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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 2, de 30/05/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 30 de mayo de 1996 Núm. 2
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS
161/000060
(Congreso de los Diputados)
663/000002
(Senado)
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso,
relativa a la consolidación de un Estatuto permanente para las Islas
Canarias en la modificación del Tratado de la Unión Europea (UE).
PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS
161/000060 (Congreso de los Diputados) y 663/000002 (Senado)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
161/000060.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto
permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la
Unión Europea (UE).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la
Unión Europea.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el Boletín.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1996.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para su debate en Comisión Mixta Congreso-Senado
para la Unión Europea, relativa a la consolidación de un Estatuto
permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la
Unión Europea.
Motivación
La Disposición Adicional Décima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que el
Gobierno
de la Nación gestionará ante las Instituciones de la Unión Europea la
consolidación de un Estatuto permanente derivado de su condición de
región ultraperiférica. Sobre la base de este precepto y ante la
perspectiva de la Conferencia Intergubernamental, la Comisión Mixta
Congreso-Senado para la Unión Europea en sesión celebrada el 26 de junio
de 1995, y a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó por
unanimidad una Resolución por la que: «las Cortes Generales instan al
Gobierno para que en el plazo más breve posible con la colaboración del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, elabore el conjunto de
informes y medidas que le permitan gestionar ante las instituciones de la
Unión Europea, la consolidación de un Estatuto Permanente para las Islas
Canarias, derivado de su condición de región ultraperiférica, ya
reconocida en la declaración XXVI del Tratado de la Unión Europea, en
Programas, Reglamentos y Normativas Comunitarias».
Asimismo, la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales
españolas en su dictamen de 29 de diciembre de 1995 sobre las
consecuencias para España de la ampliación de la Unión Europea y reformas
institucionales (Conferencia Intergubernamental 1996), tras recordar la
declaración XXVI del Tratado de la Unión Europea, estima «que dicho
reconocimiento conduce necesariamente a la consolidación de un Estatuto
especial, diferenciado y permanente para tales regiones ultraperiféricas,
que convierta los principios que inspiraron tal declaración en derecho
primario, especificado de manera expresa en el articulado del Tratado de
la Unión y que se traduzca en la adopción diferenciada para cada una de
ellas, de medidas y políticas específicas de actuación comunitaria,
encaminadas a paliar las necesidades objetivas permanentes de tales
territorios».
En el informe final del Grupo de Reflexión se refleja la necesidad
manifestada por varios miembros de «incorporar al Tratado una disposición
que se refiera específicamente al apoyo a las regiones ultraperiféricas e
insulares de los Estados Miembros de la Unión Europea».
Entre los elementos para una posición española en la Conferencia
Intergubernamental iniciada en marzo de 1996, se recoge como prioritario
para España el incorporar a la parte dispositiva del Tratado un Protocolo
que establezca el carácter permanente del Estatuto de las regiones
ultraperiféricas de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Por último, en las conclusiones del Consejo Europeo de Turín que fija los
ámbitos de la Conferencia Intergubernamental se señala que la Conferencia
deberá examinar el Estatuto de las regiones ultraperiféricas.
Dado que la lejanía, la insularidad y la escasez de recursos naturales
son factores permanentes, también han de serlo las soluciones jurídicas a
los problemas de desarrollo social y económico de nuestras islas. El
objetivo del Estatuto Permanente está estrechamente relacionado con el
objetivo final de alcanzar el mayor desarrollo económico y social estable
para las islas Canarias dentro del área económica y política de la Unión
Europea. Tal objetivo no pretende introducir elementos nuevos en la
situación de Canarias, sino que, teniendo en cuenta el favorable impacto
del POSEICAN en los últimos años, y dada la experiencia acumulada, se
trata de conseguir la perdurabilidad del mismo, así como su posible
extensión a aspectos no recogidos en él.
En consecuencia, los grandes objetivos que se pretenden alcanzar son unos
de naturaleza vinculada a la cohesión económica y social y otros al
razonable desarrollo económico basado en el equilibrio de unas medidas
específicas permanentes compatibles con el derecho comunitario general.
El Gobierno español en coordinación con el Gobierno de la Comunidad
Canaria, y siguiendo mandato de las Cortes Generales, ha desarrollado en
los últimos meses una amplia actividad negociadora que es necesario
continuar con el apoyo de las Cámaras dimanadas de la voluntad popular
expresada el pasado 3 de marzo, de forma tal que, iniciada la Conferencia
Intergubernamental, es menester una mayor profundización en los
contenidos que han de integrar deseablemente el futuro Estatuto
Permanente de las Islas Canarias en el nuevo Tratado de la Unión Europea.
De ahí que el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales
estime oportuno referenciar los contenidos siguientes a efectos de su
defensa por parte de los negociadores españoles en la Conferencia
Intergubernamental.
Se pretende, pues, un Estatuto Permanente para las Regiones
Ultraperiféricas que contengan la base jurídica necesaria y fundamental
para permitir el mantenimiento como derecho primario de toda una serie de
normas específicas y de excepciones y modulaciones de las políticas
comunitarias en su aplicación a Canarias que son precisas para el
desenvolvimiento estable de las islas en el contexto de la Unión Europea.
Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso eleva a la
Comisión Mixta Congreso-Senado la siguiente
PROPOSICION NO DE LEY
La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea insta al Gobierno
a continuar la negociación con los restantes países comunitarios y
particularmente con aquellos que tienen regiones ultraperiféricas, a
efectos de la inclusión en el Tratado de la Unión Europea de un artículo
y un Protocolo Anexo con contenidos equivalentes y orientativos del tenor
de los que se referencian a continuación:
Artículo X
La aplicación de las Disposiciones del presente Tratado a las regiones
ultraperiféricas de los Estados Miembros (Azores, Canarias, Madeira y los
Departamentos franceses de Ultramar) deberá tener en cuenta las
peculiares realidades y especificidad de estas regiones. A tal fin, los
actos de las Instituciones que afecten
a dichas regiones contendrán medidas particulares a su favor que tengan
en cuenta los fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía,
insularidad, escasa superficie, relieve y climas difíciles, dependencia
económica respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su
desarrollo económico y social.
Protocolo V
Recordando que el Artículo X del Tratado establece la base jurídica para
la determinación de condiciones especiales para su aplicación en las
regiones ultraperiféricas (Departamentos franceses de ultramar, Azores,
Madeira y las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas
de derecho derivado, en la medida en que existe y existirá una necesidad
objetiva de tomar tales medidas.
Reconociendo que en las regiones ultraperiféricas sufren un retraso
estructural importante, agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,
insularidad, pequeñas superficies, relieve y climas difíciles,
dependencia económica de algunos productos) cuya constancia y acumulación
perjudican gravemente su desarrollo económico y social.
Reconociendo que estas dificultades específicas exigen un apoyo reforzado
de la Comunidad Europea para garantizar que estas regiones se beneficien
plenamente de la dinámica del mercado interior y de la Unión Económica y
Monetaria.
Declaran su convicción de que este apoyo debe traducirse, además de en la
continuidad de las intervenciones de los fondos estructurales y de los
restantes instrumentos financieros de apoyo regional en favor de las
regiones con desventajas de carácter estructural, en la adaptación de las
políticas comunes a la realidad regional.
Declaran su convicción de que es necesario aplicar medidas específicas
encaminadas en compensar las desventajas estructurales de estas regiones.
Se comprometen a reforzar e intensificar las acciones ya emprendidas en
el marco de los programas POSEI y especialmente en los sectores de
abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales.
Constatan la importancia económica y social que los sectores agrícola y
pesquero representan para estas regiones y se comprometen a apoyar sus
producciones tradicionales y alternativas, así como a favorecer los
esfuerzos para su modernización y diversificación en el marco de un
desarrollo sostenible.
Reconociendo la necesidad de especialidades en el ámbito fiscal para
garantizar los medios para un desarrollo armonioso y homogéneo que se
base en el apoyo a las producciones locales, la compensación a los
sobrecostes que ocasiona el transporte de personas y bienes y la
promoción de la inversión en estas regiones.
Declaran su voluntad de facilitar el acceso adecuado a sus
características específicas y adaptado a estas regiones a todos los
programas horizontales comunitarios y especialmente los relacionados con
la sociedad de la información, medio ambiente..., etcétera, la formación
profesional y el apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.