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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 77-1, de 22/01/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 22 de enero de 1997 Núm. 77-1
PROPOSICION DE LEY
122/000061 Modificación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre
reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000061.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 17/1977, de 4 de enero,
sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
Acuerdo:
Considerando que el preámbulo constituye la exposición de motivos de la
iniciativa, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del
artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor
de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 1997.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego,
integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición de Ley, de modificación de la Ley 17/1977, de 4 de
enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
El artículo segundo de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del
artículo 54 de la Ley de Registro Civil, establece la posibilidad de
sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de
las lenguas oficiales del Estado español.
Transcurridos casi veinte años desde la promulgación de esa Ley, los
naturales de las nacionalidades históricas del Estado español que están
alcanzando la mayoría de edad y tienen inscrito su nombre en lengua
castellana en el Registro Civil, se ven privados de la posibilidad de que
su nombre propio sea traducido a otra lengua cooficial; viendo frenada
así la aspiración de alcanzar la posibilidad de poseer un elemento
diferenciador externo con otras maneras de expresión, y que sea, al mismo
tiempo, el signo oficial de identificación de la persona con su pueblo.
El idioma es el cuerpo sensible de una cultura, y por lo tanto debe de
ser objeto de garantías legales para su desarrollo natural, tiene que
poseer una forma canonizada administrativamente para que no se convierta
en un mero dialecto, como justifica en ese sentido el artículo 3.3 de la
Constitución Española de 1978; por lo que esta Ley que ahora se pretende
modificar, si bien hasta la fecha cumplió su finalidad, se está
convirtiendo en un obstáculo serio para el fomento del uso normal de las
diferentes lenguas del Estado español, e impidiendo la obtención de un
estatuto jurídico digno que respete la riqueza idiomática del Estado
español.
PROPOSICION DE LEY
Artículo único
El artículo segundo de la Ley 17/1977, sobre reforma del artículo 54 de
la Ley de Registro Civil, quedará redactada del siguiente modo:
«A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del
registro sustituirá su nombre propio por su equivalente onomástico en
cualquiera de las lenguas españolas. La sustitución será gratuita para
todos los interesados.»
Madrid, 18 de diciembre de 1996.--El Diputado por A Coruña (BNG),
Francisco Rodríguez Sánchez.--La Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto
(EA), Begoña Lasagabaster Olazábal.