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BOCG. Senado, serie II, núm. 66-b, de 15/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de diciembre de 1997 Núm. 66 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 28
Núm. exp. 121/000026)
PROYECTO DE LEY
621/000066 De derechos y garantías de los contribuyentes.
PROPUESTAS DE VETO
621/000066
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
derechos y garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente
(IU-Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de
derechos y garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto.
MOTIVACION
El Proyecto de Ley pretende relatar un conjunto de garantías y derechos
de los contribuyentes pensando que al facilitar las tareas a los
contribuyentes éstos mejorarán de forma espontánea su grado de
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Profundo error que parte
del desconocimiento de la naturaleza del fraude fiscal, bolsas donde se
localiza y capacidad de aprovechamiento de las oportunidades legales que
está al alcance de sujetos pasivos de elevada capacidad económica y que,
como consecuencia, debería suscitar la necesidad de reforzar la capacidad
de la Administración Tributaria para perseguir los comportamientos
ilícitos.
Precisamente la garantía y respeto de los derechos del contribuyente
guarda una relación directa y principal con la eficacia de la
Administración para aplicar de forma generalizada unas normas tributarias
justas en su diseño y, por tanto, con la mejora de los medios legales,
humanos y materiales de Hacienda para perseguir las conductas ilícitas.
Ante esto carece casi de relevancia la modificación de los plazos de
prescripción que propone el proyecto de ley, acortándolo a 4 años, si no
se instrumentan los medios que permitan desarrollar las tareas de
comprobación e investigación con rapidez y efectividad.
Al hilo de esto cabe decir que las reformas tributarias operadas desde
junio del año pasado implican un retroceso en la progresividad del
sistema tributario y un perjuicio
evidente para aquellos contribuyentes de menor capacidad económica y en
especial para los perceptores de rentas del trabajo.
Además el defectuoso funcionamiento de la Agencia Tributaria, más allá de
los problemas detectados con ocasión de la actual polémica sobre la
prescripción o no de deudas por importe de 200.000 millones de pesetas,
constituye un manifiesto beneficio para los sujetos defraudadores y un
perjuicio claro en términos de recaudación y financiación de las
políticas de gasto.
El mal llamado estatuto del contribuyente no se inscribe en absoluto en
la línea de solucionar este problema. Antes al contrario, pretende
transmitir el mensaje de un comportamiento asfixiante y abusivo de la
Hacienda Pública cuya corrección incentivaría el mejor cumplimiento de
las obligaciones fiscales y la reducción del fraude existente. Así queda
establecido en la exposición de motivos del proyecto cuando establece
como uno de los objetivos de la Ley el equilibrio de las posiciones
jurídicas entre Hacienda y los contribuyentes, como si partiéramos de una
situación presente de abuso. Paradójicamente, hace poco más de un año se
operó una reforma de la Ley General Tributaria (LGT) que reducía
injustificadamente las facultades de la Inspección y que contó con la
oposición de IU.
¿Quién puede temer la actuación de la Inspección? Obviamente no aquellos
contribuyentes que aportan más del 80% de la recaudación del IRPF y que
son aquellos que obtienen sus rentas del trabajo. Para ellos, el trámite
posible más complejo en su relación con Hacienda, al margen de
complejidades formales a la hora de rellenar el impreso de declaración,
viene constituido por las liquidaciones paralelas formuladas por los
órganos de gestión, y no de la Inspección, o los requerimientos
efectuados por aquélla para comprobar abreviadamente su situación
tributaria declarada.
No es aquí donde se concentra el fraude. Los que sistemáticamente
engordan la cifra de 3 billones de pesetas de fraude (estimada por la
anterior Administración) poseen un patrimonio o ejercen otras actividades
que, diseñadas por asesores expertos en las múltiples triquiñuelas que se
abren ante las grietas de nuestra normativa --y también conocedores de
los defectos de nuestra Inspección-- agotan, al disponer de cuantiosos
medios, todos los recursos jurídicos a su alcance con notable éxito.
El proyecto adolece también de errores en cuanto a técnica legislativa.
Así la exposición de motivos es suficientemente aclaradora de la
inutilidad de esta Ley al reconocer que «La regulación en un texto legal
único dotará a los derechos y garantías en él recogidos de mayor fuerza y
eficacia --esto es absolutamente falso ya que supone el menosprecio de
otros textos legales de la misma fuerza y valor como la LGT y además
implica el desconocimiento de los numerosos derechos que amparan al
contribuyente diseminados a lo largo del ordenamiento de los tributos y
de los procedimientos de aplicación de los mismos-- y permitirá la
generalización de su aplicación al conjunto de las Administraciones
tributarias, sin perjuicio de su posible integración en un momento
ulterior en la Ley General Tributaria, en cuanto constituye el eje
vertebrador del ordenamiento tributario». Es decir, que bastaba una
simple modificación de esta última Ley para introducir las breves
reformas parciales que el proyecto contiene.
Por lo demás, tanto la obligaciones y deberes como las garantías de los
contribuyentes, así como los derechos, potestades y obligaciones de la
Hacienda Pública, aparecen en nuestro Derecho diseminados entre un
conjunto de normas tributarias sustantivas o procedimentales. El proyecto
ni siquiera plantea terminar con esta situación sino que regulando
materias de muy diversa naturaleza incorpora a nuestro ordenamiento, en
algunos casos, otros «derechos» o modifica situaciones ya existentes. Por
lo que lejos de estar ante una norma que resuma y clarifique,
sistematizando, la materia jurídica activa para el contribuyente, viene a
complicarla aún más. En este caso, el intento ambicioso de un proyecto de
estas características debería haber empezado por plantearse su
viabilidad.
La respuesta que debe darse a la posibilidad de un estatuto así es
claramente negativa si es que nos referimos a un cuerpo jurídico único.
Porque toda las normas tributarias incorporan en una u otra forma
facultades jurídicas de los contribuyentes unidas inseparablemente a los
derechos y potestades correlativos de Hacienda. Salvo que mutiláramos de
las normas de los diversos procedimientos --reglamento de inspección,
recaudación, etcétera-- o reguladoras de los diversos tributos, para
extraer supuestos derechos de los contribuyentes que aparecerían así
aislados de su contexto e imposibles de interpretar.
Otra cosa muy diferente, aunque mucho más útil, sería adaptar nuestro
obsoleto cuerpo jurídico-tributario central, la Ley General Tributaria
que data de 1963, a las nuevas circunstancias económicas y sociales
mediante una reforma global y en profundidad --las parciales son
continuas-- que podría incluir una clarificación de las posiciones de
Administración y administrados. Una ordenación más sistemática y sencilla
con vocación de integrar coherentemente las diversas fases de la
actuación de los órganos tributarios redundaría en un mejor conocimiento
de las obligaciones fiscales y haría más fácil su cumplimentación tanto
para Hacienda como para el contribuyente.
La aplicación equitativa del sistema tributario supone, como dice con
alcance general nuestro Tribunal Constitucional, un tratamiento diferente
de situaciones diferentes. Desde luego que este trato justo debe ser más
exigente con los defraudadores y facilitar las cosas a los cumplidores y
contribuyentes de menor capacidad económica. Sin embargo, el proyecto
reconoce garantías y derechos a los más poderosos, recortando
paralelamente los de la Inspección, y apenas hace referencia de aquellos
otros, la mayoría, que nada deben temer de la labor inspectora.
Quizá la filosofía del proyecto y de quienes lo animan se resuma en ese
innecesario artículo 19: «Los contribuyentes tienen derecho, en sus
relaciones con la Administración Tributaria, a ser tratados con el debido
respeto y consideración por el personal al servicio de aquélla». ¿Acaso
se referirá a los defraudadores?