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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 19, de 05/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 5 de noviembre de 1996 Núm. 19
PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS
161/000060
(Congreso de los Diputados)
663/000002
(Senado)
Aprobación por la Comisión Mixta para la Unión Europea, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, relativa a la consolidación de un Estatuto
permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la
Unión Europea (UE), así como enmiendas formuladas a la misma.
PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS
161/000060 (Congreso de los Diputados)
663/000002 (Senado)
Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales,
Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para
la Unión Europea, en su sesión del día 29 de octubre de 1996, de aprobar
con modificaciones, al haberse introducido las enmiendas presentadas por
los Grupos Parlamentarios Popular y Coalición Canaria, la Proposición no
de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto permanente para las
Islas Canarias en la modificación del Tratado de la Unión Europea (UE)
(número de expediente 161/000060), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el «B. O. C. G.», número 2, Cortes Generales,
Serie A, de 30-5-96, en los siguientes términos:
«La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, apoya al
Gobierno en sus esfuerzos negociadores con los restantes países
comunitarios y particularmente con aquellos que tienen regiones
ultraperiféricas, y a introducir, en su caso, en la agenda de la próxima
reunión de la Conferencia Intergubernamental, con el fin de incluir en el
Tratado de la Unión Europea un artículo y un protocolo anejo.
En este sentido, expresa su conformidad con el texto presentado en el
marco de la negociación de la Conferencia Intergubernamental que refleja
la posición de esta Comisión Mixta y cuyo contenido se detalla a
continuación:
PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFERICAS
Artículo X (a incluir como nuevo artículo 227 bis o como nuevo párrafo a
añadir al final del 227.1)
La aplicación de las disposiciones del presente Tratado a las regiones
ultraperiféricas de los Estados miembros (Departamentos franceses de
Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias) deberá tener en cuenta
las peculiares realidades y especificidades de estas regiones. Con este
fin, los actos de las instituciones que afecten a dichas regiones
contendrán medidas particulares en su favor que tengan en cuenta los
fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía, insularidad,
escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica
respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su desarrollo
económico y social.
Las modalidades de aplicación de este artículo se determinan en el
Protocolo número Y.
PROTOCOLO Y
Recordando que el artículo X del Tratado establece la base jurídica para
determinar las condiciones especiales para su aplicación en las regiones
ultraperiféricas (Departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y
las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas de Derecho
derivado.
Reconociendo que las Regiones Ultraperiféricas sufren un retraso
estructural importante agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,
insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia
económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación
perjudican gravemente su desarrollo económico y social, y que estas
dificultades específicas exigen un apoyo reforzado de la Comunidad
Europea.
Reconociendo que estas Regiones Ultraperiféricas, debido al hecho de su
gran lejanía no se benefician de las mismas condiciones que las del resto
de la Comunidad.
Se comprometen a proseguir y reforzar las acciones emprendidas en el
marco de los programas POSEI, en todos sus ámbitos.
Deciden que este apoyo debe traducirse, además de en las intervenciones
de los fondos estructurales y de los restantes instrumentos financieros,
en la adaptación de las políticas comunes a la realidad regional.
Acuerdan que es necesario aplicar medidas específicas encaminadas a
compensar las desventajas estructurales de estas regiones.
Deciden que las medidas particulares en favor de las Regiones
Ultraperiféricas pueden afectar especialmente a los siguientes ámbitos,
en tanto que instrumentos privilegiados para el desarrollo económico de
estas regiones:
--Las políticas aduanera y comercial, en particular en el marco de las
zonas francas.
--Medidas fiscales específicas para garantizar los medios para un
desarrollo armonioso y homogéneo de las producciones locales y la
promoción de las inversiones en estas regiones.
--Las políticas agrícola y pesquera, con el fin de apoyar sus
producciones así como favorecer los esfuerzos para su modernización y
diversificación en el marco de un desarrollo sostenible.
--Condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo
esenciales, que tengan en cuenta la gran lejanía.
Declaran su voluntad de considerar condiciones de acceso adecuadas a sus
características específicas en todos los programas horizontales
comunitarios, y especialmente los relacionados con la Sociedad de la
Información, la Energía, el Medio Ambiente, la Formación Profesional, el
Turismo, las acciones de política de empresa y el apoyo a la
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Reconocen la necesidad de tener en cuenta las particularidades de cada
una de las regiones en lo que se refiere al régimen de ayudas de Estado,
en especial, para permitir compensar los sobrecostes que ocasiona el
transporte de personas y bienes y el fomento de las actividades
empresariales.
Las Altas Partes contratantes convienen en incorporar el presente
Protocolo como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas cuyo texto se
inserta a continuación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1996.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea
Luis Mardones Sevilla, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria en el Congreso, de acuerdo con lo establecido en el
vigente Reglamento de la Cámara presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto
Permanente para las islas Canarias en la modificación del Tratado de la
Unión Europea, presentada por el Grupo Socialista del Congreso y que se
debatirá el próximo martes 29 de octubre:
En la cuarta línea del texto de la Proposición no de Ley, después de
«regiones ultraperiféricas», añadir: «y a introducir en la agenda de la
próxima reunión de la Conferencia Intergubernamental», (resto igual).
JUSTIFICACION
Por razones obvias y de concretar la eficacia de que la propuesta, aparte
de las negociaciones con los restantes países, figure en el orden del día
de la agenda de trabajo de la Conferencia Intergubernamental, como órgano
proponente ante el Consejo Europeo para finalmente obtener su inclusión
en el Tratado de la Unión Europea, tanto del artículo X y del
correspondiente Protocolo Anexo.
Madrid, 28 de octubre de 1996.--El Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.
A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de la Ley
del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la consolidación de un estatuto
permanente para las Islas Canarias, en la modificación del tratado de la
Unión Europea (número de expediente 161/000060).
Madrid, 28 de octubre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA
Transaccional. Primer párrafo.
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, apoya al
Gobierno en sus esfuerzos negociadores con los restantes países
comunitarios y particularmente con aquellos que tienen regiones
ultraperiféricas, con el fin de incluir en el Tratado de la Unión Europea
un artículo y un protocolo anejo.
En este sentido, expresa su conformidad con el texto presentado en el
marco de la negociación de la Conferencia Intergubernamental que refleja
la posición de esta Comisión Mixta y cuyo contenido se detalla a
continuación:
PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFERICAS
Artículo X (a incluir como nuevo artículo 227 bis o como nuevo párrafo a
añadir al final del 227.1)
La aplicación de las disposiciones del presente Tratado a las regiones
ultraperiféricas de los Estados miembros (Departamentos franceses de
Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias) deberá tener en cuenta
las peculiares realidades y especificidades de estas regiones. Con este
fin, los actos de las instituciones que afecten a dichas regiones
contendrán medidas particulares en su favor que tengan en cuenta los
fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía, insularidad,
escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica
respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su desarrollo
económico y social.
Las modalidades de aplicación de este artículo se determinan en el
Protocolo número Y.
PROTOCOLO Y
Recordando que el artículo X del Tratado establece la base jurídica para
determinar las condiciones especiales para su aplicación en las regiones
ultraperiféricas (Departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y
las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas de Derecho
derivado.
Reconociendo que las Regiones Ultraperiféricas sufren un retraso
estructural importante agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,
insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia
económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación
perjudican gravemente su desarrollo económico y social, y que estas
dificultades específicas exigen un apoyo reforzado de la Comunidad
Europea.
Reconociendo que estas Regiones Ultraperiféricas, debido al hecho de su
gran lejanía no se benefician de las mismas condiciones que las del resto
de la Comunidad.
Se comprometen a proseguir y reforzar las acciones emprendidas en el
marco de los programas POSEI, en todos sus ámbitos.
Deciden que este apoyo debe traducirse, además de en las intervenciones
de los fondos estructurales y de los restantes instrumentos financieros,
en la adaptación de las políticas comunes a la realidad regional.
Acuerdan que es necesario aplicar medidas específicas encaminadas a
compensar las desventajas estructurales de estas regiones.
Deciden que las medidas particulares en favor de las Regiones
Ultraperiféricas pueden afectar especialmente a los siguientes ámbitos,
en tanto que instrumentos privilegiados para el desarrollo económico de
estas regiones:
--Las políticas aduanera y comercial, en particular en el marco de las
zonas francas.
--Medidas fiscales específicas para garantizar los medios para un
desarrollo armonioso y homogéneo de las producciones locales y la
promoción de las inversiones en estas regiones.
--Las políticas agrícola y pesquera, con el fin de apoyar sus
producciones así como favorecer los esfuerzos para su modernización y
diversificación en el marco de un desarrollo sostenible.
--Condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo
esenciales, que tengan en cuenta la gran lejanía.
Declaran su voluntad de considerar condiciones de acceso adecuadas a sus
características específicas en todos los programas horizontales
comunitarios, y especialmente los relacionados con la Sociedad de la
Información, la Energía, el Medio Ambiente, la Formación Profesional, el
Turismo, las acciones de política de empresa y el apoyo a la
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Reconocen la necesidad de tener en cuenta las particularidades de cada
una de las regiones en lo que se refiere al régimen de ayudas de Estado,
en especial, para permitir compensar los sobrecostes que ocasiona el
transporte de personas y bienes y el fomento de las actividades
empresariales.
Las Altas Partes contratantes convienen en incorporar el presente
Protocolo como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.»
JUSTIFICACION
Acompañar el texto que se presentó finalmente en el marco de la
negociación de la conferencia Intergubernamental.