un
sufragio universal, en libertad e igualdad tanto para el sufragio activo
como pasivo y sin designaciones intermedias de compromisarios, obliga a
la formación y presentación de candidaturas y a la necesaria campaña
electoral en todo el territorio nacional, y a la preparación y ejecución
de las elecciones con la formación de los colegios electorales, cabinas
que garanticen el secreto, etc... Ello puede suponer la paralización
temporal de la actividad normal en los cuarteles o buques. ¿Se ha pensado
en todo eso...? Y si no se respetan esas condiciones del sufragio, la
democracia se convierte en una pantomima amarillista indigna en un Estado
de Derecho y ciertamente humillante para el estamento militar...
La situación se complica más si, como parece deducirse de ciertas
declaraciones de altos cargos, se pretende, aunque no lo diga la Ley,
reproducir esos Consejos Asesores de Personal a nivel de unidades,
centros y dependencias.
Lo cierto es que esos Consejos Asesores, pese a su nombre, responden al
esquema sindical de los «comités de empresa» y ése es el gran peligro en
un contexto de eficacia operativa militar. Debe tenerse en cuenta que
esos Consejos Asesores deberán convivir necesariamente con los comités de
empresa que legítimamente organizarán los funcionarios civiles y el
personal laboral contratado que también necesariamente tendrán sus
puestos de trabajo en las unidades o centros. Los contactos serán
inevitables y, antes o después, el sindicalismo impregnará e infiltrará a
los Consejos Asesores. Formalmente se seguirá manteniendo la prohibición
del sindicalismo militar pero de facto ese sindicalismo actuará.
Hay que preguntarse si todo esto vale ciertamente la pena, sólo por el
empecinamiento de prohibir el asociacionismo militar, asentado ya desde
hace 25 años en 19 países europeos con más de 500.000 afiliados en
EUROMIL (European Organisation of Military Associations), que además es
un órgano consultivo del Consejo de Europa.
Por otra parte, caso de que esta enmienda no prospere, el descrédito de
los Consejos Asesores de Personal será inevitable, tanto por su
previsible ineficacia representativa como, si no fuera así, por su lastre
para la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
La aceptación de esta enmienda de supresión llevaría implícita la
corrección técnica de la Exposición de Motivos en su apartado VII,
suprimiendo también en su segundo párrafo la frase alusiva que
literalmente dice: «No obstante, en este campo se abren nuevos cauces
para la presentación de propuestas o sugerencias mediante la creación de
Consejos Asesores de Personal en el ámbito de cada Ejército, que contarán
con componentes de los diversos Cuerpos, Escalas y categorías.»
ENMIENDA NUM. 41
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición de una nueva Disposición (Duodécima).
Se añade una nueva disposición adicional, en principio denominada
duodécima de acuerdo con las enmiendas de Coalición Canaria. El texto de
la nueva disposición adicional dice:
«Disposición adicional undécima.Modificación de las Reales Ordenanzas.
El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma
siguiente:
Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el
Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos del
artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos que, a este
respecto, reconoce a los militares de reemplazo el artículo 43 de la Ley
Orgánica 131/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de
asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien tal
ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de lo
previsto en el párrafo precedente.
En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar el
cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses
personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las formas directas
o indirectas de huelga.»
JUSTIFICACION
El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los militares
pertenezcan a lo que se define como «asociaciones reivindicativas».
Además, en su segundo párrafo añade una nueva prohibición negativa, al
afirmar que «los militares podrán pertenecer a otras asociaciones
legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o
social», lo que, «sensu contrario», significa que no pueden pertenecer a
ninguna otra.
En pura lógica legal, penal, e incluso disciplinaria, no pueden
mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada la
sanción correspondiente.
En efecto, en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas se tipifica como falta leve el prestar colaboración a
organizaciones políticas o sindicales (artículo 7, apartado 33), y como
falta grave el estar afiliado a alguna organización política o sindical
(artículo 8, apartado 32), sin que en este aspecto haya variación alguna
con respecto al Régimen Disciplinario actualmente en vigor. Pero ni en
éste, ni en el texto del Proyecto de Ley que ahora comentamos, ni tampoco
en el vigente Código Penal Militar, existe precepto alguno que sancione o
penalice la pertenencia de militares a asociaciones «reivindicativas» ni
de cualquier otro tipo.
Por todo ello, no deben ni pueden mantenerse unas prohibiciones que, caso
de violarse, no van a ser legalmente sancionadas.
La realidad es que el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas, que es
Ley Ordinaria, está limitando el ejercicio del derecho fundamental de
asociación, sin respetar su contenido esencial. Con ello se están
violando los artículos 22, 53 y 81 de la Constitución Española. Su
inconstitucionalidad es pues tan evidente y flagrante que sólo puede
solucionarse modificando su texto de la forma que aquí se propone de modo
que de él desaparezca toda limitación al derecho de asociación, tan
amplia y generosamente reconocido en la Carta Magna.
Por otra parte, es evidente que el ordenamiento español no pone desde su
cúspide, que es la Constitución, la más mínima limitación al derecho de
asociación de los militares, y también lo es que cuando ha querido
limitar algún derecho fundamental lo ha hecho de forma expresa, como
ocurre con el derecho de sindicación (en su artículo 28) y con el de
petición colectiva (en su artículo 29). Por tanto, ha de admitirse
necesariamente que los constituyentes no quisieron de ningún modo limitar
a los militares su derecho de asociación.
En estas condiciones, si se quiere mantener esa limitación
inconstitucionalmente impuesta por el artículo 181 de las Reales
Ordenanzas, la única solución es la reforma constitucional. Y si no se
contempla dicha reforma, es del todo forzosa la modificación aquí
propuesta de dicho artículo.
Los redactores del régimen disciplinario vigente y del nuevo que se
encuentra en tramitación parlamentaria, y también los del Código Penal
Militar, han sido plenamente concordantes con la Constitución; por ello
es conveniente aprovechar la oportunidad que ofrece este Proyecto de Ley
para armonizar también el texto de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas con la letra y el espíritu constitucionales.
En cuanto al ordenamiento internacional, es cierto que el «Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y también el «Pacto
Internacional de Derechos Económicos y Sociales», de los que España es
parte, reconocen a los Estados signatarios la posibilidad de limitar el
derecho de asociación a los miembros de sus Fuerzas Armadas. Pero, como
es natural, ello ni es imperativo ni vinculante y, desde luego, está
sometido al ordenamiento interno de cada Estado. Y, aún más, el «Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales», suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado
por los Protocolos Adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20
de enero de 1966 respectivamente, del que el Estado Español es
signatario, establece con toda claridad en su artículo 11 la libertad de
asociación de las personas sin otra salvedad que las declaraciones y
reservas expresas realizadas por cada Estado en el momento de su
refrendo.
Concretamente dicho artículo 11 establece en su apartado 1 lo siguiente:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la
libertad de asociación, incluido
el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos
para la defensa de sus intereses.» No obstante, el apartado 2 de este
mismo artículo establece la posibilidad de imponer restricciones
«legítimas» al ejercicio de los citados derechos --que al amparo de
nuestra Constitución no es posible con el de asociación-- para los
miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del
Estado.
Literal y exclusivamente la reserva de aplicación española al citado
Convenio (número 2) expresa lo siguiente: «El artículo 11, en la medida
en que fuere incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución
Española.» En el refrendo español no se hace pues ninguna otra referencia
ni al artículo 22 de nuestra Carta Magna que consagra el derecho de
asociación, ni a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, quedando
por ello salvaguardado tal derecho a tenor además de la legitimidad
otorgada por la Constitución Española (artículos 10.2 y 96.1) a la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por último, esta necesaria «constitucionalización» de las Reales
Ordenanzas es aún más conveniente y acuciante cuando en este mismo
Proyecto de Ley se institucionalizan unos Consejos Asesores de Personal
que, aún pendientes de la reglamentación oportuna como formas de
representación en el ámbito militar, sobrepasan la mera actividad
asociativa consagrada en el artículo 22 de la Constitución Española para
confundirse con fórmulas tipo «comités de empresa» o «sindicatos
verticales» muy próximos a la sindicación expresamente prohibida para los
militares a tenor también del artículo 28 de la misma norma suprema.
Por la expresividad de su redacción, esta enmienda cumple además
funciones de salvaguarda y clarificación para evitar una penetración
encubierta de la actividad sindical en los medios militares no
contemplada legalmente y que podría, aun en su mínima expresión, afectar
a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y a la esencia misma de la
Defensa Nacional.
ENMIENDA NUM. 42
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Al final del texto se añade la siguiente redacción: «... civil o en su
caso la continuidad en las Fuerzas Armadas con carácter permanente».
JUSTIFICACION
A lo largo de su vida militar, los Cabos Primeros han alcanzado un
estimable nivel de preparación, tanto por la instrucción recibida como
por la experiencia acumulada durante sus años de servicio, desempeñando
las funciones propias de su empleo y las específicas de su especialidad.
Como normal general alternan además sus propios cometidos con los que
competen al empleo inmediato superior, el de Sargento, en riguroso turno
incluso con los suboficiales de su Unidad, ejerciendo el mismo mando
táctico que ellos, siendo instructores directos de los militares de
reemplazo y alumnos para el acceso a la condición de militar de empleo de
la categoría de Tropa y Marinería, impartiendo instrucción militar,
teórica y práctica en el manejo de armas, ejercicios de tiro, escolta de
autoridades militares, etcétera...
Por otro lado, la experiencia adquirida a lo largo de sus años de
permanencia en el Ejército, nada despreciable a efectos de su necesaria
eficacia operativa, es sin embargo muy distinta a la requerida para
incorporarse a la vida laboral civil después de haber asumido
vocacionalmente durante años las vicisitudes propias de la actividad
castrense.
Como reconocimiento a sus méritos y acciones distinguidas, los Cabos
Primeros también han sido a menudo acreedores de condecoraciones,
felicitaciones de sus mandos superiores y hasta referentes del ejemplo a
seguir por los soldados profesionales que actualmente ingresan en las
Fuerzas Armadas.
A los Cabos Primeros afectados por la presente enmienda se les han ido
ampliando compromisos profesionales de dos en dos años. Muchos de ellos,
que fueron licenciados forzosamente sobre los años 1989, 1990 y 1991,
reingresaron al servicio activo en el año 1992 como resultado de una
convocatoria publicada en el mes de mayo y tras la superación de un
proceso selectivo, recuperando entonces el empleo y la antigüedad
alcanzados anteriormente, y, claro está, dejando los nuevos trabajos que
algunos habían comenzado a desempeñar en la vida civil.
Una vez efectuada la reincorporación al servicio activo, estos
profesionales «vocacionales» se encuentran con que no pueden
promocionarse y obtener el empleo inmediato superior, entre otras
ilógicas razones porque el reingreso se condicionaba a un máximo de 32
años de edad y la promoción se condicionaba a la edad máxima de 31 años.
A pesar de tener coartada pues toda posibilidad de promoción, han seguido
no obstante en sus puestos desempeñando día a día las obligaciones
asignadas con el mayor entusiasmo y a plena satisfacción de sus mandos,
dado que cada dos años han sido evaluados al objeto de poder obtener una
nueva ampliación de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con el nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas nada de lo
expuesto les va a ser tenido en cuenta, porque en el momento de vigencia
de esta Ley cumplirán el compromiso que tengan adquirido y pasarán
directamente a la situación de reserva. Entonces, y dependiendo de la
fecha en que se publique la primera convocatoria para el acceso a la
relación de servicio de carácter permanente, alguno de los interesados no
tendrá opción a presentarse a ninguna de las plazas que se convoquen, y
otros tendrán
opción sólo a una convocatoria antes de cumplir el compromiso y
licenciarse de forma forzosa, sin poder por tanto agotar las tres
convocatorias posibles ya que la Ley les remite al límite máximo de 12
años de servicio o 35 años de edad, superando todos ellos ampliamente
estos requisitos.
Al mismo tiempo, el agravio que sufren estos Cabos Primeros respecto al
personal de la Escala de Complemento, que en su momento pudo integrarse
en la Escala Media del Cuerpo correspondiente con el único requisito de
llevar seis años de servicio activo en aquélla, es evidente. A este
personal nunca se le exigió superar una oposición, aun sabiendo que su
integración conllevaría el ascenso a empleos superiores (Capitán y
Comandante) sin necesidad de realizar ningún curso de aptitud, y para
algunos hasta el ascenso a Teniente Coronel tras superar el curso
correspondiente. Y, sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se va a
producir ningún ascenso, pues el correspondiente a Cabo Mayor está
previsto previa superación del curso correspondiente, ni se van a
integrar en una Escala de categoría superior: únicamente se permanecerá
de Cabo Primero hasta la edad de retiro, para lo cual están
suficientemente cualificados habiendo demostrado su valía a lo largo de
todos los años de servicios que llevan en las Fuerzas Armadas. No hay que
olvidar que el nuevo modelo de Fuerzas Armadas antes que «ocupacional» es
y debe ser sobre todo, y a todos los niveles, «vocacional»; respétese por
tanto en la medida de lo posible la base de tal naturaleza ya existente.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 116
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la disposición transitoria tercera, puntos uno y dos.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
No existe razón objetiva alguna para seguir manteniendo una situación
injusta que no respeta derechos adquiridos, ni las normas originales que
regulaban dichas escalas.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que
corresponda
«Disposición transitoria...
El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que el escalafón del
Cuerpo de Especialistas, Escala Media, del Ejército de Tierra, se
reordene de forma que éste refleje la situación relativa del escalafón
único de 1984. Se respetarán, no obstante, las situaciones relativas
surgidas como consecuencia de los sistemas de elección y selección.
Los Capitanes de este Cuerpo que pasaron a la situación de reserva
perdiendo el ascenso al empleo inmediato, lo obtendrán a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Todo ello se hará sin efectos económicos retroactivos.»
MOTIVACION
La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de modo
arbitrario por el R. D. 2493/83. Aquellos que recurrieron ante los
tribunales obtuvieron sentencias que les permitieron ascender, con lo que
al ser de distintas promociones, todo el escalafón fue trastocado,
perjudicando las justas expectativas de ascenso que preveía la norma de
creación de la escala.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que
corresponda
«Disposición transitoria...
Los Capitanes del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, Escala
media, que pasaron a la situación de reserva
perdiendo la oportunidad de ascender a Comandante, como consecuencia de
las alteraciones introducidas en el escalafón por la aplicación
individualizada de sentencias firmes, lo obtendrán a la entrada en vigor
de la presente Ley. Todo ello sin efectos económicos retroactivos.»
MOTIVACION
La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de modo
arbitrario por el R. D. 2493/83. Aquellos que recurrieron ante los
tribunales obtuvieron sentencias que les permitieron ascender, con lo que
al ser de distintas promociones, todo el escalafón fue trastocado,
perjudicando las justas expectativas de ascenso que preveía la norma de
creación de la escala.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que
corresponda
«Disposición transitoria...
A los militares de Carrera que durante el período de vigencia de la
publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de reserva
transitoria hayan pasado a la situación de reserva con todas las
condiciones legales en cuanto tiempo de efectividad en el empleo, mando o
función exigidas para el ascenso al empleo inmediato superior, sin
obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de la presente Ley,
en los mismos términos que se conceden para los integrantes de la reserva
transitoria. Todo ello sin efectos económicos retroactivos.»
MOTIVACION
Evitar los actuales agravios comparativos que carecen de justificación
objetiva.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 22.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del
proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere
por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse
otras razones elitistas para justificar esta escala.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 26.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del
proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere
por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse
otras razones elitistas para justificar esta escala.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 26.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra son
los de Teniente a General de Ejército en la Escala de Oficiales, y los de
Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 27.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 28.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Suboficiales...».
MOTIVACION
Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige
Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial
del Ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige
Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se
equipara a la misma. En consecuencia, los Ingenieros Técnicos
Aeronáuticos que acceden a la condición de funcionario militar poseen una
titulación de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B
de Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales
tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre
unas carreras de tres años y otras de la misma validez académica supone
un agravio comparativo injustificado.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 28.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de
Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala de
Oficiales, y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de
Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 29.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra son los
de Teniente a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales, y los de
Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 30.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del
proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere
por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse
otras razones elitistas para justificar esta escala.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 30.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de Alférez de
Navío a Almirante General en la Escala de Oficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 31.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del
proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere
por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse
otras razones elitistas para justificar esta escala.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 31.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de Teniente a
General de División en la Escala de Oficiales, y los de Sargento a
Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 32.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 33.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por «... Escala de
Suboficiales...».
MOTIVACION
Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige
Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial
del Ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige
Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se
equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros Técnicos Navales que
acceden a la condición de funcionario militar poseen una titulación de
tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de
Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales
tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre
unas carreras de tres años y otras de la misma validez académica supone
un agravio comparativo injustificado.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 33.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez
de Navío a Vicealmirante en la Escala de Oficiales, y los de Sargento a
Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 35.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del
proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere
por la superación de las pruebas correspondientes y no deben estimarse
otras razones elitistas para justificar esta escala.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 36.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 37.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Suboficiales...».
MOTIVACION
Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige
Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial
del ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige
Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se
equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
que acceden a la condición de funcionario militar, poseen una titulación
de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de
Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales
tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre
unas carreras de tres años y otras, de la misma validez académica, supone
un agravio comparativo injustificado.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 37.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de
Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y los de
Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 39.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 40.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 41.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Suboficiales...».
MOTIVACION
Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige
Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y
la Titulación de Oficial del ejército se equipara a la misma. Para
acceder al Grupo B se exige Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la
Titulación de Suboficial se equipara a la misma. En consecuencia los
diplomados que acceden a la condición de funcionario militar, poseen una
titulación de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B
de Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales
tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre
unas carreras de tres años y otras, de la misma validez académica, supone
un agravio comparativo injustificado.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 41.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 2.
«2.Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología son los de
Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y los de
Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales. La Escala de
Suboficiales estará integrada por el personal en posesión de títulos
académicos de grado medio.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 42.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:
«... Escala de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 43.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
«Artículo 43.Adscripción y empleos.
1.Los militares de complemento, con una relación de carácter
exclusivamente temporal, completarán las plantillas de oficiales y
suboficiales exclusivamente durante su período de formación y en los
casos previstos en el punto 2 del artículo 4 de la presente Ley.
2.Los militares de complemento serán adscritos a los Cuerpos Generales y
al Cuerpo de Infantería de Marina en las escalas de oficiales y
suboficiales con arreglo a la carrera académica que cursen, de primer o
de segundo ciclo, siendo ésta determinante del arma a la que sean
destinados, salvo los que cursen ingenierías, que serán destinados al
Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra y los que cursen Medicina,
Farmacia, Veterinaria, Psicología, Odontología o Enfermería, que serán
destinados al Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología.
3.Los militares de complemento para acceder a una relación de servicios
permanente deberán seguir el procedimiento común establecido en el
artículo 21 de esta Ley.
4.El empleo de los militares de complemento será el de Alférez o Sargento
durante la realización de su período de formación con destino en
unidades, cualquiera que sea el Cuerpo de adscripción.»
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 45.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 21.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «... y a los porcentajes de...» hasta «... efectivos
militares.».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «..., de militar de complemento...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 16.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «..., se extiende a los militares de complemento y...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 76
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... y a los militares de complemento...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 77
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «..., y especificará...» hasta «... militares de
complemento.».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 78
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... así como los que pueden ser cubiertos por personal en
reserva.».
MOTIVACION
a)Si se está en la reserva no se deben ocupar plazas que deben ser
cubiertas por personal en activo y que sigue su carrera militar.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de personal de reserva no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 79
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 64.
ENMIENDA
De adición.
Se añade en el punto 1 lo siguiente:
«Las condiciones académicas para el ingreso en cada escala y cuerpo serán
las siguientes:
a) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales haber
superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente
período de formación en la Academia de Oficiales.
b) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los
tres Ejércitos, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra,
Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Cuerpo de Ingenieros del Ejército del
Aire, Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención y
Auditorías y Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, estar en posesión
del Título de Licenciado o equivalente, exigido para el Cuerpo, y haber
superado el correspondiente período de formación en la Academia de
Oficiales.
c)Para la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales haber
superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente
período de formación en la Academia de Suboficiales.
d)Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y
Psicología, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra,
Cuerpo de Ingenieros de la Armada y Cuerpo de Ingenieros del Ejército del
Aire estar en posesión del Título de Diplomado o equivalente, exigido
para el Cuerpo, y haber superado el correspondiente período de formación
en la Academia de Suboficiales.»
MOTIVACION
Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación
Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se
exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el
proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las
civiles, pero en la realidad los tres años de suboficial lo adscriben al
Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.
Si son tres años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los
diplomados y los equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo
demás son meros prejuicios elitistas.
ENMIENDA NUM. 80
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 51.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituyen los apartados a), b) y c) por:
«a)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Suboficiales,
que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.
b)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de
Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo
ciclo.»
MOTIVACION
Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación
Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se
exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el
proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las
civiles, pero en la realidad los tres años de Suboficial lo adscriben al
Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.
Si son tres años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los
diplomados y los equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo
demás son meros prejuicios elitistas.
ENMIENDA NUM. 81
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 66.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el apartado a) por:
«a)En los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina a la Escala de
Oficiales los que posean un Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, y a la de Suboficiales, en los restantes casos.»
MOTIVACION
Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación
Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se
exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el
proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las
civiles, pero en la realidad los tres años de suboficial lo adscriben al
Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.
Si son tres
años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los diplomados y los
equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo demás son meros
prejuicios elitistas.
ENMIENDA NUM. 82
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 69.3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«..., mediante expediente motivado.»
MOTIVACION
Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en perjuicio
de la igualdad de oportunidades.
ENMIENDA NUM. 83
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 69.4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«..., cuando las necesidades del servicio lo requieran, mediante
expediente motivado.»
MOTIVACION
Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en perjuicio
de la igualdad de oportunidades.
ENMIENDA NUM. 84
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 90.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al texto del artículo:
«La condición de militar de complemento se adquiere al superar las dos
primeras fases su período de formación. Durante el período de formación
en unidades ostentará el empleo de Alférez o Sargento con arreglo a su
procedencia de carreras universitarias de primer o segundo ciclo.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 85
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 71.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye desde «... en dos fases...» hasta «... especialidad
fundamental.» por:
«... tres fases, una de formación general militar, para proporcionar a
los alumnos la instrucción militar básica, una segunda de formación
específica, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios para
desempeñar los cometidos y ejercer las facultades del cuerpo y, en su
caso, escala al que queden adscritos, dentro del campo de actividad de
una especialidad fundamental, y una tercera de prácticas en las
unidades.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 86
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 70.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Escalas Superiores de Oficiales y a las...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 87
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 91.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al título del artículo y al punto 1:
«Artículo 91.Compromiso de los militares de complemento
El compromiso constará de dos períodos:
a)Primer período: se corresponde con la duración del período de
formación.
b)Segundo período: tras su licenciamiento como Alféreces, pasan a la
situación de reserva temporal del artículo 169.1.»
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 88
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 92.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 89
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 98.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la letra b).
MOTIVACION
Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada
de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se
parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,
y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión. No se
puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones entre las
personas.
ENMIENDA NUM. 90
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 100.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada
de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se
parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,
y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión.
No se puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones
entre las personas.
ENMIENDA NUM. 91
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 100.1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... jefe directo del interesado...» lo
siguiente:
«... y de los subordinados del evaluado...»
MOTIVACION
Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada
de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se
parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,
y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión. No se
puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones entre las
personas.
Por otro lado no hay razón objetiva alguna para que sólo puedan opinar
sus superiores, sus subordinados también tienen algo que decir.
ENMIENDA NUM. 92
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 109.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... En todo caso estarán constituidos por personal militar
de mayor empleo o antigüedad.» por:
«... En todo caso estarán constituidos por personal militar con relación
directa con el evaluado, ya sean de empleo inferior o superior y por
personal con conocimientos específicos en la materia a evaluar.»
MOTIVACION
Garantizar la máxima objetividad con la máxima oportunidad de realizar
aportaciones por quienes realmente conocen al evaluado. La capacidad para
valorar no depende de la graduación.
ENMIENDA NUM. 93
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 112.1.
ENMIENDA
De modificación.
«1.Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos
de Comandante y Capitán en las Escalas de Oficiales y en los empleos de
Brigada y Sargento Primero en las Escalas de Suboficiales.»
MOTIVACION
Mala redacción del Proyecto y en consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 94
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 110.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 completo.
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4, a los méritos y
aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son los que se valoran en
el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 95
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 112.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... de las Escalas Superiores de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 96
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 112.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 3:
«3.Se efectuarán asimismo por el sistema de selección los ascensos a los
empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel del Cuerpo de
Músicas Militares, de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas, y
al empleo de Suboficial Mayor.»
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4, a los méritos y
aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son los que se valoran en
el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 97
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 113.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales, de Teniente Coronel de
las Escalas de Oficiales...» por:
«... Escalas de Oficiales, de Teniente Coronel de las Escalas de
Especialistas...»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 98
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 113.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»
por:
«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 99
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 113.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Comandante de las Escalas Superiores de
Oficiales...» por:
«... de Comandante de las Escalas de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 100
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 114.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en las dos veces que aparece en el apartado «... elección
y...».
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el
procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 101
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 115.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el
procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 102
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 118.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»
por:
«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 103
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 119.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... artículo 115...» por:
«... artículo 116...».
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el
procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 104
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 119.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»
por:
«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 105
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 119.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... artículo 115...» por:
«... artículo 116...».
MOTIVACION
Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación
jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una
carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su
mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el
procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 106
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Capítulo II del Título VIII.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime todo el Capítulo.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 107
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 130.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»
por:
«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 108
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 130.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en las dos veces que aparece en el apartado «... podrán ser de
libre designación...».
MOTIVACION
Ese método es de todo menos objetivo y convierte la relación jerárquica
en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una carrera
profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su mera
voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes sólo se valoran
objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo demás es
enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 109
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 130.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Los destinos de libre designación y aquellos otros que
reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación previa
de la vacante correspondiente.»
MOTIVACION
Supone la máxima expresión del enchufismo y el clientelismo, ya que se
actúa incluso a escondidas para buscar una mayor impunidad en el reparto
de canonjías, no vaya a ser que alguien con más méritos objetivos se
entere de su existencia y opte a la misma.
ENMIENDA NUM. 110
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 132.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «La asignación de los destinos libre designación corresponde
al Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y de provisión por
antigüedad al subsecretario de Defensa...» por:
«La asignación de los destinos corresponde al Ministro de Defensa que
podrá delegar en el Subsecretario de Defensa».
MOTIVACION
Ese método es de todo menos objetivo y convierte la relación jerárquica
en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una carrera
profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su mera
voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes sólo se valoran
objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo demás es
enchufismo y clientelismo.
ENMIENDA NUM. 111
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 136.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 112
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 145.1.a) y b).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales...» por:
«... Escalas de Oficiales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 113
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 145.1.c).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... Escalas de Oficiales...» por:
«... Escalas de Oficiales de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 114
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 145.2.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales...»
por:
«... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Especialistas...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 115
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 146.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Los militares de complemento y...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 116
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 147.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... Los militares de complemento y...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 117
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 149.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen todas las referencias a los militares de complemento.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 118
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 152.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «2.Reglamentariamente...» por:
«2.Mediante Ley...».
MOTIVACION
Esta materia debe tener rango de Ley formal como en el caso de la Ley
9/1987 de representación, condiciones de trabajo y participación de
personal al servicio de las Administraciones
públicas, lo contrario supone una discriminación injustificada.
ENMIENDA NUM. 119
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 169.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye:
«...
--Militares de complemento que hayan cumplido un único compromiso de dos
o tres años de duración, tres años.
--El resto de los Militares de complemento, cinco años...» por:
«... Militares de complemento, cinco años...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 120
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 170.4.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye:
«... b)Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de
veintiocho años para el personal de Tropa y Marinería y de treinta y dos
para los Oficiales y Suboficiales» por:
«... b)Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de
treinta y cinco años para el personal de Tropa y Marinería y de treinta y
ocho para los Oficiales y Suboficiales...»
MOTIVACION
Poner los límites de edad en conexión con los de finalización de
compromiso del artículo 149.3.i), para que este personal cubra las plazas
de posible encuadramiento de unidades a partir del cese del compromiso de
los profesionales.
ENMIENDA NUM. 121
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional segunda, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del punto 2 por:
«2.Las Escalas Superiores y las Escalas Medias o Técnicas a la entrada en
vigor de esta Ley pasan a ser una sola escala denominarse Escalas de
Oficiales, y las Escalas Básicas pasan a denominarse Escalas de
Suboficiales.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 122
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición adicional con el número que le corresponda,
del siguiente tenor literal:
«Disposición adicional
1.Se modifica la integración de los componentes de las Escalas de
Complemento de Suboficiales de Infantería, de Caballería, de Artillería,
de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas, todos ellos del
Ejército de Tierra, producida según se determinaba en el apartado 2 de la
Disposición Adicional Undécima de la Ley 17/89, integración que habrá de
realizarse en la siguiente forma:
Para integrar a los componentes de las Escalas de Complemento en las
Escalas que correspondan según lo previsto en la Disposición Adicional
Décima de esta Ley, se procederá de la siguiente forma:
En primer lugar se ordenará a los componentes de las Escalas de
Complemento enumeradas anteriormente, que se vayan a integrar en las
Escalas que correspondan, según lo previsto en la Disposición Adicional
Décima de la Ley 17/89, por tiempo de servicios efectivos en las mismas.
A continuación, se determinará la posición relativa de cada uno de los
miembros de las Escalas citadas dentro del grupo de componentes de otras
procedencias en el que le corresponde integrarse, teniendo en cuenta
exclusivamente el tiempo de servicios efectivos en las mismas de uno y
otros, en caso de igualdad en tiempo de servicios efectivos, los miembros
de las Escalas de Complemento serán precedidos por los del resto de las
Escalas integradas.
Cuando debido a la integración así practicada un miembro de las Escalas
de complemento citada a un miembro de otras de las Escalas integrada que
contando con menor tiempo de servicios efectivos en la misma, ostente
mayor empleo que aquél, se concederá al procedente de la Escala de
Complemento el ascenso al empleo o empleos correspondientes con la misma
antigüedad y efectividad de aquel que le sigue.
2.Las integraciones así realizadas tendrán plenos efectos desde la misma
fecha en que los tuvieron las integraciones realizadas según la Ley
17/89.
3.El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de
esta disposición en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, debiendo producirse los ascensos derivados
de su aplicación y estar elaborados los nuevos escalafones de las Escalas
afectadas en el plazo máximo de un año.»
MOTIVACION
La normativa en materia de ascensos para los Suboficiales de la Escala de
Complemento del Ejército de Tierra no fue desarrollada, de forma que el
máximo empleo a alcanzar era el de Sargento.
La integración por la Ley 17/89 en la Escala Básica supuso que se les
escalafonase con pérdidas de antigüedad que oscilaban entre los 6 y 10
años, esta situación cercenaba su carrera y ha sido corregida sólo
puntualmente mediante sentencias en vía contencioso-administrativa.
ENMIENDA NUM. 123
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«Sexta.Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente.
1.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de
Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas
Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de
Infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de
reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las
condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria
quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en las
Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a
extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de
Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a
estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año
2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el
apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de enero de
1990.»
MOTIVACION
La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni
soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en
el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en
la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de
Suboficiales.
Si la solución está en dar un margen de 10 años más, a los otros 10 años
que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha situación,
nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas promociones
pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado
ascenso, sobre todo para los componentes de la última promoción, que
componen el 60% de los afectados, para este personal no existe diferencia
entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en esta Ley, en ambos
casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por
tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.
Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de
servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.
Cualquier Escala una vez finalizado el
curso de aptitud para el primer empleo asciende automáticamente a dicho
empleo y por consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos
mínimos para el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres
promociones que realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se
les hubiese seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría
más que suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les
exima de estos condicionantes a excepción hecha, claro está, de que para
poder optar al ascenso al empleo superior deben existir previamente
vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas que se determinen.
ENMIENDA NUM. 124
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«2.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de
Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de
Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio
Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a
la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y
reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración
en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las Escalas
Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de
la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales,
declarados a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en
el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se
determinen a estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de
junio del año 2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo
especificado en el apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a
partir del 1 de enero de 1990.»
MOTIVACION
La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni
soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en
el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en
la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de
Suboficiales.
Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los otros 10 años
que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha situación,
nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas promociones
pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado
ascenso, sobre todo para los componentes de la última promoción, que
componen el 60% de los afectados, para este personal no existe diferencia
entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en esta Ley, en ambos
casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por tanto
se propone se reduzca este tiempo en 3 años.
Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de servicios
efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente. Cualquier
Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer empleo
asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece lógico
que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no es el
caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los años
1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el resto de
Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por tanto
parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción hecha,
claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior deben
existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las
plantillas que se determinen.
ENMIENDA NUM. 125
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade entre «... situación...» y «... de reserva...» lo siguiente:
«... de actividad y...».
MOTIVACION
De no incluirse al personal en activo se daría la paradoja de que al
ascender sus retribuciones disminuyen.
ENMIENDA NUM. 126
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«1.Las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional, en cuanto a la edad de pase
a la reserva, lo efectuarán al cumplir las edades señaladas en el punto
1, apartado c) del artículo 145 de la presente Ley.».
MOTIVACION
Quedando derogada por la presente Ley, la Ley 17/89, no existe motivo
alguno para que se mantenga este supuesto específico que no hace sino
perjudicar sin causas objetivas al personal afectado en sus legítimas
aspiraciones de ascenso recogidas en su normativa de creación. Que unos
pasen a la situación de reserva a los 58 años y otros a los 56 no tiene
justificación alguna que no sea la mera voluntad de discriminar.
ENMIENDA NUM. 127
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición transitoria tercera, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«2.A los militares de carrera de las Escalas declaradas a extinguir que,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tuvieran
limitación legal para ascender o alcanzar determinados empleos,
establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar
Profesional, para el ascenso al último empleo de cada escala, se les
exigirá el tiempo mínimo que en su día determinó la normativa de creación
de cada escala, adoptándose las medidas oportunas para su ejecución».
MOTIVACION
De no ser así, promociones enteras se quedarían sin ascender y completar
la carrera militar que les proporcionaba su normativa de creación.
ENMIENDA NUM. 128
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«Quinta.Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología.
Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de
Oficiales, a las Escalas de Oficiales y a las Escalas de Suboficiales de
los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales del
Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, acrediten poseer el título de licenciado en Psicología y
haber estado destinados en el Servicio de Psicología de las Fuerzas
Armadas o en vacante con la exigencia de la Licenciatura en Psicología,
por un tiempo mínimo de dos años, quedarán integrados en la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, si lo
solicitan en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
La incorporación a Escalas del mismo nivel se hará conservando el empleo
y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen a la entrada en
vigor de la presente Ley.
La incorporación desde una Escala de Oficiales se hará detrás del último
componente de su mismo empleo. Los Alféreces y los Suboficiales se
incorporarán en el empleo de Teniente.»
MOTIVACION
El personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas
está formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los
Suboficiales, al igual que las otras dos Escalas, son Licenciados en
Psicología, están Diplomados en Psicología Militar y llevan muchos años
destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de los
Gabinetes actualmente existentes, y, sin embargo, pese a crearse una
Escala «ex novo», se les excluye por meros motivos elitistas de la
integración directa en la
misma. La no integración directa sería no discriminatoria si también
afectara a la Escala de Oficiales, que tampoco pertenecen a la Escala
Superior, pero no es así. Además son poseedores de titulaciones de
segundo ciclo, que con arreglo al proyecto deberían integrarles en las
Escalas de Oficiales Superiores.
ENMIENDA NUM. 129
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición transitoria quinta, punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«3.En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los
Militares de Carrera que, a la entrada en vigor de la presente Ley,
acrediten poseer el título de Licenciado en Psicología y no hayan podido
integrarse en los términos de la disposición adicional quinta de la
presente Ley podrán optar, por el procedimiento que se establezca
excluido el acceso directo, al ingreso en el centro docente
correspondiente para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, quedando exentos de los
límites de edad.»
MOTIVACION
El «acceso directo» del texto del proyecto es el del artículo 64 del
mismo, es decir, mediante prueba de acceso como si no se perteneciese a
las Fuerzas Armadas, y no es lo mismo que la «integración directa». El
personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas está
formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los
Suboficiales, al igual que las otras dos escalas, son Licenciados en
Psicología, están Diplomados en Psicología Militar y llevan muchos años
destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de los
Gabinetes actualmente existentes, y sin embargo, pese a crearse una
Escala «ex novo», se les excluye por meros motivos elitistas de la
integración directa en la misma.
ENMIENDA NUM. 130
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 17, punto 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... al que tuviere dentro de los de su Escala...».
MOTIVACION
En esa redacción no se contempla que un Cabo Mayor, un Suboficial Mayor o
un Teniente Coronel puedan «MERECER» un ascenso honorífico puesto que
dicho artículo permite sólo «... el ascenso al empleo inmediato superior
al que tuviere dentro de los de su Escala...», y dado que aquéllos ya son
el máximo empleo de la misma, no podrán ser beneficiarios de este honor.
Se debería permitir el ascenso a Sargento, a Teniente o a Coronel
respectivamente, aunque ello implique cambio de Escala, ya que es sólo a
título HONORIFICO.
ENMIENDA NUM. 131
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un punto nuevo a la Disposición derogatoria:
«Queda derogado el párrafo final del artículo 199 de las Reales
Ordenanzas del Ejército del Aire, que permite que los Suboficiales puedan
hacer los servicios de Alféreces y Tenientes.»
MOTIVACION
Esto debe ser así ya que no pueden llegar ni aspirar nunca a ser
oficiales (por la Ley 17/1989 y la continuidad de la misma, en el
presente proyecto de ley), por ese mismo motivo no deben efectuar sus
servicios. Los servicios de oficial los deben hacer los oficiales
(Capitán u Oficial de día, de cuartel, de servicio, de guardia, de
servicio interior, etc.). Anteriormente se contemplaba que en casos
extraordinarios y con carácter restrictivo (Art. 199 RR. OO. del E. A.)
también los podrían hacer subtenientes y brigadas, pero era en un entorno
que servía como entrenamiento y estímulo a lo que ellos llegarían a ser
poco después cuando ascendieran. Ahora, al haberse cortado totalmente
esa posibilidad, no parece ni justo ni ético que se les mande hacer esos
servicios ni cambiarles el nombre para disfrazarlos.
ENMIENDA NUM. 132
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 66, punto 2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... se valorará el historial militar de los
interesados...» lo siguiente:
«... así como el mantener la propia especialidad...».
MOTIVACION
A fin de fomentar la continuidad en las especialidades de origen para un
mayor aprovechamiento de la experiencia y de los recursos empleados en su
anterior formación.
ENMIENDA NUM. 133
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 66, punto 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por:
«7.De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se
determinarán los sistemas de selección, titulaciones y condiciones para
el acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna, no
habiendo limitaciones por edad o empleo para su acceso.»
MOTIVACION
Existe un gran colectivo de profesionales que tienen más de 35 años, así
como de Brigadas y Subtenientes con más de 15 años de profesional, que al
existir limitaciones por edad o empleo, como actualmente, quedan
imposibilitados para promocionarse, aun teniendo cualidades y condiciones
más que sobradas para ello, quedando abocados a continuar indefinidamente
en su escala de origen provocando la desmotivación y la pérdida de las
ansias de superación imprescindibles en esta Institución como profesional
y como persona, sin haber tenido las oportunidades que tienen los más
modernos.
ENMIENDA NUM. 134
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 70.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un apartado g)
«g)Se impartirá de forma intensiva las enseñanzas de las especialidades
correspondientes, debiendo ocupar al menos dos tercios del programa de
formación.»
MOTIVACION
La cultura general debería casi darse por convalidada, puesto que ya le
ha sido exigida para superar la oposición de ingreso. Actualmente,
mientras en el sistema educativo general se imparte una enseñanza
realmente intensiva de la especialidad correspondiente durante todo el
tiempo que dura su enseñanza, en la formación de la Escala Básica, por
ejemplo, sólo se imparte durante los NUEVE MESES que dura el segundo
curso. El resultado es muy escasa base y casi nula preparación técnica,
más teniendo en cuenta la tremenda sofisticación y uso crítico de los
sistemas del material de las FF. AA.
ENMIENDA NUM. 135
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 138.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... de carácter temporal...» lo siguiente:
«..., esta temporalidad no podrá superar el plazo máximo de un año y...»
MOTIVACION
Se debería marcar un tope máximo de tiempo en la situación de comisión de
servicio. No es suficiente con decir que tendrá carácter temporal, ya que
deja el camino abierto a posibles irregularidades e injusticias tanto
para el comisionado como para los posibles interesados en ocupar el
destino.
ENMIENDA NUM. 136
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 145, punto 2.b).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales y de Suboficiales
Mayores, ...»
MOTIVACION
Para dar más agilidad a las plantillas, ya bastante saturadas, y mantener
la igualdad con el resto de sus compañeros.
ENMIENDA NUM. 137
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 153.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un punto 4.
«4.El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que las equiparaciones
retributivas con los funcionarios civiles sean plenamente efectivas.»
MOTIVACION
No se cumple en la realidad casi nada de lo postulado en este artículo.
Los funcionarios civiles con los que son equiparados los militares cobran
normalmente más que éstos, además de horas extras y productividad.
Incluso dentro del propio Ejército se dan incongruencias tales como que
un Cabo 1.º cobra más que un Sargento o Brigada por complemento
específico. Si tenemos en cuenta que en dicho complemento se contempla
por ley, entre otros, el concepto de responsabilidad, tenemos que un Cabo
1.º tiene más «responsabilidad» que sus superiores.
En cuanto a los trienios, resulta que los funcionarios civiles cobran
TODOS los trienios actualizados al último grupo en el que se encuentran,
mientras que los funcionarios militares los mantienen congelados en el
grupo en que fueron adquiridos. Es claramente discriminatorio. Por otra
parte, recientemente se han unificado por ley todos los trienios de
suboficiales en un solo grupo (antes había dos), pero manteniendo igual
los que se tuviera anteriormente sin agruparlos todos. Ello da como
resultado que hay suboficiales con menos años en activo que cobran más en
concepto de antigüedad que suboficiales que son más antiguos. Esto es por
tener aquellos todos sus trienios del nuevo grupo común, mientras que el
más antiguo tiene alguno del grupo anterior, que es de menor cuantía.
ENMIENDA NUM. 138
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 159, punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... se considerará desestimada la solicitud, ...»
Por «... se considerará estimada la solicitud...».
MOTIVACION
En las reclamaciones contra la Administración, ahora que en el Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común se impone el silencio administrativo POSITIVO, como
garantía y seguridad jurídica de los ciudadanos, en este anteproyecto de
ley se contempla el silencio administrativo NEGATIVO que considera
desestimada cualquier reclamación si en el plazo correspondiente la
Administración no notificara su decisión.
Por coherencia y equidad con el Procedimiento Administrativo Común
debería de ser cambiado este artículo hacia el sistema del silencio
administrativo positivo, con la obligación de resolver. También se debe
fortalecer la acción
de regreso cuando los responsables, empleados o autoridades hayan actuado
con dolo o negligencia grave, y así mismo con las notificaciones
defectuosas, dando ello lugar a una regulación más coherente.
ENMIENDA NUM. 139
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«2.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos cuerpos Auxiliares de
Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de
Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio
Geográfico/Suboficiales y los correspondientes del Ejército del Aire que
no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a
la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se
refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar
Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de
Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de
Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y
Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales, declarados a extinguir por
la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con
ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en
las citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2002,
reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el apartado 1
del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de enero de 1990.»
MOTIVACION
La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni
soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en
el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en
la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de
Suboficiales. Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los
otros 10 años que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha
situación, nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas
promociones pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el
tan ansiado ascenso, sobre todo para los componentes de la última
promoción, que componen el 60% de los afectados, para este personal no
existe diferencia entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en
esta Ley, en ambos casos ascenderían en la situación de reserva a
petición propia, por tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.
Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de
servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.
Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer
empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece
lógico que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no
es el caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los
años 1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el
resto de Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por
tanto parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción
hecha, claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior
deben existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las
plantillas que se determinen.
Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de Oficial, en
el Ejército del Aire a los Brigadas no se les permitió hacer ese mismo
curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no tener este curso ha
sido el argumento esgrimido en los Tribunales y en los múltiples recursos
y contenciosos que el tema originó, para desestimar la solicitud de
ascenso a Teniente de los Suboficiales del Ejército del Aire. Este curso
sirvió además para que fueran ascendidos a Subtenientes inmediatamente.
Se olvida en este Anteproyecto de Ley a los Suboficiales del Ejército del
Aire, que fueron discriminados respecto a sus compañeros del Ejército de
Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de oficial que sí
hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio comparativo.
ENMIENDA NUM. 140
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por el siguiente:
«Sexta.Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente.
1.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de
Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas
Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de
Infantería, y sus correspondientes
del Ejército del Aire que no hayan pasado a la situación de reserva o a
la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y
reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración
en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes,
declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en
el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se
determinen a estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de
junio del año 2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo
especificado en el apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a
partir del 1 de enero de 1990.»
MOTIVACION
La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni
soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en
el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en
la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de
Suboficiales. Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los
otros 10 años que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha
situación, nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas
promociones pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el
tan ansiado ascenso, sobre todo para los componentes de la última
promoción, que componen el 60% de los afectados, para este personal no
existe diferencia entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en
esta Ley, en ambos casos ascenderían en la situación de reserva a
petición propia, por tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.
Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de
servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.
Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer
empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece
lógico que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no
es el caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los
años 1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el
resto de Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por
tanto parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción
hecha, claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior
debe existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las
plantillas que se determinen.
Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de Oficial, en
el Ejército del Aire a los Brigadas no se les permitió hacer ese mismo
curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no tener este curso ha
sido el argumento esgrimido en los Tribunales y en los múltiples recursos
y contenciosos que el tema originó, para desestimar la solicitud de
ascenso a Teniente de los Suboficiales del Ejército del Aire. Este curso
que sirvió además para que fueran ascendidos a Subtenientes
inmediatamente. Se olvida en este Anteproyecto de Ley a los Suboficiales
del Ejército del Aire, que fueron discriminados respecto a sus compañeros
del Ejército de Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de
oficial que sí hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio
comparativo.
ENMIENDA NUM. 141
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional sexta, punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye dicho punto por:
«3.Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con
anterioridad al 1 de enero de 1990 y que no tuvieran limitación legal
para alcanzar el empleo de Subteniente podrán obtener el empleo de
Teniente de la escala correspondiente, en el momento de su pase a la
situación de reserva si lo solicitan previamente.»
MOTIVACION
En este punto se contempla el ascenso a Teniente, al pase a la reserva a
petición propia, para todos los Suboficiales que hayan ascendido a
Sargento con anterioridad al 1 de enero de 1976, pero SOLO DE LAS ESCALAS
QUE FUERON DECLARADAS A EXTINGUIR en la disposición adicional 6 de la Ley
17/89, algunas de las cuales nunca tuvo la posibilidad de ascender a
oficial. En todo caso, POR JUSTICIA Y EQUIDAD, deberían tener esa
oportunidad AL MENOS todos los que hayan ingresado antes de la entrada en
vigor de la citada Ley, no sólo las escalas a extinguir.
ENMIENDA NUM. 142
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición transitoria segunda.
ENMIENDA
Se crea un punto 5 nuevo:
«5.En fecha 31 de diciembre de 1999 debe estar cumplido totalmente lo
dispuesto en la Ley 14/93 de plantillas.»
MOTIVACION
A fecha 1 de enero de 1999 debería estar cumplida la ley 14/93 de
plantillas que sigue en vigor, pero que sistemáticamente, año tras año,
se ha ido incumpliendo.
Dicha Ley marca por ejemplo que debería haber 1.500 personas entre
Suboficiales Mayores y Subtenientes en el Ejército del Aire a fecha 1 de
septiembre de 1999, habiendo ascendido de una forma progresiva. Sin
embargo, después de aplicar el Real Decreto de Plantillas para el período
julio 98-julio 99, no llegarán a 1.000.
Con el debido cumplimiento de la Ley 14/93, se determinaría con el enorme
atasco que hay actualmente especialmente para el ascenso a Subteniente y
Brigada.
ENMIENDA NUM. 143
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 142.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... a los militares de complemento...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 144
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, III.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... a los militares de complemento, que completan los
anteriores con una relación de servicios de carácter exclusivamente
temporal...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 145
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, IV.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... los militares de complemento a las Escalas del Cuerpo al
que estén adscritos...».
MOTIVACION
a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la
capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período
de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser
profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos
efectivos en caso de necesidad bélica.
b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace
que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la
inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.
ENMIENDA NUM. 146
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, V.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... se mantiene el sistema de ascenso por elección para
promocionar a los más idóneos a los empleos más altos...»
MOTIVACION
Es un preclaro ejercicio de cinismo, los más aptos se seleccionan con
métodos objetivos, no se «eligen a dedo».
ENMIENDA NUM. 147
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un apartado 4 nuevo:
«4.El personal de tropa profesional permanente tendrá la consideración de
suboficial, una vez transcurridos quince años de servicio.»
MOTIVACION
Extender a todas las Fuerzas Armadas lo dispuesto para la Guardia Civil y
la Guardia Real.
ENMIENDA NUM. 148
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Capítulo III del Título IV.
ENMIENDA
De adición.
Se añade, en todo el texto del capítulo a continuación de la expresión
«... militares profesionales de tropa y marinería...» lo siguiente:
«... y la tropa profesional permanente...»
MOTIVACION
La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional
permanente crea una laguna jurídica sobre la situación de los mismos.
ENMIENDA NUM. 149
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de la expresión «... militares profesionales de
tropa y marinería...» lo siguiente:
«... y la tropa profesional permanente...»
MOTIVACION
La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional
permanente crea una laguna jurídica sobre la situación de los mismos.
ENMIENDA NUM. 150
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional.
«Disposición Adicional...
El Gobierno, al menos seis meses antes de la fecha prevista para la plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas, presentará para su tramitación
en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule la movilización
nacional y la intervención de España en conflictos armados.»
MOTIVACION
Desarrollo con rango de Ley de lo previsto en el artículo 4.2 del
Proyecto.
ENMIENDA NUM. 151
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional.
«Disposición Adicional...Acceso de los Cabos Primeros Militares de Empleo
de la Categoría de Tropa y Marinería a una relación de servicios de
carácter permanente.
Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y
Marinería Profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan
alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas y
hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad, tiempo máximo de
servicio y edad límite establecidos en el artículo 96.1 de la misma,
adquieren, a partir de dicha fecha, una relación de servicios de carácter
permanente con las Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 97.
Reglamentariamente se determinará su régimen de ascensos, al empleo
inmediato superior regulado en el artículo 47 de la presente Ley.»
MOTIVACION
Clarificar la situación de este personal que no se refleja en el
Proyecto.
ENMIENDA NUM. 152
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición Adicional Décima.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La prestación del servicio militar obligatorio finalizará, en todo caso,
antes del día 31 de diciembre del año 2000.»
MOTIVACION
Acelerar el proceso de profesionalización.
ENMIENDA NUM. 153
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional...Integración en el Cuerpo de Infantería de
Marina.
Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que
para poder acceder a la condición de militar se les exigió el requisito
de estar en posesión de un título equivalente al de Diplomado
Universitario, quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al
que pertenecen.
La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en
el momento de la entrada en vigor de la presente con el tiempo de
servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de
carrera. En su caso se resolverá en favor del de mayor de edad.»
MOTIVACION
En coherencia con lo establecido en el artículo 22.1 de este Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 154
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «... y dada la...» hasta el final.
MOTIVACION
En la actualidad la sociedad percibe a la Guardia Civil como un cuerpo de
orden público y no como un cuerpo militar, ya que desarrolla de forma
exclusiva funciones de dicha índole. Mantener su carácter militar es un
anacronismo y una rémora histórica. Para sus funciones militares ya
existe la Policía Militar, y si no una de las dos sobra en el ámbito
militar.
ENMIENDA NUM. 155
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.La plantilla máxima de cuadros de mando, constituida por los militares
de carrera y los militares de complemento en situación de servicio activo
es de veinticinco mil (25.000) en el total de las Fuerzas Armadas, en la
que están incluidas las plantillas de Oficiales Generales que se
especifican en los apartados 2 y 3 siguientes.»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 156
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2.La plantilla de Oficiales Generales para ocupar puestos orgánicos
asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es de cien
(100).»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.
ENMIENDA NUM. 157
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido. Debe
salir el personal del total de Generales, ¿o es que además de Generales
de Armas y Cuerpos vamos a tener Generales «Diplomáticos» o «Gestores»
para dar salida a los que no tiene cupo en la plantilla de su Arma o
Cuerpo, y así pagar favores y lealtades teniendo más jefes que indios?
ENMIENDA NUM. 158
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 19.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en la
situación de servicio activo se ajustarán a los créditos establecidos en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta alcanzar como máximo
un total de ochenta mil (80.000) en las Fuerzas Armadas.»
MOTIVACION
Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo.
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 12 de marzo de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 159
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Preámbulo, en su apartado V, segunda frase del párrafo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
«Asimismo, se incluye el ascenso por antigüedad con reordenación de
promociones a Comandante de las Escalas Superiores y de las Escalas
Técnicas de Oficiales, al considerar que el personal que tiene la
responsabilidad de ejercer la función directiva dentro de las Fuerzas
Armadas debe estar sometido a un proceso de evaluación más exigente que
los componentes del resto de las Escalas.»
JUSTIFICACION
Razones de coherencia con el resto de las enmiendas presentadas por
Coalición Canaria para que los empleos de las Escalas Técnicas de
Oficiales de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra, de
Ingenieros del Ejército del Aire y de Ingenieros de la Armada se
comprendan entre los de Teniente o Alférez de Navío y los de General de
Brigada o Contralmirante. En base a ellas se debe igualar también en el
mismo procedimiento que se expresa en esta frase del párrafo segundo del
apartado V a las Escalas Técnicas de Oficiales.
ENMIENDA NUM. 160
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 28, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de
Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de
Oficiales y los de Teniente a General de Brigada en la Escala Técnica de
Oficiales.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, el nivel de empleos asignado para la Escala Técnica de
Oficiales no es coherente con el nivel educativo exigido para el ingreso
en la misma, que se corresponde con la titulación de Ingeniero Técnico y
Arquitecto Técnico del Sistema Educativo General con plenas atribuciones
profesionales asignadas a sus respectivas especialidades a tenor de la
Ley 12/1986 y de la Ley 33/1992, integradas ya en la Enseñanza Superior
Universitaria con la Ley 14/1970 (Ley General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa), de 4 de agosto, circunstancia
que se reafirma además con el Real Decreto 1665/1991, de Transposición de
la Directiva de la Unión Europea número 89/48/CE, de 25 de octubre, que
regula el sistema de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior en
los Estados Miembros.
Por otra parte, en los Ejércitos de nuestros países aliados, ya sea en el
seno de la OTAN o de la UEO, los homólogos a nuestros Ingenieros Técnicos
y Arquitectos Técnicos alcanzan el empleo de General al reconocerse su
titulación superior universitaria y las atribuciones profesionales plenas
que asumen en sus respectivas especialidades, condiciones que cumplen
igualmente los actuales miembros de las Escalas Técnicas. Así, y como
referente informador hay que destacar que:
En Francia, acabado el Bachillerato (sin COU) y superando tres cursos
académicos en la Escuela del Aire, por ejemplo, se asciende directamente
a Teniente para, tras realizar un curso de prácticas de un año, poder
alcanzar el empleo máximo de General.
En el Reino Unido, los «Bachelor Degree» (tres años de estudios
universitarios), tras colegiarse como profesionales, ingresar y
permanecer tres meses en la Royal Air Force College ascienden a Teniente,
pudiendo alcanzar el empleo de General tras un año de especialidad en la
Engineer Branch.
En Alemania, tras superar el Bachillerato y la Selectividad se realiza un
curso en la Academia General del Aire y otro que oscila entre 6 y 9
semestres en las Universidades de las Fuerzas Armadas de Hamburgo y
Munich, con lo que se asciende a Teniente para realizar un curso de
prácticas. Tanto quienes optan por el curso de 6 semestres como por el de
9 semestres, pertenecen a una única Arma dentro de la que se alcanza el
empleo máximo de Teniente General.
En los Estados Unidos, los «Bachelor Degree» (cuatro años de estudios
universitarios que no son de Master), tras su formación militar y
entrenamiento en cursos de aplicación y mantenimiento, comienzan su
carrera en el empleo de Teniente, pudiendo alcanzar el grado de General
tras acreditar experiencia en organización, dirección, como «Avionics
Officer» o de aprobar el curso de «Maintenance Staff Officer».
Mientras tanto, en España (tras aprobar el Bachillerato, el COU y la
Selectividad, cursar tres años de estudios superiores universitarios en
las Universidades Politécnicas y aprobar un proyecto final de carrera),
se ingresa en las Academias Generales donde se cursan diferentes estudios
(por ejemplo, cuatro meses en San Javier y ocho meses más en la Escuela
de Técnicas Aeronáuticas de Torrejón) para alcanzar únicamente el empleo
de Alférez y teniendo limitado el ascenso máximo a Teniente Coronel,
empleo que sólo alcanza el 2 por 100 de la plantilla.
El incesante incremento de las operaciones combinadas de nuestros
Ejércitos con países aliados y amigos, coloca a los Ingenieros Técnicos y
Arquitectos Técnicos de nuestras Fuerzas Armadas en situación de clara
desventaja con sus homólogos. Al mismo tiempo, la existencia creciente de
destinos para el personal militar en organizaciones de Seguridad y
Defensa, como la UEO y la OTAN (donde se requieren oficiales con perfil
de nuestros Ingenieros Técnicos pero con mayor graduación de la que
alcanzan en nuestro país), hace urgente eliminar las barreras que impiden
competir a éstos en igualdad de oportunidades, para lo cual se hace
necesario contar en efecto con una Escala Técnica de Oficiales que cumpla
los cometidos previstos en el Proyecto de Ley pero con una amplitud de
carrera de Teniente a General de Brigada o de Alférez de Navío a
Contralmirante. Y ello no significa una pretendida duplicidad con los
cometidos y las facultades técnicas de los Ingenieros y Arquitectos de
segundo ciclo universitario, por la misma razón de que ambas ingenierías
coexisten perfectamente en la realidad socioprofesional del ámbito civil.
En consecuencia con lo expuesto, y como se explicitará en sucesivas
enmiendas de Coalición Canaria a los artículos 33 y 37 (también se
enmiendan los artículos 111, 112 y 118 por arrastre de coherencia), es
necesario que los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del
Ejército de Tierra, y en su caso los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y
del Ejército del Aire, alcancen en efecto los empleos requeridos en las
enmiendas correspondientes.
ENMIENDA NUM. 161
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 33, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez
de Navío a Vicealmirante en la Escala Superior de Oficiales y los de
Alférez de Navío a Contralmirante en la Escala Técnica de Oficiales.»
JUSTIFICACION
La misma que se argumenta en la enmienda de modificación presentada por
Coalición Canaria al artículo 28, apartado 2.
ENMIENDA NUM. 162
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 37, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de
Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los
de Teniente a General de Brigada en la Escala Técnica de Oficiales.»
JUSTIFICACION
La misma que se argumenta en la enmienda de modificación presentada por
Coalición Canaria al artículo 28, apartado 2.
ENMIENDA NUM. 163
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 111, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
«2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos
de Coronel y Teniente Coronel de las Escalas Superiores y Técnicas de
Oficiales, de Comandantes de las Escalas de Oficiales y de Subteniente.»
JUSTIFICACION
Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los
artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).
ENMIENDA NUM. 164
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 112, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
«2.Para el ascenso a los empleos de General de Brigada y de Comandante de
las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales, de Teniente Coronel de
las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor es preceptivo, además,
haber superado los cursos de capacitación para el desempeño de los
cometidos de dichos empleos. Para asistir a los correspondientes a
General de Brigada, a Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y a
Suboficial Mayor será seleccionado un número limitado de concurrentes
mediante los sistemas de evaluación regulados en el artículo 116 de esta
Ley. Las convocatorias de los cursos para el ascenso al empleo de
Comandante de las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales tendrán
carácter general.»
JUSTIFICACION
Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los
artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).
ENMIENDA NUM. 165
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 118, apartado 4.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
«4.Los ascensos por el sistema de antigüedad serán concedidos por el Jefe
del Estado Mayor del Ejército correspondiente. Se producirán siguiendo el
orden de escalafón, teniendo en cuenta, en el caso del ascenso al empleo
de Comandante de las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales, la
reordenación por promociones a que se refiere el apartado 1 del artículo
111 y el orden para el ascenso de la promoción que haya sido evaluada,
establecido de acuerdo con el apartado 2 del artículo 115, ambos de esta
Ley.»
JUSTIFICACION
Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los
artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas
al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 13 de marzo de 1999.--El Portavoz, Joseba de Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 166
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4.2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la actual redacción por el siguiente texto que, de este modo,
conformará un nuevo apartado tercero de este artículo cuarto.
«3. El Gobierno informará a la Cámara de Diputados de las circunstancias
y medidas a que se refiere el apartado anterior. Todos los supuestos de
incorporación de reservistas regulados en el Título XIII de la presente
Ley exigirá la autorización del Congreso de los Diputados, quien, en su
caso, habilitará los créditos extraordinarios que se precisen para
financiar el coste de las operaciones.»
JUSTIFICACION
La genuina representación de la soberanía popular no puede quedar
marginada no sólo del conocimiento, análisis y evaluación de unas
circunstancias tan trascendentales como las que se refieren en el
apartado segundo, sino también de una decisión tan excepcional como
supone la movilización de reservistas.
ENMIENDA NUM. 167
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4.2, párrafo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Toda autorización para la movilización de reservistas debe corresponder,
en todo caso, a la Cámara de Diputados.
ENMIENDA NUM. 168
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 18.4, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir este segundo párrafo que se enmienda por el texto siguiente:
«El Gobierno, una vez efectuados para cada período quinquenal los
correspondientes ajustes de efectivos, remitirá el Proyecto de Ley de
plantillas resultantes a las Cortes Generales para su aprobación.»
JUSTIFICACION
Ajustar el contenido de este precepto a lo establecido en el párrafo
segundo del apartado 2.2.b) «Principios generales del nuevo modelo de
Fuerzas Armadas» del Dictamen de la Comisión Mixta para la
Profesionalización de las Fuerzas Armadas aprobado por ambas Cámaras
legislativas.
ENMIENDA NUM. 169
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el apartado segundo del presente artículo por el siguiente
texto:
«2.Dentro de los límites ... anterior, el Gobierno remitirá a las Cortes
Generales para su aprobación la correspondiente Ley de Plantillas que con
una vigencia quinquenal fijará el contingente de cada uno de los
Ejércitos ...» (resto igual hasta el final del texto original).
JUSTIFICACION
La misma que la expresada para la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 170
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título XII.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión que encabeza el presente título «Derechos y
Deberes de los Militares Profesionales» por el término «Derechos y
Libertades de los Militares Profesionales».
JUSTIFICACION
En coherencia con lo prescrito en el Dictamen que sobre
Profesionalización de las FF.AA. fue aprobado por ambas Cámaras, en cuyo
apartado 2.2. letra j), principios generales del nuevo modelo de Fuerzas
Armadas que textualmente dice que «Los Militares Profesionales, como
ciudadanos de uniforme, serán titulares de los derechos y libertades
establecidos en la Constitución, con las imprescindibles restricciones
..., etc.».
ENMIENDA NUM. 171
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Capítulo I del Título XII.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término que preside este capítulo «Derechos y Deberes» por
la expresión «Derechos y Libertades».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 172
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 151, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir este apartado primero en su totalidad por el texto siguiente:
«Los militares profesionales serán titulares de los derechos y libertades
establecidos en la Constitución con la limitación que la propia
Constitución y demás Disposiciones de desarrollo establezcan.» Resto
igual.
JUSTIFICACION
Enmienda coherente con los «Principios Generales del nuevo Modelo de
FF.AA.» que se establecen en el Dictamen aprobado por ambas Cámaras.
La Comisión Mixta creada al efecto, al no citar a las Reales Ordenanzas
entre los textos legales con capacidad limitadora de los derechos y
libertades del militar ha reconocido la falta de legitimación de dichas
Ordenanzas para ello. En todo caso, al no tener rango de Ley Orgánica,
las citadas Reales Ordenanzas carecen de capacidad limitadora ni
reguladora de los derechos del ciudadano, en este caso de uniforme.
ENMIENDA NUM. 173
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Sexta.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la Disposición Transitoria Sexta por la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Sexta.
Militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las Escalas
de Complemento.
Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las
Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir en el
apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de
julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, podrán
firmar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, un compromiso único en sus Escalas de origen hasta la edad
de retiro y les será de aplicación del régimen establecido en el apartado
1 de la disposición transitoria tercera de esta Ley. En caso contrario,
cumplirán el compromiso que tuvieran contraído sin posibilidad de
prórroga.»
JUSTIFICACION
Reconocimiento de unos derechos adquiridos.
ENMIENDA NUM. 174
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Duodécima.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la Disposición Adicional Duodécima por la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Duodécima.
Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.
Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que
para poder acceder a la condición de militar se les exigió estar en
posesión de un título equivalente al de Diplomado Universitario quedan
integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al que pertenecen.
La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de
servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de
carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»
JUSTIFICACION
Evitar y reconducir un acto discriminatorio contrario por tanto al
principio de igualdad.
ENMIENDA NUM. 175
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 163, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el término «corresponde al gobierno, a propuesta del Ministerio
de Defensa...» con el que se inicia el apartado primero de este Artículo
163, por la expresión siguiente: «corresponde al Congreso de los
Diputados ...» Resto igual.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 176
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 164.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la expresión: «..., el Gobierno también podrá autorizar ...»,
por el término: «..., el Congreso de los Diputados autorizará...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 177
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Undécima.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo Apartado Tercero a la actual redacción de esta
Disposición, en los siguientes términos:
«3.Todas las diligencias penales que se estuvieran tramitando por
incumplimiento del deber de reclutamiento serán archivadas a la entrada
en vigor de esta Ley. Igualmente se procederá a revisar aquellas causas
penales sentenciadas por igual motivo.»
JUSTIFICACION
La desaparición del servicio militar obligatorio y, en consecuencia, del
deber de reclutamiento cuyo incumplimiento constituia una conducta
tipificada en nuestro Código Penal. Obligan a reconocer la virtualidad
del principio general del derecho cual es la aplicación de la norma más
favorable.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula tres enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen de Personal
de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 178
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a
los efectos de AÑADIR una nueva Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
DISPOSICION ADICIONAL (NUEVA)
Los militares de carrera pertenecientes a la Escala Media del Cuerpo
Militar de Sanidad, que procedían de la escala de complemento antes de la
entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, partirán de la escala de origen
de militar de carrera, a efectos de escalonamiento en la Escala de
Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
JUSTIFICACION
Facilitar el escalonamiento de aquellos militares que, procedentes de la
escala de complemento, accedieron a militar de carrera de la Escala Media
del Cuerpo Militar de Sanidad antes de la entrada en vigor de la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar
Profesional.
ENMIENDA NUM. 179
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a
los efectos de ADICIONAR un nuevo apartado 2 en la Disposición Adicional
Octava, pasando la actual redacción de la misma a ser el apartado 1.
Redacción que se propone:
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
1.Los militares de complemento según el apartado/interesados.
2.Los militares de complemento, licenciados en Psicología, a los que se
refiere el apartado anterior, que soliciten dicho cambio en un plazo
máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, y
tras la superación de un curso de formación, se integrarán, dentro del
Cuerpo Militar de Sanidad en la Escala Superior de Oficiales. La
integración en esta Escala se efectuará según la titulación requerida
para el acceso a la misma a partir del día siguiente a la entrada en
vigor de esta Ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del 2002,
detrás del último componente de la mencionada Escala. La ordenación
relativa de los nuevos componentes se hará según el empleo y la
antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el día
siguiente a la publicación de esta Ley. En caso de igualdad se resolverá
a favor del de mayor edad.
La duración del plan de estudios del curso de formación a que se refiere
este apartado será como máximo de un año.
JUSTIFICACION
Contemplar este supuesto para el colectivo perteneciente a los militares
que acrediten poseer el título de psicólogos con objeto de que éstos
tengan una opción real de acceder a la promoción interna.
ENMIENDA NUM. 180
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a
los efectos de SUPRIMIR el texto con el Consejo Superior de Deportes o de
la Disposición Final Octava.
JUSTIFICACION
Rectificación por mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 51 enmiendas al Proyecto de
Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 12 de marzo de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 181
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Epígrafe VIII del Preámbulo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del último párrafo del epígrafe VIII del
Preámbulo en el sentido siguiente:
... Consejo de Ministros que lo hará con vigencia para períodos de cinco
años, debiendo informar al Congreso... establecer el número máximo de
Coroneles que servirá de plantilla de referencia en el primer período
quinquenal, fijado en mil doscientos treinta y cinco...
JUSTIFICACION
Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a
las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las
evaluaciones.
ENMIENDA NUM. 182
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De adición.
Incluir tras el apartado 2 un nuevo apartado 2 bis con la siguiente
redacción:
2bis.El empleo del militar, conferido con arreglo a esta Ley, constituye
una propiedad con todos los derechos establecidos. Cuando se produzca un
cambio de Escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la Escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior.
JUSTIFICACION
Recoger el concepto tradicional de propiedad en el empleo.
ENMIENDA NUM. 183
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 18 que queda
redactado de la forma siguiente:
4.El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará
con vigencia para períodos de cinco años cada uno las plantillas...
JUSTIFICACION
Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a
las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las
evaluaciones.
ENMIENDA NUM. 184
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 19 en el sentido
siguiente:
2.... el Ministro de Defensa fijará, con vigencia para uno o varios
períodos anuales, las plantillas de cada uno de los Ejércitos...
JUSTIFICACION
Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a
las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las
evaluaciones.
ENMIENDA NUM. 185
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 40, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 40 en el sentido
siguiente:
1.Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una
Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del
Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, llevar a cabo el
control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio
de la función interventora, el control financiero y auditoría, por
delegación del Interventor general de la Administración del Estado, en
los términos previstos en la Ley General Presupuestaria; ejercer la
Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el
asesoramiento económico-fiscal, así como emitir cuantos informes les sean
requeridos en materia de su competencia por las autoridades superiores
del Ministerio de Defensa. En el desempeño de sus cometidos podrán
ejercer la función de mando en centros u organismos. También les
corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al
mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
JUSTIFICACION
Se clarifican los cometidos del Cuerpo reforzando la función de auditoría
en línea con lo establecido para el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado en el artículo 57.dos de la Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (Ley 66/1997, de 30 de diciembre).
ENMIENDA NUM. 186
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 45, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 45 con la siguiente
redacción:
Cuando se posean las titulaciones exigidas para complementar a los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, el cambio de adscripción de
Cuerpo podrá hacerse también de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos
a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
JUSTIFICACION
Posibilitar que los militares de complemento adscritos a un Cuerpo de los
Ejércitos puedan cambiar su adscripción, si poseen la titulación exigida,
a uno de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 187
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 55, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del apartado 4 del artículo 55 de la forma
siguiente:
4.Las Academias y Escuelas de formación, y en su caso los demás centros
docentes militares del Ejército correspondiente, también impartirán los
cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos
superiores, excepto los correspondientes al empleo de General de Brigada.
JUSTIFICACION
Posibilitar que los cursos de capacitación para el desempeño de los
cometidos de empleos superiores, puedan realizarse en los centros
docentes militares del Ejército correspondiente,
excepto los correspondientes al empleo de General de Brigada que se
desarrollarán, dentro del CESEDEN, en la Escuela Superior de las Fuerzas
Armadas.
ENMIENDA NUM. 188
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los artículos 56, 57 y 58.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir los artículos 56, 57 y 58 y sustituirlos por los siguientes:
Artículo 56.Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.
Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares
de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en
Escuelas de cada Cuerpo, en una Escuela conjunta o en otros centros
docentes militares.
Artículo 57.Escuelas de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en
Escuelas de cada Cuerpo, en una común a varios de ellos o en otros
centros docentes militares.
Artículo 58.Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se estructura en
Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en Escuela Superior de las
Fuerzas Armadas.
En la Escuela de Altos Estudios de la Defensa se impartirán cursos
relacionados con la defensa nacional y la política militar y de alta
gestión y administración de recursos, así como otros estudios y
actividades relacionados con la seguridad y la defensa.
En la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas se impartirán los cursos de
estado mayor y los de capacitación para el desarrollo de los cometidos de
General de Brigada, así como otros estudios y actividades relacionados
con las Fuerzas Armadas.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional también
desarrollará tareas de investigación y docencia en áreas de su
competencia.
JUSTIFICACION
Reforzar la dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional sobre la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y la
Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y clarificar la estructura
docente de los Cuerpos de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 189
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 63, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del apartado 2 del artículo 63 en el sentido
siguiente:
«... y tener cumplidos dieciocho años, así como, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, no superar los límites de edad, estar en
posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes y no superar un número máximo de
convocatorias».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción sin modificar el fondo de lo establecido.
ENMIENDA NUM. 190
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 90, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática del Proyecto por su traslado al artículo 148 y
ampliación de su aplicación a los militares profesionales tropa y
marinería.
ENMIENDA NUM. 191
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 115, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del apartado 1 del artículo 115 de la forma
siguiente:
1.Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y
antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de
evaluación en el caso del sistema de selección y antes de que se produzca
el ascenso en el caso del sistema de antigüedad, las condiciones
establecidas en el artículo 112 de esta Ley.
JUSTIFICACION
Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y
antigüedad, no sólo quienes reúnan las condiciones para ellos sino
quienes puedan reunirlas al igual que ocurre en las evaluaciones para el
ascenso por elección.
ENMIENDA NUM. 192
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 126.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona el artículo 126 lo siguiente:
El militar profesional podrá ocupar destinos en las unidades, centros y
organismos del Ministerio de Defensa, así como en sus órganos directivos,
y, en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados
específicamente con la defensa.
JUSTIFICACION
Clarificar como destinos en situación de servicio activo los de los
militares de carrera en los órganos directivos del Departamento.
ENMIENDA NUM. 193
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 133, apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade en la última frase del apartado 3 la expresión «en su caso»:
«Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los
apartados anteriores.»
JUSTIFICACION
La propuesta del Jefe de unidad de cese en el destino de cualquier
subordinado por falta de idoneidad en el cumplimiento de los cometidos
propios de su destino, no debe dar lugar, en todos los casos, al cese en
el destino.
ENMIENDA NUM. 194
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 140, apartado 1, letra d).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 del artículo 140,
que queda de la siguiente forma:
d)Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea o
de las organizaciones internacionales, o, excepto en el Ministerio de
Defensa, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales
Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. También cuando
sean nombrados altos cargos de las Administraciones Autonómicas.
JUSTIFICACION
Dejar claro, en coherencia con la nueva redacción del artículo 126, que
en el Ministerio de Defensa los cargos citados continuarán en servicio
activo.
ENMIENDA NUM. 195
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 140, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del apartado 4 del artículo 140 en el sentido
siguiente:
4.Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios
especiales, el militar profesional dejará de estar sujeto al régimen
general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y
a las leyes penales y disciplinarias militares, excepto en el supuesto
establecido en la letra g) del apartado 1 de este artículo. En el
supuesto de la letra h) del apartado 1 de este artículo estará sometido
al régimen de personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
JUSTIFICACION
Reforzar el sometimiento al régimen establecido para el personal del
Centro Superior de Información de la Defensa de los militares que presten
sus servicios en el mismo y se encuentren en la situación de servicios
especiales en las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 196
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 141, apartado 6.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el primer párrafo del apartado 6 del artículo 141 en el sentido
siguiente:
6. ... de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
JUSTIFICACION
Incluir que los militares profesionales que pasen a la situación de
excedencia voluntaria por haber sido nombrados Ministros o Secretarios de
Estado puedan permanecer en ella durante todo el tiempo que permanezcan
en el cargo.
ENMIENDA NUM. 197
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 141, apartado 9.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir en el segundo párrafo del apartado 9 del artículo 141 el
calificativo «representativo» quedando redactado de la siguiente forma:
... el tiempo en el que desempeñen cargo público (...), el importe de los
trienios que les correspondan.
JUSTIFICACION
Los militares que pasan a la situación de excedencia por aplicación de
apartado a) desempeñan un cargo público representativo pero no es
representativo cuando pasan a la situación de excedencia voluntaria según
lo prevenido en la letra b) de apartado 1 de este artículo.
ENMIENDA NUM. 198
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 141, apartado 10.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del apartado 10 del artículo 141 de la siguiente
manera:
10. ... excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c)
y d) del apartado 1 de este artículo.
JUSTIFICACION
Incluir el supuesto b) del apartado 1 de la situación de excedencia
voluntaria entre los que dejan de estar sujetos al régimen general de
derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 199
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 144, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la sistemática del apartado 1 del artículo 144 de la forma
siguiente:
1.... cumplir las edades que se señalan a continuación:
a)Militares de carrera:
--Generales de Brigada, ...
b)Militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una
relación de servicios de carácter permanente:
--Todos los empleos, cincuenta y ocho años.
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática del apartado 1 del artículo 144.
ENMIENDA NUM. 200
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 144, apartado 2a).
ENMIENDA
De adición.
Incluir un segundo párrafo a continuación del primero en el apartado 2a)
del artículo 144 con la siguiente redacción:
También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles de las
Escalas de Oficiales y los Suboficiales Mayores al cumplir seis años de
permanencia en el empleo. Los que al corresponderles pasar a esta
situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en
la fecha que cumplan dicha edad.
JUSTIFICACION
Establecer las condiciones para el pase a la situación de reserva por
tiempo en el empleo para los Tenientes Coroneles de las Escalas de
Oficiales y Suboficiales Mayores.
ENMIENDA NUM. 201
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 144, apartado 2a), segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del actual segundo párrafo del apartado 2a) del
artículo 144 por la siguiente:
... tiempos de permanencia, será la del Real Decreto o resolución por el
que se conceden, salvo...
JUSTIFICACION
Añadir a los Reales Decretos que se refieren a los empleos de Oficiales
Generales las resoluciones para la concesión de los empleos de Teniente
Coronel y Suboficial Mayor.
ENMIENDA NUM. 202
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 147, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir en la redacción del apartado 1 del artículo 147 la palabra
«solicitada» quedando redactado de la siguiente forma:
1.Para solicitar la renuncia a la condición de militar (...) por los
militares de carrera y los militares profesionales...
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción suprimiendo una redundancia.
ENMIENDA NUM. 203
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 148, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado 4 y se adiciona un nuevo apartado 5.
4.Si por alguna causa imputable al interesado no se pudiera cumplir el
compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar
profesional de tropa y marinería, se iniciará expediente de resolución en
el que se determinará el resarcimiento al Estado al que hubiere lugar.
Dicha indemnización, que estará en relación con los costes y duración de
los estudios realizados, figurará en el compromiso de acuerdo con lo que
se determine reglamentariamente y no será de aplicación en los casos en
los que el motivo de la resolución sea debido a insuficiencia de
condiciones psicofísicas.
5.El compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería
también se podrá resolver por aplicación del apartado 1 del artículo 49
de esta Ley.
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática de los artículos 90 y 108 y ampliar el sistema de
resolución del compromiso por resarcimiento económico a los militares
profesionales de tropa y marinería.
ENMIENDA NUM. 204
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 151, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir en el apartado 3 del artículo 151 la expresión «en servicio
activo» quedando la siguiente redacción.
3.... teniendo en cuenta que deberán formar parte de caso uno, militares
en servicio activo de todas las categorías, Cuerpos y Escalas...
JUSTIFICACION
Clarificar que sólo los militares en servicio activo formarán parte de
los Consejos Asesores.
ENMIENDA NUM. 205
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo III del Título XII.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el nombre del Capítulo III del Título XII que quedará con la
siguiente redacción:
Capítulo III. Retribuciones, incompatibilidades y disponibilidad.
JUSTIFICACION
Completar el Capítulo III del Título XII incluyendo las normas sobre
disponibilidad, horario y permisos del personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 206
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 153.
ENMIENDA
De adición.
Incluir un nuevo artículo a continuación del 153 con la siguiente
redacción:
Artículo 153 bis.Disponibilidad.
1.Los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para
el servicio. Su régimen de horario se adaptará a las necesidades
operativas de las unidades y a las de funcionamiento de los centros y
organismos.
2.Los militares profesionales tienen derecho a disfrutar los permisos y
licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio
de las Administraciones Públicas, con las adaptaciones a la estructura y
funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por el
Ministro de Defensa.
Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de
los permisos y licencias. Cuando las circunstancias lo exijan, el jefe de
la unidad, centro u organismo correspondiente podrá ordenar la
incorporación al destino.
JUSTIFICACION
Completar el Capítulo III del Título XII incluyendo las normas sobre
disponibilidad, horario y permisos del personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 207
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 181, apartado 3, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 181 en
el sentido siguiente:
b)Lo dispuesto en el artículo 179 de esta Ley en relación con los
objetores de conciencia.
JUSTIFICACION
La objeción de conciencia se encuentra regulada en el artículo 179 y no
en el artículo 180.
ENMIENDA NUM. 208
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, a continuación de la Disposición
Adicional Primera, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Primera (bis). Empleo honorífico de los Oficiales
Generales que hayan formado parte de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
A los Tenientes Generales y Almirantes que hayan desempeñado los cargos
de Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de Presidente de la Junta de
Jefes de Estado Mayor y de Jefes de los Estados Mayores del Ejército de
Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, desde la
institucionalización en febrero del año 1977 de la Junta de Jefes de
Estado Mayor, se les concederá con carácter honorífico el empleo de
General de Ejército, Almirante General o General del Aire, según el
Ejército de pertenencia, por Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, con efectos de la fecha
de entrada en vigor de la presente Ley. La concesión de dicho empleo
honorífico no supondrá cambio en su situación administrativa ni en su
régimen retributivo.»
JUSTIFICACION
Conceder el nuevo empleo que se asigna en el Proyecto de Ley al Jefe del
Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores de los
Ejércitos, así como el uso de las correspondientes divisas, a los
Oficiales Generales que han desempeñado dichos cargos desde el año 1977
en el que se institucionalizó la Junta de Jefes de Estado Mayor.
ENMIENDA NUM. 209
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el título de la Disposición Adicional Segunda en el sentido
siguiente:
Disposición Adicional Segunda. Empleo de Teniente General en el Cuerpo de
Infantería de Marina.
JUSTIFICACION
Adaptarse con mayor precisión al contenido de la Disposición.
ENMIENDA NUM. 210
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera, apartados 2 y 4.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el segundo y tercer párrafo del apartado 2 de la Disposición
Adicional Tercera en el sentido siguiente:
Quienes por razón de los límites de tiempos de servicios y edad
establecidos en el artículo 91 de esta Ley deberían finalizar su relación
de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2002, si lo
solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4 del
mencionado artículo 91, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de
diciembre del año 2002, a cuya finalización cesarán en su relación de
servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso,
en la relación de servicios profesionales a la finalización del
compromiso que tuvieran firmado.
... promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002
quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias
regulados en el artículo 66 de esta Ley.
Modificar el segundo y tercer párrafo del apartado 4 de la Disposición
Adicional Tercera en el sentido siguiente:
Quienes por razón de los límites de tiempos de servicios y edad
establecidos en el artículo 95 de esta Ley deberían finalizar su relación
de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2002, si lo
solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 6 del
mencionado artículo 95, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de
diciembre del año 2002, a cuya finalización cesarán en su relación de
servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso,
en la relación de servicios profesionales a la finalización del
compromiso que tuvieran firmado.
... promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002
quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias
regulados en el artículo 66 de esta Ley.
JUSTIFICACION
Posibilitar que los actuales militares de empleo, tanto de categoría de
oficiales como de la categoría de tropa y marinería profesionales,
continúen, si lo solicitan y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4
del artículo 91 o en el apartado 6 del artículo 95, prorrogar su relación
de servicios profesionales hasta el 31 de diciembre del 2002, aunque por
aplicación de las limitaciones de edad o tiempos de servicio cesarán en
su relación de servicios profesionales antes de la citada fecha.
Igualmente para las convocatorias de promoción interna correspondientes a
los años 2000, 2001 y 2002 no se les contabilizarán las convocatorias a
las que hayan optado antes de la entrada en vigor de la Ley.
ENMIENDA NUM. 211
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Séptima, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima en el
sentido siguiente:
3....Disposición Adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
reguladora del régimen del personal militar profesional y de no existir
éstas en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase
a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.
JUSTIFICACION
Incluir que el ascenso a Teniente será en las Escalas de Oficiales
correspondientes, en el caso de que no existan las Escalas declaradas a
extinguir en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional sexta de la
Ley 17/1989.
ENMIENDA NUM. 212
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Octava.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar en la Disposición Adicional Octava lo siguiente:
Los militares de complemento según el apartado 2 de la Disposición
Adicional Tercera de la presente Ley...
JUSTIFICACION
Los militares de complemento figuran en el apartado 2 de la Disposición
Adicional Tercera y no en el apartado 3 de la cita Disposición.
ENMIENDA NUM. 213
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Octava.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en la Disposición Adicional Octava lo siguiente:
* «y haber estado destinado en el Servicio de Psicología de las Fuerzas
Armadas o en vacante con exigencia de la Licenciatura en Psicología por
un período mínimo de dos años»
* «y haber ejercido en el ámbito del Ministerio de Defensa cometidos
correspondientes a dicha titulación por el mismo período de tiempo».
JUSTIFICACION
Posibilitar que con la titulación de Psicología y veterinaria los
militares de complemento de otros Cuerpos de las Fuerzas Armadas puedan
cambiar su adscripción al Cuerpo Militar de Sanidad como tales militares
de complemento.
ENMIENDA NUM. 214
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Décima bis).
ENMIENDA
De adición.
Incluir una nueva Disposición Adicional Décima bis) a continuación de la
Disposición Adicional Décima con la siguiente redacción:
Disposición Adicional Décima bis). Perfeccionamiento de trienios.
Los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el personal militar
al que se hace referencia en el artículo 5 del mismo, se valorarán, tanto
a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de
derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de
clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado.
JUSTIFICACION
Evitar interpretaciones que alterarán las previsiones del artículo 5 del
Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera.
ENMIENDA NUM. 215
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado 1 de la Disposición Transitoria
Segunda con la siguiente redacción:
1.Hasta el 30 de septiembre del año 1999 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 1185/1998, de 12 de junio, por
el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas por Cuerpos,
Escalas y Empleos para el ciclo 1998/1999. No obstante, desde la entrada
en vigor de la presente Ley, será de aplicación lo establecido en el
tercer párrafo del apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.
JUSTIFICACION
Alargar el período de aplicación del vigente Real Decreto de plantillas
hasta el 30 de septiembre con el fin de posibilitar la tramitación y
aprobación del nuevo Real Decreto de plantillas que no podría tramitarse
y aprobarse antes del 1 de julio de 1999. No obstante se permite que los
ascensos en la plantilla adicional se produzcan de la manera establecida
en el artículo 18 de la Ley.
ENMIENDA NUM. 216
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2
segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el segundo párrafo del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Segunda con la siguiente redacción:
En las plantillas que se establezcan para el período que finalice el 30
de junio del año 2004, al terminar el mismo el número de Oficiales
Generales no excederá del fijado...
JUSTIFICACION
Las primeras plantillas que se fijen no tendrán vigencia desde el 1 de
julio del año 1999 al 30 de junio del año 2004, si no que su comienzo
será cuando se apruebe un nuevo Real Decreto, pero sí finalizarán el 30
de junio del 2004.
ENMIENDA NUM. 217
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime una frase en el segundo párrafo del apartado 3 de la
Disposición Transitoria Tercera que queda de la siguiente forma:
... de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva
transitoria en el Ejército de Tierra, (...) lo obtendrán una vez
transcurridos, en las situaciones de servicios activo y de...
JUSTIFICACION
Establecer el procedimiento de ascensos de los componentes de la Escala
de la Guardia Real ajustándose a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
ENMIENDA NUM. 218
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona al apartado 4 de la Disposición transitoria tercera la frase
«no produciéndose nuevos ingresos ni ascensos a los diversos empleos
militares».
4.La Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles, mantendrá el régimen
regulado en el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, hasta su
extinción, no produciéndose a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley nuevos ingresos en la Escala, ni ascensos a los diversos
empleos militares en la misma.
JUSTIFICACION
Régimen coherente con la extinción de la Escala efectuada en la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar
profesional.
ENMIENDA NUM. 219
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la disposición transitoria cuarta de la siguiente forma:
«Hasta el 30 de junio del año 1999 y durante el ciclo de evaluación
comprendido entre el 1 de julio del año 1999 y el 30 de junio del año
2000, las evaluaciones y ascensos a los distintos empleos continuarán
produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Ley. A partir del día 1 de enero del
año 2000 y cuando vaya a corresponder el ascenso al empleo de Comandante
de las Escalas Superiores de Oficiales a los componentes de una nueva
promoción, los ascensos se producirán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 111 de esta Ley y las evaluaciones correspondientes se llevarán
a cabo de acuerdo con el artículo 115 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Posibilitar que los ascensos y evaluaciones hasta el 30 de junio del año
2000 continúen produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley. A partir del día 1 de
enero del año 2000 el ascenso a Comandante de las Escalas Superiores de
Oficiales se producirá por reordenación de promociones.
ENMIENDA NUM. 220
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Séptima, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona al final del segundo párrafo del apartado 1 de la disposición
transitoria séptima lo siguiente:
«El tiempo permanecido en esta situación, por ser asimilable al retiro,
no será considerado como de servicios efectivos para la determinación de
derechos pasivos, ni supondrá que se cotice al Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.»
JUSTIFICACION
Los tiempos en Segunda Reserva no se computan a efectos del cálculo del
haber pasivo correspondiente, toda vez que la normativa anterior a 1985
establecía que estos tiempos no computaban a efectos de trienios y por
tanto a efectos de derechos pasivos.
ENMIENDA NUM. 221
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Al quedar un solo párrafo debe suprimirse la numeración de dicho párrafo.
Modificar el título de la disposición transitoria octava que pasará a ser
el siguiente:
Octava. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales.
JUSTIFICACION
Es necesario suprimir el apartado 2 de la disposición transitoria octava
al estar contemplado en el artículo 144 el pase a la situación de reserva
de los Tenientes Coroneles y Suboficiales Mayores por permanencia en el
empleo. En concordancia con ello se modifica el título de dicha
disposición transitoria octava.
ENMIENDA NUM. 222
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Décima, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el apartado 2 de la disposición transitoria décima en el
sentido siguiente:
«2.... a los Suboficiales a los que hace referencia la disposición
adicional novena y el apartado 5 de la disposición transitoria quinta,
amabas de esta Ley...»
JUSTIFICACION
Los Suboficiales a los que se aplica esta norma están referenciados en la
disposición adicional novena y no en la disposición adicional novena y no
en la disposición adicional octava, y en el apartado 5 y no en el 4 de la
disposición transitoria quinta.
ENMIENDA NUM. 223
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria Duodécima.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la disposición transitoria duodécima de la siguiente forma:
«Durante los años 1999 y 2000, los procesos selectivos continuarán
rigiéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley, con las previsiones incluidas en las
disposiciones transitorias y, en lo referido al empleo y a la exigencia
de tiempo de servicios...»
JUSTIFICACION
Posibilitar que los procesos selectivos del año 2000 puedan realizarse
por las normas actualmente en vigor ante la dificultad de modificarlas en
tiempo oportuno sin afectar las expectativas de los aspirantes.
ENMIENDA NUM. 224
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimocuarta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se suprime la disposición transitoria decimocuarta a la vez que se
incluye una nueva disposición final tercera bis con el fin de reafirmar
los criterios generales por los que se debe regir el régimen del personal
del Centro Superior de Información de la Defensa.
ENMIENDA NUM. 225
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Vigesimoprimera.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un apartado 2 a la disposición transitoria vigesimoprimera, con
lo que el primer párrafo pasaría a ser el nuevo apartado 1, con la
siguiente redacción:
«2.En el desarrollo reglamentario del Título XIII de esta Ley se
establecerá el régimen de integración como reservistas voluntarias de las
componentes de la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar que
acogerá a quien solicite su integración como reservistas voluntarias.»
JUSTIFICACION
Acoger en el régimen de reservistas voluntarios a este colectivo de
mujeres que tienen como cometido el de colaborar con el personal
facultativo de la Sanidad Militar.
ENMIENDA NUM. 226
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Vigesimosegunda.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción de la disposición transitoria vigesimosegunda que
quedará redactada de la siguiente forma:
«El Gobierno elaborará en el plazo de un año, a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, un plan de actuaciones de apoyo a la
reincorporación laboral de los militares profesionales de tropa y
marinería de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la presente
Ley, orientado específicamente a los que, a la entrada en vigor de ésta,
hayan alcanzado doce o más años de servicio en las Fuerzas Armadas o
tengan treinta y cinco o más años de edad.»
Es necesario igualmente modificar el título de la disposición que debe
ser el siguiente:
Vigesimosegunda. Apoyo a la reincorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
JUSTIFICACION
Mejora de la redacción, estableciendo una mayor relación con el artículo
76 del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 227
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 6.
ENMIENDA
De modificación.
Dar nueva redacción al apartado 6 de la disposición derogatoria única:
«6.Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en
normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que
regulan la misma materia que aquéllas.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 228
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Adicionar una nueva disposición final, a continuación de la final
segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda bis. Precedencias.
La precedencia de los militares, excepto cuando por razón del cargo que
ostenten corresponda otra, se basará en primer lugar en el empleo, a
igualdad de éste en la antigüedad en el mismo determinada conforme a lo
preceptuado en esta Ley, a igualdad de ésta, en la antigüedad en el
empleo anterior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en
las Fuerzas Armadas. En último extremo se resolverá a favor del de mayor
edad.»
JUSTIFICACION
Establecer la precedencia en función del empleo y antigüedad en el mismo.
ENMIENDA NUM. 229
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el apartado 3 de la disposición final tercera suprimiendo la
referencia a apartados concretos en el sentido siguiente:
«*...con los mismos derechos y obligaciones, siéndoles de aplicación lo
establecido en [...] el artículo 144 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
A los componentes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de
la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir, se les
aplicará todo lo dispuesto en el artículo 144, situación de reserva, y no
únicamente los apartados 1 y 8 del mencionado artículo.
ENMIENDA NUM. 230
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Incluir una nueva disposición final tercera bis a continuación de la
disposición final tercera con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera bis.Régimen del personal del Centro Superior
de Información de la Defensa.
El personal que preste sus servicios en el Centro Superior de Información
de la Defensa, quedará sometido a su régimen estatutario específico que,
en todo caso, se ajustará a los siguientes criterios generales:
a)Será el mismo para todo el personal que preste servicios en el
Centro cualquiera que sea su procedencia.
b)La relación de servicios profesionales podrá tener carácter
temporal o permanente.
c)La relación de carácter permanente, para los que previamente no la
mantuvieran con la Administración, exigirá la superación de las
correspondientes pruebas, en las que se garanticen los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
d)La promoción profesional quedará asegurada para todo el personal y
responderá a criterios de igualdad y objetividad. La estructura
jerárquica y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes se
establecerán de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Centro.
e)El régimen general de derechos y deberes, así como el
disciplinario, se determinarán en función del carácter y naturaleza del
Centro.
f)Se garantizará, en todo caso, la reserva sobre aquellos aspectos
del régimen de personal que afecten al funcionamiento del Centro.»
JUSTIFICACION
Reafirmar en una disposición final los criterios generales por los que se
deben regir el Estatuto de Personal del Centro Superior de Información de
la Defensa que fueran establecidos en la disposición final octava de la
Ley 17/1989 y desarrollados por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de
julio.
ENMIENDA NUM. 231
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona a la Disposición Final Cuarta un apartado 4 con la siguiente
redacción:
4.El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento o como militar profesional de tropa y marinería le será
reconocido, a efectos de antigüedad, a quienes ingresen a través de
cualquiera de los procesos de selección previstos en los apartados
anteriores de esta Disposición.
JUSTIFICACION
Reconocer, a quienes ingresen en las Administraciones Públicas o en el
Cuerpo de la Guardia Civil, el tiempo de servicios prestados en las
Fuerzas Armadas a efectos de antigüedad.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 70 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas.
Palacio del Senado, 13 de marzo de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramon Aleu
i Jornet.
ENMIENDA NUM. 232
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa: «La condición militar la
adquieren quienes con una relación de servicios profesionales se
incorporan a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 233
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda correspondiente presentada en la
Disposición Final Quinta.
ENMIENDA NUM. 234
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de este apartado, mediante la siguiente
redacción: «2.(.../...) en sentido genérico al ejercicio de la potestad
de mandar, con la consiguiente responsabilidad, en los términos en que la
Ley le atribuye a todo militar...» (Resto igual.)
JUSTIFICACION
La función de mando debe referirse al ejercicio de una facultad en el
marco definido por las leyes.
ENMIENDA NUM. 235
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir en este apartado la expresión contenida a partir de
(.../...) «, por lo que en esta Ley...» hasta el final. La redacción
propuesta sería la siguiente: «3.La acción de mandar alcanza su máxima y
especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la
Fuerza de los Ejércitos.»
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior, como ejercicio de
autoridad.
ENMIENDA NUM. 236
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «4. Los Oficiales Generales que cesen
en los cargos citados en el apartado 1 de este artículo pasarán a la
situación de retiro prevista en el artículo 145 de la presente Ley. Si en
el momento del cese tuviesen una edad inferior a la del retiro pasarán a
la situación de reserva.»
JUSTIFICACION
No discriminar entre miembros de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 237
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de este apartado: «2.Las propuestas que
se eleven al Ministro de Defensa para la concesión de empleos con
carácter honorífico, se realizarán a través del Jefe del Estado Mayor y
acompañadas del Informe del Consejo Superior del Ejército
correspondiente, motivando los méritos y circunstancias que las
justifican.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad en el ejercicio de la competencia, que corresponde al
Ministro de Defensa ante el Consejo de Ministros.
ENMIENDA NUM. 238
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 18, apartados 1 y 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «1.La plantilla legal máxima de cuadro
de mando, ...de servicio activo es de cuarenta y cinco mil (45.000) en el
total de las... (resto igual).
2....
3....
4....
El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real
Decreto...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuación del número de cuadros de mando a la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista de nuevo modelo de FAS.
El Gobierno debe informar a las Cortes Generales y no sólo al Congreso de
los Diputados.
ENMIENDA NUM. 239
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.1.
ENMIENDA
De modificación.
«1.El número de efectivos de militares profesionales de tropas y
marinería ...., hasta alcanzar un total de un máximo de noventa y cinco
mil (95.000).»
JUSTIFICACION
Coherencia con la postura mantenida en la ponencia mixta Congreso-Senado
sobre profesionalización de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 240
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir tras la expresión «... y para el acceso a una relación
de servicios de carácter permanente de los...» a los militares de
complemento.
La redacción quedaría en los siguientes términos: «3.(.../...) y para el
acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y
marinería.»
JUSTIFICACION
Los militares de complemento deben poder acceder a prestar servicios con
carácter permanente en las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 241
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25, apartados 2, 3, 4 y 5.
ENMIENDA
De modificación.
«1....
2.Suprimir «Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra».
3.Suprimir «Cuerpo de Intendencia de la Armada».
4.Suprimir «Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire».
5.Añadir entre «Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención»
lo siguiente. «Cuerpo Militar de Intendencia».»
Quedando el apartado 5 como sigue:
«Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes:
--Cuerpo Jurídico Militar
--Cuerpo Militar de Intendencia
--Cuerpo Militar de Intervención
--Cuerpo Militar de Sanidad
--Cuerpo de Músicas Militares.»
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.
ENMIENDA NUM. 242
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.
ENMIENDA
De Supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.
ENMIENDA NUM. 243
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de
Tierra, agrupados en Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos
el...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Tras la promulgación de la Ley 12/1986, a los Ingenieros Técnicos y
Arquitectos Técnicos se les reconocen las máximas competencias
profesionales en el campo de su especialidad. No cabe duda de que todos
los estudios universitarios son considerados, en nuestro sistema
educativo, superiores.
El propio proyecto de Ley establece, sin distinción de titulación, las
mismas funciones para los militares de los Cuerpos de Ingenieros
politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de
Ingenieros del Ejército del Aire. En consecuencia parece justo y
razonable la existencia de una única Escala, haciendo depender el empleo
máximo que puedan alcanzar, los integrados en ella, de los méritos y
capacidades demostrados a lo largo de la carrera militar sin establecer
discriminaciones antes de que ésta dé comienzo.
ENMIENDA NUM. 244
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de
Tierra son los de Teniente a General de División.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28, apartado 1.
ENMIENDA NUM. 245
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.
ENMIENDA
De Supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.
Los militares de complemento deben poder acceder a prestar servicios con
carácter permanente en las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 246
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33, apartado 1 .
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en
Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento, ...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.
ENMIENDA NUM. 247
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez
de Navío a Vicealmirante.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.
ENMIENDA NUM. 248
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.
ENMIENDA
De Supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.
ENMIENDA NUM. 249
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados
en Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento,
...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.
ENMIENDA NUM. 250
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:
«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de
Teniente a General de División.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.
ENMIENDA NUM. 251
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 39 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
«Artículo 39 bis.
1.Los miembros del Cuerpo Militar de Intendencia, agrupados en una Escala
Superior de Oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de
los recursos económicos y el asesoramiento en materia
económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus
organismos autónomos y los de carácter logístico que se les encomienden
reglamentariamente. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la
función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades.
También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de
apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos
cometidos.
2.Los empleos del Cuerpo Militar de Intendencia son los de Teniente a
General de División.»
JUSTIFICACION
Se crea el Cuerpo Militar de Intendencia.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los
criterios básicos de la Defensa Nacional y Organización Militar,
modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, establece que se
tenderá a unificar todos los servicios cuya misión no sea exclusiva de un
solo Ejército para permitir el funcionamiento conjunto con criterios de
eficacia y economía de medios. Posteriormente, las leyes 9/1985 y 6/1988
han integrado en Cuerpos comunes a los Cuerpos de Intervención y
jurídicos, respectivamente, de los tres Ejércitos.
La importancia que hoy tiene la acción conjunta, aconseja insistir en la
aplicación de aquellos criterios.
Por otro lado, los conocimientos comunes necesarios para el desempeño de
estas funciones son muchos más que los específicos requeridos para cada
Ejército.
ENMIENDA NUM. 252
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir, a partir de la expresión «... en los porcentajes
adecuados...», contenida al final de este apartado por la siguiente
redacción:
«1.(.../...) en los porcentajes mínimos siguientes, para una eficiente
gestión de los recursos: --25% de Alféreces y Tenientes.
--15% de Capitanes.
--10% de Comandantes.»
JUSTIFICACION
Garantizar un mínimo de movilidad a los militares de complemento en las
FAS.
ENMIENDA NUM. 253
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa: «2.Los militares de
complemento quedarán adscritos al Cuerpo Militar al que hayan optado y,
dentro de cada Cuerpo, en la Escala que les corresponda según las
facultades profesionales que tengan asignadas y la titulación exigida
para su incorporación a las mismas.»
JUSTIFICACION
De adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 254
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa: «Los empleos de los
militares de complemento de la Escala Superior de Oficiales, son los de
Alférez, Teniente, Capitán, Comandante y Teniente Coronel. Los de la
Escala de Oficiales, son los de Alférez, Teniente y Capitán.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores que favorecen la movilidad de
los militares de complemento.
ENMIENDA NUM. 255
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 48, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción al final de este párrafo:
«(.../...) y ejercerán a su nivel, exclusivamente las funciones del
militar que se relacionan en el artículo 10 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Al objeto de precisar que los cometidos y actividades que estos
profesionales realicen se adecuen estrictamente a las funciones del
militar propias de su empleo.
ENMIENDA NUM. 256
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 50, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir la expresión «interna y externa», tras el término (...)
evaluación.
JUSTIFICACION
Con el objetivo de perfeccionamiento de dicho sistema.
ENMIENDA NUM. 257
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 55, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
«1.La enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina, cuando se ingrese según lo previsto en el apartado
1 del artículo 64 de esta ley, se impartirá en las Academias Generales
que reglamentariamente se determinen. En dichas Academias se impartirá la
formación de carácter general militar de los Cuerpos de Ingenieros y de
Especialistas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas al resto del articulado.
ENMIENDA NUM. 258
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 64, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3.Para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los
Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas y de determinadas especialidades ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda presentada al artículo 39 bis.
ENMIENDA NUM. 259
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 65.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime: «y a las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros, a las Escalas Superiores de los Oficiales de los Cuerpos de
Intendencia.» quedando el texto como sigue:
«Los militares de carrera de los Cuerpos Generales, de Infantería de
Marina, de Ingenieros y de Especialistas, podrán
acceder dentro del Ejército respectivo a las Escalas Superiores de
Oficiales y a las especialidades fundamentales...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 28, 39 bis y
otros.
ENMIENDA NUM. 260
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 66, apartado 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa: «5.Los militares de
complemento, con al menos tres años de tiempo de servicios como tales,
podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación
para:
La incorporación con carácter permanente a la Escala del Cuerpo a la que
estén adscritos.
El acceso a la Escala Superior de Oficiales cuando posean un título de
licenciado, ingeniero o arquitecto o la Escala de Oficiales en los
restantes casos.
En el Cuerpo de Ingenieros y en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas, se requerirá la titulación exigida para la adscripción a los
mismos.»
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 261
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 67, apartado 2, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2...
a)...
b)Modalidades «B» y «C»: Estar en posesión de los mismos títulos que
se exijan reglamentariamente para el acceso a militares de Carrera del
Cuerpo y Escala correspondientes o estar en posesión de las titulaciones
aeronáuticas que se determinen.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas a artículos anteriores.
ENMIENDA NUM. 262
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 67, apartado 2, letra c).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 263
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 70, apartado 1, letras b) y c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone reformular estos dos incisos en una única letra, con la
siguiente redacción: «b)Fomentar la convivencia social, la pluralidad
cultural de España y los demás valores constitucionales.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 264
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 76.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden tres párrafos nuevos, quedando el texto como sigue:
«A los militares... finalizado su compromiso
Con el fin de asegurar la preparación para la promoción interna y la
reincorporación laboral, las Unidades principales contarán con módulos de
formación profesional.
En la medida de las necesidades de la tropa y marinería profesionales y
de las posibilidades, se proporcionará, en las Unidades y
acuartelamientos, instalaciones y otros medios materiales destinados a
formación, así como tutorías para orientar a quienes sigan estudios que
mejoren sus condiciones de incorporación al mundo laboral.
Al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas de la tropa y
marinería profesionales, se concederán ampliaciones trimestrales
extraordinarias, en función de la duración del servicio para cursar
estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se
determinen.»
JUSTIFICACION
Garantizar las condiciones de acceso de la tropa y marinería
profesionales al mundo laboral, una vez finalizado su compromiso en las
Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 265
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 78.
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo primero donde dice «para impartir determinados cursos o
enseñanzas» añadir «especialmente para garantizar el acceso de los
militares de tropa y marinería a titulaciones del sistema general de
enseñanza» (resto igual).
Quedando el texto como sigue:
«El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de conciertos con
universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales
o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas,
especialmente para garantizar el acceso de los militares de tropa y
marinería a titulaciones del sistema general de enseñanza y para
desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.
...»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 76.
ENMIENDA NUM. 266
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 90, apartado 1, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
«c)Modalidad «C», para completar las plantillas del Cuerpo de Ingenieros
y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 267
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 91, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«1.Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán
extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios con el
límite de treinta y ocho años de edad, en el caso de no haber alcanzado
el empleo
de Capitán. En el caso de alcanzar el empleo de Capitán, la duración del
tiempo de servicio será de veinte años y cuarenta y seis años de edad. De
alcanzar el empleo de Comandante, el tiempo de servicio será de
veinticinco años y cincuenta años de edad. El militar de complemento que
adquiera el empleo de Teniente Coronel, pasará a la reserva cuando
legalmente corresponda.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas formuladas para favorecer la movilidad de
los militares de complemento.
ENMIENDA NUM. 268
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 107, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el primer párrafo de este apartado primero la
expresión «... del pase a retiro...» por la «... del pase a reserva o
retiro...».
JUSTIFICACION
Adecuar las situaciones que correspondan en consideración a las
limitaciones que, para ocupar determinados destinos, suponga la pérdida
de condiciones psicofísicas.
ENMIENDA NUM. 269
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 115, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir este párrafo, por la siguiente redacción:
«(.../...)
Una vez informada por el Consejo Superior correspondiente, será elevada
al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo quien, teniendo en
cuenta además su propia valoración, presentará al Ministro de Defensa la
propuesta de clasificación para el ascenso por selección y las propuestas
individualizadas de no aptitud para el ascenso.
Corresponde al Ministro de Defensa aprobar con carácter definitivo el
orden de clasificación para el ascenso por selección y la declaración de
no aptitud en los sistemas de antigüedad y selección. La declaracion de
aptitud en el sistema de antigüedad se efectuará directamente por el Jefe
del Estado Mayor del Ejército respectivo.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 270
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 116.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el texto, quedando como sigue:
«Existirán evaluaciones ... el Ministro de Defensa. La relación de los
propuestos se presentará, siguiendo la tramitación descrita en el
artículo anterior, al Ministro de Defensa y este aprobará con carácter
definitivo quiénes deben asistir a los citados cursos.»
JUSTIFICACION
Trasladar al Ministro de Defensa la decisión última.
ENMIENDA NUM. 271
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 121.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir el empleo de Capitán, en la redacción inicial del
párrafo:
«El ascenso de los militares de complemento al empleo de Teniente y de
Capitán será concedido por...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas formuladas en el sentido de promover la
movilidad y la carrera de los militares de complemento.
ENMIENDA NUM. 272
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 121 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo para regular el ascenso de los
militares de complemento, mediante el procedimiento de selección, al
empleo de Comandantes y Tenientes Coroneles, con la siguiente redacción:
«Artículo 121 bis.Ascenso a los empleos de Comandante y Teniente Coronel.
El ascenso de los militares de complemento al empleo de Comandante y
Teniente Coronel, se producirá por el sistema de selección y quedará
supeditado a las normas generales que regulan estos ascensos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la finalidad que motiva las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 273
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 125.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... sistema de elección regulado para
los militares de carrera...» por la de «... el sistema de concurso o
concurso-oposición».
JUSTIFICACION
Coherencia con el sistema de concurso o concurso-oposición regulado en el
resto del articulado.
ENMIENDA NUM. 274
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 129, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo tercero al final de este apartado, con
la siguiente redacción: «(.../...) Dichos requisitos, así como las
limitaciones para ocupar determinados destinos de quien sea declarado con
carácter definitivo no apto para el ascenso, serán fijados por el
Ministro de Defensa.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 275
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 140, apartado 1, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
La letra c) queda redactada como sigue:
«c)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los gabinetes de
Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, que no estando
específicamente relacionados con la defensa, sean calificados por el
Ministro de Defensa de interés para la misma.»
JUSTIFICACION
Los cargos que se suprimen, pasarían a la situación de excedencia
voluntaria, puesto que la situación de servicios
especiales no corresponden a las características de este régimen
especial, el que, sin embargo, sí debe contemplarse cuando sean de
interés para la Defensa.
ENMIENDA NUM. 276
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 140, apartado 1, letra d).
ENMIENDA
De modificación.
La letra d) queda redactada como sigue:
«d)Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea o de
las organizaciones internacionales.»
JUSTIFICACION
Los cargos que se suprimen, se pasan a la situación de excedencia
voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales no
corresponden a las características de este régimen especial.
ENMIENDA NUM. 277
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 140, apartado 1, letra e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Los cargos que se suprimen, se pasan a la situación de excedencia
voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales no
corresponden a las características de este régimen especial.
ENMIENDA NUM. 278
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 140 apartado 1, letra h).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la Disposición Transitoria Décimocatorce.
ENMIENDA NUM. 279
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 140, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la letra h) de la penúltima línea de este apartado
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 280
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 141, apartado 1, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b)Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores
generales y Subdirectores
generales o altos cargos de las Administraciones Autonómicas, así como
Delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 281
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 141, apartado 1, letra b bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la sigiente redacción:
«b bis)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los
gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, no
relacionados específicamente con la defensa.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 282
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 141, apartado 1, letra b ter) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«b) terSean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que,
de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva
Administración Pública, esten asimilados en rango administrativo a altos
cargos.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 283
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 144, apartado 2, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión «treinta y tres» por «treinta y
dos».
JUSTIFICACION
Coherencia con lo estipulado en la actual legislación, que pretende el
rejuvenecimiento de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 284
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime las Escalas Técnicas de Oficiales, quedando el texto como
sigue:
«1.Las Escalas Superiores, Escalas Medias, Escalas Técnicas y Escalas
Básicas, a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse,
respectivamente, Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales, y
Escalas de Suboficiales.»
JUSTIFICACION
En coherencia a las enmiendas que suprimen las Escalas Técnicas de
Oficiales.
ENMIENDA NUM. 285
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3.A los militares de carrera que hayan permanecido en situación de
excedencia voluntaria por aplicación de los previsto en las letras b) o
c) del apartado 1 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
reguladora del régimen del personal militar profesional, se les computará
el tiempo permanecido en esa situación desde la fecha de entrada en vigor
de la citada Ley, a efectos de trienios y derechos pasivos para los que
se encuentren comprendidos en el supuesto de aplicación de la letra b) y
de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, para quienes les
resulte de aplicación de la letra c) del citado apartado del mismo
artículo.
Igualmente los militares de carrera que, por aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-Ley 10/1977, de 8 de febrero, tuvieron que pasar a la
situación de retirados para participar en la actividad política y
concurrir a los procesos electorales celebrados, si a la fecha de entrada
en vigor de la presente Ley continuaran desempeñando cargos de elección
popular, cesarán en esta situación y pasarán como militares en la reserva
y hasta la edad de jubilación, a la situación de excedencia voluntaria en
las condiciones establecidas en esta Ley, computándoseles el tiempo
permanecido en la anterior situación a efectos de trienios y derechos
pasivos.
Lo previsto en este apartado no tendrá efectos económicos de carácter
retroactivo.»
JUSTIFICACION
Subsanar agravios comparativos a los militares que se han visto obligados
a pasar a la situación de retiro por haber sido elegidos miembros de
órganos representativos públicos, en aplicación de la Ley 10/1977
--preconstitucional--, dándolas el mismo tratamiento que el proyecto
establece para quienes se encuentran hoy en situaciones similares.
ENMIENDA NUM. 286
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:
«Cuarta bis.Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.
Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que
para poder acceder a la condición de militar, se les exigió el requisito
de estar en posesión de un título equivalente al de Diplomado
Universitario, quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al
que pertenecen.
La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en
el momento de la entrada en vigor de la presente con el tiempo de
servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de
carrera. En su caso, se resolverá en favor del mayor de edad.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en el artículo 22.1 de este Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 287
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye la Disposición Adicional Quinta por la siguiente:
«Los miembros... declaradas a extinguir, quedan integrados en la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército
de Tierra y los de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos,
declarada a extinguir, quedan integrados en la Escala superior de
Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
La integración se producirá incorporándose al escalafón actual de la
Escala correspondiente.El Ministro de Defensa establecerá las normas
específicas para la integración.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas a artículos precedentes.
ENMIENDA NUM. 288
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Sexta, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 1, queda redactado como sigue:
«1.Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de
Oficiales, a las Escalas de Oficiales, a las Escalas de Suboficiales de
los Cuerpos, a la Escala básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil,
de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad que, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Posibilitar la integración de los suboficiales psicólogos del Servicio,
al nuevo Cuerpo que establece la Ley.
ENMIENDA NUM. 289
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Sexta, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de este primer apartado el siguiente párrafo:
«(..../....) de la presente Ley.
También será de aplicación para los militares de complemento que cumplan
las condiciones anteriores.»
JUSTIFICACION
Posibilitar la permanencia de los militares de complemento que, en el
caso del servicio de Psicología, significan un 75% del personal.
ENMIENDA NUM. 290
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Sexta, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el texto quedando como sigue:
«3.La integración desde una Escala de Oficiales, Suboficiales y desde la
Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se hará detrás del
último componente de su mismo empleo. Los Alféreces, los Suboficiales,
así como los miembros de la Escala Básica de Cabos y Guardias de la
Guardia Civil, se integrarán en el empleo de Teniente.» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas a artículos precedentes.
ENMIENDA NUM. 291
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Octava bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Octava bis con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional Octava bis.Acceso de los Cabos Primeros militares
de empleo de la categoría de tropa y marinería a una relación de
servicios de carácter permanente.
Los Cabos Primeros militares de empleo de la categoría de tropa y
marinería profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley,
hayan alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas
o hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad podrán adquirir la
categoría de militares de carácter permanente, mediante la superación de
las pruebas que se fijen en la convocatoria específica que se realizará
al efecto y que incluirá la reserva de un número de plazas igual a los
que soliciten dicho acceso y cumplan los requisitos establecidos en este
artículo.»
JUSTIFICACION
Al objeto de que dicho personal, y mediante el cumplimiento de los
requisitos que se establecen en esta disposición, adquiera la permanencia
en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, y así aprovechar la
experiencia adquirida y los conocimientos alcanzados, a través del
servicio que han realizado para los Ejércitos.
ENMIENDA NUM. 292
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Décima bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Décima bis (nueva) con
la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Décima bis:Compensaciones por servicios prestados
por los militares de complemento.
El militar de complemento con veinte o más años de servicios prestados en
las Fuerzas Armadas, en el caso de dejar de pertenecer a las mismas,
recibirá la pensión compensatoria que se determine reglamentariamente y
que podrá ser compatible con cualquier trabajo u ocupación remunerada.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas que posibilitan la carrera de los
militares de complemento.
ENMIENDA NUM. 293
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Undécima (bis), (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Undécima bis (nueva)
con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Undécima
bis.Adaptación de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de
Intendencia de la Armada, y de Intendencia del Ejército del Aire y su
integración en el Cuerpo Militar de Intendencia.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, aprobará las normas relativas a la integración en el
Cuerpo Militar de Intendencia.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.
ENMIENDA NUM. 294
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Undécima ter (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Undécima ter con la
siguiente redacción: «Disposición Adicional Undécima ter.Coordinación de
la Formación a Distancia.
Con el fin de posibilitar que la formación, tanto presencial como a
distancia, llegue con eficacia al personal que se halle en su
acuartelamiento o destacado en su unidad en territorio nacional o
extranjero, se establecerá, a nivel central, la organización
administrativa y docente necesaria.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 76.
ENMIENDA NUM. 295
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.En las convocatorias....Cuerpos de Especialistas y a las Escalas
Superiores de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, de acuerdo con lo
regulado en el artículo 65 de esta Ley, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 296
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Quinta, apartado 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone la supresión del apartado 4 en coherencia con el contenido de
la enmienda de adición a la Disposición Adicional Cuarta bis.
ENMIENDA NUM. 297
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Sexta, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.Los militares de empleo...en las siguientes Escalas: Escalas
Superiores de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros, Jurídico Militar,
Militar de Intendencia, Militar de Intervención y Militar de Sanidad;
...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 298
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Decimoctava, apartados 1, 2 y 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que las referencias: «1 de enero del año 1983» y «31 de
diciembre del año 2002» que se contemplan en estos apartados sean
sustituidas por: «1 de enero del año 1981» y «31 de diciembre del año
2000».
JUSTIFICACION
Conveniencia de acortamiento del período transitorio del Servicio
Militar.
ENMIENDA NUM. 299
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Derogatoria Unica, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime el último párrafo del apartado 4, que dice:
«El Ministro de Defensa... resulte de aplicación.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 300
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Quinta.Juramento o Promesa ante la Bandera de España.
1.El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España, adoptará la
siguiente fórmula:
«¡Soldados!, juran o prometen por su conciencia y honor, de modo libre y
voluntario, guardar y hacer guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado español y cumplir fielmente las obligaciones
militares con lealtad al Rey?» A lo que los Soldados contestarán: «¡Sí.
Lo hacemos!»
A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y
posteriormente desfilarán bajo ella.
2.En la fórmula, el término «Soldados» podrá sustituirse por el que
convenga para su adecuación a los que vayan a prestar su juramento o
promesa.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3.
La aceptación de esta enmienda significará adecuar las referencias al
acto de juramento o promesa ante la Bandera de España que se contienen en
las Disposiciones Transitorias Decimotercera y Decimoctava de este
Proyecto de Ley.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
PREAMBULO Sr. Ríos Pérez (GPMX) 35
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 36
Sr. Román Clemente (GPMX) 144
Sr. Román Clemente (GPMX) 145
Sr. Román Clemente (GPMX) 146
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 159
Grupo Parlamentario Popular 181
TITULO PRELIMINAR
1 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 154
2
Sr. Román Clemente (GPMX) 74
Sr. Román Clemente (GPMX) 149
Grupo Parlamentario Socialista 232
3
4
GP Senadores Nacionalistas Vascos 167
6
TITULO II
10 Grupo Parlamentario Socialista 234
Grupo Parlamentario Socialista 235
13
Grupo Parlamentario Socialista 236
16
Grupo Parlamentario Popular 182
17
Sr. Román Clemente (GPMX) 147
Grupo Parlamentario Socialista 237
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
TITULO III
18 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 3
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 4
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 76
Sr. Román Clemente (GPMX) 77
Sr. Román Clemente (GPMX) 78
Sr. Román Clemente (GPMX) 155
Sr. Román Clemente (GPMX) 156
Sr. Román Clemente (GPMX) 157
GP Senadores Nacionalistas Vascos 168
Grupo Parlamentario Popular 183
Grupo Parlamentario Socialista 238
19
Sr. Román Clemente (GPMX) 158
GP Senadores Nacionalistas Vascos 169
Grupo Parlamentario Popular 184
Grupo Parlamentario Socialista 239
20
21
Grupo Parlamentario Socialista 240
TITULO IV
22 Sr. Román Clemente (GPMX) 47
25
26
Sr. Román Clemente (GPMX) 49
27
Grupo Parlamentario Socialista 242
28
Sr. Román Clemente (GPMX) 51
Sr. Román Clemente (GPMX) 52
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 160
Grupo Parlamentario Socialista 243
Grupo Parlamentario Socialista 244
29
30
Sr. Román Clemente (GPMX) 55
31
Sr. Román Clemente (GPMX) 57
32
Grupo Parlamentario Socialista 245
33
Sr. Román Clemente (GPMX) 59
Sr. Román Clemente (GPMX) 60
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 161
Grupo Parlamentario Socialista 246
Grupo Parlamentario Socialista 247
35
36
Grupo Parlamentario Socialista 248
37
Sr. Román Clemente (GPMX) 63
Sr. Román Clemente (GPMX) 64
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 162
Grupo Parlamentario Socialista 249
Grupo Parlamentario Socialista 250
39
39
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
40
Grupo Parlamentario Popular 185
41
Sr. Román Clemente (GPMX) 68
42
43
Grupo Parlamentario Socialista 252
Grupo Parlamentario Socialista 253
Grupo Parlamentario Socialista 254
45
Grupo Parlamentario Popular 186
CAPITULO III Sr. Román Clemente (GPMX) 148
46
47
48
Grupo Parlamentario Socialista 255
49
TITULO V
50 Grupo Parlamentario Socialista 256
51
Sr. Román Clemente (GPMX) 80
55
Grupo Parlamentario Socialista 257
56
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
57
58
63
Grupo Parlamentario Popular 189
64
Grupo Parlamentario Socialista 258
65
66
Sr. Román Clemente (GPMX) 132
Sr. Román Clemente (GPMX) 133
Grupo Parlamentario Socialista 260
67
Grupo Parlamentario Socialista 262
69
Sr. Román Clemente (GPMX) 83
70
Sr. Román Clemente (GPMX) 134
Grupo Parlamentario Socialista 263
71
76
78
TITULO VI
89 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 13
90
Grupo Parlamentario Popular 190
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Grupo Parlamentario Socialista 266
91
Grupo Parlamentario Socialista 267
92
TITULO VII
98 Sr. Román Clemente (GPMX) 89
100
Sr. Román Clemente (GPMX) 91
107
TITULO VIII
109 Sr. Román Clemente (GPMX) 92
110
111
112
Sr. Román Clemente (GPMX) 95
Sr. Román Clemente (GPMX) 96
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 164
113
Sr. Román Clemente (GPMX) 98
Sr. Román Clemente (GPMX) 99
114
115
Grupo Parlamentario Popular 191
Grupo Parlamentario Socialista 269
116
118
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 165
119
Sr. Román Clemente (GPMX) 104
Sr. Román Clemente (GPMX) 105
CAPITULO II Sr. Román Clemente (GPMX) 106
121
121
125
TITULO IX
126 Grupo Parlamentario Popular 192
129 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 14
Grupo Parlamentario Socialista 274
130
Sr. Román Clemente (GPMX) 108
Sr. Román Clemente (GPMX) 109
131
132
133
136
TITULO X
138 Sr. Román Clemente (GPMX) 135
140
Grupo Parlamentario Popular 195
Grupo Parlamentario Socialista 275
Grupo Parlamentario Socialista 276
Grupo Parlamentario Socialista 277
Grupo Parlamentario Socialista 278
Grupo Parlamentario Socialista 279
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
141
Grupo Parlamentario Popular 197
Grupo Parlamentario Popular 198
Grupo Parlamentario Socialista 280
Grupo Parlamentario Socialista 281
Grupo Parlamentario Socialista 282
142
144
Grupo Parlamentario Popular 200
Grupo Parlamentario Popular 201
Grupo Parlamentario Socialista 283
TITULO XI
145 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 38
Sr. Román Clemente (GPMX) 112
Sr. Román Clemente (GPMX) 113
Sr. Román Clemente (GPMX) 114
Sr. Román Clemente (GPMX) 136
146
147
Sr. Román Clemente (GPMX) 116
Grupo Parlamentario Popular 202
148
149
TITULO XII GP Senadores Nacionalistas Vascos 170
CAPITULO I GP Senadores Nacionalistas Vascos 171
150
151
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 40
GP Senadores Nacionalistas Vascos 172
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Grupo Parlamentario Popular 204
CAPITULO III Grupo Parlamentario Popular 205
152
153
Sr. Román Clemente (GPMX) 137
Grupo Parlamentario Popular 206
159
Sr. Román Clemente (GPMX) 138
TITULO XIII
163 GP Senadores Nacionalistas Vascos 175
164
169
178
179
181
Grupo Parlamentario Popular 207
182
D. ADICIONALES
Primera Grupo Parlamentario Popular 208
Segunda Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 27
Sr. Román Clemente (GPMX) 121
170
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Grupo Parlamentario Popular 209
Tercera Grupo Parlamentario Popular 210
Grupo Parlamentario Socialista 284
Cuarta Grupo Parlamentario Socialista 285
Quinta Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 28
Sr. Román Clemente (GPMX) 128
Grupo Parlamentario Socialista 287
Sexta Sr. Román Clemente (GPMX) 123
Sr. Román Clemente (GPMX) 124
Sr. Román Clemente (GPMX) 125
Sr. Román Clemente (GPMX) 139
Sr. Román Clemente (GPMX) 140
Sr. Román Clemente (GPMX) 141
Grupo Parlamentario Socialista 288
Grupo Parlamentario Socialista 289
Grupo Parlamentario Socialista 290
Séptima Grupo Parlamentario Popular 211
Octava Grupo Parlamentario Convergència i Unió 179
Grupo Parlamentario Popular 212
Grupo Parlamentario Popular 213
Décima Sr. Román Clemente (GPMX) 152
Undécima Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 31
GP Senadores Nacionalistas Vascos 177
Nueva Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 24
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 25
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 26
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 29
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 30
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 41
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Sr. Román Clemente (GPMX) 122
Sr. Román Clemente (GPMX) 150
Sr. Román Clemente (GPMX) 151
Sr. Román Clemente (GPMX) 153
GP Senadores Nacionalistas Vascos 174
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 178
Grupo Parlamentario Popular 214
Grupo Parlamentario Socialista 286
Grupo parlamentario Socialista 291
Grupo Parlamentario Socialista 292
Grupo Parlamentario Socialista 293
Grupo Parlamentario Socialista 294
D. TRANSITORIAS
Segunda Sr. Román Clemente (GPMX) 142
Grupo Parlamentario Popular 215
Grupo Parlamentario Popular 216
Tercera Sr. Román Clemente (GPMX) 43
Sr. Román Clemente (GPMX) 126
Sr. Román Clemente (GPMX) 127
Grupo Parlamentario Popular 217
Grupo Parlamentario Popular 218
Cuarta Grupo Parlamentario Popular 219
Quinta Sr. Román Clemente (GPMX) 129
Grupo Parlamentario Socialista 295
Grupo Parlamentario Socialista 296
Sexta Grupo Parlamentario Socialista 297
GP Senadores Nacionalistas Vascos 173
Séptima Grupo Parlamentario Popular 220
Octava Grupo Parlamentario Popular 221
Décima Grupo Parlamentario Popular 222
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Duodécima Grupo Parlamentario Popular 223
Decimotercera Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 32
Decimocuarta Grupo Parlamentario Popular 224
Decimoctava Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 33
Grupo Parlamentario Socialista 298
Vigesimoprimera Grupo Parlamentario Popular 225
Vigesimosegunda Sr. Ríos Pérez (GPMX) 42
Grupo Parlamentario Popular 226
Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 44
Sr. Román Clemente (GPMX) 45
Sr. Román Clemente (GPMX) 46
D. DEROGATORIA Sr. Román Clemente (GPMX) 131
Grupo Parlamentario Popular 227
Grupo Parlamentario Socialista 299
D. FINALES
Tercera Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 34
Grupo Parlamentario Popular 229
Cuarta Grupo Parlamentario Popular 231
Quinta Grupo Parlamentario Socialista 300
Octava Grupo Parlamentario Convergència i Unió 180
Nueva Grupo Parlamentario Popular 228
Grupo Parlamentario Popular 230